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Novedades Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS)
El Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) SIDEIMSS, aplicativo que permite la formulación a los Contadores Públicos Autorizados (CPA) y presentación a los patrones o sujetos obligados dando cumplimiento en forma electrónica a las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS), el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), así como el acuerdo ACDO. SA2.HCT.280617/149.P.DIR y su anexo único, relativo a la aprobación de la actualización de los formatos para el dictamen de obligaciones en materia de seguridad social dictado por el consejo técnico del IMSS en la sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 13 de julio de 2017, por el que se actualizan los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del SIDEIMSS.
Los patrones o sujetos obligados que en el ejercicio 2022 se ubiquen en el supuesto del artículo 16 de la LSS y el artículo 152 del RACERF, esto es, aquellos que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores, o bien, los que no se encuentren en dicho supuesto, pero voluntariamente optaron por dictaminar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por el CPA tuvieron que presentar a más tardar el pasado 2 de mayo de 2023 el aviso de dictamen correspondiente.
Presentado el aviso de dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RACERF debe formularse por el CPA y presentarse por el patrón o sujeto obligado el dictamen a más tardar el 30 de septiembre, si el vencimiento de la obligación se da en viernes o en un día inhábil, el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguiente, lo anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 3 y 161 del RACERF.
La LSS en su artículo 251, fracción XXI establece que es facultad y atribución del IMSS revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en la Ley y sus reglamentos.
El RACERF en su título sexto denominado “del dictamen y corrección de las obligaciones patronales”, establece la regulación al dictamen en materia de seguridad social, disposiciones que de manera enunciativa, más no limitativa prevén entre otras el aviso de dictamen para efectos de IMSS, la formulación del dictamen en materia de seguridad social y sus anexos y las opiniones emitidas por el CPA derivadas del dictamen y la presentación del dictamen en materia de seguridad social por parte del patrón o sujeto obligado.
Se retoma la información complementaria que se requería en el dictamen presencial de acuerdo a lo que establece el RACERF:
Artículo 166. Los anexos preparados por el contador público autorizado consistirán en:
I. Informe respecto de la situación del patrón dictaminado que deberá proporcionarse a través del documento que contenga:
a) Descripción de las características generales del patrón y específicas sobre las modalidades de aseguramiento que le sean aplicables, y
b) Clases y características de los contratos de trabajo colectivos e individuales tipo, en su caso. Si existieran contratos de naturaleza diversa o de prestación de servicios se indicarán las características generales de los mismos;
II. Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales, omitidas y determinadas en el dictamen, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago; copia del comprobante de pago respectivo o de la solicitud del pago en parcialidades que señala el artículo 149 de este Reglamento, y copia de la primera parcialidad efectuada; constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, indicando número de trabajadores promedio con que cuenta el patrón en el ejercicio dictaminado;
III. Análisis de los conceptos de percepción por grupos o categorías de trabajadores, indicando si estos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas señalando en todos los casos si estos se afiliaron o no al régimen obligatorio del seguro social, así como los elementos que sirvieron de base para ello;
IV. Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto; así como contra lo declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Al anexo deberá adjuntarse, invariablemente, copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, declaración anual de pagos y retenciones, balanza de comprobación analítica de subcuentas de costos y gastos, cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios, así como el análisis del importe total de excedentes de salarios tope de acuerdo a los máximos señalados en la Ley, correspondientes al ejercicio dictaminado, importe total de percepciones variables del sexto bimestre inmediato anterior al ejercicio dictaminado y del sexto bimestre del ejercicio dictaminado, y
V. Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada.
Los anexos señalados en las fracciones II y V deberán suscribirse por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado firmará la totalidad de los anexos y consignará su nombre, así como su número de registro ante el Instituto, debiendo presentarse enumerados en forma progresiva, en el orden en que se han mencionado.
Cambios SIDEIMSS
Para poder presentar el dictamen es indispensable conocer los cambios que se mencionan en el manual del usuario del sistema de dictamen electrónico del imss versión 9.0 y plantilla información patronal versión 7.0 publicada en el portal del IMSS en el mes de mayo 2023. Como novedad se menciona en el manual lo relativo a la contabilidad electrónica, declaración anual y DIOT.
