El CFDI
y la plataforma de IVA
Nueva forma de fiscalización
Importancia del método de pago y sus efectos en la plataforma de IVA
Importancia de la administración y gestión del CFDI en las empresas
Restricción del Certificado de Sello Digital por diferencias en el timbrado de CFDI
Índice
Edición Mayo-Junio
P. 4
Importancia del método de pago y sus efectos en la plataforma del IVA
P. 6
Importancia de la administración y gestión del CFDI en las empresas
P. 16
Noticias Amexipac
P. 18
El Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)
P. 8
Restricción del Certificado de Sello Digital por diferencias en el timbrado de CFDI
P. 21
¡Que hablen los números!
P. 10
El CFDI y la plataforma de IVA. Nueva forma de fiscalización
P. 22
Renovación REPSE 2024
P. 12
Limitar el plazo para cancelar CFDIs
P. 26
Obligación y Bases de la Contabilidad Electrónica
P. 28
CFDI. Obtención de comprobantes no generados
P. 30
Protección de datos personales ante el uso de Inteligencia
Artificial por el SAT
Editorial
Dirección editorial: Amexipac, A. C.
Arte y diseño:
TresDigital Reputation Care S.A de C.V.
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Importancia del método de pago
y sus efectos en la plataforma del IVA
Recordemos que de acuerdo con el catálogo de claves del Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI versión 4.0, específicamente en el catálogo de método de pago, existen dos claves: PUE (pago en una sola exhibición) y PPD (pago en parcialidades o diferido).
Método de pago PUE (pago en una exhibición)
Esta clave se utiliza cuando la operación por la que se emite el comprobante de tipo ingreso, ha sido pagada efectivamente en una sola exhibición, ya sea de manera previa o al momento en que se realiza, mediante las distintas formas de pago que prevé el catálogo de claves: efectivo, cheque nominativo, transferencia, etcétera.
Cuando se ha emitido un CFDI con este método de pago, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo considera efectivamente cobrado o pagado, según sea el caso, para efectos de la plataforma del impuesto al valor agregado (IVA).
Método de pago PPE
(pago en parcialidades o diferido)
Cuando la operación que da origen a la emisión del comprobante no se ha pagado al momento de su celebración, significa que es una operación a crédito y que se pagará con un solo pago de manera diferida a su celebración o mediante diversos pagos hasta liquidarla en su totalidad.
En este caso, siempre deberá existir un CFDI con Complemento de Pago, que deberá de ser emitido en la fecha en que se recibe el pago o a más tardar cinco días naturales al mes que se recibió el pago, por quien recibe el pago.
La plataforma del IVA considera los CFDIs con Complemento de Pago emitidos y recibidos en el mes de que se trate, para efectos del IVA causado o acreditable, según sea el caso.
Plataforma de IVA
El aplicativo de la plataforma de impuesto al valor agregado presenta una propuesta a pagar y muestra un resumen del número de CFDIs con la clave PUE y los CFDIs con complemento de pago emitidos y recibidos, para el IVA Causado y para el IVA Acreditable respectivamente, sin detallar el UUID de los CFDIs que corresponden a cada uno de los métodos de cada uno de ellos, por lo que es muy importante revisar que las claves de método de pago con la que se emiten los comprobantes correspondan a la realidad financiera de cada empresa y cuidando que en caso de que se emitan con la clave PUE, efectivamente se cobren en el mes; de lo contrario, el SAT los considerará como si efectivamente se hubieran cobrado, no obstante que el dinero no haya entrado en las cuentas bancarias del contribuyente, afectando la propuesta presentada al contribuyente.
Importancia de la administración y gestión del CFDI en las empresas
Daniel Medina HernándezDesde la implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en 2005, en su versión 1.0, pocas empresas contaban con un equipo de personas con los conocimientos contables y fiscales que dimensionaran la importancia de un correcto llenado del CFDI y su correcta emisión, por lo que en muchos casos esta tarea se delegó en personal con poca experiencia y conocimientos en la materia.
Cada nueva versión de CFDI requiere de más información fiscal, lo que repercute de manera directa en la contabilidad de los contribuyentes y en la determinación de sus distintas obligaciones fiscales. La Versión 4.0 y el complemento Carta Porte no son ajenas a esta situación.
