Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
JURÍDICO FISCAL
Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia para Diciembre 2023 L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández L.C. Leticia López Flores
SEGURIDAD SOCIAL
La NOM-035, una Visión más Clara L.C.C. Oswaldo Palacios Mendoza
¿Nearshoring?
Diciembre 2023 No. 285
Dr. Francisco Sinhué Contreras Rangel
Doctor en Dirección de Organizaciones y Contador Público Certificado Socio Director de AAS, S.C amcpdf.com.mx
C A LEN D AR I O M ENSU AL DE OB LIGA C I O NE S T R IB U TA RIAS DIC IEM B RE 20 23 FECHA MART ES 0 5 D E D I CI E M BR E
MA R TES 0 5 DE D I CI E MBR E
J U E V ES 0 7 DE DI CI E MB R E
OBLIGACIÓN PAR A PER S ONAS MORAL ES , E NVÍO DE LA C ONT A BI L ID A D ELEC T R ÓN IC A ( BA LA NZ A DE C OM PR OB AC IÓN Y EN S U CA SO C ATÁL OG O D E CUE NT AS) DE OCTU BR E 20 23 ( A MÁ S T A R D A R EN LOS P R IME ROS TR ES D ÍA S D EL SEG UNDO MES P OST ERI OR , A L MES QU E CORR ESP OND E LA IN FORMA C I ÓN A EN V I AR ). FE CHA L ÍMIT E PAR A LA EMISIÓN DE CF DI CON “ C OM PL EM EN T O P A R A R EC EP C I ÓN DE P A GOS” P OR L OS P AG OS R ECIB IDOS DUR ANTE EL MES D E N OV IE MB R E 20 23 (D EB ER Á E MI TI R S E A MÁ S TA RD AR A L QUINTO D ÍA NA TUR AL DEL MES INMED IATO S IG U IE NT E) . P AR A P ER S ON AS FÍS ICA S, E NVÍO DE L A CONT A BILI D A D E L EC T RÓNI C A ( B A LA N ZA D E COMP ROB A C IÓN Y EN SU CA SO CA TÁ LOGO DE CUENT A S) DE OC T U BR E 20 2 3 ( A MÁ S T A R D A R E N L OS P R IM ER OS C INC O DÍ AS DEL S EGUN DO MES P OS T ER IOR , AL ME S QUE C OR R E SP ON D E LA I NFOR MA C IÓ N A E NV I A R ) .
FUNDAMENTO R MF 2 02 3 2 .8 .1. 6. FR AC C. II, INC IS O A )
R M F 20 23 2. 7.1.32 . ÚLT I MO P ÁR R AFO
R MF 20 23 2.8 .1.6. FR AC C. I I, IN C IS O B )
L UN ES 1 1 DE D I CI E MBR E
DE CLAR ACI ÓN Y P AGO DEL IMPUEST O EST A T A L P A R A C ONT RI B UY EN TES C ON D OMI C ILI O E N E D OM EX , IM P UEST O DEL 3% SOBR E ER OG ACIONES POR RE M U NE RA C ION E S A L T R A B AJ O P ER S ONA L , D E L MES DE NOVIEMB R E DE 2023 (A MÁ S TAR DAR EL D ÍA D IE Z D E L M ES S I GU IE NT E) .
C FEM YM A R T . 58
L U NES 11 DE DI CI E MB RE
S ER VICIOS D IGIT AL ES O P LA TAF ORMAS TEC NOLÓGI C A S , OBLI GA CI ÓN P A R A LOS R ESI DEN T ES E N E L E XT R ANJ ERO SIN EST AB LE CIMIENT O EN MÉ X IC O, QU E OP ER A N O A C T Ú E N C OMO INT ER M ED IA RIOS E N OP ER ACIONES ENTR E TER CER OS QUE SEA N OFE R EN T ES D E B IEN ES O S ER V IC IOS Y LOS D E MA ND A N TES DE L OS M ISMOS, AUN CUANDO NO HAY AN EF E C T U A D O EL C OBR O D E L A C ON TR AP RE S TA C I ÓN , P RES E N TA R D ECL A RACIÓN I NF OR MA TIVA DE SUS C LIEN TE S D EL ME S D E NOV IEM B RE 2023.
LIV A A RT . 1 8-J FRA CC . II I Y RM F 2023 1 2 .2.7 .
L UNES , 1 8 DE DI CI E M B RE
P AR A LAS I NS TIT UCIONE S QUE COMP ONEN EL S IS T EM A F IN A N CI E RO, P R OP OR C IONA R L A I NFORM A C I ÓN DE L OS DEPÓSIT OS E N EF ECT IVO QUE SE R EA L IC E N E N LA S CU EN TA S A B IE R TA S A NOMB R E D E LOS CON T R IBUYEN T ES EN L A INST ITUC IÓN MAY OR ES A $ 15, 0 0 0.0 0 . ( A MÁ S T A R D A R E L D ÍA 17 D EL M ES I NMEDIA T O POST ER IOR ).
LIS R A R T . 55 , FRA C C. IV .
L U NE S 1 8 DE DI CI EM B R E
P R ESENTAR D EC L AR AC IÓN DE PA GO DE RE T EN C IONE S D E IS R , D E LA S P E R SONA S MORA LES E XTR ANJ ER AS QUE P R EST EN S ER VICIOS DI GI T A LE S D E I NT E RM E D IA C I ÓN EN T RE T ER CE R OS , D E L ME S D E NOVIEMBR E 2023. (N OTA 1).
LI SR A RT . 11 3-C PRI MER PÁ RRA FO Y F RA C C. I V, R M F 20 2 3 12.2 . 4.
L UN ES 1 8 D E DI CI E M BRE
P R ES ENTAR DECL AR ACI ÓN DE P A G O D E R E T EN C ION ES D E IV A , D E L A S P ER S ONA S MO R AL E S E XTR ANJ ER AS QUE P R ES TEN SE RVICIOS DI GIT A L ES D E I NT ER M ED I A C IÓN ENT R E T ER C E ROS D EL ME S DE NOVIEMB R E 2023. (NOT A 1)
LI V A A R T. 1 8- J FR AC C. I I, IN C ISO S A) Y B) R MF 2 02 3 12 .2 .6.
L UN E S 1 8 DE DICI EM BR E L U NE S 1 8 DE DI CIEM B R E
S ERVIC IO S D IGIT ALES O PL ATA F OR MA S TEC NOLÓ GI C A S , OBLI GA C I ÓN P A RA LOS R ES ID EN TE S EN EL E XT R ANJ ER O S IN ES TAB L ECIMIENT O EN M ÉX I C O, Q U E PR OP OR C I ONEN S E RV I CI OS D IG IT A LES A R ECEPTORES UBICA DOS EN MÉX ICO P O R LOS Q U E SE C OB R E U NA CONT RA PR EST A C I ÓN, D ECL ARA CIÓN DE PAGO DE I VA CA USADO, D E L M ES N OV IE M BR E 2023 . D ECLA R A CIÓN Y EN TER O DEL P AGO P R OVI SI ONA L D E I SR PE R SONA S F ÍS IC A S Y MORA L ES CORR ESP ONDIEN TE A NO VIEMB R E 2023. (N OTA 1 )
LI VA AR T. 18-D FRA CC . IV Y R MF 2 02 3 12.1. 8. LI SR A R T. 1 4, 106, 1 16 Y OT ROS
L UN E S 1 8 DE DICI EMB R E
DECLAR A CIÓN DE CONTR IB UCIONES RETE NI DA S D E I S R E IV A D EL M ES D E N OV IE MB R E 2 023 . ( NOTA 1)
LIVA ART. 5-D
L U NE S 1 8 DE DI CI EM B R E
DECL AR A CIÓN DE P AG O D EFINITIVO DE IVA C A U S A D O D EL M ES D E NOVI EM BR E 20 23 . ( NO TA 1)
LI V A A R T. 1 8-D FR AC C. I V Y RM F 20 23 12 .1 .8.
L UN ES 18 D E DI C I EMB RE
C ON TRI B UY ENTE S DEL IEP S, DEC LAR ACI ÓN D E P A GO D E FIN IT I V O D E IE P S C A U S A D O D EL M ES D E NOVIEMB RE 2 02 3. (NOTA 1)
LIEP S A RT . 5
N OT A 1: ES TAS DE CL AR AC I ON ES (P R OVISIONAL ES O DEF INIT IVAS INCL U Y EN D O R E TE NC IONES ) , S E P OD R Á N PR ESE NT A R P OST E RI OR AL D ÍA 18 D E D IC IEMB RE SEG ÚN LOS D ÍAS ADICION AL ES QU E OTOR GA E L AR TÍC UL O 5.1 D EL DECRE TO QUE COMP IL A D IV ER S OS B E N EFI C IOS F IS C A LE S P U B LIC A D O EN EL D OF D EL 2 6 D E D I CIE M BR E D E 2013 CON SID ERA N DO EL SE X T O DÍG ITO NU MÉ RICO DEL R EG IS T R O F ED E RA L D E C ONT R IB U Y EN T ES ( R FC ), D EC RE T O V IG EN TE. L UN E S 1 8 DE DICI EMB R E
P ARA P RODUCTOR ES E IMP OR T ADORE S DE T A B A C OS L AB RA D OS C ONT RIB UY E NT ES DE L I EP S , DE CLAR ACIÓN INFO R MAT IVA DE L M ES DE N OV IE M BR E 202 3, SOBR E EL P RE C IO D E EN A J EN A C IÓN D E CADA P R OD UCTO, VALOR, VOLUM EN , P E SO O C AN TI D A D E NA J EN AD A ( CON JUN T AM E N TE C ON SU DECL AR ACIÓN D EL MES A T R AVÉS D E M UL TI - IE P S) .
LI EP S A R T . 1 9 , FRA C C. IX
L UN ES 1 8 D E DI CI E M BRE
AVISO DE ACT IVIDAD ES VULNER AB L ES DE NOVI E MB R E 20 23 ( A MÁ S T A R D A R EL D ÍA 17 D EL M ES INM EDI AT O SIG UIENTE ).
L F PI ORPI AR T . 2 3
L U N ES 1 8 DE DI CI E M BRE
PAGO DE L 3% DE IMP UEST O SOB RE NÓMINA S , C D MX , D EL ME S D E NOV IEM B RE 2023 ( A M ÁS TA R D A R E L D Í A 17 DEL M ES INMEDIAT O SI GUIENT E).
C F C M A RT . 1 5 9
L U N ES 1 8 DE DI CI E M B RE
PA GO D E C UOT AS O BR ERO P ATR O NAL DE IMS S , N OV IE MB R E 20 23 ( A M Á S T A R D A R EL D ÍA 1 7 DEL MES INMEDIA TO S IG UIE NT E).
LS S A RT . 39
L UN ES 1 8 DE DI CI E M B RE
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO, PIEZAS DE ORO O PLATA, SUPERIORES A $100,000 (A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A LA OPERACIÓN).
LISR ART. 76 FRACC. XV, 82 FRACC. VII, 110 FRACC. VII, 118, FRACC. V Y 128. RISR ART. 161.
VI E R N ES 2 9 DE DI CI EMB R E
CONTRIBUYENTES DEL IEPS QUE ENAJENEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZA, ALCOHOL, TABACOS, COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES, BEBIDAS ENERGETIZANTES, BEBIDAS SABORIZADAS, COMBUSTIBLES FÓSILES, PLAGUICIDAS O ALIMENTO CON ALTO CONTENIDO CALÓRICO, PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL SOBRE LOS 50 PRINCIPALES CLIENTES Y PROVEEDORES (A TRAVÉS DE MULTI - IEPS). (NOTA 2)
A RT Í C U LO 19 F RA CC IÓN V II I, LIEP S
VI E R N ES 29 DE DI CI E MBR E
CONTRIBUYENTES DEL IEPS FABRICANTES, PRODUCTORES O ENVASADORES DE LOS BIENES OBJETO DEL IMPUESTO EXCEPTO PRODUCTORES DE VINOS DE MESA Y DE ALIMENTOS NO BÁSICOS, PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL PARA REPORTAR LA LECTURA MENSUAL DE LOS REGISTROS DE CADA A R TÍ C U LO 1 9 F RAC C IÓN X , LIEP S DISPOSITIVO UTILIZADO PARA LLEVAR EL CONTROL FÍSICO DEL VOLUMEN FABRICADO, PRODUCIDO O ENVASADO. (A TRAVÉS DE MULTI - IEPS). (NOTA 2)
VI E R N ES 29 D E DI C I EMB R E
CONTRIBUYENTES DEL IEPS QUE ENAJENEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CERVEZA, COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES, BEBIDAS ENERGETIZANTES, Y COMBUSTIBLES NO FÓSILES, PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL PARA PROPORCIONAR EL PRECIO DE ENAJENACIÓN DE CADA PRODUCTO, VALOR Y VOLUMEN DE LOS MISMOS, (A TRAVÉS DE MULTI - IEPS). (NOTA 2)
VI E R N ES 2 9 D E DI CI E MB R E
CONTRIBUYENTES DEL IEPS, PRODUCTORES, ENVASADORES E IMPORTADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL PARA INFORMAR LOS NÚMEROS DE FOLIO DE MARBETES Y PRECINTOS, OBTENIDOS, UTILIZADOS, DESTRUIDOS E INUTILIZADOS (A TRAVÉS DE MULTI - IEPS). (NOTA 2)
A R T ÍC ULO 19 F RAC C IÓN XV , LIEP S
CONTRIBUYENTES DEL IEPS, PRODUCTORES O ENVASADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON MÁS DE 20° G.L., PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL PARA INFORMAR EL NÚMERO DE LITROS PRODUCIDOS DE CONFORMIDAD CON EL CONTROL VOLUMÉTRICO DE PRODUCCIÓN (A TRAVÉS DE MULTI IEPS). NOTA 2)
A RT ÍC U LO 1 9 FRA CC I ÓN X VI, LIEP S
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT) DEL MES DE NOVIEMBRE 2023. (DURANTE EL MES INMEDIATO POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA).
