Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
JURÍDICO FISCAL
Julio el Mes para Solicitar la Disminución del Coeficiente de Utilidad
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera
JURÍDICO FISCAL
Impuesto al Hospedaje
L.D., L.C. y E.F. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos
Herramientas para el Oficial de Cumplimiento para el Nearshoring y los Modelos de Negocio
D.C.F. M.H.D. E.D.F. L.D. y C.P.C. Martha Elizabeth
López Vázquez
Presidenta de la Comisión de Compliance de la AMCPDF
Presidenta de la Federación Iberoamericana de Compliance y Sostenibilidad
OBLIGACIÓN FUNDAMENTO
DECLARACIÓN DE PAGO DE IVA, DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DEL MES DE JUNIO 2024
*NOTA RESPECTO A LAS ANTERIORES DECLARACIONES MENSUALES O DEFINITIVAS DE IMPUESTOS FEDERALES, INCLUYENDO RETENCIONES SE TENDRÁN DÍAS ADICIONALES PARA SU PRESENTACIÓN CONSIDERANDO EL SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) SEGÚN EL ARTÍCULO 5 1 DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES PUBLICADO EN EL DOF DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013, AÚN VIGENTE
DECLARACIÓN DE PAGO DE IMPUESTO SOBRE
MES INMEDIATO SIGUIENTE). 3
CONTRIBUYENTES DEL IEPS POR BEBIDAS ALCOHÓLICAS CERVEZA, ALCOHOL, TABACOS, COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES, BEBIDAS ENERGIZANTES, BEBIDAS SABORIZADAS COMBUSTIBLES FÓSILES, PLAGUICIDAS O ALIMENTO CON ALTO CONTENIDO CALÓRICO, DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LOS 50 PRINCIPALES CLIENTES Y PROVEEDORES (DECLARACIÓN TRIMESTRAL O SEMESTRAL SEGÚN CORRESPONDA A TRAVÉS DE MULTI
IEPS)
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago
Presidente
C.P.C. Daniel Medina Hernández Vicepresidente General
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidenta del Sector Externo
Consejo Directivo Bienio 2023-2024
L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez Vicepresidente del Sector Privado
C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente del Sector Público
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Docente
C.P.C. Minerva Luciano Barocio Vicepresidenta de Finanzas
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
L.C.C. Juvenal Villaverde Crisantos
L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez Presidente de la Comisión Editorial Esperanza No. 765
Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México www.amcpdf.org.mx
correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
Teléfono: 55 5636-2370
C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidenta de Servicio a Asociados
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Vicepresidente de Capacitación
L.C.C. Griselda Martínez Madrigal| Primera Secretaria Propietario
Editor Responsable:
Edición y diseño
Número 292
Julio 2024
www.amcpdf.org.mx 55 5636 2370
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Número de certificación de licitud de contenido: 7170
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Herramientas para el Oficial de Cumplimiento para el Nearshoring y los Modelos de Negocio
El Poder de los GPTs en ChatGPT: Transformando la Profesión Contable
Cómo ayudar a los trabajadores a tramitar su crédito FONACOT
JURÍDICO
Puntos finos para el llenado de la DIOT “Deducciones parcialmente deducibles o partidas no deducibles”
Julio el Mes para Solicitar la Disminución del Coeficiente de Utilidad
Me dirijo a ustedes con el propósito de compartir y celebrar los logros y actividades que nuestra Asociación ha llevado a cabo durante el mes de junio, así como para informarles sobre los eventos próximos que tendremos en junio.
En junio, tuvimos un mes lleno de eventos significativos y enriquecedores. Destacamos especialmente el 10° Foro de Seguridad Social e Infonavit, donde disfrutamos de ponencias excepcionales por parte de autoridades del Seguro Social, del Infonavit y del gobierno. Este evento nos brindó un valioso conocimiento en materia de seguridad social, fortaleciendo nuestra comprensión y capacidad de actuación en este importante ámbito.
Además, el pasado domingo 30 de junio, nuestra Carrera Caminata de 5 km fue todo un éxito. La participación activa de nuestra membresía nos permitió disfrutar de un día fuera de la rutina, promoviendo la salud y el compañerismo. Agradecemos sinceramente a todos los que asistieron y contribuyeron a hacer de este evento un momento memorable.
Para los próximos meses, tenemos planeados eventos igualmente importantes y de gran valor. Nos complace anunciar que tendremos un Seminario de Normas de Información Financiera, impartido por los integrantes de la comisión de NIF de la AMCPDF. Este seminario será una excelente oportunidad para profundizar en los conocimientos y competencias en este campo esencial para nuestra profesión. Este seminario empezará el 15 de agosto. Asimismo, el Diplomado de Certificación del Contador Público 2024 iniciará el 19 de agosto. Este programa contará con ponentes de excelencia, ofreciendo una preparación integral y de alto nivel para aquellos que deseen obtener su certificación.
Finalmente, me complace anunciar la XX Convención Anual 2024, que se llevará a cabo del 21 al 24 de noviembre en el hermoso Barceló Maya Beach - All Inclusive. Este evento ofrece una combinación perfecta de aprendizaje, networking y relajación en un entorno paradisiaco. Podrán disfrutar de ponencias magistrales, talleres interactivos y actividades de networking, todo mientras obtienen 25 puntos para la N.A.A 2024. No pierdan esta oportunidad única de actualizar sus conocimientos y conocer a líderes de la industria en un ambiente único y motivador.
Agradecemos profundamente su compromiso y dedicación. Juntos, continuaremos fortaleciendo nuestra comunidad y alcanzando nuevos logros.
Atentamente,
Dr. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo Bienio 2023-2024
Herramientas para el Oficial de Cumplimiento para el Nearshoring y los Modelos de Negocio
D.C.F. M.H.D. E.D.F. L.D. y C.P.C. Martha
Elizabeth López Vázquez
Presidenta de la Comisión de Compliance de la AMCPDF
Metropolitan Region Chair Integrity & Compliance G100
Presidenta de la Federación Iberoamericana de Compliance y Sostenibilidad
Doctora en Ciencias de lo fiscal, Licenciada en Derecho, Maestra en Compliance por la Universidad de Nebrija, Madrid, España.
En Compliance Officer ante estos modelos de negocios navega en un mar de regulaciones, directrices, estrategias, regulaciones, normas, leyes, mejores prácticas como en un sinnúmero de marcos legales nacionales e internacionales el marco de las regulaciones en los modelos de negocio, en el nearshoring y el offshoring, en esta búsqueda de soluciones empresariales y de alinear las estrategias de negocios con sostenibilidad es valioso integrar y abordar la práctica empresarial que ayuda al compliance Officer a través de herramientas empresariales que permiten generar una confianza aceptable en la realización de nuestro trabajo de
consultoría o en las tareas del Compliance Officer. Es importante mencionar que mucho del perfil y práctica como del quehacer diario del compliance Officer es un trabajo cuidadoso, delicado y sumamente integral, pero también incluye el apoyarse de herramientas y mecanismos de mejora que dan valor agregado a su labor, entre ellos como herramienta metodológica de apoyo el compliance officer podemos mencionar al SUPPLIER INTEGRITY DUE DILIGENCE; es un proceso de Due Diligence o diligencia debida que se utiliza para evaluar al proveedor o proveedores a contratar en cuanto a cumplimiento ético, legal y regulatorio.
SUPPLIER INTEGRITY DUE DILIGENCE -SIDD podemos entenderlo como proceso metodológico que contribuye a la realización de sus objetivos y funciones al compliance officer al validar y al permitirle verificar la identidad del proveedor, la validez de su registro legal, comercial, mercantil, así como el prestigio reputacional que tenga la empresa.
Sin duda contribuye a crear confianza y reconocer un nivel de madurez empresarial que contagia, pero también que se asume con compromiso de nuestros clientes y proveedores, partes interesadas, entre otros como: stakeholders.
SUPPLIER INTEGRITY DUE DILIGENCE -SIDD, este proceso es muy valioso para mitigar, prevenir y excluir a las
empresas de riesgos de contaminación con proveedores.
Como elementos esenciales que debe contener un SUPPLIER INTEGRITY DUE DILIGENCE-SIDD;
A) ANTECEDENTES PENALES Y DE CUMPLIMIENTO. Las actividades se enfocan a identificar los antecedentes penales y de cumplimiento para determinar si ha infringido alguna ley o normativa regulatoria en el pasado o si actualmente está en investigación por actividades ilícitas, fraude, corrupción, blanqueo de capitales y terrorismo, como por prácticas de competencia desleal, riesgos fiscales, normativos y administrativos que pongan en riesgo la continuidad y contagio por la relación de negocios.
B) VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD: En esta fase es necesario verificar la identidad del proveedor, incluyendo su nombre o denominación social o legal, marca o nombre comercial, dirección, número de identificación fiscal, actividades relevantes de identidad y marca, registros, etc.
C) EVALUACIÓN DE RIESGOS: Identificar riesgos potenciales asociados con un proveedor, para determinar si existe alguna posibilidad de que el proveedor sea utilizado para actividades ilícitas como el lavado de dinero, el soborno o la corrupción dentro de ello considerar tipo de riesgo por actividad, sector y país.
D) EVALUACIÓN FINANCIERA: Evaluar la solvencia financiera del proveedor para asegurarse de que tienen la capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones contractuales.
E) CONTROLES INTERNOS Y POLÍTICAS: Evaluar los controles internos y políticas del proveedor para asegurarse de que cumplen con los requisitos legales y éticos aplicables.
F) PROCESO DE AUDITORÍA: Evaluar los procesos de auditoría del proveedor para asegurarse de que son transparentes y adecuados para su negocio.
G) CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN aspecto no menos importante es asegurarse de que el proveedor es consciente de los requisitos legales y éticos aplicables y de que han recibido la capacitación adecuada para cumplir con estos requisitos desde los
accionistas hasta el personal de todas las áreas, que comprendan y se concienticen, incitando a la gente a cambiar su comportamiento o punto de vista en invitarlos a participar en una causa basada en el conocimiento.
H) RIESGOS DE CIBERNÉTICOS, el identificar si el proveedor cuenta con los estándares de seguridad y garantías que permitan garantizar la relación de la cadena de suministro, la navegación de la información a través de sus sistemas informáticos y tecnológicos.
Los oficiales de cumplimiento deben asegurar los riesgos en la nueva revolución industrial 4.0, muy necesario en, los negocios de economía compartida, nearshoring, offshoring y cualquier modelo de negocios digitales también. Así mismo en las inversiones en tecnologías de la información que requieren de establecer medidas de seguridad, planificación y gestión de riesgos para evitar pérdida financieras y daños a la reputación como de incumplimiento normativo y normativo penal en las empresas de economía compartida.
Como Compliance Officer podemos adoptar mejores prácticas y establecer nuevas o mejores formas de hacer nuestra práctica, que eleven la calidad de nuestro desarrollo como responsables del área de cumplimiento.
La revolución de pensamiento de los profesionales que llevan a cabo las funciones de compliance officer, como los responsables de las áreas de compliance y prevención de riesgos, cada vez nuevos retos serán tarea del compliance officer en un mundo de innovación, tecnología y conocimiento y de áreas multidisciplinarias a las que se habrá de relacionar a la hora de cumplir y hacer cumplir todas aquellas múltiples normas y regulaciones para lograr los mayores objetivos en todas las áreas empresariales y de servicios con los que se relacionan las empresas nacionales y trasnacionales.
En conclusión la función del compliance Officer se enriquece de SUPPLIER INTEGRITY DUE DILIGENCE recordemos siempre que la función del Compliance Officer es un trabajo cuidadoso, delicado y sumamente integral, pero también incluye el apoyarse de herramientas y mecanismos de mejora que dan valor agregado a su labor, entre ellos como herramienta metodológica de apoyo el compliance officer podemos mencionar al SUPPLIER INTEGRITY DUE DILIGENCE; siendo este un proceso de Due Diligence o diligencia debida que se utiliza para evaluar al proveedor o proveedores a contratar en cuanto a cumplimiento ético, legal y regulatorio.
Es necesario que las empresas sean diligentes en manjar y mantener los más altos estándares de integridad para evitar los riegos de contaminación empresarial, un SUPPLIER INTEGRITY DUE DILIGENCE, debe contener los elementos que permitan dar certeza de que cumplen con los estándares éticos y legales como el verificar. De manera exhaustiva la reputación y el historial del proveedor, incluyendo posibles casos de corrupción, fraude o violaciones éticas, evaluación de riegos, prácticas laborales, verificación si el proveedor cumple con leyes y regulaciones en su sector y ubicación geográfica, sus políticas y procedimientos relacionados con la integridad, incluye la evaluación financiera, auditoria y monitoreo para asegurar el cumplimiento de los estándares de integridad, capacitación y sensibilización sobre los estándares incluyendo a toda la organización.
El Poder de los GPTs en ChatGPT: Transformando la Profesión Contable
EC.P.C, L.D. y Maestro en Finanzas
Humberto
Bravo Mena
Director de CONFINE
n la era de la inteligencia artificial, existen una diversidad de herramientas que están transformando la vida profesional. Entre estas, ChatGPT se ha destacado como una herramienta revolucionaria, permitiendo a los usuarios interactuar con un asistente virtual que comprende y responde en lenguaje natural. Este artículo explora cómo los Generative Pre-trained Transformers (GPTs) personalizados de ChatGPT están transformando la profesión contable, facilitando tareas, mejorando la eficiencia y ofreciendo soluciones especializadas por lo que su uso es recomendable. El tema central es que los GPTs personalizados no solo optimizan las operaciones contables, sino que también elevan el nivel de conocimiento y precisión en la profesión.
Ventajas de ChatGPT sobre Otras IAs
ChatGPT se destaca frente a otras IAs como Grok, GitHub
Copilot, Gemini y Watson de IBM por varias razones. Primero, facilita una interacción fluida y natural, crucial en contabilidad donde la precisión en la comunicación es esencial. Además, su capacidad para mantener conversaciones coherentes y relevantes la convierte en una herramienta valiosa. ChatGPT se integra fácilmente con diversas plataformas y sistemas existentes, permitiendo una adopción rápida y eficiente de la tecnología sin necesidad de cambios significativos en la infraestructura tecnológica.
• Grok: Especializado en análisis de datos masivos, es menos versátil en la interacción cotidiana.
• GitHub Copilot: Enfocado en programación, no tan aplicable fuera del desarrollo de software.
• Gemini: Ofrece análisis financieros avanzados, pero ChatGPT tiene una integración más directa y soporte
más amplio.
• Watson de IBM : Poderoso, pero más complejo de integrar comparado con la facilidad de uso de ChatGPT.
GPTs de ChatGPT
Los GPTs personalizados son versiones especializadas de ChatGPT ajustadas para cumplir con tareas específicas, optimizando su rendimiento en diversos campos profesionales, y particularmente, en la contabilidad. Estos GPTs ofrecen respuestas altamente especializadas y precisas, automatizan tareas rutinarias y complejas, y hacen el conocimiento especializado más accesible. Beneficios de los GPTs Personalizados
• Especialización: Ofrecen respuestas altamente especializadas y precisas en campos profesionales.
• Eficiencia: Automatizan tareas rutinarias y complejas, permitiendo a los profesionales centrarse en actividades de mayor valor.
• Accesibilidad: Hacen el conocimiento especializado más accesible, beneficiando a usuarios con conocimientos limitados en el área.
Ejemplos de GPTs Personalizados en Contabilidad
Dentro del cúmulo de GPT que Chatgpt provee se encuentran de todo tipo y para diferentes usuarios dependiendo el contexto de cada situación, en el caso que nos ocupa sería hacia aspectos de nuestra profesión, y a manera de ejemplos se presentan solo algunas de ellas, dependiendo de lo que busquemos podremos navegar con diversos GPTs, las siguientes se reitera son solo ejemplos de GPTs en los que podríamos encontrar como apoyo y qué es lo que ofrece cada una de ellas:
• Financial Statement Analyzer: Ayuda a interpretar y analizar estados financieros, proporcionando información comprensible y recomendaciones para optimizar la salud financiera de una empresa.
• Impuestos México: Ofrece orientación sobre el sistema fiscal mexicano, simplificando el cumplimiento fiscal para empresas e individuos.
• Audit Flow: Asiste en el proceso de auditoría, ofreciendo sugerencias sobre mejores prácticas y metodologías para una auditoría más efectiva.
• Financial Accounting Professor: Actúa como un tutor personal para estudiantes de contabilidad, respondiendo preguntas y proporcionando ejemplos prácticos.
A pesar de las ventajas de los GPTs personalizados de ChatGPT, la supervisión humana es esencial para garantizar la precisión y aplicabilidad de las respuestas proporcionadas. Los contadores deben revisar y corregir la información y recomendaciones generadas por estos GPTs para asegurar su uso adecuado y pertinente.
Conclusión
Los GPTs personalizados de ChatGPT están redefiniendo cómo los contadores interactuaremos con la inteligencia artificial. Ofrecen soluciones especializadas que mejoran la eficiencia y elevan el nivel de conocimiento en nuestro campo. Tener acceso a expertos virtuales a través de los GPTs de ChatGPT es un avance significativo que transforma la manera de trabajar, aprender y tomar decisiones, optimizando el trabajo diario y ofreciendo un servicio de mayor calidad a los clientes, siempre bajo la premisa de una revisión cuidadosa y profesional.