En 2024, el CFDI ha tomado mayor relevancia como una herramienta de fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) hacia los contribuyentes, ya que la información que contiene le permite perfilar y presentar a los contribuyentes, tanto personas morales como personas físicas, una declaración pre llenada con la información con la que cuenta en sus bases de datos, tanto en declaraciones de pagos provisionales y anuales del impuesto sobre la renta (ISR) como, más recientemente, en la declaración mensual del impuesto al valor agregado (IVA).
Por otra parte, no hay que olvidar que el SAT ha iniciado desde hace un par de años, con el envío de correos, cartas invitación y revisiones profundas, una forma diferente de fiscalización y recaudación, con la cual le da a conocer a los contribuyentes diferencias entre los CFDIs timbrados, los ingresos declarados en materia de ISR y las retenciones de IVA efectuadas.
Actualmente, estas discrepancias incluyen ejercicios del 2018 a la fecha, lo que obliga a los contribuyentes a revisar la forma en que se timbraron los CFDIs de los ejercicios pasados, encontrando distintas situaciones anómalas como son: duplicidad de ingresos (CFDIs de tipo ingreso), notas de crédito no timbradas (CFDIs de egreso) o retenciones no efectuadas en el mes en que se recibieron (CFDIs de retenciones recibidas con la clave de método de pago PUE y pagadas efectivamente en un mes posterior).
Por lo tanto, con la finalidad de que los contribuyentes no se encuentren en supuestos similares en el futuro, es importante que las empresas cuenten con una persona o equipo que tenga conocimientos de las consecuencias fiscales que implica un mal llenado de los comprobantes digitales por internet que emite la empresa, así como de los que recibe en su flujo diario de operaciones y no sean objeto de sanciones por parte de la autoridad
como pueden ser multas, pagos de accesorios innecesarios (actualizaciones y recargos) o la posibilidad de restricción del sello digital por discrepancias en los datos declarados y los que posee la autoridad (SAT), adicional a la acumulación indebida de ingresos, la no deducibilidad del gasto efectuado, o el no poder acreditar el IVA pagado.
Finalmente, es necesario que la gestión y administración del CFDI considere que la clave del método de pago emitida y recibida sea la que efectivamente corresponda al flujo de efectivo, que se emitan y reciban los complementos de pago en el mes en que efectivamente se hayan pagado y cobrado respectivamente y revisar contantemente los CFDIs emitidos y recibidos para conciliarlos contra los registros contables.
Restricción del Certificado
de Sello Digital por diferencias en el timbrado de CFDI
Daniel Medina HernándezEl Certificado de Sello Digital (CSD) es uno de los elementos más importantes en el entorno digital de la facturación electrónica, ya que este confirma el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada. El CSD es expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene una vigencia de cuatro años y está integrado por tres elementos a saber: un archivo .cer, que es el certificado de seguridad; un archivo .key, que es la llave privada y la contraseña de la llave privada, su principal funcionalidad es que mediante el Certificado
de Sello Digital se firman digitalmente los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que emite el contribuyente.
A partir del 1 de enero de 2020 se adicionó el artículo 17 H Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF), en la exposición de motivos presentada para su aprobación se mencionó que era necesario contar con un mecanismo que le permitiera a la autoridad fiscalizadora tener herramientas que le permitieran inhibir conductas de evasión fiscal.
Por lo tanto, el artículo 17 H Bis del CFF establece que previo a la cancelación del Certificado de Sello Digital, la autoridad fiscal podrá restringirlos temporalmente. De manera particular la fracción VII de dicho ordenamiento señala que, cuando el SAT detecte que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente manifestado en las declaraciones mensuales, anuales o definitivas no concuerden con lo señalado en los comprobantes fiscales digitales o en las bases de datos a los que la autoridad tenga acceso u obren en su poder, será motivo de restricción del Certificado de Sello Digital.
En caso de que se restrinja el Certificado de Sello Digital, el contribuyente tendrá un plazo de 40 días hábiles para aclarar las diferencias que la autoridad le dé a conocer vía buzón tributario, cabe resaltar que, una vez ingresado el primer escrito de aclaración o para desvirtuar las diferencias, al siguiente día la autoridad deberá restablecer el certificado de sello digital, en tanto valora las pruebas aportadas.
En el periodo de cuarenta días, el SAT podrá requerir al contribuyente o a terceros más información para validar los datos, información, documentación aportada por el contribuyente. En caso de que la autoridad revisora valore que la solicitud de aclaración efectuada por el contribuyente y determine que este no subsanó las irregularidades,
procederá a emitir una resolución para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital.
