Medios Electrónicos en Materia Fiscal

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Mayo 2014

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Medios Electrónicos en Materia Fiscal La eliminación del papel

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M e d io s E l e c t r ó n i c o s E n M a t e r ia F is c a l L a e l im in a c ió n d e l p a p e l

I n s titu to Mexicano de Contadores Públicos


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febrero de 2008 octubre de 2010 noviembre de 2011 septiembre y noviembre de 2012 octutire de 2013

D.R. © 2014 por el Instituto M exicano de Contadores Públicos, A.C. Bosque de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700 Ciudad de México, D.R www.imcp.org.mx 6“ . edición, mayo de 2014 ISBN 978-607-8331-98-7

M edios Electrónicos En Materia Fiscal. La elim inación del papel Francisco Javier M acias Valadez Treviño

liislilulo M<'XK'3no (1p C.ontadoros r ú b iitu s

Gerencia Coordinación editorial Coordinación de la obra Diagramación y formación Revisión Ponada Producción Imágenes Impresión

Norma Araceli Bautista Gutiérrez Juana Trajo Caballero Arturo Morales Armenta Gabriela Salcedo Martínez Norma Berenice San M artin López itzel Resendiz Silva José de Jesús González Gutiérrez Shutterstock® Images Talleres de Editorial Progreso S A de C.V.

Todos los derechos reservados Ninguna parte de este libro debe ser reproducida por ningún medio, incluido el fotocopiado, sin perm iso por escrito del editor o de su autor

Impreso en México / Printed in México

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Dedicatoria

/A m is evocados pad re s Francisco y Gloria =¡}*

Y a tres extraordinarios hijos Con todo m i cariño Laura, Ady, Paco

A s í com o a: Mario, Guillermo. Paty Lucía, Paulina, D iego


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Francisco nos desmuestra que los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos, han comprobado sus beneficios en materia de seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes.

C.P.C- Luis G onzález O rtega

Felicito a Francisco y lo animo a continuar con esta labor de investigación, compartiendo conocim ientos sobre temas rele­ vantes que fomenten una cultura de la contribución que exige claridad, transparencia, utilidad y m ucho esfuerzo p o r parte de los recaudadores, de los contribuyentes, a s i com o de los agentes que buscan im pulsar y dar certeza a l m odelo de fac­ turación electrónica.

C.P.C, F rancisco Pérez C isneros

Francisco nos presenta con exactitud la estructura actual de los medios electrónicos, de tal manera que ya no es posible ignorarla, so pena de quedarnos rezagados

C.P.C, F rancisco J. C hevez R obelo

Es un orgullo el que seas parte de la Academia, y que el trabajo se haya iniciado con nosotros, a l contribuir con esta investiga­ ción tan solicitada y necesaria hoy en día. Estoy segura que tu trabajo a l irse actualizando, contiene información vigente para varios años más.

C.P.C, Layda C á rcam o S a bid o

E l reto es absorber las nuevas tecnologías y m asificar la utiliza­ ción de los medios electrónicos.

C,P, Ernesto V ega V elasco


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Currículum

FRANCISCO JAVIER S VALADEZ TREVIÑO Contador Público Certificado Profesionista Certificado en Fiscal Licenciado en Comercio Internacional

Contador Público Certificado, egresado de la Universidad La Salle (1968-1972), incorporada a la Universidad Nacional Autónoma de México. Universidad La Salle • Premio Marcelino L. Miaja (KPMG) por el mejor promedio de la Generación 1972. • Tesis “Organización de un Congreso Mundial de Contadores Públicos, a través de la ruta critica”. Diplomado en Comercio Internacional en la Universidad Anáhuac (1985-1988). Licenciado en Comercio Internacional por la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) del Instituto Politécnico Nacional (IPN) 1994-1999. • Tesis ‘Tratado de Libre Comercio, México con Estados Unidos de Norteamérica”. Ha realizado estudios en el extranjero en Hawai University 1975, Boston University 1982 y Columbia University, N.Y.


Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) 1972-a la fecha. Presidente de la Comisión de Relaciones ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) bienios 1987-1989 y 1991-1993. Presidente de la Comisión de Actualización y Desarrollo Profesional del Área Fiscal (1978-1982). Tesorero Nacional {1989-1991). Miembro de la Comisión Fiscal (1974-1982). Coordinador de la Comisión de Comercio Exterior ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la SHCP (1993-1995). Asesor del Comité Ejecutivo Nacional (2004-2005 y 2008-2009). Vicepresidente de Fiscal (2005-2007), Presidente del Comité de Patrocinios (2008-2009). Vicepresidente General (2009-2010). Presidente Nacional (2010-2011). Presidente de la Junta de Honor (2011-2012) y miembro (2013-2014). Miembro del Comité Orientador de Elecciones (COE), 2012-2016. Certificado Profesionista en Fiscal (2010-2014). Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C. (AEF), 1982-a la fecha. • Miembro del Comité Ejecutivo y Presidente (2001-2003). • Autor de la “Propuesta Estímulos al turismo" (2004). Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. (CCPM), 1972-a la fecha. • Miembro y Presidente de la Comisión del Desarrollo Profesional (1972-1985). • Miembro del Comité de Construcción del edificio de la Contaduría Pública (1982). • Miembro de la Comisión Fiscal (1972-1998), Presidente (1985-1987). • Miembro de la Junta de Gobierno (2005-2008). • Autor de los libros: - “El costo de ventas, Principales implicaciones contables, fiscales y legales” (2005). - “Solución Integral para la Administración Tributaria (Plataforma Tecnológica)” (2005). Instituto -

Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP). “Declaraciones y Pagos" (2010). “Pago Referenciado (DyP) (2014). “Medios electrónicos en materia fiscal. La eliminación del papel" (2008 a 2014).

International Fiscal Association IFA Grupo México, A.C., 1969-a la fecha. • Miembro del Comité Ejecutivo y Tesorero (1970-2000). • Coordinador del Congreso Mundial en la Ciudad de México (1973). Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C. (IMEF), 1997-a la fecha. • Miembro del Comité Ejecutivo Nacional (2003-2006). • Presidente del Comité de Certificación (2005-2008). • Vicepresidente del Comité Técnico Nacional Fiscal (2004-2007).


Currículum

• • • •

Coordinador del Premio de Investigación Financiera IMEF-Deloitte (2004-2010). Presidente del Comité Técnico Nacional Fiscal (2008 y 2009). Grupo Ciudad de México Tesorero (2013). Coautor del libro y responsable del trabajo “Medidas de desempeño entre partes relacionadas", "Precios de Transferencia" (2002).

Asociación Interamericana de Contabilidad (AlC). • Miembro del Comité de Nominaciones 2012 hasta la fecha. • Miembro del Comité de Fiscalización (supervisión), 2013-2015. Asociación Latinoamericana de Licenciados en Comercio Internacional, 1999-a la fecha. Asesores Tributarios Legislativos - ATRIL. • Miembro y Tesorero (2008-2012). ANFECA • Promotor Líder de la C am pe a por el IMCP para considerar a la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA) y ser nombrada como “Patrimonio Académico Universitario" en 2012. Docencia Catedrático en Materia Impositiva en: • Escuela Bancaria y Comercial (1972-1986). • Universidad Anáhuac (1984-1998). • Universidad Nacional Autónoma de México (1985-1988). • Colegio de Contadores Públicos de México (1980-1990). Asociación de Scouts de México, A.C. 1956 a la fecha. ■ Miembro y Presidente de la Comisión Nacional de Finanzas, Comisario, Tesorero. Reconocimientos “Medalla al Mérito Scout”, Insignia de madera GilweII, Medalla 40 años de servicio, “Bellota de plata", "Jaguar", “Berrendo de plata”, “Flor de liz de oro". “Badén Poweil Fellow” entregada por su Majestad Cari XVI Gustaf, Rey de Suecia. • Actualmente Presidente de la Corte Nacional de Honor (2011-2014). Actividad profesional • Asesor de negocios en los temas: financiero, contable, fiscal, precios de transferencia y de comercio internacional. Deloitte • Ha prestado sus servicios profesionales en Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., desde julio de 1970, como socio de la firma a partir de septiembre de 1982 hasta agosto de 2010: en Arthur Andersen de 1970 a 2002 participando en las funciones de Asesoría de negocios con especialidad en Impuestos, Comercio Internacional, Legal y Precios de Transferencia, con experiencia de niás de 43 años ha sido y sigue participando como Comisario y Asesor de Negocios en empresas y grupos corporativos, actualmente en Deloitte es Socio Retirado Activo.


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ndice

Presentaciones: • Lic. Aristóteles Núñez Sánchez (SAT) • Dr. Juan Alberto Adam Siade (ANFECA) • Magistrado Dr. Manuel L. Hallivis Petayo(TFJFA) • Lic. Isidoro Ambe Attar (TELMEX) • C.RC. Luis González Ortega (IMCP) • C.PC. Layda Cárcamo Sabido (AEF) • Lic. Diana Bemal Ladrón de Guevara (PRODECON) • C.PC. Francisco Pérez Cisneros (Deloitte) • Lic. Javier Vega Flores (AMEXiPAC) Próiogo C.PC José González Saravia Calderón, Deloitte México

22 23 25 26 27 29 30 31 33 35

1. Antecedentes

39

2. Normas de Información Financiera 2.1 Características primarias y secundarias de las Normas de Información Financiera. Confiabilidad, veracidad e información suficiente 2.3 Normas de Infomiaclón Financiera 2013-2014 2.4 Consejo Mexicano de Normas de Infonnación Rnanclera (CINIF) 2.4.1 Objetivo del CINIF 2.5 Traducciones 2.6 Normas Internacionales de Infomiación Financiera(IFRS, por sus siglas en inglés) 2.7 Asociación Interamericana de Contabilidad (AlC)

43 46 47 48 48 49


3.

4.

5.

Normas de Auditoria para Atestiguar, Revisión y otros Servicios Relacionados 3.1 Efectos de la tecnología de la información 3.2 Generalidades y revisión de controles de aplicación 3.3 Evaluación del control interno 3.4 Auditoria de los medios electrónicos en la contabilidad 3.5 Técnicas de revisión por medios electrónicos a través de pruebas sustantivas electrónicas 3.6 Traducciones

Aparición del Internet y del comercio electrónico 4.1 Nacimiento del Internet 4.2 Comercio electrónico 4.3 Derecho informático

Comercio electrónico en el derecho mexicano 5.1 Introducción 5.2 Código Civil 5.3 Código de Comercio 5.3.1 Obligaciones en materia de medios electrónicos 5.3.1.1 Reformas informáticas 5.3.1.2 Reformas mensajes de datos 5,4 Contabilidad en sistemas electrónicos de información 5.4.1 Obligación de llevar contabilidad 5.4.2 Opción de llevar contabilidad en sistema de registro electrónico 5.4.3 Tipos de comprobantes fiscales Dictamen Fiscal 5.4.4 5.4.4.1 Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED) Sistema de Presentación de la Información 5.4.5 Alternativa al Dictamen (SIPIAD) 5.4.5.1 Dictamen por enajenación de acciones Reforma fiscal 2014 5.4.6 5.4.6.1 Limitación al dictamen 5.4.6.2 Dictamen Fiscal optativo 5.4.6.3 Declaración Informativa de su Situación Fiscal Declaración Informativa de Operaciones con 5.4.7 Terceros (DIOT)

51 52 53 54 55 58

61 63 64

69 71 72 72 72 75 78 78 79 80 83 83 85 87 87 87 88 88


5.4.8

Pagos provisíonaies y definitivos en línea 5.4.8.1 Pago Referenciado 5.4.8.1.1 Contribuyentes obligados a utilizar el servicio 5.4.8.1.2 Uso del Servicio 5.5 Conservación de documentación fiscal para dictaminados 5.5.1 Opción para los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros 5.5.2 Requisitos para microfitmar su contabilidad 5.5.2.1 Contribuyentes que dictaminen 5.5.3 Lineamientos para microfilmar su contabilidad 5.5.4 Ventajas de la microfilmación de la documentación 5.5.5 Sanción por no cumplir con los requisitos para la microfilmación 5.6 Conservación de documentación fiscal para no dictaminados 5.6.1 Exposición de motivos 5.6.2 Opción para corrtritíuyentes que no dictaminan sus estados financieros 5.6.3 Reglas de carácter general 6.

Medios electrónicos para la expedición de comprobantes digitales 6.1 Firma Electrónica Avanzada 6.1.1 Concepto de la Contraseña (antes CIEC) 6.1.2 Generación de la Contraseña a través de Internet 6.1.3 Concepto de Firma Electrónica Avanzada 6.1.4 Contribuyentes con la FIEL y con la Contraseña 6.1.5 Ventajas de su utilización 6.1.6 Características 6.1.7 Certificado Digital (CD) 6.1.8 Requisitos del CD 6.1.9 Renovación 6.2 Opción de expedir Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) 6.2.1 Concepto 6.2.2 Ventajas de su utilización 6.2.3 Opción de expedir 6.2.4 Requisitos para expedir 6.2.5 Quiénes los pueden expedir 6.2.6 Forma de comprobar su autenticidad 6.2.7 Modelos de implementación de un CFD 6.2.7.1 Automatizado 6.2.7.2 Intermedio 6.2.7.3 Simple

89 89 90 92 93 94 94 96 96 97 98 99 99 100 100

105 107 108 110 110 112 113 114 114 115 116 117 117 117 118 134 135 138 138 139 140


6.3

6.4

Obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDl) Exposición de motivos 6.3,1 6.3.2 Emisión de CFDl a través de la página de Internet del SAT Comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad 6.3.3 menores a 2 mil pesos Disposiciones 2012 para comprobantes fiscales 6.3.4 Estado de cuenta como comprobante fiscal 6.3.5 Comprobantes fiscales impresos en establecimientos 6.3.6 autorizados 6.3.7 Secreto fiscal en materia de CFD Delito de defraudación fiscal 6.3.8 Contribuyentes inscritos al RFC 6.3.9 Disposiciones aplicables para el ejercicio de 2014 6.4.1 Obligación de expedir CFDl Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDl 6.4.2 6.4.3 Concepto de unidad de medida 6.4.4 Opción para la expedición Certificado de sello digital (CSD) sin efectos 6.4.5 Publicación de contribuyentes incumplidos 6.4.6 6.4.7 Buzón Tributario 6.4,7.1 Requisitos 6.4.7.2 Acceso 6.4.7.3 Procedimiento 6.4.7.4 Beneficios 6.4.7.5 Emisión de facturas electrónicas desde teléfonos celulares aplicable para personas Físicas Aspectos relevantes de la Reforma Fiscal 2014 6.4.8 Obligación de expedir CFDl por 6.4,8,1 retenciones efectuadas 6.4.8.2 Plazo para entregar el CFDl al adquirente Devoluciones, descuentos y 6.4.83 bonificaciones 6.4.8.4 Pago 6.4.8.4.1 Una sola exhibición 6.4.8.4.2 En parcialidades Casos en que no son 6.4.8.5 deducibles los CFDl 6.4.8.6 Deducibtlidad de la Nómina 6.4.8.7 Contabilidad en línea

141 141 143 154 159 167 168 168 169 169 170 170 171 171 172 172 173 173 174 174 174 174

175 175 176 176 176 176 176 177 177 177 179


6.4.8.5

6.5

Devolución de saldos a favor de ISR en cinco días 6.4.8.9 DeclaraSAT 6.4.8.10 Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 6.4.8.11 Mis cuentas 6.4.9 Resolución Miscelánea Fiscal 2014 6.4.9.1 Almacenamiento de CFDI 6.4.9.2 Expedición a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT 6.4.9.3 Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI 6.4.9.4 Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero 6 4.9.5 Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación 6.4.9.6 Concepto de tarjeta de servicio 6.4.9.7 Pago de erogaciones por cuenta de terceros 6 4.9.8 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general 6.4.9.9 Facilidades para la expedición de CFDI 6.4.9.10 Facilidades en expedición del CFDI de nóminas 6.4.9.11 Sistema de Registro Fiscal 6.4.9.12 Boletos de avión. Líneas aéreas 6.4.9.12.1 Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga 6.4.9.12.2 Expedición de CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga 6.4.9.12.3 Diferimiento de la expedición de comprobantes por servicios de transporte aéreo Recomendaciones para emitir Factura Electrónica 6.5.1 GS1 México (antes Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico, A.C.) 6.5.2 Pasos para implementar el sistema de FE 6.5.3 Requisitos mínimos indispensables y obligatorios para generarla 6.5.3.1 Contabilidad automatizada y simultánea 6.5.3.2 Administración de llaves y certificados

179 180 180 181 181 181

181 182 182 182 182 182 183 183 183 184 184

184

184

185 186 186 187 187 187 188


Folios 6.5.3.3 6.5.34 Generación del sello digital Formato XML 6.5,3.5 Reporte mensual 6.53.6 Impresión de CFDI 6.5.3.7 Resguardo 5.5.3.8 6.5.4 La addenda 6.5.5 Empresas que iniciaron La factura electrónica en el mundo 6.6,1 México Líder

188 189 189 189 190 190 190 193 194 195

Consolidando la Factura Electrónica en México: AMEXIPAC 7.1 Acerca de AMEXIPAC 7.2 PAC: Figura Lider a Nivel Mundial 7.3 CFDI regla para su emisión versión 3.2

198 199 200

6.6

7.

8.

9.

El uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en la Prodecon 8.1 Presencia en la tecnología 8.2 Los servicios y la TI en la Prodecon 8.3 Formulario de contacto para la atención al contribuyente 8.3.1 Antecedentes 8.3.2 Acceso al Servicio de Asesoria para la atención ai contribuyente mediante formulario de contacto 8.3.3 Llenado del formulario de contacto para la atención al contribuyente 8.4 Sistema de cálculo de actualización e intereses sobre devoluciones de ISR 8.4.1 Procedimiento 8.4.2 Ingreso al sistema 8.4.3 Cálculo de actualización e intereses sobre devoluciones de ISR 8.5 Propuestas sistémicas realizadas 8.6 Convenios 8.6,1 Convenios firmados

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) 9.1 Juicios en línea 9.1.1 Definición 9.1.2 Objetivos 9.1.3 Ventajas

205 207 210 210

213 213 215 215 215 216 221 221 222

225 226 227 227


9.2 Juicios en la vía sumaria 9.2.1 Casos en que procede 9.2.2 Casos en los que no procede 9.3 Información relevante

228 228 229 229

10. Ley de Firma Electrónica Avanzada 10.1 Antecedentes 10.2 Publicación y objetivo 10.3 Dependencias y entidades 10.4 Los principios rectores quedeberá cumplir la FEA 10.5 Requisitos para poder utilizarla FEA

233 234 234 235 238

11. La utilización en el IMSS 11.1 Antecedentes 11.2 Obligaciones Patronales y Trámites ante el IMSS 11.3 Utilización de la Firma Electrónica 11.3.1 Concepto de Certificado Digital 11.3.2 Concepto de Firma Electrónica 11.3.3 Número Patronal de Identificación Electrónica

239 240 247 248 248 248

12. La norma de prácticas comerciales 12.1 Norma Oficial Mexicana 151 12.1.1 Objetivo de la norma 12.1.2 Campo de aplicación 12.1.3 Conservación de la documentación 12.1.4 Elementos para la conservación de mensajes de datos

13. Gobierno electrónico y política de tecnologías de la información 13.1 Acuerdo de la creación en forma permanente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico 13.2 Unidad de Gobierno electrónico y política de tecnologías de la información 13.2.1 Objetivos 13.2.2 Atribuciones 13.2.3 Servicios queofrece 13.2.4 Proyectos 13.3 Trámites y servicios 13.4 Beneficios en el uso de laFirma Electrónica Avanzada

251 252 252 252 253

257 259 259 260 262 264 265 266


13.5 Precios de Transferencia. Partes Relacionadas 13.5.1 Con Residentes en el Extranjero 13.5.1.1 Contribuyentes exceptuados 13.5.1.2 Declaraciones electrónicas 13.5.2 Con Residentes en México 13.5.2.1 Obligaciones diversas

266 266 267 268 268 269

14. Estrategia Nacional de Digitalización 14.1 Antecedentes 14.2 Objetivos 14.3 Principales retos en su implementación

271 272 273

15. Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) 15.1 Seguridad en las tecnologías de la información 15.1.1 Requerimientos funcionales 15.2 Requerimientos de aseguramiento 15.3 Seguridad de los sistemas y redes de información 15.3.1 Principios complementarios 15.4 Política en materia de criptografía 15.4.1 Principios 15.5 üneamiento para la protección al consumidor 15.5.1 Marco de aplicación 15.5.2 Principios generales 15.5.3 Implementación 15.5.4 Cooperación global 15.6 OCDE TaxAdministration 2013 15.6.1 Antecedentes 15.6.2 Concepto 15.6.3 Elementos y contenido del informe

276 276 277 277 278 280 280 282 283 283 286 286 287 287 287 288

16. Seguridad de los documentos electrónicos 16.1 Criptografía 16.2 Autenticidad 16.3 Confidencialidad 16.4 Medidas de seguridad 16.4.1 Generación de números aleatorios 16.4.2 Ataque a la llave privada 16.5 Concepto de digestión

291 292 292 293 293 293 294


16.6 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares 16.6.1 Privacidad

295 295

17. Administración del riesgo 17.1 Definición 17.2 Integridad y confidencialidad 17.3 Identificación 17.4 Riesgo Tecnológico 17.5 El conocimiento de los riesgos de TI en México

297 297 298 299 300

18. La sust«itabilidad en la cadena de valor 18.1 Concepto 18.2 Planes de Desarrollo 18.3 Motivadores 18.4 Estrategias 18.4.1 Oportunidades de inversión 18.4.2 Estrategia financiera 18.5 La sustentabilidad en la cadena de valor 18.5.1 Social 18.5.2 Económico 18.6 Visión a futuro

303 303 305 305 305 306 306 307 307 307

19. Comentarios

311

20. Conclusiones y Recomendaciones

319

21. Reconocimientos

331

22. Bibliografía

333

Ver anexos en; http:ZAienda.imcp.org.mx/complementos


Presentación a la sexta edición SAT

SHCP

l i i i É l i i i h ili liii liilW iii I f tiT i f c iiii ili

México. D.F. marzo de 2014.

C.P.C Francisco Javier Macías Valadez Treviño t x Presidente del IMCP

Estimado Francisco: Históricamente, la tecnología ha venido evolucionando a grandes pasos, y es admirable cómo su implementación trae aparejados grandes beneficios; esta situación no es ajena para nosotros, encargados de aplicar las disposiciones fiscales. En la actualidad, las tecnologías de la información son un aliado indispensable para la Administración Tributaria en México, debido a que un objetivo primordial del SAT es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El impacto del uso de los medios electrónicos para esta tarea ha implicado romper paradigmas, evolucionar, migrar hacia nuevas formas de operar. Es cierto, ha sido un proceso gradual, pero a cambio se han conseguido ventajas como mayor competitividad. generación de ahorros, disminución de costos, inversiones más rentables y además, contribuir al cuidado del medio ambiente. En este sentido, la factura electrónica representa eí siguiente paso en la evolución de ia comprobación fiscal, porque en el SAT decidimos hacer de la tecnología nuestra aliada para ser más productivos y generar así más y mejores opciones a los contribuyentes. Hoy, México es líder en el manejo del comprobante digital y el modelo mexicano es reconocido a nivel mundial. Desde su implementación como opcional para los contiibuyentes. hasta su obligatoriedad a partir de este año, la factura electrónica es un esquema que no ha dejado de evolucionar, y es adoptada cada vez más por los contribuyentes, quienes han comprobado sus bondades Esta obra es pues, referente obligado en la historia de éxito de cómo apostarle a la implementación de la tecnología en beneficio de tos contribuyentes, simplificándoles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Enhorabuena.

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Presentación a la sexta edición

WANFECA

UOCUCiOM HACHMALde FACi;LTA0f 3 Y{SCUEUS D£ COMTMUiflIk Y«MUNISTIUCl^N

Hace apenas algunos años no imaginábamos los efectos tan rápidos y a veces tan radicales que las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) tendrían en nuestras vidas, porque ahora se han vuelto tan indispensables, al grado que, sin ellas, nuestra forma de pensar y muchas de nuestras actividades se dificultarían. Un claro ejemplo de lo anterior es la profesión contable, la cual se ha beneficiado de diversas herramientas tecnológicas de aplicación, que han relegado, entre otras actividades: los registros en libros, las antiguas hojas de trabajo; la elaboración de declaraciones de impuestos, de manera manual, en la que un error obligaba a repetir el formato completo; el traslado forzoso al blanco que realizar algún pago, dentro de un horario rígido, etcétera. En cambio, gracias al apoyo de la tecnología, hoy en día los registros contables se realizaran por medios electrónicos y, por consiguiente, el trabajo, por ejemplo, del auditor también se ha beneficiado en tiempo, precisión oportunidad y exactitud en la revisión de diversas operaciones de control. Otro ejemplo indiscutible lo tenemos en materia fiscal, en donde la firma electrónica, los comprobantes digitales, las declaraciones parciales, así como la anual, también son elaboradas de forma electrónica; además de que ahora los pagos ya se realizan por transferencias bancarias, por lo que, prácticamente, están contribuyendo a eliminar el uso del papel. Todo lo anterior sirve como marco de referencia para comentar que la obra del C.P.C. Maclas Valadez Treviño resulta útil tanto para la vida profesional como para la actividad académica, ya que nos muestra con gran detalle la aplicación de estas herramientas tecnológicas en el ámbito fiscal.


O tra v irtu d que tie n e e sta o bra es la a c tu a liza c ió n , pues ta m b ié n in c lu y e los a s p e c to s re le va n te s de la R eform a F iscal 2014, en la cu al, por eje m p lo, se e xig e c o m o re q u is ito de d e d u cció n o p ara a c re d ita m ie n to , c o n ta r con el c o m p ro b a n te fis c a l d ig ital por In te rn e t; el uso de las T e cn o lo g ía s de la In fo rm a ció n y C o m u n ica ció n en la P ro c u ra d u ria de la D efen sa del C o n trib u y e n te (P ro d e co n ), g o b ie rn o e le c tró n ic o , d ire c tric e s de la O rg a n iza ció n para la C o o p e ra ció n y el D e sa rro llo E co n ó m ico (O C D E ), etc. Por eso. ta m b ié n la A so cia ció n N acio na l de F a c u lta d e s y E scu e la s d e C o n ta d u ría y A d m in is tra c ió n (A N F E C A ). se su m a a la fe lic ita c ió n al c o n ta d o r M acía s V aladez, por su obra, que, se g u ra m e n te , se rá de gran tra s c e n d e n c ia p a ra a lu m n o s, p ro fe so re s e in ve s tig a d o re s , p o rqu e e x p lic a d e m an era cla ra y p re cisa el uso de las TIC en n u e s tra s d is c ip lin a s . Para co ncluir, hago un p ú b lico a g ra d e cim ie n to al C .P C . M acía s V aladez T re viño , p o rq u e en la e d ició n de su o b ra inclu ye una leye nd a d e d ic a d a a los 55 a ñ o s de tra y e c to ria a ca d é m ica de la A N F E C A .

Atentam ente Dr. Juan Alberto Adam Slade Presidente de la Asociación Nacional de Facultades Escuelas de Contaduría y Adm inistración

FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRAaÓN c m 'L i r r o

e x t e r i o r s / n , c i u d a d u n i v e r s i t a r ia , c o y o a c An

TELÉFO N O S; (55) 56-16-22-09. 56-16-19-19

WWW. anfeca. unam .mx

Ü4510-MÉXICO.

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Presentación a ia sexta edición 9 ^

T rib u n a l F e d e ra l d e Ju s lic ia Fiscal y A d m in istra tiv a

JutdO rrLkw a

Felicito sinceram ente al licenciado Francisco M acias Valadez Treviño por actualizar la presente obra para d ar cuenta de los recientes cam bios normativos relacionados con los m edios electrónicos en materia fiscal. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en el ám bito fiscal, ya no es una excepción, sino que paulatinam ente se convertirá en la regla general para cada uno de tos eslabones de las relaciones procesales y sustantivas entre los contribuyentes y el Fisco. En la etapa oficiosa se ha m igrado a la utilización de los m edios electrónicos, y ejem plo de elk) son las form as de conservación de la contabilidad, los comprobantes fiscales digitales o el buzón tributario. Sin embargo, la etapa contenciosa ha evolucionado aún más, k> cual se pone de manifiesto con el Juicio en Línea ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto al cual se han puesto en marcha acciones para consolidarlo com o una herramienta tecnológica sencilla y accesible para la resolución de los litigios contencioso-administrativo federales. Con ello resulta evidente el que la relación entre los contribuyentes y el Fisco ha migrado gradualm ente a m edios electrónicos, y por ende, se impone la necesidad de que los contadores, abogados, académicos, autoridades y juzgadores se actualicen técnica y jurídicam ente tanto en el uso de las Tecnologías de la Información y la Com unicación com o en los m edios electrónicos en m ateria fiscal. La presente obra se enmarca en ese objetivo, aportando bases teóricas sin olvidar el aspecto práctico, lo cual, en esta m ateria es im prescindible, porque al constante cam bio de la normatividad tributaría se suma la evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Por tales motivos, auguro que el lector encontrará herramientas útiles para actualizar sus conocim ientos en el ám bito procesal físcal que enriquecerán su labor profesional y su actividad académica.

Atentamente

Dr. fUlanuel L. Hallivís Pelayo Presidente del Tribunal Federal de Justicuia Fiscal y Administrativa


Presentación a la sexta edición 7

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T E L M

E X

está c o n tig o Hacer m ás eficientes los procesos de negocio, con la m ayor calidad en ta entrega de los servicios y la correcta administración de la información y los recursos, es sin duda uno de los grandes retos a resolver ante la constante exigencia de actualización y desarrollo que vive hoy nuestro pais. C onscientes de los actuales retos y con el compromiso de continuar im pulsando el desarrollo de México, TELM EX evoluciona y se consolida al ofrecer el portafolio de soluciones en Tecnologias de la I nformación más com pleto del mercado. Prueba de lo anterior es nuestro servicio de Facturación Electrónica, que atiende las necesidades específicas del mercado ante las nuevas disposiciones fiscales. Factura Electrónica de TELM EX es un servicio fácil de usar y sencillo de implantar e integrar a los sistemas actuales de cualquier empresa o negocio. Factura Electrónica de TELM EX permite controlar de manera m ás eficiente la emisión, recepción, validación y resguardo de Comprobantes Picales Digitales por Internet (CFDI), además de ahorrar en costos de almacenamiento, impresión, papel y mensajería, al tiem po que apoya a sus usuarios en el cum plim iento de la normatividad del SAT. La disponibilidad y accesibilidad a la inform ación es indispensable, por lo que nuestros clientes tienen acceso a esta solución a través de Internet, adem ás de que permite la entrega de facturas electrónicas o CFDI vía correo electrónico y ta personalización de la misma. Como sello característico de nuestros servicios. Factura Electrónica de TELM EX cuenta con la más alta seguridad, infraestructura y soporte las 24 horas del día, con el respaldo de una mesa de sen/icio conform ada por personal calificado. De esta forma. TELM EX reitera su compromiso con la calidad en la oferta de las m ejores soluciones y servicios de telecomunicaciones, y con el desarrollo de México.

Atentamente,

D irector Comercial M ercado Empresarial


resentacion

Institu to Mexicano de C ontadores Públicos

Hoy en día los medios electrónicos se han ido forjando y desarrollando gracias a los adelantos tecnológicos, como en un principio fue la radio, la televisión o cine, siendo grandes impactos en su momento, tal como lo son ahora los medios digitales. En donde los mensajes de datos que contienen información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología es una realidad. El comprobante fiscal digital al definirse como un documento electrónico con validez fiscal, que utiliza estándares técnicos de seguridad internacionalmente reconocidos para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio del documento. Un comprobante digital hace desaparecer el papel, Francisco Maclas Valadez inició a través de un estudio presentado a la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública desde 2007 en su primera edición del libro “Medios electrónicos en materia fiscal”. "La eliminación del papel", que en su momento se vela lejana y complicada dicha desaparición que hoy en día es una auténtica realidad. Los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos, han comprobado sus beneficios en materia de seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes, disminución en sus costos, optimización de controles internos, mejora en los procesos tecnológicos y en la atención de servicio al cliente, así como la reducción de errores en el proceso de generación, captura y entrega.


A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD), deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas. Esta obra concentra los diferentes medios electrónicos utilizados en materia fiscal y sirve para tener un glosario de lo que ha sucedido en este tiempo, a través de los requerimientos tecnológicos utilizados por las diferentes autoridades impositivas. Me enorgullece presentar esta gran obra de nuestro colega y expresidente del IMCP y de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública al C.P.C., P.C. Fl. y L.C.I. Francisco Maclas Valadez Treviño, donde detalla la aplicación teórica de las diferentes entidades que utilizan los medios electrónicos, tomando en consideración aspectos contables, auditoría, fiscales, en la práctica de la evolución que desde 2007 hasta el día de hoy, lo estamos viviendo, aspectos que tenemos que conocer y su cumplimiento.

C.P.C. L u íf González Ortega

Presidente Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.


A cademia

A cadem ia de Estudios Fiscales de la C ontaduria Pública, A.C. “ Por la Justicia y la Razón "

de ESTUDIOS FISCALES

Paco, una Felicitación calurosa por esta nueva edición del libro titulado “Medios Electrónicos en Materia Fiscat. La Eliminación del Papel ahora para el 2014. Esto nos lleva a pensar que la obra ha sido bien recibida y por consiguiente existe interés por los profesionales de este sector en conocerla y de mantenerse actualizados. Es también para nosotros un orgullo el que seas parte de la Academia, y que el trabajo se haya iniciado con nosotros, al contribuir con esta investigación tan solicitada y necesaria hoy en día. Estoy segura que tu trabajo al irse actualizando, contiene información vigente para varios años más. Al ser parte de los Objetivos de la Academia, el divulgar este tipo de trabajos, estamos comprometidos a promover y fomentar la realización de estas obras por lo que aporta y apoya en las operaciones impositivas y contables en nuestro país. Francisco, continúa con la dedicación y esfuerzo que te caracterizan, ya que al final se traduce en investigaciones, estudios y análisis que la comunidad interesada en estos temas te lo seguirá agradeciendo.

C.P.C. Layda Cárcamo Sabido Presidenta Academia de Estudios fiscales de la Contaduría Pública, A. C. “Por la Justicia y la Razón"

Julio 2013

B osqu e d e T abachines N o .4 4

C ol. B osq u es d e las L om as

T. 5 2 6 7 -6 4 5 9

F. 5596-6950

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Del. M ig u el H idalgo M éxico D.F. 11700

w w w .acf.org.m x


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resentacion

M E X K t)

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Prodecon

Pro<uradurta

d*U Defensa d*l Contribuyente

México, Distnto Federal, a 30 de agosto de 2013 Estimados lec(ores. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) tiene corno objetivo proteger, defender y observar los derechos de los pagadores de impuestos. En esta encomienda, estamos conscientes de que el dinamismo de la cotidianeidad en la vida moderna, muchas veces no permite entablar relaciones en las formas tradicionales. Las Nuevas Tecrralogias de la Información y la Comunicación (TiC's) producen cambios significativos en la manera de b-abajar y de reiacionamos, al crear nuevos entomos de comunicación de los usuarios con las máquinas. De ahí, que la Procuraduría celebre que una asociación civil eminentemente social de gran prestigio y acreditada trayectoria, como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A .C . se interese por resaltar ios beneficios que supone la utilización de los medios electrónicos en materia tributaria, mediante la publicación de este libro que, desde su primera edición, llenó un vacio en la materia, para convertirse en un instrumento útil al cortribuyente En esta ocasión, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se suma a la tarea de acompai^ar, paso a paso, a los pagadores de impuestos en el aprovechamiento óptimo de los recursos tecnológicos que tiene a su disposición para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el ejercicio efectivo sus derechos como contribuyente. Es así que en el capítulo denominado: 'El uso de las Tecrraloglas de Infcxmación y Comunicación en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente*. Prodecon explica de forma detallada los pasos a seguir para el uso del Formulario de contacto para la atención al conintmyente. el cual sirve de ventanilla para que la población en general acceda a sus seivioos; y el Sistema de célcuto de acluaItZBción a intereses sobre devoluciones de ISR. que consiste en una calculadora electrónica que estima los montos de actualización y de los intereses de devolucior^es del Impuesto Sobre la Renta. Sin más. la Procuraduría de la Defensa del Contríl}uyente reitera su agradecimiento al Instituto Mexicano de Cixitsdores P C ib li^ A.C., por haberle invitado a participar en la nueva edición de esta^^velieso libro invita a todos sus lectores a aprovechar los beneficios de las I>effamienta8 i^cn9Í6gicas y su aphcadón en este caso a la materia

tribuida.

Diana Bem al Ladw n^'dafi^vara Procuradora de la i^ fe n s e ^ e l Contribuyente

inturgemetsurss^

C a l. l n i u r 9« n M i S « n B ot>* M t g K l ó n B « n l to A fé r* z M t z k o . D i.C J > .0 ]I O O T cl. 1 2 0 S 9 0 0 0


resentacion Deloitte Compartir conocimientos es un acto de generosidad. De ello da cuenta esta quinta edición del libro Medios electrónicos en materia fiscal. La eliminación del papel, trabajo realizado por Francisco Maclas Valadez en el que plasma cómo el uso de los medios electrónicos representa un importante camino para simplificar y reducir las cargas administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En cada una de las ediciones de esta obra, Francisco se ha esmerado en investigar e incorporar información relevante y conceptos que enriquecen el conocimiento sobre la factura electrónica, así como las ventajas que su empleo y aprovechamiento representa para todos los actores: los contribuyentes, tanto personas físicas como morales en el sector público, privado y social y, desde luego, para la autoridad hacendarla. Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), la incorporación de un sistema de facturación electrónica aporta a los países una serie de beneficios: disminuye la evasión tributaria y la corrupción, aumenta la transparencia, fortalece al gobierno corporativo, aumenta la visibilidad y transparencia de las transacciones y mejora la economía en general, entre otros. La ONU señala además que la facturación electrónica no sólo es beneficiosa para las empresas que la incorporan, sino que además su adopción tiene efectos positivos en diversos aspectos de la economía, ya que los procesos administrativos y comerciales se vuelven más eficientes, optimizando la gestión de negocios y, además, se contribuye al cuidado del medio ambiente con ahorros importantes en el uso de papel y reducción de costos de almacenamiento y archivos.


En un m undo donde la R esponsabilidad Social tom a cada vez m ayor im portancia, la incorporación de un sistem a de facturación electrónica tiene un enorm e im pacto, especialm ente en lo que se refiere a responsabilidad m edioam biental. Pasar de la factura tradicional a la factura electrónica, no sólo ahorra grandes m ontos de dinero por el m enor consum o de papel, sino que tiene un im pacto directo en la conservación de los bosques, ahorro de energía hidráulica y ahorro energético. El propio Servicio de Adm inistración T ributaria lo ejem plifica así: 60 árboles son talados por cada m illón de facturas; en M éxico, la fa ctu ra electrónica podría evitar la tala de hasta 240,000 árboles. El sólo hecho de estar contribuyendo a la causa m edioam biental, es un estím ulo para que las organizaciones quieran incorporar este tipo de facturación, ya que la práctica de la responsabilidad social ayuda a m ejorar su imagen corporativa ante el entorno, siendo innovadoras y m odernas, y entregando un valor adicional a la e ficiencia que trae consigo la facturación electrónica. Felicito a Francisco y lo anim o a continuar con esta labor de investigación, com partiendo conocim ientos sobre tem as relevantes que fom enten una cultura de la contribución que exige claridad, transparencia, utilidad y m ucho esfuerzo por parte de los recaudadores, de los contribuyentes, asi com o de los agentes que buscan im pulsar y dar certeza al m odelo de facturación electrónica.

