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Propuesta de Reforma a la LGSM en Materia de Asambleas a través de medios tecnológicos
from Revista Octubre 2022
by AMCP_DF
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
En fechas recientes, la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados hizo público su dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La reforma dictaminada tiene por objeto el regular a nivel legislativo ciertas tendencias que han comenzado a formar parte de la vida corporativa cotidiana, al permitir exclusivamente la reunión virtual de socios, accionistas y órganos de administración de las entidades mercantiles, a través de medios tecnológicos.
Exposición de Motivos
En la LXIV Legislatura el Grupo Parlamentario del PRI presentó diversas iniciativas de suma importancia para la ciudadanía y una de ellas es la relacionada con la reforma en materia de asambleas telemáticas que, en el contexto de la pandemia, se vuelve una herramienta necesaria para las sociedades mercantiles. Por ello, es necesario rescatar la presente iniciativa que en su momento fue presentada por la Dip. Mariana Rodríguez Mier y Terán y el Dip. Fernando Galindo Favela, sin embargo, dicho asunto no alcanzó a ser dictaminado por las comisiones correspondientes. En este sentido, la Dip. Ana Lilia Herrera Anzaldo rescató el proyecto para presentarlo en esta nueva legislatura con la finalidad de que dicho asunto sea discutido y dictaminado por la comisión de la materia.
Recientemente, la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emitió su dictamen a la iniciativa de reforma presentada el 15 de diciembre de 2021 1 en materia de asambleas telemáticas 2 , por medio de la cual se propone reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la cual se busca incorporar la figura jurídica de asambleas y juntas por medios “telemáticos”, esto con la intención de facilitar, agilizar y dar plena certeza jurídica a la celebración de asambleas de accionistas y socios, así como de los órganos de administración y vigilancia de las sociedades mercantiles, se proponen las siguientes modificaciones.
1. Objeto de la reforma
La iniciativa tiene como propósito reformar los artículos 6, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179 y 186 de la LGSM, a efecto de prever expresamente que tanto las Asambleas de Asociados, Socios o Accionistas, así como las juntas o sesiones de los órganos de Administración, puedan llevarse a cabo a través de medios telemáticos, ya sea total o parcialmente.
2. Contenido de la escritura pública o póliza constitutiva, que una sociedad deberá contener
Se propone adicionar al Artículo 6 referente al contenido de la escritura constitutiva, una fracción la XIV en la cual se establezcan básicamente:
a) Reglas para celebración de Asambleas de socios y de Órganos de Administración.
b) Que los estatutos puedan contemplar que unas y otras puedan celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
c) Por dichos medios se permita la participación de la totalidad o una parte de los asistentes en la asamblea o junta, siempre y cuando: • La participación sea simultánea. • Se permita la interacción de las deliberaciones de una forma equivalente a la reunión presencial.
d) En todo caso, ya sea que se trate de presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las asambleas de socios y de los órganos de administración debe contar con mecanismos o medidas que permitan: • El acceso • La acreditación de la identidad de los asistentes. • En su caso el sentido de su voto. • Se genere la evidencia correspondiente Resoluciones de gerentes por medios electrónicos
En el Artículo 75 se propone que las resoluciones de los gerentes, si así lo establecen los estatutos sociales puedan tomarse mediante uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Asambleas electrónicas no significa que se realizan fuera del domicilio social
En el Artículo 80 se propone establecer que por el solo hecho de realizar asambleas mediante el uso de los referidos medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología no se entenderá que se realiza fuera del domicilio social, adicionalmente, de ser aprobado por la totalidad de los socios se podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre que exista la posibilidad de utilizar dichos medios, en estas asambleas se deberá señalar en el acta respectiva el domicilio y ciudad en el cual se llevó a cabo.
Convocatorias y publicación de aviso en sistema electrónico de la Secretaría de Economía
Se precisa, en el Artículo 81, que las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema que establece la Secretaría de Economía en términos del Artículo 50- Bis del Código de Comercio, el cual debe contener:
• Orden del día.
• Estar firmada por quien la realiza.
Dichas convocatorias, se publicarán con la anticipación que se fije en los estatutos o con 8 días de anticipación a la celebración de la asamblea.
Asambleas de socios y sesiones del consejo de administración por medios electrónicos
Con la modificación a los artículos 82 y 143 se permite la realización de asambleas y sesiones del Consejo de Administración mediante el uso de medios electrónicos, ópticos de cualquier otra tecnología ya sea en parte o de la totalidad de los asistentes teniendo la misma validez.
En el Artículo 186 de la ley se establece que la convocatoria de las asambleas generales se realizará por aviso en el sistema electrónico que establece la Secretaría de Economía en el plazo que fijan los estatutos o en su caso 15 días antes de la fecha señalada para la reunión.
Durante este tiempo debe encontrarse disponible para los accionistas ya sea las oficinas de la sociedad o en el medio electrónico el informe anual a que se refiere el Artículo 172.
Firma autógrafa o electrónica de Actas de Asambleas Generales
En el Artículo 194 se precisa que las actas de asambleas generales deben ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica.
Vigencias
Para efectos de lo previsto en el artículo 81 respecto a la publicación de convocatorias en el sistema electrónico, se precisa que dicha reforma entre en vigor 6 meses contados a partir de la publicación en DOF.
Las sociedades constituidas antes de la reforma deben sujetarse a la modificación y se deberán publicar las convocatorias en sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía 3 en términos del Artículo 50 Bis del Código de Comercio con los requisitos que establece la reforma, independientemente de que sus estatutos contemplen que se realizarán por otro medio.
CC Libro I. Título II. Capítulo IV. De la correspondencia Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.
Si quieres conocer más a detalle sobre las publicaciones en la Secretaría de Economía puedes revisar la revista No. 247 de octubre 2020 de la AMCP con el siguiente título publicado:
Comentarios generales
El fondo de la iniciativa es el regular y permitir la presencia virtual o remota en asambleas de accionistas o socios, así como el órgano de administración de las sociedades mercantiles, otorgando dicha presencia remota una equivalencia a la presencia física.
Si bien durante la pandemia del COVID-19 muchas de las asociaciones a lo largo del país hicieron uso de medios tecnológicos para poder reunirse y tomar decisiones que permitieron la continuidad de la vida social, esto se hizo sin un soporte legal en los diferentes ordenamientos necesarios. Esta reforma pretende generar certeza jurídica a los diferentes cuerpos societarios al reconocer expresamente la validez de aquellas reuniones que, por una variedad de motivos, prevén total o parcialmente a través de medios tecnológicos.
Finalmente, se aclara que esta iniciativa de reforma aún no es aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, por lo que es posible que sufra adiciones o modificaciones como parte del proceso legislativo. No obstante, el dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados ha sido favorable y dicha Comisión ha mejorado la aprobación de la reforma tal y como ha sido propuesta. Siguientes pasos.
Las entidades mercantiles que, en caso de aprobarse dicha reforma, incorporen los preceptos aprobados en sus estatutos sociales, deben tener cuidado de regular de manera específica el mecanismo de convocatorias y la publicación de estas. Esto será relevante al existir la posibilidad de asistencia virtual a las asambleas o sesiones de la sociedad, ya que se deberá revestir esta posibilidad con otros temas como la documentación adecuada de las asambleas y sesiones, así como de las convocatorias respectivas, para no generar vacíos estatutarios y evitar problemas que puedan poner en riesgo la sana convivencia social.