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Dictamen del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo personal en el Estado de México
from Revista Octubre 2022
by AMCP_DF
Licenciado en Derecho Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos
Con fecha viernes 24 de junio de 2022, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, publicó las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal del ejercicio 2021 y en su artículo Sexto del apartado de Transitorios se establece que las personas físicas y jurídico colectivas que por el ejercicio fiscal 2021 están obligadas a dictaminarse, así como las que por el mismo ejercicio opten por hacerlo, podrán presentar: • Aviso de Dictamen a más tardar el 30 de septiembre de 2022 • Dictamen formulado por Contador Público Registrado a más tardar el 31 de octubre de 2022.
Están obligadas al pago del ISERTP, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
Así mismo, están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y jurídico colectivas que contraten
la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al periodo respectivo.
La tasa que se deberá de aplicar es del 3% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal.
Obligación que se deriva de este impuesto
El Código Financiero del Estado de México y Municipios última reforma del miércoles 25 de mayo de 2022, establece como una obligación de los contribuyentes el dictaminar la determinación y pago del impuesto por medio de Contador Público Registrado de conformidad con las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del ISERTP.
Supuestos de dictamen
Las personas físicas y jurídicas colectivas que están obligadas a determinar el ISERTP, deberán dictaminar su determinación y pago por el ejercicio fiscal inmediato anterior, por medio de Contador Público Registrado, cuando en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos: • Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual. • Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual. • Obligadas a retener y enterar dicho impuesto, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual. • Fusionadas, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente. • Escindidas, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión. • En liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.
Dictamen voluntario
Las personas físicas y jurídico colectivas que no están obligadas a dictaminar la determinación y pago del ISERTP, podrán optar por dictaminarse respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen.
Dictamex
A partir del año 2008, se estableció que los contribuyentes obligados al pago del ISERTP deben dictaminarse, la Secretaría de Finanzas del Estado, desde entonces puso a disposición la plataforma DICTAMEX, la cual ha sido la herramienta y medio electrónico para el cumplimiento de esta obligación hasta el ejercicio 2020 con un sistema descargable, generación de archivo descargable e información cuantitativa en promedios por establecimiento.
Por lo que corresponde al ejercicio 2021 para el ingreso y uso al sitio DICTAMEX, se requiere la firma electrónica avanzada (FIEL), que permite el acceso y proporciona la autentificación y que a partir del 01 de junio de 2022 se encuentra la versión para la formulación y elaboración del dictamen del ISERTP con las siguientes características: • Sistema de plataforma web. • https://dictamex.edomex.gob.mx/Dictamex/VPro_ LoginFIEL.xhtml. • Captura en línea y guardado conforme al avance. • Ayuda-Guías rápidas. • Información precargada del aviso de dictamen. • Sustitución de CPR Y RL. • Herramientas tecnológicas (Google Maps). • Información cuantitativa por trabajador CFDIS. • Carga y vinculación masiva de trabajadores.
Dictamen
El contribuyente deberá presentar el dictamen sobre la determinación y pago del ISERTP formulado por Contador Público Registrado, a más tardar el 31 de octubre de 2022 de conformidad con el CFEMM y las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del ISERTP publicadas.
Contenido: • Carta de presentación. • Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal. • Información cuantitativa sobre la determinación y pago de la contribución revisada, de acuerdo a su periodo de causación. • Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente con motivo del trabajo profesional realizado por el Contador Público Registrado. • Opinión profesional del Contador Público que lo formula, soportada razonablemente en la información y documentación del contribuyente. • Notas aclaratorias.
Decreto número 235
Con fecha martes 26 de enero de 2021 se publicó en del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el decreto número 235 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFEMM.
Se reforma entre otros el artículo 47 G en su fracción I:
La integración de esta información, se presentará por cada uno de los trabajadores y por cada establecimiento ubicado dentro del territorio del Estado, en los que se haya realizado el hecho generador o se realicen actividades que generen obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, indicando su domicilio o ubicación.
Lo establecido en esta fracción, será aplicable también para aquellos lugares en donde se lleven a cabo edificaciones
de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones, independientemente de la ubicación de estos.
En el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México se publicaron las Reglas y sus Anexos 1 y 2, las cuales tienen por objeto el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para dictaminar la determinación y pago del ISERTP, establecidas en el CFEMM. Las presentes Reglas sustituyen a las publicadas el 12 de febrero de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” No. 27.
Los Anexos a que se refieren las presentes Reglas forman parte integrante de las mismas y contienen los formatos oficiales y reglas de llenado de los avisos y del dictamen en el Sistema Dictamex.
II. CUESTIONARIO INICIAL DE AUTOEVALUACIÓN FISCAL ESTABLECIMIENTOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO: DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL Y/O SUCURSALES DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO: INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES A LOS QUE RETUVO EL IMPUESTO: Registro ante la STPS de contribuyentes a los que retuvo el impuesto: Indicará el registro que su proveedor de servicios tenga ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, fecha de vigencia indicando inicio y termino, asimismo deberá adjuntar en archivo PDF copia legible del contrato.
Información cuantitativa del contribuyente del impuesto retenido (sujeto retenedor).
El llenado del anexo 1 se realizará por cada uno de los contribuyentes a los que se retuvo el impuesto, los cuales ya debieron de ser registrados previamente en la sección correspondiente del cuestionario inicial.
Una vez que se registraron los datos de identidad del contribuyente al que se le retuvo el impuesto, se deberá proporcionar el número de aviso del registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15, establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE).
Asimismo, se deberá adjuntar el contrato con el prestador del servicio al que se le retuvo el ISERTP y se indicará la vigencia.
Para el registro de la información de las remuneraciones al trabajo personal gravadas y no gravadas, se debe indicar la forma en la cual se realizó la retención, ya sea con el monto de las remuneraciones al trabajo personal (información que el proveedor tuvo que proporcionar para la confirmación de la base) o con el monto de la contraprestación pactada (sin incluir el IVA).
En el primer caso, se deberá desglosar la base con cada concepto pagado por las remuneraciones.
En el caso de que la retención se haya realizado con la cantidad de las facturas emitidas por los servicios que proporcionó el proveedor, se deberá registrar el monto total de las contraprestaciones pagadas por las cuales se retuvo el impuesto, adjuntando los documentos soporte de la contraprestación del servicio de cada mes (archivo(s) *.xml de los CFDI).
Conclusiones
Finalmente, como recomendación a los patrones y a los dictaminadores para la formulación y presentación del dictamen con las novedades actuales en el dictamen se debe tener especial cuidado en el llenado, hay que considerar que para la presentación del dictamen es necesaria la e.firma por lo que se recomienda revisar la vigencia, y anticiparse a la fecha límite, lo que ayudará a resolver cualquier eventualidad que se genere durante el proceso.
Referencias
Código Financiero del Estado de México y Municipios última reforma del miércoles 25 de mayo de 2022.
Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal del viernes 24 de junio de 2022.
Decreto número 235 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFEMM del martes 26 de enero de 2022.