Artículo 1
CONEXIÓN 2015:
EL FORO DE LA TRIBUTACIÓN DIGITAL EN MÉXICO Y EL MUNDO Nelly V. Maldonado Dirección General AMEXIPAC, A.C.
Por segundo año consecutivo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, a través del Servicio de Administración Tributaria, SAT, en coordinación con la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación, AMEXIPAC, A.C. organizan un evento para el público en general donde los expertos en tributación digital abordarán los temas vigentes en materia de soluciones fiscales digitales.
El Foro Internacional de Tributación Digital, CONEXIÓN 2015 se celebrará los días 25 y 26 de agosto teniendo como sede el Museo Interactivo de Economía, MIDE, en la ciudad de México.
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BOLETÍN AMEXIPAC
CONEXIÓN 2015 tiene dos objetivos primarios, a través de los cuales favorece la difusión de mejores prácticas en materia de tributación digital:
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Habilitar un espacio para el intercambio de experiencias de organismos y agencias tributarias internacionales, e iniciativa privada representada por expertos en tecnologías para el sector gobierno; y,
Abrir un encuentro entre contadores, fiscalistas, abogados y en general usuarios de soluciones de tributación digital en México para que cuenten con una interacción directa con el SAT y los proveedores autorizados sobre la operación de servicios fiscales en línea y su regulación vigente.
Con la participación del Fondo Monetario Internacional, FMI, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, el Banco Mundial, BM, y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, CIAT, se reúne a un cúmulo de especialistas que además de aportar sus conocimientos y experiencias comparadas en el plano internacional, son audiencia clave de los avances que ha tenido México como punto de referencia para países que están iniciando su incorporación a estos modelos y buscan un estándar ya probado en la materia. AMEXIPAC, A.C. es la única asociación sin fines de lucro en el continente americano que reúne a empresas autorizadas y con regulación gubernamental que brindan servicios a más del 74% del mercado de factura electrónica en México. Entre sus objetivos se encuentra contribuir a la difusión de la cultura fiscal digital en México, por lo que su participación en el foro CONEXIÓN es clave para el apoyo educativo en la materia.
La participación en el evento del foro CONEXIÓN 2015 tiene validez de puntos para el programa de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, IMCP, y cuenta además con las siguientes amenidades para sus asistentes: Martes 25 de agosto — 10.00 horas: Café en corredor del patio central del MIDE, durante primer receso de la agenda. 14.00 horas: Comida de tres tiempos en el patio central del Club de Banqueros, durante el receso del Foro. 18.30 horas: Coctel de convivencia en el MIDE y presentación del libro Tributación Digital. Miércoles 26 de agosto — 11.15 horas: Café en corredor del patio central del MIDE, durante receso de la agenda. NOTA: La agenda está sujeta a cambios sin previo aviso. Favor de consultar el programa y sus actualizaciones en el sitio: foroconexion.org/agenda.html
Para consultar el programa del foro y reservar tu boleto, te invitamos a visitar el sitio oficial
www.foroconexion.org
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Artículo 2
FACTURA ELECTRÓNICA EN EXPORTACIONES Jesús Pastrán Dirección General ATEB
En el corto plazo se habilitarán los mecanismos para controlar de una forma más efectiva los documentos fiscales involucrados con la exportación de bienes desde México hacia el extranjero. El planteamiento, consiste en manejar datos adicionales en las facturas con el fin de identificar tanto al exportador como al importador por parte de las autoridades fiscales de los países involucrados, iniciando el proyecto en la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), agregando el identificador del Tax Identification Number (TIN en EUA) o Business Number (BN en Canadá) al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del exportador que ya se incluye en el CFDI actualmente. De esta forma, las autoridadeds tributarias en EUA y Canadá tendrán la posibilidad de verificar la existencia de estos identificadores en sus bases de datos, además de poder verificar la autenticidad de las facturas utilizadas en las importaciones provenientes de México. Adicionalmente, tanto el comprador (importador EUA, Canadá) y el vendedor (exportador mexicano) pueden verificar la autenticidad de las facturas electrónicas usadas en las operaciones de la exportación definitiva. La autoridad tributaria del país destino podrá verificar la existencia del Exportador, el Registro Federal de Contribuyentes, el tipo de la Transacción de la operación (ingreso, egreso o traslado), el Status actual de la factura vigente, la Fecha de la operación y el Folio Fiscal de cada operación de importación.
