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Fiscalización de las autoridades a través de los CFDI
from Revista Octubre 2022
by AMCP_DF
L.C.C Lizbeth Vidals López
Actualmente nos estamos encontrando con invitaciones por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT), donde nos indica que en su base de datos de acuerdo con lo que el contribuyente declaró se encuentran inconsistencias en la determinación de las contribuciones a su cargo (entre otros: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta, Impuestos Retenidos, etc.)
Recordemos que en México los impuestos son autodeterminables, es decir, que el contribuyente determina los importes a pagar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en los supuestos jurídicos en los que se enmarqué, de acuerdo con las actividades, operaciones, contrataciones, actos o hechos jurídicos realizados. El artículo 6º del Código Fiscal de la Federación 1 indica: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.
Desde 2014 el cambio ha sido evidente y la autoridad ha encaminado al contribuyente a que los procesos, comprobantes, trámites, declaraciones, informativas, etc.; se realicen de manera electrónica, inclusive la autoridad hacendaria actualizó su sistema de base de datos para estar acorde con el avance tecnológico que la globalización requiere.
En el 2018 se da otro gran cambio cuando entra en vigor el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) en su versión 3.3, momento en que la autoridad empieza a regular de manera más estricta la emisión de los comprobantes fiscales que servirían de base para acumular, deducir y acreditar: ingresos, gastos y contribuciones respectivamente. Eliminó el validador de comprobantes fiscales digitales, el poder emitirlos con importes negativos, entre otros cambios, al pasar de la versión 3.2. a la versión 3.3.
La autoridad emitió unos catálogos de claves para que el contribuyente utilizara aquellas que correspondieran a las operaciones que realizaba, generó unas guías para la emisión de los CFDI’S (Comprobante Fiscal Digital por Internet) donde explicaba algunas especificaciones sobre asuntos específicos y de orden general, y también estuvo publicando en su página de internet las preguntas y respuestas frecuentes sobre la versión 3.3 2 .
En esa guía de llenado se indicaba de forma expresa lo siguiente:
El método de pago que se debe registrar en el CFDI por el valor total de la operación en el caso de pago en parcialidades o pago diferido.
Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT . 3 Hasta antes de 2018, la legislación vigente indicaba que: Tratándose de pago en parcialidades, los contribuyentes deberán emitir una factura electrónica por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá una factura electrónica por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente 4 .
El llenado de los comprobantes fiscales por Internet requiere de capacitación a los usuarios que los generan, debido a la importancia de la información que en ellos se contiene, por los tipos de CFDIS que existen:
1. Ingresos
2. Egresos
3. Nómina
4. Recepción de pagos
5. De Traslado
6. De Retención e Información de Pagos
En aquel entonces, las fiscalizaciones llegaban por parte de la autoridad cuando no se emitían comprobantes fiscales, sin embargo, no se realizaban comúnmente revisiones donde se impusieran multas por el llenado incorrecto de los comprobantes
fiscales emitidos ni tampoco por carecer de los comprobantes de los pagos en parcialidades que mencionaba la legislación anterior al año 2018, inclusive la autoridad dejaba algunos campos para indicar: No Aplica, Por Definir tratándose de la clave de actividad puntualizaba: No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante. Y así fuimos aprendiendo cómo llenarlos inclusive a veces a voluntad del cliente, con tal de que pagaran el concepto que amparaba el comprobante.
Ahora en el año 2022, la autoridad toma esa gran base de datos que fuimos generando desde 2018 y nos invita a revisar nuestra información, pues si elegimos de manera incorrecta el método de pago, o en su caso, tomamos las opciones que brindaban las resoluciones misceláneas de cada año para evitar emitir los complementos de pago o las facilidades de la guía de llenado de CFDI’S: La información pareciera no es acorde con lo presentado y si hay diferencias nos sugiere presentar las declaraciones complementarias y pagar con actualización y recargos.
Concluyendo, habrá que tener especial cuidado para revisar la información y validar que se presentaron correctamente las contribuciones, asimismo recordar y tener puntualmente por ejercicio las facilidades otorgadas para la emisión de los comprobantes que la autoridad otorgó, las adecuaciones que hizo a la guía de llenado (Anexo 20) y las adecuaciones que se hicieron a través de las preguntas frecuentes.
De vital importancia es capacitar a los generadores de los CFDI’S para que ahora con la entrada de la versión de CFDI 4.0 evitemos en lo posible el tener errores en el llenado de los diferentes tipos de comprobantes que se pueden emitir.
Por su parte la autoridad tendrá que hacer lo propio con los proveedores certificados para evitar que los sistemas permitan capturar datos que se contradigan o que no sean acordes a las disposiciones fiscales.
Los siguientes 2 ejercicios estaremos recibiendo más invitaciones por parte de las autoridades al estar haciendo colaboraciones en cruce de información y con el fin de recaudar contribuciones rumbo hacia el cierre de un sexenio.