C.P.C. Francisco Pérez Cisneros D irector General G alaz Yam azaki Ruiz Urquiza, S.C.


resentacion

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A M EXIP A C

Estimado lector,

Es grato para la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación, AMEXIPAC, A.C., contribuir a la difusión del libro “Medios Electrónicos en Materia Fiscal: La eliminación del papel”, de la autoria del C.P. Francisco Macfas Valadez Treviño. A través de esta publicación del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se ofrece a los lectores un punto de referencia sobre la aplicación de medios electrónicos en el ámbito tributario en México. No sólo se imprime un reflejo comprensivo del panorama regulatorio que se encuentra vigente en la materia, sino que Francisco nos permite reconocer la evolución que ha tenido el uso de las herramientas digitales de fiscalización en el país. La Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación, AMEXiPAC, A.C., es una organización no lucrativa, fundada en 2012 que tiene por objeto la representación de los Proveedores Autorizados de Certificación, PAC. Sus principales objetivos son impulsar las mejores prácticas en la industria y contribuir a la difusión de los beneficios del uso de medios electrónicos en México. Me permito incluir una cita de foros donde la Amexipac ha tenido presencia: “El empresario moderno capitaliza los cambios tecnológicos en beneficio de sus procesos de negocio; disfruta de mayor seguridad en materia de sus deducciones; estimula al gobierno a que disminuya la carga administrativa a través del cumplimiento oportuno, como son ya las devoluciones automáticas, y se une al esfuerzo de automatización con sus clientes y proveedores.


Es decir, acepta el cambio y lo convierte en una oportunidad. El administrador pasivo, objeta el cambio, le retrasa o lo ignora, dejando huecos y oportunidades a su competencia. En resumen, el visionario identifica la oportunidad y la aprovecha, el administrador pasivo solo se queda con una mala excusa para justificar sus fracasos.” “Medios Electrónicos en Materia Fiscal: La eliminación del papel”, es también una fuente de referencia sobre del éxito de participaciones conjuntas del sector público y privado, para la expansión del uso de tecnologías en México, donde destaca el ejemplo de la figura PAC en el tema de Factura Electrónica. Ratificando nuestro compromiso de liderazgoeimpulsoalaindustria.AMEXIPAC se enorgullece de colaborar con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., para divulgar la publicación de esta obra. Deseamos que sea de gran utilidad al lector.

Lic. Javier Vega Flores

Presidente del Consejo Directivo Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación. AMEXIPAC. A. C.

Actualm ente, AMEXIPAC representa más del 70% de los com probantes fiscales digitales a través de internet que se certifican/tim bran en el país. Los Socios de AMEXIPAC concentran la oferta de valor agregado entorno a la Factura Electrónica, a través de soluciones para usuarios finales, que van desde personas fisicas, hasta negocios MiPyME y grandes corporativos.


^ró lo g o

Deloitte México, D.F. 20 de enero de 2014

El cumplimiento fiscal, un cambio necesario. Dentro de los nuevos cambios que se han realizado en la presente administración y. que tienen un gran impacto en el ámbito fiscal referente a cumplimiento ante las autoridades, se encuentra en nuevo modelo de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Los cambios implican una evolución en la regulación previa y, eliminan algunas vulnerabilidades que presentaba el modelo anterior. Como es sabido, aún en el esquema anterior existían vulnerabilidades que permitían la maquinación de fraudes a través de transacciones ficticias. Por lo anterior, las modificaciones a la regulación se enfocan a fortalecer el esquema de seguridad través de todo el proceso de facturación digital. Esto provee la seguridad de que terceros no puedan reproducir ni alterar los comprobantes fiscales que generamos y/o recibimos y, por lo tanto, la confiabilidad en los comprobantes que amparan las deducciones fiscales. Con el nuevo esquema de CFDI, la autoridad cuenta con facturas en línea de los contribuyentes, tanto del emisor como del receptor, lo que prácticamente representa una fiscalización en línea. Es importante señalar que la Información fiscal no cambia, solo modifica el esquema o proceso con el que se genera el comprobante fiscal. Como puede esperarse, este cambio provocará revisiones y modificaciones a los procesos actuales de los contribuyentes, específicamente a aquellos que estén involucrados con la emisión y recepción de comprobantes fiscales. Para


lograr una adopción efectiva es importante considerar varios factores criticos, dentro de los que se encuentran: •

Realizar una evaluación de la alineación al nuevo esquema de la empresa para migrar

• Tiempos fiscales, comerciales o de negocio y del área de sistemas •

Iniciar trabajos lo más pronto posible, si aún no está montado en el nuevo esquema, ya que es limitado el número de proveedores confiables que ofrecen el servicio y por la cantidad de trabajo esto resulta caótico.

• Seleccionar un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) con experiencia y desempeño probado • Considerar tanto la migración a CFDI como la implementación de una solución de validación y almacenamiento de comprobantes. Es factible mejorar nuestros procesos internos y reducir costos • Asignar un equipo comprometido multidisciplinario: Fiscal, Cuentas por cobrar, comercial y legal administrativo, etc. Francisco Macias, en esta nueva edición de Medios Electrónicos en Materia Fiscal - La eliminación del papel, aplica su extensa experiencia en el ramo y logra un enfoque didáctico que permita un apoyo útil a toda aquella persona que requiere una comprensión detallada del nuevo esquema. Es necesario reconocer la manera en que Francisco ha abordado este tema desde sus orígenes, no sólo por su constante labor de investigación, sino por su permanente labor de difusión.

Saravía Calderón

Socio de Deloitte México, responsable de la prestación de servicios de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet


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A ntecedentes

Desde sus inicios, el com ercio ha sido una actividad im portante, ya que m e­ diante él, los seres hum anos han podido intercam biar bienes y servicios. Esta actividad requiere de la confianza entre las partes, conferida ésta por la e xis­ tencia de la docum entación original y la firm a autógrafa del em isor o vendedor; am bos han sido, por m ás de 500 años, los únicos vehículos utilizados para la autentificación de las relaciones com erciales. En las últim as dos décadas, las nuevas tecnologías de la inform ación y las com unicaciones han transform ando al m undo y acercado más, virtualm ente, a las personas y a los negocios o em presas, perm itiéndoles realizar transaccio­ nes com erciales de una form a m ás ágil y segura. La rápida difusión y el gran interés en el com ercio electrónico, com o parte de la glcbalización, han provocado el surgim iento de nuevos problem as, e incluso han agudizado algunos de los ya existentes. Entre otros, se plantean cuestiones que van desde la validez legal de las transacciones y confratos sin papel, y sin firm a autógrafa, hasta la necesidad de acuerdos internacionales que arm onicen las legislaciones sobre com ercio, el co n tro l de las transaccio­ nes internacionales, la protección de los d erechos de p ro p ie d a d intelectual, pasando por el fraude, y la falta de se g u rid a d de las transacciones y m edios de pago electrónicos.


La docum entación original (papel) que integra la contabilidad cada día se vu el­ ve m ás volum inosa, ocasionando im portantes costos relacionados con el a l­ m acenam iento y dificultad en la obtención de inform ación. Asim ism o, recientes catástrofes naturales com o los huracanes Stan y Wilma ocasionaron pérdidas m ateriales im portantes en la docum entación com probatoria de los co ntribu ­ yentes. quienes enfrentan un grave problem a práctico legal y fiscal para s o ­ portar las operaciones am paradas por originales. La digitalizaclón representa una opción no sólo para ahorrar espacio y recursos, sino para prevenir hechos inesperados para las em presas y conform an una prueba que dem uestra ante la autoridad fiscal que las operaciones y docum entación son auténticas. El aum ento en el volum en y com plejidad de las actividades hum anas, inclu­ yendo las operativas y adm inistrativas, han provocado el surgim iento de los soportes de evidencia, com o son: la inform ática, dentro de la que se encuentra la m icrofilm ación, los archivos m agnéticos, la digitalización y m uchos m ás que se están innovando e im piem entando, y que resultan m ás prácticos que los sistem as y procedim ientos tradicionales. Los controles existentes al inicio de la década del año 2000 en los procesos de com probación fiscal resultaban insuficientes para evitar actos indebidos que causaban perjuicio al fisco federal. Se detectó que era necesaria la implem entación de acciones que apoyaran la recaudación, por lo que se propuso fortalecer los m ecanism os de com probación fiscal para obtener certeza de que los ingresos, deducciones y acreditam ientos m anifestados o aplicados por los contribuyentes fueran reales y correctos. Las Norm as de Inform ación Financiera (NlF),asi com o las N orm as Internacio­ nales de Inform ación Financiera (IFRS) han garantizado que la form a de regis­ trar las operaciones cum pla con características prim arias de confiabilidad, así com o secundarias de inform ación suficiente y veracidad, por lo que pueden ser aplicados en cualquier sistem a de contabilidad. Por otro lado, las Norm as de Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios R elacionados y ahora las Norm as Internacionales de Auditoría aceptan la inform ación tecnológica siem ­ pre y cuando cum plan con todos los requisitos de valuación del control interno. En nuestra legislación fiscal em pezaron a em erger diversas disposiciones ju rí­ dicas que hacian referencia a los soportes inform áticos, com o son las relativas al pago m ediante transferencias electrónicas, contabilidad inform ática, presen­ tación de declaraciones por m edio de Internet, digitalización de docum entos y la Firm a Electrónica Avanzada, los cuales han evolucionado y constituyen una


Antecedentes

prueba plena de la realización de operaciones, lo que genera una im periosa necesidad de dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes con el aprove­ cham iento de la tecnología de punta. Es im portante que el com ercio electrónico desarrollara una regulación jurídica que abarque en form a precisa los elem entos que intervienen en el registro y conservación de la inform ación financiera, pretendiendo d estacar la im portan­ cia que debe tener la cibernética con su m oderna vinculación con el derecho fiscal o tributario. En el presente trabajo se analizan los aspectos generales del com ercio ele c­ trónico y su registro, enfocados al cum plim iento de las obligaciones im positi­ vas que se han generado con m otivo de la utilización de los m edios electróni­ cos desde su inicio y los actuales, así com o las razones que m otivaron a los legisladores a introducirlos en la legislación m exicana, para estar generando sugerencias y recom endaciones a través del tiem po y que estén de acuerdo con la aplicación de las m ejores prácticas. Por otro lado, se expone la importancia de la eliminación de ta evidencia documen­ tal original y de la firm a personalizada de los contratantes como elementos ances­ trales de evidencia fehaciente de la existencia de lo contratado y de la identificación de los participantes, para que ahora sean sustituidos aprovechando las mejores prácticas cibernéticas, con el fin de que sean confiables y veraces para el contribu­ yente y para la propia autoridad fiscal. Tanto la evidencia documental original como la firma personalizada, son esenciales para lograr certeza y confianza jurídica en el uso de todos los medios electrónicos: además, tienen consigo una simplificación y ahorro en los procesos de operación, administración y comprobación fiscal,



Normas de Información nanciera

Las Normas de Información Financiera (NIF) son el conjunto de pronunciamien­ tos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF o transferi­ dos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplía y generalizada por todos los usuarios de la Información financiera. Cabe señalar que las NIF deben someterse a un proceso formal de ausculta­ ción que permíta su aceptación generalizad. Para ello, es necesario que este proceso esté abierto a la obsen/acíón y participación activa de los usuarios e involucrados en la información financiera.

2.1 Características primarias y secundarias de ias Normas de Información Financiera. Confiabilidad, veracidad e información suficiente Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad del Ins­ tituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., fue la encargada de emitir la normatividad contable en México, con la denominación de Principios de Con­ tabilidad Generalmente Aceptados. A partir del 1° de junio de 2004, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF),’ como organismo inVéase httpi/Avww.cinif.org.mx/


dependiente y en congruencia con la tendencia m undial, asum e la función y la responsabilidad de la em isión de la norm atividad contable en México. Las características cualitativas de los estados financieros, es decir, los requi­ sitos que debe reunir la inform ación financiera contenida en los estados finan­ cieros para cum plir su objetivo de ser de utilidad para el usuario general en la tom a de decisiones económ icas, están divididas en prim arias y secundarias, adem ás de las restricciones a éstas: Características primarias de la información financiera^ 1. Conflabilidad. 2. Relevancia. 3. Comprensibilidad. 4. Comparabilidad.

Características secundarias de la información financiera^ Confiabiiidad 1. Veracidad. 2. Representativldad. 3. Objetividad. 4. Veríficabilidad. 5. Información suficiente. Relevancia 1. Posibilidad de predicción y confirmación. 2. Importancia relativa.

Restricciones a las características cualitativas* 1. Oportunidad. 2. Relación entre costo y beneficio. 3. Equilibrio entre características cualitativas.

Véase http://www.cinif.org,m x/


Para que la información financiera sea confiable, ésta debe cumplir con lo siguiente: a) Reflejar en su contenido las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que realmente sucedieron (veracidad). b) Tener concordancia entre su contenido y lo que se pretende representar (representación). c) Encontrarse libre de sesgo o prejuicio (objetividad). d) Poder validarse (verificabilidad), e) Contener toda aquella información que ejerza influencia en la toma de decisiones de los usuarios generales (información suficiente). Para que la información financiera sea veraz, ésta debe reflejar transacciones, transformaciones internas y otros eventos realmente sucedidos. La veracidad acredita la confianza y credibilidad del usuario general en la información finan­ ciera.

2.2 Características cualitativas de los estados financieros Confiabilidad e Información completa Las características cualitativas de los estados financieros dentro del marco conceptual, se dividen en características cualitativas de los estados financie­ ros y características asociadas: Características cualitativas de los estados financieros Confiabilidad 1. Relevancia. 2. Comprensibilidad. 3. Comparabílidad.


Características asociadas Confiabilidad 1. Veracidad. 2. Representatividad. 3. Objetividad. 4. Verificabilidad. 5. Información suficiente. Relevancia 1. Posibilidad de predicción y confirmación. 2. Importancia relativa.

Las em presas que cum plan con la característica de que la inform ación gen e ­ rada sea confiable y veraz, podrán em plear el sistem a de contabilidad en cu al­ quier form a, desde la m anual, por m edio de tarjetas hasta los m ás sofisticados procesos contenidos en los sistem as de cóm puto para generar la contabilidad; es decir, deberán cum plir con lo dispuesto por las NIF, especialm ente en los tem as de confiabilidad y veracidad sin im portar la form a en que sea aplicada ía Tecnología de la Inform ación (TI).

2.3 Normas de Información Financiera 2013-2014 C om o parte de la im portante labor de convergencia con las IFRS llevada a cabo por el CINIF, estas norm as son obligatorias para M éxico a partir del año 2013, siendo durante este m ism o año en el que se em itieron 6 nuevas Norm as de Inform ación Financiera y el docum ento de m ejoras a las NIF 2013, en estas se m encionan aspectos prim ordialm ente del orden financiero com o lo son: •

El Estado de situación financiera.

Estados financieros consolidados o com binados.

C om pensación de activos financieros y pasivos financieros.

Inversiones en asociadas

N egocios conjuntos y otras inversiones perm anentes

Transferencia y baja de activos financieros.

Es im portante la incorporación de la inform ación digital para que en su conjun­ to resulte trascendente no d ejar a un lado los com probantes fiscales digitales, necesarios para com probar su validez y autenticidad ante el SAT, una vez


llevado a cabo esto será necesario el revisar su impacto en la contabilidad financiera. Así, dentro de la convergencia para la incorporación en la utilización de las Nor­ mas de Internacionales de Información Financiera emitidas por el IFAC y hasta ahora tropicalizadas por el CINIF, pueden y deben ser con las características señaladas y asi, resulta un hecho que la información resultante a través de los medios electrónicos utilizados para llevar a cabo el registro de sus operaciones y los estados que de ellas se obtengan cumplen con los requerimientos.

2.4 Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) En acto solemne el 21 de agosto de 2001, ante la presencie del Expresidente de la República, Vicente Fox Quesada, se constituyó el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) y forman parte de sus integrantes los siguientes organismos; • Asociación de Bancos de México • Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles •

Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas

• Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración •

Bolsa Mexicana de Valores

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas • Consejo Coordinador Empresarial •

Instituto Mexicano de Contadores Públicos

• Secretaría de la Función Pública • Secretaría de Hacienda y Crédito Público


2.4.1 Objetivo del CINIF Es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en 2002 por entidades líderes de los sectores público y privado (ASOCIADOS), con los siguientes objetivos: • Desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económi­ cas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera, •

Llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difu­ sión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel internacional

Lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con nor­ mas de información financiera aceptadas globalmente.

2.5 Traducciones Existe un convenio con el IFAC para la traducción de todas las normas aplicables que se han estado coordinando a través de Ms. Kelly Ánerud CPA (Deputyt, Director, Translations and Permissions) de la International Federation of Accountants (IFAC) con quien retomamos estas negociaciones a partir del año de 2011, y con la Asociación de Contadores Públicos de Estados Unidos de Norte América y con la Asociación de Contadores Públicos de Canadá y representado a los dos países de Latinoamérica la Asociación Interamericana de Contabilidad (AlC) con Juan Antonio Flores Galarza y ahora con Gustavo Gil Gil. IFRS/NIIF - Es la fundación IFRS en Londres, quien publica las NIIF, no preci­ samente la IFAC. Estas traducciones se encuentran en un manual anual he­ chas por la Universidad de Zaragoza, España. Ver www.ifrs.org, en México quien esta como vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Angélica Gómez Castillo se encargará de que tengamos las traducciones actualizadas y al alcance de los usuarios.


2.6 Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés) Durante 2005, la mayor parte de las empresas públicas de la Unión Europa adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), además de que la Comisión de Valores de Estados Uni­ dos anunció recientemente la posible adopción obligatoria de las IFRS en 2015 o 2016, tentativamente, en la Unión Americana. Hoy en día existen más de 100 países que han adoptado las IFRS y en la lista están otros países en la misma dirección, incluyendo Canadá, Japón, India, Corea y China, cada uno de ellos jugadores importantes en la economía mundial. El esquema de las IFRS en México entró en vigor cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores anunció que las entidades emisoras deberán presentar su información financiera bajo el IFRS a partir de 2012, por lo que resultó necesaria la transición de NIF mexicanas hacia las IFRS.

2.7 Asociación Interamericana de Contabilidad (AlC) La Asociación Interamericana de Contabilidad (AlC) se constituyó en 1949 con el objetivo principal de unir a los contadores del continente americano, asumir el compromiso de su representación en el hemisferio y promover la elevación constante de su calidad profesional, de sus conocimientos y de sus deberes sociales. Fue incorporada en 1974 bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Desde 1949 hasta esa fecha, la AlC existió con el nombre de Conferencia Interamericana de Contabilidad. En el transcurso de sus 61 años de trabajo institucional, la AlC ha contribuido a fortalecer las organizaciones profesiona­ les de contadores en los países americanos que la patrocinan y participan activamente en desenvolvimiento armónico de sus conceptualizaciones y de su práctica. A la fecha ha cumplido con su misión de ser la entidad de carácter profesional que une a los contadores del continente americano, representados en cada país por organismos profesionales de líbre agremiación, hasta hora el IMCP ha sido el único organismo máximo asociado.



Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios Relacionados

La auditoría consiste en llevar a cabo el examen de ios estados financieros de una entidad, con objeto de que el Contador Público Independiente emita una opinión profesional, respecto a si dichos estados presentan la situación finan­ ciera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con las Normas de Información Financiera.

3.1

Efectos de la tecnología de la información

El objetivo y alcance de una auditoria en un ambiente de TI, puede ser afecta­ da por el uso de una computadora, ya que ésta modifica la entrada de datos, el procesamiento, almacenamiento y comunicación de la información financiera y puede afectar los sistemas de contabilidad y de control interno empleados por fa entidad. Por lo tanto, tos efectos de la TI en una auditoria deben sentirse en: a) La planeación de auditoría.^

Instituto M exicano de Contadores Públicos, “Boletin 3140, Efectos de la Tecnología de Información (TI) en el desarrollo de una auditoría de estados financieros”, N o m ja s y procedim ientos d e auditoria y Norm as para atestiguar, párrafo 19.


b) La evaluación de riesgos de auditoria.^ c) Los procedimientos de auditoria.^

3.2 Generalidades y revisión de controles de aplicación B desarrollo de sistemas de TI generalmente dará como resultado el diseño y características de procedimiento, que son diferentes de los que se encuentran en los sistemas manuales. El propósito de los controles generales de TI es establecer un marco de re­ ferencia de control global sobre las actividades de TI y proporcionar un nivel razonable de certeza de que se logran los objetivos globales del control interno como son efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad de la información financiera. Los controles generales de TI pueden Incluir conceptos como:“ a) Seguridad física y ambiental. b) Controles de organización y administración. c) Desarrollo de sistemas de aplicación y controles de mantenimiento. d) Controles de operación de computadoras y de seguridad. e) Controles de software de sistemas. f) Controles de entrada de datos y programas.

Op. cit,, párrafo 20. Ibíd., párrafo 21. Ibíd., párrafo 21. En el tem a de seguridad los controles pueden ser: Qué versión se tiene, qué bitácoras utilizan para saber quién lo ejecutó, seguridad física y lógica para evitar que externos modifiquen o alteren los procesos o las bases de datos.


3.3 Evaluación del control interno El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno que le sírvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permitan determinar la naturaleza, extensión y oportu­ nidad que dará a los procedimientos de auditoría. El estudio del control interno incluye el análisis y la comprensión de los mé­ todos que son utilizados para procesar la información financiera, con objeto de determinar si las técnicas establecidas cumplen con los objetivos del con­ trol interno; por ello, cuando la TI forma parte del control interno contable y de éste se deriva la información sujeta a examen, el auditor debe realizar su estudio y evaluación; como resultado de dicho trabajo, deberá documentar adecuadamente sus conclusiones sobre el efecto de la TI en sus pruebas de auditoría, ya que la utilización del procesamiento de información usando tecno­ logía Infomiática en tas aplicaciones contables de importancia, al igual que la complejidad de dicho procesamiento, también pueden influir en la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría a realizar. La auditoría debe plantear en su revisión; a) Las transacciones. b) La consistencia del procesamiento de las transacciones. c) Los algoritmos o fórmulas ya sea que estén en código duro o en configu­ raciones. vg una fórmula de depreciación o cálculo de nómina. d) Quién Introdujo la información. e) Cerciorarse que no se haya modificado el resultado.


A continuación se presenta un esquem a de la im portancia de la digitalización de la contabilidad, partiendo del cum plim iento de las NIF y de las N orm as y procedim ientos de auditoría y Norm as para atestiguar, que han sido em itidas por el CINIF, que dan esta posibilidad.

Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF)

Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y otros Servicios Relacionados

C u m p lie n d o con la generación d e la infornnación financiera. Posibilidad d e digitalizar la contabilid ad para efectos fiscales.

Estudio y evaluación de control interno

3.4 Auditoría de los medios electrónicos en la contabilidad Las personas que estén obligadas a llevar contabilidad podrán procesar, a través de m edios electrónicos, datos e inform ación de su contabilidad en lugar distinto a su dom icilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la co n ­ tabilidad fuera del dom icilio. El R eglam ento del CFF, en su artículo 34, establece que el debea conservar y alm acenar com o parte su contabilidad toda la docum entación relativa al diseño del sistem a electrónico donde alm acena y procesa su datos contables y los diagram as del m ism o. Las em presas podrán optar por grabar d icha inform ación en discos ópticos o en cualquier otro m edio que autorice el Servicio de Adm inistración Tributaria (SAT) m ediante reglas de carácter general.


La facilidad de microfilmar la contabilidad se estableció para los contribuyen­ tes que dictaminan sus estados financieros por contador público autorizado, precisando que los microfilmes tendrían el mismo valor que los originales, es decir, que el papel físico. Cabe señalar que el SAI, medíante reglas de carácter general, podrá autorizar a los demás contribuyentes el ejercicio de la opción citada. Para ello, dicho Organismo determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que deberán ser cumpli­ dos para tal efecto. Por su parte deben cumplirse los requisitos® para microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el S A I mediante reglas de ca­ rácter general, los comprobantes o documentación comprobatoria de los actos o actividades que realicen, de los servicios que reciban y de las compras que efectúen, En la actualidad la mayoría de las empresas que son auditadas por un auditor e>cterno como Deloitte, su contabilidad es llevada a cabo en sistemas infor­ máticos, lo que ocasiona que el personal auditor debe tener conocimientos informáticos y en muchas de las ocasiones de la tecnología que es usada para llevar a cabo la contabilidad. Muchos de estas auditorías se llevan estas revisiones por medio de técnicas asistidas por computadora (TAAC’s) (Computer Assisted Audit Techniques and Tools por sus siglas en ingles).

3.5 Técnicas de revisión por medios electrónicos a través de pruebas sustantivas electrónicas *

Descripción de Técnicas de Auditoria con Ayuda de Computadora (TAACs)

Software de Auditoria: Son programas utilizados para procesar grandes cantidades de datos generados por la contabilidad de una organización, pueden ser: Programas en paquete, programas escritos para un propósito específico y programas de utilería.

Articulo 52 del Reglamento del Código


Datos de Prueba: Datos de prueba para probar controles específicos; Transacciones de prueba seleccionada: Transacciones de prueba usadas en una instalación de pruebas integrada * Usos de TAACs Se pueden utilizar TAACs para: o Pruebas de detalles de transacciones y saldos o Procedimientos de revisión analítica o Pruebas de cumplimiento de controles generales o Pruebas de cumplimiento de controles de aplicaciones * Consideraciones en el uso de TAACs Para determinar si se utilizarán TAACs, se deberá considerar: o Conocimiento, pericia y experticia del auditor en computadoras o Disponibilidad de TAACs e instalaciones adecuadas de computación o No factibilidad de pruebas manuales o Efectividad y eficiencia o Oportunidad * Utilización de TAACs Los principales pasos que un auditor debe tomar en cuenta en la aplica­ ción de TAACs son: o Fijar el objetivo de la aplicación de la TAAC. o Determinar el contenido y accesibilidad de los archivos de la entidad, o Definir los tipos de transacción que van a ser probados, o Definir los procedimientos que se realizarán en los datos.


o Definir los requerimientos de datos de salida. o Identificar al personal de auditoría y de computación que pueda parti­ cipar en el diseño y aplicación de la TAAC. o Retinar los estimados de costos y beneficios. o Asegurarse de que el uso de la TAAC está controlado y documentado en forma apropiada. o Organizar las actividades administrativas, incluyendo las habilidades necesarias y las instalaciones de computación. o Ejecutar la aplicación de la TAAC. o Evaluar los resultados. Utilización de TAACs en entornos de computadora en negocios pequeños El auditor deberá poner especial énfasis en los negocios pequeños en los siguientes aspectos; o El nivel de controles generales de PED puede ser tal que el auditor deposite menos confiabilidad en el sistema de control interno. Esto dará como resultado: o Mayor énfasis en las pruebas de detalles de transacciones y saldos y en los procedimientos de revisión analítica, lo que puede aumentar la efectividad de ciertas TAACs, particularmente del software de audito­ ria. o La aplicación de procedimientos de auditoria para asegurar el funcio­ namiento apropiado de la TAAC y la validez de los datos de la entidad. o En casos donde se procesen menores volúmenes de datos, los méto­ dos manuales pueden ser más efectivos en costo. o La asistencia técnica adecuada puede no estar disponible al auditor por parte de la entidad, haciendo así poco factible el uso de TAACs.


o Ciertos programas de auditoria en paquete pueden no operar en com­ putadoras pequeñas, restringiendo así la opción de! auditor en cuanto a TAACs. Sin embargo, los archivos de datos de la entidad pueden copiarse y procesarse en otra computadora adecuada. Existen también traducciones de las Normas Internacionales de Auditoria que están en periodo de inicio para su aplicación a partir de 2013.

3.6 Traducciones El español es el segundo idioma más hablado del mundo, por el número de personas que lo tiene como lengua materna, después del Chino Mandarín que a diferencia de este último, el español está extendido a lo largo de diferentes países. Siendo el inglés la número 3 en el listado de idiomas. El “Proyecto IberAm" empezó a retomarse en el año 2011 y fue hasta el 2 de octubre del 2012 cuando se firmó un memorando de entendimiento entre la IFAC y sus organismos miembros en Argentina (Federación Argentina de Con­ sejos Profesionales de Ciencias Económicas), España (Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España) y México {Instituto Mexicano de Contadores Públicos) - los tres organismos miembros de la IFAC cuales recientemente han hecho traducciones otorgadas de las NIA clarificadas - y con la organiza­ ción regional Asociación Interamericana de Contabilidad (AlC) como observa­ dor, los otros organismos miembros de la IFAC de habla hispana en América Latina están involucrados en el proyecto a través del Comité de Revisión. El proyecto cubre 16 países y tiene como su objetivo colaborar para lograr tra­ ducciones sostenibles de las normas internacionales, y de otras publicaciones de la propia IFAC. En febrero de 2013 se reunió el Comité Ejecutivo del proyecto (el ExCom) por primera vez. El ExCom se acordó sobre los representantes operativos y se hizo un plan de traducciones para 2013. Hasta la fecha se ha resultado en más de 600 nuevas páginas traducidas. Y por primera vez en la historia de IFAC, se cuenta con una traducción fiel y unificada de todos los pronunciamientos del lAASB (incluso los de aseguramiento) y del Código de Ética para Contadores Profesionales.


A partir de mayo de 2013, los tres miembros del ExCom disponen de licencias actualizadas y compatibles del programa de memoria de traducción, a través de los llamados Irados, que son una hen-amienta para mejorar los procesos de traducción y revisión para reducir costos. El Comité de Revisión (RevCom), está integrado por: Profesor Guillermo Espa­ ñol de Argentina quien fue elegido por unanimidad como líder, los otros repre* sentantes son: Solivia- Sr. Remy Terceros: Colombia - Sra. Ana Lucía López; Costa Rica - Sr. Luis Diego León; El Salvador - Sr. Horacio Castellanos; Nica­ ragua - Sr. Alvaro Artiles; Uruguay - Sr. Daniel Tammí. Siguiendo el plan de traducciones al cierre del año 2013 se tienen aproximada­ mente 1,400 nuevas páginas traducidas al español como lo serán: • Normas y Manuales • Borradores de auscultación • Guías de Implementación • Preguntas y Respuestas del lAASB e lESBA • Declaraciones de Obligaciones de Miembros de IFAC (las DOM) • Guías Internacionales de Buenas Prácticas • Posiciones de Política de IFAC • Artículos, noticias, boletines y comunicados de prensa La adopción e implementación de las Normas Internacionales no sería posible sin una traducción precisa de buena calidad. Por eso, resulta de suma impor­ tancia su impacto mucho más allá de las fronteras de un solo país, siendo América Latina un buen ejemplo para otras regiones e idiomas.


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Aparición del Internet y del com ercio electrónico

Internet es una red de redes que permite la interconexión descentralizada de computadoras a través de un conjunto de protocolos denominado TCP/IP. El Internet Tuvo sus orígenes en 1969, cuando una agencia del Departamento de Defensa de los Estados Unidos comenzó a buscar alternativas ante una even­ tual guerra atómica que pudiera incomunicar a las personas. Tres años más tarde se realizó la primera demostración pública del sistema ideado, gracias a que tres universidades de California y una de Utah lograron establecer una conexión conocida como ARPANET {Advanced Research Projects Agency NetWork).

4.1

Nacimiento del Internet

Con la aparición del Internet a finales de la década de 1990, se promovie­ ron nuevas formas de interrelacionarse y hacer negocios. La potencialidad de conectarse con otras computadoras del mundo y, consecuentemente, con clientes y proveedores geográficamente distantes, cambió la forma de celebrar transacciones. Ahora, éstas se llevan a cabo en tiempo real y las decisiones se toman en forma inmediata sin importar la ubicación físicas de las partes.


Internet cuenta con una serie de herramientas que permiten navegar por la red en busca de información, que después puede enviarse. Algunas herramientas’ que utiliza internet son las siguientes: • Correo electrónico. Es un servicio que consiste en el envío y recepción de mensajes a través de una red de computadoras. • World Wide Web. Es e! medio ideal para compartir y difundir informa­ ción, de tal forma que consultar páginas "www” es lo mismo que consul­ tar una revista electrónica. •

Eficiente. Permite a los usuarios organizar grandes volúmenes de infor­ mación disponibles en las redes.

Browsers como Explorer, Mozilla, Opera, Chrome, GNU, buscadores como Google, Yahoo y Bing. Son aplicaciones diseñadas para acceder a información diversa acerca de una gran cantidad de temas dentro de Internet.

File Transfer Protocol. Permite transferir archivos entre computadoras remotas.

• Teinet. Es una opción que permite realizar una conexión remota a otras computadoras que están conectadas a Internet. • Aplicatívos de mensajería como Skype, MSN Messenger, Google Chat, Yahoo Messenger. Permiten enviar mensajes en tiempo real, grabar charlas, transferir archivos y realizar videoconferencias, entre otras facilidades tecnológicas. Por lo anterior, podemos decir que Internet es una revolución tecnológica que ha transformado y facilitado la realización de transacciones, debido a que pro­ porciona las herramientas necesarias on-line para atender a clientes, provee­ dores y socios del negocio. Por ello, para que una organización obtenga y aproveche todo el potencial de la red, tiene que integrar sus áreas internas al comercio electrónico.

Calderón Medina. David, Comercio electrónico e impuestos. Dofiscal Editores.


La materia fiscal no podía quedar atrás en el avance tecnológico: por ello, es necesario analizar la relación existente entre la Informática y el derecho tributario, sobre todo en las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual ha sufrido modificaciones en esta materia desde su entrada en vigor e l l ®de enero de 1983, particulannente las reformas del 5 de enero de 2004.

4.2

Comercio electrónico

El comercio electrónico es una metodología modema para hacer negocios que detecta la necesidad de las empresas, comerciantes y consumidores de reducir costos, así como mejorar la calidad de los bienes y servicios, además de mejorar el tiempo de entrega de los mismos. Por ello, el comercio electrónico no debe seguirse considerando como una tecnología, sino como el uso de la tecnología para mejorar la forma de llevar a cabo las actividades empresariales. En la actualidad, la manera de comerciar se caracteriza por el mejoramien­ to constante en los procesos de abastecimiento, y como respuesta a ello los negocios a escala mundial están cambiando tanto su organización como sus operaciones. El comercio electrónico es el medio de llevar a cabo dichos cam­ bios dentro de una escala global, permitiendo a las compañías ser más eficien­ tes y flexibles en sus operaciones internas, para así trabajar de una manera más cercana con sus proveedores y estar más pendiente de las necesidades y expectativas de sus clientes. Además, permite seleccionar a los mejores pro­ veedores sin Importar su localización geográfica para que, de esa forma, se pueda vender a un mercado global. Las ventajas que ofrece el comercio electrónico son las siguientes: •

Para los clientes: a) Permite el acceso a más información. b) Facilita la investigación y comparación de mercados. c) Abarata los costos y precios.


Para las empresas; a) Simplificación administrativa (Mejoras en la distribución y eliminación del papel). b) Comunicaciones de mercadeo.

Por lo anterior, el comercio electrónico puede utilizarse en cualquier entorno en el que se intercambien documentos entre empresas: compras o adquisiciones, finanzas, industria, transporte, salud, legislación y recolección de ingresos o impuestos. Internet y el comercio electrónico (e-Commerce), promovieron la transforma­ ción de los procesos clave de negocio, mediante el uso de las tecnologías propias de Internet, por lo que las barreras y límites para llevar a cabo las tran­ sacciones dejaron de ser un obstáculo. Así pues, el comercio electrónico fue el parte aguas de la tecnología en el marco jurídico: sin embargo, su evolución es vertiginosa e, incluso, en la actualidad es notable su participación en las telecomunicaciones, donde convergen por medio de Internet: datos, televisión y telefonía.

4.3

Derecho informático

Ya se mencionó antes la evolución de Internet y del comercio electrónico, sin embargo, es necesario resaltar que el Derecho Informático, como parte de su campo de aplicación, debe regular el marco jurídico relativo al comercio elec­ trónico, derivado de las nuevas formas automatizadas de comercialización de bienes y servicios de cualquier naturaleza a través del ciberespacio. El Derecho Informático ha sido definido como “el sector normativo de tos sis­ temas, dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: es decir, la informática y la telemática. Asimismo, Integran el Derecho Informático las proposiciones normativas: los razonamientos de los teóricos del derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la te­ lemática".®

Pérez Lugo, Antonio Enrique, Ensayo de Informática Jurídica. Distribuciones Fontamar. México.


Los campos de aplicación del Derecho Informático^ son extensos: sin embar­ go, para efectos de esta investigación, sólo mencionaremos los relativos a la problemática que se presente en los temas siguientes: Campo de acción

Apílcaclón dei Derecho Informático

Protección de datos personales

Lograr certeza y seguridad a las personas que brindan información confidencial.

Contratos informáticos y firma electrónica

Cuando se afecten las relaciones comerciales con efectos económicos

Delitos informáticos

Sancionar conductas ilícitas por el uso inapropiado de tecnologías de información.

Comercio electrónico

En las nuevas formas automatizadas de comercialización de bienes y servicios

Propiedad Intelectual

Protección de software para garantizar la rentabilidad de los productos

Flujo transfronterizo de datos

En la generación y transmisión de información entre naciones por cualquier medio electrónico

Transferencia electrónica de recursos

Efectos jurídicos de las transacciones manejadas vía informática

Notificaciones

En cuanto a la certeza del conocimiento de los actos

Convergencia de servicios en redes de telecomunicaciones

Protección y seguridad jurídicas a los usuarios y proveedores autorizados de servicios de voz, datos y video, por medios electrónicos

A escala mundial existe un gran avance en materia de Derecho Informático, sobre todo en los países desarrollados, el cual se ha generado a partir de los usos, prácticas y costumbres que han originado resoluciones, recomendacio­ nes, directrices y leyes modelo. México no ha sido la excepción; sin embargo, en la actualidad, se encuentra en una etapa de análisis para concretar una legislación interna aplicable a esta materia, teniendo únicamente como ante­ cedente la normatívidad internacional que se ha generado.

Ibarra Hernández. Víctor Hugo. Medios electrónicos en el Derecho Fiscal. Dofiscal Edi­ tores.


Es importante destacar la relevancia que tiene la informática en todos los cam­ pos de la actividad humana, desde la necesidad de abrir nuevas áreas de investigación hasta alcanzar los resultados positivos en las tareas del hombre. Lógicamente el Derecho, como ciencia jurídica, no ha sido ajeno a los alcan­ ces y problemas de la informática, por lo que esta materia ha sido objeto de estudio para su aplicación jurídica y ahora también en tribunales. Por su parte, desde 1996 la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE), se convirtió en el foro más adecuado para coordinar los debates que, en materia de tributación del comercio electrónico, deben tratar­ se en el futuro. En dicho foro se abordaron todos los aspectos transnacionales ligados al comercio electrónico tales como: a) Empleo b) Protección al consumidor c) Privacidad y seguridad d) Infraestructuras de comunicación e) Impactos sociales y económicos f) Autentificación g) Tecnologías de la información h) Tributación Es tal la importancia del comercio electrónico en el mundo, que la OCDE se ha coordinado no sólo en los trabajos con la Comunidad Europea (CE) y la Or­ ganización de Comercio Mundial (OCM), sino, además, con la participación y colaboración de países no pertenecientes a la organización. Por ello, la OCDE ha venido aconsejando que los países adopten las soluciones propuestas en los estudios realizados y los que están realizándose. Si bien es cierto que el ritmo de la adopción de las soluciones propuestas por la OCDE ha sido lento, esto se ha debido a la complejidad del desarrollo de los negocios electrónicos, al marco actual de las nuevas necesidades y al conflicto de intereses entre los países más adelantados en el desarrollo del comercio electrónico, así como los que se consideran en desventaja. Los estudios realizados por la OCDE se centran en los principios que deben resultar de la fiscalización del comercio electrónico, tales como: neutralidad, eficiencia, seguridad jurídica, simplicidad, equidad y flexibilidad. Asi pues, las siguientes cuestiones han sido aclaradas:


Administración tributaria Se ha profundizado en aspectos básicos como la identificación de los contribuyentes, la inexistencia de fuentes de información adicionales, la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y el reforzamiento de los mecanismos de control y recaudación. Mejora de servicios a los contribuyentes Debido a los temores que han sido externados sobre los posibles efectos negativos del comercio electrónico en el tema de impuestos directos, se confirman las ventajas que ofrece esta tecnologia. Imposición sobre el consumo Con la finalidad de prevenir supuestos de doble o nula imposición, evitar posibilidades de aumento de la efusión, evasión o fraude fiscal y minimi­ zar costos para cumplir con sus obligaciones fiscales, se ha estudiado la configuración más apropiada de los elementos fundamentales de este ámbito. Al respecto, se ha delimitado tres tipos de transacciones: a) Entrega de bienes materiales tanto a particulares como a empresas. b) Prestación de servicios y entregas de bienes intangibles entre empresas. c) Prestación de servicios y entregas de bienes intangibles de empre­ sas a particulares. Cooperación y normas tributarias internacionales. Este campo afecta la adopción del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Tributación; por ello, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE definió el concepto de establecimiento permanente, en la atribución de rentas y en la aplicación de las reglas especiales relativas a las rentas de servicios. De igual forma, sigue en proceso la actualización de las Guías sobre precios de transferencia, considerando las nuevas circunstancias del comercio electrónico. Finalmente, se están explorando las posibilida­ des para incrementar y hacer más eficiente la cooperación y asistencia tributaria entre las administraciones tributarias de los países miembros."*

Guías sobre precios de transferencia www.oecd.org.