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Las exportaciones de México hacia Estados Unidos y Canadá representan más del:
82.9% 49%
del comercio exterior total del país, de los cuales el:
son exportaciones definitivas, que se traducen en millones de facturas anuales.
Fuente: BANXICO, INEGI, SAT y SE
Los beneficios que se piensan obtener de esta iniciativa son:
$ Contar con una Información estructurada, consistente, homogénea y estandarizada;
Tener disponibles las
se disminuye el riesgo de falsificación,
transacciones;
manipulación, simulación y evasión fiscal.
Poder consultar información en línea para verificar
se refuerza la seguridad de América del
la validez de la factura electrónica, tener certeza
Norte mediante un mejor control del
de que las operaciones comerciales nacionales e
tráfico de mercancías y de la identidad de
internacionales se realizan con entes jurídicos
los participantes en las operaciones de
reales y sin limitaciones legales susceptibles de ser
exportación/importación; y
revisados en caso de ser necesario;
Ahora falta que los demás países sigan el ejemplo, con el fin de poder intercambiar documentos verificables, íntegros y seguros en todas las operaciones de comercio exterior, permitiendo un intercambio seguro y automatizado de información entre todos los participantes.
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Artículo 3
NUEVOS COMPLEMENTOS DE CFDI EN 2015 Gloria Barrón Legal - INTERFACTURA
¿SABÍAS QUE PUEDES INCORPORAR COMPLEMENTOS A TUS COMPROBANTES FISCALES? Los complementos permiten a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar información adicional a sus comprobantes fiscales; a diferencia de las adendas, los complementos si se encuentran regulados por la Autoridad fiscal. Los complementos se encuentran regulados dentro de la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en la cual se establecen 3 aspectos importantes a considerar:
Los complementos serán
Son de uso obligatorio para los
publicados en la página del SAT
contribuyentes que les sean aplicables
Una vez publicado el complemento en la página del SAT, el contribuyente cuenta con 30 días naturales para su aplicación.
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Durante el primer semestre del año 2015, el SAT ha publicado 3 nuevos complementos:
Servicios Parciales de Construcción.
El día 26 de marzo del año en curso, se publicó el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a las viviendas y otras medidas fiscales, en el cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal del Decreto antes mencionado, deberán cumplir con una serie de requisitos, entre ellos:
“Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”. Los cuales deberán reunir los requisitos fiscales aplicables a un Comprobante Fiscal y además:
El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción. El número de permiso, licencia o autorización de construcción correspondiente que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación del prestatario de los servicios. Para dar cumplimiento a la obligación antes citada, el Servicio de Administración Tributaria publicó el 15 de Abril del año 2015, el complemento necesario para integrar la información referente al número de permiso, licencia o autorización de construcción y datos del inmueble en el que se proporcionaran los servicios.
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Artículo 3
Renovación y sustitución de vehículos
El pasado 26 de marzo del 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte y el Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, en los cuales se concede el estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país que enajenen vehículos de ciertas características. En el caso de renovación de parque vehicular, dentro de los requisitos que los contribuyentes antes mencionados deben de cumplir para aplicar al estímulo, se encuentran:
VII. Obtengan el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido por el permisionario en donde se asiente la enajenación del vehículo o vehículos usados a nombre del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado. Dicho comprobante deberá expedirse una vez que el centro de destrucción le comunique al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado que el Servicio de Administración Tributaria le ha proporcionado el folio para poder destruir el vehículo de que se trate. En el caso de las medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados deberán:
IV. Una vez regularizado el vehículo, obtengan el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido por el adquirente en donde se asiente la enajenación del vehículo usado a nombre del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado. De acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores y en cumplimiento de la regla 11.8.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para integrar la información en los comprobantes fiscales sobre la enajenación del vehículo usado, el SAT mediante su página, publicó el 28 de mayo de 2015 un complemento aplicable para ambos casos, en el cual el contribuyente deberá seleccionar el decreto por el que está aplicando.