Referencias:
1) 1. OpenAI. (2023). [ChatGPT: Optimizing Language Models for Dialogue](https://openai.com/ blog/chatgpt). OpenAI Blog.
2) 2. Google. (2023). [Introducing Gemini: The Next Generation of AI](https://blog.google/products/ search/gemini/). Google Blog.
3) 3. GitHub. (2023). [GitHub Copilot: Your AI Pair Programmer](https://github.com/features/copilot). GitHub Features.
4) 4. IBM. (2023). [IBM Watson: AI for Business] (https://www.ibm.com/watson). IBM Watson.
5) 5. X, The Moonshot Factory. (2023). [Grok: Reinventing AI for Data Analysis](https://www.x.company/projects/grok). X Projects.
6) 6. Xero. (2023). [How Xero Uses AI](https://www. xero.com/blog/category/artificial-intelligence/). Xero Blog.
Có mo Ayudar a los Trabajadores a Tramitar su Crédito FONACOT
IC.P.C. Humberto López Pioquinto
Socio de Gestión de Negocios Omega S.C. humberto.omega@gmail.com
magina a Ana, una trabajadora dedicada que ha estado en su puesto durante los últimos dos años. Ana ha escuchado hablar de los beneficios del crédito FONACOT y decide que es el momento perfecto para aprovechar esta oportunidad. Pero ¿cómo puede ella, y otros trabajadores como ella, tramitar su crédito con éxito?
El artículo 132 en su fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que los patrones deben afiliar a sus empresas, conocidas como “Centros de Trabajo”, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT). Esto permite que empleados como Ana puedan acceder a los créditos otorgados por esta entidad. A continuación, te detallamos el proceso que Ana siguió, que puede servir como guía para tus empleados.
Paso 1: Agendar una Cita
Ana comenzó su trámite ingresando al micrositio del FONACOT para agendar una cita. Es sencillo, solo necesita entrar a este enlace https://portalcitas.fonacot.gob.mx/ modulosEspeciales_FONACOT/programacionCita.php y llenar algunos campos.
Paso 2: Tramitar el Pre-registro
Luego, Ana tramitó su folio de pre-registro en línea, un paso esencial que facilita y agiliza el trámite en la sucursal. Puede realizar este paso visitando el sitio https://sistemacredito.fonacot. gob.mx/modulosEspeciales_FONACOT/preRegistro.php.
Paso 3: Visitar una Sucursal de FONACOT
Con su cita y folio de pre-registro en mano, Ana se dirigió a una sucursal de FONACOT. Para asegurarse de que su trámite fuera exitoso, llevó consigo los siguientes documentos:
• Antigüedad mínima de 6 meses en su centro de trabajo.
• Estado de cuenta bancario con su nombre completo y la cuenta interbancaria (CLABE).
• Identificación oficial.
• Comprobante de domicilio.
• Últimos 4 recibos de nómina, asegurándose de que el último no excediera de 15 días si su pago era quincenal o de 7 días si era semanal.
• Correo electrónico personal.
• Dos referencias personales con número telefónico.
• Teléfono celular para una llamada de validación realizada por FONACOT.
Beneficios del Crédito FONACOT
Ana descubrió que el crédito FONACOT podía otorgarle hasta el equivalente de cuatro meses de su salario, con descuentos aplicados directamente a su nómina. Pero los beneficios no terminan ahí:
• Sin comisión por apertura de crédito.
• Tasas de interés preferenciales.
• Plazos de pago flexibles de 6 a 30 meses.
• Disponibilidad casi inmediata del crédito en su cuenta.
• Seguro de crédito que cubre pérdida de empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente.
¿Qué Sucede si Ana Pierde su Empleo?
Ana se sintió tranquila al saber que, en caso de perder su empleo, FONACOT cuenta con esquemas de apoyo que incluyen:
• Condonación de intereses moratorios.
• Descuentos en capital e intereses.
• Extensión de plazos de pago.
• Otros beneficios adaptados a su situación.
Con estos esquemas, FONACOT asegura que trabajadores como Ana no solo puedan acceder a un crédito en momentos de necesidad, sino también que cuenten con el respaldo necesario en situaciones difíciles.
Reflexión para los Contadores Públicos
Como contadores públicos, desempeñamos un papel crucial en guiar a los trabajadores a través de estos procesos y asegurar que las empresas cumplan con sus obligaciones de afiliación al FONACOT. Al hacerlo, no solo contribuyen al bienestar financiero de los empleados, sino que también fortalecen la relación entre empleadores y trabajadores, promoviendo un ambiente laboral justo y beneficioso para todos.
Recordemos que detrás de cada número y trámite, hay historias como la de Ana, que buscan mejorar su calidad de vida a través de las oportunidades que les brinda su trabajo y el acceso a créditos justos y accesibles.
Puntos finos para el llenado de la DIOT
“Deducciones
parcialmente deducibles o partidas no deducibles”
LC.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP wmja.walter@gmail.com www.wmja-contadoresyauditores.net
a Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) es una declaración que ya tiene tiempo que entró en vigor, existen diversos casos en los que puede presentarse confusión al momento de llenarla, y debido a la importancia que tiene su correcta presentación. Existen erogaciones que son parcialmente deducibles para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y que, por disposición de ley, su Impuesto al Valor Agregado (IVA) es parcialmente acreditable, y es importante conocer la forma en que estas operaciones deben reportarse en la DIOT.
Desarrollo
Al respecto cabe aclarar que la información solicitada en esta declaración consta de las operaciones realizadas con terceros, y no propiamente de las deducciones del contribuyente, por lo que el valor de las operaciones a considerar es por el total de la operación sin importar si ésta es deducible únicamente en una porción para el contribuyente que realiza el pago. Gastos parcialmente deducibles
Cuando un gasto es parcialmente deducible para el ISR, el IVA trasladado en dicha operación podrá acreditarse en la misma proporción en que el gasto es deducible de conformidad con el Articulo 5, fracción I, LIVA “Requisitos para que sea acreditable el IVA”
Lo anterior se corrobora al analizar los campos comprendidos en la declaración informativa al solicitarse en uno de ellos el “Valor de los actos o actividades gravados la tasa...”, mientras que en otro campo se debe indicar el monto del IVA que no es acreditable en virtud de que la deducción es parcial
Para ilustrar el registro correcto en estos casos, se considera la compra de un automóvil con valor de $500,000.00 más $80,000.00 de IVA. Toda vez que la LISR establece que las inversiones en automóviles son deducibles hasta por un monto de $175,000.00; tratándose de híbridos o eléctricos son deducibles hasta por un monto de 250,000.00,1 el IVA acreditable de esta operación es:
1 LISR Art. 36, fracción II “Reglas para deducir inversiones”
Proporción del monto original de la inversión deducible (MOI)
Operación Descripción Importe MOI deducible $ 175,000.00
Entre: Monto original de la inversión total $500,000.00
Igual: Proporción del MOI deducible 35.00%
IVA acreditable
Operación Descripción Importe Dato P/DIOT Monto original de la inversión total
$500,000.00 $ 500,000.00
Por: Tasa del IVA 16.00%
Igual: IVA trasladado y pagado $ 80,000.00
Por: Proporción del MOI deducible 35.00%
Igual: IVA acreditable $28,000.00
IVA no acreditable
Operación Descripción Importe Dato P/DIOT IVA trasladado y pagado $ 80,000.00 $80,000.00
Menos: IVA acreditable $28,000.00
Igual: IVA no deducible o acreditable $ 52,000.00 $ 52,000.00
Ejemplo del registro en la declaración informativa. Se declara la operación de la compra con el proveedor al 100% y la proporción del IVA acreditable pagado sobre la proporción no deducible
Ejemplo del resumen total de la DIOT
Gasto que no es deducible
Dentro de los requisitos para que el IVA sea acreditable es que el gasto que lo generó reúna los requisitos de deducibilidad para el ISR (Articulo 5, fracción I, LISR).
Por lo tanto, cuando se erogue un gasto que no sea deducible del ISR, el IVA tampoco será acreditable, sin que ello le exima al contribuyente de la obligación de relacionarlo en la DIOT al haberse dado el traslado del impuesto conforme lo siguiente: LIVA Art. 32. De las obligaciones de los contribuyentes
Informe sobre retención, acreditamiento y traslado de impuesto
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale
el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado , incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Para ilustrar el registro correcto en estos casos, se considera el pago de un gasto no deducible pagado de urgencia realizado por la compañía con valor de $ 5,000.00 más $ 800.00 de IVA en efectivo, el registro de esta operación es:
Ejemplo del registro en la declaración informativa
Se declara la operación de la compra con el proveedor al 100% y el IVA acreditable pagado no deducible
Ejemplo del resumen total de la DIOT
Comentarios generales
De lo anterior se concluye que las operaciones se deben informar por el valor total de la operación, sin importar si son parcialmente deducibles, pero sí se deberá manifestar el monto del IVA que no es acreditable en la proporción de erogaciones parcialmente deducibles o partidas no deducibles
Un correcto llenado de la DIOT permitirá ser transparente con el impuesto que se acredita en la declaración del período, pues lo que se declaré en esta informativa debe guardar una estrecha relación con el impuesto que el contribuyente acredita en su declaración del pago mensual del sistema de pago referenciado del SAT.
