Índice
Edición Noviembre-Diciembre
P. 4
Mejores prácticas para realizar un CFDI
P. 14
Noticias Amexipac
P. 6
Principales errores del CFDI
P. 16
Anticipos vs cobros a cuenta o parciales y su emisión de CFDI
P. 8
Importante hacer validaciones de contenido en un CFDI
P. 18
¿De un control tributario extensivo a un control intensivo?
P. 10
¿Sabías que el SAT puede multar a los contribuyentes por emitir mal sus CFDIs?
P. 20
Onboarding digital en actividades vulnerables
P. 12
Nuevas facilidades Resico
P. 24
¿Qué es PROSEC?
P. 26
Con el portal empresarial Infonavit, cumplir es más sencillo
Editorial
Dirección editorial:
Amexipac, A. C.
Arte y diseño: TresDigital Reputation Care S.A de C.V.
Amexipac, A.C. ® todos los derechos reservados 2023. Ni la totalidad ni parte de esta publicación puede ser reproducida o almacenada en un sistema de recuperación o ser transmitido en cualquier forma ya sea electrónica, óptica, mecánica fotocopia, magnética, grabación o cualquier otro medio sin previa autorización por escrito de Amexipac, A.C. Para cualquier aclaración por favor contáctenos en el correo electrónico info@amexipac.org.mx. El contenido e información aquí provista es integrada o desarrollada con fines informativos exclusivamente y no constituye una opinión profesional, fiscal o legal por lo que Amexipac, a.c. no asume ninguna responsabilidad sobre su uso.
Mejores prácticas para realizar un CFDI
Rafael Tiempo Vázquez y
Carla Barrios Vilchis
Para todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, es muy importante expedir su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correctamente, ya que esto garantiza el cumplimiento de las leyes fiscales y evita que pagues sanciones y multas. Además, ayuda a prevenir fraudes, evasión fiscal, y generar confianza entre tus clientes y proveedores.
1. Asegúrate de incluir en tu CFDI todos los datos del emisor y del receptor.
a) Nombre y razón social
b) RFC (Registro Federal de Contribuyentes)
c) Domicilio fiscal
2. Valida la información. Confirma que los datos contenidos en el comprobante estén verificados.
3. Revisa los números. Cuida no cometer errores de cálculo de impuestos, y utiliza solo las herramientas y proveedores autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
4. Cuida las claves que utilizas para identificar los productos y servicios. Utiliza la herramienta del SAT para buscar la clave de los productos y servicios, y de unidad de medida.
5. Emitir las facturas en el mes correspondiente. Es muy importante emitir todos los CFDIs con método de pago “PUE” y los complementos de pago, en el mes al que corresponda el impuesto.
6. Capacita al personal. Recordemos que cada año hay actualizaciones a las leyes fiscales por lo que es necesario capacitar al personal para evitar errores y garantizar el cumplimiento normativo.
7. Almacena y respalda. Debes realizar un almacenamiento seguro y digital de los CFDI, el tiempo requerido por la ley.
8. Monitorea el estatus de tus facturas. Puedes consultar el estatus de tus facturas en el portal del SAT.
9. Uso de software. Puedes contratar un proveedor de certificación de factura, autorizado por el SAT, consulta la lista de proveedores autorizados en su portal.
Siguiendo estas mejores prácticas, podrás generar CFDI de manera eficiente, minimizando errores y facilitando el proceso.
Principales errores del CFDI
Rafael Tiempo Vázquez y
Carla Barrios Vilchis
En esta ocasión les vamos a compartir los principales errores que hemos detectado en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al momento de timbrar, cuando visitamos a nuestros clientes o prospectos.
Es muy importante que la persona o personas que se dedican a generar los comprobantes les pueda dar una capacitación del correcto llenado de los mismo, entendiendo sus necesidades y la operación que tenga la empresa ya que esto puede cambiar.
De igual manera, es importante evaluar que la persona que se va a encargar del llenado de los CFDI pueda descargar y conocer las guías de llenado que están publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria y poder aclarar dudas con su área fiscal. También puede contratar a profesionales con experiencia en Comprobantes Fiscales.