LIVA A RT . 32 FRA CC. V Y VI II , R M F 202 2 4.5 .1.
VI E R N ES 2 9 DE DI CI E MB RE
DOMIN GO 3 1 DE DI CI E MB RE
A R TÍC ULO 19 FRA CC IÓN X III, LIEP S
NOTA 2: LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ES EL DÍA 31 DE DICIEMBRE, POR TRATARSE UN DÍA INHÁBIL EL PLAZO SE PRORROGA AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL (02 DE ENERO DE 2024
DIRECTORIO
DICIEMBRE 2023
1
Consejo Directivo Bienio 2023-2024
L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez
C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez
Vicepresidente del Sector Privado
Vicepresidenta de Servicio a Asociados
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago
C.P.C. Jesús Antonio Gómez González
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera
C.P.C. Daniel Medina Hernández
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano
L.C.C. Griselda Martínez Madrigal
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez
C.P.C. Minerva Luciano Barocio
Presidente
Vicepresidente General
Vicepresidenta del Sector Externo
Vicepresidente del Sector Público
Vicepresidente del Sector Docente
Vicepresidente de Capacitación
Primera Secretaria Propietario
Vicepresidenta de Finanzas
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
Editor Responsable: Edición y diseño www.amcpdf.org.mx 55 5636 2370
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes
Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.C.C. Juvenal Villaverde Crisantos L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez
Número 285
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Diciembre 2023
2
CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
ÍNDICE NEGOCIOS Y FINANZAS ¿Nearshoring?
4
MIPyME en Familia - Gran Aventura
7
JURÍDICO FISCAL Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia para Diciembre 2023
8
Dificultad para Presentar Avisos de Compensación Complementarios en el Aplicativo del SAT
11
Artículo del presidente
13
SEGURIDAD SOCIAL La NOM-035, una Visión más Clara
14
Cuaderno de Jurisprudencia No. 19 Derecho a la Seguridad Social Riesgos de trabajo (Tercera parte)
18
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD Tratamiento Contable de la NIF B-1 “Cambios Contables y Corrección de Errores” y su Registro Contable (Parte uno “Teoría”)
22
DIFUSIÓN Difusión
25
MENSAJE MENSAJE DE LA DE PRESID PRESIDENCIA ENCIA
DICIEMBRE 2023
3
Avances y Logros: Un Vistazo al Año en la AMCP
M
uy estimados socios, termina el año viejo y para algunos nos llena de nostalgia, de inquietudes por el año venidero; a veces de tristeza por los seres queridos que se nos adelantaron. Doy gracias a Dios por el solo hecho de darme un día más de vida; por las bendiciones recibidas y también por los momentos de adversidad, los que me ayudaron a crecer y a superarme. Estamos a punto de cerrar el año, pero no quisiera hacerlo sin antes hablarles sobre lo hecho en este primer año de consejo directivo. En marzo solicitamos una prórroga al director de INFONAVIT para nuestros dictaminadores de la norma actualizada siento otorgada esta. Para beneficio de las instalaciones de la AMCP contamos con la colaboración del ING. José Francisco Arreguin responsable oficial de protección civil y junto con el equipo administrativo se llevó a cabo la regularización del Manual Interno de Protección Civil, además de regularización y actualización de los señalamientos, extintores, botiquín y salidas de emergencia. Además de la creación de un vídeo informativo sobre qué hacer en caso de algún evento de emergencia, el cual es proyectado al principio de los eventos y constantemente en las pantallas de las diferentes áreas de la AMCP. Ello con la finalidad de salvaguardar la seguridad de nuestros visitantes. Busco además implementar el Manual De Procesos, Políticas y Procedimientos Internos de la AMCP para la mejor atención de nuestros asociados y buscar una certificación Compliance. Durante todo el año he mantenido por medio de los eventos contacto con los directores de las instituciones educativas con la que tenemos un convenio de participación, haciendo llegar a los alumnos información y beneficios de pertenecer a un grupo colegiado, organizando eventos que sean atractivos para ellos. Es un placer para mí y después de una ardua labor, remitir Constancia de Idoneidad que se empezó a tramitar su renovación con el órgano indicado desde el año 2021 y el día 14 de noviembre del presente, la DGP entregó debidamente firmada y aprobada con vigencia 2021-2026 así como el convenio. El cual es el reconocimiento que da la autoridad para los cursos que se imparten en la AMCP. Durante el año se pide a la asociación pláticas en diferentes lugares algunas las ha dado un servidor y alguna otra los integrantes de las comisiones, haciendo con esto alianzas de participación. Les comento que los cursos que implemente de dos
horas han tenido gran aceptación por lo que continuaremos agregando grandes temas que sean de utilidad para todos los que se inscriban. He tenido gran atención para los participantes del Diplomado de Certificación realizando algunos cambios estratégicos para que puedan aprovechar al máximo de este, además de solicitar el apoyo profesional de la psicóloga Claudia Esparza Vargas para que nuestros participantes tomen un taller donde podrán hacer un manejo del estrés de mejor manera. Además de todos los foros, diplomados, cursos, contenido en redes donde procuramos tener los temas actualizados y sobre todo dejar un cúmulo de enseñanza en cada uno. También nos gusta celebrarles de manera sana, por ello organizamos una carrera-caminata, celebrar sus días con desayunos, comidas y algunas cenas de gala siempre con el interés de que disfruten mucho. Y qué decir de la convención anual donde mezclamos aprendizajes con relajación y convivencias sanas. Y con gran alegría recibimos nuevos afiliados: de enero a octubre 2023, se tienen 69 ingresos de contadores; 4 pasantes y 95 ingresos de estudiantes, de los cuales 32 estudiantes son de la UNAM y 63 de otras universidades. Ya estamos trabajando en el programa del próximo año, si aún no conoces los servicios de la AMCP te invito a qué te acerques, que conozcas a nuestros conferencistas y aprendas de sus conocimientos y experiencias. Dios los bendice amigos, que tengan un Gran Año Nuevo 2024 en compañía de sus seres queridos. Les envió un abrazo y otros para sus familias. Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF
Bienio 2023-2024
4
NEGOCIOS Y FINANZAS
EXCELENCIA PROFESIONAL
¿Nearshoring? Dr. Francisco Sinhué Contreras Rangel Doctor en Dirección de Organizaciones y Contador Público Certificado Socio Director de AAS, S.C sinhue31@yahoo.com.mx
E
n días pasados tuve la oportunidad de vivir en carne propia la llegada, a mi cotidiana vida, de un término “anglosajón” llamado “NEARSHORING”, y con ello, parece que empecé a enfocarme y en todos lados lo escuchaba, como cascada de oportunidades, como productos que se venden por televisión mientras tienes insomnio, pareciera que se volvió la tendencia del momento, en todos los foros y charlas que hablan de organizaciones y empresas se habla del término, pero, dirían, “empecemos por el principio”, ¿es real que lo estaba escuchando?, ¿lo están utilizando demasiado?, ¿será que estamos rebuscando términos que ya utilizábamos (sin nombrarlos de la misma forma) o ¿es un nuevo e innovador concepto organizacional? Cabe destacar, en ese momento me sentí un poco intranquilo pensando que era el nuevo “cliché” empresarial, ese mismo que se sumará a los anteriores como una moda que surgirá, se explotará y llegará a un fin, es decir, reciclable, ese cliché que lo veremos en todas partes y siempre será sumado en todo tipo de vocabulario profesional o en conversaciones que
hablen de definición de estructuras o planeación de estrategias organizacionales y empresariales, y me pregunté: ¿será el nuevo tema o será que no habíamos escuchado del mismo? El comentario anterior es debido a que aún recuerdo un término que se originó durante la pandemia de “COVID19”, el cual fue muy “socorrido”, pero que a primera vista no representaba lo que prometía y mucho menos lo cumpliría, seguramente, usted amable lector, lo recuerda, y sí, hablamos de la gran “resiliencia empresarial”. Hoy, postpandemia, pienso, las organizaciones que sobrevivieron fueron ¿por qué se apegaron al concepto psicológico o f ísico de la resiliencia? Es decir, psicológicamente hablando, la empresa sobrevivió debido a que logró enfrentar las adversidades y logró reaccionar a cada cambio que le fue sucediendo o, logró soportar y se transformó en conjunto con la fuerza que ejercieron los cambios, pero hoy ha regresado al estado que tenía antes de la pandemia, hablando de física. Espero que todos aquellos que explotaron este término y capacitaron y promulgaron de manera indiscriminada, se sienten frente a todos los que los escucharon y les digan los motivos por los cuales su empresa fue o no fue resiliente y ¿cuál teoría fue la correcta? Bien, por eso me di a la tarea de investigar y traer, para esta prestigiosa revista y para sus amables lectores, un análisis sobre “nearshoring” considerando los antecedentes y la razón por la que ahora es la expresión de moda, pero, hablaremos también de los otros conceptos que lo acompañan, como son: “offshoring” y “onshoring”, ya que, en esta vida, ni los términos organizacionales vienen solos.
5
NEGOCIOS Y FINANZAS
DICIEMBRE 2023
¿En México, el nearshoring es nuevo? De hecho, no. Es un término que se empezó a utilizar desde los 90´s, en aquellos tiempos, con la entrada en vigor del TLC, ahora llamado T-MEC, es entonces, que es una práctica común en México, ya que nuestro país es muy buscado como destino en la manufactura de nuestros vecinos norteños, Estados Unidos y Canadá. México representó y representa la mejor alternativa para las operaciones en manufactura de estos países, en primera por la mano de obra calificada, seguido de los beneficios fiscales y, por último, la cultura similar. En este rubro, México ha destacado en los últimos años en sectores como los de: tecnología de información y, el siempre buscado, sector manufacturero, entre otros.
¿Qué es el nearshoring, offshoring y onshoring? El nearshoring, no es otra cosa que la subcontratación de
servicios, procesos o productos de una empresa a otra, pero se realiza a través de países, es decir, subcontratar servicios, procesos o productos en países cercanos o que estén de paso de la línea de producción o cadena de suministros. El nearshoring, a diferencia del offshoring, promete una reducción de costos, ya que se busca trabajar con proveedores de la misma región geográfica o de países cercanos, se insiste que ayuda porque existe similitud cultural, pero pienso, esto sin duda se resalta por aprovechar el tipo de comunicación y la eficiencia de horarios (huso horario), ahora bien, lo podemos resumir en que se percibe mayor control. El offshoring tiene muchas similitudes con el nearshoring, ya que los objetivos que se buscan son los mismos, pero en un país lejano de la línea de producción o cadena de suministros. Sin embargo, el offshoring representa la alternativa más adecuada para lograr una producción global. No obstante, el reto más complicado es la transferencia de conocimiento, ya que los procesos se exportan y se debe cuidar y medir el impacto de los impuestos sobre la renta y logística en traslados, entre otros. Onshoring, también se le identif ica con los siguientes términos: backshoring o reshoring, y es el regreso de la subcontratación de servicios, procesos o productos de una empresa a su país de origen. Una desventaja es el costo de la mano de obra; sin embargo, el onshoring genera control, totalmente control, en costos, en calidad, en cadena de suministros. Por último, y si debemos considerar como la más valiosa, controlar la satisfacción del cliente. Ahora bien, veamos los principales 5 benef icios o características entre Nearshoring, Offshoring y Onshoring:
Concepto
Nearshoring
Offshoring
Onshoring
Subcontratación de servicios o mano de obra
Países cercanos o de la misma región
Países lejanos o en otro continente
Dentro del mismo país
Proximidad cultural y horaria
Significativa: Ayuda y agiliza la comunicación
Nula: No existe comunicación en tiempo real
Total: Existe una comprensión total
3
Costos laborales y operativos
Medios: Se busca un valor según la proximidad
Bajos: La lejanía ayuda a reducir costos laborales y operativos
Altos: Se controlan/ compensan con los costos de traslado
4
Control y gestión de las operaciones y conocimiento
Medio
Bajo
Alto
5
Impacto local benéfico por la subcontratación/contratación
Medio
Bajo
Alto
1
2
6
NEGOCIOS Y FINANZAS
EXCELENCIA PROFESIONAL
Entonces ¿cuál es la razón e importancia del uso actual?, para este caso citaré un artículo de “Expansión” de febrero de 2023 que lo escribió José Ávila Muñoz, en el cual, entre muchas otras cosas, resalta que en México el nearshoring se puso en “el ojo del huracán” por el anuncio de la llegada de Tesla al norte del país en el estado regio.