C om ercio electrónico en el derecho m exicano

El comercio electrónico es definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación que representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo. Las compras de artículos y servicios por internet o en línea pueden resultar atractivas por la facilidad para realizarlas.

5.1

Introducción

Una vez analizado en forma general el panorama internacional de las medidas llevadas a cabo por la OCDE en materia de fiscalización del comercio electrónico, es necesario profundizar sobre la situación actual en México. En 2009 los usuarios de Internet es de aproximadamente 31.5 ÍVlillones de usuarios y lo más interesante es la proyección que siente para los años 2010, 2011 y 2012 asi como los estimados para 2013, según un estudio realizado por ef\/larketer estos son los números:


Año

Usuarios de Internet en México

2010

35.6 millones

2011

39.5 millones

2012

43 millones

2013

50 millones

2014

60 millones aproximadamente

Por lo anterior, las autoridades fiscales han venido trabajando arduamente para reformar nuestro ordenamiento jurídico, con la finalidad de ofrecer a los contribuyentes un clima de seguridad jurídica que coadyuve al uso de los medios electrónicos. El sistema jurídico mexicano se vio rebasado por la tecnología, para regular las diferentes formas de manifestación de la voluntad: con ello se puso de manifiesto la incapacidad de la leyes vigentes hasta el 28 de mayo de 2000. por lo cual diversas reformas al Código Civil Federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles, al Código de Comercio y a la Ley Federal de Protección al Consumidor fueron presentadas. Con estas reformas se pretendió regular, por primera ocasión en nuestro país, el comercio electrónico, para darle valor legal a los actos celebrados por dichos medios, partiendo esencialmente de tres puntos:’ a) Otorgar seguridad jurídica al uso de los medios electrónicos, b) Facilitar las transacciones por medios electrónicos (eliminación del papel). c) Lograr la interacción global e integral en los campos que se utilizan los medios electrónicos.

Exposición de m otivos de la iniciativa de ley que reforma y adiciona el libro tercero del Código de Com ercio en materia de Com ercio Electrónico y Firmas electrónicas de fecha 29 de abril de 1999.


5.2 Código Civil Para adecuar los ordenamientos legales de regulación en materia de comercio electrónico, primero fue necesario llevar a cabo un análisis para determinar el momento en que se perfecciona el contrato. Por ello, para que este tipo de convenios pueda perfeccionarse, se requiere que el oferente manifieste su voluntad y ei receptor de la oferta otorgue su aceptación, en forma tácita o expresa^, Una vez dado el consentimiento, nace el contrato. Para brindar seguridad jurídica a las operaciones realizadas mediante Comercio Electrónico, se dio a conocer en el DOF el 29 de mayo de 2000, las reformas al Código Civil del Distrito Federal. Estas reformas^ consistieron en la inclusión de los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología: Para esclarecer la forma y momento en que debía considerarse perfeccionado el consentimiento entre las partes (marwfestaclón de la voluntad). Como medios de expresión de oferta y aceptación de forma inmediata (medios de prueba para acreditar la relación jurídico-comercial, así como la forma en que los mismos debían ser valorados).

Artículo 1603 del Código Civil Federal establece que el consentim iento será expreso cuando la voluntad se manifieste por m edios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Las form alidades que deben cumplirse para docum entar un contrato realizado por medios electrónicos se encuentran en el artículo 1834 BIS del Código Civil Federal, el cual dispone que las form alidades estarán cumplidas siem pre y cuando la inform ación generada o com u­ nicada a través de m edios electrónicos sea atribuible a las personas obligadas, y accesible para su ulterior consulta. Asim ism o, en los casos que la ley establezca com o requisito que un acto jurídico deba constar en instrumento otorgado ante fedatario público, las partes podrán generar y com unicar la información que contenga los ténninos exactos en que han decidido obligarse, m ediante la utilización de m edios electrónicos, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elem entos por m edio de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de la m isma para su ulterior consulta.


5.3 Código de Comercio En el Código de Comercio se establece una serie de disposiciones que son aplicables a los comerciantes y a aquellos que realicen actos de comercio.

5.3.1 Obligaciones en materia de medios electrónicos La primera referencia al comercio electrónico —para empezar a dejar atrás el papel y, con ello, la evidencia tradicional del concepto “papelito habla”, así como la Firma en sus diferentes concepciones ancestrales de más de cinco siglos hasta el año 2000— se dio en el Código de Comercio. 5.3.1.1

Reformas informáticas

La reforma del año 2000 propuso una legislación mercantil innovadora y actualizada en temas de informática. La actividad mercantil requiere para su eficaz desarrollo de la confianza que da la certeza. En la actualidad, esto se alcanza con los registros escritos, es decir, con registros tangibles. Con este esquema de consignación de documentos en papel, tos conceptos de “original" y “firma” cobran gran importancia, siendo los únicos vehículos para la autenticación de las relaciones comerciales. El rápido desarrollo de los sistemas Informáticos y de comunicación ha llevado a buscar maneras más rápidas para llevar a cabo la actividad comercial. Los medios electrónicos modernos (principalmente Internet y correo electrónico) han logrado acortar las distancias y los plazos de orden y entrega entre los participantes de la actividad comercial, logrando mayor eficiencia en los procesos del ramo, beneficiando a la economía en general. Por ello, la legislación comercial ha sido rebasada, creándose asi barreras u obstáculos, en razón de lagunas legales para el comercio, como es el uso de las consignaciones en papel. Ante este escenario y para poder realizar transacciones electrónicas se consideró necesario modernizar la ley comercial a fin de que al momento de llevar esta actividad, no solamente se contemplen documentos materiales, sino que se contemple como medios jurídicamente válidos los documentos enviados por la vía electrónica.*" El articulo 89 del Código de Com ercio establece que en los actos de comercio y en la for­ m ación de tos m ismos podrán emplearse los m edios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.


Para esta reforma se tomó la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en Comercio Electrónico como base jurídica y se analizó el contexto, la legislación y la práctica comercial mexicana, para lograr que se adaptara de manera precisa a la realidad nacional. Lo anterior trae como consecuencia que el derecho internacional en materia de comercio electrónico sea compatible con el régimen mexicano de comercio electrónico, permitiendo así mayor seguridad y certeza en las transacciones electrónicas tanto nacionales como internacionales. En el marco de esta modernización a las leyes comerciales apegadas ai comercio electrónico, se logran dos metas: a) Eliminar los obstáculos existentes para el comercio electrónico, ajustando la práctica comercial con la ley en dicha materia. b) IfKHuif los avances y características especificas relacionadas con el comercio electrónico, como es la posibilidad de acceder a los productos en fotos via Internet sin necesidad de tener el producto físicamente presente para evaluarlo. La importancia de estas reformas emana del hecho de que el uso de los medios de comunicación modernos, como lo son el correo electrónico y el Intercambio Electrónico de Datos (EDI, Electronic Data Interchange), se ha difundido con gran rapidez en las operaciones comerciales tanto nacionales como internacionales. Dado que la actividad comercial es vital para la vida de México, es necesaria su constante actualización, por lo que dicha reforma se enfoca en crear un marco jurídico que permita una sana integración y un desarrollo del comercio por la via electrónica, es decir, haciendo realidad la normatividad. En la actualidad, en México y en la gran mayoría de los países, se está utilizando el EDI para el comercio electrónico B to B (business to business). Un ejemplo de ello es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que lo utiliza para movimientos afilíatorios (altas, bajas y modificaciones al salario) con más de 30,000 patrones. Esta reforma constituye un instrumento para regular ciertos convenios comerciales fijando un mínimo de requisitos o características que deben tener los documentos para ser considerados con pleno valor probatorio. Para lograr


lo anterior, esta reforma incluyó un título dedicado al comercio electrónico. Los puntos más sobresalientes son los siguientes: a) Los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología son reconocidos expresamente como instrumentos para realizar actos de comercio.® b) Se reafirma la confiabilidad de la información emitida por medios electrónicos, con base en el uso de contraseñas, claves y demás sistemas de seguridad.® utilizando redes de valor agregado tales como: VAN y/o AS2, las cuales son el medio por el que circulan todos los documentos EDI y/o XML. Cabe señalar, que existen diferentes modalidades de comunicación segura, esta se puede dar por medios físicos como son: el enlace de comunicación (v.g. SSL), o a través del propio mensaje que le permite identificar que no ha sido alterado ni modificado. c) El consentimiento se entiende cambiar y revisar cuando se reciba la información.^ d) Se establece una serie de características que dan a la documentación, vía medios electrónicos, un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel. e) Se facilita el comercio electrónico dando igualdad de trato a los contratos que tengan soporte informático con relación a aquéllos que lo basen en documentación consignada en papel. Con esto se busca una mejoría para la actividad comercial en general y la economía mexicana en su conjunto, agilizar las transacciones comerciales y lograr una mejor

El artículo 89 del Código de com ercio dispone que en los actos de com ercio y en la fo r­ m ación de los m ismos podrán emplearse los m edios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. El artículo 97 de dicho Código establece que cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firm a en relación con un Mensaje de Dalos, se entenderá satisfecho dicho requerim iento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o com unicó ese Mensaje de Datos. Al respecto, el articulo 89 de dicho ordenam iento establece que se entiende por M ensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. El articulo 80 del citado Código indica que los convenios y contratos m ercantiles que se celebren mediante el uso de m edios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condi­ ciones con que ésta fuere modificada.


vinculación con los mercados extranjeros, pues tanto los productores como los consumidores extranjeros ven al comercio electrónico como un fenómeno cotidiano.® Como puede observarse, la reforma de mayo de 2000 constituyó un gran avance en la regulación del comercio electrónico; sin embargo, era indispensable incorporar las disposiciones tendientes a acreditar la originalidad, integridad y autoría de los mensajes de datos. Así pues, el escenario estaba listo para incorporar las figuras de la firma electrónica y firma electrónica avanzada^ y, por ende, los principios de autenticidad, identificación, integridad y no repudio que rigen las transacciones electrónicas. Es interesante resaltar que en otras economías la adopción de los medios electrónicos para dar confianza a los participantes no ha requerido en todo momento la intervención de la autoridad, sino la confianza que se da entre los usuarios. Por ejemplo podemos dtar ef caso de sitios de conr>pra como eBay, donde el usuario sanciona al vendedor dándole una calificación de confianza basado en su experiencia. Asimismo existen empresas privadas que dan cierto nivel de confianza a sitios de internet sin que intervenga el regulador público. Tal es el caso de eTrust o Verisign, empresas dedicas a brindar esquemas de certificación en un modelo de auto-regulación. 5.3.1.2

Reformas mensajes de datos

Para el año 2003, se estableció un método fiable para señalar que los mensajes de datos provienen efectivamente de un emisor, o bien, del destinatario, remitente, así como para asegurar la integridad del mensaje de datos, siendo este método el relacionado con la firma electrónica avanzada o fiable. Ante la imperiosa necesidad de establecer presunciones legales respecto a la integridad y autenticidad de una operación electrónica, se incorporó al Código de Comercio un capítulo relativo a las firmas, el cual señala los requisitos

El articulo 69 bis de dicho ordenam iento establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en el M ensaje de Datos. Estos conceptos habían sido desarrollados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en ia Ley Modelo de la CNUDM I para las firmas electrónicas.


a satisfacer para que una firma electrónica sea considerada como fiable o avanzada. Al reconocer el Código de Comercio que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse medios electrónicos, también está admitiendo que. por medio de éstos, podrá identificarse al emisor del acto, así como determinar la autenticidad del contenido del mensaje de datos que generó el acto de comercio. En México, toda firma electrónica,'° tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio y sirve para: a) Identificar a una persona. b) Dar certeza a su participación personal en el acto de firmar. c) Asociar a esa persona con el contenido de un documento. Las características de la Firma Electrónica Avanzada son las siguientes: a) Integridad. Se puede detectar si el mensaje original fue modificado. b) No repudio. El autor del mensaje no puede decir que no lo hizo. c) Autenticidad. El emisor del mensaje queda acreditado, y su “firma electrónica" tendrá la misma validez que una firma autógrafa. d) Confidencialidad. La información contenida en el mensaje puede ser cifrada o codificada, para que sólo el receptor pueda descifrarla. Por lo anterior, el efecto jurídico de la firma en los actos de comercio, consiste en el hecho de que ha existido un acuerdo de voluntades entre el oferente y el aceptante claramente identificadas, así como que el contenido de esas voluntades es imputable a las personas que firman el documento. Por su parte el Código de Comercio^’ establece que cuando la ley exija la firma de las partes en un acto jurídico, este requisito se tendrá por cumplido El artículo 89 del Código de Com ercio define a la Firma Electrónica com o “Los datos en form a electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utíli2ados para identificar al Fimnante en relación con el M ensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siertdo admisible como prueba en juicio". Articulo 93 del Código de Comercio.


tratándose de mensaje de d a to s ,s ie m p re que éste sea atribuible a estas partes. El Código de Comercio^^ establece que los comerciantes están obligados a consen/ar debidamente archivadas por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. El Código de Comercio^^ establece que cuando la ley requiera que la información sea conservada en su forma original, se tendrá por cumplida esta obligación cuando exista garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información a partir de que el mensaje de datos se generó por primera vez. Para tal efecto, se considera que el contenido de un mensaje de datos es íntegro, si ha permanecido completo e inalterado, siendo que el grado d© confiabWldad requerido será determinado confornne a tos fines para los que se generó la Información y las circunstancias relevantes al caso. Es interesante resaltar que en México se emite igualmente ta firma electrónica de la organización. No obstante que un representante legal de la empresa u organización es quien acude a tramitarla, no por ello es el responsable de los actos de la organización, sino su administrador único ó el órgano de gobierno de la misma a través de sus miembros. En relación con la conservación de los originales de ios mensajes de datos, del propio Código^^ señala que se requerirá, además de la integridad del documento, que la documentación sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía será la encargada de emitir la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de los mensajes de datos. Al respecto, el 11 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF, la Norma Oficial Mexicana NOM 151 “Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, y otros servicios de firma electrónica".

Et artículo 1298 A del m ismo ordenam iento, reconoce como prueba los m ensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estim ará primordialmente la fiabili­ dad del m étodo en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada. Articulo 49 del Código de Comercio. '*

Artículo 93-bis. Artículo 49 del Código de Comercio.


Esta disposición reviste mucha importancia, pues representa un paso importante en materia de comercio electrónico en México. La conservación por diez anos de los mensajes de datos debe hacerse conforme a esta Norma, a efecto de que sean considerados Íntegros y puedan ser utilizados como prueba en un juicio. Esta norma representa un paso importantísimo para dotar de certeza jurídica a los usuarios de este tipo de comercio y para todos aquellos que usan los medios electrónicos para asumir derechos y obligaciones frente a terceros, toda vez que ya existe una autoridad competente encargada de su aplicación. De manera coloquial podemos decir que la NOM 151 tiene por objeto extraer de un documento electrónico su “minucia”, “DNA" ó “huella digital” a través de una herramienta. Cuando exista duda sobre la comparación de 2 documentos o Inclusive del mismo documento, se extrae de nueva cuenta ese ‘‘DNA” y se compara con el original. Si este es igual ese será el documento auténtico inalterado. La conservación del documento electrónico es responsabilidad del usuario, la “conservación” citada en la norma 151 no es por lo tanto la custodia del documento electrónico, sino la capacidad de resguardar ese "DNA" para futuras comparaciones.

5.4 Contabilidad en sistemas electrónicos de información 5.4.1 Obligación de llevar contabilidad El CFF’®establece que las personas que estén obligadas a llevar contabilidad,’^ deberán observar las siguientes reglas: a) Llevarán sistemas y registros contables mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad de tos contribuyentes, pero 16 Articulo 28. del CFF. El artículo 28, del CFF últim o párrafo establece que se entenderá que la contabilidad se integra por los sistemas y registros contables que reúnan los requisitos del articulo 29 del Reglamento de dicho Código, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales a que obliguen las disposiciones fiscales asi como los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, por los equipos y sistemas electróni­ cos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, asi como por la documentación com probatoria de los asientos respectivos y los com probantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.


en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos contenidos en el reglamento.’® b) Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. c) Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

5.4.2 Opción de llevar contabilidad en sistema de registro electrónico Cuando los contribuyentes opten por Ifevar su contabilidad en sistema de registro electrónico estarán obligados a lo siguiente: a) Deberán llevar como mínimo el libro mayor.’® c) Las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente. Dicha encuadernación podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener lo siguiente: •

Nombre

Domicilio fiscal

Clave del RFC

Es importante mencionar que los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general. Deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así io soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y

’®

Artículo 29 dei Reglamento dei CFF,

’®

Reglam ento del CFF, Artículo 32, penúltimo y último párrafos.


proveedores, así como aquélla relacionada con su contabilidad, que tenga en dichos medios.^ La autoridad no dicta la tecnología de almacenamiento electrónico, sino la capacidad para estar en condiciones de recuperar y tener acceso a la misma. Por lo tanto es responsabilidad del contribuyente garantizar que existen los medios para que la misma sea accesible. Un ejemplo de incompatibilidad tecnológica seria tratar de leer hoy en día un archivo que quedó en un disco magnético de tamaños 5 Vi y 3 Va. Es prácticamente imposible contar con una PC que tenga entrada de disco magnético y hoy solo se utilizan los puertos USB. La transferencia de la información a medios disponibles sigue siendo responsabilidad del contribuyente.

5.4.3 Tipos de comprobantes fiscales En diversas disposiciones fiscales se establece la obligación para las personas físicas y morales de expedir comprobantes por las actividades que realicen, dichos comprobantes deberían reunir los requisitos establecidos.^’ Los requisitos que deberán reunir los comprobantes fiscales son los siguientes: a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal (actualmente es opcional),“ la clave del RFC de quien los expida y el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales (PAC) y el sello digital. b) Lugar y fecha de expedición^^, c) Clave del RFC de la persona a favor de quien expida.

Código Fiscal de la Federación, Artículo 30-A, primer párrafo.

2'

Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2010.

De conform idad con el articulo 47 del Reglamento del Código, el domicilio fiscal que señalen los com probantes fiscales deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes. En este últim o caso, se precisa que los contribuyentes podrán continuar usando los com probantes que tienen impreso el domicilio fiscal anterior hasta el m es siguiente a aquél en que se presentó el aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.

El articulo 49 del Reglam ento del CFF establece que los contribuyentes que únicamente cuenten con un local o establecim iento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal, no estarán obligados a señalar el lugar de expedición. En este supuesto, se entenderá que el com probante se expidió en el domicilio fiscal del contribuyente.


d) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.®^ e) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. f) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación “ g) Tener adherido un dispositivo de seguridad, cuando se ejerza la opción de emitir comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, en el caso de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, sin incluir el IVA. Los dispositivos de seguridad antes citados, deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el SAI. De igual forma, aquellos dispositivos que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al SAT, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general. h) El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide. i) Cumplir con los requisitos señalados en la regla^ como sigue: i. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20. ii. Sello digital del SAT y del emisor. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento del Código, la mercancía deberá describirse detalladam ente considerando sus características esenciales com o marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares. Cabe señalar que se considera que se cumple con este requisito, cuando se anexe al com probante la tira de auditoría de las máquinas, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que se utilice para el registro de las ventas, en las que se distingan las m ercancías en diferentes clases y en el com probante fiscal que al efecto se expida se anote el número de operación y la fecha de la m isma aparezca en la tira. El artículo 39. últim o párrafo del CFF señala que este requisito sólo será aplicable a los con­ tribuyentes que h a y ^ efectuado la importación de mercancías respecto de las que realícen ventas de primera mano. Regla 11.2.6.11,, de la RMF


iii. Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT. iv. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). V.

La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI".

vi. Montos de ios impuestos retenidos en su caso. vii. Unidad de medida. viii. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI. ix. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. Los tipos de comprobantes que existen son los siguientes: a) Comprobantes fiscales impresos, tales como: factura, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, de donativo deducible, nota de cargo, nota de crédito, comprobantes en parcialidades^^, comprobantes

El artículo 29. décimo primero y décimo segundo párrafos del CFF, indican que el compro­ bante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibicjón. en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación. Sí la contraprestación se paga en parcialidades, en el com pro­ bante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se traslada en dicha parcialidad, desglosado por tasas de impuesto. Cuando el pago de la c o n tr^ e s ta c ió n se haga en parcialidades, los contribuy­ entes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cuai deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I. II, III y IV del artículo 29-A del Código vigente hasta 2010, arx)tando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de im­ puesto cuando asi proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.


simplificados^®. Hasta 2013, solo los menores a 250 mil pesos al año de ingresos, actualmente ya no es aplicable. b) CFD^ hasta 2013. c) CFDI obligatorio a partir del 2014, d) Estado de cuenta original como comprobante fiscal, solo hasta 2013.“

5.4.4

Dictamen Fiscal 5.4.4.1

Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED)^’

El Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED) es un software elaborado por el SAT y se utiliza para presentar el dictamen fiscal por medios electrónicos. Cabe señalar que los medios que han sido utilizados para presentar los estados financieros dictaminados por CPR (dictamen fiscal) han evolucionado gracias al desarrollo tecnológico de los sistemas electrónicos de información.

De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, estos com probantes son emitidos por aquellas personas que presten servicios o enajenen bienes al público en general. El artículo 51 del Reglamento del CFF establece que los com protiantes simplificados se dividen en cuatro modalidades: * Comprobantes en donde no se hace la separación expresa entre el valor de la contra­ prestación pactada y el m onto del IVA. * Com probantes expedidos con los requisitos señalados en las fracciones I, II y III del citado Código, así com o el importe de total de la operación consignado en número o en letra. ■ C om probantes im presos por m áquinas registradoras de com probación fiscal. * Com probantes im presos por m áquinas registradoras no fiscales. Para la expedición de estos com probantes se incorpora a los esquem as tradicionales ex­ istentes, cuya particularidad es el uso de las tecnologías de la información para la gener­ ación. el envío y resguardo de los documentos físcales. El artículo 29-C del CFF, índica los requisitos que deberán reunir los contribuyentes para considerar com o com probante fiscal el original del estado de cuenta bancario como medio probatorio de las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios que realicen cuando el pago se efectúe medíante cheque nom inativo para abono en cuenta del Iseneficiario. mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o m onedero electrónico, aplicable solo hasta el 31 de diciembre de 2013. Com isión Representativa del IMCP ante las Adm inistraciones de Fiscalización del SAT, Lo que usted debe conocer acerca del Dictamen Fiscal; 6ta. ed, IMCP, 2011.


En esta labor de fiscalización participan en forma activa los Contadores Públicos Registrados (CPR) que al 15 de septiembre correspondieron como sigue; 17,650, de los cuales presentaron Dictámenes Fiscales por el ejercicio de 2009, 5,941. Para dicho ejercicio, se recibieron en 2010 cerca de 90 mil dictámenes, correspondiendo a:

Aseguradoras y afianzadoras Bancos y sofoles Casas de bolsa Casas de cambio Donatarias Establecimientos permanentes Estados financieros general Grupos financieros Intermediarios financieros no bancarios Regimen simplificado Sociedades controladoras y controladas Sociedades de inversión de capitales Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda

Para el dictamen fiscal del ejercicio 2010, en 2011 se presentaron 86,052 dictámenes, como sigue: a)

Presentados En Tiempo

b)

Presentados E)ctemporáneamente

Total Para el ejercicio 2011, en 2012 se presentaron 83,796 dictámenes a! 16 de julio, como sigue: a) b)

o)

Presentados en tiempo hasta el 2 de julio de 2012

68,475

Presentados extemporáneos con validez fiscal y legal hasta el 5 de julio de 2012

-13.838

Subtotal

82,313

Total

83,796

1.483

Presentados del 6 al 16 de julio


Para el dictamen fiscal del ejercicio 2012, en 2013 se presentaron 75,948 dictámenes, como sigue:^^ a)

Presentados en tiempo

b)

Presentados Extemporáneamente

75,948 0^^ Total

75,948

Dictámenes de Contribuyentes que consolidan Para la presentación de Información del Dictamen de contribuyentes que consolidan del ejercicio 2012, en 2013 se registraron 4,731 informes al 15 de julio de 2013.^ a)

Presentados en tiempo

b)

Presentados Extemporáneamente

4,731 O* Total

4,731

5.4.5 Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD) Para efectos de los artículos Tercero y Sexto dei Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficiai de la Federación del 30 de junio de 2010 y 30 de marzo de 2012, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, presentarán la información alternativa al dictamen a través del SIPIAD. Para ia presentación de la Información Alternativa al Dictamen del ejercicio 2010, en 2011 se registraron 3,314 informes, como sigue: a)

Presentados en tiempo

b)

Presentados Extemporáneamente

3,190 124

Total

Información al 3 de julio de 2013.

Información al 15 de jülio de 2013.

3,314


Para la presentación del SIPIAD del ejercicio 2011, en 2012 se registraron 3,890 informes, como sigue: a) b)

o)

Presentada en tiempo hasta el 2 de julio de 2012 Presentada extemporáneamente con validez fiscal y legal hasta el 5 de julio de 2012

3,452 407

Subtotal Presentada extemporáneamente del 6 al 16 de julio de 2012 Total

3,859 ____ ^ 3,890

Para la presentación del SIPIAD del ejercicio 2012, en 2013 se registraron 4,415 informes, como sigue:^** a) Presentados en tiempo b) Presentados Extemporáneamente

4.415 Q26

Total

4.415

Como antecedente de la presentación del dictamen fiscal por medios electrónicos, destaca que hasta el ejercicio 2000 era en forma opcional; sin embargo, a partir del ejercicio 2001 su presentación es obligatoria. Aun cuando la presentación del dictamen fiscal por medios electrónicos presenta algunos problemas, éstos pueden solucionarse, y sin lugar a dudas constituyen un avance en la modernización del país, ofreciendo entre otras las ventajas siguientes: a) Comodidad de enviar el dictamen fiscal por Internet sin tener que presentarlo en forma personalizada ante la Administración Local que corresponda. b) Reducción de costos en el proceso: almacenamiento y ahorro de papel. c) Seguridad jurídica al utilizar la Firma Electrónica Avanzada para firmar digitalmente la información. d) Seguridad lógica al viajar en forma encriptada la información a través de la red.

^

86

Información al 3 de ju lio de 2013.


e) Automatización de actividades e impedimento de omisiones en el trabajo. Es indudable que los medios electrónicos, en materia de dictamen fiscal, serán utilizados cada vez más, no sólo para el envío de la información, sino para documentar una auditoría. Por ello es necesario que los contribuyentes estén preparados para enfrentar el cambio que ello implica; es decir, habrá que invertir en la adquisición de equipos adecuados para llevar una contabilidad en medios electrónicos, así como capacitar a su personal para una adecuada administración de los mismos. Con las modificacbnes y posibilidades de no presentar un dictamen fiscal por el ejercicio de 2010 ,2011 y 2012 resultó importante el haber analizado las ventajas de su presentación por un CPR o el no hacerlo así, sobre todo para los contribuyentes que habían estado obligados a dictaminarse. Por otro lado resulta muy importante para los tres trab^ar conjuntamente las empresas y/o sus representantes, la autoridad y el IMCP, por un dictamen en medios electrónicos para el ejercicio de 2013 a presentarse a 2014 que le sea útil tanto al contribuyente como al SAT, aprovechando el cruce de información, que representa un ahorro importante de tiempo en compulsas, da una seguridad a ambos en el análisis de riesgos con una eficiencia en la supervisión, fiscalización y recaudación en los que el CPR resulta indispensable. 5.4.5.1

Dictamen por enajenación de acciones

El SAT en colaboración con el IMCP, tras diversas gestiones entre ambos organismos, contemplaron la posibilidad de que, a partir del año 2013, el dictamen de enajenación de acciones se realizará vía Internet.

5.4.6 Reforma fiscal 2014 5.4.6.1

Limitación al dictamen

La Reforma Fiscal de 2014, en materia de dictamen Fiscal quedó establecida una opción limitativa.


5.4.6.2

Dictamen Fiscal optativo

Únicamente para contribuyentes que rebasen los siguientes parámetros será optativo e! dictamen fiscal: •

Ingresos acumuíables superiores a $1 OO'OOO.OOO.

• Valor de su activo determinado sea superior a $79'000,000. •

Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios. 5.4.6.3

Declaración Informativa de su Situación Fiscal

Obligación de los contribuyentes que tengan ingresos en el último ejercicio fiscal inmediato anterior superiores a $644'599,005, así como aquellos que al cierre det ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista de presentar a más tardar el 30 de junio del año posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la Declaración Informativa de su Situación Fiscal.

5.4.7 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal prevista en la Ley del IVA para las personas morales y personas físicas, la cual consiste en proporcionar mensualmente al SAT, información sobre las operaciones con sus proveedores. Cabe señalar que la obligación de presentar la DIOT inició en julio de 2007, solo para personas morales y a partir de 2008 se incorporaron las personas físicas. La declaración informativa deberá presentarse en el formato electrónico A-29 “Declaración informativa de operaciones con terceros”. Los contribuyentes personas físicas y morales que tengan hasta 500 registros deberán hacerlo a través de la página de Internet del SAT, mientras que cuando sean más de 500 registros deberá presentarse ante la ALSC, en disco compacto (00), o en dispositivos USB para su validación. Para elaborar y presentar la declaración informativa para operaciones con terceros, así como las características que se requieren para la instalación de


dicho programa, deberá utilizarse la versión del programa electrónico DIOT 2011 V. 1.1.4., el cual se encuentra disponible en el portal de Internet del SAT. De nuevo, se puede observar la importancia del uso de la tecnología para la presentación de Información a la autoridad fiscal, en este caso, la declaración informativa de operaciones con terceros, la cual debe presentarse en medios electrónicos. Es necesario, entonces, contar con los medios necesarios para poder cumplir con esta obligación, que se facilita cuando se tiene una contabilidad en medios electrónicos en lugar de una documentación comprobatoria físicamente. No debe descartarse que el uso del CFD y el CFDI permitirán a la autoridad eliminar este tipo de declaraciones informativas en la medida que la misma información electrónica permita confrontar electrónicamente al emisor y al receptor de las facturas electrónicas, del mismo modo que se tiene por objetivo que una declaración de importación en un país sea al mismo tiempo la declaración de exportación del país por el que sale la mercancía.

5.4.8 Pagos provisionales y definitivos en línea Corresponden al pago de los impuestos causados sin hacerlo a través de los bancos. 5.4.8.1

Pago ReferenciadcP^

El “Servicio de Pago Referenciado”, se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del Impuesto en bancos utilizando el sen/icio de depósito referenciado, es decir, mediante una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos. Por su parte, la regla 11.2.8.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información respectiva en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan, en su caso, efectuado el pago por cualquiera de los impuestos citados.

M aclas Valadez, Francisco y otros. Declaraciones y Pagos. DyP. Guía Práctica 2013. 2da. E d „ IMCP y en Pagos Referenciados 2013.


Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos antes señalados, sin que puedan cambiar de opción. Al respecto, el SAT mediante la página de Internet, www.sat.gob.mx, dará a conocer las fechas y calendarios de los sectores que deberán incorporarse a este nuevo sistema. 5.4 .8 .1 .1

C o ntrib uyen te s o b lig a d o s a u tiliza r e l se rvicio

A partir de mayo de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril y subsecuentes:

• Contribuyentes del sector financiero. • Sociedades mercantiles controladoras y controladas. •

Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

A partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos correspondien­ tes ai mes de octubre y subsecuentes:

El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Los organismos constitucionalmente autónomos.

• Comisión Federal de Electhcidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. A partir de febrero para los pagos provisionales y definitivos correspon­ dientes al mes de enero de 2011 y meses subsecuentes:

Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (lEPS). deben utilizar el “Servicio de Pago Referenciado".


Quedan exceptuados quienes tributen conforme a! Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los contribuyentes que deban enterar el lEPS ante las entidades federativas por la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II de la Ley que regula dicho impuesto, en términos del Anexo 17 de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, quienes utilizarán el Servicio de Pago Referenciado por las diversas obligaciones de entero del referido impuesto. A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspon­ dientes a abril de 2011 y subsecuentes:

Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011. respecto del ejercicio fiscal 2010, aun cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercera del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010 y 30 de marzo de 2012. A partir de febrero de 2012:

Todas las personas morales para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del 2012 y meses subsecuentes. A partir de septiembre de 2012:

Se incorporaron las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1'000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y meses subsecuentes. Al respecto, todas las personas físicas, que no se encontraron en el supuesto anterior, pudieron optar por utilizar el Servicio de Pago Referenciado, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Pago Refenciado. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.


A partir de noviembre de 2012;

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Pago Referenciado para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes. En una última etapa, el SAT tiene programado que los contribuyentes no mencionados en las etapas anteriores (personas fisicas), utilicen el Servicio de Pago Referenciado con algunas excepciones. A partir de enero de 2014:

*

Todos los pagos de impuestos deberán efectuarse a través del Pago Referenciado.“ 5.4 .8 .1 .2

U so d e ! S e rvicio

Debe instalar o actualizar:

o Java Virtual Machine como mínimo la versión 6.0 o Silverlight versión como minimo la versión 4.0 Este nuevo Servicio de Pago Referenciado se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones: o Provisionales o Definitivas En caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Asimismo, sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos. Con el Pago Referenciado antes Servicio de Declaraciones y Pagos los contribuyentes primero envian la declaración al SAT a través de internet en la sección Mi portal, Pago referenciado, en la que de resultar impuesto a pagar se Pago Referenciado 2014. editado por el IMCP.


genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaría, sin exceder el plazo establecido en dicha línea. Ventajas:

* No tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente. •

Permite eliminar las siguientes obligaciones: — Presentar avisos en ceros. — Presentar declaraciones de corrección de datos.

5.5

Conservación de documentación fiscal para dictaminados

Microfilmar la contabilidad y la dígitallzación. Reforma al CFF en 1981 para 1983

El diccionario de la Real Academia Española, establece que el término microfilmar significa reproducir en microfilme^^ una imagen o figura, especialmente manuscritos o impresos. Además, dicho microfilme otorgará mayor certeza y seguridad jurídica para los contribuyentes. La palabra “Digitalizar^consiste en la acción de convertir en digital (aportando valores en bits O y 1) cualquier tipo de información, ya sea gráfica, de audio, vídeo, vídeo en movimiento, etcétera. En materia de digitalización de la contabilidad, se dio el primer paso el 31 de diciembre de 1981, con la publicación en el DOF del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CFF, que entró en vigor a partir del 1° de enero de 1983 y que tenía por objeto fortalecer y adecuar el marco jurídico tributario, haciéndolo acorde a la aplicación tecnológica en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en un marco que, además, otorga mayor certeza y seguridad jurídica para los contribuyentes. De acuerdo con el diccionario de la Real Academ ia Española, microfilm e es un film e en que se reproduce, con una gran reducción de tamaño, docum entos gráficos, perm itiendo asi su fácil alm acenam iento y manipulación. ”

D iccionario inform ático http://www.glosarium,corrVlerm/425.14,xhtml.


5.5.1 Opción para los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros La opción de digitaílzar la contabilidad se estableció para los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros por Contador Público Registrado y consiste en microfilmar la parte de su contabilidad que señalara el Reglamento del CFF, precisando que los microfilmes tendrían el mismo valor que ios originales, es decir, que el propio papel físico.^®

5.5.2 Requisitos para microfilmar su contabilidad No obstante lo anterior, no fue sino hasta el 29 de febrero de 1984 con la publicación del Reglamento del CFF, que se dio a conocer los requisitos para microfilmar la documentación comprobatoria para los contribuyentes que dictaminaran sus estados financieros para efectos fiscales. Los requisitos que deben cumplirse para microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el SAT mediante reglas de carácter general, los comprobantes o documentación comprobatoria de los actos o actividades que realicen, de los servicios que reciban y de las compras que efectúen, son los siguientes;*® a) Antes de efectuar la microfilmación o la grabación, el Contador Público que dictamine los estados financieros deberá hacer una revisión selectiva que sea representativa del total de los documentos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los documentos microfilmados o grabados corresponden a los originales existentes en el archivo, a la fecha en que este último practicó la auditoria, y que la microfilmación o grabación se ajustó a lo dispuesto por este artículo. Dicha manifestación deberá ser firmada por el contador público y el contribuyente. b) Microfilmar o grabar los documentos debiendo agrupar tanto los expedidos como los recibidos por meses, documentos afines clasificados por cuentas y subcuentas, de modo que los totales puedan ser confrontados con los contenidos en los sistemas y registros contables del contribuyente. Artículo 30, cuarto párrafo del CFF, publicado en el DOF el 31 de diciem bre de 1981. Reglamento del CFF, “Artículo 41” , publicado en el DOF el 29 de febrero de 1984 - Actual Articulo 52, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.


c) Sumar por cada mes el valor total que representa la documentación expedida o recibida y microfllmar o grabar el correspondiente registro de auditoría de la máquina sumadora. d) Consignar al Inicio y final de la microfilmación o grabación la fecha en que se realiza la misma, debiendo ser firmada por el contador autorizado. e) Realizar la microfilmación o grabación por duplicado a efecto de que uno de los ejemplares pueda emplearse para uso constante y conservarse el otro en caja de seguridad que garantice su indestructibilidad, mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. f) Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que garantice permanencia de imagen por el mismo periodo a que se refiere la fracción anterior. Es importante mencionar que la grabación en discos ópticos se efectuará en los témiinos y con las características que, mediante reglas de carácter general, expida la Secretaría de Hacienda. g) Relacionar el anverso y el reverso de los documentos cuando la microfilmación o grabación no se haga con equipo que microfilme o grabe simultáneamente las dos caras de dichos documentos y éstos contengan anotaciones al reverso. h) Conservar, hasta la fecha en que se presente la siguiente declaración anual los originales de los documentos microfilmados o grabados correspondientes al último ejercicio de 12 meses por el que se presentó o debió haberse presentado declaración anual, o bien, hasta la fecha en que dicte resolución firme cuando se haya ejercido facultades de comprobación en materia de impuestos y derechos, en relación con el ejercicio cuya documentación se microfilma o graba. Los documentos que comprueban la adquisición de bienes de inversión, los aduaneros, los de tenencia o uso de vehículos, la documentación relacionada con aportaciones de seguridad social y las declaraciones de contribuciones, deberán conservarse en original durante el plazo que al efecto señala el artículo 30 del Código, en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales en los términos del artículo 67 del citado Código.


5.5.2.1

Contribuyentes que dictaminen

Las personas físicas y morales que dictaminen sus estados financieros por CPR, podrán microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale el Reglamento del CFF, la cual tendrá el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el citado Reglamento.