Documento
Guía de llenado del CFDI versión 4.0
Calendario de actualizaciones
Guía de llenado de la factura global versión 4.0
Calendario de actualizaciones
Guía de llenado de los CFDI emitidos por la Federación, Entidades Federativas y los Municipios por Contribuciones, Derechos, Productos y Aprovechamientos
Descripción
Proporciona seguridad y claridad sobre la manera de realizar el correcto llenado.
Revisiones a la guía de llenado.
Consúltala (versión 4.0)
Revisiones a la factura de llenado global.
Factura por derechos, productos y aprovechamientos versión 4.0.
08/03/2023
Guía
07/07/2020 Calendario
08/03/2023 Guía
07/07/2020 Calendario
31/12/2021 Guía
La Firma Electrónica son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en los principales errores comienzan cuando la persona que va a emitir el CFDI no tiene claro los campos obligatorios y opcionales o los campos que se tienen que llenar con el catálogo publicado por el SAT.
Vamos a mencionar algunos ejemplos de lo que hemos detectado en las operaciones:
• Te marcó que el C.P del receptor está incorrecto: Es un error común que se tiene cuando la persona que genera el comprobante no tiene actualizada las constancias de situación fiscal de su cliente, ya que de ahí viene datos importantes para la correcta generación del CFDI.
• Uso de CFDI es un dato donde se equivocan y esto le implica al emisor tener que cancelar y volver a generar el comprobante para que pueda tener el CFDI el receptor con el uso correcto, el que él requiere.
• CFDI Público en General hemos visto que muchas personas no conocen que existe un guía de llenado de público en general y que llena de manera incorrecta el comprobante de público en general, aquí los invitamos a conocer la guía de llenado de factura global.
• Errores muy comunes son método de pago y forma de pago, hemos encontrado una combinación incorrecta al momento de emitir. Recomendamos que se acerquen con su área fiscal y revisar qué quiere decir cada concepto publicado en los catálogos del SAT, ya que por usos y costumbres pones conceptos inadecuados y esto implica la cancelación de CFDI en caso de ser detectado.
• Otro error que hemos identificado es cuando se usa una moneda diferente a la de circulación nacional (MX), ya que al momento de capturar el tipo de cambio no colocan el publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su contabilidad reportan otro tipo de cambio, deben tener mucho cuidado con este tipo de datos.
Existen varios tipos de errores y solo pusimos algunos de los ejemplos que nosotros hemos detectado y ayudado a corregir con un servicio de consultoría o herramientas tecnológicas que les puede ayudar a la analítica de encontrar inconsistencias de sus CFDI.
Importante hacer validaciones de contenido en un CFDI
Rafael Tiempo Vázquez y Carla Barrios Vilchis
En esta ocasión les queremos compartir algunas validaciones que deben realizar a su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ya fueron timbrado, hemos visto errores después de timbrar los comprobantes que pueden causar una cancelación de estos.
Cuando se emiten CFDIs con un tipo de moneda diferente al MX se debe colocar el tipo de cambio como se establece en la guía de llenado, pero vemos que en ocasiones llegan a colocar otro tipo de cambio por temas comerciales y no siguen lo que indica la guía de llenado.
Otro campo donde hemos visto errores al momento de timbrar es el Código Postal del receptor ya que vemos que en los sistemas que usan para generar los CFDIs, si su cliente llegó a cambiar el domicilio y no avisó al emisor no se logra timbrar el comprobante si no tiene este dato actualizado y esto los lleva a buscar a su cliente para pedir el Código Postal actualizado, para que se pueda timbrar.
El siguiente campo llamado “UsoCFDI” es muy importante que el receptor del comprobante le indique al emisor cuál es el uso que le dará, ya que hemos visto varios errores al colocar un uso incorrecto y esto lleva a un proceso de cancelar y volver emitir el CFDI.
El siguiente campo es muy importante que lo revisen con su área fiscal ya que se coloca el código de producto y servicio de acuerdo con la actividad a la que se dedica la empresa que va a emitir el CFDI y hemos visto que colocan un código que no tiene nada que ver con sus actividades o descripción.