Certificado de destrucción
En cumplimiento en lo dispuesto en la regla 11.8.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los centros de destrucción autorizados deberán expedir un Comprobante Fiscal por cada vehículo que se destruya. El comprobante se emitirá hasta que el vehículo o vehículos usados hayan sido destruidos en su totalidad y se expedirá con el complemento de datos del vehículo a destruir, el cual hará las veces de certificado de destrucción. El complemento publicado en la página del SAT contempla la información mínima requerida para el Comprobante Fiscal. El uso de complementos es obligatorio para todos los contribuyentes que les sean aplicables. Es de suma importancia verificar los complementos publicados, ya que de omitir la obligación de incorporar alguno de éstos, se pueden perder los beneficios que la autoridad fiscal otorga, y se corre el riesgo de expedir Comprobantes Fiscales inválidos.
Actualmente existen 21 complementos publicados en la página del SAT, que contienen las especificaciones técnicas de los datos a incorporar en un Comprobante Fiscal.
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Datos de interés
EL IFAI PASA A SER EL INAI Sergio López TSYS
Estimados socios y amigos, por medio de estas líneas me permito
Uno de los aspectos más relevantes de la ya mencionada Ley es la
saludarlos y al mismo tiempo comentarles que con la aprobación de
creación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Información Pública y Protección de Datos Personales.
(en adelante LGTAIP), el Instituto Federal de Acceso a la Información
Sin duda alguna con estos cambios el INAI se fortalece con la única
y Protección de Datos (IFAI) cambió su nombre por el de Instituto
finalidad de poder garantizar la protección y el acceso a los datos de
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
los particulares así como de los órganos e instituciones
Datos Personales (INAI).
gubernamentales.
“La LGTAIP tiene por objeto establecer los principios rectores, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios”.
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En portada
Proveedores autorizados:
PAC y Proveedor de Recepción Jorge López Chapa Presidente AMEXIPAC
El inicio de la era de comprobantes fiscales digitales en México fue marcado por la publicación del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal del año 2004, en el que la autoridad tributaria determinó los estándares tecnológicos para el funcionamiento de la factura electrónica. Su llegada ha traído consigo innumerables beneficios económicos y
Como lo hemos citado en ediciones anteriores, para acreditar la
operativos a empresas y gobierno, y a México, lo ha posicionado como
certificación de PAC, se requiere cumplir con una serie de
líder en la materia, constituyendo un importante avance en la visión de
requisitos y auditorías que ponen de manifiesto la solidez
un México digital.
moral, jurídica y tecnológica de la empresa aspirante, ya que al ser entidades altamente reguladas deben garantizar tanto al SAT
Los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), han jugado un
como al usuario que cuentan con niveles de servicio y operación
imprescindible papel en el modelo de facturación electrónica
de acuerdo a estándares internacionales.
mexicano. Los PAC son el eslabón que ha permitido que más de cuatro
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millones de contribuyentes y el gobierno coincidan en el uso de
Sin embargo, la convergencia entre el mundo de la tecnología y el
soluciones y plataformas de tecnología, que, de cara al sector público,
mundo fiscal, sigue evolucionando y presentando nuevos retos
garantizan el cumplimiento fiscal de los usuarios, mientras que de cara
para todos los jugadores de la industria y para el gobierno mismo,
al usuario impulsan una notable optimización de procesos en los
ya que el esquema digital ha proporcionado las bases para seguir
negocios, y que, en conjunto con el SAT y las leyes fiscales, han
generando eficiencias en el tema recaudatorio y en el ciclo
permitido que hoy en México, la tributación digital sea una realidad.
comercial de los contribuyentes.