5.5.3 Lineamientos para microfilmar su contabilidad Como una medida regulatoria ante la modernización tecnológica en este tipo de procesos, se prevé que la grabación en discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, respecto de los ejercicios dictaminados, se efectúe en los siguientes términos;'*’ Usar discos ópticos, discos compactos o cintas magnéticas Usar para la grabación de la información, discos ópticos de “5.25” o "12", discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características impidan borrar total o parcialmente la información. Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga lo siguiente; •

El nombre.

• La clave del RFC. • El número consecutivo de dichos medios. •

El total de los documentos grabados.

El periodo de operación

La fecha de grabación.

Los documentos deberán ser grabados sinedición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes quecubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada. Regla 1.2.10.1. de la Resolución M iscelánea Fiscal.


Tener un sistema ágil de consulta a disposición de las autoridades fiscaies Los contribuyentes que opten por microfiimar o grabar la documentación, deberán tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática. La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos, clasificados conforme se establece en el Reglamento del CFF. El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes. Documentos que contengan anverso y reverso Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, éstos deberán grabarse consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso. Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.

5.5.4 Ventajas de la microfilmación de la documentación La ventaja principal de las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, es que tienen el mismo valor probatorio que los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.''^

A rticulo 63. penúltim o párrafo del CFF.


5.5.5 Sanción por no cumplir con los requisitos para la microfiimación El artículo 75, fracción II, inciso f) del CFF, el cual trata sobre la imposición de multas por la comisión de infracciones señaladas en las leyes fiscales, dispone que es una infracción el hecho de que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la SHCP, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezca de valor probatorio. Por otra parte, el artículo 83, fracción VIII del CFF establece que es una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sea descubierta por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la autoridad mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. La sanción por cometer esta infracción es de $2,140 a $10,670'*^ pesos mexicanos. Es importante mencionar que la multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio. Es una infracción relacionada*” con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la autoridad mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.

A rticulo 84, fracción V il del CFF.

Artículo 83. fracción VIII del CFF.


5.6 Conservación de documentación fiscal para no dictaminados El Código Fiscal de la Federación se vió reformado al finaiizar el año de 2006 para entrar en vigor a partir del 1®de enero de 2007.

5.6.1 Exposición de motivos En la exposición de motivos de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de las leyes de los Impuestos Sobre la Renta, al Activo, Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,'^ presentada por el Ejecutivo Federai, en materia de microfilmación de la contabilidad, se expresó lo siguiente: _______________________ ____ Por otra parte, cabe señalar que de conformidad con lo previsto en el propio Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes están obligados a conservar la contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, tal y como se prevé para el caso de las pérdidas fiscales.

Por tanto, sería conveniente que los contribuyentes que no dictamen sus estados financieros puedan, mediante el uso de la tecnología (como podría ser un Banco Fiscal de Datos), para conservar parte de su contabiiidad y darle valor probatorio. Lo anterior, se prevé como una facilidad para dichos contribuyentes, regulándose que los requisitos serán emitidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, tal y como actualmente se encuentra previsto en el articulo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Véase G aceta Parlamentaria. Cám ara de Diputados, número 2154-ln, lunes 18 de diciem ­ bre de 2006.


5.6.2 Opción para contribuyentes que no dictaminan sus estados financieros Se adicionó un séptimo párrafo al articulo 30 del CFF para establecer la opción para que los contribuyentes que no dictaminan sus estados financieros puedan, mediante el uso de la tecnología, conservar parte de su contabilidad y darle valor probatorio: El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Sen/icio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, asi como los requisitos que se deberán ser cumplidos para tal efecto.

A la fecha no hay reglas para contribuyentes que no hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales.

5.6.3 Reglas de carácter general Por lo tanto, se precisó que el SAT, mediante reglas de carácter general, emitirá los requisitos para autorizar a dichos contribuyentes la microfilmación o grabación de la contabilidad, los cuales a la fecha no han sido emitidos, ya que si bien es cierto que existía la regla“®que establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas para microfilmar su contabilidad, dicha regla hace mención únicamente a los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales. Por ello, resulta indispensable que la autoridad fiscal actualice esta regla para que sea aplicable también a todos los contribuyentes y no solamente a los dictaminados.

1.2.14,1 de la RMF para 2007,

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Medios electrónicos para a ex oedicion de com o rob a n es diaitaies

Con la incorporación de los medios electrónicos en el derecho federal común para regular y controlar el Comercio Electrónico, las transacciones vía Internet y la digitalización de la contabilidad, se consideró necesario aprovechar la tecnología para otorgar las ventajas que ésta contiene para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Fue así como el día 13 de diciembre de 2002, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, aprobó el proyecto de Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de ía Federación, el cual adicionaba un Capítulo Segundo denominado: “De los medios electrónicos" al Título I "Disposiciones Generales” del CFR’ Eneste Decreto, el Ejecutivo Federal proponeque, para unamejoradministración tributaria, se incorpore al ámbito fiscal, las nuevas tecnologías electrónicas que están siendo adoptadas en el mundo para realizar operaciones de carácter empresarial y agilizar las comunicaciones, con un ahorro considerable de recursos económicos, materiales y de tiempo. Esta evolución es congruente con las medidas para la utilización de documentos digitales que se han venido Instrumentado en diversas disposiciones legales de nuestro sistema jurídico, como son las reformas que en materia de medios electrónicos se realizaron en el año 2000 a diversos ordenamientos, entre otros, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, 31 Código de Comercio y las reformas en materia de firma electrónica y de prestadores de servicios de certificación. Véase la dirección http;//gaceta.diputados.gob.m x/


Astmismo, se consideró pertinente establecer mecanismos que permitan a los contribuyentes tener seguridad jurídica en el empleo de estos medios electrónicos en la presentación de declaraciones, pagos, avisos y expedición de comprobantes fiscales, entre otros. Por ello, se hizo conveniente regular lo relativo a la utilización de documentos digitales para efectos fiscales, tales como: a) El uso de la firma electrónica avanzada en sustitución de ia firma autógrafa y sus efectos jurídicos. b) El mecanismo que permita verificar la inalterabilidad del contenido de los documentos digitales y la autoría de los mismos. c) Las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para actuar como órgano certificador de firmas electrónicas, así como los servicios que debe prestar y los requisitos que deben cumplir los certificados que emita. d) Establecer el valor probatorio que los documentos digitales tendrán cuando las personas presenten medios de defensa en materia fiscal. e) Establecer facilidades para apoyar a algunos contribuyentes para que puedan incorporarse al uso de medios electrónicos, como es el caso de los contribuyentes de menores ingresos, quienes tendrán la opción de no utilizarlos, o bien, podrán acudir a las áreas de asistencia al contribuyente, las cuales deberán proporcionar apoyo gratuito para la transmisión por Internet de la presentación de declaraciones. f) Establecer la obligación del SAT para que algunas de sus áreas difundan dichos servicios en la página de Internet: www.sat.gob.mx y den a conocer en la misma la totalidad de los trámites fiscales y aduaneros, de forma tal que se incremente en forma sustancial el servicio de asistencia ai contribuyente. Lo anterior, con la finalidad de que estas medidas sean aplicadas en forma progresiva para que los contribuyentes puedan adaptarse al uso de la nueva tecnología y cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales. La iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal tiene por objeto, entre otras cosas, establecer un régimen fiscal más eficiente que reduzca al máximo las cargas administrativas que enfrentan los contribuyentes, mediante la eliminación de trámites que, lejos de aportar beneficios, tanto para los contribuyentes como para la autoridad, se traducen en gastos innecesarios en que incurren ambas partes.


6.1 Firma Electrónica Avanzada El nacimiento de la Firma Electrónica Avanzada, conocida anteriormente como FEA y ahora promocionada como la FIEL, se dio con las adiciones y modificaciones al Código de Comercio antes comentadas. En estas disposiciones se incorporó el uso de la FIEL para efectos de su uso en medios electrónicos en materia comercial. En materia fiscal, se adoptó la FIEL mediante la reforma al CFF publicada en el DOF, el 5 de enero de 2004 que entró en vigor al día siguiente. Mediante disposición transitoria se estableció que durante el ejercicio fiscal de 2004 su uso sería optativo, y que los contribuyentes podían continuar utilizando la Contraseña hasta que la obtuvieran. A partir del ejercicio de 2005, el uso de la FIEL es obligatoria para presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes (RFC), declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el propio SAT mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades fiscales o a las oficinas autorizadas, cumpliendo con los requisitos establecidos y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Las primeras reglas generales que deben seguir los contribuyentes para obtener, tanto su FIEL como el certificado digital fueron dictadas por medio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2004 y su Anexo 20. Cabe destacar que en nuestra Asamblea-Convención de octubre de 2004, en la toma de protesta del C.RC. Pablo Mendoza García como Presidente del IMCP, el Ing. José María Zubiría Maqueo, Jefe del SAT en ese entonces, estuvo con nosotros y pronrK)vió la idea de la obtención de la FEA, ahora FIEL, para los C.P.R., ya que no existía la obligación de su utilización para ninguna empresa. Para entonces, los contribuyentes que estaban obligados a obtener el certificado de la FIEL son los siguientes; A partir del ejercicio de 2005; a) Personas morales, excepto aquéllas que pertenezcan al sector primario de agricultura, ganadería y pesca.


b) Personas físicas que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos hubieran excedido de $1,750,000 en el ejercicio inmediato anterior. c) Personas físicas que no realicen actividades empresariales cuyos ingresos hubieran excedido de S300,000 en el ejercicio inmediato anterior. d) Representantes, sin importar el nombre con que se les designe, de personas que no sean residentes en México, pero que en nombre suyo realicen actividades por las cuales deban pagarse contribuciones. e) Agentes aduanales, mandatarios y apoderados para la elaboración y transmisión de pedimentos. f) Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros. g) Contribuyentes que expidan CFD, como la factura electrónica. h) Impresores autorizados, así como los contribuyentes que hayan sido autorizados para imprimir sus propios comprobantes, para la presentación del aviso mediante el cual señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes para continuar con la autorización en 2006, así como para el envío del reporte semestral de folios utilizados. i) Donatarias autorizadas para recibir donativos que sean deducibles, para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con la autorización. A partir del 1° de enero de 2007, también estaban obligadas a solicitar el certificado de la FIEL desde el momento de su inscripción al RFC, los siguientes: a) Personas morales que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen. b) Personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen.


c) Socios y accioriistas de las personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos. d) Quienes hubiesen adquirido sus acciones por medio de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. Poroíraparte,iareglall.2.8.3.5de laRMFseñalóquelos medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tuvieran establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a ia firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. Los contribuyentes personas físicas que obtengan saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta en su declaración anual igual o superior a $12,860.00 y como consecuencia soliciten una devolución automática, det>erán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la FIEL. En el caso de personas morales, para presentar su declaración anual, deberán utilizar la FIEL Cabe señalar que la FIEL deberá generarse y obtenerse conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF “Obtención del Certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña (antes CIEC) que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT.

6.1.1 Concepto de la Contraseña (antes CIEC) La contraseña es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y un password elegida por el contribuyente, se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son: a) Portal privado del contribuyente. b) Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero). c) Declaración Informativa Múltiple.


d) Envío de deciaracíones anuales. e) DeclaraSAT en línea. f) Declaraciones de corrección de datos. g) Consulta de transacciones. h) Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados. i) Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para CFD. j) Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

6.1.2 Generación de la Contraseña a través de Internet Si es un contribuyente persona física que percibe ingresos o es una persona moral, y es la primera vez que Ingresa para generar la Contraseña y cuenta con certificado de FIEL, puede obtener su Contraseña de forma inmediata, ya que el sistema detectará esta información automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondiente (RFC, contraseña de la clave privada, clave privada ’ .key y certificado digital *.cer). Para los contribuyentes que ya han obtenido la Contraseña, pero se les olvidó, requieren cambiarla o actualizar los datos de la misma, existen las siguientes opciones; • Olvido de Contraseña, a través de dar respuesta a su pregunta secreta, permitirá capturar una nueva Contraseña. • Cambio de Contraseña, autenticación a través de la Contraseña actual, permite cambiar la Contraseña. • Actualización de datos, autenticación a través de la Contraseña actual, permite cambiar la pregunta, respuesta secreta y el correo electrónico Si tiene algún problema para obtener su Contraseña por Internet, se puede acudir a cualquier módulo de Servicios al Contribuyente para que )e sea generada. ®

Página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx

108


Entre otros servicios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, la contraseña permite al contribuyente ingresar a su Portal Privado donde podrá consultar información confidencial.

6.1.3 Concepto de Firma Electrónica Avanzada^ Una vez comentada la obligación del uso de la FIEL, es importante señalar su concepto. Se entiende por FIEL, los datos adjuntos a un mensaje electrónico que permiten cifrar información para que sea enviada de forma íntegra y segura por medio de Internet. Su propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal como si se tratara de una firma autógrafa.

6.1.4 Contribuyentes con la FIEL y con la Contraseña El SAT cuenta con un padrón importante del Registro Federal de Contribuyentes: sin embargo, de acuerdo con la última versión de este registro, puede apreciarse que durante el ejercicio 2009 se tramitaron el mayor número de FIEL, y hasta el mes de diciembre de 2013 se presentaron los siguientes datos:

Estadísticas de personas que han tramitado FIEL por año 1 , 412,815

1 , 128,157

2009 2010 2013 N o ta : In fo rm a c ió n p ro p o rc io n a d a p o r e l SA T

2Página electrónica del SAT; vm w.sat.gob.m x


Obtención de la ContraseAa para personas fielcas y personas morales Wcioj|Obtenct6ndelaCofttra3cftaHAc>m kzaci6naebatOTBñ9Ct;pefaci6n(i»Contr«safta

Cam&lo de Contrasefta

S eleccione una de las opciones disponibles en el menú La contraseña es de uso personal e intransferible y no puede ser solicitada por un tercero. Servicio óe Administración Tributarla (SAT). México’

En caso de no contar con certificado de FIEL o haberla obtenido antes de 2006, la podrá obtener o actualizar en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, cumpliendo con los siguientes requisitos, según sea el caso; •

Personas Físicas: — Registro Federal de Contribuyentes (RFC). — Identificación oficial original (IFE, Pasaporte. Cartilla). — Cuenta de correo electrónico vigente.

Personas Morales: — Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa. — Identificación oficial original del Representante Legal (IFE, Pasaporte. Cartilla). — Poder Notarial que lo acredite con dicha personalidad. — Cuenta de correo electrónico vigente.

Es importante contar con una cuenta de correo electrónico vigente, porque por este medio, el SAT le hará llegar información personalizada de las transacciones o trámites que realice a través de su Portal de Internet o en forma presencial en sus módulos.


Información Estadística de Certificados de FIEL emitidos por año

2,276,535 2,161,003 1,915,257 1,248,205 982.559 A H 541,108 ■ ■

661,068 414 4 1 4 864 .W ^ 9 .4 6 9

‘' ■ l l l l l

2010

N o ta : In fo rm a c ió n p ro p o rc io n a d a p o r e l SAT

Al 31 de diciembre de 2013, se han expedido 10, 713,992 certificados digitales a 6, 587,812 contribuyentes de los cuales. Personas M orales,

990.468

15%

Personas Físicas, 5,597.344 85%

N o ta : In fo rm a c ió n p ro p o rc io n a d a p o r e l S A T


Cifras Factura Electrónica'* Expiden Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:

918,724

Expiden comprobantes fiscales digitales:

109,593

Expiden comprobantes fiscales con código de barras

2’831.699

Auxiliares en facturación:

77

Contribuyentes utilizan el servicio gratuito de facturación provisto por el SAT; Facturas emitidas (CFD-CFDI) de 2005 a diciembre de 2013:

50,047 9’662,427,141

6.1.5 Ventajas de su utilización^ La obtención de la FIEL otorga a los contribuyentes la posibilidad de expedir facturas electrónicas, entre otros beneficios. Este método alternativo de facturación utiliza tecnología digital para enviar, recibir y almacenar facturas, con la misma validez de los comprobantes fiscales Impresos. Su ventaja radica en que este tipo de comprobantes agiliza la conciliación de información en la contabilidad y reduce costos y errores en el proceso de facturación, simplificando la declaración de impuestos. Las ventajas son las siguientes; a) Necesaria para utilizar y expedir facturas fiscales electrónicas. b) Ahorra en insumos y en los demás gastos administrativos, al reducir el uso de papel. c) Posibilita la presentación de avisos por medio de Internet. d) Consultar la situación fiscal del contribuyente mediante Internet. e) Que los documentos firmados electrónicamente tienen las mismas funcionalidades y garantías que un documento físico. f) Gracias a sus características de no repudio y autenticidad, se brindará mayor certeza jurídica a los contribuyentes en sus transacciones. Véase: http.//tienda, imcp. org. m x/complementos Página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx/datos al 31 de diciembre de 2013.


g) El envío de información fiscal de relevancia mediante boletines vía correo o buzón electrónico. h) Beneficios de la firma electrónica para hacer más eficiente las operaciones del SAT. i) Menor afluencia de contribuyentes en las oficinas locales, reduciendo ios costos de servicio. j) La automatización de trámites y procesos internos del SAT. k) Eliminar el riesgo de fraude en las transacciones electrónicas efectuadas entre los contribuyentes y el SAT. I) La identificación plena de los contribuyentes que realizan transacciones electrónicas con el SAT m) La implementación de ta FIEL permite la realización de diversos trámites y el acceso a servicios, garantizando la máxima confiabilidad y seguridad. n) Una contribución importante a la ecología.

6.1.6 Características La FIEL permite asegurar la identidad del firmante y la integridad (no modificación posterior) del mensaje original. Este sistema funciona gracias a la criptografía de clave pública; es decir, por medio de la encriptacíón basada en el uso de un par de llaves (pública y privada) que cumplen lo siguiente: a) Lo que es cifrado con una llave sólo se puede descifrar con la otra y viceversa. b) La llave privada sólo es conocida por el usuario, y no se comparte. c) La llave pública se comparte con todos aquéllos que quieran comunicarse de forma segura con el propietario de la llave privada. La FIEL se genera mediante una función resumen o huella digital del mensaje. Este resumen o huella digital se cifra con la llave privada, y el resultado es lo que se denomina firma electrónica, misma que se adjunta al mensaje original.


Se podrá comprobar que el mensaje no fue modificado desde su creación porque es posible generar el mismo resumen o la misma huella digital aplicando la misma función de resumen al mensaje. Además, se podrá comprobar la autoría descifrando la FIEL con la llave pública del firmante, lo que dará como resultado, de nuevo, el resumen o la huella digital del mensaje. Si los resúmenes o huellas digitales son iguales (mensaje y firma electrónica), se comprobará que el mensaje no ha sido alterado y que el firmante es quien dice ser. Por lo anterior, la firma electrónica tiene las siguientes características: a) Es única por documento y por signatario. b) No se puede negar la autoría. c) Es infalsificabie. d) No puede transferirse a otro documento. 6 .1 .7 C e rtific a d o D ig ital (C D )

Para que la FIEL sea válida, debe ser expedida junto con un certificado digital. Un certificado digital es un documento electrónico que asocia una clave pública con la identidad de su propietario, mediante el cual se puede identificar al contribuyente en forma electrónica. Con este certificado el contribuyente podrá intercambiar documentos (declaraciones, dictámenes, facturas electrónicas, etc.), de forma más fácil y segura. 6 .1 .8 R eq u isito s d el CD

Los CD que emita el SAT, para ser considerados válidos, deberán contener los datos siguientes: a) Mención de que el certificado se expide como tal. b) El código de identificación único del certificado. c) La mención de que fue emitido por el SAT. d) Nombre del titular del certificado y su RFC. e) Vigencia del certificado señalando el dia de inicio y la fecha de terminación.


f) La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certiticado. g) La clave pública del titular del certificado.

6.1.9 Renovación La vigencia de los certificados® es de dos años a partir de la fecha en que se haya expedido. Por to tanto, las personas obligadas o no, pero que obtuvieron su FIEL, deberán renovarla antes de que concluya el periodo de vigencia del certificado: es decir, antes de que transcurran los 24 meses siguientes a su expedición. No obstante lo anterior, de conformidad con el articulo quinto del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, y con la finalidad de disminuir la carga administrativa a las personas físicas en la renovación del certificado digital de la FIEL, se estableció una vigencia de cuatro años para los certificados de la FIEL que se expidieron a partir del 1° de julio de 2010. La renovación de la FIEL podrá llevarse a cabo, por medio de la propia página electrónica del SAT, para lo cual deberán contar con el certificado digital de la FIEL vigente. Los contribuyentes que se ubiquen en este supuesto, deberán verificar que los archivos funcionen y realizar el siguiente procedimiento; a) Utilizar la aplicación SOLCEDI para generar una nueva llave privada (extensión KEY) y un nuevo archivo de requerimiento {extensión REQ). b) Dentro de esta aplicación, se deberá seleccionar la opción Renovación de la FIEL y seguir las instrucciones que se mencionan en el propio programa.

El articulo 17-D, en su penúltim o párrafo señala que, para efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia m áxima de dos años, contados a partir de la fecha en que hayan sido expedidos. Antes de que concluya el p>eriodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado, el SAT podrá, m ediante regias de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la com parecencia personal ante dicho órga­ no para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos en las propias reglas. Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará supedita­ do a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este articulo.


Una vez que se concluya satisfactoriamente el procedimiento de renovación de la firm@, a partir de ese momento se podrá utilizar el certificado digital generado y su correspondiente llave privada para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles por los próximos 24 meses, quedando sin efectos el certificado digital anterior, así como su llave privada correspondiente. En caso de que la vigencia del certificado de la FIEL, hubiera concluido, los contribuyentes deberán realizar nuevamente el trámite, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha 109/CFF “Renovación del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A de la RMF; es decir, llevarán a cabo el procedimiento desde el principio, llenando nuevamente la solicitud de la cita para tomar ia foto y las huellas digitales.

6.2 Opción de expedir Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) Una vez que se concluya satisfactoriamente el procedimiento de renovación de la firm@, a partir de ese momento se pudo utilizar el certificado digital generado y su correspondiente llave privada para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles por los próximos 48 meses, en el caso de personas físicas, y de 27 meses para persona morales, quedando sin efectos el certificado digital anterior, así como su llave privada correspondiente. Cabe mencionar que la FIEL podrá renovarse por períodos iguales cuantas veces el contribuyente lo solicite. Con la posibilidad de utilizar el CFD, se abrió la posibilidad para que los contribuyentes sustituyeran la factura impresa en papel, por otra que se expida en medios electrónicos. Es importante señalar que, a diferencia de la FIEL, el CFD es opcional, lo cual es un acierto de la autoridad fiscal, ya que permitió simplificar las tareas de los contribuyentes y empresas que estuvieron capacitados y preparados para expedir comprobantes por medios electrónicos, habiéndose emitido el primer Cf^D el 12 de enero de 2006 y el último deberá ser en o hasta abril de 2014.


6.2.1 Concepto El CFD se define como un documento digital con validez fiscal, que utiliza estándares técnicos de seguridad internacionalmente reconocidos para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio del documento/

6.2.2 Ventajas de su utilización El CFD facilita la administración de las empresas, ya que podrían ahorrarse hasta 80% en los costos de su operación y hacer más eficientes los servicios prestados.® Dentro de las ventajas que ofrece el uso de dichos comprobantes están: a) No requiere un formato pre-impreso y pre-foliado. b) Puede consultarse e imprimirse en cualquier momento. c) El formato de la factura es versátil, no hay un modelo único. Las autoridades sólo exigen que se cumpla con determinados requisitos, los cuales deben aparecer en el cuerpo de la factura. d) Tienen la misma validez legal y fiscal que la factura pre-impresa. e) Evitan su duplicidad y falsificación, pues lo impiden el sello digital y las medidas de seguridad informática que es necesario establecer. f) Su costo de impresión y de administración es significativamente menor al de la factura pre-impresa, entre otros muchos asociados al papel.

6.2.3 Opción de expedir^ Para que las personas físicas y morales puedan expedir facturas electrónicas de las operaciones que realicen, deberán contar con un certificado de FIEL y llevar su contabilidad en sistema electrónico, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el SAI, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.

Boletín C o m p rc ^ n te s fiscales -Preguntas frecuentes- SAT México: www.satgob.nw Reforma, Sección de Negocios, jueves 10 de mayo de 2007. Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2010, artículo 29, séptim o párrafo.


6.2.4 Requisitos para expedír^'^ Los contribuyentes que ejerzan la opción de expedir documentos digitales (CFD), deberán cumplir con las obligaciones siguientes: a)

Tramitar el certificado de sellos digitales

Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales, Cabe señalar que los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que serán utilizados exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las personas físicas y morales. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la FIEL de la persona solicitante. Los elementos utilizados en la generación de Sellos Digitales, son los siguientes: i. Cadena Original, el elemento a sellar, en este caso de un comprobante fiscal digital. ii. Certificado de Sello Digital y su correspondiente clave privada. iii. Algoritmos de criptografía de clave pública para firma electrónica avanzada. iv. Especificaciones de conversión de la firma electrónica avanzada a Base 64. Para la generación de sellos digitales se utiliza criptografía de clave pública aplicada a una cadena original. La criptografía de Clave Pública se basa en la generación de una pareja de números muy grandes relacionados íntimamente entre sí, de tal manera que una Op, Cit.. artículo 29, octavo párrafo del CFF vigente hasta 2010.

118


operación de encripción sobre un mensaje tomando como clave de encripción a uno de los dos números, produce una mensaje alterado en su significado que solo puede ser devuelto a su estado original mediante ia operación de desencripción correspondiente, tomando como clave de desencripción al otro número de la pareja. Uno de estos dos números, expresado en una estructura de datos que contiene un módulo y un exponente, se conserva secreta y se le denomina “clave privada", mientras que el otro número llamado “clave pública”, en formato binario y acompañado de información de identificación del emisor, además de una calificación de validez por parle de un tercero confiable, se incorpora a un archivo denominado “Certificado de firma electrónica avanzada o Certificado para sellos digitales”. b)

Emisión de CFD por medios propios o a través de terceros

La emisión de los CFD podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Estos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el SAT, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general. Asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes. Será posible contratar a uno o más proveedores" de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada proveedor. Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de sen/icios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios. La administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o el proveedor de servicios de generación y envió de comprobantes fiscales digitales, para este último caso, deberá estar regulado de forma contractual. El número de serie de los certificados de sello digital deberán ser especificados en el contrato que celebren el contribuyente y el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, mismos que deberán ser revocados al término de la relación contractual.


El ejercicio de la opción señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de proveedor de servicios de generación y envío de CFD. El sitio de Internet del SAT define como un Proveedor Autorizado de CFDI (PACFD), a quien cuenta con la autorización del SAT para generar y procesar fuera del domicilio fiscal de quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales por medios electrónicos y de manera 100% digital, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. Los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) de CFDI, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a. Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, dicha reserva también debe estar estipulada por escrito como una obligación a cargo del proveedor. b. Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado conforme a lo que establece el CFF,’^ asi como los señalados en las demás disposiciones aplicables, con folio asignado y con el sello digital del SAT. c. Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI, una vez que hayan sido certificados. Este envió se realizará con las características y especificaciones técnicas que le proporcionó el SAT al momento de obtener la autorización. d. Tener en todo momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses. e. Proporcionar a) contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados, esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.

Artículos 29 y 29-A, del CFF.

120


f. Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI. g. Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los e s o que el SAT le proporcione para realizar su función. h. Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporal o definitivamente sus servicios, y dar al SAT, en su caso, “Aviso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como Proveedor de certificación de CFDI” En el caso del aviso a sus clientes, este deberá realizarse con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones. i. Presentar el “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como Proveedor de Certificación de CFDI", cuando el proveedor entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, dentro del término de 72 horas o antes de que concluya el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, lo que ocurra primero, el proveedor de certificación de CFDI deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya certificado y que aún esté pendiente de dicho envío. j.

Validar que el CFDI que le fue remitido cumpla con lo siguiente: i. Que el periodo de tiempo entre la fecha de envió para certificación del documento y la fecha en la que se reciba el mismo por el proveedor de certificación no exceda de 72 horas. il. Que el documento no haya sido previamente certificado por ei propio proveedor de certificación. ili. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado. iv. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.


V.

Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20.

vi. Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos: • Folio asignado por el SAT. •

Fecha y hora de certificación.

Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

• Sello digital del SAT. Para mayor información, el SAT puede proporcionar información imparcial, objetiva y orientada a las obligaciones legales del contribuyente, que está disponible en su página de Internet. Al mes de abril de 2014, existen 77 empresas autorizadas,^^ que se enlistan a continuación:

http://www.sat.gob.mx/silio_internet/asistencia_ contribuyente/principiantes/com probantes. fisca!es/66_19264.htmí


Empresa con autorizados de PAC 1.

Digital Invoice (TKK CREATE IT, S A de C.V.).

21.

Edix CFD (Ekomercio Electrónico, S.A. de C.V.).*

2.

STOFactura (Servicios, Tecnoiogía y Organización, S.A. de C.V.).

22.

FEL.mx ® (Facturar En Línea. S. de R.L. de C.V.).

3.

FacturaSi (Facturas! 2011, S.A. de C.V.).

PRODIGIA (Pfodigia Procesos 4, Díqítales Administrativos, S.A. de C.V.).

23. Masfactura (Masteredi, S.A. de C.V). 24.

FacE MasNegocio (MasNegocio. com, S. de R.L. de C.V).

25.

Pegaso Digital (Servicio y Soporte en Tecnología Informática, S.A. de C.V.).

5.

¡Timbre (Soluciones Digitales Avanzados, S.A. de C.V.).

26.

Grupo Advantage (Advantage Security, S, de R.L. de C.V.).

6.

CERTIPASS (NetWork Information Center México, S.C.).

27,

Levicom-EDC Invoice {Carvajal Tecnología y Servicios. S.A. de C.V.).

7.

FINKOK (Finkok. S.A. de C.V.).

4G FACTOR SA DE CV (4G Factor, 8; S.A. de C.V.). 9.

Factróníca (Factrónica, S. de R.L. deC.V.)

10.

Comprobante Digital (Real Virtual, S.A.deC.V.).

MY$uite® (Mysuite Services. S.A. 28. tieC.V.). FORMAS DIGITALES (Formas 29. Continuas de Guadalajara, S.A. de C.V.). 30.

Sefactura (Sefactura, S.A. de C.V.).

Edicom (Edicomunicaciones México, 11. S.A. de C.V.).*

31.

Expidetufactura (CPA Control de Comprobantes Digitales, S. de R.L. de C.V).

12.

Diverza (Diverza Información y Análisis, SAPI de C.V.).*

32.

DigiFact (Teledesic Broadband Networks, S.A, de C.V.).

13.

Tralix (Tralix México, S. de R.L. de C.V.).

33.

14.

ATEB (ATEB Servicios, S.A. de C.V.).’

e-factura.net (Sociedad de Explotación de Redes Electrónicas y Servs. de México, S.A. de C.V.).*

34.

15.

Buzón B® (Buzón E. S.A. de C.V.).

SIGNATURE (North SignatureMéxico.S.A, de C.V),

16.

CONTPAQ i® (Másfacturación, S de R.L. de C.V.)*.

17.

Solución Factible® (SFERP, S.C.)*.

18.

Konesh/Aspel (Aurorian, S.A. de C.V.).*

INTERFACTURA (Interfactura, SAPI 19. de C.V.).* Facturaxion (Freight Ideas, S.A. de 20. C.V).

35,

CertusFactureHoy.com (Certus Aplicaciones Digitales, S.A. de C.V.).

36.

FactureYa (Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, S.A. de C.V.).

37.

Folios Digitales (Folios Mexicanos Digitales, S.A. de C.V.).

38,

EdiFactMx (EDIFACTMX. SAde CV).


39.

E CODEX® (Desarrollo Corporativo de Negocios en Tecrwlogía de la Información, S.A. de C,V.),

40.

Facturadcrelectronico.com (Dot Net Desarrollo de Sistemas. S,A. de C,V,).

41.

TSYS (Total System Services de México, S.A. de C.V.).

42.

CECOBAN (Cecoban, S.A. de C.V.).

43.

Factura en segundos (Total Solutions Provider, S.A. de C.V.).*

44.

Plataformas Digitales (Infraestructura Multimedia Especializada. S.A, de C.V.).

45,

Certifac (CER • Consultoría y Respuesta Estratégica, S.A. de C.V.).

46.

Factura Inteligente (Simplificando la Vida con Tecnologia, S.A, de C.V.).

47.

Facturación Moderna (Facturación Moderna, S.A. de C.V.).

48.

Servisim (Servisim. S.A. de C.V.).

49.

iofacturo (Grupo Yacord Servicios Contables, S.A. de C.V.).

50.

Azurian (CFD SO FT M éxico. S.A de C.V.).

51.

Digital Factura (Impresos de Caber, S.A. de C.V.).

52.

Sifei (Solución Integral de Facturación Electrónica e Informática SIFEI, S.A. deC.V.).

53.

rfácil (Grupo Rfácil Empresarial, S.A. de C.V.).

54.

PAX Facturación (Corpus Facturación, S.A. de C.V.).

55.

WFactura (WFactura, S.A. de C.V.).

56.

Comercio Digital (Sistemas de Comercio Digital. S. de R.L de C.V.).

57.

LithoPAC (Litho Formas, S.A. de C.V.).

58.

EMITE (Emite Facturación, S.A. de C.V,).

II

9.

^ 59,

Advans (Soluciones Advans. S.A, de C,V.),

60.

SDElectronics (Soto Digital Electronics. S.A. de C,V.).

61.

InvoiceOne (Sistemas de Emisión Digital, S,A. de C,V.),

62,

NT Link Comunicaciones (NT Link Comunicaciones. S.A. de C.V.),

63,

facturafacilmente.com (Factura Fácilmente de México, S,A, de C.V.).

64.

MISE- FOLIOS (MISE-FOLIOS, S.A, deC,V,}.

65.

B1 SOFT Latino America (Servicios Tecnológicos 81 Soft, S,A. de C.V,).

66.

eQuadrum-cfdi (Centro de validación Digital CVDSA, S.A, de C,V.).

67,

BBVA Bancomer (BBVA Bancomer S.A,, Institución de Banca Múltiple. Grupo Financiero BBVA Bancomer),

6B.

Fimco Digital (Formas Impresas Computacionales, S.A, de C.V.).

69,

INFORMAR (DESIS INFORMAR S.A. de C.V,),

70.

DETECNO (DETECf^. S,A, de C.V),

71,

BanBajío (Banco del Bajio, SA. Institución de Banca Múltiple).

72.

SMARTWEB/DIGIBOX (Luna Soft, S.A. deC.V.).

73.

MEGAPRACTICAL (Megapractical, S,A. de C.V.).

74,

Telmex PAC (Teléfonos de México, S.A. de C.V.)

75.

ALLIAX (Alliax, S.A. de C.V.).

76,

DFACTUR-E (Facturación Electrónica, S.A. deC.V.).

77.

Fábrica de Jabón La Corona (Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V.).


Proveedor de certificación de CFDl que ha sido revocado: 1. TERRA NETWORKS MÉXICO (Terra Networks México, S.A. de C. V.) Ante la necesidad de conformar un canal eficiente, ordenado y legítimo de comunicación con el SAT, el cual permita la retroalimentaclón y atención como industria a los requerimientos regulatorios de la factura electrónica, en junio de 2012, se constituyó la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación, A.C. (AMEXIPAC), con la participación de ocho socios fundadores que se dieron a la tarea de estructurar sólidamente este esfuerzo para invitar a los demás Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) a sumarse a la Asociación. De esta manera, AMEXIPAC presentó su visión y objetivos al SAT, el cual dio su aprobación para conformarla y apoyar la colaboración conjunta en los diferentes Comités de Trabajo. Algunos de los objetivos que contempla esta Asociación, se refieren a: representar e intervenir como órgano interlocutor de los PAC, frente al sector público y privado: lograr la cooperación entre los PAC para buscar las mejores prácticas y estándares de calidad en la prestación de sus servicios; impulsar y promover el uso de los medios electrónicos/digitales en la colaboración entre empresas y personas y, a su vez, entre estas y las entidades de gobierno, sobre la base del uso de la firma electrónica y comprobantes fiscales digitales. Quienes integran el Consejo Directivo de AMEXICAP son: Javier Vega Flores, Presidente; José Luis Ayala, Vicepresidente; Gerardo Ruiz, Vicepresidente; Benito Celorio, Consejero Secretario: Greg Werner, Consejero; Roberto Márquez, Consejero: Femando Zabal, Consejero y Rafael Zanón, Consejero.


Información Estadistica de Factura Electrónica 2005 ■ 2013

9, 662, 427,141 C F D -C F D I

_v¡ 200G

2006

2007

2008

2009

20)0

2011

2012

20U

N o ta : In fo rm a c ió n p ro p o rc io n a d a p o r e l SAT

Emisores de Factura Electrónica CFD y CFD-I Enero 2005 a Diciembre 2013 Contribuyentes que emiten Factura Electrónica

1,028,317

C o m p ro b a n te s F is c a le s D ig ita le s (CFD)

109,593

11%

C o m p ro b a n te s F is c a le s D ig ita le s p o r In te rn e t (CFDI)

916.724

89%

I Comprobantes Fiscales Digitales (CFD)

B Comprobantes Fiscales Digitales por Irítemet (CFOI)

N o ta : In fo rm a c ió n p ro p o rc io n a d a p o r e l SAT


Volumen de factura electr贸nica Enero 2005 a Diciembre 2013 9,662,427,141

Facturas Electr贸nicas Emitidas Com probantes Fiscales D igitales (CFD)

7,106,946,064

74%

Com probantes Fiscales D igitales p or Internet (CFDI)

2,555.481,077

26%

B Comprobantes Fiscales Digitales (CFD)

I Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

N o ta : In fo rm a c i贸 n p ro p o rc io n a d a p o r e l SAT

Cuadro Evolutivo CFDI Periodo

2012

2011

2013

Emisores

CFDI

Emisores

CFDI

Emisores

CFDI

332,315

119,151,450

213,494

448,595,264

372,915

1,987,734,363

Enero-Diciembre

N o ta : In fo rm a c i贸 n p ro p o rc io n a d a p o r e l S A T


Emisiones de CFDI Enero - Diciembre 1,987.734,363

2011

2012

2013

N o ta : In fo rm a c ió n p ro p o rc io n a d a p o r e l SAT

Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los CFD deberán contener el valor de )a operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen, y reunir los requisitos a que se refieren.^® •

Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente: — Establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el SAT. — Solicitar previamente la asignación de folios al SAT. — Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD que hayan sido expedidos con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

Véase; ht1p://tienda. imcp. org. m x/com plementos Fracciones I y III del articulo 2 9 *A de l CFF vigente hasta 2010. Además, deberán reunir los requisitos previstos en los num erales 1, 3 ,4 , 5 y 6 de esta sección.


Proporcionar a sus clientes, en documento impreso, el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El SAT determinó para el 2013 las especificaciones que debieron reunir los documentos Impresos de los CFD, Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los CFD que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los CFD. Los CFD deben archivarse y registrarse en los términos establecidos por el SAT. Los CFD, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos, se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del CFF. • Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. • Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria. c) Datos que deben contener los CFD Los CFD deberán contener los siguientes datos: i.

El nombre, denominación o razón social de quien expide.

ii.

Domicilio fiscal de quien expide, en caso de tener más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

ili. Clave del RFC de quien los expida. iv. Lugar y fecha de expedición. V.

Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. Para aquellos comprobantes fiscales digitales’®globales que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se deberá consignar el RFC genérico: XAXX010101000, y en el caso de


operaciones efectuadas con clientes extranjeros se consigne el RFC genérico: XEXX010101000. vi. Cantidad y clase de mercancias o descripción del servicio que amparen. vil. Valor unitario consignado en número. viii. Importe total consignado en número o letra. ix. Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. X.

Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancias de importación.

Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales se deberán expedir sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen, y en su caso no deberá contener el número y fecha del documento aduanero asi como la aduana por la cual se realizó la importación en tratándose de ventas de primera mano de mercancía de importación. d)

Número de folio de cada CFD

Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente: i. Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el SAT. ii. Deberán solicitar previamente la asignación de folios al SAT. iii. Deberán proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.


Respecto de la información mensual que deben presentar las personas que emiten CFD, la regla 11.2.7.1.3 de la RMF dispone lo siguiente: i. Los contribuyentes que generen y emitan CFD, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Esta información se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa. ii. Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la regla 11.2.7.1.3. íii. El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A “Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20. iv El sistema informático a que se refiere la regla 11.7.1.3, fracciones I, II. III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT. V Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir CFD y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa: lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 42 del Reglamento del OFF Por otra parte, es importante mencionar que el servicio para solicitar la asignación de folios de Facturas Electrónicas y para el envío de reportes mensuales de Facturas Electrónicas emitidas, se denomina Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI).


El SICOFI es una aplicación del SAT que cuenta con un Módulo del Emisor de Comprobantes Fiscales. Para ingresar a este servicio es necesario utilizar (a FIEL. e)

Impresión, almacenaje y registro de CFD

Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El SAT determinará las especificaciones que deberán reunir tos documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales. La regla 11.2.7.1.5 de la RMF señala que las impresiones de los CFD emitidos, tendrán los mismos alcances y efectos que los CFD que les dieron origen, Las impresiones de los CFD deberán cumplir con los requisitos señalados en el CFF,’ ' asi como con los siguientes: i.

Cumplir con los requisitos del articulo 29-A, fracciones I aVII del CFF.

ii.

La cadena original con la que se generó el sello digital.

iii.

Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.

iv.

Número de serie del certificado de sello digital.

V.

Número de referencia bancaria o número de cheque con elque se efectúe el pago (opcional).

vi. La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”. vii. Para los efectos de lo señalado en el articulo 29-A, fracción II del CFF. se deberá incluir la serie en su caso. viii. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en ios casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.

Artículo 29-A, fracciones I a VII del CFR


En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000. ix.

Para los efectos de lo señalado en el articulo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestosretenidos en su caso.

X.

Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V delC F R

xi.

El número y año de aprobación de los folios.

xii. Monto de la tasa del impuesto trasladado. xiii. Hora, minuto y segundo de expedición, en adicjón a lo señalado en el articulo 29-A, fracción III del CFF. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los CFD que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Los CFD deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT Quienes emitan y reciban CFD,’®deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros C y D del Anexo 20. Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a las mismas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos. Los CFD emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los comprobantes fiscales digitales y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la


regla 11.2.7.1.6., fracción II, dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal, se deberá hacer como mínimo por un plazo de tres meses. El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los comprobantes fiscales digitales establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código. 1) Pagos en una sola exhibición o en parcialidades Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. g)

Especificaciones informáticas

Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el SAT.

6.2.5 Quiénes los pueden expedir t9 Los contribuyentes que optaron por emitir CFD. no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales salvo los que determine el SAT. La regla I.2.9.3.4. de la RMF establecía que, los contribuyentes, derivado de sus operaciones, requieran seguir utilizando comprobantes fiscales simplificados, pudieron seguir utilizándolos de manera simultánea con los CFD hasta el 31 de diciembre de 2013. Los contribuyentes^ que hayan optado por emitir CFD podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el primer y segundo párrafos del artículo 29 del CFF vigente hasta 2010. siempre que cumplan con los siguientes requisitos;

Ibídem, articulo 29. antepenúltim o párrafo. ^

Artículo 42 del Reglamento del CFF.


• Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior. • Se incluya en el reporte mensual de los CFD que se hayan expedido con los folios asignados utilizados, los datos de los comprobantes fiscales impresos por un taller autorizado. La regla 1.2.9.3.4. de la RMF establece que los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la regla 11.2.7.1.2, fracción IV.

6.2.6 Forma de comprobar su autenticidad^^ Es indispensable comprobar que quien emita CFD existe para efectos fiscales y que el documento es válido en la transacción fiscal. Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los CFD, incluso cuando dichos comprobantes consten en un documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del SAT, sí el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y sí el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado en el SAT y no ha sido cancelado.

Ibid-, artículo 29, décim o párrafo.


Solicitar una cita a través del portal del SAI REQ

Descargar del portal del SAI la aplicación SOLCEDI y generar la llave privada KEY) y archivo de requerim iento (REQ). Acceder al portal del SAT, descargar el form ato "FE-Solicitud de Certificado Fiel”, llenarlo y firmarlo por ambos lados. Se entrega por duplicado. Acudir a la cita con todos los documentos especificados en la sección de Fiel dei portal del SAT. Pasar por un riguroso proceso de certificación de identidad a través de docum entos y registro de datos biométricos.

FIRMA

DICnAUZACIÓN DE DOCUICNTOS

Firmar un acuse de recibo y recibir su certificado digital. F ig u ra 1. S o lic itu d de la FIE L y o b te n c ió n d e l c e rtific a d o de s e llo d ig ita l.

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Rec«pclón m ercsncta SIN FACTMA. 0 o o c n d o r tM b * *1 p t e w d o f con núnwco rem isidn e « r t i i* OM ntan lot tHftos y «I prawKdar f i m u l i i»ml»W i d e <ontennld«d c< M Ío r tc ib td a 2. EiM O A u to m iM o [5FTP, _________ K H W I úm W Ix tm » fteitiü in Q

Secunda Etapa .£nvta de acusus lAPBW K U « .) a proegcetoFiP.

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Consulta d e a c u M i f u n c i o n é iK e p ta c ld n o cechaaodal C F O ')«fi d p o fts ld e Llv w p o o l

*No«a: C F O -C on^raham e Rscal U g lta l: F a d m E la c tr M c a . N ota d e Ch ^ i N ota de C rM K o . M c

F ig u ra 2. E sq u e m a d e in te rc a m b io .

fu w o r ta k s U M s de

V a»dKlone« f a c a in con d SAT pe r m e d o de w e b s tr v lm (por lib e ra ru « I ttc m ln o del ¡ t i TrimeMreZOOS


Documento Electrónico firmado

Algorñmode Digestión (hash)

I1 U 5 6 7 8 __ J

Llave Privada

RSA (algoritmo coilíficaclón)

Sk%ocK:R'’ F'

'JÜ Í23J56 Dtgestx)

Figura 3. Firm ado de documentos.

D ocum ento E lectró n ico F im iado (recibido

Hrma

Electrónica

Figura 4. Validación de integridad.

ñrma Electrónica Avanzada


6.2.7 Modelos de implementación de un CFD Existen tres modelos de implementación de la factura electrónica, cada uno de ellos se puede adaptar a las necesidades específicas de su empresa o negocio. 6.2.7.1

Automatizado^^

Para implementar el modelo automatizado para expedir FE, se requiere contar con un ERP {Enterprise Resource Planning), el cual es un sistema de información integral que incorpora los procesos operativos y de negocio en una empresa. Existen tres características que distinguen a un ERP y eso es que son sistemas integrales, modulares y adaptables; i. Integrales. Porque permiten controlar los diferentes procesos de la compañía entendiendo que todos los departamentos de una empresa se relacionan entre sí. es decir, que el resultado de un proceso es punto de inicio del siguiente. Por ejemplo, en una compañía, el que un cliente haga un pedido representa que se cree una orden de venta que desencadena el proceso de producción, de control de inventarlos, de planeación de distribución del producto, cobranza, y por supuesto sus respectivos movimientos contables. Si la empresa no usa un ERP. necesitará tener varios programas que controlen todos los procesos mencionados, con la desventaja de que al no estar integrados, la información se duplica, crece el margen de contaminación en la información (sobre todo por errores de captura) y se crea un escenario favorable para malversaciones. Con un ERP, el operador simplemente captura el pedido y el sistema se encarga de todo lo demás, por lo que la información no se manipula y se encuentra protegida. ii. Modulares. Los ERP entienden que una empresa es un conjunto de departamentos que se encuentran interrelacionados por la información que comparten y que se genera a partir de sus procesos. Una ventaja de los ERP, tanto económica como técnicamente es que la funcionalidad se encuentra dividida en módulos, los cuales pueden instalarse de acuerdo con los requerimientos del cliente. Ejemplo; Ventas, Materiales, Finanzas, Control de Almacén, etcétera.


iii. Adaptables. Los ERP están creados para adaptarse a la idiosincrasia de cada empresa. Esto se logra por medio de la configuración o parametrización de los procesos de acuerdo con las salidas que se necesiten de cada uno. Por ejemplo, para controlar inventarios, es posible que una empresa necesite manejar la partición de lotes pero otra empresa no. Asimismo, para implementar este modelo se requiere cumplir con otros requerimientos tecnológicos, tales como: a) Es indispensable llevar la contabilidad a través de medios electrónicos (modulo administrativo y contable) y no en libros. b) Garantizar una contabilidad simultánea y preparar sistemas internos para procesar una Factura Electrónica, es decir conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales o hasta 24 horas cuando se trate de sucursales. c) Asegurar la administración de certificados (FIEL y Sello digital). d) Asegurar la administración de folios electrónicos. e) Generación y envío del Informe Mensual. f) Asegurar la conservación de los CFD que se emitan y su registro en su contabilidad. g) Todo desarrollo para la generación e interpretación, así como la conservación de un comprobante fiscal digital, como es la Factura Electrónica, debe generarse en el formato XML. 6.2.7.2

Intermedien^

Para implementar el modelo intermedio para expedir FE, se requiere contar con lo siguiente: a) Contar con infraestructura tecnológica básica en sus instalaciones.


b) Computadora(s), servidor(es), redes, etc., que cuente con: •

Sistema operativo actual.

Un portal de Internet (opcional).

Protocolos de comunicación (Ej. Salida a Internet).

c) Es indispensable llevar la contabilidad a través de medios electrónicos (software administrativo y contable) y no en libros. d) Garantizar una contabilidad simultánea y preparar sistemas internos para procesar una factura electrónica, es decir conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. e) Asegurar la administración de certificados (FIEL y Sello digital). f) Asegurar la administración de folios electrónicos. g) Generación y envío del Informe Mensual. h) Asegurar la conservación de los CFD que se emitan y su registro en su contabilidad. i) Todo desarrollo para la generación e interpretación, así como la conservación de un comprobante fiscal digital, como es la Factura Electrónica, debe generarse en al formato XML. 6.2.7.3

Simple^-’

Para implementar el modelo simple para expedir FE, se requiere contar con lo siguiente; 1. Contar minimo con una computadora en sus instalaciones, que cuente con: a. Browser b. Salida a Internet


2. Es indispensable llevar la contabilidad a través de medios electrónicos (software administrativo y contable) y no en libros. 3. Garantizar una contabilidad simultánea y preparar sistemas internos para procesar una factura electrónica; es decir, conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. 4. Seleccionar a un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), que opere en el esquema de terceros. 5. Generación y envío del Informe Mensual.

6.3 Obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) El CFDI es obligatario a partir de enero de 2014,

6.3.1 Exposición de motivos Con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa que además de apoyar la recaudación, se propuso fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal para obtener certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos manifestados o aplicados por los contribuyentes son reales y correctos, y con ello evitar la evasión y la defraudación fiscal. Lo anterior toda vez que el esquema de comprobación fiscal (vigente hasta 2010), no ha permitido evitar las diferentes formas de evasión que impactan de manera considerable en la recaudación del erarlo público federal. Continuando con la exposición de motivos, es importante destacar que cuando los conthbuyentes realizan alguna operación de compraventa, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, deben emitir comprobantes que amparen dicha operación y, en su caso, para que el comprador o usuario de que se trate pueda darle un efecto fiscal.


Hasta el ejercicio 2010, comprendía tres formas de comprobación fiscal que pudieron utilizarse de manera simultánea: (i)

el comprobante fiscal en papel, que funcionó mediante la impresión de los comprobantes, a través de impresores autorizados por la autoridad, siendo éste el principal mecanismo de comprobación;

(ii) el comprobante fiscal digital, mediante un sello digital generado en medios electrónicos por los propios contribuyentes o a través de proveedores autorizados, y (iil) el estado de cuenta bancario como comprobante optativo para soportar erogaciones pagadas con cheque, tarjeta de crédito o de débito, o traspaso electrónico entre cuentas bancarias. Por otra parte, las principales conductas de evasión fiscal que se tienen identificadas se originan, en su mayoría, por el uso de comprobantes fiscales emitidos en papel, lo que da lugar a la aplicación de deducciones soportadas con facturas apócrifas o provenientes de operaciones inexistentes, derivadas de la reproducción, falsificación y comercialización ilegal de ese tipo de comprobantes fiscales, lo cual erosiona de manera significativa la base gravable del impuesto y, en muchos casos, origina la solicitud de devoluciones indebidas de impuestos. Esta situación se ha agudizado por diversas razones, entre las que destaca la insuficiencia de elementos de seguridad en los comprobantes fiscales emitidos en papel, la facilidad de poder acceder a instrumentos tecnológicos (escáner, impresoras, fotocopiadoras, etc.) para su reproducción y falsificación, así como la dificultad con que cuenta la autoridad para controlar y rastrear ese tipo de comprobantes. Por su parte, el estado de cuenta como comprobante fiscal tiene la problemática de que las entidades financieras aún no incorporan al mismo la clave de inscripción en el RFC de las personas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso o goce temporal de bienes, o presentan registros inválidos o con errores: además, las autoridades fiscales actualmente no tienen facultades para verificar en las bases de datos de las referidas entidades financieras la autenticidad del estado de cuenta que expidan. En el caso de los CFD se ha detectado que los emisores omiten presentar el reporte mensual a que se encuentran obligados, o bien, lo presentan con información inválida o incompleta, situación originada por la falta de sanciones


en la legislación actual, lo que conlleva a que la autoridad no tenga forma de verificar los montos y la clave de Inscripción en el RFC de los receptores de los comprobantes que se emiten. Por lo anterior, se instrumentó un nuevo esquema que conlleva el fortalecimiento de los mecanismos de comprobación fiscal a efecto de disminuir la evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización indebida de comprobantes fiscales, sin dejar de lado la simplificación administrativa que se impulsaría a través de la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas, como el Internet. Esta propuesta se concentró en fortalecer los tres esquemas de comprobación fiscal antes mencionados que operarían de manera simultánea mediante nuevos CFD a través de Internet, así como dispositivos de seguridad para los comprobantes en papel, consistentes en una etiqueta con elementos de seguridad y la eliminación de documentos adicionales para la validez del estado de cuenta emitido por las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de sen/icio o monederos electrónicos, como comprobante fiscal, lo que permitirá el control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes reduciendo para estos últimos los costos de facturación en papel, así como el beneficio del resguardo de la información y documentación en caso de que se presente alguna contingencia.

6.3.2 Emisión de CFDI a través de la página de Internet dei SAT a) Obligación de expedir CFDI A partir del 1 de enero de 2011, las personas físicas y morales deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) a través de la página de Internet del SAT, por medios propios o a través de proveedores de servicios, por las actividades que se realicen. Los CFDI deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. b) Requisitos para expedir CFDI Para expedir CFDI, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones señaladas^® a continuación:

Articulo 29, segundo párrafo del CFF, vigente a partir dei 1 de enero de 2011.


a. Contar con FIEL; Contar con un certificado de FIEL vigente, b. Tramitar el certificado para el uso de sellos digitales: Tramitar ante et SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.^ Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los CFDI que emitan tas personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de la FIEL. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El SAT estableció en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF los requisitos de control e Identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. Por otra p a r te ,s e establece que los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software “SOLCEDI", a que se refiere la ficha 120/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD. Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, su CSD, Esta solicitud deberá contener la FIEL del contribuyente. Para realizar la solicitud del CSD. los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal La regla 11,2,5.1.2. de la RMF describe el procedimiento para generar a través del software “SOLCEDI” , para generar el certificado de sello digital.


y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos: en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados. Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó. Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en la sección “Comprobantes fiscales”, de la página de Internet del SAT. c. Cumplir con los requisitos:^® Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos,^ con excepción del relativo a tener adherido un dispositivo de seguridad. Los requisitos señalados en el artículo anterior, son los siguientes: Nombre, denominación o razón social del emisor. Clave del RFC del emisor. iii.

Domicilio fiscal de quien los expida.

iv.

Contener impreso el número de folio.

V.

Lugar y fecha de expedición.

vi.

Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

vii.

Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

viii.

Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,

ix.

Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.

X.

Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

^

A rticulo 29-A dei CFF.

«

Articulo 29-A del CFF.


Otros requisitos del CFDt contenidos en la RMF:^

XI.

La cadena original con la que se generó el sello digital.

xii.

Sello digital correspondiente ai comprobante fiscal digital.

xíii.

Número de serie del certificado de sello digital.

xiv.

Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

XV.

La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.

xvi.

En su caso, incluir la serie.

xvii.

En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX010101000.

xvlíi.

Incluir adícionalmente los montos de los impuestos retenidos, en su caso.

xix.

En caso de contener cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio también deberá incluir la unidad de medida.

XX.

El número y año de aprobación de los folios.

xxi.

Monto de la tasa del impuesto trasladado.

xxii.

Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.

xxlíi.

Sello digital del SAT y del emisor.

xxiv.

Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

XXV.

Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

XX vi.

La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

xxvii.

Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.I.1.

Regla 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1,3. d é la 1 RM F2011 y 2013.


xxvüi. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso. xxix.

Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

XXX.

Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

xxxi.

Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el SAT en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Estos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los CFD deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se re fie re n ,a sí como los requisitos previstos ahí. La regla I.2.7.1.1. de la RMF señala que se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000. También se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los CFDI, de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se consigne el RFC genérico: XEXXOIOIOIOOO.^^

Fracciones I y III del artículo 29-A del CFF. “

R e g la l.2 .7 .1 .1 .d e la R M F .


d. Remitir al SAT el CFDI para su validación; Remitir al SAT el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto dicho Organismo determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a: •

Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior.

Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

■ Incorporar el sello digital del SAT. El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello.“ Para tales efectos, el SAT podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de CFDI. Los proveedores de certificación de CFDI deberán estar previamente autorizados por el SAT, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado. El SAT podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables. Las reglas 1.2.23.3.3.. y 1.2.23.3.4., de la RMF establecen lo siguiente;

La reg la 11.2.5.2.1. de la R M F señala los re q u isito s para ser p ro v e e d o r de c e rtifi­ ca ció n d e CFD I a u to riza d o . Por su parte, la regla 11.2.5.2.2, establece los requisitos de la garantía para obtener autor­ ización para operar com o proveedor de certificación. La regla 11.2.5.2.3. indica los requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados. La regia 11.2.5.2.4. muestra el proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados.


Los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT,

Dichos contribuyentes están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de servicios de certificación de CFDI autorizado, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

El SAT podrá realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se encuentran obligados los proveedores de certificación de CFDI, a efecto de continuar con su autorización como proveedores de certificación de CFDI, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en la página de Internet del SAT.

El procedimiento a seguir cuando el SAT detecte que el proveedor de certificación de CFDI autorizado ha dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II a la VIII, X, XIV y XV de la ficha 125/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, o detecte reiteradas inconsistencias.

e. Proporcionar la impresión del CFDI a sus clientes: Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El SAT determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.^ f. Obligaciones en materia de la contabilidad; Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los CFDI que expidan. Los CFDI deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT.

La regla 11.2.5.1.3., señala los requisitos que deberán reunir las representaciones impresas del CFDI. adem ás de ios requisitos señalados en el articulo 2 9 -A d e i CFF.


Los CFDI, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del CFF. La regla 1.2.7.1.2., señala que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI establecidos en esa regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo. Quienes opten por emitir y reciban los CFD^^ en lugar de CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C de! Anexo 20. Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la consen/ación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos. Los CFD emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los CFD y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirios dentro del término que señala la regla 11.2.7.1.6., fracción II, segundo párrafo dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses. El SAT también considerará que se cumple con ios requisitos para almacenar los CFD establecidos en esta regla, cuando los


contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretarla de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo. g. Control de los pagos en una sota exhibición o en parcialidades: Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el Importe total de la operación y, cuando asi proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los Impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. SI la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá Indicar, además dei Importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de Impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de Impuesto. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de CFD, dei artículo 29-A del CFF, anotando el Importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los Impuestos trasladados, desglosados por tasas de Impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate. h. Cumplir con especificaciones informáticas: Cumplir con las especificaciones que en materia de infonnática, determine el SAT mediante reglas de carácter general.


c) Obligaciones para cerciorarse de la autenticidad de los CFDI Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los CFD, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado. El SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará lo siguiente.“ I. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación. II. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar. d) Emisión de CFDI por medios propios o a través de proveedores de servicios Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el SAT podrán emitir sus CFDI por medios propios o a través d© proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado. Los CFDI que generen los contribuyentes^^ y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación dei sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet" del Anexo 20. Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio. Regla 11.2.5.1.4. de la RMR Regía 11.2.5.1.1, de la RMF


Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados. El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados. El SAT a través de su página en Internet, definirá los “complementos” que podrán usarse bajo esta modalidad de comprobación fiscal. e)

Infracciones y multas en materia de CFD

Se considerará infracción relacionada en materia de CFD, el no remitir al SAT el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto dicho Organismo determine mediante reglas de carácter general.^ La multa por no cumplir con la obligación antes señalada para el año de 2014 es de $9,430 a $18,860.33

Artículo 81, fracción XXVI del CFF. Articulo 82, fracción XXVI del CFF.


f) Comparativo de los procesos operativos para la expedición de CFD (2010 vs 2011)

O Fl

2010

ü SAT,

0 SolldtA

c o n trib u y e -“

I

0

O tente

Electrónica Avanzada

Solicita C ertificado de Sello O g ita i y Folios

Entrega factura electránica (opcionalme representación impresa)

Genera

Provee

2011

Envía reportí? electrónico m ensual de facturas em itidas

C lie n te

ca\ < Solicita C ertificado de Sello D igital

Asigna folio, sella electrónicam ente y entrega al co n trib u ye n te (despiK^s al SAT)

m

El em isor entrega factura a su cliente {opcionalm ente representación impresa)

6.3.3 Comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad menores a 2 mil pesos a) Opción de emitir comprobantes fiscales con dispositivo de segundad hasta 1°de abril de 2014 Cuando se trate de operaciones cuyo monto no exceda $2,000.00. se estableció a partir de 2011 que los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-Adel CFR con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto. Para emitir los comprobantes fiscales señalados, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al SAT a través de su página de Internet, y


cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Quienes opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa**®, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 134/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. En el Anexo 1-A de referencia, se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para ta expedición de comprobantes fiscales impresos. Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso: a. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm. b. El número de aprobación del folio asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). c. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie. d. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. e. Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.


Continuando con lo señalado por el artículo 29 del CFF, los proveedores de los dispositivos de seguridad deberán proporcionar al SAT la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Quienes opten por expedir comprobantes fiscales impresos**’ en términos de la misma, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el párrafo anterior. b) Obligación de proporcionar información trimestral de los comprobantes fiscales en papel expedidos Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD que hayan expedido con los folios asignados. El SAT mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo antes previsto. De no proporcionar la información señalada, no se autorizarán nuevos folios. El SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un servicio de validación del folio del comprobante fiscal impreso, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación''^. En adición, el SAT también proporcionará en la sección “Comprobantes Fiscales”, un servicio en el que se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD utilizados'*^ c) Obligaciones para cerciorarse de la autenticidad de los comprobantes fiscales en papel Para deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes impresos, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el RFC de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del SAT.

Regla 11,2.6.1.1. R e g la 11.2,6,2.6 de la RMF, Regla 11.2.7,1,7 de la RMF.


El SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un servicio de validación de! folio del comprobante fiscal Impreso, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación". d) Infracciones y multas en materia de comprobantes fiscales en papel P o r no p ro p o rc io n a r a l S A T la in fo rm a ció n relativa a lo s d isp o sitivo s d e s e g u rid a d

Se considerará infracción para los proveedores de dispositivos de seguridad, el no proporcionar al SAT la información relativa a las operaciones con sus clientes*®. La multa por no cumplir con la obligación antes señalada, fue de $8,000 a $ 1 5 ,0 0 0 ,ya que solo estuvo vigente hasta el año de 2011. Por utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentran vigentes. Se considera infracción a partir de 2012, utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentren vigentes. Antes de 2012 era no destnjir los dispositivos de seguridad de los comprobantes digitales no utilizados, así como no presentar el aviso correspondiente a su destrucción*^ La multa por no cumplir con la obligación antes señalada, fue de $8,000 a $15,000'“ desde el año de 2011 a 2013. P o r no p ro p o rc io n a r a l S A T la in fo rm a ció n d e los (olios a sig n a d o s

Se considerará Infracción relacionada en materia de CFD, el no proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD que hayan expedido con los folios asignados.*®

Regla 11.2.6.2.6 de la RMF. A rticulo 81, fracción XXXIIl del CFF. A rticulo 82, fracción X X X lll del CFF. Artículo 81, fracción XXXV del CFF. Artículo 82, fracción XXXV del CFF. Artículo 81, fracción XXXII del CFF.


La multa por no cumplir con la obligación antes señalada, irá de $8,000 a S15,000®° desde el año de 2011 a la fecha es aplicable. e) Señalamiento expreso de pago en una sola exhibición o en parcialidades Los comprobantes impresos que se expidan, deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I. II, 111, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del articulo 29-A del CFF, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando asi proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate. Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en los articulos 29 o 29-A del CFF, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. f) Especificaciones del código de barras bidimensional El Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2010, señaló que las impresiones de los comprobantes deben incluir un código de barras bidimensional conforme al formato de QR Code (Quick Response Code) descrito en el estándar IS0/IEC18004, con base en los siguientes lineamientos de representación gráfica.

50

Articulo 82, fracción XXXII del CFF,


El código de barras bidimensional deberá ser impreso en un área no menor a 2.75 centímetros cuadrados, ejemplo:

2.75 cm

6.3.4 Disposiciones 2012 para comprobantes fiscales Las modificaciones más importantes de la reforma al CFF para el año de 2012 consistieron en la simplificación de la (egisiación que regula la expedición de los comprobantes fiscales digitales e impresos, pues los requisitos que deben contener se encontraban dispersos en diversas disposiciones contenidas en el CFF y su reglamento, en varias leyes y en las reglas de carácter general emitidas por el SAT. Asimismo, se eliminaron diversos requisitos que debían incluirse en dichos comprobantes, pero se incluyeron otros nuevos que debían aplicarse a partir del 1° de enero de 2012. Por lo anterior, enseguida comento los nuevos requisitos y las disposiciones antes señaladas referentes a los comprobantes fiscales: Relevancia de la Reforma al CFF Vigencia de los certificados Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. •

Aplicable a los certificados que se expidan a partir del 1® de enero de 2012.


Principales modificaciones al CFF en 2012

Los artículos quedaron integrados así: — 28 Integración de la Contabilidad — 29 y 29-A, Comprobantes fiscales digitales. — 29-B, Otras formas de comprobación distintas al comprobante fiscal digital. — 29-C Comprobantes que se expidan en operaciones con el público en general. — 29-D Comprobantes que amparen mercancías en transporte. Obligaciones de quien emite Factura Electrónica

Se estableció que a más tardar dentro de tres días siguientes a aquél en que se realice la operación deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital. Verificar la Autenticidad

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con: — Comprobantes fiscales digitales. — Representación impresa. Podrán verificar en el portal de Internet que estén vigentes y registrados ante el SAT Requisitos de los comprobantes fiscales digitales

a) Información del emisor del comprobante fiscal — Se eliminan: t

Nombre denominación o razón social.

t

Domicilio fiscal.

— Se conserva únicamente la clave del RFC. Deben contener el régimen fiscal en que tributa.


b) Cuando no se cuente con la clave del RFC del cliente, se deberá señalar clave genérica que establezca el S A I en reglas de carácter general. — Serán considerados como: i

Simplificados.

X Operaciones con público en general. i

No serán deducibies.

t

No son acreditables.

c) Se incluye unidad de medida, clase de bienes y uso o goce. Por unidad de medida det>e entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

d) Para devolución de IVA a turistas extranjeros: — De identificación del turista o Pasajero. — Medio de transporte por el que arriben o salgan del país. — Clave genérica. e) Persona Física de un coordinado y optaron por pagar el impuesto individualmente: ^ Identificar el vehículo que administren

f) Donatarias autorizadas: — Señalar donativo deducible para ISR. — Número y fecha de oficio de autorización o del oficio de renovación. — Si son bienes que hayan sido deducidos, se indicará que el donativo no es deducible para ISR. g) Arrendamiento: — Cuenta predial o certificado de participación inmobiliaria no amortizabie.

h) Contribuyentes sujetos al ÍEPS: — Peso total de tabaco labrado o, en su caso, cantidad de cigarros enajenados.


i) Comprobantes de autos nuevos o de importación — Clave vehicular. ]) Enajenación de lentes ópticos y servicio de transporte escolar: — Se deberá separar el monto que corresponda por dicho concepto. k) Emisión de los documentos pendientes de cobro mediante factoraje financiero. — Deben consignar la cantidad efectivamente pagada al deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. I) Si se trata de parcialidades: — Se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación y por cada parcialidad. — En servicios personales, cada pago se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. m)Seña!ar la forma en que se realizó el pago; — En efectivo. — Transferencias electrónicas de fondos. — Cheques nominativos. — Tarjetas de débito, crédito, sen/icio o monederos electrónicos que autorice el SAT, indicando al menos los últimos cuatro digitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente n) Opción para los contribuyentes: — Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, con código de barras bídimensional, cumpliendo requisitos del 29-A, salvo el Certificado de Sello Digital. — Se mantiene vigencia 2 años y obtención de Folios en la página del SAT — Elimina referencia del monto de operaciones por $ 2,000 y quedando en función de los ingresos previstos reglas de carácter general. Prórroga al 30 de junio de 2012 para emitir comprobantes fiscales con disposiciones vigentes en 2011

Mediante el artículo décimo octavo transitorio de la RMF para 2012, se otorgó a los contribuyentes la opción de expedir comprobantes fiscales digitales e impresos de acuerdo con los esquemas referidos en la RMF para 2011; la


opción que aplicó del de enero al 30 de junio de 2012 pudieran haberse emitido comprobantes fiscales sin Incorporar los siguientes requisitos: — El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. — La unidad de medida. ~ Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. — La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. — En el caso de pago en parcialidades. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. — La forma en que se realizó el pago, asi como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos. Sin embargo, los contribuyentes que lo deseen, durante este periodo podrán optar por expedir sus comprobantes conforme a las disposiciones referidas en la RMF para 2012. Expedición de comprobantes fiscales a partir del lo. de julio de 2012

En términos del CFF y la RMF para 2012, a partir del 1® de julio todos los contribuyentes deben emitir sus comprobantes fiscales de acuerdo con las disposiciones referidas en el CFF vigentes a partir del 1® de enero pasado; por lo tanto, en los comprobantes ya deben incluirse los nuevos requisitos, a saber: a) El régimen fiscal en que se tribute conforme a la Ley del ISR. b) La descripción del uso o goce que amparen. Comprobantes fiscales impresos

En el caso de los comprobantes fiscales impresos, se observó lo siguiente: a) Si el contribuyente imprimió sus comprobantes antes del 1° de enero de 2012 y los cuenta con ejemplares de ellos, podrá seguir utilizándolos


hasta que termine su vigencia que debió ser a mas tardar el 31 de diciembre de 2013.

b) Durante enero a junio de 2012, si el contribuyente tuvo que imprimir nuevos comprobantes, pudo hacerlo conforme a las disposiciones vigentes en 2011 o, en su caso, con las vigentes en 2012. En ambos casos, los comprobantes se utilizaron hasta que terminó su vigencia o al 31 de diciembre de 2012. c) A partir del 1®de julio de 2012, los comprobantes fiscales impresos en todo caso debieron ser impresos con las disposiciones vigentes durante ese año los sucesivos. Precisiones en los comprobantes fiscales digitales

El pasado 7 de junio de 2012, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea vigente, en el ejercicio de 2012, en la que destacaron precisiones en materia de comprobantes fiscales digitales, las cuales tuvieron aplicación a partir del 1“ de julio de 2012. Estas son: Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales

Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito^’ de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

Por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica".

Artículo 29-A, fracción I del CFR


Identificación de forma de pago en el CFDI

En los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado dei comprobante fiscal designado para tal efecto. Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago. No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro digitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de sen/icio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

Por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT. Por su parte, las entidades referidas podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda. Las entidades a que se refiere et párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior. Concepto de pago en parcialidades

Se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado.


E xp e d ició n d e CFDI p o r com ision istas

Los contribuyentes que actúen como comisionistas,^^ podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas. Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-Adel CFF, con la siguiente información: a) La clave en el RFC del comitente, b) Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta de los comitentes. c) Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente. d) Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente. Dichos comprobantes deberán integrar el complemento que al efecto el SAT publique en su página de Internet. Con independencia de lo antes señalado, el comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente a la prestación del servicio de comisión. R equisitos d e los c o m p ro b a n te s fiscales q u e e x p id a n las in stitu cio nes e d u ca tiva s p riva d a s

Los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV de dicho artículo, estarán a lo siguiente: a) Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, asi como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

Artículo 29-B, fracción III del CFF.

166


b) Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

6.3.5 Estado de cuenta como comprobante fiscal A partir de agosto de 2008 mediante regías de carácter general, los Estados de cuenta se pudieron utilizar como comprobantes fiscales para poder deducir vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Actualmente el artículo 29-C del CFF señala que en las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, se podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente; a) Consignen en el cheque la clave del RFC de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque. b) Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del RFC del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación: la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. c) Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento del Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta. d) Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere el inciso b) anterior, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento del Código.


e) Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el articulo 30 de este Código. El original del estado de cuenta que se expida deberá contener la clave de inscripción en el RFC de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. En caso de que el estado de cuenta señale los datos a que se refiere el inciso b) anterior, no será necesario contar con el documento a que se refiere dicho inciso. Se presumirá que el estado de cuenta es original cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, o bien de manera electrónica. Los contribuyentes que opten por utilizar el estado de cuenta como comprobantes fiscal, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este apartado, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en (as instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.

6.3.6 Comprobantes fiscales Impresos en establecimientos autorizados Los contribuyentes que al 1° de enero de 2011 hubieran tenido comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, podían haber continuado utilizándolos hasta que se agotará su vigencia, por lo que éstos pudieron haber sido utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en ia deducción o acreditamlento, a que tenian derecho conforme a las disposiciones fiscales. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Código.

6.3.7 Secreto fiscal en materia de CFD Como parte del nuevo esquema de comprobación fiscal se establece la obligación para los contribuyentes que deduzcan o acrediten un comprobante fiscal de verificar en la página de Internet del SAT la autenticidad de dichos comprobantes.


Por lo anterior, el artículo 69 del CFF para señalar que opera el secreto fiscal cuando el SAT proporcione Información al contribuyente que verifique la autenticidad de los comprobantes fiscales que hayan sido expedidos a su nombre a través de su página de Internet.

6.3.8 Delito de defraudación fiscal Hay que tomar en consideración®^ que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: a) Comercialice los dispositivos de seguridad en los comprobantes fiscales, es decir, cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados. b) Le de efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos.” c) Le de efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos.®®

6.3.9 Contribuyentes Inscritos al RFC El Servicio de Administración Tributaria en su Informe de Gestión del ejercicio fiscal de 2013 publicado en la página del SAT en abril de 2014 presentó el padrón actualizado de Contribuyentes (cifras en millones) de las empresas y personas físicas inscritos en el RFC.

Artículo 109 del CFF.

^

Artículos 29 y 29-A del Código.

^

Artículos 29 y 29-A del CFF.


Contribuyentes activos

3 5 9

33,469 Mo 25,909 23,941 24.538

36,980 ;

28.305

20,490

24,527

25.782

20.581

9.809

S3SB

9.030 ■ '0 . 1

20CS

2006 2007 2006 2009 2010 ■ PersonasMorales ■ Personas Fincas

2011 2012 Asalariados

2013

N o ta : In fo rm a c ió n p ro p o rc io n a d a p o r e¡ SA T

6.4

Disposiciones aplicables para el ejercicio de 2014

6.4.1 Obligación de expedir CFDI A partir de 2014. todos los contribuyentes que utilizan el esquema de CFD deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas. Asimismo, a partir del 1° de enero de 2014 los contribuyentes sin importar sus ingresos en el año, deberán utilizar invariablemente el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas. Todos los contribuyentes deberán adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan. Aquéllos que tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, serán válidos los utilizandos como facturas en papei hasta el 31 de diciembre de 2013. Todo lo anterior deriva de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (DOF 31 de mayo de 2013).


A continuación se muestra un cuadro que refleja la aplicación de los comprobantes impresos con CBB 2013*2014: Supuesto

31

Vigencia hasta el de diciembre de 2013

Vigencia a partir del 1 de enero de 2014

Podrán elaborarse por medios propios

V

V

Aplica a transaccioríes por cualquier monto

V

V

Aplica en forma opcional a contribuyentes personas físicas y morales, cuando en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables Iguales o inferiores a $4,000,000.00

V

X

Aplica para contribuyentes personas físicas y morales que hubieran en el último ejercicio fiscal para efectos del ISR, hubieran manifestado ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00.

X

X

Personas físicas con ingresos hasta de 500 mil pesos anuales

1 de abril de 2014

6.4.2 Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI La regla I.2.7.1.3 de la RMF para el ejercicio fiscal 2013 señala que las personas residentes en el país que cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis, fracción II, de la Ley del ISR, podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer dia del mes inmediato posterior a aquel en que se haya efectuado la operación. Asimismo, las personas a que se refiere el párrafo anterior que realicen, además de la operación de maquila a que se refiere el artículo 2o., último párrafo, de la Ley de! ISR, actividades distintas de ésta, podrán acogerse al párrafo anterior únicamente por la operación de maquila. Es de resaltar que la opción establecida en esta regla podrá aplicarse a las operaciones referidas en la misma, celebradas desde el r de enero de 2013.

6.4.3 Concepto de unidad de medida A partir del año 2013 se establece que si trata de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se


podrá manifestar la expresión NA o cualquier otra análoga, a efecto de indicar la unidad de medida en el comprobante.^

6.4.4 Opción para la expedición Derivado de la modificación de la regla 1.2.8.1.1 de la RMF para 2013 disminuyó de $4'000,000 que fue el limite para el año de 2012 ahora $250,000, el importe de los ingresos que deben de tomarse, como referencia para que las personas físicas y las personas morales del régimen general de ley puedan optar por expedir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad; sin embargo, los contribuyentes que hayan tenido ingresos superiores a $250,000 en la declaración anual de 2012, podrán seguir emitiendo estos comprobantes únicamente hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, estableció: a) Cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción de emitir comprobantes fiscales impresos durante los ejercicios posteriores. b) Esta facilidad no pudo haberse aplicado a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades. c) A partir del 1®de enero de 2014, todos deberán emitir CFDI con el único diferimiento a personas físicas hasta el 1° de abril de 2014.

6.4.5 Certificado de sello digital (CSD) sin efectos A partir del mes de agosto de 2013 el CSD de un contribuyente podrá quedar sin efectos cuando; • En el ejercicio de las facultades de comprobación, cuando no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. • Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el CFF y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.


• Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. •

Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Al quedar sin efectos el CSD el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales. Los contribuyentes que CFD y se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación. La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del Buzón Tributario.

6.4.6 Publicación de contribuyentes incumplidos En materia del CFF se modificaron varios artículos para establecer excepciones a la reserva fiscal; por lo tanto, desde el 1®de enero de 2014, la autoridad fiscal da a conocer por medio de la página de Internet del SAT®^, el nombre, razón social y RFC de los contribuyentes que han incumplido con la autoridad fiscal, esta información se actualiza cada 15 días. Es importante mencionar que los contribuyentes que no estén conformes con la put^licación de sus datos en la página del SAI, podrán llevar a cabo una aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga.