Estamos mencionando algunos ejemplos en los que les recomendamos poner mucha atención. A continuación les mostraremos algunos ejemplos que los Proveedores Autorizados de Certificación validamos y algunas veces los emisores no las conocen.
Fecha cuando nos mandan el insumo a timbrar.
La finalidad de compartir a ustedes estas recomendaciones es que puedan hacer una pequeña auditoría sobre los CFDIs que emiten y reciben ya que pueden tener errores de contenido, también se pueden apoyar con expertos en CFDIs para que les ayude hacer estas tareas que serán de gran utilidad para su empresa.
¿Sabías que el SAT puede multar a los contribuyentes por emitir mal sus CFDIs?
Rafael Tiempo Vázquez y Carla Barrios Vilchis
Evita multas por errores en tu Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), según el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, las sanciones por no emitir los CFDIs correctamente van de los 17 mil a los 97 mil pesos, además, en caso de que tus facturas no cuenten con los requisitos especificados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibirás multas de entre 400 y 600 pesos por comprobante.
Algunos errores por los que puedes ser multado son:
• Emitir CFDIs sin complementos
Multa de entre 400 y 600 pesos por cada factura que no incluya los complementos correspondientes. Y si es reincidencia, la multa puede llegar a 112,650 pesos o incluso la clausura preventiva.
• No cancelar CFDIs
Las multas van de entre 5% y 10% del monto de cada CFDI que no se cancele dentro del plazo.
• Carta porte mal llenada
El SAT puede multar entre 400 y 600 pesos llenar incorrectamente la carta porte para contribuyentes que transportan bienes o mercancías en México.
Corregir los CFDIs a tiempo puede salvarte de tener que pagar.
Si corriges los errores o cumples las obligaciones de manera voluntaria, no se te impondrán sanciones o multas.
¿Cómo saber si estás emitiendo tus CFDI 4.0 de la manera adecuada?
Para consultar facturas con errores en el SAT, se puede hacer lo siguiente:
Ingresar al portal de verificación de comprobantes fiscales digitales del SAT
Capturar el Folio Fiscal de la factura
Ingresar el RFC del emisor y el RFC del receptor
Completar el captcha ingresando los dígitos de la imagen de verificación
Hacer clic en el botón “Verificar CFDI” para obtener la validación de la factura
Si la factura está mal emitida, se debe dejar intacta y sin modificaciones. Para enmendar el error, se debe crear un nuevo documento que sirva de corrección y con el que se pueda anular la factura original. También puedes apoyarte de un proveedor certificado de factura electrónica para que te ayude a realizar la conciliación.
Nuevas facilidades Resico
Martha Soria Castro
Recientemente el Servicio de Administración
Tributaria dio a conocer a través de un comunicado en sus redes sociales, las nuevas facilidades para el Régimen Simplificado de Confianza (Resico). Este régimen agrupa a personas físicas y morales que no cuentan con ingresos elevados, por lo que las tasas son más bajas, principalmente orientado para PyMES y personas físicas con actividades empresariales y profesionistas.
El 3 de octubre la autoridad anunció básicamente tres facilidades que intentan simplificar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes, buscando reducir la carga administrativa tanto para personas físicas como para personas morales; las facilidades que se hacen mención son las siguientes:
1. Las personas que están en el Régimen Simplificado de Confianza no van a tener la obligación de presentar declaración anual, únicamente tendrán la obligación de presentar sus declaraciones mensuales, por lo que se considerará el pago mensual del Impuesto sobre la Renta (ISr) como definitivo y, por lo tanto, quedarán relevadas de presentar la declaración anual correspondiente, únicamente por los ingresos aplicables al Régimen Simplificado de Confianza.
2. Aquellas personas del sector primario, que además sean socios o accionistas de uniones de crédito o de sociedades cooperativas de producción, y que no aplicaron la exención señalada en el artículo 74 de la LISR, van a poder pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza. Recordemos que anteriormente las personas físicas que fueran socios o accionistas de determinadas personas morales no podían pertenecer a este régimen.