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Prueba de ello es la reciente convocatoria lanzada en 2015 por el SAT, para que los PAC interesados obtengan una nueva certificación para convertirse también en Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales (PSRDD), identificados como Proveedores de Recepción, integrando con esto una nueva figura que estará certificada para recibir documentos fiscales de los contribuyentes para proceder a su validación, sellado y entrega al SAT. Esta entrega incluye la declaración del IVA, contabilidad electrónica, declaración anual de asalariados, entre otros. Entre otras obligaciones para los Proveedores de Recepción, se encuentran:
“Permitir, en cualquier momento, que la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) del SAT verifique el cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información”. Con lo cual el SAT tiene el objetivo de garantizar al contribuyente un nivel adecuado de protección de su información y seguridad jurídica, requiriendo ahora para el uso de los servicios mencionados, su autenticación a través de su FIEL (Firma Electrónica Avanzada). El Proveedor de Recepción estará obligado a entregar al contribuyente emisor en un lapso de 5 minutos el documento con el sello digital del SAT incorporado, así como su XML de acuse y representación gráfica; posteriormente deberá hacer el envío del documento digital al SAT en un plazo máximo de una hora, con su correspondiente verificación, mientras que deberá cumplir con condiciones de estabilidad de su servicio, con un downtime límite de 0.7%. Hoy por hoy, la convocatoria está abierta para 77 Proveedores Autorizados de Certificación, así como para personas morales en general. Para los PAC interesados en obtener la autorización de Proveedor de Recepción que hoy llevan ordenada y eficientemente sus operaciones y que prestan un servicio de primer nivel, esta figura vendrá a reafirmar su posición en el mercado, no siendo así para aquellos que aún encuentran áreas de oportunidad en su operación. En definitiva, los más beneficiados con las nuevas iniciativas del SAT serán los contribuyentes, que bajo la vigilancia de éste organismo recibirán cada vez mejores servicios de valor agregado, con precios razonables, aunado a la tranquilidad de saber que la confidencialidad de su información está garantizada. Fuente: www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/receptor_doctos_electronicos/Paginas/obligaci ones_psrdd.aspx BOLETÍN AMEXIPAC 10
Artículo SAT
¿CONOCES EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES? CONTRIBUYENTES ACTIVOS MILES
46.3 41.7 38.5 37.0
28.3 23.9
12.8
24.5
33.5
25.9 14.6
16.5
20.6
23.5
24.5
25.8
28.9
14.4
10.1
9.0
10.1
10.6
11.6
12.1
12.4
14.3
15.6
1
1.1
1.2
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Personas Morales Fuente: www.sat.gob.mx 11 BOLETÍN AMEXIPAC
Personas Físicas
Asalariados
2014
Al mes de diciembre
Para más información visita el sitio oficial del sat:
www.sat.gob.mx
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Novedades PAC
ESTÁNDAR DE DOCUMENTOS DIGITALES. Marcela Cisneros DIVERZA
El pasado 10 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en dicho Anexo se determina la definición del estándar informático de los proceso involucrados en la recepción de los Documentos Digitales por pate de la autoridad fiscal. Será en pocas palabras la “Bibila Técnica” de aquellas empresas que deseen obtener la autorización para desempeñar el papel de Proveedor de Recepción.
Los módulos principales de los que se compone son: I. De los documentos digitales.
IV. Del cierre del día
Que determina el esquema, definición de los elementos, atributos y
Define el esquema y los horarios en los que el Proveedor de
validaciones a considerar en la recepción de los Documentos
Recepción debe enviar al SAT información de conciliación de
Digitales, la forma en que se debe generar el Sello Digital de los
los documentos recibidos durante el día.
mismos y la especificación técnica del CBB o código QR a contemplar en el Acuse de Recepción de Documentos Digitales.
V. Del mecanismo de comunicación entre el Prestador de Servicios y el contribuyente.
II. Del envío y manejo de la información
Simplemente determina que se debe cumplir con el mecanismo
Indica la responsabilidad del Proveedor de Recepción de cumplir
de comunicación que el SAT especifique en su portal Internet.
con los plazos de entrega de información y de servicio que el SAT determine en su portal de Internet.
Si bien el Anexo 21 es la pauta técnica principal para la recepción de documentos digitales, deben observarse también
III. De los acuses
otras definiciones complementarias publicadas en el sitio oficial
Establece el esquema técnico aplicable a los Acuses de Aceptación o
del SAT, como son:
los Aviso de Rechazo que recibirá el contribuyente por la información enviada; así como el esquema técnico a implementar para entregar al SAT la información del Contribuyente y el Acuse generado por el documento digital recibido, el cual será firmado digitalmente con el Certificado de Sello del Proveedor de Recepción.