Por otra parte, en caso de que el contribuyente no haya presentado la solicitud de aclaración, conforme al procedimiento señalado en los párrafos previos, dentro del plazo de cuarenta días, para subsanar o aclarar las irregularidades detectadas, el SAT procederá a cancelar el Certificado.
Por lo anterior, es muy importante verificar que los importes timbrados en los comprobantes fiscales digitales por internet correspondan a lo manifestado en las declaraciones tanto del impuesto sobre la renta (como retenedor y por ingresos propios), como en las declaraciones del impuesto al valor agregado (en su carácter de retenedor) y por las actividades realizadas, y en su caso atender y aclarar las invitaciones que envíe el SAT por correo electrónicos, carta invitación u otro medio.
El CFDI y la plataforma de IVA
Nueva forma de fiscalización
Daniel Medina HernándezEl primer día de febrero de 2024 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes, en su portal de internet, el aplicativo para el pago definitivo del impuesto al valor agregado (IVA) del mes de enero de 2024 y meses subsecuentes, con las siguientes características:
Determina un resumen del total de facturas de tipo ingreso con método de pago PUE (pago en una exhibición) y los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) tipo Complemento de Recibo de Pago (tanto para el IVA causado, como para IVA el acreditable).
Contiene información precargada de los CFDI emitidos y recibidos en el periodo, considerando las distintas tasas de impuesto que prevé la Ley del IVA (de 16%, 0%, exento y no objeto).
La información precargada es editable en su totalidad; sin embargo, se sugiere realizar una conciliación detallada entre la información precargada y los papeles de trabajo que sirven de base para el cálculo del IVA.
Es importante mencionar que el aplicativo tiene algunas inconsistencias principalmente en la determinación del IVA Acreditable, que seguramente se mejorarán en un futuro cercano, las principales inconsistencias que no está considerando, son:
• CFDI pagados con método diferente al bancarizado.
• CFDI pagados en efectivo menores a $2,000 pesos.
• CFDI pagados que ampara operaciones al 8%.
• CFDI pagados cuyo uso sea para Inversiones en activos.
• CFDI recibidos de tipo egreso por gastos no pagados o pagos devueltos.
Con este nuevo aplicativo el SAT presenta una propuesta de pago de impuestos al contribuyente, en la que usa y explota la información con la cuenta en sus bases de datos y que obra en su poder o a la que tiene
acceso mediante los acuerdos de cooperación administrativa que ha firmado con otros órganos que tienen facultades de fiscalización, y da un paso hacia adelante en la recaudación y fiscalización, buscando disminuir la evasión y elusión por parte de los contribuyentes y haciendo más eficiente su gestión fiscalizadora al hacer uso de la tecnología con la que cuenta.
No hay que olvidar que la determinación de los impuestos corresponde a los contribuyentes (auto determinación), pero con esta nueva herramienta el SAT puede focalizar a los contribuyentes que modifican la propuesta, por lo que en caso de realizar correcciones o modificaciones a la propuesta de determinación del IVA por parte de la autoridad, se debe contar con los papeles de trabajo y los comprobantes suficientes para acreditar la correcta auto determinación, para que en caso de que el SAT ejerza sus facultades de comprobación o envié una carta invitación, se pueda responder de una manera correcta y oportuna.
Limitar el plazo para cancelar CFDIs
al ejercicio en que se expidan es inconstitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por cuatro empresas en contra del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, el cual establece una limitación temporal para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), restringiendo el plazo para llevar a cabo tal acción al del ejercicio fiscal en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emita acepte su cancelación.
Lo anterior, tras estimarlo contrario al principio de seguridad jurídica, por supeditar la posibilidad de cancelación de los CFDI, al mismo ejercicio en que fueron expedidos, dejando de lado que existen casos en los cuales esa temporalidad se torna arbitraria e irrazonable. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, decisión que fue revocada por el Tribunal Colegiado, quien remitió el asunto a la Suprema Corte.
En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme al sistema normativo de
cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.
Así, por ejemplo, en el caso del Impuesto Sobre la Renta, llevado al extremo, puede ocurrir que se efectúen operaciones comerciales los días treinta y treinta y uno de diciembre. Sin embargo, conforme a la redacción de la norma reclamada, no procederá la cancelación correspondiente en caso de errores en la emisión del CFDI si no se efectúa a la última hora del último día del ejercicio, cuando la obligación de darle efectos fiscales a ese gasto por concepto de ingreso o deducción, según se trate, se genere ya sea hasta el tercer mes del ejercicio siguiente (personas morales) o hasta abril del año siguiente (personas físicas).