6.4.7 Buzón Tributario A partir del mes de agosto de 2013 el SAT por medio de su página de Internet®^ en la sección “Mi Portal”, implemento el nuevo servicio denominado "Buzón Tributario”. Consiste en una nueva modalidad para efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura. wvm .sat.gob.mx


E! Buzón Tributario cuenta con los servicios de comunicados, en la cual se da a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan de forma inmediata los programas y beneficios que el SAT pone a su disposición. El buzón tributario aplicará para personas morales a partir del 30 de junio de 2014 y para personas físicas el 1“ de enero de 2015. Además, cuenta con el servicio de notificaciones electrónicas en la que el SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, con la finalidad de que tenga el conocimiento de manera oportuna de los requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados. 6.4.7.}

Requisitos

Para tener acceso ai Buzón Tributario el contribuyente requiere: •

RFC y contraseña para el acceso a Mi portal.

F IE L

• Correo electrónico. • Número de celular (opcional). 6.4.7.2

Acceso

Cuando se inicia por primera vez al Buzón Tributario el contribuyente debe aceptar el Aviso de actualización del correo electrónico que muestra la aplicación; en la que podrá actualizar su correo electrónico y proporcionar un número de teléfono (celular), con la finalidad de tener una forma de contacto para informar al contribuyente cuando se tenga un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT. 6.4.7.3

Procedimiento

Las notificaciones pendientes se hacen del conocimiento del contribuyente por medio de un mensaje enviado por correo electrónico, en el que se le indica que debe ingresar al buzón, a efectos de que se le notifique el documento digital que haya emitido la autoridad fiscal. 6.4.7.4

Beneficios

Entre ios beneficios que señala esta nueva modalidad de notificar al contribuyente por parte del SAT, destacan:


• Envió de un mensaje al correo electrónico o celular del contribuyente, indicando que hay un nuevo documento electrónico pendiente de notificar en el Buzón Tributario. • La notificación se realiza en cualquier momento y lugar donde tenga una conexión a Internet, •

El contribuyente puede verificar que el acto administrativo notificado electrónicamente fue emitido por el SAT y firmado con Fiel por un funcionario competente.

• Brinda certeza jurídica del acto administrativo notificado. • El contribuyente conoce de manera inmediata cualquier requerimiento de información o resolución derivado de sus trámites para que realice a tiempo e! envió de información o las aclaraciones correspondientes. 6.4.7.5

Emisión de facturas electrónicas desde teléfonos celulares aplicable para personas Físicas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informó que la aplicación móvil del sistema “Mis cuentas” es una nueva herramienta electrónica para llevar eficientemente el registro de ingresos y gastos y para cumplir de manera sencilla con sus responsabilidades fiscales. Al respecto, laaplicación móvil, por ahora disponible en laplataforma de teléfonos Android, tiene las mismas funcionalidades que el sistema “Mis Cuentas" disponible en el portal de Internet del SAT, el cual permite a los contribuyentes el registro de gastos y de ingresos y aprovechar sus oportunidades de negocio, generación facturas cuando así lo soliciten sus clientes. Esta herramienta está disponible para personas físicas, registradas ante el SAT en Actividad Empresarial, Servicios Profesionales. Arrendamiento, o en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

6.4.8 Aspectos relevantes de la Reforma Fiscal 2014 En materia de Comprobantes Fiscales destacan los siguientes cambios obligatorios para 2014:


6.4.8.1

Obligación de expedir CFDI por retenciones efectuadas

Los contribuyentes que efectúen retenciones, deberán expedir CFDI por dichas retenciones.

Lo anterior con el propósito de contar con toda la información a través de estos medios y estar en posibilidad de eliminar en breve tiempo la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias.

• Los CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el SAT mediante reglas de carácter general, 6.4.8.2

Plazo para entregar el CFDI al adquireníe

Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT, en su caso, del proveedor de certificación (PAC), los contribuyentes deberán entregarlo o ponerlo a disposición de sus clientes: • A través de los medios electrónicos que disponga el SAT mediante reglas de carácter general. • Cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal, 6.4.8.3

Devoluciones, descuentos y bonificaciones

Se establece la obligación de expedir CFDI, en el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones. 6.4.8.4

Pago

Cuando se liquide una obligación podrá considerarse bajo estas formas; 6.4.8.4.1 Una sola extiibición Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate; • Se señalará expresamente dicha situación. • Además se indicará el importe total de la operación.


• Cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente, y • En su caso, el monto de los impuestos retenidos. 6.4.8 4.2 En parcialidades Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDl por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar; • El folio del CFDl emitido por el total de la operación. • El valor total de la operación. • El monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas de! impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. 6.4.8.5

Casos en que no son deducibles los CFDl

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en los artículos 29 o 29-A del CFF, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. 6.4.8.6

Deducibilidad de la Nómina

Las erogaciones de nóminas pagadas a los trabajadores para que sean deducibles a partir del 1°de enero de 2014 deberán contar con el Comprobante Fiscal Digital de Nómina. Con este requisito ya no será necesaria la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios. Los certificados deberán de ser timbrados por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así en forma automática este organismo contará con la información que se suscribe en dicho recibo digital; es decir, los ingresos percibidos, deducciones, Impuesto sobre la Renta retenido y por parte


el Instituto Mexicano de Seguridad Social también obtendrá dicha información al momento, por lo que podrá verificar el debido cumplimiento del patrón sobre las cuotas de seguridad social que este efectúe de sus trabajadores. Es importante señalar que aunque esta obligación de expedir la nómina en Comprobante Fiscal Digital inició su vigencia el 1 de enero de 2014 para todos los contribuyentes; sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de la Resolución Miscelánea para 2014. otorgo la facilidad para diferir la entrada en vigor de esta obligación hasta el pasado 31 de marzo de 2014 para las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000, asi como también para las personas morales, que el 1° de abril de 2014 migren totalmente al esquema de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y hayan emitido todos estos de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción del diferimiento señalado. Esta opción prevista, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT“ en la opción “Mi portal". Quienes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar está presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1° de enero de 2014. Los patrones están obligados a enviar a sus trabajadores el formato XML de las remuneraciones entregadas y en el caso de que se esté imposibilitado para ello podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, misma que deberá contener, por lo menos los siguientes datos; el folio fiscal, el RFC del empleador y el RFC de empleado. Por lo anterior, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. El recibo digital de nómina deberá incluir: Registro Patronal, Número Empleado, CURP. Número Seguridad Social, Fecha Pago, Fecha Inicial Pago, Número Días Pagados, Fecha Inicio Relación Laboral. Antigüedad, Puesto, Periodicidad www.sat.gob.mx


Pago, Salario Base Cotización Aportaciones, Salario Diario Integrado, Tipo Régimen, Tipo Contrato, Tipo Jornada y Riesgo Puesto. Respecto a los atributos opcionales: Departamento, CLABE y Banco. Elemento Percepciones los atributos requeridos son: Total Gravado, Total Exento. Concepto, Importe Gravado, Importe Exento, Tipo Percepción y Clave. En elemento o grupo: Deducción los atributos requeridos son: Concepto, Importe Gravado, Importe Exento, Tipo Deducción y Clave. Respecto al elemento Incapacidad los atributos requeridos son: Días Incapacidad, Descuento y Tipo Incapacidad. Finalmente en el elemento de horas extras los atributos requeridos son: Tipo Horas, Horas Extra. Importe Pagado. Con la generación de comprobantes digitales en materia de nóminas los empleadores dan mayor seguridad jurídica en su información para las tres partes, empresa, SAT y trabajador. Les recordamos que este requisito se deberá cumplir a (a brevedad posible, para evitarse contratiempos, molestias de pagos en exceso, de impuestos, actualización, recargos y multas. 6.4.8.7

Contabilidad en línea

La contabilidad para efectos fiscales estará integrada con los sistemas y registros contables, papeles de trabajo, libros y registros sociales, los estados de cuenta, cuentas especiales, control de inventario y método de valuación, los equipos o sistemas electrónicos de sistema fiscal, además de la documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aquella que acredite los ingresos y las deducciones. Las disposiciones regulan que se empezará a presentar la contabilidad a partir del segundo semestre de 2014 y será de manera escalonada para los contribuyentes. 6.4.8.8

Devolución de saldos a favor de ISR en cinco días

El Servicio de Administración Tributaria por medio de su página de Internet, dio a conocer la aplicación “Hacienda te devuelve” para aquellos contribuyentes que perciben ingresos por salarios y, si tuvieran saldo a favor, obtendrán fácil y rápidamente su devolución de impuestos en un plazo de cinco dias hábiles.


6.4.8.9

DeclaraSAT

El programa DeclaraSAT permite realizar la declaración anual de las personas físicas que incluye todos los regímenes fiscales y se presenta via Internet. 6.4.8. W Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) A partir de este año fiscal 2014 los pequeños contribuyentes se deben incorporar a este nuevo Régimen de Incorporación Fiscal {RIF). Aquí la utilización de medios electrónicos en materia fiscal resultan indispensables, debido a que necesitamos contar con la Contraseña para acceder al sistema en la página de Internet del SAT, para que asi estos pequeños contribuyentes se incorporen al nuevo RIF, labor que ha venido desarrollando nuestra colega, la Lic. y C.P. Claudia Covarrubias Ochoa, Administradora Central de Sen/icios Tributarios al Contribuyente, del SAT, siendo la encargada de facilitar, publicitar, promover y aclarar dudas sobre el RIF en todo el país, por lo cual se han impartido Jornadas y Pláticas con el Jefe del SAT y hemos participado dando apoyo a esta transición. El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) abarca a las personas físicas que de su actividad en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido la cantidad de dos millones de pesos y que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten sen/icios por los que no se requiera para su realización titulo profesional, con independencia de la actividad que se dediquen siempre que correspondan a un ingreso único de este Régimen; es decir, que no tenga ingresos provenientes de otros conceptos (veáse la página del SAT). Los contribuyentes del RIF que tengan uno o más empleados deberán cumplir con el CFDI de nómina. Así resulta importante resaltar cuáles son. entre otras, las ventajas del RIF para su incorporación, como las siguientes; a} Exención del ISR, incremento de 10% por año hasta 2023. b) Exención de IVA en 2014, c) Exención de lEPS en 2014. d) Seguro voluntario. e) Seguro del IMSS. f) Fondo para pensión. g) Obtención de financiamiento a fondo perdido por diez mil pesos,


h) Facilidad en la obtención de crédito. i) Utilización del sistema electrónico “Mis cuentas" para registrar ta contabilidad y facturar. 6.4.8.11

Mis cuentas

Es una aplicación de uso obligatorio para el contribuyente persona física que ha entrado al RIF y es opcional para los demás regímenes tanto para empresas como para las personas físicas. Por medio de este sistema: •

Podrá emitir, consultar y cancelar facturas electrónicas.

• Capturar sus ingresos y gastos, asi como consultarlos. La Información que se genere por estos registros se utilizará para realizar la Integración y presentación de sus declaraciones bimestrales. A “Mis cuentas” se deberá ingresar con el RFC y con la Contraseña (Véase: httpMenda.imcp.org.mx/complementos) 6.4 .9 R e s o lu c ió n M is c e lá n e a Fiscal 2014

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 30 de diciembre de 2013, los aspectos relevantes destacan que están en materia de comprobantes fiscales: 6.4.9.1

Almacenamiento de CFDI

De acuerdo con el CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. 6.4.9.2

Expedición a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT’, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.


6.4.9.3

Complementos para Incorporar información fiscal en los CFDI

El SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. 6.4.9.4

Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC; XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC; XEXX010101000. 6.4.9.5

Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla^^ para 2013, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada. 6.4.9.6

Concepto de tarjeta de servicio

Las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México. 6.4.9.7

Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Se establece el procedimiento a seguir cuando se realicen pagos por cuenta de terceros y posteriormente se recuperen las erogaciones realizadas, destacando el que se debe anotar la leyenda “por conducto de {clave del RFC del contribuyente que realice la operación)" en el CFDI, así como el reintegro a las erogaciones, deberá hacerse con cheque nominativo o traspasos a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero, sin cambiar el importe consignado en el CFDI, y que además del CFDI que se emita por 3.7.28. de las Reglas de Carácter General en Materia de Com ercio Extehor.


las contraprestaciones que cobren a los terceros, los contribuyentes deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores y prestadores de servicios. 6 4.9.8

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC. Los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán elaborar el CFDI de forma bimestral. 6 4.9.9

Facilidades para la expedición de CFDI

Se otorgan facilidades para la emisión de comprobantes fiscales (CFDI) para las siguientes operaciones: a) Compra de productos del sector primario. b) Erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. c) Compra de productos del sector minero. d) Compra de vehículos usados. e) Adquisición de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje. f) Sistema producto del sector agropecuario. 6.4.9.10

Facilidades en expedición del CFDI de nóminas

Existen las siguientes facilidades en materia de CFDI por concepto de nómina •

Deberán cumplir con el complemento que el SAT publica en su página de internet, mismo requisito deberán contener las constancias de retenciones del cualquier contribución.

• Se da la opción de entregar o enviar a sus trabajadores el formato electrónico Xf^/IL de las remuneraciones cubiertas, o bien entregar una representación impresa del CFDI.


Las remuneraciones por salarios serán deducibles cuando sean efectivamente pagados.

Las personas fisicas con ingresos inferiores a $500,000 podrán no estar obligados del 1° al 31 de marzo a expedir CFDI, pero si obligatorio a partir del 1° de abril del año 2014, y las personas fisicas con ingresos superiores a $500,000 y personas morales de! título II y III pudieron optar por diferir la expedición de CFDI para hacerlo también a partir del 1° de abril de 2014. Las personas físicas que tributen en el régimen de Incorporación Fiscal estarán obligadas a expedir CFDI por salarios que paguen a sus emplados a partir del 1° de abril de 2014. 6.4.9.11 Sistema de Registro Fiscal Se otorga la opción a todas las personas físicas para ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” (SIRF), donde podrán llevar su contabilidad y expedir comprobantes. 6.4.9.12 Boletos de avión. Líneas aéreas 6.4 9.12.1 Pago d e c o n trib u cio n e s y g a sto s en transp orte aéreo d e p a s a je y ca rg a

Las empresas prestadoras de servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los Ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente. Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente de dichos servicios de transporte, estén integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribulóles como Ingresos al transportista, estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet, en el cual identificarán las cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del Código lATA {InternationalAir Transpon Assoclation). 6 .4 .9 .1 2 .2 E xp e d ició n d e CFDI p o r servicios de tra n sp o rte a é reo d e p a sa je ro s y c a rg a

Quienes presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, cuando operen la venta de boletos y guías medíante el uso de


sistemas de control, emisión o distribución de pagos y sen/icios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podrán cumplir con la obligación de expedir y entregar CFDi por dichas operaciones, una vez transcurridos dos días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el pago de la operación. 6.4 .9 .1 2 .3 D ife rim ie n to d e la e x p e d ic ió n d e co m p ro b a n te s p o r servicios de tra n sp o rte aéreo

Durante el periodo comprendido del 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de junio del mismo año, los contribuyentes que presten servidos de transporte aéreo de personas podrán diferir la expedición de los CFDI, durante el mismo periodo, siempre que a más tardar el r de julio de 2014 hayan emitido a sus clientes que así io hayan solicitado, todos los CFDI correspondientes al periodo señalado. Del mismo modo, las empresas que presten servicios de transporte aéreo de bienes, durante el periodo comprendido del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo del mismo año, pudieron diferir la expedición de los CFDI siempre que a más tardar el 1° de abril de 2014 hubieran cumplido con la emisión a sus clientes que así lo hayan solicitado, todos los CFDI correspondientes al periodo señalado. Los contribuyentes que adquieran servicios de transporte aéreo, de prestadores de estos servicios que hayan optado por diferir la emisión de CFDI en los términos del presente artículo, para efectos de comprobar deducciones o acreditamientos, en su caso, podrán utilizar las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-T»ckets" que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados af viaje, siempre y cuando, obtengan el CFDI correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2014.


6.5 Recomendaciones para emitir Factura Electrónica 6.5.1 GS1 México (antes Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico, A.C.) GS1 México, es un organismo de la iniciativa privada que tiene por objetivo incrementar la productividad y competitividad de las empresas por medio del uso de herramientas tecnológicas basadas en estándares internacionales. La AMECE agremiaba a más de 18,000 empresas de todo el pais, cuyas ventas anuales se ubican entre 100 mil pesos y 850 millones de pesos. Las empresas agrupadas operan principalmente en los sectores de la manufactura, el comercio, la banca y los servicios. La fuerza empresarial que AMECE representa la ha convertido en un participante activo en los foros nacionales e internacionales donde se discute y acuerda leyes y normas que tienen que ver con la automatización de la actividad comercial. Sus asociados están representados en esos foros y están al tanto de sus avances. GS1 México es la representación en nuestro pais de G S I. el organismo regulador de estándares de negocios más Importante a nivel mundial, con presencia en 150 países y con más de 2 millones de empresas asociadas, con más de 25 años de experiencia en el pais, GSI México surgió para impulsar -inicialmente- el uso del código de barras posteriormente, ha promovido otros proyectos de Igual relevancia, como la catalogación de productos bajo estándares internacionales, la trazabilidad y la implementación de la Factura Electrónica, En 1997 EAN/UCC ahora denominado GSI, organismo internacional al que pertenece AMECE, culminó el diseño maestro o mapa de la FE, las pruebas y ensayos que garantizan su correcta operación y se dispone a impulsar su adopción en todo el mundo. Después de ocho años de trabajo en México, AMECE culminó las gestiones realizadas con las autoridades hacendarlas para que la FE sea considerada como comprobante fiscal digital. A partir de 2006, como reconocimiento a sus ventajas operativas y administrativas, las principales cadenas del país, iniciaron los programas de adopción de la FE y, en consecuencia

http://www .gs1m exico.org/site/

186


para el año de 2007-2008, más de 3,000 empresas en México iniciaron en la Implementación con este sistema en sus procesos de facturación.®^

6.5.2 Pasos para implementar el sistema de FE Los pasos para implementar ta FE en las empresas, son los siguientes: a. Establecer compromisos con la alta dirección en el apoyo de recursos humanos y financieros. b. Obtener la máxima información sobre la factura electrónica. c.

Contactar a su socio comercial para conocer los requisitos especiales, tales como: estándares, documentos adicionales, medios de comunicación y operación.

d. Obtener el certificado de la FIEL. e. Revisar el impacto en la operación de la empresa. f.

Contabilidad simultánea.

g. Contratación de una solución de factura electrónica que cumpla con los requisitos mínimos. h. Capacitación interna. i.

Contactar al comprador para indicar el inicio de pruebas.

j.

Enviar facturas de prueba (certificados de sello y folios ficticios),

k.

Revisar pruebas en conjunto con el comprador.

I.

Tramitar certificado de sello y folios electrónicos reales,

m. Finalizar pruebas, n. Iniciar en productivo, o. Enviar reportes mensuales al SAT.

6.5.3 Requisitos mínimos indispensables y obligatorios para generarla 6.5.3.1

Contabilidad automatizada y simultánea

Para expedir una FE, es indispensable llevar la contabilidad a través de medios electrónicos (software administrativo y contable), y no mediante libro mayor. Asimismo, primero se debe afectar el registro contable de la venta y después generarse la factura, o bien, hacerlo en un plazo no mayor de 24 h, a partir de la generación de la factura. También se debe garantizar que la fecha, hora. http://www.am ece.org.mx/am ece/


minuto y segundo en que se afecta el registro contable sea idéntico al de la factura electrónica. Es importante mencionar que es deseable que se tenga la capacidad de importar la información proveniente de tu sistema administrativo o exportar la información contenida en la factura a éste, mediante un archivo de texto; de esta forma evitarás recapturas y errores innecesarios agregando valor al proceso de facturación. 6.5.3.2

Administración de llaves y certificados

Toda herramienta que ofrezca el servicio para la generación o recepción de la FE. debe contar con la capacidad de administrar: • Llave privada o “boligrafo con el que sellará digitalmente (firmará) las facturas. La llave privada es un archivo electrónico de 1024 bits con extensión*.key, formato definido en el estándar PKCS#8 y está encriptada bajo las especificaciones del estándar PKCS#1. Este boligrafo se obtiene mediante una aplicación desarrollada por el SAT que está disponible en Internet llamada SOLCEDI. • Certificado de sello digital o "identificación oficial'’ que identifica a su propietario, indica que el SAT le faculta para emitir facturas electrónicas y lo asocia con una llave pública (elemento de seguridad con el que se verifica si una factura fue alterada). El certificado de sello digital es un archivo electrónico con extensión*, cer en formato X509 V3 el cual es otorgado por el SAT, siempre y cuando el solicitante cuente con un Certificado de FEA, a través de Internet después de que se solicitó por medio de un requerimiento (archivo con extensión*.req) que cumple con el estándar PKCS#7 y PKCS#10. Las aplicaciones que ofrecen el servicio de FE deben, además de administrar el o los certificado(s) de sello digital propio(s) y de sus socios comerciales, tener la capacidad de asegurar la vigencia y validez (no ha sido dado de baja, no revocado). La vigencia se corrobora en el certificado digital y la validez se comprueba por medio del Servicio de Administración Tributaria. 6.5.3.3

Folios

El contribuyente tiene la obligación de solicitar folios electrónicos al SAT, quien otorgará un número de aprobación por rango de folios otorgados, para utilizarlos en la FE, los cuales inician con folio 1 y, en caso de utilizar series, deberán ser distintas a las manejadas en papel. Se deberá validar que el folio


utilizado en una FE corresponda al número de aprobación otorgado por el SAT asi como garantizar la no duplicidad de folios. Por ello, el contribuyente deberá preparar sus sistemas administrativos para registrar folios y series diferentes a las actuales y la solución deberá hacer las validaciones pertinentes (duplicidad de folios y rangos). 6.5.3.4

Generación del sello digital

El sello digital es una serie de datos, físicamente es una cadena de caracteres, que están asociados al emisor de la factura y a los datos de la misma y permite saber sí los datos de una factura fueron alterados o no. Para generar el sello digital se utiliza una criptografía de llave pública aplicada a una cadena original. 6.5.3.5 Formato XML Cualquierdesarrolloparalageneracióneinterpretación asicomolaconservación de un comprobante fiscal digital, como lo es la FE, debe considerar al formato XML como único para contener la información fiscal determinada por el SAT. El formato XML, siglas en inglés de eXtensIble Markup Language (lenguaje de marcas extensible), es un metalenguaje extensible de etiquetas desarrollado por Word. El esquema XML está definido únicamente para contener los datos fiscales. La información adicional (ejemplo: información comercial, código de barras, descuentos, promociones, número de orden de compra que se factura, etc.), puede ser insertada dentro de la factura en una etiqueta llamada <addenda>. 6.5.3.6

Reporte mensual

Cada mes se deberán reportar al SAT los folios utilizados en el mes anterior. Este reporte se realizará a través de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx (SICOFI). El reporte mensual debe contener la fecha, hora, minuto y segundo que se registró en el asiento contable y en la Factura Electrónica.


6-5.3- 7

Impresión de CFDI

La FE. además de los requisitos especificados®-, deberá contener la cadena original, el número de serie del certificado de sello digital, el sello digital y la leyenda: “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”. 6 .5 .5 .S

Resguardo

Toda FE generada y/o recibida deberá guardarse en su formato original: XML. El receptor puede guardar la factura en electrónico o la impresión del XML Es importante aclarar que el resguardo debe hacerse en el domicilio fiscal del contribuyente registrado ante el SAT. En caso contrario, deberá notificarse a la autoridad. En una aplicación para FE se deberá asegurar que cumpla con este esquema de resguardo.

6.5.4 La addenda Formando parte de la estructura de la Factura Electrónica, se encuentra un apartado (nodo) que permite a los contribuyentes Integrar al documento información adicional que no es de naturaleza fiscal, pero puede ser utilizado. Este apartado se ha denominado addenda. El objeto de la addenda es permitir la integración de información adicional en formato electrónico dentro del cuerpo del estándar de Comprobante Fiscal Digital (CFD, o sea XLM), lo que facilita el transporte de los formatos e información adicional, evitando con ello envíos paralelos. Normalmente la addenda es acordada entre las partes involucradas, con la característica de cliente y proveedor, en un intercambio de datos. Una forma de tener a las industrias interconectadas entre sí tomando en consideración partes como cliente y proveedor es la addenda. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer la manera en que puede ser utilizada la addenda en la Resolución Miscelánea Fiscal a través del rubro III.C del anexo 20, puesto que si bien no es un requisito de carácter fiscal, existen reglas que debe seguir la información o los formatos que almacena el documento para garantizar su debida integración.

En el articulo 29-A del CFF.


Para incluir una addenda en una Factura Electrónica {CFDI), resulta necesario que: a) Se genere la información adicional en el formato del contribuyente. b) Se genere un Comprobante Fiscal Digital (CFD) en el estándar definido por el propio SAT y agregue la addenda como información adicional después de que el servicio de certificación de! proveedor autorizado (PAC) haya sido exitoso. c) Dentro de la misma se debe expresar en el formato particular del contribuyente siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El que se incorpore una addenda a un comprobante ayuda a la automatización de los procesos, y en la mayoría de las organizaciones esto se traduce en ahorros en el costo de su operación, al hacerlas más eficientes y competitivas. En las instituciones públicas también ayuda a fomentar la transparencia y el combate a la corrupción y asegura una discrecionaiidad que en los datos se adicionan y complementan. Las addendas las debemos considerar como una de las mejores prácticas a seguir en un comercio a la medida entre Cliente y Proveedor. Actualmente la factura electrónica ha sido vista como una obligación fiscal para muchas empresas, una oportunidad de mejora y optimización de procesos, cambiando y haciendo casos de éxito que ya se han desarrollado en varias industrias, al aprovechar el uso de documentos electrónicos para reducir y/o eliminar procesos manuales asociados con el ancestro uso del papel. La industria automotriz decidió eliminar las visitas de los proveedores para recibir las facturas a revisión, implementando un proceso que involucraba dicha recepción y los datos necesarios para procesarla directamente en el sistema de cuentas por pagar (CXP). En el caso de las industrias de autoservicio conocidas como tiendas departamentales, industria Farmacéutica y Pemex entre otras, han aprovechado la inercia que se tenía con el Intercambio Electrónicos de Datos, se definieron addendas que permitieron no solo la eliminación del papel, sino también la captura y almacenamiento de millones de hojas de pedidos, remisiones, recibos de almacén, etc. Al darse cuenta que sus clientes podrían realizar este tipo de proceso, los proveedores comenzaron a implementar los mismos esquemas para su cadena de suministro. También, son de gran utilidad en el caso de las Agencias Aduanales, ya que los gastos efectuados por cuenta del cliente y que no forman parte de los ingresos, van desglosados


ahí. Lo anterior ha provocado que se generen miles de esquemas diferentes de flujos de negocio en el manejo de los documentos fiscales digitales. Hoy en día existen flujos para proveedores recurrentes, compras de una sola vez de servicios y de activos fijos, de agentes aduanales, de capacitación, bienes de temporada, o inclusive prestación de servicios y arrendamiento de inmuebles. Para cada uno de estos se han creado las addendas con la información relevante para sistemas y flujos de cada negocio en particular, Al eliminar el papel se debe de buscar que en la información de la addenda se tengan todos los elementos suficientes para poder procesar y autorizar/ rechazar un pago o un crédito en la operación y administración del negocio. Las addendas tienen la característica que permiten adjuntar tanta información como sea requerida, inclusive en archivos de tipo PDF, Excel, Word o imágenes que soporten el pago de la factura. Al adicionar toda esta información en el documento electrónico, se puede tener la evidencia de un movimiento en un solo lugar (en la orden de compra, en el recibo del almacén, en la factura, en la información del pago, etc.). Esto permite almacenar los movimientos de una forma muy eficiente, así como localizar cualquier movimiento por medio de búsquedas electrónicas que toman segundos, comparados con las horas o días que tomaba anteriormente, además de eliminar, casi por completo, el espacio que ocupaban esos archivos en las empresas. En cuanto al manejo de información por medio de las addendas, una vez que se tiene la factura, la integración con el sistema de cuentas por pagar (CXP) previa autorización de los responsables, es algo que beneficia a la empresa al eliminar los errores de captura, en caso de que los haya. La aplicación responde de forma electrónica al proveedor sin necesidad de llamarle o enviarle un correo, lo que permite que el proveedor pueda corregir la información y volver a enviar su factura en cuestión de minutos. No más llamadas, no más mensajería, no más captura de información en el sistema CXP. Si al proveedor le notificamos los rechazos, las aclaraciones y los pagos de sus facturas por medios electrónicos, ellos pueden igualmente procesar esas respuestas en sus sistemas de cuentas por cobrar eliminando así las conciliaciones. La factura electrónica vista como una obligación fiscal para muchas empresas, puede ser considerada como una oportunidad de mejora, optimización de procesos y transparencia y también desde el punto de vista económico representa siempre un ahorro de costos y gastos muy considerable, por tiempo (en envió, en elaboración, en aclaraciones, y en muchos más) y también en espacios, al ya no ser físico su archivo.


Resulta importante conocer el manejo de las addendas es algo de fácil adopción cumpliendo al menos las siguientes características: a) Información suficiente en los campos que se solicitan. b) Ayuda en el portal. c) Que sea el propio proveedor quien haga el llenado de sus datos. d) Que se tengan previamente las especificaciones de la compra o del servicio, evitando duplicidad en su captura. e) Implementar acuses de recibo. f) Explicar el tipo de comunicación que se usará y cuáles son los medios para comprobar el envío y la recepción.

6.5.5 Empresas que iniciaron Como se ha comentado, los beneficios de la factura electrónica tales como: ahorro en costos (papel, bodegas, tiempo, mensajería, gastos administrativos, etc.): productividad (seguridad en su respaldo, confiabitidad, procesos ágiles, envío y recepción), y cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de comprobantes (seguro, rápido y fácil proceso de localización), han motivado a las empresas a utilizar la factura electrónica. Las principales empresas que utilizaron la Factura Electrónica como iniciadoras de medios electrónicos en materia fiscal, entre otras fueron las siguientes:®^ • • • • • • • • • • • • • •

Abastecedora Scorpion Aspel ATEB Servicios Chedraui Comercial Mexicana Comercial VH Control 2000 Egoméxico Énfasis Logístico EPI Commerce Estafeta Etiflex SAOV Gigante Grupo Avances

http://vm w .amece. org. m x/am ece/

• • • • • • • • • • • • • •

Grupo Corvi Home Depot IMSS Indiciums Solutions S.A. de C.V. Intermec Kaltex Levicom Liverpool Motorola Mundo Logístico Net Logistik Pegaso Tecnología Soriana Wal-Mart de México


6.6 La factura electrónica en el mundo^'' En Latinoamérica como en Europa, la factura electrónica toma un papel cada vez más relevante para fortalecer las reducciones de cargas administrativas, hacer más eficientes las relaciones empresa-cliente, empresa-empresa, empresa-gobierno y fortalecer los tramos de control y modelos de riesgo para reducir brechas de evasión fiscal. En Europa, la factura electrónica ha tomado tal relevancia que en julio de 2010 la comisión Europea adoptó la directiva 2010/45/EU como un medio para reducir cargas administrativas y fomentar la competitividad de sus empresas. Por este concepto, estimaron una reducción de costos en los siguientes 6 años por alrededor de 240 billones de euros, concentrando esfuerzos en las pequeñas y medianas empresas.

9»/vr Lideres Prom edio

**

En desarrollo Rezagados □ □

FuerUe: E-Invoicing / E-Billing .International Market Oven/iew & Forecast .Bruno Koch, EXPP {http://www.expp-sum m it.com )


6.6.1 México líder En abril de 2011, México fue reconocido con el premio a la “Inovación de la Administración Tributaria”, otorgado por el Centro Interaméricano de Adminis­ traciones Tributarla (CIAT), gracias a la Factura Electrónica, proyecto en el que ha participado desde su inicio, el colaborador y amigo, el Lic. Fernando Martínez Coss, Administrador Central de Gestión de Calidad del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En Latinoamérica, prácticamente se ha convertido en una práctica y parte de las estrategias a seguir en las Administraciones Tributarias la implementación de la factura electrónica, Brasil y Chile fueron los iniciadores, pero al no hacerla obligatoria, México se ha adelantado y ahora es el líder y modelo a seguir. En el mes de septiembre de 2011 el SAT participó en un evento denominado EXPP Summit 2011 en su séptima reunión, en la que se agrupan empresas y consultores privados, expertos en factura electrónica en Europa y Asia, siendo calificado a México como líder mundial dentro de un conjunto de otros países que han participado en el modelo implementado. Durante los días 22 a 25 de julio de 2014 se llevará a cabo en la Ciudad de México una reunión mundial denominada “Primer Evento Internacional de la Factura Electrónica” auspiciada por el SAT y AMEXIPAC, probablemente en la ciudad de Cancún, Q.R. a la cual se le augura todo un éxito.



C onsolidando la Factura ectrónica en México: AMEXIPAC

La Factura Electrónica como ya se ha comentado, ha sido eslabón impres­ cindible para la evolución digital del sector público y privado de nuestro país durante la última década. A partir del 31 de mayo de 2004, con la publicación del Anexo 20 de la Reso­ lución Miscelánea Fiscal correspondiente, Inició el uso de comprobantes fisca­ les digitales en México, con un estándar tecnológico definido por la autoridad tributaria. Con la llegada del Documento Fiscal Digital (Factura Electrónica) se obtuvie­ ron beneficios inmediatos para sus usuarios, como la automatización de pro­ cesos administrativos, la optimización de ciclos comerciales y la reducción de costos de emisión, envío y almacenamiento de documentos impresos. Desde el principio y durante estos casi 10 años de evolución de la Factura Electrónica, los ahora Proveedores Autorizados de Comprobantes Fiscales Di­ gitales a través de Internet. PAC, han trabajado de la mano con las autoridades regulatorias para presentar propuestas y soluciones que optimizan y acercan al usuario final la forma más fácil, segura y eficiente de administrar su compro­ bación fiscal. El surgimiento de la figura PAC es ahora una realidad que beneficia a más de un millón de contribuyentes y que dio origen, por la representatividad que requiere esta especialización, a la conformación de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación, AMEXIPAC, A.C.


7.1

Acerca de AMEXIPAC

AMEXIPAC es una organización no lucrativa, fundada en 2012 que tiene por objeto la representación de los PAC con el fin de impulsar las mejores prácti­ cas en la industria. AMEXIPAC nace como una iniciativa con el fin de habilitar un canal de comu­ nicación oficial con las autoridades reguladoras de la Factura Electrónica en México y contribuir como aliado estratégico en la expansión y éxito del uso de la comprobación fiscal a través de medios electrónicos. Más allá de ser terceros de confianza para la certificación de los comproban­ tes fiscales digitales, sus Socios concentran la oferta más robusta de valor agregado y servicios varios para soluciones básicas, intermedias y avanzadas de usuarios finales, que van desde personas físicas, hasta negocios pyme y corporativos. AMEXIPAC está comprometido en ser agente de impulso, calidad y promoción del uso de los medios electrónicos en México y hoy representa más del 70% de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet, CFDI, que se timbran en México. Entre sus objetivos destacan: •

Representar e intervenir como órgano interlocutor de los PAC frente al Sector Público y Privado.

Lograr la cooperación entre PAC para buscar las mejores prácticas y estándares de calidad en la prestación de sus servicios.

Impulsar y promover el uso de los medios electrónicos/digitales en la co­ laboración entre empresas y personas y a su vez entre éstas y entidades de gobierno, sobre la base del uso de la firma electrónica y comproban­ tes fiscales digitales.

A través del Código de Ética y Mejores Prácticas de la Asociación, sus miem­ bros observan los siguientes principios: • Competencia Legitima


Excelencia en el Servicio

• Contribución de Valor a la Industria

7.2 PAC: Figura Líder a Nivel Mundial La figura PAC fue diseñada por el Servicio de Administración Tributaria, SAT, para servir como auxiliares de dicha autoridad fiscal en la certificación de los comprobantes fiscales digitales a través de internet. Para ser PAC, se requiere que la persona moral interesada acredite una ex­ haustiva auditoría técnica y juridica, que garantice la seguridad operativa y de infraestructura de la empresa. Los PAC cuentan con niveles de alta seguridad de información mediante la encriptación de datos, así como procesos que garantizan trazabilidad absoluta en la información procesada y disponibilidad mínima mediante infraestructura robusta y redundante 24/7. Además, los servicios de timbrado que ofrecen los PAC tienen un promedio de disponibilidad de 99.7% de cara al usuario de CFDI. Cabe resaltar, que el intercambio de datos entre los PAC y el SAT, se encuentra regulado por niveles de servicio que se miden mensualmente en niveles de operación. Los PAC brindan con éxito servicios de CFDI a grandes contribuyentes y emi­ sores de alto volumen, contando con múltiples usuarios en diversos sectores tales como: Telecomunicaciones, Sector Financiero, Aseguradoras y Afianza­ doras, Sector Público y Ventas al Detalle, Retail. Más allá de los niveles mínimos de seguridad, muchos PAC se encuentran alineados a normas y/o estándares internacionales de seguridad, que ofrecen aún mayores garantías en su operación, respecto de la seguridad de informa­ ción, Actualmente los PAC trabajan en conjunto con fiscalistas, contadores y tecnólogos del Sector Privado, para asesorar en su carácter de terceros de confian­ za autorizados por el SAT, sobre las soluciones que cumplen con las disposi­ ciones fiscales y técnicas para los esquemas vigentes de Factura Electrónica.


Al reunir a la masa de especialistas en temas regulatorios y técnicos sobre Factura Electrónica en México, los PAC orientan a contribuyentes de todos los regímenes y niveles de ingreso, en las formas legitimas y seguras de emisión de comprobantes fiscales. Para garantizar una oferta amplia, los PAC integran distintas tecnologías para comunicar a los contribuyentes con la autoridad tri­ butaria y soportan la inversión para que el usuario final invierta menos.

*yé

Gracias a la figura PAC que habilita el modelo CFDI en México, nuestro país es considerado líder en la adopción de Factura Electrónica en América Latina y en el mundo. Con ello. México cuenta con un eslabón clave que promueve la digitalización del sector público y privado, generando avances reales en materia de competitividad e incorporando a todas las industrias al comercio electrónico. Los PAC son terceros de confianza en la operación de la comprobación fis­ cal, ya que son empresas autorizadas, reguladas, supervisadas y auditadas por el SAT.

7.3 CFDI regla para su emisión versión 3.2 El CFDI se encuentra actualmente en su versión 3.2 y es el esquema definido por el Código Fiscal de la Federación como la regla para la emisión de com­ probantes fiscales. Para que un comprobante fiscal digital se convierta en CFDI, requiere que un PAC. o el propio SAT realice las siguientes validaciones sobre el archivo elec­ trónico XML y que el documento cumpla con las especificaciones técnicas del Anexo 20 de la RMF; • El periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas. • Con que el documento no haya sido previamente certificado por el propio PAC. • El CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.


El CSD se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado. Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el PAC o el SAT, brindarán respuesta al contribuyente incorporando el complemento con el Timbre Fiscal Digital, que integra los siguientes datos; a) Folio asignado por el SAT. b) Fecha y hora de certificación. c) Sello digital del CFDI. d) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación de! CFDI. e) Sello digital del SAT. Las validaciones descritas anteriormente, le imprimen al CFDI máxima seguri­ dad en su operación, tanto para los emisores de los comprobantes como para los receptores de los mismos. Revisemos algunas de las características más destacadas del esquema CFDI: CARACTERÍSTICA DEL ESQUEMA

CFDI

¿Requiere solicitud de folios al SAT?

No

¿Requiere envió de reporte mensual al SAT?

No

¿Existe el riesgo de que por falta de mantenimiento, actualización o renovación tardía de licencias se expidan comprobantes apócrifos que no cumplan con la normatividad?

No

¿Contiene código de barras bidimensional?

Si

¿Contiene UUID? (Referencia universal única de identificación del comprobante)


CARACTERÍSTICA DEL ESQUEMA

CFDI

¿Está certificado o timbrado por un PAC para garantizar que cumple con la normatividad vigente de la integración técnica del XML?