Cabe recordar que como sector primario se consideran únicamente las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. En este caso, las personas que se encuentren en este sector y hayan optado por no presentar declaraciones mensuales de ISR, deberán presentar la declaración anual correspondiente.
3. Las personas físicas que salieron del Régimen Simplificado de Confianza o que fueron retiradas de este régimen van a poder volver si presentan:
- Un caso de aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
- O un aviso de actualización de actividades en el Portal del SAT, a partir del 1 de enero de 2025.
Recordemos que anteriormente los contribuyentes que no realizaban tres o más pagos mensuales consecutivos, o no presentaban su declaración anual salían automáticamente del Régimen Simplificado de Confianza y no podían regresar; sin embargo, con las nuevas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria, ahora las personas físicas que han sido excluidas de este Régimen tienen la posibilidad de reincorporarse.
Cabe destacar que este anuncio de facilidades para dicho régimen también incluye simplificaciones en la inscripción al RFC y e.firma.
El Servicio de Administración Tributaria ha eliminado la necesidad de preinscripción en línea previa a la cita, y bastará únicamente con la credencial para votar vigente para realizar estos procedimientos, con esto se pretende reducir el tiempo y la documentación necesarios, facilitando la operación de los contribuyentes.
Con estas acciones el Servicio de Administración Tributaria refrenda su compromiso para agilizar los trámites y dar la mejor atención al contribuyente de manera presencial y remota, por lo que se sugiere que para acceder a estas facilidades se mantengan al corriente y cumplan con las obligaciones fiscales, ya que en caso contrario, aquellos que reincidan en la falta de pago o presenten irregularidades en su contabilidad podrían ser dados de baja del Régimen Simplificado de Confianza y tendrían que tributar en otros regímenes fiscales que son más estrictos y que tienen mayores tasas impositivas.
Por lo anterior, es crucial mantenerse al día con los pagos y las actualizaciones ante el Servicio de Administración Tributaria, ya que estas medidas representan un avance importante en la simplificación de trámites para los contribuyentes.
Curso Oficial de cumplimiento tecnológico
Después de cinco sesiones semanales, del 19 septiembre al 17 de octubre del año en curso, los 16 Socios Amexipac concluyeron satisfactoriamente la edición 2024 del curso Oficial de Cumplimiento Tecnológico, en el que se abordaron los siguientes temas:
• Conceptos básicos, revisiones de la autoridad, seguridad y tecnología
• Matriz de control de seguridad
• Seguridad de la plataforma tecnológica
• Cumplimiento legal y regulatorio
La adquisición de estos conocimientos y su reforzamiento fortalecen las competencias para los profesionales en los puestos clave de seguridad de la información en las empresas socios adheridos a la Amexipac, que dotan de certeza y tranquilidad a sus clientes al contratar sus servicios.
Amexipac refrenda su compromiso de ofrecer cobertura de formación de vanguardia para fortalecer la presencia de sus socios en el mercado de la factura electrónica en México.
¡Enhorabuena a todos los participantes!
Reuniones con la autoridad
Con la agenda anual de reuniones presenciales con la autoridad, en octubre tuvimos la 4ª reunión con la AGCSYTME; continuamos estrechando la relación que da esta apertura única con Amexipac, siendo un foro ideal donde se exponen temas de índole recurrente en la operación diaria de nuestros socios, así como también se tiene la oportunidad de analizar y proponer mejoras o cambios sobre reglas normativas.
Si eres Socio Amexipac, participa en nuestros cursos de capacitación continua, si aún no lo eres ¡Afíliate a nosotros!
Asamblea general ordinaria
En diciembre se llevará a cabo la diecinueveava Asamblea General Ordinaria de socios Amexipac agradecemos como siempre, la participación de todos nuestros socios.
#SomosAmexipac
e impulsamos la tributación digital
www.amexipac.org.mx
Anticipos vs cobros a cuenta o parciales
y su emisión de CFDI
José Martín Aguayo Solano
Es común que hoy en día los contribuyentes consideren, bajo el concepto de “anticipos”, las cantidades recibidas de los clientes supuestamente de forma previa a la realización de la operación que les dan origen; sin embargo, estas cantidades bien podrían ser consideradas como “pagos a cuenta o parciales” de dichas operaciones conforme a lo que comentamos a continuación.