Asimismo, la Sala consideró que la obligación prevista en la norma impugnada pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, en que pueden ocurrir no solamente errores al momento de la emisión del CFDI, sino también terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros.
Además, la propia disposición reclamada prevé más condiciones para estar en aptitud de cancelar un CFDI, lo que evidencia que, de hecho, la cancelación correspondiente se lleva a cabo con mayor dilación, por ejemplo, en tanto se recaba la autorización de la persona en favor de quien se expidió el comprobante fiscal digital.
Al respecto, el Alto Tribunal destacó que la norma controvertida incluso establece que “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan
acepte su cancelación”. Lo que pone de relieve que se delega en favor de la autoridad administrativa la posibilidad de regular que la cancelación deba ocurrir en un plazo incluso menor al ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la operación amparada por el CFDI, cuestión que tampoco guarda congruencia con el sistema legal de acuerdo con lo expuesto, por lo que se deja en un estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes.
De manera que, aun cuando el propósito de la reforma fue facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su vigilancia, lo cierto es que el término límite fijado por el legislador no guarda congruencia con el sistema legal de temporalidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias. Máxime si se toma en cuenta que incluso para el Impuesto Sobre la Renta existe obligación de reportar las operaciones amparadas por los CFDI hasta los meses de marzo o abril, según se trate de personas físicas o morales.
A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que el plazo previsto en la norma analizada para que los contribuyentes cancelen los CFDI es inconstitucional pues no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan
el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos, en detrimento del principio de seguridad jurídica. Por tal motivo, concedió el amparo solicitado respecto de la porción normativa reclamada, desincorporándola de la esfera jurídica de las quejosas en lo relativo a que “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”.
[La medida no es razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos, en detrimento del principio de seguridad jurídica
Amparo en revisión 819/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 3 de abril de 2024.
Súmate a la Amexipac
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Asamblea general de socios abril 2024
El 18 de febrero del año en curso, se dieron cita los socios de la Amexipac para llevar a cabo la 18ª Asamblea General de Socios, abril 2024, realizada en el Club de Banqueros de México. Magnífico edificio del centro histórico de la Ciudad de México y lugar de excepcional belleza del Barroco Virreinal del México del siglo XVI.
Los socios presentes fueron:
• ATEB
• CARVAJAL
• CONTPAQI
• XPD
• INTERFACTURA
• MASTEREDI
• PEGASO
• QUADRUM
• TRALIX
• SW SAPIEN
Durante la Asamblea y bajo un entusiasta intercambio de ideas, los Socios escucharon y discutieron los distintos escenarios sobre los avances y desarrollo del plan de trabajo y se plantearon escenarios respecto de las oportunidades del entorno actual y futuro que enfrentará la Asociación.
Al finalizar la exposición de la orden del día y aclarar los distintos puntos de vista de los concurrentes, se dio formalmente concluida la Asamblea, pasando el micrófono a distintas personalidades del SAT, quienes, con su conocimiento y experiencia, ofrecieron a los asistentes información en primicia sobre situaciones que inciden en las operaciones diarias del Comprobante Fiscal Digital por Internet de nuestros Asociados con sus clientes. Estos momentos y oportunidades con los que contamos con la autoridad, son únicos y de invaluable aprecio para nuestros Socios.
Después de la toma de la fotografía institucional se celebró la clausura del evento para con ello concluir una jornada positiva y entusiasta fortaleciendo la toma de decisiones en conjunto que ascenderá la posición de la Amexipac en el mercado de la factura electrónica en México.
Temas selectos y cursos de formación 2024
EL calendario de actividades formativas para los empleados de los socios es dinámica y continua durante todo el año.
En marzo se llevó a cabo el primer tema selecto del año, impartido por servidores públicos del SAT, con los temas:
• Complemento para Comercio Exterior v2.0, mejoras aplicadas
• Complemento Carta Porte v3.0, mejoras aplicadas
• Factura Electrónica, principales cambios del CFDI v4.0
• Reporte de incidencias PAC-ACGSYTME
Para este bimestre, mayo-junio contaremos con dos eventos de relevante y destacada importancia para los PACs.