Si

¿Ofrece certidumbre de que el comprobante que se emite o recibe es legítimo y auténtico?

Si

¿Opera con reglas mínimas de disponibilidad y niveles de servicio?

¿Observa normas sobre el tratamiento de la confidencialidad de la información?

¿Tiene mecanismos de recuperación de documentos en caso de contingencia?

Si

(Disaster Recovery Plan. DRP) ¿Ofrece máxima seguridad en la custodia y almacenamiento del comprobante fiscal?

¿Los prestadores de servicio están autorizados, regulados, supervisados y auditados por el SAT?


Elementos Clave del CFDI: Seguridad, Eficiencia y Ahorro

Emisión y recepción de comprobantes que cumplen con la normatñ^ad fiscal. V^idación de la autenticidad del emisor. Garantia de que el XML se expide conforma a la regla. Eliminación del riesgo de pérdidas de mfonrnación. Máximo nivel de seguridad en custodia de documentos

AHORRO.

EFICIENCIA

SEGURIDAD

Autorizació de procesos administrativos. Agilizadón de Ocios comerciales Acceso inmediato de coonsultas a archivo de facturación. intercambio de datos cor clientes d« todos tamaños. Integración de información contable a sistemas del usuario. Incorporación al mercado del comercio electrónico

Cero gastos de impresión. Cero gastos de envió y mensajería. Cero costos de almacenamiento. Cero inversión en infraestructura de negocios., para operaciones no sustantivas. Cero riesgos de utilizar soluciones que no cumplar} con la normatividad vigente. Cero impactos presupuéstales para adecuar procesos y sistemas a cambios normativos.

El SAT ha dicho que la Factura Electrónica en México aijn sigue estando en sus inicios, ya que una serie de herramientas fiscales se seguirán generando alrededor de ella en el corto y mediano plazo. AMEXIPAC continuará for­ jando su labor frente a la autoridad fiscal promoviendo las mejores prácticas de la industria y apoyando a los usuarios de Factura Electrónica mediante la orientación puntual a través de sus distintos canales de difusión que pueden consultarse a través de su sitio web www.amexipac.org.mx AMEXIPAC, desde su inicio de actividades, ha emitido boletines informativos sobre los siguientes temas: Evolución Inteligente. Diciembre de 2012 Recepción de Factura Electrónica. Marzo de 2013 Hacia una década de Evolución Digital. Mayo de 2013 Addendas. Agosto de 2013 Contribución de Valor. Octubre de 2013 Recibos de Nómina: PAC Soluciones Integrales. Enero de 2014 Régimen de Incorporación Fiscal, Marzo de 2014



uso de a s T e c n o o g ia s de Información y C om unicación en la ■^^rodecon

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente No cabe duda que la introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en todos los ámbitos de nuestras vidas está produciendo un cambio significativo en la manera de trabajar y de relacionarse. Éstas provocan cambios de todo tipo en las estructuras sociales, económicas, laborales e indi­ viduales, así en la Prodecon bajo el liderazgo de Ombudsman con quien Inició operaciones la Procuradora, la Lic. Diana Rosalía Berna! Ladrón de Guevara, con quien firmamos un convenio de colaboración con el IMCP en el año 2011. Como es natural, esto trae aparejado la creación de nuevos entornos de comu­ nicación; es decir, se establecen nuevas formas de integración de los usuarios con las máquinas, modificándose los clásicos roles de receptor y transmisor de información.

8.1

Presencia en la tecnología

El uso de las tecnologías de información y comunicación por parte del aparato gubernamental se enmarca dentro de lo que se denomina e-government, que


puede definirse como el uso de las TICs, y en particular del Internet, como una herramienta para lograr un mejor gobierno.’ Es así que la llegada de las computadoras y el Internet aumenta la presión sobre los gobiernos para un mejor desempeño. Bajo este panorama, algunas de las ventajas que aporta el e-govenment son:^ Mejora en la eficiencia Mejora en los servicios Ayuda en el logro de resultados específicos Ayuda a alcanzar los objetivos de política general Ayuda en la construcción de la confianza entre los gobiernos y los ciuda­ danos Bajo este panorama, la e-gobierno tiene como objetivo incrementar la efi­ ciencia, la transparencia, la accesibilidad y la capacidad de respuesta a las demandas de los ciudadanos y organizaciones, así como lograr un gobierno competitivo que contribuya a alcanzar las metas de crecimiento económico y desarrollo social.^ En México, la implementación de proyectos de e-gobierno se intensificó du­ rante el sexenio 2000-2006. lo que dio como resultado la posibilidad de acce­ so por parte de la población a información y servicios en línea tales como la declaración fiscal, solicitud de permisos y licencias, pasaportes, búsqueda de empleo y solicitud de una cita médica, entre otros; convirtiendo a la computa­ dora en una ventanilla más de atención a los ciudadanos.“ En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), organismo público descentralizado del gobierno federal mexicano, busca loOrganización para la Cooperación y Desarrollo Económico. "The e-governm ent imperative; maín findings. Policy b rie f, OCDE, marzo de 2003. p. 1, http://unpan1 .un.org/intradoc/ groups/public/documents/APCITY/UNPAN015120.pdf. Fecha de consulta; 4 de julio de 2013. Ibidem, p. 2. Gil-G arcía, José Ramón, M ariscal Avilés, Judith y Ram írez H ernández, Fernando, “Gobierno electrónico en M éxico", M éxico, TELCO M -CIDE, 2008. p. 1, http://w w w . conectarim porta.org/telecom /w p-content/uploads/2010/06/e gob_en_m ex.pdf. Fecha de consulta: 4 de ju lio de 2013. Idem.


grar un mayor desempeño a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. La presente guía tiene como finalidad explicar, paso a paso, el uso de los me­ canismos tecnológicos que Prodecon pone a disposición de todos los pagado­ res de impuestos para que puedan acceder con mayor facilidad a los servicios que ofrece.

8.2 Los servicios y la TI en la Prodecon Prodecon es una institución inédita en el sistema jurídico mexicano, ya que además de ser Procuraduría, se erige como el primer Ombudsman fiscal en México que tiene como objetivo principal proteger, defender y observar los derechos de los que pagan impuestos. Su misión es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos, para contribuir a propiciar un ambiente favorable en la construcción de una cultura de plena vigencia de los derechos del contribuyente en nuestro pais, así como en la recepción de quejas, reclamaciones o emisión de recomendaciones públicas a las autoridades fiscales federales, a efecto de que se lleguen a corregir aque­ llas prácticas que indebidamente lesionan o les causan molestias excesivas o innecesarias a los contribuyentes. Prodecon surge a la vida con la publicación de la Ley Orgánica de la Procura­ duría de la Defensa del Contribuyente, de 4 de septiembre de 2CX)6. Sin em­ bargo, no fue sino hasta el1 ° de septiembre de 2011 que inició sus actividades. Como se obsen/a. el organismo lleva apenas dos años en funciones, tiempo en que ha incorporado el uso de las TICs a sus actividades diarias. No obstante, antes de ahondar en la utilización de las tecnologías de la Infor­ mación por parte de la Procuraduría, conviene referirnos primero, de forma breve, a los servicios que brinda. Cabe aclarar que Prodecon tiene competencia para conocer de cualquier acto, en materia tributaria, emitido por cualquier autoridad fiscal federal, incluyendo dentro de éstas a los organismos fiscales autónomos (IMSS. INFONAVIT, etc.)


y a las autoridades fiscales coordinadas de las 32 entidades federativas (inclu­ yendo al Distrito Federal), cuando cobran y administran impuestos federales. Para lo anterior, con fundamento en su Ley Orgánica, ofrece los servicios de Asesoria y Consulta; Representación Legal y Defensa: y, Procedimientos de Quejas y Reclamaciones. El servicio de Asesoría es el primer nivel de atención a los contribuyentes, don­ de éstos plantean ante la Procuraduría su problemática derivada de algún acto de autoridad tributaria que enfrentan. Este servicio puede ser solicitado por cualquier persona, basta que el interesado haya sido objeto de algún acto de autoridad fiscal que lo afecta de alguna forma, o que no comprenda o requiera información sobre cómo actuar al respecto. Con el servicio de Representación legal y Defensa, Prodecon se constituye en abogado defensor de los contribuyentes ante las Autoridades Fiscales o Tribunales Federales. El servicio se ofrece a cualquier persona, física o moral, que se ve afectado por algún crédito determinado por las Autoridades Fisca­ les Federales, siempre y cuando no excedan de 30 veces el Salario Minimo General Vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), elevado al año, sin tomar en cuenta actualizaciones, recargos o multas, cantidad que asciende -para 2 0 1 3 -a $709,122.00 M.N. A través del Servicio de Procedimientos de Quejas y Reclamaciones, Procu­ raduría conoce e investiga las quejas que se presentan en contra de tos actos de las autoridades fiscales que los contribuyentes estiman violan sus dere­ chos. Estos procedimientos de queja pueden concluir en la emisión de reco­ mendaciones públicas a las autoridades fiscales, en cuyo caso se proponen las medidas correctivas que se estimen necesarias para reparar los derechos afectados, y hace públicas las prácticas y los actos de las autoridades fiscales que se consideran vulneradores de los derechos de los contribuyentes. Para facilitar el acceso a estos servicios la Procuraduría ha implementado en su página de Internet un Formulario de Contacto para la Atención al Contribu­ yente, el cual sin/e de ventanilla para que la población en general exponga el problema por actos de autoridad fiscal que los aqueja.


Es de señalar que este formulario sin/e para solicitar el servicio de asesoría, que como se ha mencionado líneas arriba, es el primer nivel de atención al contribuyente y, al mismo tiempo, es el conducto para la prestación de los servicios de Representación Legal y de Defensa, así como correspondiente a Quejas y Reclamaciones. Lo anterior significa que, una vez recibida y analizada la solicitud, se precisa el servicio que proceda para solventar el asunto; por tanto, la solicitud de servicio realizada vía formulario puede ser canalizada a las áreas de Representación Legal y Defensa, cuando el problema planteado amerite interponer los medios de defensa correspondientes: o, al sen/icio de Quejas y Reclamaciones cuan­ do las autoridades fiscales hayan emitido un acto que pueda resultar violatorio de los derechos del solicitante. Es así que la Procuraduría se vale de las TICs para una prestación ágil y efi­ ciente de sus servicios. Sin embargo, también las emplea para transparentar su quehacer institucional, difundir y divulgar información y conocimiento, así como para entablar un canal abierto y directo de comunicación con los contri­ buyentes, a través de su página electrónica, el marketing viral, y redes sociales como Twittery Facebook. Asimismo, el uso de las tecnologías de información por parte de la Procuradu­ ría también se advierte en el desarrollo de herramientas que benefician a los pagadores de impuestos. En este sentido, cabe destacar el Sistema de cálculo de actualización e intereses sobre devoluciones de ISR para el ejercicio de 2012, que consiste en una calculadora que estima los montos de actualización y de los intereses de devoluciones del Impuesto Sobre la Renta, así como los plazos en los que debería ser pagado. Como se observa, el uso de las TICs permea en toda la actividad de la Procu­ raduría de la Defensa del Contribuyente. Sin embargo, para efectos de esta guía, nos abocaremos a detallar con más profusión dos de los mecanismos tecnológicos al servicio del contribuyente: el formulario que sirve de base para la prestación del servicio de asesoría y orientación, y la calculadora, que esti­ ma la actualización e intereses de devoluciones de ISR para 2012.


8.3 Formulario de contacto para la atención al contribuyente 8.3.1 Antecedentes El actual Formulario de Contacto para la Atención al Contribuyente en el servi­ cio de asesoría se desarrolló en tres etapas. La primera comprende el periodo de septiembre de 2011 a principios de 2012. En esta etapa no se contaba con un formulario u otro medio diseñado especialmente para recibir solicitudes de asesoría, sino únicamente se con una cuenta de correo electrónico para la atención a los contribuyentes en el portal de internet de la Procuraduría. A través de este correo electrónico se recibían mensajes, comentarios y suge­ rencias de todo tipo, incluidas solicitudes de asesoría. A finales de 2011 y advirtiendo la cantidad de solicitudes de asesoría recibi­ das mediante esta cuenta de correo electrónico, se inició el desarrollo de un medio de contacto de fácil acceso para los contribuyentes por el cual pudieran exponer sus casos, dudas y comentarios. Como resultado, a principios del 2012 se creó la primera versión del formulario de contacto para la atención al contribuyente, que apareció en el portal de internet de Prodecon de manera independiente del correo electrónico. El formulario constaba de cinco campos: nombre, denominación o razón so­ cial. correo electrónico, teléfono y asunto: y funcionaba de la siguiente manera: el usuario llenaba estos campos y pulsaba el botón Enviar. La información se cifraba en un correo electrónico y se remitía digitalmente desde el servidor del portal web a una única cuenta de atención al contribuyente para su análisis. De esta manera, el formulario representó una mejora pues facilitaba al con­ tribuyente poder solicitar los servicios de la Procuraduría, sin embargo, como toda la información era dirigida a la cuenta de atención al contribuyente de la sede central, la eficacia en el manejo de la información y el tiempo de respues­ ta eran limitados pues, una vez que llegaba al correo electrónico tenía que ser clasificada y enviada a la Delegación de Prodecon correspondiente para su atención. Esta limitación se hizo cada vez más visible con el crecimiento de la Procura­ duría y con la apertura de nuevas Delegaciones en diferentes entidades del país. Al mismo tiempo, se hizo necesario modificar el Formulario de Contacto de Atención al Contribuyente para hacerlo más inteligente y re-direccionar los


correos electrónicos a las cuentas de atención al contribuyente de las Delega­ ciones respectivas. Es así que a partir de marzo de 2013 y con ánimo de brindar un mejor servicio a los pagadores de impuestos, se inició la tercera etapa con un formulario perfeccionado que re-direcciona de manera automática e inmediata, las soli­ citudes de los contribuyentes a los correos electrónicos de las Delegaciones de Prodecon que corresponda darles trámite; además, se dota a la aplicación con la posibilidad de enviar archivos adjuntos en el mismo formulario. De esta manera, la Procuraduría cuenta con más herramientas para ayudar a los con­ tribuyentes en el primer nivel de atención, además de que le es posible reducir los tiempos de respuesta. Adicional al envío a través correo electrónico, la información se carga en una base de datos centralizada y estructurada de tal forma que, en caso de haber una falla en el servicio de correo electrónico, se tenga un respaldo para recu­ perar la información, fvlás aún, se le entrega un acuse de recibo al usuario con un número de control generado por la misma aplicación web. Con esto se brin­ da al usuario la certeza de que su información fue recibida, pudiendo identificar rápidamente su consulta con el número de folio generado. Desde agosto de 2012 y hasta el 30 de diciembre de 2013, se han recibido un total de 21,442 solicitudes de servicio de asesoría para la sede Central y para las 18 Delegaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Ya se encuentran funcionando y operando las 26 delegaciones inauguradas, hasta el 31 de diciembre de 2013 en su mayoría por el gobernador del esta­ do. A la fecha, la meta trazada para dar servicios en la República Mexicana ha sido prácticamente alcanzada, las próximas cuatro serán en el segundo trimestre del 2014.


Estado

Sedes

Fecha de apertura

Oficinas Centrales

México. D.F.

0l/sep./20l1

1

Querétaro

Querétaro

12/sep./2012

2

Chihuahua

Chihuahua

24/oct./2012

3

Quintana Roo

Cancún

26/nov./2012

4

Puebla

Puebla

18/dic ./2012

5

Baja California Norte

Tijuana

12/nov./2012

6

Zacatecas

Zacatecas

16/ene./2013

7

Nuevo León

Monterrey

07/feb./2013

8

Jalisco

Guadalajara

15/mar./2013

9

24/abr./2013

Oaxaca

Oaxaca

10

Estado de México

Toluca

11

Tabasco

Villahermosa

12

Morelos

Cuernavaca

19/jun./2013

13

Campeche

Campeche

25/jun./2013

14

Sinaloa

Culiacán

15

Durango

Durango

16/jul./2013

16

Tamauiipas

Tampico

13/ago./2013

17

Coahuila

Torreón

15/ago./2013

18

Baja California

La Paz

03/sep./2013

19

Guanajuato

Celaya

12/sep./2013

20

Veracruz

Veracruz

21/feb./20l3

21

Sonora

Hermosillo

29/oct./2013

22

Yucatán

Mérida

14/oct./2013

23

Michoacán

Morelia

19/nov./2013

24

San Luis Potosí

San Luis Potosí

25/nov./2013

22/may./2013 10/jun,/2013

10/jul./2013

25

Aguascalientes

Aguascalientes

29/nov./20í3

26

Chiapas

Tuxtia Gutiérrez

29/nov./2013

27

Hidalgo

Pachuca

3/mar/2014

28

Tlaxcala

Tlaxcala

2014

29

Nayarit

Tepic

2014

30

Colima

Colima

2014

31

Guerrero

Acapulco

2014


Evidentemente, para alcanzar la presencia que hoy tiene la Prodecon en todo el país, se ha contado con la habilidad política y profesional de relaciones pú­ blicas y las prácticas utilizadas de difusión que ha mostrado, desde el inicio de sus actividades, nuestra colega, laC.P. Minerva Hernández Ramos, Subprocuradora de Cultura Contributiva y Coordinación Regional, ya que en la mayoría de las inauguraciones de las distintas delegaciones ha sido acompañada por el Gobernador del Estado respectivo, con el fin de promover la defensa de los pagadores de impuestos.

8.3.2 Acceso al Servicio de Asesoría para la atención al contribuyente mediante formulario de contacto Para acceder al formulario de atención al contribuyente y para solicitar el Ser­ vicio de Asesoría para exponer un problema ocasionado por un acto de autori­ dad fiscal, el usuario debe; a) Acceder al portal de internet de Prodecon: www.Prodecon.gob.mx. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). b) Ubicar en la parte media izquierda la pestaña: Atención al Contribuyente. Contacto, y darle clic. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos).

8.3.3 Llenado del formulario de contacto para la atención al contribuyente Al dar clic en la pestaña indicada, aparecerá el formulario. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). El usuario deberá llenar los siguientes campos obligatorios: • Nombre o Denominación o razón social, según sea el caso. El usuario debe proporcionar su nombre completo en caso de ser persona física, o en caso de tratarse de persona moral, su denominación o razón social. •

Correo electrónico. El usuario debe proporcionar una cuenta de correo electrónico donde desee ser contactado por la Procuraduría.

Teléfono. El usuario debe proporcionar un número telefónico fijo o celular incluyendo la clave LADA.


Entidad federativa. El usuario debe dar clic en la flecha del campo Enti­ dad Federativa, para que se desplieguen las opciones de las entidades y elegir la que corresponda pulsando en ella.

• Asunto. El usuario debe proporcionar la información detallada de su planteamiento, para que Prodecon pueda brindarle la debida atención, como es: régimen fiscal, actividad que realiza, acto de autoridad que le afecta, autoridad fiscal que emite el acto, cuantia del crédito fiscal, fecha de notificación, plazos de vencimiento, entre otros, en un máximo de 500 palabras. Además de los campos mencionados, el formulario da al usuario la opción de adjuntar un archivo en formato comprimido ZIP, no mayor a 13 megabytes (MB), para proporcionar la información necesaria que sirva a la Procuraduría para resolver el asunto, por ejemplo, la versión digital del documento que con­ tiene el acto de autoridad. (Véase http;//tienda.imcp.org.mx/complementos). Para adjuntar el archivo, el usuario debe dar clic en la pestaña Elegir Archivo. lo que automáticamente lo llevará a su explorador de documentos para elegir el archivo ZIP que desee adjuntar. Por último, con la finalidad de ofrecerle un mejor servicio a los pagadores de impuestos, también está el campo opcional de Comentarios y Sugerencias, que sirve para que el usuario pueda externar sus opiniones o propuestas a la propia Procuraduría. Llenados los campos obligatorios del formulario y los opcionales, en caso de que así lo decida el usuario, deberá dar clic en el botón Enviar (Véase http:// tienda.imcp.org.mx/complementos). Inmediatamente después, aparece un acuse de recibo que contiene un núme­ ro de folio, que sirve para llevar un control de las solicitudes recibidas. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). Adicionalmente, el sistema da la opción de imprimir el acuse de recibo. Por último, la solicitud se turna a un asesor de la Procuraduría, quien a la brevedad posible debe ponerse en contacto con el usuario para la atención del asunto.


8.4 Sistema de cálculo de actualización e intereses sobre devoluciones de ISR A partir del 30 de mayo de 2013, con el fin de que el contribuyente cuente con más información respecto de los tiempos en que puede obtener su saldo a favor y la integración de los conceptos que por dicho saldo está recibiendo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente implemento en su portal de Internet, www.Prodecon.gob.mx, el “Sistema de cálculo de actualización e in­ tereses sobre devoluciones de ISR para el ejercicio de 2012 de las personas físicas”, a disposición de los pagadores de impuestos.

8.4.1 Procedimiento El sistema consiste en una calculadora mediante la que el usuario puede: •

Efectuar el cálculo de la actualización y de los intereses que se generan por las devoluciones de ISR.

• Conocer la fecha en que la devolución puede ser pagada. • Conocer el importe que por cada concepto podría tener derecho a reci­ bir, incluso cuando éste no fuera pagado dentro del plazo establecido en las disposiciones fiscales (Articulo 22 CFF y 22-A del CFF). No obstante, conviene señalar que los resultados que arroja el sistema se es­ timan a partir de la información que proporciona el usuario, por lo que la canti­ dad puede variar dependiendo de las particularidades de cada caso. Además, la información es sólo un cálculo aritmético, por lo que no puede ser utilizada para ninguna acción legal o administrativa bajo ningún criterio. En caso de que el usuario tenga dudas sobre el resultado, su solicitud fuera pagada parcialmente, o bien rechazada, la propia Procuraduría le debe de extender una invitación para acudir personalmente a alguna de sus oficinas Central o Delegaciones para contactarla vía telefónica o por correo electrónico, cerca de su domicilio fiscal.

8.4.2 Ingreso al sistema Para utilizar el sistema el usuario debe: • Acceder al portal de internet de Prodecon en vAww.Prodecon.gob.mx


Ubicar en la parte media derecha la pestaña: Calcula ó La actualización y los intereses de tu devolución del ISR2012, y dar clic. (Véase http:// tienda.imcp.org.mx/complementos).

8.4.3 Cálculo de actualización e intereses sobre devoluciones de ISR Para la utilización eficaz de la calculadora, hay que seguir una serie de pasos que a continuación se detallan. Paso 1. Selección de devolución Manual o Automática El primer paso consiste en seleccionar de entre dos opciones -manual o au­ tomática- según el tipo de trámite con que el usuario solicitó su devolución. Deberá seleccionar Manual s\ solicitó su devolución mediante el formato elec­ trónico de devoluciones a través de “Mi portal" del SAT, o bien de manera per­ sonal en los módulos de servicios al contribuyente del SAT. Por otro lado, deberá seleccionar/4utomá?/casi solicitó su devolución mediante la declaración anual de ISR, al momento de presentarla, señalando la opción de devolución del saldo a favor y proporcionando el nombre de la institución de crédito y el número de cuenta “CLABE” bancaria, donde se efectuará el depósito. El usuario debe dar clic sobre alguna de las dos opciones. (Véase http://tienda. Imcp.org.mx/complementos). Paso 2. Devolución manual Al dar clic en la opción Manual, se despliega un listado de datos que se deben proporcionar para poder estimar el cálculo del importe de devolución. Se reco­ mienda al usuario tener la Información a la mano antes de proseguir pulsando el botón Continuar. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). La información necesaria es: '

Fecha de presentación de la declaración de ISR. El usuario puede dar clic en este elemento de la lista para desplegar en el lado izquierdo de la pantalla una imagen de ayuda que le indicará dónde visualizar la información solicitada en sus documentos. En este caso aparecerá un ejemplo del Acuse de Recibo de una Declaración Anual en donde se


señala la fecha de presentación, para que el usuario pueda localizarlo en su propio acuse. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). » Fecha en que realizó la solicitud de la devolución. El usuario puede dar clic en este elemento de la lista, para desplegar en el lado izquierdo de la pantalla una imagen de ayuda que le indicará dónde visualizar la infor­ mación solicitada en sus documentos. En este caso aparecerá un ejem­ plo del Acuse de Recibo de una Solicitud de Devolución de Impuestos Federales en donde se señala la fecha de solicitud, para que el usuario pueda localizarlo en su propio acuse. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/ complementos). • Fecha de pago de la devolución en caso de que ya haya sido pagada. El usuario puede dar clic en este elemento de la lista para desplegar en el lado izquierdo de la pantalla una imagen de ayuda que le indicará dónde visualizar la información solicitada. En este caso aparecerá un ejemplo del portal de internet del SAT, apartado de devoluciones manuales, en donde se indica la fecha de pago para que el usuario pueda localizarlo ingresando con sus propios datos. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). • Monto de saldo a favor del ISR solicitado. El usuario puede pulsar en este elemento de la lista, para desplegar en el lado izquierdo de la pantalla una imagen de ayuda que le indicará dónde visualizar la información solicitada en sus documentos. En este caso aparecerá un ejemplo de una solicitud de devolución en donde se indica el importe de devolución solicitado, para que el usuario pueda localizarlo en su propio acuse de recibo de su solicitud. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/ complementos). Una vez que se tenga a la mano toda la información requerida, el usuario de­ berá dar clic en el botón Continuar para poder realizar el tercer paso. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). Paso 3. Devolución manual El usuario debe: • Proporcionar la fecha de presentación de su declaración de ISR. Para ello debe dar clic en el recuadro respectivo para que se despliegue un calendario y capturar la fecha. (Véase htíp;//tienda.imcp.org.mx/complementos).


• Proporcionar la fecha de solicitud de devolución. Para ello debe dar clic en el recuadro correspondiente para que se despliegue un calendario y capturar la fecha. {Véase http;//íienda.imcp.org.mx/complementos). '

Dar clic en el botón Enviar. {Véase http://tienda.lmcp.org.mx/ complementos).

Al pulsar el botón Enviar, aparecerá un recuadro en donde se señala la fecha estimada de devolución. {Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). Paso 4. Devolución Manual Una vez realizado el paso 3 {proporcionar fecha de declaración, fecha de so­ licitud de devolución y dar clic en el botón Enviar), aparece un recuadro que señala la fecha estimada de devolución. Además, en el mismo recuadro, el usuario debe seleccionar la opción “Sí" en caso de que la devolución ya le haya sido pagada o "No” en caso contrario. {Véase http://tienda.imcp.org.mx/ complementos). Paso 5. Devolución Manual A)

Devolución pagada

Si la opción escogida fue “Sí”; esto es, que la devolución ya fue pagada, se requerirá la siguiente información: a) Saldo a favor solicitado b) Fecha de pago de la devolución Proporcionados los datos, el usuario debe dar clic en el botón Calcular (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). Inmediatamente después, aparecerá en la pantalla el cálculo total del sal­ do a favor del contribuyente, con la desagregación del importe correspon­ diente a las actualizaciones y el importe correspondiente a los intereses. {Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos).


B)

Devolución no pagada

SI la opción escogida fue “No” : esto es, que la devolución no ha sido pagada, se requerirá al usuario proporcionar el saldo de devolución solicitado. Proporcionada la información, el usuario debe dar clic en el botón Calcular. (Véase http://tienda.inicp.org.mx/complementos). Inmediatamente después, aparecerá en la pantalla el cálculo total del saldo a favor del contribuyente, con la desagregación del importe correspondiente a las actualizaciones y el importe correspondiente a los intereses. (Véase http:// tienda.imcp.org.mx/complementos). Una vez vistos los pasos de la devolución manual, a continuación detallaremos el proceso para el caso en que la devolución sea automática.

Devolución automática Paso 1. Selección de Como ya se precisó anteriormente, el primer paso consiste en seleccionar, de entre las dos opciones, la Automática, si es que solicitó su devolución me­ diante la declaración anual de ISR, al momento de presentarla, señalando la opción de devolución del saldo a favor y proporcionando el nombre de la insti­ tución de crédito y el número de cuenta “CLABE" bancaria, donde se efectuará el depósito. Paso 2. Listado Al dar clic en la opción Automática, se despliega un listado de datos que de­ berá proporcionar para poder estimar el cálculo del importe de devolución. Se recomienda al usuario tener la información a la mano antes de proseguir pulsando el botón Continuar. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). La información necesaria es: '

Fecha de presentación de la declaración de ISR. El usuario puede dar clic en este elemento de la lista para desplegar en el lado izquierdo de la pantalla una imagen de ayuda que le indicará dónde visualizar la información solicitada en sus documentos. En este caso aparecerá un ejemplo del Acuse de Recibo de una Declaración Anual en donde se indica la fecha de presentación, para que el usuario pueda localizarlo en su propio acuse. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos).


'

Monto de saldo a favor del ISR solicitado. El usuario puede pulsar en este elemento de la lista, para desplegar en el lado izquierdo de la pan­ talla una imagen de ayuda que le indicará dónde visualizar la Informa­ ción solicitada en sus documentos. En este caso aparecerá un ejemplo de una solicitud de devolución en donde se indica el importe de devolu­ ción solicitado, para que el usuario pueda localizarlo en su propio acuse de recibo. (Véase http://tlenda.imcp,org.mx/complementos).

• Fecha de pago de la devolución en caso de que ya haya sido pagada. El usuario puede pulsar en este elemento de la lista para desplegar en el lado izquierdo de la pantalla una imagen de ayuda que le indicará dónde visualizar la información solicitada. En este caso aparecerá un ejemplo del portal de internet del SAT, apartado de devoluciones manuales, en donde se indica la fecha de pago para que el usuario pueda localizarlo ingresando con sus propios datos. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). Una vez que se tenga a la mano toda la información requerida, el usuario de­ berá dar clic en el botón Continuar para poder realizar el tercer paso, (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). Paso 3. Información El usuario debe: • Ingresar la fecha de presentación de su declaración de ISR. Para esto debe pulsar el recuadro correspondiente para que se despliegue un calendario y capturar la fecha. (Véase http://tlenda.imcp.org,mx/ complementos). • Dar clic en el botón Enviar. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/ complementos). Posteriormente, aparecerá un recuadro señalando la fecha estimada de devo­ lución. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). Paso 4. Envío Una vez realizado el paso 3 (proporcionar fecha de declaración y dar clic en el botón Enviar), aparece un recuadro que señala la fecha estimada de devo­ lución. Adicionalmente, en el mismo recuadro, el usuario debe seleccionar la


opción "Sí” en caso de que la devolución ya le haya sido pagada, o “No" en caso contrario. (Véase http://tienda.imcp.org.mx/complementos). Paso 5. Intéses El paso 5 para el cálculo de actualización e intereses sobre devoluciones de ISR, en el caso de la devolución automática es igual al que se sigue en la devolución manual, por tanto, sugerimos al usuario remitirse al paso 5 de la devolución manual.®

8.5 Propuestas sistémicas realizadas^ La Prodecon con sus subdelegaciones en 31 ciudades en el país y en su Ofi­ cina Central en Insurgentes Sur en el D.F., tiene el personal capacitado y ac­ tualizado, para atender las quejas y sugerencias de problemas sistémicos que se presenten en contra de los contribuyentes, así como los ahora acuerdos conclusivos lo cual podrán hacerse a través de su portal y con facilidad ya de ta utilización de los medios electrónicos en materia fiscal de la defensa de los derechos del contribuyente así como para los convenios conclusivos.

8.6 Convenios El primer convenio firmado por el IMCP y la Prodecon fue en septiembre de 2011, de ahí se han llevado a cabo varios individualizados, y asi continuarán por ciudades afiliadas y por reglones en donde coinciden por su función ope­ rativa y administrativa. El presidente del Colegio de Contadores Públicos de México, el C.P.C. José Besil Bardawil y el presidente del IMCP, el C.P.C. Luis González Ortega, el 16 de enero de 2014 firmaron un Convenio de Colaboración que establece las bases generales para trabajar en conjunto, con la finalidad de difundir una nueva cultura contributiva en el país, para dar espacios para la publicación de artículos y estudios relevantes en materia tributaria y cultura contributiva, así mismo analizar las propuestas de modificación a las disposiciones fiscales, en donde la Vicepresidencia de Relaciones y Difusión a cargo de la C.P.C. Angé­ lica Gómez Castillo, ha tomado parte activa. www.prodecon.gob.m x


8.6.1 Convenios firmados DEPENDENCIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33

INSTITUTO MEXICANO PARA LA COMPETITIVIOAD, A.C. (IMCO) INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS (IMCP) INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TECNICO DE LAS HACIENDAS PUBLICAS (INDETEC) CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, LXII LEGISLATURA INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS (INALI) CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA) CONSEJO DE ACREDITACIÓN EN LA ENSEÑANZA DE LA CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN, A.C. (CACECA) COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (CAAAREM) ASOCIACIÓN MEXICANA DE MUJERES EMPRESARIAS (AMMJE) CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CAMARAS DE COMERCIO EN PEQUEÑO, A.C. (CONCACOPE) ASOCIACIÓN DE BANCOS DE MÉXICO (ASM) INSTITUTO MEXICANO DE EJECUTIVOS EN FINANZAS (IMEF) INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CAMPUS ESTADO DE MÉXICO (ITESM) ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE MÉXICO. A.C. (AIAM) ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DE EMPRESA (ANADE) COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO (CCPM) SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (SEDECO) AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO (PRONAFIM) ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO FISCAL (AMDF) CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONTRUCCIÓN (CMIC) CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CONCAMIN) CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LVIII LEGISLATURA ASAMBLEA LEGISUTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISUTURA INSTfTUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, (IFAI) FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO (FEMCIC) COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO (CICM) CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL (CCE) DELEGACIÓN POLÍTICA EN IZTAPAUPA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS (BMA) INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES. (INMUJERES) DELEGACIÓN POLÍTICA EN TLALPAN

24/07/2012 06/02/2013 14/03/2013 17/04/13 23/04/13 06/05/13 14/08/13 30/08/2013 13/08/2013 14/08/2013 20/09/2013 23/09/2013 21/10/2013 15/10/2013 06/11/2013 29/11/2013 16/01/2014 05/02/2014 06/02/2014 31/01/2014 12/09/2012 08/11/2012 29/01/2013 18/10/2013 17/02/2014 20/02/2014 28/02/2014 13/03/2014 20/03/2014 26A»/2014 25/03/2014 27/03/2014 7/04/2014


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ribuna Federa de Justicia Fisca y Administrativa ( A)

Cuenta con una de las más respetables trayectorias en materia jurisdiccional de nuestro país, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) goza de una reputación intachable, lo que ha valido la confianza del legislador y de los propios gobernados para asumir competencia material en un mayor número de temas. Hoy, el TFJFA tiene un inventario de casos pendientes de resolución cuyo monto en disputa asciende aproximadamente a 360 millones de pesos; sin embargo, el número de Salas no se ha incrementado en la misma proporción en que se ha incrementado su gestión, pues el inventario de casos pendientes equivale a la capacidad misma de resolución de casos por año. mermando así la capacidad de resolver casos al ritmo deseado.

9.1 Juicios en línea Se inició bajo el liderazgo del Presidente Magistrado, Lic. Juan Manuel Jimé­ nez lllescas, con quien firmamos un convenio de colaboración con el IMCP el 8 de julio de 2011. El TFJFA, desde hace algunos años, Implementó una estrategia para enfrentar el rezago existente, dentro de las soluciones que se han implementado está la implantación de una nueva plataforma tecnológica denominada “Juicios en Línea”.


Las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi­ nistrativa (LOTFJFA), publicadas en el DOF los dias 12 de junio de 2009 y el 10 de diciembre de 2010, relativas a la creación e implementación del “Juicio en Linea”, mismo que entró en funcionamiento el dia 7 de agosto de 2011, permitirán agilizar considerablemente los trámites realizados por las partes en juicio ante el Tribunal utilizando para ello medios electrónicos, además de la creación de un banco de sentencias y precedentes relevantes y un tablero de gestión institucional. Con la finalidad de procurar una pronta impartición de justicia, aprovechando el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, a partir del 7 de agosto de 2011 entró en vigor la implementación del “Sistema del Juicio en Línea”. El Presidente Magistrado del TFJFA Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, apartir del el 1 de enero de 2014 continua facilitando un impulso importante a esta modalidad de Juicio en Linea en donde las partes involucradas salen beneficiadas, tanto el contribuyente, la autoridad así como el propio Tribunal Federal. Actualmente la Sala Especializada en Juicio en Linea la conforman los Magis­ trados: •

Lic. Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra

Presidente de la Sala

Dr. Juan Marcos Cedillo García

Integrante de la Sala

Mto. César Octavio Irigoyen Urdapilleta

Integrante de la Sala

9.1.1 Definición Éste consiste en el proceso contencioso administrativo que regula la Ley Fe­ deral de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), el cual deberá llevarse desde la demanda, desahogo de pruebas y el dictado de la sentencia hasta su notificación, mediante el uso de un sistema informático denominado “Sistema de Juicio en Línea”. El Juicio en Línea, permitir registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, administrar y notificar todo el procedimiento contencioso adminis­ trativo federal. Además, comprende el almacenamiento de documentos digitales, el intercam­ bio de información en la función jurisdiccional, asi como en la interacción en-


tre el Tribunal y las partes en litigio, a través de los medios electrónicos y de Internet. El sistema será optativo para el particular, pero obligatorio para la autoridad demandada.^

9.1.2 Objetivos La plataforma permite: * Rentabilidad altamente positiva para la sociedad (VANS 1,907 millones, TIRS 92%); * Agilizaclón de trámites para las partes; * Reducción de tiempos de substanciación del juicio; * Abatimiento de inventarios; * Necesidad de menos recursos económicos y de tiempo; * Disponibilidad de recursos en disputa en lapsos más breves; * Disminución de pagos por recargos y actualización de adeudos; * Posibilidad de realizar estudios más profundos que mejorarán la calidad de acuerdos y resoluciones; > Mayor y mejor información para las partes; * Organización y sistematización de los procesos institucionales; * Generación de bases de información y conocimiento.

9.1.3 Ventajas Este sistema ofrece las siguientes ventajas; * Las pruebas documentales constarán en medio electrónico, con ello se evitará el uso y gastos excesivos en papel; * Las notificaciones se realizarán mediante correo electrónico, reduciendo así considerablemente el tiempo para el desarrollo del juicio;

Véase http:/Aienda.irrtcp.org.mx/complemertos.


• Para brindar mayor seguridad al usuario, se utilizará la FIEL para validar promociones y actuaciones tanto de las partes en litigio como de los funcionarios jurisdiccionales. •

Reducción de plazos para acordar y emitir las resoluciones relativas a la substanciación del juicio, al prescindir del flujo de documentación e información por oficinas, correos y áreas de servicios del Tribunal que regularmente es lento cuando existen altas cargas de trabajo; y por otra parte, la notificación de dichos actos y resoluciones en menor tiempo.

Esto facilita la gestión del Tribunal al eficientar el manejo, seguimiento y reso­ lución de los asuntos, brindando seguridad y también una certeza a los justi­ ciables del estado procesal, en tiempo real, en que se encuentra cada asunto.

9.2 Juicios en la vía sumaria El juicio en la via sumaria consiste en una simplificación y abreviación del juicio contencioso administrativo, el cual está regulado por la LFPCA, y su inicio fuer a partir del año 2011. Su principal objetivo es reducir la duración de la substanciación del proceso, en los juicios de cuantias menores o con un bajo grado de complejidad. Una de las principales fortalezas de la vía sumaria es que los juicios que se tramiten, serán resueltos por el Magistrado Instructor en vez de hacerlo cole­ giadamente como se venía realizando.

9.2.1 Casos en que procede El juicio en la vía sumaria procederá cuando se impugnen resoluciones defini­ tivas cuyo importe individual no exceda de (5 veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año), $109,189.75 para 2012, $118,187 para 2013 y $122,804 para 2014 sin considerar ni actualizaciones ni recargos, cuando se trate de resoluciones en las siguientes materias: • Que determinen créditos fiscales. •

Impongan multa o sanción.