Frase celebre
Tienes que creer en tu idea, de lo contrario las personas no podrán ver lo que tú ves. Si tu no lo haces, otros creerán en sus ideas y las harán realidad (GUY KAWASAKI “Garage Technology Ventures”)
Criterio de la Autoridad para la Corrección al Aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales
Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti
SC.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP wmja.walter@gmail.com www.wmja-contadoresyauditores.net
e realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto a la corrección al aviso de accionistas previstos en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. (CFF).
De conformidad con lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción VI, la cual contiene como obligación de las personas morales:
“Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que
establezca el Reglamento de este Código.” 1
Desarrollo
En este sentido, la regla 2.4.15 2 de la RMF vigente para 2024, indica que para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder
1 CFF Art. 27. Obligación de inscripción en el registro federal de contribuyentes
2 RM2024 CFF 2.4.15. Modificación o incorporación de información de información de socios o accionistas, así como de representantes legales.
de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, para los efectos del artículo 19 del CFF, los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera.
RMF 2023 Anexo 1-A. “Trámites Fiscales” actualizado en el DOF el 25 de abril de 2023 con vigencia del 26/abril/202313/julio/2023, Formato vigente al 6 de enero de 2024 ya que el 5 de diciembre de 2023 se actualizo el anexo 1-A de la RMF 2023 sin cambios en la ficha 295/CFF.
Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
Planteamiento “Corrección al aviso de accionistas”
La obligación de presentar el aviso de cambios en la estructura de capital de una sociedad se encuentra consagrada en el artículo 27 del CFF, así como en otras disposiciones de la materia que lo complementan. Sin embargo, en ninguna disposición relativa se prevé el procedimiento que debe efectuar el contribuyente cuando, por alguna razón, es necesario llevar a cabo una modificación a la información que inicialmente se envió. Por ejemplo, no está prevista la forma en que un contribuyente pueda modificar el aviso que contenga datos erróneos, como puede ser errores en el RFC de los socios, representante legal o en la estructura accionaria manifestada.
Además, la obligación de presentar el aviso de cambios en la estructura de capital de una entidad requiere del envío de información relacionada con los accionistas, la estructura accionaria y datos relacionados con el poder del representante legal. Es muy común que dicha información no se encuentre contenida en la misma documentación que se enviará en el aplicativo correspondiente para registrar la estructura accionaria, sino que se elabora en fechas distintas. Actualmente, el aplicativo no permite que se registre una fecha del poder que sea anterior al documento que muestra la estructura accionaria, es decir, si el contribuyente pretende ingresar un movimiento que se encuentre en un acta del 01 de octubre de 2023, pero que el poder se encuentre emitido el 01 de enero de 2022, el trámite requiere que en la fecha del nombramiento del apoderado no sea anterior a la del 01 de octubre de 2023, lo cual hace que la información proporcionada no sea correcta.
También cabe mencionar que, en la actualidad los funcionarios de la autoridad al resolver sobre el aviso presentado generalmente rechazan el trámite, indicando documentación faltante o que la adjuntada no es correcta, entre otras situaciones. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación sería deseable que no se desechara de plano el trámite, sino que se requiera específicamente los documentos faltantes y se dé la oportunidad al contribuyente de adjuntar la documental que haga falta. Sin duda habilitar una herramienta de este tipo hará más fácil al contribuyente cumplir con esta obligación.
Se solicita a esta autoridad que:
1) Con la finalidad de que el contribuyente pueda corregir aquella información errónea ingresada en el trámite del aviso de accionistas, habiliten la presentación de avisos complementarios que permitan al contribuyente corregir la información previamente cargada, misma que no representa propiamente una modificación a la estructura accionaria, sino la corrección de alguna información errónea, lo cual puede ser derivado de una causa ajena al propio contribuyente.
2) Con la finalidad de que el contribuyente pueda cumplir con el envío de la información correcta, se habilite la opción para que, específicamente en el caso del representante legal, pueda ingresar información que no necesariamente coincida con el documento que contenga la estructura social de la entidad.
3) Se solicita a esta autoridad que, con la finalidad de que el contribuyente pueda cumplir de manera más fácil con el aviso de socios o accionistas, se requiera específicamente la documentación que esté pendiente de subir al aplicativo o subsane las deficiencias detectadas en alguna documental. Para esos efectos, se pide otorgar un plazo de 15 días, por ejemplo, para que el contribuyente suba la información correcta o pendiente al aplicativo y subsane la deficiencia, previo al desechamiento que haga la autoridad, lo cual sin duda será benéfico para el contribuyente.”
A través de la Cuarta Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la autoridad responde a estas tres preguntas de la siguiente manera:
Respuesta SAT:
Por lo que hace al planteamiento número uno, se comenta que se encuentra en proceso de revisión con nuestra área de tecnología el tema de las solicitudes presentadas con errores diversos.
Derivado de lo anterior, en caso de que el contribuyente haya presentado su solicitud de actualización y accionistas con algún error y el aplicativo de socios y accionistas no le permita presentar una nueva solicitud con la información correcta, deberá presentar una aclaración a través del portal del SAT en el apartado denominado “Mi portal” utilizando la siguiente etiqueta de trámite ACTUAL SOC_ ACC, adjuntando la siguiente documentación:
• Documento protocolizado ante fedatario público en el que consten las modificaciones o en su caso, la incorporación de socios y accionistas, así como los que tienen control, influencia significativa o poder de mando, así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral.
• Identificación oficial vigente de los socios, accionistas, representante legal y demás personas que forman parte de la estructura orgánica que se actualizarán, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1-A de la RMF vigente.
• Cuando se trate de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura
orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, que residan en el extranjero y que optan por no inscribirse en el RFC, ya sean personas físicas o personas morales, deberán adjuntar como identificación oficial la forma oficial 96.
• Cuando se trate de un socio o accionista que sea persona moral residente en México deberán adjuntar adicionalmente el poder notarial e identificación oficial del representante legal para acreditar su personalidad, de conformidad con Anexo 1-A de la RMF vigente.
El contribuyente deberá dar seguimiento a su solicitud hasta la conclusión de la misma a través de “Mi Portal”.
En cuanto a lo solicitado en el punto dos, para el caso del representante legal, es importante realizar algunas precisiones en la presentación de los documentos, conforme a lo siguiente:
La fecha del aviso para la solicitud de Actualización de Representantes Legales (ficha 295/CFF) y del inicio de vigencia se considerará de acuerdo a lo siguiente:
• Si el mandato y/o poder fue otorgado dentro del documento constitutivo se capturará la fecha en que se firmó el acta o documento protocolizado por parte del fedatario público.
• Si se trata de un instrumento el cual tiene como finalidad el mandato u otorgamiento de poderes, se deberá considerar la fecha en la que se realiza el protocolo del instrumento ante la fe del notario, toda vez que es cuando surte efectos dicho mandato.
Adicionalmente se precisa que, para la actualización de representantes legales, se requiere:
• Poder notarial digitalizado, donde se acredite la personalidad del representante legal, de conformidad
con el apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A.
• Identificación oficial vigente del o los representantes legales que se actualizarán, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A.
Conforme a lo anterior, la ficha 295/CFF es clara en señalar los documentos que serán aplicables para el caso de los representantes legales.
Por lo que se refiere al punto tres , se comenta que cada vez que el contribuyente presente una solicitud de actualización de socios y accionistas, deberá de cumplir con todos los requisitos establecidos en la ficha de trámite 295/CFF, a efecto de que la autoridad tenga certeza que los documentos aportados se encuentran conforme a la situación actual del contribuyente.
Comentarios finales
Conforme lo comentado por la autoridad es importante tener en cuenta para corregir el aviso de socios o accionistas presentando una aclaración a través del portal del SAT, para cumplir con la obligación y en el caso del representante legal, ver la ficha técnica para anexar la documentación solicitada y con respecto al tramite de socio o accionista la autoridad comenta que cada vez que el contribuyente presente una solicitud de actualización de socios y accionistas, deberá de cumplir con todos los requisitos establecidos en la ficha de trámite para que la autoridad tenga certeza que los documentos aportados se encuentran conforme a la situación actual del contribuyente.