•
Reflexionemos un poco, la transnacional vio grandes afectaciones en su cadena de suministros durante la pandemia, y esto no fue solo para ellos, realmente el mundo se vio afectado por el cierre de mercados y de interrupciones en la logística y complicaciones en traslados, por eso México se perfiló como la mejor oportunidad de acercar su proceso productivo a su centro de negocios, además, de que ya se tiene establecida y cuenta con un gran conocimiento y una gran logística y red para transporte con su vecino del norte, no olvidemos el huso horario y la comunicación, es entonces, que la decisión de Tesla es un claro ejemplo de NEARSHORING. Sin duda, una alternativa prometedora para México y el ámbito profesional y laboral, en cualquier perfil o estatus, ya que promete generación de empleos, estabilidad en la cadena productiva del país y crecimiento constante, sostenible y permanente, por último, representa una alternativa importante de recaudación fiscal. Hasta ahora, todo cuadra, parece ser lo mejor que pudo suceder, se podría decir que toda la idea pinta fantástica, sin embargo, México al ser una importante alternativa para acercar los procesos productivos y con ello representar el cambio de offshoring a nearshoring, debemos preguntarnos si ¿el país está preparado política, social, fiscal y estratégicamente para ser la gran alternativa o representa un gran reto?, pensemos en lo siguiente: Estados Unidos, durante la pandemia bajó la tasa fiscal sobre renta, para apoyar que las empresas se mantuvieran, algo que sucede solo en países que tienen la solvencia económica y la oportunidad de limitar la recaudación y que esto no le afecte, es entonces, que esa “acción” necesita que sus socios comerciales tengan oportunidad de hacer, cuando menos, algo similar. •
México, trabajó mucho con la “formalización de la subcontratación” y la llamada reforma del “outsourcing” de 2021 lo consiguió, logrando grandes avances en el mal intencionado uso de la subcontratación, pero, entonces, debemos cuestionar si esa formalidad no será una limitante
en la incursión del nearshoring en México, ya que toda la estructura se basa en la subcontratación y actualmente se tiene una gran obligación de cumplir con diferentes requisitos, además de esto, se deberá evaluar el costo nominal, social y laboral, no olvidemos que esta estrategia, debe ser y representar en primera instancia, una estrategia económica, que si bien no mejorará los costos que se lograban en un continente diferente, si debe ser muy competitiva, y hasta cierto punto debe mejorar el costo total y tiempo de traslado. Por último, la cercanía ayuda en el control, no tanto como tener una planta en tu mismo país, pero se busca que ayude a lograrlo, y según lo comentamos anteriormente, se busca el control de los estándares de calidad y de satisfacción del cliente, para ello, el ejercicio profesional y personal de “nuestra fuerza laboral mexicana”, debe sumarse y adaptarse a esos estándares, es entonces que la capacitación se vuelve indispensable, necesaria y obligatoria, cada uno de nosotros deberá, en el contexto de obligación, ponerse al nivel que se requiere, pero eso solo se logrará mediante ofertas, oportunidades y alternativas educativas que busquen sensibilizarse con las exigencias y con ello lograr esa capacitación y desarrollo profesional, siempre, acordes a las condiciones requeridas.
Concluyamos Nearshoring, es un término real, no es nuevo, quizá estaba en desuso o se usaba en términos muy específicos, sin embargo, por todo lo comentado y por las características particulares es necesario “utilizarlo, aprenderlo, manejarlo y prepararnos para ser parte de este”, tomar nuestro rol y sumarnos. Durante mucho tiempo se luchó para lograr efectos globales, creando alternativas para generar eficiencias monetarias, competencia mundial y oportunidades en todas las latitudes del planeta, pero ahora, después de la pandemia nada será igual, la pandemia no representó y ni representará un proceso de readaptación ni de tolerancia y retorno al estado de origen, según la resiliencia, la pandemia fue y será la posibilidad de cambiar, de estar atentos a cada cambio y exigencia de cada sector aplicable a mi organización y así evaluar la posibilidad de hacer las cosas diferentes y, con ello, buscar la continuidad de todo, el juego siempre se llamará: mantenerme vigente.
NEGOCIOS Y FINANZAS
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MIPyME en Familia Gran Aventura M.F y C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Comisión de Síndicos y Comisión Editorial AMCPDF
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l contexto económico de una entidad tercermundista -tendiente al cuarto mundo- no muestra por donde pueda surgir esa juventud progresista que realice proyectos estructurados en términos de estabilidad económica. Con ello, las esperanzas de prosperidad se segmentan cada día más, la preparación de profesionistas al paso de los años reduce su calidad, muchas vicisitudes impiden a las familias incorporarse a empleos de alto nivel con ingresos competitivos, luego y, en consecuencia, observamos como aumenta la incorporación de las familias al autoempleo y la creación de empresa familiar Micro. La gran cantidad de negocios de autoempleo o empresas que surgen, se agregan a las ya existentes haciendo cada día más difícil su presencia en el mercado por la competencia en exceso y peor por si referimos a la que no es ética. Expresado un preámbulo elemental, la pregunta es: ¿podrá una empresa familiar lanzarse a la aventura con probabilidad de éxito? ¡Decía un amigo!… Cuando pienses en abrir una empresa debes tener en cuenta que como primera inversión deberás considerar la compra de una armadura poderosa capaz de soportar los embates de un gran número de entes externos: Burocracia gubernamental para poder iniciar, Leyes, códigos, reglamentos, reglas de tantas, seguridad social y tantas obligaciones que un empresario debe cumplir inscritas en ellas, sumado a ello la lucha indescriptible para lograr la contratación de personal competente y eficiente (en proceso de extinción) con altísimos costos y obligaciones a cumplir por la osadía de pretender dar empleo, ni decir de los pleitos diarios con la irresponsabilidad de quien busca trabajo y al encontrarlo busca como no hacerlo. Finalmente, cuando ya te armaste de valor considerar los altísimos costos a pagar a los profesionales de diversas materias para intentar un debido cumplimiento. Una gran conclusión… empezar la aventura en la banqueta, ahí solo pago piso, sin registros al SAT, ni obligaciones que cumplir. - Evidentemente esto es informalidad, es incorrecto, es real y se ha aceptado por la costumbre y corrupción –
Cuando el fundador con expectativas de permanencia desea que su empresa trascienda en el tiempo - aun cuando él ya no tenga vida – impulsará para lograrlo elementos que son indispensables: Liderazgo, comunicación efectiva, trabajo en equipo y toma de decisiones conjunta y consensuada, podremos pensar en la posibilidad de que esto sea alcanzable. Sabe que al aire todas las ideas tienden a ser volátiles, para evitar que se pierdan conformará mecanismos formales que impidan malas prácticas internas de gobernanza, toma de decisiones, control de desempeño, cumplimiento normativo, responsabilidades de los órganos de gobierno, códigos de conducta. En su conjunto, ello define al “Gobierno corporativo”. Siendo empresa de familia, como cualquiera otra, pasará necesariamente por diversas etapas, desde su fundación, crecimiento, desarrollo, expansión consolidación e institucionalización. La diferencia la hacen los lazos que unen a sus miembros, lo que adicionalmente obliga a pensar en la necesidad de contar con asesores consejeros con facultades conciliadoras que sirvan de contrapeso a las controversias que en cualquier ámbito de decisión pudiera poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos, las relaciones interpersonales, así como las actividades tendientes a su permanencia en el tiempo. Para concluir, consideremos que lo descrito es el intento motivacional para los empresarios, familiares de empresarios y asesores a considerar como una actividad prioritaria dar inicio cuanto antes a la institucionalización de todos los elementos conducentes a la implementación del Gobierno corporativo, tarea compleja por todo lo que implica, es una experiencia dura de inicio, pero reconfortante por la tranquilidad que ofrece al empresario fundador o sus siguientes generaciones. La incorporación de un adecuado Gobierno corporativo nos lleva por caminos interesantes que a la larga permitirán la disminución de problemas, involucra a la institucionalización, transparencia de operaciones, revelación conf iable de información, competitividad, financiamiento, planeación estratégica, diagnóstico formal de la sucesión familiar, alcance y actividades en la participación de los familiares indirectos (cónyuge) o descendientes, análisis de la evolución de la empresa con la familia, capacitación, planeación patrimonial. El Consejo Coordinador Empresarial, en su publicación del código de mejores prácticas de gobierno corporativo (2018) trata este tema íntimamente ligado al código de integridad y ética empresarial emitido por el mismo consejo.
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JURÍDICO FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia para Diciembre 2023 L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández Presidenta de la Comisión de Precios de Transferencia Socia de Transfer Pricing Services, S.C. ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx
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os contribuyentes, al celebrar operaciones entre partes relacionadas deben de tener en cuenta que, van a tener obligaciones fiscales señaladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), en adición de las obligaciones correspondientes por ser personal moral contribuyente del Título II o bien contribuyente persona física perteneciente a Título IV; por precisamente el hecho de celebrar operaciones con partes relacionadas. En el ejercicio fiscal 2022, el marco legal que se conocía desde hace veinte años se modif ica por la reforma a la LISR, con nuevas obligaciones y fechas de vencimiento
L.C. Leticia López Flores Integrante de la Comisión de Precios de Transferencia Gerente de Transfer Pricing Services, S.C. lflores@preciosdetransferencia.com.mx
cuya finalidad es precisar sobre interpretaciones erróneas que llegaban a presentarse principalmente en el caso de empresas con partes relacionadas nacionales, pero también homogeneizar fechas de cumplimiento de obligaciones, recibiendo información en momentos convenientes para poder planear actos de fiscalización. Dentro de estas modificaciones a las fechas de vencimiento, se vieron afectadas las declaraciones informativas de partes relacionadas fundamentadas en el Artículo 76-A de la LISR: local, maestra y país por país.
I. Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas
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El fundamento legal en comento (artículo 76-A de la LISR), se adicionó a partir del ejercicio 2016 y su primera modificación se presentó en la reforma fiscal 2022. Durante esos años, la fecha de vencimiento de las declaraciones informativas de partes relacionadas local, maestra y país por país fue a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior. Es decir, la presentación de las declaraciones 2016 se venció el 31 de diciembre de 2017 y así sucesivamente, hasta la presentación de las declaraciones 2021, cuya obligación venció el 31 de diciembre de 2022.
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que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse conforme al art. 32-A del CFF (nuevos obligados a partir también de 2022). Aunque en un inicio, estos son los supuestos para estar obligado a presentar las tres informativas, el segundo párrafo del mismo artículo 76-A establece que hay que cumplir con uno de los dos supuestos adicionales para ser obligado a presentar la declaración informativa país por país, los cuales son: A) Ser personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquellas que reúnan los siguientes requisitos: • •
• • • La reforma 2022 afectó el vencimiento de la obligación a partir de ese ejercicio, por tanto, debemos considerar que las declaraciones por el ejercicio 2022 que debieran presentarse en 2023, tendrían que estar acordes con las siguientes fechas: • • •
Declaración Informativa Maestra 31 de diciembre. Declaración Informativa Local 15 de mayo. Declaración Informativa País por País 31 de diciembre.
Por tanto, aunque la declaración informativa local ya está presentada, aún restan dos declaraciones por presentar a más tardar el 31 de diciembre de este año, la declaración maestra y el país por país.
II. Obligados Los obligados a la presentación son aquellas personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas y además se ubiquen en alguno de los supuestos que se mencionan a continuación: 1)
2) 3) 4)
Personas Morales del Título II de la LISR, con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $904,215,560, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. Las personas morales residentes en el extranjero
•
B)
Sean residentes en México. Tengan empresas subsidiarias def inidas en términos de las normas de información f inanciera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. Reporten en sus estados f inancieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.
Ser personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar esta declaración informativa país por país.
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Redondeando las ideas: para estar obligados a presentar la declaración informativa maestra, además de tener operaciones con partes relacionadas y de caer en alguno de los cinco supuestos señalados previamente, alguna de las partes relacionadas debe ser residente en el extranjero. Para estar obligados a presentar la declaración informativa país por país, además de tener operaciones con partes relacionadas, de caer en alguno de los cinco supuestos y que alguna de las partes relacionadas sea residente en el extranjero, se debe caer en una de las dos opciones (A o B) señaladas previamente.
III. Multas De acuerdo con el Artículo 81 fracc. XL del CFF, se considera infracción no proporcionar la información solicitada por alguna de las tres nuevas declaraciones informativas, estando obligado a ello, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. Lo anterior acarrea una multa que asciende a un monto de $172,480.00 a $245,570.00, señalado en el Artículo 82 fracción XXXVII del CFF. Si bien, la multa es onerosa, podría haber contribuyentes que asuman el costo, pero la sanción más grave no sería monetaria, sino operativa, ya que la fracción IV del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación fue reformada, a efecto de que los contribuyentes que no presenten estas declaraciones informativas, no puedan celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República.
IV. Forma de presentación El último párrafo del Art. 76-A señala que el SAT establecerá reglas de carácter general para la presentación de estas declaraciones, y, a través de esas mismas reglas, podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes. La información adicional que se podría solicitar, así como ciertas reglas generales
para la presentación de las declaraciones, se incluyen en la Resolución Miscelánea Fiscal 2023. Por lo anterior, hay que atender a las reglas misceláneas 3.9.12 y 3.9.14, las cuales señalan la información que deben contener, proceder a crear un PDF y enviarlo a través del aplicativo en la página del SAT. Es decir, no hay un formato of icial, sino un aplicativo donde subir la información solicitada por la RMF.
V. Distintas declaraciones Finalmente, no hay que olvidar que en total son cuatro posibles declaraciones de partes relacionadas a presentar. Dos vencen el 15 de mayo del ejercicio siguiente, que son: 1)
2)
La Declaración Informativa Local, antes comentada y fundamentada en el artículo 76-A, y los obligados son los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, tanto nacionales, como extranjeras y además caigan en alguno de los cinco supuestos señalados en el apartado II precedente. Para su preparación y envío hay que atender a la regla miscelánea 3.9.13, crear un PDF y enviarlo a través del aplicativo en la página del SAT. La Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras, fundamentada en el artículo 76, fracción X de las LISR y que se presenta a través del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple.
3) y 4) Las declaraciones informativas maestra y país por país de partes relacionadas explicadas en los apartados previos. Solo se está obligado cuando se tienen operaciones con partes relacionadas y alguna está en el extranjero, pero además se ubica el contribuyente en los supuestos abordados en el apartado II precedente. Para mayor guía, incluimos el siguiente cuadro resumen que contiene las fechas de vencimiento de las obligaciones del ejercicio fiscal 2022 para 2023.
