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Cuaderno de Jurisprudencia No. 5 Derecho a la Seguridad Social la Pensión de Viudez en el Concubinato (Segunda parte)

Mtra. María Elena Medina Gálvez, Directora General de Medina Gálvez y Asociados, Integrante de la Comisión de Seguridad Social AMCP, e.medina@medinagalvez.com.mx

Esta entrega es la segunda y última parte del cuaderno no. 5 relativo a los criterios de la Suprema Corte de la Nación (en adelante SCJN) relacionados con la pensión de viudez en el concubinato, como se expuso en la entrega anterior los casos controvertidos serán seleccionados de los cinco escenarios que integran el cuaderno:

Escenario 1: Procedencia de la pensión

Escenario 2: Discriminación por género y por orientación sexual.

Escenario 3: Valor probatorio de las sentencias de jurisdicción voluntaria para acreditar concubinato en asuntos de pensión por viudez.

Escenario 4: Efectos para la concubina de la inscripción por parte del asegurado de beneficiario de la pensión por viudez ante la entidad aseguradora.

Escenario 5: Incompatibilidad entre pensión por viudez en el concubinato y salario.

En la primera parte se presentaron los casos relacionados con el escenario 1 y 2, en este artículo se presentan los casos de los escenarios 3, 4 y 5. La metodología empleada por la SCJN para el análisis y exposición de los diversos casos se divide en los siguientes subtemas:

• Hechos del caso.

• Problema jurídico planteado.

• Criterio de la Suprema Corte.

• Justificación del criterio.

Por razones de espacio solo se transcribirán dos elementos de la metodología: el problema jurídico planteado y criterio de la Suprema Corte, en cada caso se anota la dirección electrónica de cada sentencia, las cuales podrán ser consultadas.

Escenario 3: Valor probatorio de las sentencias de jurisdicción voluntaria para acreditar concubinato en asuntos de pensión por viudez.

Expediente: 137/2019

Tipo de asunto: Contradicción de Tesis.

Tema: Contradicción de tesis.

Problema jurídico planteado:

1. ¿Hay contradicción de tesis cuando dos tribunales emiten resoluciones contradictorias respecto a una problemática que tiene circunstancias y legislaciones diferentes, para el caso familiar y laboral?

2. ¿Son suficientes las resoluciones de jurisdicción voluntaria para demostrar la existencia de concubinato cuando se reclama al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento del derecho fundamental a la pensión por viudez?

Criterio de la Suprema Corte:

1.-Cuando las sentencias se derivan de análisis procesales, hechos, pruebas, circunstancias y legislaciones distintas no hay contradicción de tesis en tanto la especificidad de los litigios es diferente. Una contradicción de tesis se configura cuando los órganos involucrados examinan hipótesis jurídicas esencialmente iguales, como el sentido de una norma, el alcance de un principio o cualquier otra cuestión jurídica en general, y sus conclusiones respecto de las controversias planteadas son contradictorias.

2. Las sentencias de jurisdicción voluntaria no son prueba suficiente para acreditar el concubinato y, por ende, para ser titular del derecho a la pensión por viudez. No constituyen prueba plena en tanto estos fallos se consideran solo como un indicio probatorio de la configuración del derecho fundamental a la pensión por viudez en casos de concubinato

Escenario 4: Efectos para la concubina de la inscripción por parte del asegurado de beneficiarios

Expediente : 377/2013

Tipo de asunto : Efectos para la concubina del registro de beneficiario de la pensión por viudez en el pliego testamentario por parte del asegurado.

Tema: Amparo en revisión

Problema jurídico planteado:

¿Vulnera el derecho fundamental a la seguridad social en la modalidad de pensión por viudez para concubinas o concubinos, el que la legislación de seguridad social no admita prueba diferente a la designación explícita hecha por el asegurado o la asegurada para acreditar concubinato?

Criterio de la Suprema Corte:

El derecho fundamental a la pensión por viudez se vulnera cuando la única prueba que se admite para acreditar la relación familiar es la designación explícita en el pliego testamentario de la persona asegurada. La Suprema Corte ha reiterado la constitucionalidad de los requisitos que deben cumplir estas personas cuando pretenden ser titulares del derecho a esta prestación. Por eso, es inconstitucional negar fuerza probatoria a otros medios de convicción admisibles conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles2 .

Expediente : 5909/2014

Tipo de asunto : Efectos para la concubina del registro de beneficiario de la pensión por viudez en el pliego testamentario por parte del asegurado.