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
Frase celebre
Cuando estés a punto de hacer algo nuevo, tendrás dudas. Si no tienes dudas, no estás siendo lo suficientemente innovador. (TODY FADELL “Nest”)
Julio el Mes para Solicitar la Disminución del Coeficiente de Utilidad
LC.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C.
Vicepresidente de Capacitación del Consejo Directivo de la AMCP
a Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 14 fracción III inciso b, establece que l os contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad del ejercicio 2023 que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad que resulte del ejercicio 2024 al que correspondan dichos pagos, podrán a partir del segundo semestre del ejercicio (julio a diciembre), solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor al que corresponde del ejercicio 2023.
La ventaja que ofrece este artículo de la LISR y la regla 3.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, son factores que podrá aprovechar el contribuyente que se vea afectado en su liquidez financiera por haber obtenido un alto coeficiente de utilidad al cierre del ejercicio 2023, o el que haya resultado de los últimos cinco ejercicios anteriores que explicará más adelante.
Conforme a lo antes expuesto y para tener una mayor claridad en el tema, haré un repaso a los conceptos más relevantes que señala el artículo 14, a fin de brindar al usuario de esta información una mayor orientación, considerando que este artículo no es para la determinación de pagos provisionales de ISR, por lo que procedo a lo siguiente: Articulo 14.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
Es de suma importancia considerar la fecha en que debe efectuarse el pago provisional, ya que, la solicitud de disminución del coeficiente de utilidad deberá presentarse un mes antes del vencimiento del pago.
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
No tiene mayor ciencia la determinación del coeficiente de utilidad del ejercicio, mismo que se aplicará para determinar los pagos provisionales del ejercicio siguiente, y si no resulta coeficiente en dicho ejercicio, se tomará el que corresponda de los últimos cinco ejercicios como lo señala en el siguiente párrafo.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
El tema se complica cuando el contribuyente pretende pagar menos impuesto al que resulta de aplicar el coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior o el de los últimos ejercicios como ya fue comentado, razón por las cual necesariamente si se pretende pagar menos impuesto, deberá presentar solicitud de autorización para hacer una disminución en el pago provisional del ISR en los términos siguientes:
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
Punto central de este tema es que la utilidad fiscal o pérdida fiscal que se estime tener al cierre del ejercicio 2024, no justifique la aplicación del coeficiente de utilidad que tiene el contribuyente del ejercicio 2023, ya que las condiciones del mercado, la operación del contribuyente, podrán afectar los ingresos acumulables o las deducciones autorizadas, razón por la cual y para no descapitalizar al contribuyente con el pago del impuesto, se podrá solicitar la disminución del coeficiente de utilidad para determinar un monto menor del pago provisional conforme a lo siguiente:
Artículo 14 fracción III inciso b). - Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
Algunas consideraciones en el trámite ante la autoridad fiscal para la solicitud de disminución de coeficiente de utilidad conforme a lo siguiente:
9 Si por alguna razón no se solicita la disminución del coeficiente de utilidad por el mes de julio, no se pierde el derecho de solicitar por los meses siguientes y hasta diciembre del ejercicio 2024.
9 Se Deberá tener presente que en la determinación de la utilidad fiscal base del pago provisional, se podrán disminuir las pérdidas fiscales pendientes por amortizar, mismas que ya deben estar cargadas en el aplicativo de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
9 Asimismo, también será deducible el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio y en la parte que corresponda.
9 En algunos casos, se podrán deducir los anticipos y rendimientos pagados en términos del artículo 94 fracción II de la LISR.
9 Para fundamentar y justificar ante la autoridad fiscal la solicitud de reducción de coeficiente de utilidad, deberá elaborarse un cálculo estimado del cierre fiscal anual, donde se determinen los ingresos acumulables, las deducciones fiscales y el coeficiente que resultará al cierre del ejercicio fiscal 2024.
9 Con el coeficiente de utilidad resultante que se ha estimado, y los ingresos del periodo acumulables, se determinarán los pagos provisionales mensuales (estimados).
9 Una vez autorizado la reducción del coeficiente de utilidad, se verificará en el aplicativo del SAT que, el coeficiente de utilidad estimado corresponda al que fue autorizado por la autoridad fiscal.
9 Los ingresos acumulables para la determinación del pago provisional, serán los generados por el contribuyente, mismos que aparecerán sistemáticamente en el aplicativo de la página del SAT, por lo que se recomienda que no haya omisión de dichos ingresos en las declaraciones mensuales, para evitar discrepancias fiscales.
9 No obstante que el artículo 14 fracción III inciso b) de la LISR señala que, en caso de resultar diferencia de impuesto a pagar derivada de la aplicación del coeficiente de utilidad autorizado, se pagarán recargos con la presentación de declaraciones complementarias. La regla 3.1.24 ofrece la facilidad administrativa de pagar los recargos mediante la declaración anual, que se presentará en marzo del ejercicio 2025.
9 Para mayor claridad de este tema, transcribo lo dispuesto por la RMF en los términos siguientes:
Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales 3.1.24. Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR.
Finalmente, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), establece la fecha en que debe presentarse la solicitud de disminución del coeficiente de utilidad y conforme a lo siguiente:
Artículo 14.- Para los efectos del art í culo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la LISR, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Es de observar que, el artículo 14 de la LISR señala solicitud para la disminución del coeficiente de utilidad , cuando el artículo 14 del RLISR, señala solicitud de disminución del monto de los pagos provisionales. No debemos confundir que por primacía la Ley del Impuesto Sobre la Renta es de mayor jerarquía en su aplicación, faltando que la autoridad fiscal haga una homologación en la redacción de la LISR y RLISR respectivamente.
Un segundo punto por comentar es que, tal como lo dispone el artículo 14 del RLISR, en caso de solicitar autorización para disminución del coeficiente de utilidad de todo un segundo semestre (julio a diciembre), la solicitud deberá presentarse conforme a la ficha técnica Trámite NO. 29/ISR de la RMF un mes antes de que deba enterarse el pago, debiendo ser en este caso a más tardar el 17 de julio de 2024.
Concluyo exhortando a todos los involucrados en la materia a considerar los beneficios y ventajas que nos ofrecen las disposiciones fiscales, ya que no hacer los pagos provisionales en tiempo y forma, hacerlos con la omisión de ingresos para pagar menos impuesto, otros con pago en exceso de ISR, trae serias consecuencias económicas y fiscales, por la afectación de liquidez del contribuyente, dificultando obtener la devolución de un saldo a favor, o esperar hasta generar impuesto a cargo para proceder a la compensación del propio impuesto. cga.fiscortes@gmail.com
Impuesto al Hospedaje
L.D., L.C. y E.F. Juvenal Octaviano
Villaverde Crisantos
Definitivo en Contribuciones Laborales
División de Estudios de Posgrado Facultad de Contaduría y Administración UNAM jvillaverde@unam.mx
El impuesto al hospedaje es un gravamen de carácter estatal que grava los servicios de hospedaje, de tal forma que es el huésped quien paga el impuesto y el hotelero como retenedor temporal del impuesto para enterarlo a la hacienda estatal. Por lo que la hacienda estatal en cada entidad federativa es la encargada de recaudar este impuesto y establecer las políticas públicas estatales y municipales en temas de inversión para el desarrollo del sector turismo.
Concepto
Gramaticalmente la palabra hospedaje significa “Alojamiento y asistencia” este término adquiere relevancia cuando se acompaña a la palabra contrato. El Código Civil para la Ciudad de México, en el Capítulo V” Del Contrato de Hospedaje” artículo 2666, señala que “El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje”.
La palabra albergar significa brindar abrigo, mientras que alojar simboliza dar aposento. En ambos casos la idea básica consiste en que el dueño de un inmueble le permite a un sujeto con quién no comparte el uso del mismo, permanecer en él un tiempo. Desde el momento en que estos dos términos se reducen a la idea de autorizar a alguien a habitar temporalmente un inmueble, se concluye que el brindar otros servicios accesorios al de alojamiento, no constituye elemento alguno del concepto de hospedaje.
Finalidad
El ISH es el gravamen que se aplica a los hoteles y otros establecimientos que brindan servicios de hospedaje y el cual, para su cumplimiento se traslada a los clientes. Es un impuesto indirecto de carácter estatal y cada entidad federativa se encarga de establecer las tasas de aplicación y realizar la recaudación. Los recursos obtenidos por el pago de este impuesto sirven para impulsar al sector turístico en nuestro país. El ISH tiene un rango de un 2% a 5% en la facturación que los hoteles realizan y únicamente gravando lo correspondiente al hospedaje, sin considerar los servicios adicionales que son prestados en los establecimientos como es el caso de alimentos y bebidas, tintorería, etc.