Concepto
Fecha de vencimiento
Estudio de PT (76, IX LISR)
A más tardar el 31 de marzo 2023
Anexo 9 de la DIM (76, X LISR)
A más tardar el 15 de mayo 2023
Determinar operaciones con PR a valores de mercado (76, XII LISR)
A más tardar el 31 de marzo 2023
Declaración local
A más tardar el 15 de mayo 2023
Declaración maestra
A más tardar el 31 de diciembre 2023
Declaración país por país
A más tardar el 31 de diciembre 2023
Anexos dictamen fiscal
A más tardar el 15 de mayo 2023
ISSIF
A más tardar el 31 de marzo 2023
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Dificultad para Presentar Avisos de Compensación Complementarios en el Aplicativo del SAT Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
S
e realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para dar una solución a un problema del aplicativo del SAT para presentar avisos de compensación complementarios.
Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente Avisos de compensación complementarios (Problemática) Nuestros asociados nos manif iestan que, al intentar presentar los Avisos de Compensación Complementarios, se genera un error que dice: “No es posible presentar el aviso de compensación, porque existe una compensación registrada para el mismo concepto en el periodo indicado”, lo cual impide que se puedan presentar los siguientes avisos complementarios. ¿Qué solución tiene el SAT a esta problemática? Los avisos de compensación complementarios que nuestros asociados quieren presentar no les aplica la regla de RMF 2023 CFF 2.3.12, ya que nos comentan que están compensando saldos a favor de ISR generados en 2018 aplicado para pagar IVA a cargo.
O da click aquí para abrir el documento
Respuesta del SAT A fin de dar atención a la problemática planteada, se informa lo siguiente: Los contribuyentes que presenten su declaración a través del Servicio de Declaraciones y Pagos del SAT tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, atendiendo lo dispuesto en la regla 2.3.121 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, misma que dispone: “Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.3., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.9. No obstante, lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que hubieran optado por continuar tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.9., fracción II.” En tal virtud, el contribuyente quedó relevado de la obligación de presentar el aviso de compensación, ya que al haber presentado a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” (DyP) y optar por pagar un adeudo propio mediante compensación de una cantidad a favor, se tuvo por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, motivo por el cual, el sistema señala que “No es posible presentar el 1RM2023 CFF 2.3.12. Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
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aviso de compensación, porque existe una compensación en proceso para el mismo concepto en el periodo indicado”, razón por la que la aplicación no permite el registro de un nuevo trámite, ya que se trata de los mismos conceptos y periodos.
Respuesta insatisfactoria Si bien la respuesta del SAT resuelve el planteamiento en el caso de contribuyentes que hayan presentado el aviso de compensación por primera vez después de haber optado por la compensación en el servicio de DyP, ignora el planteamiento real: ¿qué sucede si una vez presentado el aviso de compensación, el sistema no permite presentar un aviso complementario?
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manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estos hayan sufrido alguna modificación. Fuera de esto, no hay un párrafo que trate en detalle el tema de avisos complementarios. Por un lado, pareciera que los contribuyentes deben esperar a que la autoridad resuelva, en un plazo máximo de 3 meses, la compensación solicitada a través del aviso normal; sin embargo, esto impide que los contribuyentes puedan presentar el aviso complementario en el plazo de 5 días siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado, asumiendo que modificaron la declaración que dio origen al saldo a cargo (o el saldo a favor que se compensará). Entonces, pareciera que la siguiente opción de los contribuyentes es desistir voluntariamente la compensación para así presentar un aviso normal nuevo, usando los datos correctos. No obstante, a la fecha no existe una forma de desistir voluntariamente el proceso iniciado por el aviso de compensación. Al contribuyente, le resta presentar un caso de aclaración pidiendo el desistimiento, con la expectativa de que así le permita iniciar el proceso de compensación con los datos correctos. Por lo anterior, del punto de vista del contribuyente existe dos alternativas, ambas con sus desventajas: •
Implicaciones para contribuyentes La situación no resuelta adecuadamente por el SAT y esto puede ser perjudicial para ciertos contribuyentes como son: 1)
2)
Contribuyentes que tienen o tenían saldos a favor de ISR de 2017 o 2018 y que los compensaron contra el IVA a cargo aplicando la facilidad administrativa de la regla 2.3.102 de la RMF de 2019 vigente para 2023 con la regla 2.3.10 de la RMF, al eliminarse la compensación universal el 31 de diciembre de 2018. Así como aquellos que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF),
En ambos casos sí tienen obligación de presentar el referido aviso de compensación y no les aplica la regla 2.3.12 de la RMF 2023. Por tanto, si un contribuyente está obligado a presentar un aviso de compensación complementario, ¿en qué momento lo debe hacer?, y ¿cuál es la función del aviso de compensación? Al respecto, no existe una ficha de trámite específica al caso de un aviso de compensación complementario. Por ejemplo, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) la ficha de trámite “23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR” refiere a los avisos complementarios en los siguientes términos: En los casos de avisos complementarios por errores 2RM2023 CFF 2.3.10. Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
•
Esperar a que la autoridad autorice la compensación, para después presentar un aviso de compensación complementario. Esta opción implica cumplir la obligación a destiempo, además de esperar un tiempo que puede ascender de 3 a 6 meses. Presentar un aviso un caso de aclaración pidiendo el desistimiento de la compensación. En esta opción, puede que la autoridad no responda satisfactoriamente, sumado al hecho de que no garantiza que el contribuyente pueda presentar el aviso en el plazo legal.
Comentarios generales La situación resulta desafortunada para los contribuyentes que presenten avisos de compensación, particularmente los obligados y aquellos que tributan en el RIF. Frente a esta problemática, la mejor alternativa resulta la prevención. En consecuencia, los contribuyentes que deban realizar el trámite deberán dar una exhaustiva revisión de los documentos y declaraciones, para confirmar que todos los datos sean correctos, a fin de evitar los contratiempos que provoca el aplicativo del SAT. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
Frase celebre No es necesario que estés encerrado en una oficina todos los días. Si sabes hacia dónde vas y cuál es tu objetivo, puedes trabajar cómo y dónde quieras (BEN SIBERMAN “Pinterest”)
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La Importancia del Beneficiario Controlador en México y su Impacto Global Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx
E
n un mundo cada vez más interconectado, la transparencia en las transacciones financieras y la identificación precisa de los beneficiarios controladores se han convertido en imperativos clave para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la evasión fiscal. En este contexto, las Recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la reciente incorporación del concepto de Beneficiario Controlador (BCs) por parte del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales marcan un hito importante en la búsqueda de estándares mínimos de transparencia fiscal a nivel internacional.
El impulso del G20 y la evolución normativa en México En respuesta a la llamada del G20 y al impulso de remitirse a los trabajos del GAFI, el Foro Global fortaleció sus normas de intercambio de información, introduciendo el requisito de identificación del Beneficiario Controlador (BCs). Este mandato tiene como objetivo evaluar la disponibilidad y accesibilidad de información confiable y actualizada sobre los BCs de diversas entidades jurídicas, desde sociedades mercantiles hasta fideicomisos y fundaciones. México, comprometido con los estándares mínimos de transparencia, ha asumido el reto de implementar estos cambios en su marco jurídico.
Definiendo al beneficiario controlador: Más allá de la superficie La noción de BCs, según la definición adoptada por el GAFI y el Foro Global, se centra en las personas o grupos que efectivamente controlan o se benefician económicamente de una entidad jurídica. Este control puede manifestarse a través de la propiedad de acciones significativas, participación en el derecho a voto, o la capacidad de nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.
La realidad latinoamericana y el desafío del beneficiario final En países latinoamericanos, la lucha contra el blanqueo de capitales se ha visto obstaculizada por la dificultad de detectar al beneficiario final. La Recomendación 24, considerada la más compleja de implementar, destaca la necesidad de registros públicos de información sobre beneficiarios finales para mejorar la efectividad en la lucha contra el lavado de dinero. Ejemplos como España, con su aplicación en línea
para el cumplimiento de esta recomendación, demuestran que la transparencia puede ser un aliado poderoso en la lucha contra estas prácticas ilícitas.
El papel de las recientes enmiendas y mejores prácticas Las enmiendas realizadas por el GAFI en octubre de 2019 a la Recomendación 24 buscan reforzar la identificación del benef iciario f inal. Estas enmiendas subrayan la importancia de garantizar que las autoridades tengan acceso a información precisa y actualizada, promoviendo registros públicos eficientes y evaluando los riesgos asociados con empresas extranjeras. Estos estándares más estrictos son un paso fundamental, pero su efectividad dependerá de la implementación efectiva por parte de los países y la respuesta adecuada a los riesgos identificados.
Desafíos y oportunidades en México: Una evaluación crítica México, a pesar de sus esfuerzos, enfrenta desaf íos significativos en la identificación del beneficiario controlador. La reciente reevaluación de GAFI revela que el país cumple con solo cinco de los cuarenta puntos internacionales establecidos. La lucha contra el lavado de dinero ha sido, históricamente, un talón de Aquiles para México, y la baja tasa de condenas en este ámbito plantea interrogantes sobre la efectividad de las medidas implementadas.
Incentivos y sanciones: Hacia un cumplimiento efectivo La implementación de sanciones disuasorias es crucial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Beneficiario Controlador. La legislación mexicana, con la adición de los artículos 84-M y 84-N al Código Fiscal de la Federación, establece infracciones y multas proporcionales, con el objetivo de desincentivar el incumplimiento por parte de personas morales, fiduciarias y otras figuras jurídicas.
Perspectivas futuras y el rol de la tecnología El camino hacia una identificación efectiva del BCs implica no solo medidas legislativas, sino también el aprovechamiento de tecnologías innovadoras. La implementación de registros electrónicos, la inteligencia artificial y otras herramientas tecnológicas pueden agilizar y mejorar la precisión en la identificación de beneficiarios controladores.
Conclusión En la búsqueda de condiciones de igualdad y la respuesta a los estándares mínimos de transparencia, la identificación del Beneficiario Controlador emerge como una herramienta fundamental. México, al enfrentar sus desaf íos, tiene la oportunidad de no solo cumplir con las expectativas internacionales, sino también de fortalecer su integridad financiera y contribuir al esfuerzo global contra el lavado de activos y la evasión fiscal. La transparencia no solo es un requisito, sino un compromiso ineludible para un sistema financiero más seguro y equitativo.
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SEGURIDAD SOCIAL
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La NOM-035, una Visión más Clara Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti
L.C.C. Oswaldo Palacios Mendoza Director de Auditoria en BALP Auditores Asociados S.C. oswaldo.palacios@ceiconsultores.com O da click aquí para abrir el documento
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a NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgos psicosocial en el trabajo: Identificación, análisis y prevención, fue publicada oficialmente el 23 de octubre de 2018, con el fin de dar solución a una de las más importantes problemáticas gestada en las empresas mexicanas y, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el estrés, o mejor conocido como cansancio mental, representa uno de los principales factores de riesgo que afecta la salud de los trabajadores y por ende el desempeño laboral. Entró en vigor el 23 de octubre de 2019; la primera fase, y para el 23 de octubre de 2020; paras su implementación total. En el marco del día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo de 2016, la OIT señalo que la atención a los factores de riesgo psicosocial, es un problema global que afecta a todos los países, todas las profesiones y todos los trabajadores, por esta razón se inició el proyecto de Norma en 2016, para que fuera una regulación obligatoria en todos los centros de trabajo. En apego a lo establecido por el Reglamento Federal Acontecimiento traumático severo
de Seguridad y Salud en el Trabajo, el objetivo de la NOM035-STPS-2018; en la actualidad es establecer los elementos necesarios para prevenir, identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, esto para lograr promover un entorno organizacional favorable en todos los centros de trabajo.
Contexto Existen 2 normas de las cuales la NOM-035-STPS-2018, toma referencia para su constitución y aplicación, estas son: NOM-030-STPS-2009; establece las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.1 NOM-019-STPS-2011; busca lograr una adecuada vigilancia de la normativa laboral, para dignificar el trabajo y estimular la productividad.2 Para comprender la complejidad de la NOM-035STPS-2018, primero debemos conocer estos conceptos importantes “acontecimiento traumático severo”, “factores de riesgo psicosociales” y “entorno organizacional”3.
Factores de riesgo psicosocial
Son las condiciones de trabajo y, sobre todo, de Aquel experimentado durante su organización, que afectan a la salud de las o con motivo del trabajo que se personas a través de mecanismos psicológicos y caracteriza por la ocurrencia de fisiológicos. Estos pueden convertirse en riegos la muerte o que representa un psicosociales que pueden llevar al colaborador peligro real para la integridad a sufrir ansiedad prolongada con base en sus física de una o varias personas funciones, entorno de trabajo, estructura de y que pueden genera trastornos la organización, jornada, carga de trabajo, de estrés postraumático para falta de control sobre actividades u opiniones, quién lo sufre o presencia. exposición a eventos traumáticos, entre otros.
Los riesgos psicosociales; son los aspectos de la concepción, organización y gestión del trabajo, así como su contexto social y ambiental que tienen la potencialidad de causar daños físicos, sociales o psicológicos en los trabajadores. “Los factores de riesgo psicosocial, son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia, y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto, de trabajo, el tipo de jornada laboral, la exposición a acontecimientos
Entorno organizacional favorable
Donde se promueve y se cumple: Sentido de pertenencia. Formación adecuada. Definición de tus actividades, responsabilidades y jornada de trabajo. Comunicación y participación de todos. Reconocimiento de desempeño sobresaliente. Entorno físico óptimo (higiene, seguridad, etc.).
traumáticos severos, o actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado”.4 4
1NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Estados Unidos Mexicanos, DOF,
22 de diciembre de 2009, [citado 14-08-2023].
1
2NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Estados Unidos Mexicanos, DOF,
13 de abril de 2011, [citado 14-08-2023].
2
3NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Estados Unidos Mexicanos, DOF,
23 de octubre de 2018, [citado 14-08-2023].
3
4NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Estados Unidos Mexicanos, DOF,
23 de octubre de 2018, [citado 14-08-2023].