¡ 13 BOLETÍN AMEXIPAC
a) Los catálogos para la emisión y recepción de documentos digitales,
b) Los esquemas de los diferentes documentos digitales, que por cierto a la fecha solo ha sido publicado el correspondiente a la “Declaración de Proveedores IVA (DPIVA)” antes “DIOT”.
Para conocer la documentación antes mencionada revise la siguiente dirección: www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/receptor_doctos_electronicos/Paginas/default.aspx
CONFERENCIAS EXCLUSIVAS
SOCIOS AMEXIPAC Ciudad de México, D.F.
El pasado 18 de junio se llevaron a cabo las conferencias; Políticas de datos personales en la interacción con clientes y proveedores, impartida por Gil Ramírez de PEGASO TECNOLOGIA y Service level management, impartida por Ignacio Escamilla de IBM. BOLETÍN AMEXIPAC 14
En breve
UUID A NIVEL DE PÓLIZA O ENCABEZADO Benito Barragán Rangel Especialista en Derecho Fiscal de CONTPAQI
Además de las diferentes preguntas y dudas que ha suscitado la Contabilidad Electrónica, esta nueva disposición no está exenta de polémicas relacionadas con el cumplimiento de los artículos y reglas que la sustentan. Como una nueva disposición a cumplir por parte de nosotros como contribuyentes, esa situación hasta cierto momento podríamos opinar que es normal. La polémica de la que quiero hablar hoy es la relacionada con la
“Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de
asignación de los folios de los comprobantes fiscales (CFDI) a todos
origen nacional relacionados con la transacción. Se considera que
y cada uno de nuestras pólizas contables. La pregunta que surge al
se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión,
respecto consiste en saber si el UUID (folio fiscal) de un CFDI debe
como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y
agregarse a nivel encabezado o a nivel movimiento.
subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido
Si nos remitimos al Anexo 24, específicamente en su apartado D,
cuando se cuente con la información.”
ahí se establece como obligación relacionar el UUID del CFDI a nivel de movimiento. Veamos que dice:
Hasta ahí entendemos que es una obligación hacerlo a nivel movimiento. Más al consultar el párrafo Tercero, Fracción III, de la
Apartado D.
regla 2.8.1.4, leemos lo siguiente:
Información de Pólizas del Periodo Estándar del formato
“Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los
póliza del periodo de Contabilidad Electrónica
comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el
Elemento: Póliza
contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar
Nodo: Transacción (nodo obligatorio para relacionar el detalle de
todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en
cada transacción dentro de la póliza), “Ósea a nivel movimiento” Elemento: CompNal
15 BOLETÍN AMEXIPAC
los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E.”
Aquí encontramos la polémica, y posterior incertidumbre, de la
Quizá podamos pensar que en ningún lado la autoridad dice que se
Contabilidad Electrónica relacionada con este tema:
podrán asociar a nivel encabezado en lugar de a nivel movimiento, pero me permito explicar que informáticamente existe la posibilidad
¿Debo asignar o no los folios del CFDI a mis movimientos o a nivel de encabezado?
de asociar los folios a los encabezados de las “pólizas”,
Por una parte, nos dicen que asignar el folio de los comprobantes
Eso indica que es suficiente que los folios fiscales se puedan
digitales a los movimiento es una obligación y, por otra parte, hay
relacionar a las pólizas, no a los movimientos y así generar el reporte
demasiada flexibilidad cuando no se logre identificar el folio fiscal de
a que se refiere el apartado E y relacionado con la información de
los CFDI; generando para ello un reporte de folios auxiliares.
los auxiliares de folios fiscales, asignados a los comprobantes
En mi opinión, el fundamento legal lo deja muy abierto dando lugar a
fiscales dentro de las pólizas.
aprovechando un software empresarial o aplicación tecnológica.
la especulación. De momento solo queda prepararnos para empezar a anexar los
¿Podemos definir o establecer cuando alguien no logre identificar los folios fiscales asignados a los CFDI de las pólizas? Esto será cuando no se tenga tiempo, cuando
UUID; ósea casi los XML a las pólizas a nivel: ¿movimiento o encabezado? Bueno eso lo decidirá cada quien se acuerdo a su criterio o como dice la autoridad, a lo que más se les facilite.