En la guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la autoridad fiscal ha establecido su criterio sobre este tema, señalando que:
• Se estará ante el caso de una operación en donde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en el cual:
- No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio de este.
- No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio de este.
• Asimismo, la mencionada guía señala que no se considera anticipo:
- La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que, en ocasiones, se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario.
- En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos en presencia de una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
Con estos pronunciamientos de la autoridad fiscal, se tienen los elementos para una mejor definición de los casos en los cuales se ubicarían los contribuyentes en la recepción de pagos efectuados por sus clientes, casos que pueden ser por concepto de pagos de “anticipos”, de “pagos parciales o a cuenta” o, en su caso, de “depósitos en garantía”.
En materia de emisión de CFDI, tenemos que los contribuyentes que reciban pagos parciales o a cuenta de una operación, en la cual ya exista un acuerdo del precio y bien que se adquirirá, de una aplicación estricta de las disposiciones fiscales, de las cuales forman parte las guías de llenado de los CFDI, se tendrá la obligación de emitir el comprobante por el total de la operación y por cada uno de los pagos que se reciban; es decir, en aquellos casos en que se reciba un pago a cuenta de la operación y en ese momento aún no se haya emitido el comprobante por el total de la operación, el contribuyente, antes de emitir el CFDI correspondiente al pago recibido, deberá emitir el comprobante que ampare el total de la operación de que se trate.
Por su parte, en aquellos casos en que se esté en presencia de un anticipo, el contribuyente deberá emitir un CFDI de ingreso que ampare el anticipo recibido y posteriormente, cuando se realice la operación se emitirá el comprobante de ingresos que la ampare, momento en el cual, el contribuyente deberá aplicar en el mismo CFDI de ingreso el anticipo recibido previamente, mediante el concepto de descuento, o mediante la emisión de un CFDI de egreso.
Artículo publicado originalmente en la revista “Contaduría Pública” (septiembre de 2024), editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
¿De un control tributario extensivo
a un control intensivo?
Emilio Ávila
A partir del año 2021 se formalizó en el Código Fiscal de la Federación una nueva facultad al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para el control tributario extensivo denominada “Gestión Tributaria”, para la asistencia, el control y la vigilancia de obligaciones.
Con la gestión tributaria surge el programa de “vigilancia profunda”, como una herramienta de control tributario extensivo, que se caracteriza por la eficiencia en la detección de inconsistencias y comportamientos atípicos, apoyado con el uso de la tecnología y la inteligencia artificial, de mayor utilidad para la eficiencia recaudatoria que el control tributario intensivo (facultades de comprobación).
Collosa (2018), tutor del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) ha considerado que un control tributario extensivo o masivo, es más efectivo que un control tributario intensivo o profundo, cuando el nivel de cumplimiento del contribuyente es bajo. Sin embargo, señala que el control extensivo no tendría efectividad si no se gestiona utilizando tecnología moderna. Así mismo, ha considerado que los controles intensivos quedarán reservados para formas más complejas del fraude, señalando que a dichos controles se les suele definir como la última frontera en la lucha contra el fraude tributario.
En México, como eje de la fiscalización, se ha privilegiado el ejercicio de las facultades de gestión tributaria (asistencia, control y vigilancia) sobre las facultades de comprobación (inspección, verificación,
determinación y liquidación), reportando buenos resultados a 2024.
En el informe tributario y de gestión del SAT del primer trimestre de 2024, se reportó que la eficiencia recaudatoria de enero a marzo 2024 representó un incremento real del 141.7% respecto al año 2018, y un 62.7% respecto al año 2023. En los datos abiertos del SAT, se observa que del año 2022 al 2023, los actos de vigilancia profunda se incrementaron un 69% y para el cierre del 2024, se estima que el incremento sea del 80%, respecto al año 2023, con 17.6 millones de actos de vigilancia profunda.