SEGURIDAD SOCIAL
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El entorno organizacional favorable se refiere a todos aquellos aspectos psicológicos, sociales, f ísicos y materiales que influyen en cómo los trabajadores experimentan su calidad de vida, felicidad y satisfacción en su ambiente y entorno laboral. La NOM-035-STPS-2018, ha establecido que sea aplicable a todos los centros de trabajo en el territorio nacional, sin importar que estén constituidas por un solo colaborador, clasificando en tres categorías de acuerdo con el número de colaboradores esto con la finalidad de tener una mejor visión de lo que sucede y la identificación oportuna de las necesidades a cubrir, implementándose estrategias efectivas y específicas.
Cumplimiento empresarial El cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018, se divide en tres rubros principalmente; ya que las necesidades de las empresas pueden variar, esto dependiendo de la cantidad de empleados: • El cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a Acontecimientos Traumáticos Severos (Guía de referencia I); se debe aplicar a todos los colaboradores de todos los centros de trabajo. • El cuestionario para identif icar los Factores de Riesgo Psicosocial (Guía de referencia II); se debe aplicar a los centros de trabajo que cuenten con un rango de 16 a 50 colaboradores. • El cuestionario para identificar los Factores De Riesgo Psicosocial y evaluar el Entorno Organizacional Colaboradores
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(Guía de referencia III); se debe aplicar a los centros de trabajo que cuenten con un rango de más de 51 colaboradores (en este caso se puede aplicar una fórmula específica para determinar el tamaño de la muestra). Previo a la aplicación de las guías de referencias, se debe llevar a cabo la creación de las Políticas de Prevención de Factores de Riesgo Psicosocial y la difusión de estas. En resumidas cuentas, cada empresa deberá aplicar las guías de referencia de la NOM-035-STPS-2018, dependiendo el número de trabajadores, enseguida unos ejemplos: 1) Una empresa con 10 colaboradores; deberá aplicar solamente la guía de referencia I. 2) Una empresa con 45 colaboradores; deberá aplicar la guía de referencia I y la guía de referencia II. 3) Una empresa con 100 colaboradores; deberá aplicar la guía de referencia I y la guía de referencia III. Nota impor tante: si como empresa de menos de 51 colaboradores quiere identificar los Factores De Riesgo Psicosocial y evaluar el Entorno Organizacional para tener una mayor claridad de la situación interna de su organización; sin problema podrás aplicar la guía de regencia I y la guía de referencia III, ya que la NOM-035-STPS-2018 no te limita, al contrario, estarías cumpliendo de sobremanera la obligación.
Responsabilidades Existen algunas responsabilidades que cumplir, tanto como Empresa
Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, en el centro de trabajo una política de prevención colaborar para contar con un entorno organizacional de riesgos psicosociales que contemple: favorable y prevenir actos de violencia laboral. La prevención de los factores de riesgo psicosocial; Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno La prevención de la violencia laboral, y organizacional favorable y actos de violencia laboral. La promoción de un entorno organizacional favorable. Participar en la identificación de los factores Identificar y analizar los factores de riesgo de riesgo psicosocial y, en su caso, en la psicosocial, tratándose de centros de trabajo evaluación del entorno organizacional. que tengan entre 16 y 50 trabajadores. Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando y evaluar el entorno organizacional, tratándose de los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores. y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, a que se Adoptar las medidas para prevenir y controlar los refiere la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan. factores de riesgo psicosocial, promover el entorno Informar por escrito al patrón directamente, a través de los organizacional favorable, así como para atender servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o las prácticas opuestas al entorno organizacional de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado favorable y los actos de violencia laboral. o sufrido un acontecimiento traumático severo. El escrito Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el acontecimientos traumáticos severos durante o con nombre del trabajador que elabora el escrito; en su caso, motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención el nombre de los trabajadores involucrados; la fecha de a la institución de seguridad social o privada, o al ocurrencia, y la descripción del(los) acontecimiento(s). médico del centro de trabajo o de la empresa. Participar en los eventos de información Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que proporcione el patrón. a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan psicológicas que determinan la presente Norma y/o las signos o síntomas que denoten alguna alteración normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la a su salud y el resultado de la identificación y Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión análisis de los factores de riesgo psicosocial, así Social, y a falta de estas, los que indique la institución lo sugiera y/o existan quejas de violencia laboral de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo mediante los mecanismos de la presente Norma. o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.
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empresa, así como colaborador:5
los trabajadores que salgan tarde y poder brindar soluciones ante estas problemáticas.
Medidas de prevención y acciones de control Todas las acciones y programas anteriores referidos en el numeral 8.1. Para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como para la promoción del entorno organizacional favorable, los centros de trabajo deberán: a) b)
c)
Establecer acciones para la prevención de los factores de riesgo psicosocial que impulsen: el apoyo social, la difusión de la información y la capacitación; Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral, y Realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la capacitación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño”6
Sin embargo, en este artículo les brindamos algunas sugerencias, las cuales le pueden servir para la implementación de la NOM-035-STPS-2018 en su centro de trabajo.
En relación con el liderazgo y las relaciones en el trabajo: Se sugiere: 1)
2) 3) 4) 5) 6)
Tener reuniones de integración periódicas con todo el equipo de trabajo en donde exista apertura e involucramiento de todos los colaboradores de la empresa. Que todos los líderes de áreas pasen tiempo con su equipo de trabajo cara a cara y de manera individual. Tener reuniones de convivencia general para desayunar, comer o cenar con el fin de involucrarse con todos los colaboradores. Aplicación de encuestas para conocer el clima laboral, en todas las áreas. Cursos de capacitación a gerentes y jefes de áreas. Dinámicas de integración para resolución de posibles conflictos.
Respecto a las cargas de trabajo: Se sugiere: 1) 2) 3)
4)
Revisión a detalle de todos los perfiles de puestos Apertura a diversidad de esquemas laborales (Home office, hibrido, etc.) Revisiones constantes a los lugares de trabajo, para detectar posibles anomalías de las herramientas de trabajo que puedan afectar el proceso productivo de los trabajadores. Lista de entradas y salidas, para poder identificar a
5NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Estados Unidos Mexicanos, DOF, 23 de octubre de 2018, [citado 14-08-2023].
6NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Estados Unidos Mexicanos, DOF, 23 de octubre de 2018, [citado 14-08-2023].
En lo que se refiere al control de trabajo: Se sugiere: 1) 2) 3) 4)
Hacer evaluaciones de desempeño constantes, con el fin de identificar el talento que existe internamente y poder generar el escalamiento (posibles ascensos). Brindar mejores retribuciones a los colaboradores que cumplan con las metas establecidas. Brindar reconocimientos públicos. Reuniones para poder informar a los colaboradores las retroalimentaciones respecto a su desempeño, así como las posibles mejoras o cambios que puedan existir dentro de la organización.
En lo relativo al apoyo social: Se sugiere: 1) 2) 3)
Realizar talleres o cursos de nutrición y alimentación balanceada. Convenios con gimnasios y/o centros deportivos. Crear ambientes de trabajo agradables para los colaboradores.
En relación con el equilibrio en la relación trabajofamilia Se sugiere: 1) 2)
3)
4)
Crear lineamientos y políticas que se les debe pasar a cada colaborador para estar enterados de las horas que deben cumplirse. Establecer checadores o registros de entrada y salida; para identificar a aquellos que se queden horas extra o tarde, con la finalidad de hablar con ellos e identificar el porqué de la situación. Establecer lineamientos en el que se estipulen las condiciones en las que se permita a los colaboradores ausentarse de sus labores, y cuáles serán las evidencias que tendrán que presentar. Establecer fechas en el calendario de la empresa donde se acceda a realizar actividades con la familia, dinámicas, reuniones, etc.
Respecto al reconocimiento en el trabajo Se sugiere: 1) 2) 3)
4)
Establecer y difundir las metas a alcanzar de cada área, y los beneficios que tendrán aquellos que logren llegar a estas. Usar un representativo de tres empleados del mes para motivar a los demás. A aquellos que demuestren una mejora en su desempeño, actividades sobresalientes o motivación en el trabajo, se sugiere mencionarles la posibilidad de un aumento salarial o algún bono de productividad. Establecer a todos los colaboradores, actividades que les supongan un reto.
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En lo que se refiere a la prevención de la violencia laboral: Se sugiere: 1) Implementar un buzón de quejas, puede ser un correo electrónico destinado a este fin, o utilizar literalmente un buzón. 2) Dar seguimiento a cada una de las quejas recibidas, y llevar un control foliado de estas.
En relación con la información y comunicación que se proporciona a los trabajadores: Se sugiere: 1) 2) 3) 4)
Realizar reuniones con gerentes y jefes, donde reporten los cambios importantes a las áreas pertinentes, para que estas áreas puedan difundir la información. Se debe informar a todos los colaboradores de cualquier cambio existente dentro de la empresa. Realizar comunicados por escrito para todas las áreas. Contar con tableros físicos para difusión de información.
B)
d)
2) 3)
4) 5)
Labor y dictamen de las unidades de verificación. La empresa tendrá absoluta libertad para llevar a cabo la aplicación de la NOM-035-STPS-2018, ya sea con personal interno, o bien contratando alguna unidad de verificación acreditada, cualquiera que sea la decisión, el encargado de la aplicación debe entregar un dictamen que debe contener expresamente:7 En caso de personal interno: A) Datos del centro de trabajo verificado: a) b) c) d)
Nombre, denominación o razón social. Registro Federal de Contribuyentes. Domicilio completo. Actividad principal.
En caso de contratar alguna unidad de verificación acreditada: 7NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Estados Unidos Mexicanos, DOF, 23 de octubre de 2018, [citado 14-08-2023].
Nombre, denominación o razón social Número de acreditación Número de aprobación otorgado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y Domicilio completo.
El dictamen entregado a la empresa debe contener: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)
Se sugiere: Revisar puntualmente todos los perfiles de cada puesto existente en la empresa y realizar una evaluación con base en lo requerido. Llevar a cabo evaluaciones por área y por puesto, para detectar las necesidades requeridas y construir un programa de capacitación eficaz. Aplicar encuestas frecuentemente, con preguntas abiertas donde los colaboradores puedan pueda expresar sus dudas o áreas que consideran de oportunidad. Evaluar cada una de las áreas de la empresa, para identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. Juntas periódicas con los encargados de cada área, para expresar sus preocupaciones, necesidades o sugerencias.
Datos de la unidad de verificación a) b) c)
Respecto a la capacitación y adiestramiento. 1)
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La clave y nombre de la norma. El nombre del verificador evaluado y aprobado La fecha de verificación El número de dictamen La vigencia del dictamen El lugar de emisión del dictamen La fecha de emisión del dictamen y, El número de registro del dictamen emitido por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social al rendirse el informe respectivo. El método para la identificación y análisis de los Factores de Riesgo Psicosociales y el Entorno Organizacional Favorable: (Guías de Referencia II o III), o métodos desarrollados externos que cumplan con los requerimientos.
Según el numeral 9.4 de la NOM-035-STPS-2018, la vigencia de estos dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
Conclusiones: La NOM-035-STPS-2018, se considera como uno de los primeros instrumentos regulatorios por el que se reconoce que las condiciones bajo las cuales se llevan a cabo las labores cotidianas dentro de un centro de trabajo, tienen un impacto importante en la salud física, mental y emocional de todos los colaboradores. Mencionada norma es una medida que puede ayudar a prevenir la existencia de algunos de trastornos, como la ansiedad y la depresión, mismos que generan niveles de estrés, que pueden generar situaciones físicas graves, estos trastornos son provocados por las condiciones que pueden existir dentro del entorno laboral. Un buen cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018, puede genera en la empresa un alza considerable en el desempeño de sus colaboradores, ya que estos se sentirán tomados en cuenta, disminuirá considerablemente la rotación de personal; ya que los colaboradores permanecen más tiempo en sus puestos de trabajo y la empresa logra una mayor fidelización y retención de su talento, una empresa sana y con estándares elevados de un buen clima organizacional, siempre llamara más la atención, y esto atraerá los mejores talentos.
Bibliografía 1) 2) 3)
NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Estados Unidos Mexicanos, DOF, 22 de diciembre de 2009. NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Estados Unidos Mexicanos, DOF, 13 de abril de 2011. NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Estados Unidos Mexicanos, DOF, 23 de octubre de 2018.
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Cuaderno de Jurisprudencia No. 19 Derecho a la Seguridad Social Riesgos de trabajo (Tercera parte) Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti
Mtra. María Elena Medina Gálvez Directora General de Medina Gálvez y Asociados Integrante de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT e.medina@medinagalvez.com.mx
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l presente artículo es la parte final de la serie del Cuaderno de Jurisprudencia No. 19 denominado derecho a la seguridad social: riesgos de trabajo, publicado en el mes de junio del presente año. Recordando al lector que esta publicación es una recopilación de las sentencias que ha emitido la corte desde junio de 2006 hasta mayo de 2022 en esta materia. Se utiliza la línea jurisprudencial como herramienta metodológica para sistematizar los precedentes de la Corte1, el orden metodológico para el análisis de los casos son los siguientes: 1Cuaderno de Jurisprudencia No. 19 Derecho a la Seguridad Social, Riesgos de trabajo, SCJN, México 2023, pág. VIII.
O da click aquí para abrir el documento
1) Hechos del caso, 2) Problema jurídico planteado, 3) Criterio de la Suprema Corte, 4) Justificación del criterio y 5) Decisión, estos podrán consultarse en su totalidad en la dirección electrónica que se anota en cada uno de los escenarios, para efectos de este espacio editorial solo se transcriben el tema de la sentencia, así como los numerales 2, 3 y 5.
Clasificación de los escenarios constitucionales del litigio Continuando con la secuencia de las clasif icaciones en esta entrega se transcribirán los últimos escenarios que
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contiene el cuaderno: 4) 5)
Implicaciones jurídicas de los documentos y avisos que realizan los médicos tratantes; Comparabilidad con otras pensiones y cargas familiares;
Y por razones de espació solo se mencionarán el tema de la sentencia correspondiente a los siguientes escenarios: 6) 7)
Riesgos a la salud del trabajador en la pandemia por covid-19; y Categorías solitarias.
4) IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LOS DOCUMENTOS Y AVISOS QUE REALIZAN LOS MÉDICOS TRATANTES 4.1 Valor probatorio del aviso para calificar probable riesgo de trabajo (formato ST-1) Expediente: Contradicción de Tesis 196/2010, 3 de noviembre de 2010.2 Tema: Sin tema. Problema jurídico planteado: ¿El documento conocido como «Aviso para calificar probable riesgo de trabajo ST-1» es suficiente para acreditar el accidente de trabajo en tránsito o trayecto o son necesarios otros elementos de prueba para corroborar el accidente laboral declarado en el aviso? Decisión: La Suprema Corte estableció que hubo contradicción de tesis. La Corte concluyó que los avisos de los formatos ST-1, expedidos por el IMSS, para calificar probables riesgos de trabajo no son suficientes para probar los accidentes de trabajo sufridos en el trayecto del domicilio del empleado al centro de trabajo.
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seguro social en la prestación de servicios de atención médica derivada de riesgos de trabajo. Determinar si constituyen actos definitivos en materia administrativa que deban reunir los requisitos de fundamentación y motivación. Documentos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social en la prestación de servicios de atención médica derivada de riesgos de trabajo. Determinar si deben impugnarse a través del juicio de nulidad ante el tribunal de justicia administrativa, o bien, ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Problema jurídico planteado: 1. ¿Los documentos o dictámenes emitidos por el IMSS durante la prestación de servicios de atención médica por la actualización de riesgos de trabajo son actos administrativos que deben reunir los requisitos de fundamentación y motivación exigibles a los actos de este tipo? 2. ¿Los documentos o dictámenes emitidos por el IMSS en la prestación de servicios de atención médica por la actualización de riesgos de trabajo deben impugnarse a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje?
Decisión: La Suprema Corte resolvió que hubo contradicción de criterios en ambas denuncias. La Corte concluyó que los dictámenes del personal médico del IMSS, de los formatos ST-2, ST-3, ST-7 y ST-9, no son actos definitivos en materia administrativa. Por tanto, no son impugnables ante el tribunal federal de justicia administrativa, ni ante las juntas federales de conciliación y arbitraje. En consecuencia, no tienen que cumplir los requisitos de fundamentación y motivación.
4.3 Certificado médico (Formato RT-09) como resolución definitiva impugnable ante el TFJA Expediente: Contradicción de Tesis 216/2018, 31 de octubre de 2018.4 Tema: Incapacidad parcial permanente. Determinar si el certificado médico en el que el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado la hace constar (formato rt-09) es, o no, una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo federal.
Problema jurídico planteado: 1)
2)
4.2 Documentos que no son actos definitivos en materia administrativa Expediente: Contradicción de Tesis 30/2017, 7 de febrero de 2018.3 Tema: Documentos emitidos por el instituto mexicano del 2https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/
DetallePub.aspx?AsuntoID=118438 3https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=210582
¿El certificado médico del Formato RT-09, en el que el ISSSTE hace constar una incapacidad parcial permanente por riesgo de trabajo, es una resolución definitiva para efecto de impugnación ante el TFJA? Decisión: La Suprema Corte resolvió que hubo contradicción de tesis. La Corte concluyó que el formato RT-09 es una resolución impugnable ante el TFJA, siempre que contenga la aprobación o negativa del comité de medicina del trabajo del Instituto.
4.4 Presunción de falta de colaboración equiparable a dictamen médico Expediente: Contradicción de Tesis 263/2019, 18 de septiembre de 2019.5 Tema: Prueba pericial médica en el juicio laboral. 4https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=238904 5https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=256826
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Determinar si ante la discrepancia entre el dictamen del experto nombrado por el actor para acreditar su estado de invalidez y la presunción de inexistencia de ese padecimiento derivada de su contumacia a ser examinado por el especialista de la demandada, la junta debe o no designar un perito tercero
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a su centro de trabajo Expediente: Amparo Directo en Revisión 2742/2017, 6 de junio de 2018.7 Tema: Juicio contencioso administrativo (reinstalación y otras prestaciones) ATF/MAS “Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Su artículo 92 al no prever la posibilidad de que un trabajador que se encuentre pensionado por incapacidad permanente pueda reincorporarse a su empleo en caso de encontrarse en óptimas condiciones para hacerlo, es violatorio del principio de no discriminación.” Problema jurídico planteado: ¿El artículo 92 de la Ley del ISSSTELEON viola el principio de no discriminación porque no incluye la posibilidad de que un trabajador pensionado por incapacidad permanente por riesgos de trabajo pueda reincorporarse a su mismo empleo? Decisión: La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de amparo y, en consecuencia, negó la protección al asegurado. Resolvió que el artículo 92 de la LISSSTELEON no viola el principio de no discriminación.
5.3 Compatibilidad con pensión por jubilación
Problema jurídico planteado: ¿La presunción que surge, previa advertencia, como consecuencia de la omisión del trabajador de presentarse ante el perito médico nombrado por la parte patronal, es equiparable a un dictamen pericial con el mismo valor probatorio que el emitido por el perito designado por el trabajador? Decisión: L a Suprema Cor te resolvió que hubo contradicción de tesis. La Corte decidió que la Junta no está obligada a pedir una tercera opinión de un perito médico, si el trabajador ya tiene un dictamen favorable expedido por su perito y se generó una presunción de veracidad de lo afirmado por el patrón, debido a que el empleado no asistió a la valoración del perito médico nominado por el empleador.
5. COMPATIBILIDAD CON OTRAS PENSIONES Y CARGAS FAMILIARES 5.1 Incompatibilidad de los riesgos de trabajo con las asignaciones familiares y ayuda asistencial Expediente: Contradicción de Tesis 209/2015, 25 de noviembre de 2015.6 Tema: Pensión por incapacidad permanente total. Determinar si comprende las asignaciones familiares y la ayuda asistencial. Problema jurídico planteado: ¿De acuerdo con los artículos 66 y 164 de la LSS, los pensionados por incapacidad permanente total o parcial tienen derecho al reconocimiento y pago de asignaciones familiares y de ayuda asistencial? Decisión: L a Suprema Cor te resolvió que hubo contradicción de criterios. En consecuencia, decidió que los pensionados por incapacidad permanente, total o parcial no tienen derecho al reconocimiento y pago de asignaciones familiares y de ayuda asistencial,
5.2 Posibilidad de un pensionado de reincorporarse 6https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=184439
Expediente: Amparo en Revisión 416/2018, 26 de septiembre de 2018.8 Tema: El artículo 51, párrafo segundo, de la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado abrogada contraviene el principio de seguridad y previsión social, contemplados por el artículo 123, apartado b, fracción xi, inciso a) de la constitución federal, porque restringe el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización. Problema jurídico planteado: ¿Los artículos 51 de la LISSSTE, abrogada, y 12, segundo párrafo del Reglamento, que limitan el monto máximo de las pensiones concurrentes de jubilación y por riesgos de trabajo a 10 salarios mínimos violan el derecho fundamental a la seguridad social y el principio de previsión social?
Decisión: La Suprema Corte resolvió que restringir el derecho a recibir de manera simultánea e íntegra las pensiones por jubilación y por riesgos del trabajo vulnera los derechos a la seguridad social de los pensionados. Por lo tanto, amparó a la pensionada y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 51 de la LISSSTE abrogada y 12, fracción I, del Reglamento
5.4 Compatibilidad entre las pensiones por riesgo de trabajo y las de invalidez Expediente primero: Amparo en Revisión 712/2018, 14 de noviembre de 2018.9 Tema: Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado. Problema jurídico planteado: ¿El artículo 12 del 7https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/
DetallePub.aspx?AsuntoID=215414 8https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=236632 9https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=241860
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Reglamento, que establece la incompatibilidad entre las pensiones por riesgo de trabajo y la de invalidez, es inconstitucional porque vulnera el derecho fundamental a la seguridad social? Decisión: La Suprema Corte confirmó la sentencia de amparo y concedió la protección a la pensionada. Consideró que el artículo 12 del Reglamento es inconstitucional porque viola el derecho fundamental a la seguridad social.
6. RIESGOS A LA SALUD DEL TRABAJADOR EN LA PANDEMIA POR COVID-19 6.1 Actos reclamables mediante amparo para los trabajadores de primera línea
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Tema: Sin tema. 7.2 Procedimiento administrativo previo para los trabajadores de PEMEX. Expediente: Amparo Directo en Revisión 6277/2018, 30 de enero de 2019. 14 Tema: Procedimiento laboral prescripción de la acción de indemnización respecto del riesgo de trabajo. “Trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos. La obligación de agotar el procedimiento establecido en el contrato colectivo de trabajo para el reconocimiento de enfermedad profesional antes de acudir a la Junta vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia”.
Expediente: Amparo en Revisión 244/2021, 24 de noviembre de 2021.10 Tema: Determinar a la autoridad responsable respecto a las medidas constreñidas idóneas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov2 (covid-19) para efectos del juicio de amparo. Expediente segundo: Amparo en Revisión 260/2021, 24 de noviembre de 2021. (Razones similares en el AR 261/2021) Tema: Omisión de equipo de protección para el riesgo de contagio de sars-covid2.
6.2 Competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en casos de covid-19 Expediente: Contradicción de Tesis 127/2020, 8 de julio de 2020.11 Tema: Acuerdo general de trabajo de la secretaría de salud en el que se establecen las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus sars-cov2 (covid-19). Determinar a favor de qué órgano se surte la competencia para conocer del amparo interpuesto en contra de la omisión de aplicar dicho acuerdo a una trabajadora que se ubica en el grupo de personas de riesgo, si en favor de un juez de distrito en materia administrativa, o uno en materia laboral.
6.3 IMSS en calidad de patrón con medidas de trabajo a distancia en pandemia Expediente: Contradicción de Tesis 56/2021, 27 de octubre de 2021.12 Tema: Autoridad para efectos del juicio de amparo en materia laboral. Determinar si tiene tal carácter el directivo, titular o jefe inmediato del trabajador de un organismo descentralizado, al emitir la negativa de otorgarle medidas de resguardo domiciliario a aquel considerado en el grupo de personas en estado de vulnerabilidad derivado de la contingencia sanitaria generada por el virus sars-cov2 (covid19).
7. CATEGORÍAS SOLITARIAS 7.1 Salario aplicable para el cálculo de la indemnización de riesgos de trabajo en trabajadores de PEMEX Expediente Contradicción de Tesis 334/2010, 1 de diciembre de 2010.13 10https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=284033 11https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=272196 12https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=280685 13https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=121081
7.3 Competencia para conocer los riesgos de trabajo de cuerpos policiacos Expediente: Contradicción de Tesis 280/2018, 9 de enero de 2019. 15 Tema: Competencia para conocer de la demanda interpuesta por un agente del ministerio público federal o por policía preventivo, relativa al reconocimiento de riesgo de trabajo al instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado. Determinar si es competente el tribunal federal de justicia administrativa, o bien, el tribunal federal de conciliación y arbitraje.
Conclusión Los riesgos de trabajo es un tema central en las empresas su naturaleza impacta directamente en los procesos de trabajo y en la economía de estas y de los trabajadores; la finalidad de dar a conocer las sentencias de la Corte es dar a conocer los diversos casos planteados no incluidos en la ley de la materia específica, aun cuando las sentencias solo benefician al quejoso que las promueve, sirven de antecedentes que pueden ser obligatorios o solo orientadores para quienes enfrentan casos similares.
Bibliografía Centro de Estudios Constitucionales, Cuadernos de Jurisprudencia No. 19 Derecho a la Seguridad Social, Riesgos de trabajo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, primero edición, junio 2023, Ciudad de México. 14https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=244218 15https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=243013
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Tratamiento Contable de la NIF B-1 “Cambios Contables y Corrección de Errores” y su Registro Contable (Parte uno “Teoría”) Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
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sta NIF tiene por objeto establecer normas particulares de presentación y revelación de cambios contables y corrección de errores. La NIF B-1 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicación en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para cambios contables y correcciones de errores que se reconozcan a partir del 1° de enero de 2006.
Introducción Uno de los requisitos básicos de la información financiera es la comparabilidad de la información que se presenta a los usuarios generales de los estados financieros. Las decisiones económicas basadas en esa información requieren la comparabilidad relativa a la situación financiera y a las operaciones de una entidad en diversas fechas y periodos para conocer la evolución de ésta en el tiempo, predecir estos datos y también para comparar esa información con la correspondiente a otras entidades, nacionales y extranjeras. Por esta razón, es necesario que los estados financieros que emite una entidad sean preparados con base en las mismas normas particulares, de periodo a periodo. Si esta consistencia no se mantiene, existe el riesgo de que la información contenida en los estados financieros pueda inducir a los usuarios a errores en su interpretación e influya en la toma de decisiones equivocadas. Un cambio en las normas par tic ulares o en las estimaciones contables adoptadas por una entidad para la elaboración de sus estados financieros, puede afectar
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importantemente la presentación de los estados financieros básicos, las tendencias que se determinan en los estados financieros comparativos, así como la historia y datos de la estadística financiera de la entidad. Por esta razón, cuando hay un cambio que afecta la comparabilidad de la información contenida en los estados financieros, dicho cambio debe ser justificado por la administración de la entidad, revelando claramente en la información los elementos de juicio que se presentaron para su justificación y el efecto que el cambio provocó en la información.
Razones para emitir la NIF B-1 La principal razón de la emisión de esta NIF es promover una mayor comparabilidad de la información contenida en los estados financieros, para lo cual se estimó conveniente la incorporación a la NIF B-1, de tratamientos contables que establecen la aplicación retrospectiva de los efectos de los cambios y de la corrección de errores contables, para apreciar la información financiera como si el cambio nunca hubiera existido o el error no hubiera ocurrido. Dicho tratamiento se encuentra en concordancia con la normatividad internacional emitida por el International Accounting Standards Board (IASB).