técnicamente no sea posible, cuando el costo-beneficio de asignarlos a nivel movimiento no sea el más adecuado o cuando el Contador no lo quiera hacer. Las causas pueden ser diversas, y dejarlo tan abierto reafirma la interpretación de decir simplemente “no pude”; por lo cual como contribuyentes podemos decidir no asignarlos a nivel movimiento. La autoridad solo dice “cuando no se logre”, sin especificar la causa. De este modo, puede aplicar el libre albedrío del contribuyente, o de su Contador, para afirmar “si lograron o no identificar los folios fiscales dentro de la póliza contable”. La cuestión es que el enunciado “cuando no se logre”, es totalmente discrecional y por lo tanto podemos interpretar que ahora el SAT no nos solicitará que en el ANEXO 24, apartado D estén relacionados los UUID a nivel movimiento, es decir, ¿Ya no existe la obligación de cumplir con esta parte del ANEXO 24? Veamos que dice el SAT en la pregunta 28 de su documento de preguntas frecuentes relacionadas con la Contabilidad Electrónica; la cual dice:
¿Cuándo se debe enviar el archivo Auxiliar de Folios? • Cuando al contribuyente se le facilite integrar la información de los comprobantes fiscales de forma independiente a la póliza, pero en todos los casos la información de los folios deberá estar vinculada con el número de póliza con el cual se registró contablemente. Pongamos atención en la oración de “se le facilite integrar”. Ahora no solo hablamos de cuando el contribuyente “no logre”, sino de cuando al contribuyente se le “facilite”. Esto prácticamente deja abierta la puerta para que el contribuyente, o su Contador, relacione sus UUID únicamente a nivel pólizas y no necesariamente a nivel movimiento.
BOLETÍN AMEXIPAC 16
¿Sabias qué?
DERECHOS DE AUTOR Y LICIENCIAS DE USO DE SOFTWARE Gil A. Ramirez Angulo Gerente Jurídico PEGASO
Los avances tecnológicos han sido cada vez más
Autor (LFDA), llevando a cabo el registro de los programas de
revolucionarios, ocasionando con ello que a nivel mundial las
cómputo o software que son utilizados por los PAC´s en la
personas físicas y jurídicas dentro del contexto denominado
prestación de los distintos servicios que ofrecen.
“Sociedad de la Información y del Conocimiento”, dependan
Así las cosas, los programas de cómputo reciben la misma
cada vez más de los sistemas informáticos, así como de los
protección que las obras contempladas por la “LFDA” desde el
productos y servicios que éstos generan, originando una
momento en que hayan sido fijados en un soporte material o
mayor comodidad y facilidad en las distintas tareas
cualquier tipo de formato, pero, con el objeto de no entrar en
cotidianas o bien relacionadas con su actividad comercial,
conflictos innecesarios, el primer paso de suma importancia es
como podría ser el caso de la Facturación Electrónica y
obtener el certificado respectivo ante el Registro Público del
servicios conexos que ofertan los PAC´s.
Derecho de Autor. Éste hace prueba del reconocimiento en la autoría de la obra y la presunción legal de titularidad de los
Hoy la existencia de la nueva cultura tecnológica desplegada
derechos patrimoniales, ya sea que la misma fuere consecuencia
en el mundo, crea una serie de cambios empresariales, cuyo
de una relación laboral establecida a través de un contrato
objeto es adaptarse a la denominada “Era Digital”, misma que
individual de trabajo o de uno de obra por encargo.
trae consigo una serie de retos, pues desde su naturaleza se advierte la existencia de una total apertura hacia nuevas
Por lo tanto, obteniendo dicho Certificado de registro se
formas de hacer las cosas, la gran accesibilidad de contenidos
complementan las facultades para el debido ejercicio de los
y desde luego la existencia de impactos negativos,
Derechos Patrimoniales y efectuar la correcta explotación del
desventajas y amenazas.
programa de cómputo, sin dejar de lado el reconocimiento a la calidad de autor; conjugando la ambivalencia que separa por una
Por ello uno de tantos requerimientos básicos es recurrir a la
parte al autor y por la otra al titular del derecho patrimonial o bien
aplicación y protección de la Ley Federal del Derecho de
un autor/titular y un licenciatario.
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