Dentro de las actividades financieras que le son atribuibles al Estado Mexicano, está el recaudar y administrar los recursos necesarios para poder satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad, siendo una de las fuentes principales para la obtención de los ingresos, la imposici ón de contribuciones que establece n el Congreso de la Unión o las legislaturas de los Estados, y así contribuir para los gastos públicos así de la Federación, Estados y Municipios en que residan de
la manera proporcional y equitativa que así lo disponen las leyes respectivas, conforme a lo establecido el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM), por lo que hace a las contribuciones de carácter federal.
En el ámbito estatal, el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. En ese sentido, la misma Constitución local les otorga a los Estados la facultad de legislar en materia tributaria, creando para ello su Presupuesto de Egresos, Ley de Ingresos y su Código Financiero.
En ese orden de ideas, las contribuciones estatales que establecen las entidades federativas emanan de su Constitución Estatal y de sus leyes fiscales de cada uno de los estados. Los impuestos Estatales y Municipales son creados por los Congresos Locales y su aplicación será dentro del territorio de la Entidad Federativa y Municipios y varían según el estado donde se tribute.
Las entidades federativas y los municipios establecen las contribuciones que las personas físicas y morales tienen la obligación de contribuir para los gastos públicos conforme lo determina la legislación estatal, el Impuesto por la prestación de Servicios de Hospedaje entre otros impuestos es un impuesto local fundamental en la recaudación, al igual que otros impuestos locales es una de las principales fuentes de recursos propios de las entidades federativas representando en la mayoría de los estados parte de la recaudación total de los impuestos estatales por lo que los estados incorporan este impuesto como parte de su presupuesto de ingresos.
Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, las entidades federativas están facultadas para gravar la prestación de servicios de hospedaje.
Clasificación
Es un impuesto local, ya que se establece en la legislación local, objetivo o real porque grava una labor y no algún aspecto personal del contribuyente, indirecto toda vez que al trasladarlo a quien recibe el servicio se está gravando el consumo y especial porque el hecho imponible se refiere a una sola actividad y no a varias.
De los elementos esenciales del Impuesto por la prestación de Servicios de Hospedaje referentes a sujeto, objeto, base gravable, época de pago, tasa, cuota o tarifa, en esta ocasión se abordará el porcentaje para el ejercicio 2024.
El Impuesto por la prestación de Servicios de Hospedaje en cada entidad federativa contempla distintas características y peculiaridades de acuerdo a su legislación estatal por lo que es importante consultarlas para conocer a detalle cómo se aplicará el Impuesto y así conocer qué aspectos se deben considerar para su cálculo, fecha de pago, tasa, etc.
A continuación se muestra el cuadro de las entidades federativas con el porcentaje y normatividad del impuesto para el ejercicio fiscal 2024.
Entidad
01 Aguascalientes 3%
02 Baja California 5%
Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes
Ley de Hacienda del Estado de Baja California
03 Baja California Sur 4% Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur 04 Campeche 2% Ley de Hacienda del Estado de Campeche
05 Chiapas 2% sobre tasa 6% Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas
06 Chihuahua 4% sobre tasa 4%
Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua
07 Coahuila 3% Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza
08 Colima 3 y 5%
09 Ciudad de México 3.5 y 5%
10 Durango 3% sobre tasa 40%
Ley de Hacienda para el Estado de Colima
Código Fiscal de la Ciudad de México
Ley de Hacienda del Estado de Durango
11 Estado de México 4% Código Financiero del Estado de México y Municipios 12 Guanajuato 4% Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato
Guerrero 3% Ley de Hacienda del Estado de Guerrero
Hidalgo 2.5% Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo
Jalisco 3% Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
16 Michoacán 3% Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo
17 Morelos 3.75%
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
18 Nayarit 5% Ley de Hacienda del Estado de Nayarit
19 Nuevo León 3%
Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
20 Oaxaca 3% Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca
21 Puebla 3% Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla
22 Querétaro 3.5%
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro
23 Quintana Roo 5% Ley del Impuesto al Hospedaje
24 San Luis Potosí 3% Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí
24 Sinaloa 3%
Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa
26 Sonora 3% Ley de Hacienda del Estado de Sonora
27 Tabasco 2%
28 Tamaulipas 3%
Ley de Hacienda del Estado de Tabasco
Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas
29 Tlaxcala 2% Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios
30 Veracruz 2% sobre tasa 15% Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
31 Yucatán 5%
32 Zacatecas 3% sobre tasa 10%
Es importante mencionar que las plataformas digitales de hospedaje existentes deben ser reguladas en su marco jurídico para garantizar la seguridad y los derechos del huésped, ya que esta modalidad representa una competencia para los hoteles tradicionales, por lo que es fundamental que operen en condiciones equitativas y en términos administrativos, fiscales y de seguridad garantizando la transparencia en la recaudación y el incremento en los ingresos destinados a los propósitos por los cuales se creó este impuesto.
Conclusión
Como se puede observar en materia de Impuesto al Hospedaje este impuesto se constituye por las erogaciones realizadas
Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán
Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas
por concepto de pago de servicios de hospedaje recibidos en las 32 entidades federativas que cobran este impuesto el cual puede variar en cada estado por lo que es importante conocer todas y cada una de las obligaciones fiscales en materia local que se deben cumplir en tiempo y forma por parte de los contribuyentes del impuesto, ya que el incumplimiento de las disposiciones legales implica un incremento en los costos fiscales que al final del día merman el patrimonio mismo por ello es imprescindible conocer en esta ocasión los porcentajes aplicables para este ejercicio.
Bibliografía
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/gobiernos.htm
La evolución de la Fiscalidad Internacional y su Impacto en México
LDr. en Derecho y L.C.C. José Manuel
Miranda de Santiago
Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx
a globalización y el avance tecnológico han transformado significativamente la manera en que las empresas operan y se relacionan fiscalmente en el ámbito internacional. En este contexto, el concepto de operaciones con partes relacionadas y los precios de transferencia han adquirido una relevancia primordial. Este artículo explorará los antecedentes históricos y el panorama internacional de estos conceptos, su desarrollo y regulación en México, y el impacto de las medidas recientes impulsadas por organismos internacionales como la OCDE y el G20.
Antecedentes Históricos y Panorama Internacional
El concepto de operaciones con partes relacionadas surge en respuesta a la creciente integración económica global y la necesidad de homogenizar las legislaciones fiscales. Inicialmente, los precios de transferencia se abordaron en el contexto de las relaciones entre empresas asociadas dentro de la misma jurisdicción fiscal. Sin embargo, la creciente globalización de los negocios y la expansión de las multinacionales han planteado desafíos fiscales más complejos.
Uno de los primeros intentos significativos para abordar el fraude y la evasión fiscal a nivel internacional fue la resolución del Consejo Europeo de 1975, que enfatizaba la necesidad de intercambio de información entre los Estados miembros y la armonización de los medios jurídicos y administrativos. Esta resolución marcó un punto de inflexión al reconocer que el fraude y la evasión fiscal transfronterizos podían causar pérdidas presupuestarias y distorsiones en la competencia.
La OCDE y su papel en la fiscalidad internacional
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha desempeñado un papel crucial en la armonización de las políticas fiscales internacionales. Fundada en 1961, la OCDE se ha convertido en un foro para el intercambio de experiencias y la búsqueda de soluciones comunes a los desafíos económicos y sociales. México se unió a la OCDE en 1994, lo que marcó el inicio de su alineación con las políticas y estándares internacionales.
La OCDE ha promovido la adopción del Principio de Plena Competencia (PPC), que busca asegurar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a precios de mercado,
evitando la manipulación de beneficios y asegurando una tributación justa. Este principio se estableció formalmente en las guías de la OCDE de 1979 y ha sido adoptado por numerosos países en sus legislaciones internas.
La importancia de los precios de transferencia
Los precios de transferencia son un mecanismo clave para determinar el valor de las transacciones entre empresas asociadas dentro de un grupo multinacional. La correcta aplicación de los precios de transferencia es esencial para evitar la doble imposición y asegurar que los beneficios se tributen donde se generan. La OCDE ha desarrollado guías y directrices para ayudar a las administraciones fiscales y a las empresas a aplicar el PPC de manera coherente y justa.
Surgimiento de las Operaciones con Partes
Relacionadas
El crecimiento de las multinacionales ha incrementado la complejidad de las cuestiones fiscales, ya que las normas de tributación deben abordarse en un contexto internacional amplio. Las administraciones tributarias deben determinar los ingresos y gastos atribuibles a cada jurisdicción de manera justa, considerando la alta integración de las operaciones de las multinacionales.
Las empresas multinacionales enfrentan diversos desafíos tributarios al operar en múltiples jurisdicciones. Las administraciones fiscales deben asegurarse de que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a precios de mercado, evitando así la manipulación de beneficios. Sin embargo, la falta de fuerzas de mercado en estas transacciones puede complicar la determinación de precios justos.