Tema: Amparo en revisión

Problema jurídico planteado:

¿Procede el estudio de inconstitucionalidad si en el juicio de amparo se ataca la inconstitucionalidad de una sentencia porque en esta el juzgador ordinario aplicó una norma inconstitucional de seguridad social en materia de pensión por viudez para concubinas, pero esa norma no fue aplicada en el juicio porque el mismo se inició una vez vencido el plazo de ley?

Criterio de la Suprema Corte:

Cuando se ataca una sentencia en sede constitucional por la aplicación de una norma de seguridad social, en materia de pensión por viudez para concubinas, que nunca fue aplicada por el juez ordinario porque el juicio se intentó una vez vencido el plazo para esos efectos, no procede plantear el cargo de inconstitucionalidad de la norma no aplicada en el juicio de amparo. En esos casos procede el desechamiento del asunto.

Expediente : 3533/2015

Tipo de asunto : Efectos para la concubina del registro por parte del asegurado en el censo médico o en el documento de beneficiario económico para la titularidad del derecho a la pensión por viudez.

Problema jurídico planteado:

1. Para proteger de manera efectiva el derecho fundamental a la seguridad social, ¿debe prevalecer la voluntad manifiesta del trabajador ante la entidad aseguradora en relación con los titulares de los beneficios sociales derivados de su muerte, entre ellos, la pensión por viudez, o debe aplicarse lo prescrito por los principios de seguridad social en relación con la titularidad del derecho fundamental a la pensión por viudez?

2. Ante la falta de designación expresa de beneficiarios de la pensión por viudez por parte del asegurado, ¿es el requisito de dependencia económica de la concubina respecto del asegurado, establecido por el Reglamento de la entidad, condición necesaria para ser acceder a ese derecho fundamental?

Criterio de la Suprema Corte:

1. Debe prevalecer la voluntad del trabajador asegurado en relación con los beneficiarios de la pensión por viudez ante la institución aseguradora. La titularidad del derecho fundamental a esa pensión por causa de muerte es relativa tanto a la normatividad de la entidad de aseguramiento social, como a la manifestación de voluntad explícita del asegurado en el documento indicado por el reglamento de la institución para esos efectos.

2. Ante la falta de designación expresa de la concubina beneficiaria por parte del asegurado, la pensión por viudez debe asignarse a la concubina que pruebe dependencia económica. Para acreditar la dependencia económica por parte de la concubina aspirante a la pensión, esta debe probar que el asegurado era su única fuente de ingresos. Si el asegurado fallecido no era el único proveedor de la concubina, aunque sea el principal, se disuelve la dependencia económica. Por lo tanto, si la compañera percibe ingresos propios, no puede ser considerada como dependiente económica. No se consolida, en este caso, el derecho a la pensión por viudez.

Escenario 5: Incompatibilidad entre pensión por viudez en concubinato y salario.

Expediente

Tipo de asunto:

Posibilidad de recibir, al mismo tiempo, el beneficio pensional de viudez como concubina y un salario como trabajadora sometida al régimen del artículo 123 constitucional apartado B (pensión por jubilación ISSSTE)5

Tema: Amparo en Revisión.

Problema jurídico planteado:

¿Viola el derecho fundamental a la seguridad social la suspensión del pago de pensión por viudez a la concubina de un asegurado fallecido porque esta recibe un salario gobernado por el artículo 123 de la Constitución Federal, es decir, por medio del aseguramiento del ISSSTE?

Conclusión

Como puede apreciar el lector los casos planteados son relativos a la problemática relacionada con la diversidad existente de las estructuras dentro de los núcleos familiares presentes en nuestra sociedad, los cuales deben resolverse como lo establece la constitución a la luz de los derechos humanos, los problemas planteados tienen un solo objetivo: la protección de la familia en materia de seguridad social. El concubinato, a pesar de no ser una estructura familiar reconocida jurídicamente en su totalidad, somete a los operadores jurídicos a resolver sin discriminación, juzgando bajo la óptica del principio pro persona aplicar la ley que mejor beneficie a la persona sin limitar los derechos humanos tal como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos y la convivencia, hacer a un lado los estigmas y prejuicios al hogar fuera del matrimonio, a las uniones del mismo sexo, inclusive a los requisitos de forma que las diversas leyes plantean para el acceso al beneficio de la pensión en esta figura ya mencionada que es el concubinato.

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