También en los datos abiertos del SAT, se observa que los actos de fiscalización (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, dictámenes, masivas, estratégicas, verificaciones diversas y compulsas externas), tuvieron un incremento del 38% en 2023 respecto al 2022, y se estima que para 2024 cierre con un incremento del 5%, con un total de 31,551 actos de fiscalización.
Llama la atención que el método de fiscalización por visitas domiciliarias tenga una tendencia a la baja, las revisiones de gabinete con una tendencia estable y el método de revisión masivas reporta un incremento del 295% en el 2023 respecto al 2022 y para el cierre del 2024 se estima tenga un incremento del 42% respecto al 2023, con 10,482 actos de revisión masiva, es decir, que un tercio del total de los actos de fiscalización muestran una tendencia de estar enfocados en un método de revisión masivo.
La interrogante es, si la tendencia del control tributario será un combinado de facultades de gestión tributaria y facultades de comprobación, en virtud, de que el SAT actualmente, gracias a la inteligencia artificial, cuenta con más información relevante del contribuyente suficiente para tener una mayor efectividad en los actos de las facultades de comprobación.
Una señal de esa tendencia fue el reciente criterio no vinculativo fiscal (44/ ISR/NV), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2024, en donde se señala que para la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios es necesaria la efectiva existencia del servicio antes de verificar el requisito de estricta indispensabilidad, de lo contrario, se consideraría una práctica fiscal indebida, adicionando el mensaje del jefe del SAT, del 30 de septiembre de 2024, señalando que “una reforma fiscal en el país no es necesaria, ya que todavía hay mucho por hacer para elevar la recaudación”.
Por lo tanto, habría que considerar que ya no es suficiente con verificar si existen posibles inconsistencias entre los comprobantes fiscales y las declaraciones presentadas, sino que habría que verificar si se cuenta con la suficiente evidencia de la existencia o materialidad de las deducciones, como es el caso de las erogaciones por servicios señalado en el reciente criterio no vinculatorio.
Es posible, que se esté presentando una nueva etapa de la fiscalidad en México, una fiscalidad híbrida o extensiva, en donde se observe una mayor efectividad en las facultades de comprobación teniendo su mayor apoyo en la obtención de información relevante del contribuyente, con el uso de tecnología moderna y con el ejercicio de facultades de gestión tributaria. Habría que estar preparados ante esta nueva fiscalidad.
Artículo publicado originalmente en el sitio del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León: Emilio Ávila De un control tributario a un control intensivo
Onboarding digital en actividades vulnerables
Fernando Ramos Gallardo y Jorge Alberto Cadena
En un mundo tan globalizado en donde las operaciones comerciales cada vez son más digitales, como lo establece el Grupo de Acción Financiera en su Guía Identidad Digital publicada en el año 2020 yen donde las operaciones digitales tienen un crecimiento
estimado anual de 12.7% esperándose que en el 2022 represente el 60% de las operaciones de Producto Interno Bruto (PIB) mundial, hace indispensable que las autoridades mexicanas volteen y tome consideraciones en el marco legislativo para regularlos.
Es necesario precisar que la legislación doméstica mexicana ya contempla regulaciones en sectores económicos no financieros que pueden ser susceptibles a que sean utilizados para el Lavado de Activos (LA) y Financiamiento al Terrorismo (FT) que se les conocen como Actividades Vulnerables y esto se encuentra ubicado en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Procedencia Ilícitas (LFPIORPI, 2024), en donde define como actividades inmobiliarias (compra venta de inmuebles, desarrollos inmobiliarios), agentes inmobiliarios, arrendamientos de inmuebles, prestadores de servicios profesionales, entre otros.
Pero ¿qué es el onboarding digital en actividades vulnerables? Es el procedimiento mediante el cual se busca la identidad digital a través de softwares especializado en la
identificación de los usuarios y clientes de las operaciones comerciales o servicios mencionado anteriormente.
Sin embargo, es importante que los proveedores de software especializados en la identidad digital deben de conocer los requerimientos esenciales para la identificación del cliente, usuario y beneficiario final de las operaciones comerciales realizadas en forma digital, en donde la recomendación número 10 de GAFI (Recomendaciones) hace énfasis en dos elementos identificar y verificar a los beneficiarios finales.
