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Cancelación de los CFDI
from Revista Octubre 2022
by AMCP_DF
C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla
Para el ejercicio 2022 se realizó una importante reforma en materia de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). De conformidad con el artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), salvo que las disposiciones fiscales establezcan un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por internet, sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.
Asimismo, se adicionó un sexto párrafo al citado artículo para establecer que, cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
En este sentido y de acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo Federal 1 , debido a que no se contaba con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos, se detectó que los contribuyentes realizaban tal cancelación años después de su emisión, lo que no permitía a las autoridades fiscales contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes, dando origen a observaciones o cartas invitación para corregir su situación fiscal.
Por tal motivo, se propuso establecer un plazo para cancelar los comprobantes fiscales que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello, con lo que se permitirá disminuir los actos de molestia a los contribuyentes.
Se estableció también en la exposición de motivos, que las autoridades han detectado que durante el ejercicio de las facultades de comprobación los contribuyentes cancelan los CFDI, lo que provoca inseguridad jurídica respecto de dichas cancelaciones. Por lo anterior, se propuso que para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI, deben acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su emisión y que de esta forma estén en posibilidades de acreditar ante la autoridad fiscal, la procedencia de dicha cancelación.
Plazo para la cancelación de los CFDI
Cómo se mencionó en párrafos anteriores, a partir del 1 de enero de 2022, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan.
No obstante lo anterior, en la regla 2.7.1.47. 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) se establece un plazo mayor y se precisa que podrá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR, correspondiente al ejercicio en el cual se expidió el comprobante fiscal.
Se indica también en la regla que lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza.
Cancelación de CFDI de ejercicios anteriores
A través de la RMF 3 se permite realizar también la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal de 2022, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
• Los contribuyentes presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación del CFDI.
• Cuenten con buzón tributario activo.
• Cuenten con la aceptación del receptor.
• Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
Se precisa que esta facilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Procedimiento de cancelación del CFDI De acuerdo con la regla 2.7.1.34. de la RMF y el Manual de cancelación de facturas del SAT 4 , cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con lo siguiente:
• El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través de su buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación, por lo que deberá manifestar a través del portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
• El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo antes indicado, no realiza manifestación alguna (positiva ficta).
• Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente.
• En el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista, emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado, de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20 de la RMF.
• Tratándose de aquellos casos en los que el receptor rechaza la solicitud de cancelación, en caso de que el emisor vuelva a presentar solicitud de cancelación del mismo CFDI (por segunda o ulterior ocasión), si el receptor no acepta expresamente dicha solicitud, una vez transcurridos los tres días hábiles, la autoridad tendrá por rechazada dicha solicitud.
A partir del 1 de enero de 2022, todas las solicitudes de cancelación de CFDI deberán incluir el motivo de cancelación conforme al siguiente catálogo:
Clave 01 - Comprobante emitido con errores con relación.
Clave 02 - Comprobante emitido con errores sin relación.
Clave 03 - No se llevó a cabo la operación.
Clave 04 - Operación nominativa relacionada en una factura global.
Durante el mes de diciembre de 2021 el SAT publicó en su portal el documento denominado “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” 5 , mediante el cual se establecen los supuestos en los que aplicarán los motivos de cancelación antes indicados, los cuales se resumen a continuación:
Clave 01 - Comprobante emitido con errores con relación - Cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
Clave 02 - Comprobante emitido con errores sin relación - Cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.
Clave 03 - No se llevó a cabo la operación - Cuando se facturó una operación que no se concreta.
Clave 04 - Operación nominativa relacionada en una factura global - Cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.
Tratándose del supuesto de la “clave 01 Comprobante emitido con errores con relación”, el procedimiento para cancelar un CFDI es el siguiente:
1. Se deberá emitir el comprobante que contenga los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
2. Se realiza la solicitud de cancelación a través del portal del SAT, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado).
3. Al registrar la solicitud de cancelación se deberá seleccionar la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.
4. Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.
Solamente en este supuesto el SAT permitirá cancelar un CFDI que esté relacionado con otros comprobantes relacionados vigentes.
Un problema al que se han enfrentado los contribuyentes para cancelar facturas emitidas con errores, ha sido que cuando utilizan la clave “clave 01 Comprobante emitido con errores con relación”, no se cancela el comprobante fiscal o presenta error.
Al respecto, el SAT durante el mes de mayo de 2022, en el mismo documento de “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022”, dio a conocer la siguiente pregunta frecuente:
¿Qué debo hacer si uso el motivo de cancelación “01” Comprobantes emitidos con errores con relación y el comprobante no se cancela o presenta error?
Respuesta.- Se podrá utilizar la clave 02 (Comprobantes emitidos con errores sin relación) para realizar la cancelación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”.
En los casos en los que subsista la operación, se deberá emitir un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor
De conformidad con la regla 2.7.1.35. de la RMF, en los supuestos que a continuación se mencionan, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor:
• Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
• Por concepto de nómina (únicamente en el ejercicio en que se expidan), egresos y traslado.
• Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. • Que amparen retenciones e información de pagos. • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general y los emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
• Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
• Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como también los contribuyentes del sector primario en términos de la regla 2.7.4.1. de la RMF. • Emitidos por los integrantes del sistema financiero. • Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Infracciones y multas
A partir del 1 de enero de 2022, se incorpora la siguiente infracción al artículo 81 del CFF 6:
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.
Adicionalmente se establece que a quien cometa la infracción antes mencionada, se le impondrá la siguiente multa: Artículo 82 CFF. XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.
Conclusión
A partir de 2022 se modifica el procedimiento para la cancelación de los CFDI, estableciéndose que sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, asimismo se señala que los contribuyentes deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación.
Es importante que todos los contribuyentes conozcan estas nuevas reglas con el fin de cumplir cabal y oportunamente con sus obligaciones fiscales y evitar caer en los nuevos supuestos de infracción establecidos en el CFF.