El Principio de Plena Competencia (PPC) ha sido una herramienta fundamental para garantizar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a precios de mercado, evitando así la manipulación de beneficios y asegurando una tributación justa. La OCDE ha promovido este principio desde 1979, y su adopción ha sido crucial para establecer un marco común para la tributación internacional.
Desafíos en la aplicación del PPC
Aplicar el PPC no siempre es sencillo, ya que las empresas multinacionales pueden tener motivos legítimos para fijar precios que difieren de los precios de mercado. Las administraciones fiscales deben ser capaces de distinguir entre prácticas legítimas y manipulaciones destinadas a minimizar la carga fiscal. Además, las diferencias en las legislaciones nacionales y las prioridades fiscales pueden complicar la aplicación coherente del PPC.
La Incorporación del PPC en la Legislación Mexicana
México ha avanzado significativamente en la incorporación de estándares internacionales en su legislación fiscal. Desde su adhesión a la OCDE y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994, México ha adoptado medidas para regular las operaciones con partes relacionadas. En 1997, se incorporó formalmente el PPC en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), obligando a las empresas a documentar y demostrar que sus transacciones se realizan a valores de mercado.
A lo largo de los años, la legislación mexicana ha sido modificada para fortalecer la regulación de precios de transferencia. En 2012, se introdujeron requisitos adicionales para garantizar que las operaciones entre partes relacionadas nacionales también se realicen a precios razonables. Además, la presentación de estudios de precios de transferencia y declaraciones informativas se ha vuelto obligatoria para ciertos contribuyentes.
La evolución de la regulación en México
Desde la incorporación del PPC en la LISR, México ha implementado diversas reformas para mejorar la regulación de los precios de transferencia. Estas reformas han incluido la actualización de los métodos de valoración y la introducción de requisitos de documentación más estrictos. El objetivo ha sido asegurar que las empresas cumplan con el PPC y que las administraciones fiscales puedan verificar la correcta aplicación de este principio.
La Ley Aduanera y los Precios de Transferencia
La Ley Aduanera de México también juega un papel crucial en la regulación de las transacciones internacionales. Esta ley establece que el valor en aduana de las mercancías importadas debe basarse en el valor de transacción, asegurando así una valoración justa y transparente. Los métodos de valoración aduanera están alineados con las directrices internacionales, promoviendo la certidumbre y claridad en las transacciones comerciales. El Código de Valoración Aduanera de la OMC, que México sigue, utiliza el valor de transacción como método principal, aplicado en el 90% de las operaciones de comercio exterior. Esto refleja la convergencia de normativas para garantizar que las transacciones se realicen a precios justos, tanto para fines aduaneros como fiscales.
Impacto en el comercio exterior
La correcta aplicación de los precios de transferencia y la valoración aduanera es esencial para mantener la competitividad y transparencia en el comercio exterior. Las empresas deben cumplir con las normativas aduaneras y fiscales para evitar sanciones y garantizar una operación fluida en los mercados internacionales. La convergencia de las normativas aduaneras y fiscales permite a las empresas operar con mayor certeza y minimizar los riesgos de disputas con las autoridades.
La Presión Internacional y el Plan BEPS
El crecimiento económico y la globalización han llevado a un aumento de las estrategias fiscales agresivas por parte de las multinacionales. La OCDE, en colaboración con el G20, ha identificado la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) como problemas críticos que deben abordarse. En 2013, la OCDE lanzó el Plan BEPS, que consta de 15 acciones diseñadas para combatir estas prácticas y asegurar que las utilidades sean gravadas en las jurisdicciones donde se generan.
México ha sido un participante activo en la implementación del Plan BEPS, adaptando su legislación para cumplir con las nuevas directrices y asegurar una mayor transparencia y equidad en la tributación internacional.
Acciones del Plan BEPS
El Plan BEPS incluye medidas como la documentación y reporte de precios de transferencia, la neutralización de los efectos de los instrumentos híbridos, y la prevención del abuso de los tratados fiscales. Estas acciones buscan cerrar las brechas legales que permiten la evasión fiscal y asegurar que las multinacionales paguen impuestos de manera justa. México ha implementado varias de estas acciones, fortaleciendo su marco legal y mejorando la cooperación internacional en materia fiscal.
Conclusión
La regulación de las operaciones con partes relacionadas y los precios de transferencia ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, impulsada por la globalización y la necesidad de un marco fiscal justo y coherente. México, como parte de la OCDE y otros acuerdos internacionales, ha adoptado medidas importantes para regular estas operaciones, alineándose con los estándares internacionales y fortaleciendo su legislación fiscal. La continua cooperación internacional y la implementación de iniciativas como el Plan BEPS son esenciales para enfrentar los desafíos fiscales del siglo XXI y asegurar una tributación equitativa y eficiente. Este artículo ha explorado los antecedentes históricos, el desarrollo y la regulación actual de las operaciones con partes relacionadas y los precios de transferencia, destacando la importancia de estos conceptos en el contexto de una economía globalizada. La evolución de la fiscalidad internacional continuará siendo un tema crucial para las administraciones tributarias y las empresas multinacionales, ya que buscan equilibrar la eficiencia económica con la justicia fiscal. La cooperación internacional y la adaptación continua de las legislaciones nacionales son fundamentales para lograr estos objetivos y garantizar una economía global más justa y transparente.
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Carrera Caminata 5 KM
El pasado domingo 30 de junio, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos del Distrito Federal (AMCPDF) celebró con éxito su tradicional Carrera/Caminata de 5km en el Club Deportivo Censodep. Este evento, esperado con entusiasmo por nuestra membresía, incluyó meses de preparación con entrenamientos previos en los Viveros de Coyoacán.
La jornada comenzó temprano con el registro de participantes a partir de las 6:10 am. A las 6:40 am, realizamos una sesión de calentamiento para asegurar que todos estuvieran listos y en forma. La bienvenida oficial tuvo lugar a las 6:55 am, y a las 7:00 am se dio el arranque de la carrera. Poco después, a las 7:10 am, inició la caminata.
Premiamos a los tres primeros lugares de la carrera y a los tres primeros lugares de la caminata. Fue un día lleno de alegría y actividad, donde la camaradería y el espíritu deportivo se hicieron presentes.
Agradecemos a todos los que participaron y contribuyeron al éxito de este evento. ¡Los esperamos el próximo año en nuestra tradicional Carrera/Caminata!
10° Foro de Seguridad Social e INFONAVIT
El pasado martes 25 y miércoles 26 de junio, celebramos con gran éxito nuestro 10° Foro de Seguridad Social e INFONAVIT, un evento que se ha convertido en un referente para la actualización y el intercambio de conocimientos en estos temas cruciales.
El foro comenzó con un cálido mensaje de bienvenida del presidente del consejo directivo, el Dr. José Manuel Miranda de Santiago, seguido por la presidenta de la comisión de seguridad social e INFONAVIT, la C.P. y M.I. Mirna Hernández Escamilla.
La primera jornada contó con la destacada presencia del Mtro. Eduardo Alcaraz Prous, Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, quien abordó la Dirección de Incorporación y Recaudación. Posteriormente, la Mtra. Adriana Alejandra Pedroza Márquez presentó sobre las Personas Trabajadoras del Hogar y la Incorporación para Personas Trabajadoras Independientes. La Lic. Lizbeth Madrid Martínez explicó la correcta Clasificación de Empresas en el SRT en Cambios de Actividad y Domicilio y los principales servicios de IMSS Digital, acompañada por el Mtro. José Luis Romero Salinas.
El Mtro. Horacio Martínez Cuazitl y el Ing. Ismael Roberto Martínez Ramírez ofrecieron una ponencia conjunta sobre SIROC, seguida por otra presentación del Mtro. Horacio Martínez Cuazitl junto a Flor Gabriela Sánchez Castro sobre SIDEIMSS (Cambios). La C.P. María Juana Ramírez Ortega discutió el Correcto Llenado de Informativa de Contratos por servicios u obras especializadas (Actualizaciones).
Por su parte, el Lic. Roberto Alejandro Guzmán Cariño, el Lic. Alejandro Esaú Molina Guadarrama, el I.T.T.C. Gustavo de la Cruz Romero, el I.I. Juan Carlos Castillo Carrillo y el L.C. Eduardo Guerrero Negrete compartieron sus conocimientos sobre dictamex. La jornada culminó con una mesa de análisis realizada por la comisión de seguridad social e INFONAVIT, recapitulando temas y respondiendo dudas.