Por lo que los proveedores deberán de considerar lo siguiente que enuncia la Guía de GAFILAT ((GAFILAT), 2020):
Ahora bien, la legislación doméstica mexicana relacionado con la identificación del cliente, usuario o beneficiario final de las operaciones digitales en las actividades vulnerables, que como tal en el Artículo 18 de la LFPIORPI (2024) obliga a tener un expediente único de cliente.
La integración del expediente único que deben elaborar los proveedores de actividades vulnerables respecto de las operaciones que celebran con sus clientes o usuarios, viene regulada en las reglas de carácter general de la LFPIORPI, concretamente en sus anexos tres al ocho de la citada a disposición, en ellos se establece la información y documentación que se debe solicitar antes de celebrar la operación.
Sin embargo, las citadas disposiciones no disponen que se pueda integrar el expediente o la entrevista con el cliente por medios
digitales siendo que el artículo 12 de las citadas reglas, sí señala, que el cotejo de los documentos sea con los originales debiendo conservar copia de estos. Los documentos que se deben de tener a la vista como originales van desde las escrituras de Constitución de una persona moral como la identificación de las personas que intervienen en la operación entre otros.
Así también el proveedor de actividades vulnerables debe recabar de sus clientes o usuarios con los que celebre operaciones una constancia donde acredite que investigó si existe un beneficiario controlador que para efectos de la cita legislación es una persona que sin ser el beneficiario directo se favorece de la operación.
Si se quiere ver en esta analogía una especie de prestanombres vendría a ser el beneficiario directo y el beneficiario controlador
a espaldas de este es el que se beneficia de la adquisición del bien o el servicio que comercializa el proveedor de actividades vulnerables.
Esta constancia del beneficiario controlador debe ser firmada por las partes por lo que es cuestionable en el onboarding digital si la firma puede ser por medios electrónicos porque expresamente la legislación no lo contempla.
En Conclusión:
Es posible señalar que las disposiciones de carácter general que regula la integración de los expedientes únicos de los proveedores de actividades vulnerables respecto de las operaciones que realizan con sus clientes no contempla expresamente que se pueda realizar por medios digitales, pero tampoco lo prohíbe y en la práctica los citados medios digitales es la forma más común como se celebran las transacciones.
Por lo que no se puede perder de vista y estar atento a las futuras modificaciones de la legislación en la materia ya que México para estar en concordancia a la economía actual y siguiendo las recomendaciones de GAFI, seguro que se realizarán ajustes para considerar este tipo de transacciones.
Bibliografía:
• GAFILAT, G. d. (2020). Identidad Digital. Obtenido de https://biblioteca.gafilat.org/?p=605
• GAFILAT Recomendaciones, G. -4. (s.f.). Obtenido de: https://www.gafilat.org/index.php/es/las-40-recomendaciones
• LFPIORPI, L. F. (2024). Cámara de Diputados. Obtenido de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LFPIORPI_200521.pdf
• Artículo publicado originalmente en la revista “Visión Contable” (página 80) del Instituto de Contadores Públicso de Guadalajara Jalisco. https://ccpg.org.mx/wp-content/uploads/2024/10/Vision_Contable_Septiembre.pdf
¿Qué es PROSEC?
Anyel Carrillo de Albornoz
Por sus siglas PROSEC son Programas de Promoción Sectorial y van dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías. La función de este programa es permitir que las empresas registradas dentro de este programa puedan importar con arancel ad-valorem preferencial.