En mayo, se llevará a cabo el 2º tema selecto del año, que tendrá información relativa a la inevitable incidencia sobre la evolución y tendencias digitales, en torno al carácter normativo, tecnológico y ético de la operación diaria de los PACs.
En junio, iniciaremos la 6ª edición de nuestro programa de Formación de Oficiales de Cumplimiento Regulatorio.
Las capacitaciones, foros, talleres y charlas son dirigidas a personas interesadas en la industria de la facturación electrónica y se imparten exclusivamente a miembros de la Amexipac.
El Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)
Anyel Carrillo de Albornoz
El Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA) es creado para consultar el estado de las operaciones de comercio exterior realizadas en el proceso de despacho aduanero, por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué es un despacho aduanero?
El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
Este sistema puede ser utilizado por distintos participantes en los procesos de comercio exterior, incluyendo importadores y exportadores, agentes y apoderados aduanales, recintos fiscalizados, almacenes generales de depósito, agentes navieros, empresas transportistas, empresas SAIT, empresas ferroviarias, prevalidadores y usuarios
autorizados de diversas Secretarías de Estado o dependencias gubernamentales como la Secretaría de Economía, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entre otras.
Para registrarse a este sistema es necesario presentar:
Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior
Anexo 1 de las RGCE 2024 (publicado el 16 de enero de 2024)
Y dentro del documento es la ficha F4.
Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)
DGMEIA Escrito libre
¿Tipos de consultas que se pueden realizar dentro de este sistema?:
Estado que guardan los pedimentos durante el proceso del despacho aduanero.
¿Qué es un pedimento?
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley
Aduanera, en la fracción XVI.
“La declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así comolaexigidaconformealasdisposiciones aplicables”.
Visualizar información de las cartas de cupo electrónicas que fueron transmitidas por el almacén general de depósito a la autoridad aduanera a través del SAAI.
Consultar la situación que guardan los pedimentos de tránsito, fecha de inicio, plazo, fecha de vencimiento o arribo y aduanas de origen y destino.
Consultar la información de los programas IMMEX, número de folio, RFC, fecha de vigencia, situación del programa.
Consultar la información declarada por el agente naviero en los manifiestos de carga que son transmitidos al SAAI (manifiesto, número de transacción, aduana, agente naviero, fecha de ETA/ETD, buque, país, bandera, ID puerto, tipo de operación, listado de conocimientos de embarque relacionados al manifiesto, descripción de la mercancía, número de contenedor, entre otros).
Consultar información con número de folio, Registro Federal de Contribuyentes del importador/exportador, vigencias, tipo de régimen, fracción arancelaria, montos autorizados, montos ejercidos y países, de los permisos previos de importación y exportación otorgados por la Secretaría de Economía.
La autoridad dará respuesta en un plazo no mayor a diez días y la cuenta tiene una vigencia de hasta cinco años
¿Dónde se presenta?
Se presenta en la oficialía de partes de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
Requisitos:
• Original o copia certificada y copia simple para cotejo del poder general para actos de administración del representante legal del interesado.
• Original o copia certificada y copia simple para cotejo de la identificación oficial vigente del representante legal.
• Copia simple del oficio de autorización para inicio de operaciones emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas, para el caso de los recintos fiscalizados y almacenes generales de depósito
• En el supuesto de que haya solicitado la devolución de la documentación original que presentó con este formato, deberá anexar una guía prepagada con los datos a los que se remitirá dicha documentación.
• Tratándose de la renovación, deberá solicitarse un mes antes.
¡Que hablen los números!
Factura electrónica Firma Electrónica / e.firma
Actualmente 12,139,648 contribuyentes han emitido al menos una factura electrónica.
Desde 2005 cuando se emitió la primera factura electrónica a marzo de 2024, se han emitido 87,155,803 442 facturas electrónicas.
Proveedores
Actualmente el SAT ha autorizados a 5I empresas como Proveedores Autorizados de Certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet, de los cuales los más representativos están agremiados en la Amexipac. ¡Afíliate!
Actualmente 22,970,029 personas físicas y 2,005,816 personas morales han tramitado al menos un certificado de e.firma.
Desde que se emitió el primer certificado en 2004 a la fecha, se ha emitido 40,132,456 certificados a Personas físicas y 5,455,5 357 a personas morales.
