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Fuentes del Derecho Internacional
Las fuentes del Derecho Internacional se encuentran enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. b) La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 59.2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
Así, del artículo 38 del citado ordenamiento se desprende que la principal fuente son los tratados. En ese sentido, para Arellano, un instrumento internacional constituye una manifestación de voluntad de los Estados que lo suscriben:
“… el acto jurídico regido por el derecho internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, principalmente Estados, con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, etc., derechos y obligaciones”.
Por su parte, la Convención de Viena, instrumento al que, por cierto, García Novoa denomina tratado sobre los tratados, considera que estos son: Acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos comunes y cualquiera que sea su denominación particular.
Por lo que respecta a nuestro país, el artículo 2, I, de la Ley sobre la Celebración de Tratados (LCT) define un tratado internacional como:
Convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Otra cuestión que resulta de la mayor relevancia, tocante al concepto de tratado internacional es la siguiente. Emilio Betti considera que dichos instrumentos tienen una naturaleza híbrida, es decir, que cuentan con un doble momento convencional y normativo, en cuanto manifestación de una autonomía consensual y, a la vez, fuente de normas jurídicas.
Por su parte, Aurora Ribes coincide con este carácter dual adquiriendo el rango de norma una vez pasan a formar parte del derecho doméstico, y un carácter contractual en tanto que producto de la autonomía de la voluntad de dos o más sujetos de derecho internacional, como son los Estados soberanos.
Ahora bien, la relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno, para fines de los tratados internacionales, es una cuestión cuyo primer punto a dilucidar es cuál es la jerarquía normativa de cada uno de dichos derechos al interior de un determinado Estado, por lo que, a fin de no excedernos en reseñar las distintas posturas, al respecto podemos sintetizar que desde el siglo XIX se ha evolucionado hacia la postura de que el primero de ellos es el que tiene mayor prevalencia.
Esperando que el presente artículo coadyuve a su aprendizaje en la fiscalidad internacional que he venido publicando en revistas anteriores.