Alcance Las disposiciones de la NIF B-1 son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3 “Presentación y Revelación”, Necesidades de los Usuarios y Objetivos de los Estados Financieros.
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
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La aplicación retrospectiva Se refiere a los efectos de cambios contables y corrección de errores a la información financiera de periodos anteriores que se presenta en forma comparativa, requerida por esta NIF, permite una presentación más razonable y comparable de las operaciones del año actual, ya que siendo este el periodo del cambio. Se debe entender que todos los cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores deben reconocerse mediante su aplicación retrospectiva. Esto implica que los estados financieros básicos, comparados con los del periodo actual y afectados por un cambio contable o corrección, deben ajustarse o reclasificarse retrospectivamente para reconocer en ellos los efectos que estos tengan.
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de las partidas que integran los estados financieros, que difieren de las que se siguieron en la elaboración de los estados financieros que fueron emitidos previamente y se presentan comparativamente. En estos casos, los estados financieros de periodos anteriores que se presenten, deben reclasif icarse retrospectivamente conforme a la nueva clasificación adoptada. Las reclasificaciones no modifican los importes de utilidad (pérdida) neta o integral, o cambio neto en el patrimonio, ni al total del capital o patrimonio contable.
Cambio Contable
Aplicación Prospectiva Es el reconocimiento en el periodo actual y periodos futuros del efecto de un cambio contable a partir de la fecha en el que ocurre. Estos cambios son en la estructura del ente económico y los cambios en las estimaciones contables. Cuando exista un cambio en la estructura de un ente económico, debe reconocerse contablemente a partir del momento en que ocurre, considerando que este muestra los activos netos que controla en cada periodo que presenta en forma comparativa. Todos estos cambios contables con tratamiento prospectivo, deben revelarse en los estados financieros. En el caso de un cambio en la estructura del ente económico, se debe describir la naturaleza del cambio y las razones de este. En caso de los cambios en estimaciones contables, en las notas se debe explicar su naturaleza, su efecto en el balance y en el resultado neto o integral del periodo.
Reclasificaciones En algunos casos, para mejorar la claridad de la información es necesario efectuar cambios en la presentación y agrupación
Es un cambio en la estructura del ente económico, ajuste al valor en libros de un activo, un cambio en estimaciones contables, un cambio de una norma particular o una reclasificación.
Errores en los Estados Financieros Previamente Emitidos Estos son errores aritméticos, aplicación incorrecta de normas, omisiones o mal uso de información base para el reconocimiento contable.
Impráctico Es la imposibilidad de aplicar retrospectivamente los efectos de un cambio contable o de la corrección de un error. Cuando exista un caso excepcional en el que resulten imprácticos los ajustes estos deberán reconocerse ajustando en los estados financieros, los saldos al inicio del periodo de resultados acumulados o de algún renglón apropiado de activos, pasivos y capital/patrimonio contable. Cuando se realice uno de estos cambios, se debe incluir un estado de posición financiera al inicio del periodo más antiguo ajustado con la aplicación retrospectiva, un estado de variaciones en el capital contable que muestre por cada rubro los saldos iníciales previamente informados, los efectos de la aplicación retrospectiva segregando los efectos de los cambios
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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
contables y correcciones y los saldos iníciales ajustados retrospectivamente. No debe aplicarse el tratamiento retrospectivo cuando la norma particular sea sobre operaciones que se presentan por primera vez en la entidad o que genera efectos que no fueron importantes en periodos anteriores.
EXCELENCIA PROFESIONAL
d) e)
utilidad. Una declaración de que la información financiera de los periodos que se presentan, anteriores al actual, ha sido ajustada retrospectivamente. En el caso de reclasificaciones, los rubros afectados y sus importes correspondientes, como fueron previamente presentados en los estados financieros y después de dar efecto a las reclasificaciones.
Estados financieros La presentación de los estados financieros debe mantenerse durante el período al cual corresponden dichos estados y al menos en el período siguiente, a menos que después de un cambio significativo en la naturaleza u operaciones de la entidad, resulte evidente que otra presentación sea más adecuada o los estados financieros del período actual se vean afectados por algún cambio contable o la corrección de algún error. En este caso se deberá atender a lo señalado en la NIF B-1, para determinar si el tipo de cambio contable debe aplicar de manera retrospectiva, en cuyo caso deberán ajustarse o reclasificarse los estados financieros de ejercicios anteriores, a menos que sea impráctico hacerlo
Reflexión para aplicar las NIF en la contabilidad
Estimaciones contables. Los cambios en estimaciones contables no deben calificarse como errores contables, como, por ejemplo: en las estimaciones de cuentas incobrables e inventarios obsoletos y de lento movimiento, los cuales son normales dentro del proceso continuo de una empresa, no se deben considerar como corrección de errores en la información financiera.
Normas de revelación Debe revelarse en notas a los estados financieros del periodo en que se reconozca retrospectivamente el cambio contable o la corrección de un error, la siguiente información: a)
Las causas que provocaron el cambio contable por la aplicación de una norma particular y su justificación o la naturaleza del error que se está corrigiendo. Explicación del por qué la nueva norma particular es preferible o necesaria;
b) • • • • c)
el título de la nueva norma, la naturaleza del cambio contable y, en su caso, si este se efectuó de acuerdo a su disposición transitoria en su caso, una descripción de la disposición transitoria, y en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros El efecto del cambio contable o de la corrección del error, en cada renglón de los estados financieros de periodos anteriores que se presentan y hayan resultado afectados, incluyendo en su caso, la utilidad por acción, considerando el efecto de impuestos en la
A pesar de que muchos colegas dicen que las NIF no son ley, que no son obligatorias y que ni al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le interesa en las últimas décadas, ante la demanda y cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, los contadores olvidamos el origen y esencia de nuestra profesión, abocándonos principalmente a la atención y disposiciones fiscales, pero fue justamente el SAT, quien nos hizo recordar la esencia de nuestra profesión y como muestra está el nuevo formato de la declaración anual de ISR 2022 en la cual ya está pidiendo los cuatro estados financieros básicos y sus notas a los mismos
Las Normas de Información Financiera y el SAT “Contabilidad Electrónica” Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF)1, la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. En a la revista del siguiente mes continuaremos con la parte dos del artículo, relativo al Tratamiento contable de la NIF B-1 “Cambios contables y Corrección de Errores” y su registro contable “Caso práctico”
Frase celebre Ni te preocupes por evitar errores, porque cometerás varios. Lo importante es aprender rápido de esos errores y no rendirse (MARK ZUCKERBERG “Facebook”) 1RM2023 CFF 2.8.1.5. Contabilidad en medios electrónicos.
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4to Foro de Precios de Transferencia
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l pasado 14 de noviembre, se llevó a cabo con gran éxito el cuarto foro de precios de transferencia de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, un evento de relevancia en el ámbito profesional. La inauguración estuvo a cargo del distinguido Dr. José Manuel Miranda de Santiago, marcando el inicio de una serie de ponencias de alto nivel. Las presentaciones comenzaron con una breve pero esclarecedora recapitulación de las obligaciones actuales, impartida por la L.C. Leticia López Flores y el L.C. Gabriel Gallardo Jiménez. Posteriormente, el L.C. Alberto Platas García abordó un tema crucial al hablar sobre
la Retroalimentación al SAT a través de la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Nacionales y Extranjeras. La jornada continuó con la participación del L.E. Elías Lalo Ruiz, quien destacó la Importancia y Estatus Actual de la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas. Acto seguido, el Mtro. Roberto Gómez Ledesma proporcionó valiosa información sobre el Impacto de los Precios de Transferencia, específ icamente en el Dictamen Fiscal e Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal. El Lic. Javier Ramírez Jacintos tomó la palabra para abordar la Defensa Fiscal en Operaciones con Partes Relacionadas, haciendo hincapié en la Materialidad de las Operaciones, la Razón de Negocios y la Fecha Cierta. La atención se centró luego en el L.C.C. y E.F. Humberto Cruz Hernández, quien presentó las Novedades 2023, proponiendo
una Solución de Dos Pilares para Abordar los Desaf íos Fiscales Derivados de la Digitalización de la Economía y la Simplificación de las Reglas de Precios de Transferencia. Continuando con la rica agenda del evento, el L.C. y MBA Jesús Aldrín Rojas compartió su vasto conocimiento sobre la Acción 13 BEPS, ofreciendo un análisis detallado de los Resultados de los Tres Peer Review, el Estado Actual y las Perspectivas. Por su parte, el Lic. José de Jesús Gómez Cotero exploró los Contratos y sus Efectos Fiscales en las Operaciones entre Partes Relacionadas. Finalmente, para clausurar este foro de relevancia en el ámbito contable, el Mtro. Juan José Rojo Chávez brindó una perspectiva esclarecedora sobre la Asistencia Técnica en los Tratados Tributarios y la Jurisprudencia. Este evento no solo fue una oportunidad para la actualización profesional, sino también para el intercambio de conocimientos y experiencias entre destacados expertos en el campo contable.
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XIX Convención Anual 2023
on gran entusiasmo, dimos inicio al evento más esperado del año: nuestra Convención Anual 2023. El jueves 23 de noviembre, marcamos el comienzo con la Cena Rompe Hielos, una experiencia única en el Salón Monte Albán inspirada en "La Guelagetza". Esta velada temática no solo fue una oportunidad para compartir entre colegas, sino también para establecer un tono positivo y animado que resonaría a lo largo de toda la convención. El viernes 24, comenzamos el día con nuestro evento técnico en el distinguido Salón de Conferencias Monte Albán. La ceremonia de inauguración fue presidida por el destacado Dr. José Manuel Miranda de Santiago, presidente del consejo directivo. Se llevaron a cabo los honores a la bandera, seguidos de la cálida bienvenida por parte del presidente municipal de Santa María Huatulco, el Lic. José Hernández Cárdenas. Estos momentos inaugurales establecieron un ambiente de
respeto y colaboración entre los asistentes. La jornada técnica arrancó con las impactantes ponencias de destacados expertos en la materia. El C.P.C. Luis Guillermo Delgado Pedroza abordó de manera magistral los "Tópicos de Planeación Fiscal Estratégica Acordes a la Ausencia de Reformas: ¿Ignorancia o Prepotencia?". Acto seguido, el Dr. José Manuel Miranda de Santiago compartió su visión sobre las "Novedades del Beneficiario Controlador". El Lic. y C.P. Juan José Rojo Chávez nos guió a través de los "Puntos Finos Sobre los Tratados Tributarios: un Enfoque al Gravamen de la Asistencia Técnica en el País de la Fuente", proporcionando una perspectiva profunda y práctica. La jornada continuó con la valiosa ponencia del Mtro. Carlos Orozco Felgueres, quien abordó el tema de "Preparando Nuestro Cierre Fiscal", ofreciendo estrategias prácticas para enfrentar este importante periodo contable. El C.P.C. Jorge Santamaría García nos sumergió en
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El Dr. Sinuhé Reyes Sánchez destacó la importancia del "69 B del CFF Frente al Delito de Facturas Falsas", abordando un tema de gran relevancia en el contexto fiscal actual. Para cerrar con broche de oro estos dos días de aprendizaje y reflexión, el Dr. Salvador García Briones nos condujo a través de los intrincados detalles de la "Simbiosis FiscalNIFS", ofreciendo una visión integral de este aspecto crucial en la gestión fiscal. Finalmente, concluimos nuestra Convención Anual con la majestuosa Cena de Gala en el Salón Monte Albán. Este evento no solo fue un espacio para la celebración, sino también un momento para reflexionar sobre los conocimientos adquiridos, establecer nuevas conexiones y fortalecer la comunidad profesional que representa la esencia de nuestra asociación. Con este evento, dejamos huella en la historia de la contabilidad y avanzamos hacia nuevos horizontes de excelencia profesional. ¡Hasta el próximo año!
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el mundo de los "Benef icios Fiscales para Actividades Económicas Productivas al Interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec", brindando una visión detallada de oportunidades fiscales específicas para la región. El día concluyó con una rica experiencia de aprendizaje y networking, preparándonos para la continuación de la convención el sábado 25 de noviembre. Este segundo día fue inaugurado por el Lic. Augusto Fernández Sagardi, quien exploró "El Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo. Ventajas de Este Juicio que los Fiscalistas Deben Conocer". El L.C. y E.F. Sergio Santinelli Grajale compartió su sabiduría sobre "El Análisis de la Ley de Ingresos y Presupuesto Egresos para 2024 y los Criterios Generales de Política Económica", proporcionando una visión estratégica para enfrentar los cambios económicos. El Dr. José de Jesús Gómez Cotero ofreció una charla profunda sobre "Razón de Negocios: Análisis Comparado", aportando perspectivas valiosas para la toma de decisiones empresariales.