El segundo día de ponencias inició con el Lic. Cesar Raúl Cárdenas Castro, quien habló sobre la Opinión de Cumplimiento Infonavit. La Mtra. Martha Mireya Fuerte Álvarez discutió sobre Fiscalización-Dictamen Infonavit y SISUB y los cambios en el uso de la plataforma. El Mtro. Fernando Tapia Díaz abordó aclaraciones patronales, seguido por la Lic. Alejandra Jiménez Fernández, quien habló sobre Opciones de Financiamiento. Finalmente, el C.P.C. Juan Carlos Enciso Garín cerró el evento con una ponencia sobre Impuestos Sobre Nóminas y la Seguridad Social.
Agradecemos a todos los asistentes por participar en estos dos días llenos de conocimiento y enriquecimiento profesional. Su presencia y participación son esenciales para el éxito continuo de estos eventos.
Nos vemos en los próximos foros y actividades de la Asociación.
DIPLOMADO EN DERECHO DIPLOMADO EN DERECHO
Jueves del asociado
El pasado jueves 27 de junio, celebramos con éxito otra edición de nuestro tradicional Jueves del Asociado, un evento que combina temas técnicos y culturales para enriquecer el conocimiento y la experiencia de nuestra membresía. Como es habitual, la jornada estuvo dividida en dos partes, cada una con una temática distinta pero igualmente valiosa.
El tema técnico estuvo a cargo del Lic. en Relaciones Comerciales José Eduardo Sánchez Torres, quien nos ofreció una interesante y oportuna conferencia sobre "Las oportunidades del Nearshoring y cómo aprovecharlas". Su presentación brindó a los asistentes una visión clara de las ventajas competitivas que el nearshoring puede ofrecer y estrategias prácticas para capitalizarlas en el contexto actual de negocios.
Posteriormente, el Lic. en Ciencias de la Comunicación Sebastián Vázquez nos deleitó con una inspiradora charla sobre "La comunicación en nuestras vidas". Este tema cultural resaltó la importancia de la comunicación efectiva en todos los aspectos de nuestra vida personal y profesional, ofreciendo valiosas herramientas para mejorar nuestras habilidades comunicativas y fortalecer nuestras relaciones.
Agradecemos sinceramente a todos los asistentes por acompañarnos un mes más en nuestro Jueves del Asociado. Su participación y entusiasmo son fundamentales para el éxito de estos eventos y para el fortalecimiento de nuestra comunidad. Nos vemos el próximo mes para seguir aprendiendo y compartiendo juntos en nuestro Jueves del Asociado.
Comida Técnica de Actualización Profesional en Mexicali
El pasado martes 11 de junio, el Dr. José Manuel Miranda de Santiago asistió a la comida técnica de actualización profesional, organizada por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en Mexicali.
En este evento, el Dr. Miranda de Santiago abordó el tema de "Beneficiario Controlador: Aspecto Fiscal y PLD". Su ponencia fue de gran interés y relevancia para los asistentes, proporcionando una comprensión profunda y actualizada sobre este importante aspecto fiscal y su relación con la prevención de lavado de dinero (PLD).
Nos vemos en futuros eventos para seguir compartiendo conocimientos y fortaleciendo nuestra comunidad profesional.
Riviera Maya Riviera Maya
21, 22 y 23 de noviembre 21, 22 y 23 de noviembre
HABITACIÓN SENCILLA
Incluye:
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala, cena rompe hielos (temática carnaval), impuestos y propinas
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Incluye: Transporte exclusivo para AMCPDF Aeropuerto de Cancún / Hotel, Hotel /Aeropuerto de Cancún
HABITACIÓN DOBLE
Incluye:
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala, cena rompe hielos (temática carnaval), impuestos y propinas.
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Incluye evento técnico para dos personas.
Incluye: Transporte exclusivo para AMCPDF Aeropuerto de Cancún / Hotel, Hotel /Aeropuerto de Cancún
EVENTO TÉCNICO
NO HOSPEDADOS NO HOSPEDADOS
Inversión:
Junio / Julio: $26,200.00
Agosto / Septiembre: $26,900.00
Octubre / Noviembre: $27,700.00
IVA Incluido
Inversión:
Junio / Julio: $41,000.00
Agosto / Septiembre: $42,200.00
Octubre / Noviembre: $43,400.00 IVA Incluido
(PARA EL PRIMER DÍA DE CONFERENCIAS; CÓDIGO DE VESTIMENTA FORMAL, EN COLOR BLANCO
Incluye: Coffee break, kit de convención, foto grupal.
Costo por persona, impuestos y propinas: $9,100.00
Incluye:
HOSPEDADOS HOSPEDADOS
Incluye: Coffee break, kit de convención, foto grupal.
Costo por persona, impuestos y propinas: $7,500.00
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CURSOS HÍBRIDOS JULIO 2024
MARTES 09 09:00 A 14:00 HRS.
DICTAMEN DE IMPUESTOS SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL EN EL EDO. DE MEX. (IMPUESTO SOBRE NÓMINA)
DISERTANTE: JUAN CARLOS ENCISO GARÍN CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
ASPECTOS CONTABLES, FINANCIERO Y FISCAL DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
DISERTANTE: ROXANA JAZMÍN SÁNCHEZ ARREOLA
MAESTRA EN CONTABILIDAD Y CONTADORA PÚBLICA
MIÉRCOLES 10 09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 08-JULIO, IVA INCLUIDO)
Y
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
MIÉRCOLES 10 16:00 A 21:00 HRS.
ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO (NIF C-6)
DISERTANTE: JESÚS ZENTENO JUÁREZ
MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS
ESPECIALISTA EN DERECHO FISCAL Y CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
PUNTOS PARA LA N.A.A.
Y
JUEVES 11
ÉTICA PROFESIONAL
16:00 A 21:00 HRS.
DISERTANTE: JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ AMBRÍZ
MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 09-JULIO, IVA INCLUIDO)
EN ZOOM
ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE ACTIVOS INTANGIBLES (NIF C-8)
DISERTANTE: JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
VIERNES 12 09:00 A 14:00 HRS. CURSO PRESENCIAL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 10-JULIO, IVA INCLUIDO)
DISERTANTE: LUIS FERNANDO
MARTES 16 09:00 A 14:00 HRS.
OPCIONES DE REMUNERACIONES A MIEMBROS DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES
DISERTANTE: MIRIAM ALTAMIRANO SANTANDER
MIÉRCOLES 17 09:00 A 14:00 HRS.
ORTOGRAFÍA Y REDACCIÓN II PARTE
DISERTANTE: SEBASTIÁN VÁZQUEZ
LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 15-JULIO, IVA INCLUIDO)
MIÉRCOLES
ESTUDIO INTEGRAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
DISERTANTE: FRANCISCO YAÑEZ LEDESMA
MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE CONTRIBUCIONES
ESPECIALISTA FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 15-JULIO, IVA INCLUIDO)
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS
JUEVES 18 09:00 A 14:00 HRS.
PRÁCTICAS DESLEALES EN NEGOCIOS
DISERTANTE: JAQUELLINE VEGA VARELA MAESTRA EN FINANZAS CORPORATIVAS E INGENIERA FINANCIERA
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
Y
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
VIERNES 19
ABC DE LOS RIESGOS EMPRESARIALES
09:00 A 14:00 HRS.
DISERTANTE: MIGUEL ARCHUNDIA MARTÍNEZ
MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Y LICENCIADO EN FINANZAS
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17-JULIO, IVA INCLUIDO)
MARTES 23 16:00 A 21:00 HRS.
ANÁLISIS ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN EN LAS PYMES
DISERTANTE: MARTHA ELIZABETH LÓPEZ VÁZQUEZ
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 19-JULIO, IVA INCLUIDO)
CURSO EN ZOOM
LUNES 22 09:00 A 14:00 HRS.
DICTAMEN CON NUEVOS FORMATOS SIDEIMSS ÉNFASIS EN TÓPICOS DE FISCALIZACIÓN
DISERTANTE: JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 18-JULIO, IVA INCLUIDO)
NORMATIVIDAD CONTABLE
MIÉRCOLES 24
DISERTANTE: JAQUELLINE VEGA VARELA MAESTRA EN FINANZAS CORPORATIVAS E INGENIERA FINANCIERA
FINANZAS
(DESCUENTO HASTA 22-JULIO, IVA INCLUIDO)
VIERNES 26
CUMPLIMIENTO O CUMPLO Y MIENTO
Y LICENCIADA EN CONTADURÍA
09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 24-JULIO, IVA INCLUIDO) 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
LUNES 29 09:00 A 14:00 HRS.
ÉTICA PROFESIONAL
(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2024)
DISERTANTE: JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO
DR. EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO, MAESTRO EN DERECHO CORPORATIVO, LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO Y ESPECIALISTA FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 25-JULIO, IVA INCLUIDO)
DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
CURSO EN ZOOM
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
(DESCUENTO HASTA 26-JULIO, IVA INCLUIDO)
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS:50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).
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