Cifras a marzo de 2024
Fuente: Servicio de Administración Tributaria
Renovación REPSE 2024
Martha Elena Soria CastroSi eres un proveedor de prestación de servicios especializados y obtuviste tu registro en 2021, no olvides renovar tu registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Ley Federal del Trabajo establece que el registro del REPSE deberá renovarse cada 3 años, este año (2024), es la primera vez que se realiza el trámite de renovación en el REPSE, ya que los primeros registros se dieron en 2021, y con la reforma al outsourcing, las empresas que pueden prestar servicios especializados tienen que contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
El pasado 21 de febrero 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el documento con los lineamientos para la renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas REPSE.
DOF - Diario Oficial de la Federación
Algunas modificaciones realizadas por la STPS a los lineamientos son:
Se agrega la definición del término “Renovación”, el cual se entenderá como: Procedimiento que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el REPSE deberán de realizar a través de la plataforma cada tres años, de conformidad al segundo párrafo del artículo 15 de la LFT.
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En el artículo 6, que habla sobre plataforma informática, se incorpora el concepto de “renovación”.
Dentro del artículo 8 sobre plataforma y requisitos a cumplir, se agrega la referencia al trámite de renovación. En este sentido, queda manifiesto que, para realizar la renovación del registro, se deben cumplir los mismos requisitos que los previstos en el registro inicial.
Se agrega que la información o documentación a presentar respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, se deberá aportar “bajo protesta de decir verdad”.
En el caso de personas físicas, se indica que los servicios u obras especializados a registrar deberán estar contemplados en la constancia de situación fiscal.
Se elimina la posibilidad de presentar documentos en XML, sólo podrá hacerse en PDF.
En la asignación de número de folio, la referencia al folio que asigna la plataforma a los trámites realizados ahora se denomina “folio de ingreso”.
Durante el proceso de renovación de registro, las personas físicas y morales podrán dar seguimiento a su proceso con el mismo número de folio de ingreso.
Se adiciona la indicación de que los tres años de vigencia serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
Se hace referencia a los trámites tanto de modificación como de renovación, ya que anteriormente solo se tenía el de solicitud inicial.
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Se deroga el supuesto de negación de “no acreditar el carácter especializado”.
Se amplía el artículo que prevé la renovación del trámite para establecer lineamientos más precisos sobre el mismo, artículo 16.
Se indica que, para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el padrón, la plataforma http:// repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de registro”.
Todas estas modificaciones entraron en vigor a partir del 22 de febrero de 2024, por lo que ya puedes estar realizando tu trámite.
Recuerda que debes considerar lo siguiente:
• Estar al corriente en tus obligaciones fiscales y de seguridad social (SAT, IMSS, Infonavit).
• Si no renuevas en el plazo establecido, tu registro será cancelado por incumplimiento.
• La Secretaría dará respuesta a la renovación en un plazo de 20 días hábiles.
• Una vez que cuentes con tu registro, deberás informar a tus clientes del nuevo folio asignado.
• Los tres años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
En la Plataforma REPSE, se encuentra habilitado el módulo denominado «Renovación de Registro», al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por la Secretaría del Trabajo, de conformidad con la vigencia de tu aviso de registro.
Tendrás tres meses previos al vencimiento de tu registro para realizar tu renovación, la STPS fijó un calendario para llevar a cabo el proceso de renovación, y de no cumplirse con este, la plataforma automáticamente deshabilitará el módulo respectivo. En ese sentido, los primeros en hacer el trámite de marzo a mayo son aquellos patrones que obtuvieron su inscripción en el REPSE desde junio de 2021.
Calendario de renovación
Año de registro
Mes de otorgamiento de registro
Junio
Julio
Agosto
2021
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
2022
2023
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Es importante que los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas informen a sus beneficiarios sobre la renovación de su registro, garantizando así la continuidad en sus operaciones.
Las empresas que no renueven el REPSE a tiempo pueden ser multadas por la STPS, con montos que van desde las 2,000 a 50,000 UMAs ($217,140.00 a $ 5, 428,500.00), aplicables tanto a la empresa prestadora como a la contratante.