Modificaciones a plantilla “Información patronal” en la pestaña de:
“Remuneraciones pagadas a los trabajadores”, ahora el rubro Fondo de ahorro se separa para diferenciar el importe de la aportación del empresario (Fondo de ahorro patrón) y la del colaborador (Fondo de ahorro trabajador) y se añaden los apartados: Fecha de ingreso del trabajador y Excedente por salario tope, este último aunque no lo especifica el manual, se puede inferir sirve para reflejar el dinero que no se integra en el salario base de cotización por rebasar el máximo de 25 veces la UMA.
“Pago a personas físicas”, se incluyen los campos Número de seguridad social y Actividad o trabajo desempeñado por la persona física.
“Prestación de servicios especializados” y “Subcontratación de servicios especializados”, desaparece el Folio SIPRESS porque desde abril de 2021 ya no está permitida la subcontratación de personal y hasta dicha fecha se utilizó el Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario para contratantes sin registro patronal o Sistema de Prestación de Servicios (SIPRESS).
“Clasificación de empresas actividades complementarias” (C.E. Act. complementarias), se elimina la columna del Registro patronal por clase (RPC) esto porque con la reforma en materia de subcontratación de 2021 se suprimió el segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, que preveía que las prestadoras de suministro de personal podían obtener un registro patronal por clase a nivel nacional.
“Patrón de la construcción”, se homologa el nombre de No. de registro IMSS a No. de registro de obra SATIC/SIROC.
“Diferencias por dictamen”, se agregan los campos Folio SUA y Fecha de pago, y “Variables de remuneraciones” “Variables pagos por separación” “Variables otros ingresos” (Cédulas de análisis), se elimina la información bimestral del primer al quinto bimestre del año dictaminado.
Se agrega a la plantilla las pestañas: “Cédula de variables por bajas”. En donde se debe desglosar la información de todo el personal que causó baja en el ejercicio dictaminado (2022) señalando la fecha y el salario base de cotización (SBC) con el que el empleador presentó las bajas.
“Cédula de proveedores” (Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT). La información por capturar es sobre el detalle de los proveedores que tuvieron operaciones con el empresario en el 2022, señalando por cada uno de ello el total de operaciones y el importe total de las mismas.
Atestiguamientos
Los CPA deben consideran que diversas preguntas de estos cambiaron, mismas que se enumeran enseguida según el apartado de que se trate:
Remuneraciones pagadas a los trabajadores: 3, 8, 9, 17, 19, 24 y 25
Prestaciones otorgadas a los trabajadores y pagos a personas físicas: 3
Prestación de servicios especializados: 3 a 10
Subcontratación de servicios especializados: 3 a 13
Clasificación de empresas: 9, y
Obras de construcción: 7 a 11
Prestación de servicios especializados. Aplica para los contratistas:
Subcontratación de servicios especializados. Está dirigida a los beneficiarios de este tipo de servicios Patrón de la construcción:
Ejecución de obras especializadas. Es para quienes ejecutaron este tipo de edificaciones
Subcontratación de trabajos de ejecución de obras especializadas. Debe ser llenado por los contratantes de este tipo de labores
Quienes brindan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deben reflejar en los atestiguamientos los folios obtenidos por los informes cuatrimestrales presentados en el portal Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE).
Conclusiones
El SIDEIMSS es una herramienta que tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el dictamen en materia de seguridad social por lo que la formulación y presentación del dictamen en materia de seguridad social debe cumplir con las adecuaciones señaladas en su portal de internet y la actualización del material como el manual del usuario del sistema de dictamen electrónico del imss versión 9.0 y la plantilla información patronal versión 7.0 que se deberá descargar y trabajar según aplique los anexos de información patronal publicadas en el mes de mayo 2023 que será de apoyo para elaborar y presentar el dictamen en materia de seguridad social en tiempo y forma.