Su fundamentación se encuentra en el DECRETO por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial de fecha del 02 de agosto de 2002, con diversas modificaciones en su artículo 4 y artículo 5. Este programa está diseñado para personas morales establecidas en el país productoras de bienes, que deseen operar al amparo del Decreto PROSEC:
Con productor de bienes nos referimos a dos tipos:
1
Productor directo, la persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto que nos menciona el sector al que pertenece y la partida de la fracción arancelaria dependiendo el producto, ejemplo:
“Para el Programa de la Industria de Maquinaria Agrícola, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:” 8208.40
2
Productor indirecto, la persona moral que somete a un proceso industrial los bienes a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores que corresponda:
“Para los efectos del artículo 4 anterior, los bienes para producir las mercancías a que se refieren las fracciones de dicho artículo y clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se establecen a continuación, podrán ser importados con el arancel del impuesto general de importación que se indica, de acuerdo al programa que le corresponda:”
I. De la Industria Eléctrica:
Fracción Arancel
2501.00.01 5
De la Industria Eléctrica
De la Industria Electrónica
De la Industria del Mueble
De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
De la Industria del Calzado
De la Industria Minera y Metalúrgica
De la Industria de Bienes de Capital
De la Industria Fotográfica
De la Industria de Maquinaria Agrícola
De las Industrias Diversas
De la Industria Química
De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico
De la Industria Siderúrgica
De la Industria de Productos Farmacoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico
De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y el de Autopartes
De la Industria del Papel y Cartón
De la Industria de la Madera
De la Industria del Cuero y Pieles
De la Industria Automotriz y de Autopartes
la Industria Textil y de la Confección De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares
la Industria del Café
la Industria Alimentaria
Las empresas que estén acreditadas dentro de uno de estos sectores y quieran registrarte en otro también pueden hacerlo y así disfrutar los beneficios de tener una tasa de impuesto preferencial, esto solo aplica en el sector en el que estés autorizado.
Es un trámite gratuito que se presenta ante Secretaría de Economía con una duración de un año.
Con el portal empresarial Infonavit,
cumplir es más sencillo.
Realiza tus trámites y servicios en línea en tu Portal Empresarial Infonavit. Plataforma de autoservicio diseñada para que sin que tengas que trasladarte a las oficinas del Instituto gestiones toda la información de tu empresa y la de tus trabajadores.
Cumple con tus obligaciones patronales en materia de vivienda, de manera más rápida y segura. Sólo necesitas crear tu cuenta para acceder a esta información.
Con tu primer registro en la plataforma, generas el perfil de representante legal, que tiene acceso a toda la administración de tu Portal Empresarial y con el que podrás visualizar, consultar y descargar documentos y formatos de todos los servicios disponibles. Además, con este perfil generas las cuentas de apoyo para Contadores, personal de nómina y en general de Recursos Humanos.
Los perfiles de apoyo (Contador Público o Recursos Humanos) tienen acceso únicamente a los servicios que el perfil de representante legal autorice. La generación de estos perfiles se gestiona a través del Servicio de Administración de usuarios.
Considera que:
Es importante mantener actualizados los datos y los medios de contacto de los usuarios registrados en tu Portal Empresarial, para que los trámites en línea se realicen de manera efectiva.
Debes mantener a la mano los datos de contacto con los que te registraste en la plataforma. En caso de necesitar recuperar alguna información, éstos se te solicitarán. Si no los tienes, el proceso de recuperación será más complicado.
Si las personas responsables de los trámites fiscales cambian de función o dejan de laborar en la empresa, recuerda actualizar los accesos o asignar nuevos usuarios.
Registrarte en el Portal Empresarial es muy fácil. Sólo sigue estos pasos:
Ingresa a https://empresarios.infonavit.org.mx y haz clic en “Crear cuenta”.
Escribe tu Número de Registro Patronal (NRP) o Registro Patronal Único (RPU) junto con los datos de contacto de tu empresa.
Valida tu cuenta con la firma electrónica (e.firma) de tu empresa con el valor de la Emisión Bimestral Anticipada (EBA), emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y llena el formulario.
Recibirás un correo electrónico con el que podrás activar tu cuenta; sigue las instrucciones e ingresa al Portal Empresarial con tu nueva cuenta.
¡Listo! Ya puedes disfrutar de esta herramienta, donde tendrás a tu disposición más de 20 servicios en línea. 1 3 2 4
Si tienes dudas sobre el registro o los trámites, comunícate a Infonatel al 800 008 3900, opción 2 Patrones. Un asesor te guiará durante todo el proceso.
Si las personas responsables de los trámites fiscales cambian de función o dejan de laborar en la empresa, recuerda actualizar los accesos o asignar nuevos usuarios.
En el Infonavit, todos los trámites son gratuitos.