Mes de renovación de registro
De marzo a mayo de 2024
De abril a junio de 2024
De mayo a julio de 2024
De junio a agosto de 2024
De julio a septiembre de 2024
De agosto a octubre de 2024
De septiembre a noviembre de 2024
De octubre a diciembre de 2024
De noviembre de 2024 a enero de 2025
De diciembre de 2024 a febrero de 2025
De enero a marzo de 2025
De febrero a abril de 2025
De marzo a mayo de 2025
De abril a junio de 2025
De mayo a julio de 2025
De junio a agosto de 2025
De julio a septiembre de 2025
De agosto a octubre de 2025
De septiembre a noviembre de 2025
De octubre a diciembre de 2025
De noviembre de 2025 a enero de 2026
De diciembre de 2025 a febrero de 2026
De enero a marzo de 2026
De febrero a abril de 2026
De marzo a mayo de 2026
De abril a junio de 2026
De mayo a julio de 2026
De junio a agosto de 2026
De julio a septiembre de 2026
De agosto a octubre de 2026
De septiembre a noviembre de 2026
Por otra parte, si no permites la inspección y la vigilancia de las autoridades del trabajo, serás acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la UMA, es decir, de $27,142.50 a $542,850.00.
Por lo anterior, recuerda revisar tu registro ante el REPSE para llevar a cabo la renovación correspondiente dentro de los plazos establecidos.
Obligación y base de la contabilidad electrónica
Humberto Arreola Cabañas
La obligación de llevar contabilidad para personas físicas o personas morales nace en las leyes específicas. En el caso de los comerciantes, el artículo 33 del Código de Comercio establece la obligación para ellos de llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. A pesar de que las disposiciones de este Código permiten llevar la contabilidad mediante instrumentos, recursos, sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, requiere que satisfaga requerimientos mínimos que permitan:
Identificar las operaciones individuales y sus características y conectar dichas operaciones con los documentos comprobatorios originales.
Seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
La preparación de los estados financieros; Conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
Incluya los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, asegurar la corrección del registro contable y asegurar la corrección de las cifras resultantes. I. II. III. IV.
Las leyes del ISR, IVA y otras disposiciones establecen los sujetos obligados y las situaciones en las que deben llevar contabilidad. Estas leyes no especifican, como lo hace el código de comercio, las características y requisitos que debe de cumplir la contabilidad, pero remiten al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En el CFF, en los artículos 33 y 34 de su reglamento, en las reglas misceláneas, anexos y guías de llenado, encontraremos todas las bases de la contabilidad electrónica. Aquellos sujetos obligados a llevar contabilidad con efecto fiscal deben cumplir los requerimientos electrónicos para su presentación a la autoridad fiscal.
Tratándose del catálogo de cuentas y la balanza de saldos debidamente codificada conforme al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, debe entregarse al Servicio de Administración Tributaria periódicamente.
Las pólizas contables y auxiliares de cuenta se entregarán siempre y cuando sean requeridas para fiscalización o comprobación en caso de solicitudes de devolución o compensación de saldos, principalmente de IVA.
Lo establecido en el artículo 33 del Código de Comercio, en el artículo 28 del CFF, artículos 33 y 34 del reglamento, básicamente contienen los mismos requisitos, salvo que en lo fiscal es obligatorio cumplirlos de forma electrónica. Es conveniente destacar algunos procesos contables que la autoridad revisa detalladamente en los trámites de devolución:
La regla 2.8.1.5. Fracción III de la RMF 2024, destaca tres aspectos importantes que representan la esencia de la contabilidad electrónica:
1. En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs) que soporten la
operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones.
2. Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los CFDIs dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los CFDIs que amparen dicha póliza.
3. Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad.
Es necesario revisar si tenemos la contabilidad adecuada a los requerimientos fiscales, revisando a profundidad el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal, el Anexo 24 y las guías técnicas.
CFDI
Obtención de comprobantes no generados
En ocasiones, por diversos factores no se generan de forma automática los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de los pagos patronales por concepto de Infonavit; ante este escenario, es necesario que los empleadores conozcan el proceso para obtener el CFDI, para sus efectos contables o fiscales. Aquí presentamos una guía, paso a paso, para solicitar su CFDI:
Paso 1 Paso 2
Validar los datos fiscales de la empresa
Para que sea factible generar el CFDI por parte del Infonavit y evitar complicaciones futuras, antes de iniciar con la solicitud del comprobante digital, es importante asegurarse que los datos fiscales de la empresa estén vigentes y coincidan con la Constancia de Situación Fiscal del Registro Federal de Contribuyentes registrado ante el Servicio de Administración Tributaria. En caso de encontrar diferencias, es necesario corregirlas en el servicio Comprobante Fiscal disponible en el Portal Empresarial del Infonavit para poder realizar la solicitud del CFDI.