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Problemáticas en la Devolución de Saldos a Favor del IVA Generado por Compensación La AMCPDF presenta el trabajo del Primer Lugar del Encuentro Fiscal Universitario 2023 del equipo Los Despachadores Fiscales
Velázquez Sanjuan Liliana Pabello Ávila María Fernanda Ramírez Starosielnik Yuri Molnar Rizo César
Antecedentes
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erivado de la jurisprudencia emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “SCJN”) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 12 de mayo de 2023, en la cual resolvió que la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado que de origen a un saldo favor que se pueda solicitar en devolución, así como
acreditar contra el impuesto a cargo. En primer término, es importante destacar lo que resolvió la corte en la contradicción de criterios suscitada entre el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. Pues a partir de esta contradicción de criterios, la SCJN declaró que la postura que debe prevalecer corresponde a la del Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, que de acuerdo con los artículos 1-B y 5° de Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “LIVA”) concluyó que, “la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento”
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Implicaciones en la solicitud de saldos a favor del IVA Es importante señalar que dicha jurisprudencia no niega el derecho a solicitar la devolución de tal impuesto; sin embargo, según sea el caso, esta devolución puede ser parcial, en la medida en que el impuesto se considere pagado en compensación. Pues según la interpre tación que se tenía hasta antes de la entrada en vigor de la jurisprudencia, se consideraba efec tivamente pagado el impuesto por medio de la f igura de la compensación civil, lo anterior parte del momento en que se determina el impuesto, es decir, una vez que el contribuyente actualiza alguna de las hipótesis normativas previstas en el artículo 1° de la LIVA; enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación. Por lo tanto, y en apego a la interpretación aplicada antes de la jurisprudencia, podemos concluir que, el IVA no es un monto que se pague por separado, pues como se mencionó en líneas anteriores, el IVA está directamente relacionado con la contraprestación, siendo que, cuando se realiza un acto o actividad gravada, nace el impuesto como parte del mismo hecho. Es importante destacar que un saldo a favor del IVA se origina cuando el impuesto acreditable pagado es superior al impuesto trasladado cobrado, en otras palabras, se debe entender que el saldo a favor se genera hasta que se determina aritméticamente por mecánica de ley y posteriormente se entera en la declaración mensual del IVA. Dando una problemática, la cual la se aborda en el presente trabajo parte de los saldos a favor solicitados en devolución por contribuyentes que tienen operaciones cobradas por medio de la figura de la compensación civil, puesto que, como se mencionó en líneas anteriores la determinación del impuesto parte de la mecánica de ley, es decir “de la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley” Es conveniente esclarecer que la compensación no es un medio que tenga por fin generar un saldo a favor del IVA, ya que la misma naturaleza de la figura civil únicamente permite acreditar un monto equivalente al impuesto que traslada dentro de la misma operación; considerando la compensación como forma de pago, el efecto en materia del IVA sería neutro, ni a favor, ni por pagar.
Reflexiones finales Ahora bien, analizando el esquema al que se enfrentan los contribuyentes que solicitan saldos a favor cuando realizan operaciones cuya obligación de pago se satisface mediante la compensación civil estos se ven afectados por la carga de información que la Autoridad requerirá para la procedencia de su solicitud. Por otro lado, el análisis de esta jurisprudencia nos lleva a formular las siguientes interrogantes: ¿Las demás formas de extinción de las obligaciones, como son la novación, remisión de la deuda o confusión, al no contar con flujo de efectivo en su momento de realización, corren el mismo riesgo de no ser consideradas como pago del IVA y por ende no acreditar dicho impuesto? Existen otras f iguras f iscales como la CUCA donde
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vía compensación se realizan aportaciones o reducciones de capital ¿esta tesis nos podría llevar a decir que la operación no se pagó efectivamente y por lo tanto no se suma ningún saldo? ¿Se podrá considerar pagado el impuesto en aquellas contraprestaciones relacionadas con el arrendamiento de un bien inmueble, operación en la que existe un depósito en garantía que se utiliza para compensar un periodo de los establecidos en el contrato? Pues si bien, la autoridad no se ha manifestado al respecto, sin embargo, es esencial considerar las consecuencias de la actual resolución en materia del IVA para los contribuyentes; por ejemplo, la necesidad de un desplazamiento de flujo de efectivo innecesario y opuesto al propósito de la compensación entre particulares. Ahora bien, si se determina un saldo a favor, surgiría una nueva obligación de demostrar su materialidad a la Autoridad Fiscal antes de que se acepte la compensación, sin afectar el impuesto que se pretende acreditar o solicitar en devolución.
Conclusiones El efecto de la jurisprudencia es un hecho, la disposición que establece es obligatoria y a partir del 15 de mayo de 2023 los contribuyentes deben pagar forzosamente el IVA en efectivo, aun cuando la contraprestación que haya dado origen a dicho impuesto sea compensada. Actualmente es inapelable la interpretación que la SCJN ha tomado, por ello, los contribuyentes que hayan solicitado la devolución de un saldo a favor y este haya procedido aun tomando en cuenta el IVA acreditable por compensación, deberán regularizar su situación ante la Autoridad Fiscal, asimismo aquellos que actualmente se encuentren en el proceso de solicitud en la que tenga lugar la misma situación, incluso cuando hayan presentado la información solicitada como requerimiento, cabe señalar que este procedimiento se puede asemejar a un camino que construye la Autoridad Fiscal para concluir con base en lo que ya menciona la citada jurisprudencia, es decir, la improcedencia parcial de la de volución. Siendo este un caso real, el c ual representa motivo de confusión e incertidumbre para los contribuyentes y refleja un verdadero problema; consideramos conveniente solucionar la situación desde el punto en que nace la disposición. Asimismo entendemos que la Autoridad enfrenta una situación en la cual la figura de la compensación civil se puede ver afectada, ya que, algunos contribuyentes se abstienen de emitir un CFDI que corresponda a las operaciones compensadas, argumentando que el efecto final es cero, aunque esto dé como resultado una información fiscal incompleta, por lo cual, consideramos que la tesis jurisprudencial lo que provocaría en un futuro cercano es la extinción de esta figura civil al no ser conveniente su aplicación en materia fiscal. Puede que esta alternativa no sea la más acertada para solucionar este problema, ya que desde la LIVA no es claro el concepto de pago, como sí lo es en el concepto de cobro, de manera que, si queremos adoptar la postura que señala la S CJN en las operaciones diarias de los contribuyentes, proponemos un cambio en la misma LIVA para esclarecer las condiciones y el momento de pago.
CALENDARIO DE FOROS Y EVENTOS 2024 #
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Notas
DESAYUNO CON COMISIONES 3er FORO DE COMPLIANCE
JUEVES DEL ASOCIADO DÍA DE LA MUJER
JUEVES DEL ASOCIADO
2o FORO DE ASPECTOS FISCALES
JUEVES DEL ASOCIADO DESAYUNO UNIVERSIDADES INSTITUCIONES EDUCATIVAS JUEVES DEL ASOCIADO DÍA DEL NIÑO JORNADAS DEL ESTUDIANTE DÍA DEL MAESTRO DIA DEL CONTADOR JUEVES DEL ASOCIADO DÍA DE DOMINO CARRERA CAMINATA 5 KM JUEVES DEL ASOCIADO
2o FORO DE DEFENSA FISCAL 3o FORO COPARMEX RIESGOS EMPRESARIALES 10o FORO DE S. S. E INFONAVIT
JUEVES DEL ASOCIADO
9o FORO ANTICORRUPCIÓN JUEVES DEL ASOCIADO SEMANA DE LA CONTADURÍA ANIVERSARIO 52 AMCP 3er FORO FISCAL AMCP / CANACO JUEVES DEL ASOCIADO BRINDIS PARA LOS GALARDONADOS 6o FORO DE COMERCIO EXTERIOR ENCUENTRO FISCAL UNIVERSITARIO JUEVES DEL ASOCIADO 5o. FORO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CONVENCIÓN ANUAL 2023 CONGRESO IBEROAMERICANO MULTIDISCIPLINARIO BRINDIS GENERAL
CLAUSTRO DE DISERTANTES
CURSOS HÍBRIDOS LUNES 04
09:00 A 14:00 HRS.
ÉTICA PROFESIONAL
MARTES 05
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(DESCUENTO HASTA 30-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO) ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,090.00
FISCAL
$1,634.00
$200.00
ABC DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS (NIF D-4) DISERTANTE: JESÚS ZENTENO JUÁREZ MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS ESPECIALISTA EN DERECHO FISCAL CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO
NORMATIVIDAD CONTABLE
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 04-DICIEMBRE IVA INCLUIDO)
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
CURSO PRESENCIAL 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
$1,485.00
$1,475.00
$200.00
$1,337.00
CARTA PORTE
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
FISCAL
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$1,634.00
$200.00
REVISIONES ELECTRÓNICAS, CONSIDERACIONES PARA PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES
DISERTANTE: JORGE BRIONES GÓMEZ
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,090.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$1,634.00
MIÉRCOLES 13
RESICO PERSONAS FÍSICAS Y MORALES (CORRECCIÓN DE DECLARACIONES 2024)
$200.00
09:00 A 14:00 HRS.
DISERTANTE: FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y ESPECIALISTA FISCAL
FISCAL CURSO HÍBRIDO
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 11-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$1,634.00
$200.00
09:00 A 14:00 HRS
JUEVES 14 CIERRE DE NÓMINA
FISCAL
FISCAL
(DESCUENTO HASTA 12-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
$1,485.00
ESTUDIANTES
DISERTANTE: YADIRA ALBOR VALDÉS LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA
MAESTRO EN CONTRIBUCIONES FISCALES ESPECIALISTA EN IMPUESTOS Y LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
PERSONAL DE ASOCIADO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
16:00 A 21:00 HRS.
MIÉRCOLES 13
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
16:00 A 21:00 HRS.
(DESCUENTO HASTA 07-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
FISCAL
CURSO EN ZOOM
(DESCUENTO HASTA 07-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
$980.00
DISERTANTE: SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA
09:00 A 14:00 HRS.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
$1,337.00
$200.00
$200.00 FISCAL
MAESTRA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y FISCAL ESPECIALISTA FISCAL Y LICENCIADA EN CONTADURÍA
ASOCIADO
LUNES 11
$1,634.00
DISERTANTE: DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
ESTUDIANTES
$1,634.00
FISCAL
RECOMENDACIONES PARA TU CIERRE DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN DE TU EXPEDIENTE
ASOCIADO
$1,090.00
$1,090.00
LUNES 11
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
FISCAL
CURSO PRESENCIAL 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
NORMATIVIDAD CONTABLE
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
09:00 A 14:00 HRS.
MIÉRCOLES 06
$1,485.00
09:00 A 14:00 HRS.
RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS
(obligatorio para el cumplimiento de ÉTICA 2023)
$1,485.00
2023
DICIEMBRE
$1,634.00
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 12-DICIEMBRE IVA INCLUIDO)
CURSO HÍBRIDO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ESTUDIANTES
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$200.00
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$200.00
$1,485.00
$1,090.00
$1,634.00
FISCAL
$200.00
JUEVES 14
16:00 A 21:00 HRS.
MARTES 19
09:00 A 14:00 HRS.
REFORMAS FISCALES Y MERCANTILES 2024
TIPS, TRUCOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE MICROSOFT DE EXCEL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
DOCTOR EN ECONOMÍA Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, MAESTRO EN ECONOMÍA ADMINISTRATIVA, MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y LICENCIADO EN CONTADURÍA PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
DISERTANTE: MAURICIO DE ANDA HERNÁNDEZ
DISERTANTE: CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ MAESTRO EN IMPUESTOS Y CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO
FISCAL CURSO HÍBRIDO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
(DESCUENTO HASTA 12-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
TÉCNICO
CURSO HÍBRIDO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
(DESCUENTO HASTA 15-DICIEMBRE IVA INCLUIDO)
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$1,634.00
MIÉRCOLES 20
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$200.00
09:00 A 14:00 HRS.
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$1,634.00
JUEVES 21
$200.00
16:00 A 21:00 HRS.
ÉTICA PROFESIONAL
DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA A PRESENTAR EN MAYO
DISERTANTE: JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO
DISERTANTE: ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ESPECIALISTA FISCAL Y LICENCIADA EN CONTADURÍA CERTIFICADA
(obligatorio para el cumplimiento de ÉTICA 2023) DR. EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO, MAESTRO EN DERECHO CORPORATIVO, LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO Y ESPECIALISTA FISCAL PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 18-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO) ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$1,634.00
VIERNES 22
TÉCNICO
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. ESTUDIANTES
$200.00 $200.00
SEGURIDAD SOCIAL CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,090.00
FISCAL
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$200.00
$1,634.00
MARTES 26
09:00 A 14:00 HRS.
FINANZAS PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 21-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$200.00
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
09:00 A 14:00 HRS
DISERTANTE: JESÚS VÁZQUEZ CRUZ
TÉCNICO FISCAL
(DESCUENTO HASTA 26-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
ESTUDIANTES
ASOCIADO
ANÁLISIS FINANCIERO ENFOCADO PARA MIPYMES (B2) DOCTOR EN DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES MAESTRO EN IMPUESTOS MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN MAESTRO EN DESARROLLO DE NEGOCIOS CONTADOR PÚBLICO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$200.00
$1,634.00
JUEVES 28
PERSONAL DE ASOCIADO
DISERTANTE: JAQUELLINE VEGA VARELA INGENIERA FINANCIERA
DISERTANTE: JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS MAESTRO EN AUDITORÍA, ESPECIALISTA EN FISCAL LICENCIADO EN DERECHO Y LICENCIADO EN CONTADURÍA
$1,485.00
ASOCIADO
MERCADOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
ANÁLISIS INTEGRAL DEL DICTAMEN IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. IMSS 2023)
(DESCUENTO HASTA 20-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
(DESCUENTO HASTA 19-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
09:00 A 14:00 HRS.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
FISCAL
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$200.00
$1,634.00
VIERNES 29
09:00 A 14:00 HRS
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN EL CIERRE FISCAL DEL ISR DISERTANTE: FIDEL REYES LUERA DOCTOR EN CIENCIAS DE LO FISCAL MAESTRO EN IMPUESTOS LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
TÉCNICO FISCAL
(DESCUENTO HASTA 27-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,485.00
$1,090.00
$1,634.00
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$200.00
$1,485.00
$1,090.00
$1,634.00
FISCAL
$200.00
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. **Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Programación sujeta a cambios
Calle Esperanza 765, Colonia Narvarte, Benito Juárez, C.P. 03020 México CDMX
Conmutador: Académica: Afiliación:
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Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370
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AMCPDF
AMCPDF
AMCPDF
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