Verificar que no se ha emitido el CFDI automáticamente
Una vez confirmada la validez de los datos fiscales y que hayan transcurrido más de cinco días hábiles de la fecha en que se realizó el pago patronal antes de realizar la solicitud del CFDI, hay que verificar que no se emitió el CFDI en el Servicio Comprobante Fiscal de manera automática, ingresando al menú Trámites del Portal Empresarial; si no se ha emitido, el siguiente paso será ingresar una solicitud en el Portal Empresarial del Infonavit, que es la plataforma central para realizar trámites relacionados con los pagos patronales y la obtención de comprobantes fiscales.
Paso 3
Solicitar la generación del CFDI
Dentro del Portal Empresarial, ubicar el servicio Centro de Atención Empresarial y proceder a completar los campos requeridos proporcionando información específica del pago patronal realizado.
Es importante incluir el número de Registro Patronal, el periodo de pago, la fecha del pago y el servicio utilizado (SUA, SIPARE, Medios de Pago, Convenios). No es necesario adjuntar documentación adicional.
Una vez completada la solicitud, se debe enviar a través de la plataforma y se recibirá como respaldo un número de solicitud. Es fundamental conservar este número para dar seguimiento al trámite.
Paso 4
Seguimiento y notificación
Una vez completados todos los pasos, el Infonavit procesará la solicitud y por correo electrónico notificará al empleador cuando el CFDI esté listo para su descarga desde el Portal Empresarial.
Con esta notificación podrás descargar el CFDI correspondiente, acorde a la guía que se encuentra en el portal Infonavit, sección Patrones, selecciona la opción “Comprobante Fiscal” dentro del menú “Trámites adicionales”.
Al aplicar la secuencia de los cuatro pasos, los empleadores podrán contar con su CFDI cuando no se haya generado de forma automática, después de haber realizado el pago de sus obligaciones patronales en materia de vivienda.
Protección de datos personales
ante el uso de Inteligencia Artificial por el SAT
Luis Ricardo Sánchez HernándezEl anuncio de este año del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre su Plan Maestro 2024 que tiene el objetivo de mantener una recaudación histórica y modernizar la gestión tributaria, implica el tratamiento relevante e intensivo de información, por lo que es crucial analizar detenidamente cómo se utilizarán los datos personales en este contexto puesto que constituyen el insumo para asegurar su eficacia.
Una de las principales preocupaciones radica en el uso de la Inteligencia Artificial (IA) para mejorar los procesos de fiscalización, por lo que, si bien es cierto que la IA puede ser una herramienta poderosa para identificar posibles casos de elusión y evasión fiscal, también plantea riesgos significativos puesto que la implementación de modelos de analítica de grafos y machine learning para clasificar a los contribuyentes de riesgo y detectar inconsistencias en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet podría implicar un análisis profundo de los datos personales de los contribuyentes, lo que podría vulnerar su privacidad y sus derechos fundamentales, si no se maneja adecuadamente.
Otra preocupación importante es la ampliación de la fiscalización a diversos sectores económicos, como el automotriz, las bebidas alcohólicas y cigarros, entre otros, ya que, aun cuando el combate a la elusión fiscal es una preocupación generalizada, la implicación de una recopilación masiva de datos personales y de empresas en estos sectores plantea interrogantes sobre cómo se garantizará que el manejo de dicha información se ajuste a las prescripciones de las materias involucradas.
Además, si bien la apertura de nuevas oficinas de atención y el fortalecimiento del programa de Oficina Móvil son medidas loables para mejorar la accesibilidad a los servicios del SAT, es importante garantizar que se implementen las medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales de los contribuyentes durante estos procesos de atención al público, especialmente en el caso de personas vulnerables como migrantes, refugiados, personas de la tercera edad, y personas con discapacidad, frente a la ola de ataques informáticos que se han presentado en este año.
Si bien, de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el SAT, como sujeto obligado debe implementar un sistema de gestión de seguridad de datos personales, entendido como el conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales, por lo que, se debe tener la expectativa de que la información se encuentra debidamente protegida, en la práctica resultará pertinente verificar que en todos los casos dichas mejoras tecnológicas se realicen en apego con los principios, deberes, derechos, obligaciones y procedimientos, previstos en la materia que, en caso de no cumplirse, pueden afectar la eficacia de los actos de fiscalización.
Así mismo, conviene destacar que, entre el ejercicio de diversos derechos, conviene tener presente al derecho de oposición que, de conformidad con el artículo 47, puede ejercerse cuando los datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.