• Exijan el pago de una fianza o una garantía. • Contra resoluciones que, sin importar la cuantía, violen las tesis de juris­ prudencia.


9.2.2 Casos en los que no procede No procederá el juicio en la vía sumaría, cuando sea de cuantía menor, pero simultáneamente: • Se contravenga una regia administrativa de carácter general. • Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidad admi­ nistrativa y en materia de propiedad intelectual. •

Se imponga al actor, además de una multa o sanción, una carga u obligación, o si el oferente de la prueba testimonial no puede presentar testigos.

Este juicio en la vía sumaria agilizará los juicios, al reducir los plazos para el ejercicio de los derechos de las partes.

9.3 Información relevante El martes 30 de octubre de 2012 el sistema de juicio en línea se consolidó gracias a los medios electrónicos, lo cual es un hecho inédito en México y en el mundo. La Sala Superior de este órgano jurisdiccional dictó la primera senten­ cia en línea, un hecho inédito, gracias al uso de los medios electrónicos, este evento fue transmitido en vivo en línea, una innovación más que redunda en la cercanía y en la comunicación del Tribunal con el justiciable. Estos actos han servido para consolidar los medios electrónicos en materia fiscal como una vía eficiente para tramitar el juicio contencioso administrativo federal, reduciendo la duración del proceso al mínimo que la ley procesal lo permite. Con ello, el Tribunal contribuye a dar un nuevo sentido al artículo 17 constitucional para impartir justicia rápida, exhaustiva y completa.


Información Jurisdiccional al mes de agosto de 2013 2,103:

Demandas: Cuantía en millones

$24,018

Total de Sentencias:

1,455

Sentencias Definitivas:

721

Sentencias Interlocutorias:

734

Resoluciones Telemáticas Notificadas:

19,091

Por Boletín Electrónico:

4,248

Por Correo Electrónico

14,843

Demandas Sala Juicio en Linea (SEJL): Autoridades: Persona Física:

2031 60 451

Personas Morales:

1,559

En la SEJL existen:

208

Lesivídad: Desechadas: No Interpuestas:

Demandas Sala Especializada Pl (SEPI):

25 131 52 72

Persona Física:

60

Personas Morales:

15

En la SEPI existen: Desechadas: No Interpuestas:


Información de la Administración del Juicio en Línea al mes de agosto de 2013 Mesa de Ayuda, Solicitudes Recibidas:

10,663

Resueltas;

10,088

Consultora:

3,223

Tribunal:

6,865

Pendientes por Resolver:

575

Portal del Juicio en Línea: Personas han ingresado a la página. De estos han ingresado con clave de usuario y contraseña;

1,196,549

Sen/idores públicos del Tribunal

1,443

Justiciables han ingresado con su clave de acceso y contraseña al Sistema, en 12,041 ocasiones

1,083

*Ef resto han consultado aspectos generales del portal

A octubre de 2012 se habian presentado 1,185 demandas en línea, con un interés económico cercano ya a los 16 mil millones de pesos y que, desde el inicio de su operación, en agosto de 2011 se emitieron 428 sentencias en linea. Todos estos juicios se resuelven en promedio, en 94 dias hábiles, casi una décima parte del promedio de un juicio tradicional. Al mes de diciembre de 2013, se tenian los siguientes datos: « Se tenian 6, 572 resoluciones y las excitativas de justicia disminuyeron 80 por ciento, lo cual indica que el Tribunal tiende a impartir justicia cada vez más pronta, y que de las 2,402 sentencias emitidas en 2013, sólo fueron impugnada 595, equivalentes a 25 por ciento, y sólo fueron revo­ cadas 38 y confirmadas 135.



Ley de Firnr a ectrónica Avanzac a

Se ha desarrollado una Infraestructura Tecnológica que permite la interoperabilidad y el reconocimiento de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada entre las Autoridades o Agencias Certificadoras

10.1 Antecedentes El 24 de agosto de 2006 fue emitido el “Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la Homologación, Implantación y Uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal" y que deberán observar y promover la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dentro de los propósitos principales de la referida Subcomisión se encuen­ tra el de evitar la duplicidad o multiplicidad de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada asociados a una misma persona, y el de establecer el reconocimiento de los mismos por las Autoridades o Agencias Certificadoras de las Dependencias, Entidades, Prestadores de Servicios de Certificación


10.2 Publicación y objetivo El 11 de enero de 2012 fue publicado en el Diario O ficial de la Federación la Ley de Firm a Electrónica Avanzada en el cual tiene com o principal objetivo: •

El uso de la firm a electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas

Los servicios relacionados con la firm a electrónica avanzada, y

La hom ologación de la firm a electrónica avanzada con las firm as ele c­ trónicas avanzadas reguladas por otros ordenam ientos legales, en los térm inos establecidos en esta Ley.

Esta ley es aplicable a los que realicen actos con la firm a electrónica avanzada: •

Personas físicas

Personas m orales

10.3 Dependencias y entidades La Ley consta de Cuatro T ítulos con un total de 31 Artículos y seis d isposi­ ciones Transitorias. De conform idad con el Artículo Primero transitorio, esta ley entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publi­ cación en el Diario Oficial de la Federación, es decir 11 de M ayo de 2012; y de acuerdo con el Artículo tercero transitorio, el Ejecutivo Federal expedirá el R eglam ento de esta Ley dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley. es decir, a partir del 11 de N oviem bre de 2012. Este reglam ento aún no ha sido promulgado. La Ley de Firm a Electrónica Avanzada, define a la firm a electrónica avanzada (FEA) com o: el conjunto de datos y caracteres que perm ite la identificación del firm ante, que ha sido creada por m edios electrónicos bajo su exclusivo control, de m anera que está vinculada únicam ente al m ism o y a los datos a los que se refiere, lo que perm ite que sea detectable cualquier m odificación ulterior de éstos, la cual produce los m ism os efectos jurídicos que la firm a autógrafa.


En cuanto a su uso, la FEA puede ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos (artículo 7), Es decir, en documentos generados, consultados, modificados o procesados por medios electrónicos. Y en su caso, en la información generada, enviada, recibida, archivada o co­ municada a través de medios de comunicación electrónica. En resumen los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma elec­ trónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa

10.4 Los principios rectores que deberá cumplir la FEA ^ *

Equivalencia Funcional

Consiste en que la FEA en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos. *

Autenticidad

Consiste en que la FEA en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emiti­ do por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven. *

Integridad

Consiste en que la FEA en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. *

Neutralidad Tecnológica

Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la FEA será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular. Artículo 8


No Repudio C onsiste en que la FEA contenida en docum entos electrónicos garan ti­ za la autoría e integridad del docum ento y que dicha firm a corresponde exclusivam ente al firmante. C onfidencialidad C onsiste en que la FEA en un docum ento electrónico o, en su caso, en un m ensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firm a n ­ te y el receptor.

10.5 Requisitos para poder utilizar la FEA:^ •

Un certificado digital vigente, em itido u iiom ologado en térm inos de la Ley de FEA, y

Una clave privada, generada bajo su exclusivo control. En el capitulo “12 .G obierno electrónico y política de tecnología de la infor­ m ación y sección 12.3 Firm a electrónica avanzada en trám ites y servicios” se m encionan lineam ientos por los cuales puede ser im plem entada la firm a electrónica en la adm inistración pública federal, La Ley perm itirá optar por cam biar la form a en la que se interactúa con las dependencias de gobierno, im pulsando el uso de las tecnologías en la gestión pública. Así m ism o, reducirá la discrecionalidad e increm entará la transparen­ cia en los servicios del d ia a día entre particulares y autoridades. Adem ás de que se am plía el acceso y la cobertura de ios diferentes trám ites y servicios gubernam entales que se proporcionan a la sociedad.

Articulo 9 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada


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a utilización en el IMSS

La Nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1° de julio de 1997, el IMSS permitió el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de ciertas obligaciones patronales, con lo que buscaba la simplificación de procedimientos administrativos.

11.1

Antecedentes

Derivado de la falta de precisiones en la LSS al no existir una completa certeza jurídica del uso de tos medios electrónicos, ni para el IMSS ni para los patrones, por lo que hasta el mes de diciembre de 2001, el IMSS llevó a cabo reformas para dar una certeza jurídica. Adicionalmente y como parte de la regulación del uso de medios electrónicos para diversos trámites, el 22 de octubre de 2003 el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social emitió el acuerdo número 390/2003, relativo a los llneamientos para la asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE), el cual fue sustituido por el acuerdo 43/2004 publicado el 3 de marzo de 2004. El citado acuerdo definió los conceptos de a) Actuaciones Electrónicas, b) Acuse de Recibo Electrónico, c) Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE), d) Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica (SIETC), e) Trámite Electrónico, f) Medios de comunicación electrónica.


Uno de las primeras herramientas electrónicas para el cumplimiento de obligaciones patronales que el IMSS puso a disposición de los patrones, fue el ya casi extinto DISPMAG, programa que permite a los patrones la generación de los movimientos de reingreso, modificación de salario y baja para ser presentados de manera electrónica al IMSS a través de disquette. Posteriormente, y derivado de reiteradas solicitudes del sector patronal para modernizar los procesos de determinación y pago de las cuotas obrero patronales, logrando eficiencia en el proceso y la disminución de errores que representaban los cálculos manuales, el IMSS creó el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA), el cual calcula el pago de las aportaciones al IMSS, SAR e INFONAVIT de manera automatizada,

11.2 Obligaciones Patronales y Trámites ante el IMSS Al día de hoy, el Sistema Unico de Autodeterminación se encuentra en su tercera versión, y el mismo cuenta diversos mólulos que permiten a los patrones, entre otros: a) La autodeterminación de las cuotas obrero patronales b) La determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo c) La confronta entre la base de datos del IMSS y la del patrón d) La emisión de diversos reportes para el análisis de información Como parte de la modernización de sus procedimientos de fiscalización ha incorporado un número importante de medios electrónicos que han permitido tanto a los patrones, como a los trabajadores cumplir de manera total o parcial con obligaciones patronales establecidas en la LSS. Uno de los medios electrónicos más importantes implementados es el denominado IMSS desde su Empresa conocido por sus siglas (IDSE), que se creó como un servicio para hacer más eficiente y oportuna la comunicación entre el IMSS y las empresas


Al día de hoy, a través de IDSE, los patrones pueden cumplir con diversas obligaciones patronales, entre las que destacan; a) Tramitar la preafiliación para la obtención del Número de Seguro Social b) Obtención de un reporte con el número de semanas cotizadas reconocidas por el IMSS{1) c) Inscribir a los trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario d) Cumplir con las obligaciones derivadas por la subcontrataclón de personal tanto para quien presta el servicio como para quien lo recitDe (presentación de formato PS1 e) Trámite de autorizaciones de servicios permanentes f) Confronta de la base de datos del IMSS contra el disco de pago generado por el patrón g) Presentación de la Declaración anual de Determinación de la Prima para el pago en el Seguro de Riesgos de Trabajo h) Cumplir con las obligaciones patronales específicas para la industria de la construcción relativas al registro de la obra, registro de obra subcontratada, incidencia de obra, subcontratación, cancelación de subcontratación, relación mensual de trabajadores de la construcción y aviso de subcontratación Para tener la posibilidad de utilizar el IDSE, los patrones deben contar un certificado digital expedido por el IMSS, así como con un usuario y contraseña. Buscando que los trámites sean ágiles, el certificado digital tiene una vigencia de 2 años, y puede ser renovado por el patrón o su representante legal vía electrónica. Existen algunas obligaciones en las cuales, a pesar de que el trámite puede iniciarse a través del uso de medios electrónicos es necesaria


la presencia física del patrón en las oficinas administrativas del IMSS para la conclusión de los mismos, algunos de éstos son:’ Registro inicial ante el IMSS Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo Apertura de registros patronales Comunicar suspensión, reanudación, cambio o término de actividades: clausura; cambio de nombre, denominación o razón social Cambio de domicilio Sustitución patronal Presentación del dictamen en materia de Seguro Social emitido por Contador Público Independiente Las ventajas de la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguro Social son: a) Reducción de costos administrativos para el cumplimiento de obligaciones patronales b) Eficiencia en la fiscalización y recaudación de tas contribuciones de seguridad social. c) Simplificación administrativa, y posibilidad de cumplir en las obligaciones fuera de horarios de oficina Como lo han hecho otras autoridades fiscales, el IMSS buscando optimizar y hacer más eficiente el uso de los medios electrónicos, puso a disposición de los patrones un trámite para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada “FIEL" emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para la realización de trámites ante el IMSS.

El reporte considera semanas a partir del año 1982, por lo que, si se requiere un reporte que abarque periodos anteriores det>erá solicitarse de m anera tradicional al IMSS


El uso de la Fl EL y certificado digital asignados por el Sen/icio de Administración Tributaria (SAT) para la realización de trámites electrónicos ante el IMSS, es de carácter voluntario, y su uso sustituye la firma autógrafa del patrón o su Representante Legal. Para la aprobación del uso de la de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para la realización de trámites ante el IMSS, el 14 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO.SA3.HCT081210/382.P.DIR, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la FIEL, expedida por el SAT en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS”. Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2013 el Consejo Técnico del IMSS emitió el Acuerdo SA2-HCT280813/234.P.DIR a través del cual dio a conocer las reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica “FIEL en los actos que realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, cuando éstos opten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos y firmarlos con la Firma Electrónica Avanzada, dejando si efectos los Acuerdos antes mencionados. Al igual que sucede para efectos de la Sectretaria de Hacienda y Crédito Público, La FIEL produce los mismos efectos que los documentos firmados autográfamente, y los trámites que se lleven a cabo utilizando ésta serán reconocidos por el patrón o sujeto obligado como propios y auténticos, quedando bajo su absoluta responsabilidad el empleo y manejo de la FIEL. Para estar en posiblidad de hacer uso de la FIEL para la realización de trámites ante el IMSS los patrones deberán solicitar una autorización al IMSS. Una vez recibido el trámite, el IMSS compulsará y validará los datos, así como la documentación entregada por los patrones. Como parte del procedimiento para la utilización de la FIEL, los patrones deben ingresar su FIEL al Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica del Seguro Social, a fin de que se valide su vigencia, así como los datos de su autenticidad. El sistema de validación del IMSS generará una Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL, la cual deberá firmarse por el patrón, sujeto obligado o su representante legal, con la propia FIEL generada por el SAT


Por cada trámite que el patrón realice utilizando su FIEL, el IMSS emitirá un acuse de recibo electrónico, que servirá para comprobar que el trámite fue realizado. Cabe destacar que los patrones que elijan el uso de su FIEL para trámites ante el (MSS se obligan a notificar por escrito al Instituto cualquier cambio que sufra la información de su registro patronal, incluyendo su correo electrónico y números telefónicos como medios de contacto, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días posteriores a la fecha en que ocurra el cambio. Al ser de carácter voluntario, en cualquier momento el patrón podrá solicitar al IMSS, la cancelación de la autorización para el uso de la FIEL para los trámites electrónicos que realiza, trámite que incluso se lleva a cabo de manera electrónica. En este caso el IMSS se obliga a cancelar de inmediato la autorización para el uso de la FIEL, generando el correspondiente acuse de recibo del trámite realizado. Otra opción para solicitar la cancelación es hacerlo de manera presencial ante la oficina administrativa del IMSS (Subdelegación) que que corresponda al domicilio fiscal o al centro de trabajo. En este caso el patrón o su representante legal deberán presentar escrito libre señalando el nombre, número de registro patronal, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal y del centro de trabajo, y correo electrónico para recibir notificaciones. El IMSS recibirá y validará la documentación que le fue proporcionada por el patrón y si es correcta cancelará la autorización del uso FIEL. Para tal efecto el Instituto generará un acuse de recibo electrónico y la Carta de Cancelación Presencial, misma que deberá ser firmada en forma autógrafa por el patrón. En el caso de los contadores públicos autorizados por el IMSS para emitir el Dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales previsto en el aticulo 16 de la Ley del Seguro Social, el 4 de mayo de 2011 fue publicado el Acuerdo ACDO.SA3.HCT270411/120.P.DIR. relativo a la aprobación de los “Lineamientos para la adopción de la FIEL, expedida por el SAT, en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS”, publicado en el DOF el 4 de mayo de 2011. De acuerdo con el informe que de manera anual el IMSS presenta al Congreso, durante el año 2012, trecientros trece Contadores Públicos autorizados registraron ante el IMSS su Firma Electrónica Avanzada, con el fin de realizar sus trámites o actuaciones electrónicas ante el propio Instituto.


Algunos de los trámites que los Contadores Públicos pueden realizar con el uso de la FIEL son; • Solicitud de Registro de Contador Público para dictaminar •

Modificación a la información registrada ante el IMSS (cambio de domicilio fiscal, cambio de Despacho o de Colegio o Asociación a la que el Contador Público pertenece, etc.).

• Solicitud de Baja de Registro. •

Presentación de la Membrecia y/o Acreditación a la Evaluación.

Para dichos trámites, el IMSS implemento el Sistema Unico de Dictamen (SUDI), sistema que también es utilizado para la presentación del dictamen previsto en el articulo 16 de la Ley del Seguro Social, a través del medios electrónicos. En sus inicios el Sistema Unico de Dictamen fue diseñado para capturar la información vía off-line, y posteriormente transmitirla al IMSS, situación que para algunos usuarios resultaba poco práctica sin alcanzar las expectativas generadas para dicho sistema. Como parte del mejoramiento del sistema, en el mes de septiembre de 2011 entró en funcionamiento el Sistema Unico de Dictamen por Internet (SUDINET), a través del cual es posible llevar a cabo los trámites relacionados con el dictamen para efectos de Seguro Social se comentaron en prárrafos anteriores. Para que los Contadores Públicos Autorizados estén en posibilidad de utilizar el SUDINET, deben llevar a cabo el trámite para que el IMSS autorice la adopción de la FIEL, expedida por el SAT, en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS. El SUDINET esta preparado para el envió al IMSS del aviso para dictaminar, así como para el envío del dictamen respectivo. Dentro de sus funcionalidades se encuentra la descarga de archivos con los anexos del dictamen, así como la carga de catálogos de información a través de los cuales es posible pre-cargar una serie de datos que se ven reflejados en los anexos del dictamen, como lo son: Grupos de trabajadores, información de


los contratos de trabajo, determinación de la naturaleza de la prestación (fija o variable), y si ésta forma parte o no de la base para el pago de cuotas al IMSS, así como la obtención del factor de integración. Para la Presentación de los Anexos del dictamen, los contadores públicos deberán seguir el siguiente procedimiento; a) Cargar la información relativa a los catálogos. b) Descargar los formatos de anexos con la información pre cargada. c) Requisitar los formatos descargados d) Seleccionar el Anexo que va a presentar e ingresar el folio del aviso. Es importante señalar que para estar el posibilidad de enviar tanto la carta de presentación del dictamen como el modelo de opinión, es necesario que con anterioridad se haya enviado la totalidad de los Anexos. Para tener la certeza de que los anexos han sido transmitidos de manera exitosa, el sistema indicará con una flecha de color verde que el anexo no contiene errores y está depositado en el servidor del IMSS. Una ve que se ha cargado toda la información el patrón estará en posibilidad de revisar el congtenido del dictamen y sus anexos, accediendo al módulo de “Dictamen por Internet” que se encuentra en IDSE. Tanto el Contador Público autorizado como el Patrón, podrán verificar la información previamente enviada al Instituto por medios electrónicos. Es importante comentar que en la actualidad el el SUDINET no está preparado para recibir documentos digitalizados de gran tamaño, por lo que es necesario se establece como requsito que adicional a la información cargada en el sistema, se deberá entregar en la Unidad Administrativa del IMSS que corresponda al domicilio fiscal del patrón, la constancia sellada de presentación de movimientos afiliatorios, así como los comprobantes de pago, en caso de existir, y la balanza de comprobación. Por comentarios de la Autoridad, en estos momentos se encuentran en desarrollo las validaciones automatizadas de pagos y movimientos, a fin de


que, en próximas fechas esta información también pueda ser presentada a través de medios electrónicos Otra de las herramientas que recientemente el IMSS ha puesto a disposición de los patrones el el Sistema de Pagos Referenciados del IMSS (SIPARE). que tiene como objetivo principal crear un sistema informático que permita a los patrones realizar el pago de sus cuotas obrero patronales a través de internet o directamente en el banco, mediante una linea de captura que garantice la integridad y confidencialidad de la información. Con la implementación del Sistema de Pagos Referenciados se elimina la entrega de archivos de pago en disquete, el cual se sustituye por la línea de captura, Dentro de las herramientos del sistema, se encuentra la validación de los archivos de pago, así como la obtención y consulta de las líneas de captura emitidas y pagadas. Asimismo, como parte de los procedimientos del IMSS, a partir del mes junio del 2013, las propuestas de pago que emite el IMSS (EMAS y EBAS) cuentan con la Línea de Captura emitida a través del SIPARE. Por último, resulta importante señalar que de manera interna, el IMSS también ha implementado una cantidad importante de medios electrónicos que le permiten una administración más eficiente y un mejor control de la información, entre los ciuales destacan el sistema a través del cual el IMSS conoce el historial laboral de los asegurados y de las empresas, asi como medir su movilidad laboral, el sistema para pa recepción de los movimientos afiliatorios y el sistema de verificación de pagos a través del cual el Instituto compulsa la información presentada por los patrones a través de los movimientos afiliatorios contra lo pagado a través del Sistema Unico de Autodeterminación.

11.3 Utilización de la Firma Electrónica El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó en el mes de agosto de 2013 la aprobación de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que realice ante el IMSS, los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, cuando éstos opten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos y firmarlos con la


FIEL, producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

11.3.1 Concepto de Certificado Digital Es un archivo con terminación PFX que, asociado con el Número Patronal de Identificación Electrónica permite a las empresas el acceso a los sistemas en Internet del IMSS. Este archivo permite firmar electrónicamente la información que se quiere enviar al IMSS y sólo puede ser utilizado con una contraseña asociada no difundible.

11.3.2 Concepto de Firma Electrónica Cuando se requiere enviar información de manera confidencial, segura y confiable al IMSS a través de sus aplicaciones en Internet, se utiliza el certificado digital para procesar la información y generar una serie de datos para garantizar la integridad de la misma cuando sea recibida por el IMSS. A esta serie de datos se le conoce como Firma Electrónica. La Firma electrónica: •

Es infalsificabie.

Es auténtica.

Un documento firmado electrónicamente alterado siempre es detectado.

11.3.3 Número Patronal de Identificación Electrónica El Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) es una serie única de caracteres asociada a un registro patronal y a un certificado digital vigente cuya utilización y características son: •

Es utilizado en los Sistemas en Internet del IMSS para identificar a un registro patronal y garantizar su acceso.

Puede estar asociado a un Certificado Digital y a su vez a uno o varios Certificados Digitales Adicionales.

Para un registro patronal específico será siempre el mismo, no sufrirá cambios por la expedición y cancelación de Certificados Digitales.


iffft ■^

ICT



a norma de prácticas com erciales

Cada día, más empresas están haciendo uso de contratos, convenios y com­ probantes electrónicos vía Internet, dado sus beneficios, entre otros: ahorro económico, tiempo y seguridad, por lo que se generó la Norma de Prácticas Comerciales (NOM 151).

12.1 Norma Oficial Mexicana 151 Con la finalidad de contar con un marco legal que regule la manera de emitir y conservar documentos comerciales, la Secretaría de Economía (SE) por con­ ducto de la Dirección General de Normas, emitió la Norma Oficial Mexicana NOM 151 SCFl referente a las prácticas comerciales y requisitos que deben observarse para la conservación de documentos digitales. La NOM 151 SCFl, también conocida como "Prácticas Comerciales-Requisitos” que deben ser observados para la conservación de mensajes de datos, fue definida en 2002 por la SE para establecer la manera en que las personas físicas y morales, asociaciones e instituciones, deben conservar sus documen­ tos digitales (tales como contratos, convenios, oficios o facturas electrónicas) de forma segura y, sobre todo, para facilitar el cumplimiento de la obligación, a cargo de los comerciantes que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en el CCO.


12.1.1 Objetivo de la norma El objetivo de esta NOM es establecer los requisitos que deben ser observa­ dos para la conservación del contenido de mensajes de datos que consignen contratos, convenios o compromisos y que, en consecuencia, originen el sur­ gimiento de derechos y obligaciones. El contenido de los mensajes de datos debe mantenerse integro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta, para que, en caso de controversia judicial, tenga fuerza probatoria. El Servicio de Conservación de Mensajes de Datos opera como un servicio auxiliar para el comercio electrónico; tiene por objeto, permitir a los comerciantes acreditar, ante cualquier tercero o autoridad, que los documentos electrónicos se han conservado íntegros y sin cambios desde el momento de su generación.

12.1.2 Campo de aplicación La NOM es de observancia general para los comerciantes que deban con­ servar los mensajes de datos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones, así como para todas aquellas personas con quienes los comerciantes otorguen o pacten di­ chos contratos, convenios o compromisos. Es decir, es aplicable a todos los documentos electrónicos, incluyendo la contabilidad y la correspondencia de las empresas y comerciantes. Debido a esta amplitud y a los mecanismos de seguridad informática que ofrece esta solución, sin lugar a duda tendrá un uso prácticamente universal para acreditar la inalterabilidad de cualquier documen­ to electrónico.

12.1.3 Conservación de la documentación Los comerciantes deberán conservar los mensajes de datos en Sistemas de Conservación de Mensajes de Datos (SCMD), los cuales utilizarán los forma­ tos (ASN.l) para mensajes de datos en los términos establecidos en NOM 151. La información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en una o varias computadoras. Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda con­ servar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, infor­ mación derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un


medio físico similar o distinto a aquéfios, los comerciantes podrán optar por migrar y conservar dicha Información en una forma digital. La migración de la Información deberá ser cotejada por un tercero legalmente autorizado, que constatará que dicha migración se realice integra e inalterablemente tal como se generó por primera vez en su forma definitiva. El tercero legalmeníe au­ torizado deberá ser una persona física o moral que cuente con la capacidad tecnológica suficiente y cumpla con los requisitos legales aplicables.

12.1.4 Elementos para la conservación de mensajes de datos Existen dos tipos de SCMD, el primero de ellos se denomina “SCMD Cliente” y e! segundo “SCMD Servidor". Los elementos que genera el SCMD cliente para la conservación de los men­ sajes son; a) Archivos parciales. b) Compendios o resúmenes digitales. c) Expediente electrónico. Para formar un archivo parcial se crea un mensaje en formato ASN.1 que con­ tiene lo siguiente: •

El nombre del archivo del sistema de información en el que está o estuvo almacenado el contenido del archivo.

El tipo del archivo.

El contenido del mismo; con el objetivo de guardar la relación lógica que existe entre estos tres elementos.

Los compendios o resúmenes digitales se obtienen de los archivos parciales, utilizando el algoritmo MD5.


Para conformar un expediente electrónico se creará un mensaje ASN.1 que contiene lo siguiente: •

El nombre del expediente debe coincidir con el nombre que se identifica en el sistema de información en donde está o estuvo almacenado.

Un índice, que contiene el nombre y el compendio de cada archivo par­ cial que integra el expediente.

La identificación del operador del sistema de conservación.

• Su firma digital. El elemento que genera el SCMD Servidor para la Conservación de los Men­ sajes de Datos es la constancia, la cual se genera por el prestador de servicios en formato ASN.1, y contendrá los datos siguientes: a) El nombre del archivo en donde está almacenada la constancia. a b) El expediente enviado por el sistema de conservación, o) Fecha y hora del momento en que se crea la constancia, d) La identificación del prestador de servicios de certificación, g) Su firma digital. La verificación de la autenticidad de una constancia se realizará por medio del uso de un sistema de verificación que lleve a cabo los pasos siguientes: • Verificar la firma digital del prestador de servicios de certificación en la constancia. • Verificar la firma digital del operador del sistema de conservación en el expediente contenido en la constancia. • Recalcular el compendio del o los archivos parciales y verificar que coin­ cidan con los compendios asentados en el expediente.


La generación y almacenamiento digital de documentos comerciales, deberán ser cotejados por un prestador de servicios de certificación (tercero legalmente autorizado que deberá ser una persona física o moral con la capacidad tecno­ lógica necesaria, que cumpla con los requisitos legales aplicables). Por lo tanto, la función de los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) es fungir como el tercero confiable para la emisión de constancias y certi­ ficados digitales que permitan la generación de firmas digitales con validez jurídica. Cabe señalar que, el Servicio de Conservación de Mensajes de Datos no con­ siste en el resguardo físico del documento electrónico, sino que se trata de la generación de constancias, las cuales, aunadas al documento original, permi­ ten acreditar que dicho documento se ha mantenido íntegro e inalterado desde la fecha de elaboración. Sin embargo, es Importante puntualizar que el servicio de conservación es eficaz sin necesidad de la custodia física de los dispositivos que contienen la información en medios digitales.



Gobierno electrónico y Dolítica de tecnologías de a información

El Gobierno Electrónico de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), por parte del Estado, para brindar servicios e información a los ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión pública, e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación ciudadana.

13.1 Acuerdo de la creación en forma permanente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico^ Desde hace algunos años, los cambios originados por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones han tenido un impacto en diversos aspectos de nuestra sociedad, reflejados en Importantes esfuerzos y logros en el campo de los medios electrónicos de la información.

El A cuerdo que tiene p o r objeto cre sr en forma perm anente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo d e l G obierno Electrónico, establece que debe entenderse p o r G obi­ erno Electrónico, las políticas, acciones y criterios para e l uso y aprovecham iento de las tecnologías d e inform ación y com unicaciones, con la finalidad d e m ejorar la entrega de servicios a l ciudadano: la interacción del gobierno con la industria: facilitar e l acceso del ciudadano a la inform ación d e éste, así com o h acer m ás eficiente la gestión guberna­ m ental p a ra un m ejor gobierno y facilitar la interoperabilidad entre las D ependencias y Entidades.


Desde el sexenio pasado se ha buscado incorporar las tecnologías de la información y comunicaciones como herramientas de apoyo para; a) Transformar la gestión pública; b) Apoyar la profesionalización de los servidores públicos: c) Reducir la corrupción y transparentar la función pública, hacerla más eficiente y ofrecer servicios electrónicos de mayor calidad a los ciudadanos, donde el Estado pueda ser un usuario activo de éstos y se incorpore de manera competitiva a nuestro país en la economía digital. Por lo anterior, se consideró necesario llevar a cabo acciones concretas y coordinadas que propicien una nueva forma de desarrollar la política de dichas tecnologías generando un cauce común a las diversas iniciativas que se promueven para su uso y aprovechamiento. La Secretaría de la Función Pública (SFP) es la responsable de promover las estrategias y acciones necesarias para la construcción del Gobierno Electrónico en el ámbito de la Administración Pública Federal. Además de lo anterior, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública (vigente hasta 2012) y de Economía, han venido instrumentando, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código de Comercio, el uso de medios electrónicos, coadyuvando a la estrategia de Gobierno Electrónico; en ese sentido, se estimó de vital importancia que el uso de los medios y Firma Electrónica Avanzada se homologuen, implementen y desarrollen en toda la Administración Pública Federal, considerando los estándares técnicos de mayor aplicación y seguridad, con la finalidad de ofrecer a los usuarios de tos servicios del Gobierno Federal instrumentos electrónicos de la más alta calidad. El 9 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF el Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico. Con la creación de esta Comisión, se sientan las bases de un esquema de gobernabllidad para las tecnologías de la información y para la


interoperabilidad tecnológica en México, además de darle seguimiento al reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD e-Govemment Studies, enero de 2005) sobre la necesidad de mejorar los mecanismos de colaboración, coordinación y cooperación en el gobierno mexicano. Resulta de suma importancia la atribución otorgada a la Secretaria de la Función Pública para conducir la estrategia del gobierno electrónico en la Administración Pública Federal, así como la creación de la Comisión Intersecretarial, debido a que representa un modelo que comparte esa estrategia con el resto del gobierno.

13.2 Unidad de Gobierno electrónico y política de tecnologías de la información 13.2.1 Objetivos La Subsecretaría de la Función Pública a través de la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información tiene como objetivos principales; a) Dar mayor eficiencia y transparencia a las contrataciones gubernamentales mediante el uso de sistemas electrónicos; b) Disponer de mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía mediante el uso de sistemas electrónicos para brindar información pública; c) Facilitar la realización de trámites y servicios por ia ciudadanía mediante la operación y promoción del uso de sistemas electrónicos en las dependencias y entidades de la Administración Pública; d) Garantizar seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos al participar en contrataciones y realizar trámites gubernamentales, mediante el uso y certificación de medios de identificación electrónica.


13.2.2 Atribuciones Dentro de las atribuciones de la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información, destacan las siguientes; a) Definir, instrumentar y dar seguimiento a la estrategia de gobierno electrónico y proponer las disposiciones administrativas que deba emitir la Secretaria a fin de coordinar en el ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría el establecimiento de las políticas y programas en la materia; b) Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias, las entidades y la Procuraduría que coadyuven al cumplimiento de los objetivos en materia de gobierno electrónico y promoverlos ante los gobiernos estatales y municipales, así como otras instancias de gobierno, el sector privado y la sociedad en general; c) Coordinar con las dependencias, las entidades y la Procuraduría proyectos horizontales de gobierno electrónico en los ámbitos de infraestructura, soluciones tecnológicas, estándares y sen/icios que faciliten la incorporación de la tecnología en los procesos claves de gobierno, así como disponer de una plataforma intergubernamental que permita la integración de información, servicios y trámites: d) Organizar, administrar y operar servicios electrónicos gubernamentales que permitan el envío, recepción y publicación de información por medios electrónicos: e) Certificar los medios de identificación electrónica de los servicios que proporciona la Unidad y, cuando así lo requieran, los de las dependencias, las entidades, la Procuraduría, los gobiernos de entidades federativas y municipios: así como coordinarse con éstos respecto de otros sistemas electrónicos que operen para establecer mecanismos uniformes de certificación: f) Proponer las disposiciones generales que las dependencias, las entidades y la Procuraduría deberán observar en materia de certificación de medios de identificación electrónica, así como en la de verificación de la información relativa a la recepción, emisión y autenticidad de la información que reciban o envíen en forma electrónica;


g) Promover el establecimiento y, en su caso, organizar y administrar sistemas que permitan a los particulares presentar promociones y solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, así como que las dependencias, las entidades y la Procuraduría realicen notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares: h) Ejercer el control de los medios de identificación de ios sistemas de comunicación electrónica que tenga a su cargo, salvaguardando la confidencialidad de la información que se reciba por esas vías; i) Proponer las disposiciones administrativas de carácter general y las normas técnicas en materia de servicios y sistemas electrónicos que competa emitir a la Secretaría; j) Determinar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las políticas que seguirán las dependencias, las entidades y la Procuraduría para la planeación, ejecución y evaluación del presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicación; k) Promover el uso de los sistemas de comunicación electrónica para difundir su utilización como un medio de consulta y participación en los procedimientos de contratación y como un instrumento de atención a los particulares en los procedimientos administrativos que tramiten para la obtención de servicios: I) Definir los criterios y procedimientos de carácter técnico para el uso de los sistemas de comunicación electrónica a que alude este artículo, proporcionando los programas informáticos para su aplicación, asi como asesorar y capacitar a los servidores públicos que los operarán y, en su caso, a los particulares que lo requieran; m) Proponer la realización de acciones de colaboración, coordinación, cooperación y concertación con instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales o extranjeras, asi como con gobiernos de las entidades federativas para promover el uso y aprovechamiento tecnológico de los sistemas de comunicación electrónica: n) Prevenir a los servidores públicos y, en su caso, a los particulares cuando la Secretaría no reciba la manifestación relativa a la aceptación de las condiciones de uso de medios de identificación electrónica para la presentación de sus declaraciones, promociones, solicitudes o escritos;


o) Coadyuvar con las dependencias, las entidades y la Procuraduría en la formulación de sus políticas institucionales de gobierno electrónico, mediante asesorías, capacitación, monitoreo tecnológico, actividades de investigación y de cooperación técnica; p) Promover el desarrollo de una cultura tecnológica en el sector público y en la sociedad en general que permita el adecuado uso de los servicios de gobierno electrónico que se pongan a disposición de la ciudadanía: q) Apoyar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando ésta lo solicite, en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales que establezcan derechos y obligaciones en materia de gobierno electrónico: r) Calcular el monto de los derechos, productos y aprovechamientos que se cobren por los servicios que presta la Unidad en los términos que determinen las leyes respectivas; s) Expedir copias certificadas de los documentos y de la información que obren en sus archivos físicos o electrónicos, y D

t) Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.

13.2.3 Servidos que Ofrece La Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información ofrece los siguientes servicios: a) Apoyo en materia de Gobierno Electrónico a las dependencias y Entidades del Gobierno Federal: y cuando así lo requieran, a las Instituciones de los otros dos niveles de gobierno. b) Portal Ciudadano del Gobierno Federal www.gob.mx Este Portal en la Internet es un instrumento que brinda información, servicios y trámites gubernamentales de más alto impacto, donde el ámbito gubernamental y el ámbito ciudadano se relacionan y se complementan. El resultado que se pretende con www.gob.mx es que la población encuentre y satisfaga de manera fácil y rápida todo lo que busca y espera de su Gobierno.


El Portal incorpora, entre otros, el Sistema de Trámites Electrónicos Gubernamentales (Tramitanet), el cual permite proporcionar a la ciudadanía información de los requisitos para realizar los distintos trámites relacionados con el Gobierno Federal. Asimismo, el Sistema incorpora trámites que se pueden realizar en forma electrónica. c) Adquisiciones electrónicas gubernamentales a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (Compranet). www. compranet.gob.mx Permite a las unidades compradoras del gobierno dar a conocer, por medio de la Internet, sus demandas de bienes, servicios, arrendamientos y obras públicas, para que los proveedores y contratistas puedan acceder a esta información y presentar, por el mismo medio, sus ofertas y, posteriormente, continuar con todo el proceso de contratación. d) Sistema de Solicitudes de Información Pública (SIS!). http://www.informacionpublica.gob.mx El SIS! permite a los ciudadanos el envío de solicitudes de acceso a la información pública por Internet a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el seguimiento y control de todas las solicitudes a las unidades de enlace de las dependencias y entidades de la APF e) Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones Patrimoniales (Declaranet). Declaranet permite a los servidores públicos cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales, al enviarlas por medio de la Internet, utilizando firma electrónica, en sustitución de la firma autógrafa. f) Registro Único de Servidores Públicos (RUSP). El RUSP permite dar a conocer, por medio de Internet, los datos de los puestos y los currículos de los servidores públicos obligados a presentar declaración patrimonial, así como la información de la situación patrimonial de los funcionarios que expresamente aceptaron darla a conocer.


g) Administración y operación tecnológica del sistenna de capacitación en línea para servidores públicos pertenecientes a la Administración Pública Federal: (@Campus México). ©Campus México es un sistema de aprendizaje y capacitación en linea que apoyará, en forma eficiente, eficaz y transparente, los procesos que permitirán la profesionalización de los servidores públicos. Tiene, entre otras, las funciones de: •

Fomentar el aprovechamiento del potencial que tienen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo de capacidades mediante el autoaprendizaje.

Facilitar los procesos de capacitación y actualización considerando la disponibilidad en tiempo y ubicación geográfica de los servidores públicos.

• Ser el espacio de interacción electrónica para obtener toda la información relacionada con los procesos de capacitación, evaluación y certificación de capacidades de los servidores públicos de México. La responsabilidad de capacitar y certificar a los servidores públicos de carrera será de otra área de esta Secretaria, que está en proceso de creación. Por su parte, la Unidad Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información será la responsable de la operación, soporte y mantenimiento del sistema que permita una alta disponibilidad y un adecuado funcionamiento del portal y el servicio de @Campus México.

13.2.4 Proyectos Existen Proyectos de muy corto plazo que se incorporarán a nuestra infraestructura Tecnológica, en los cuales la Unidad será responsable de la Administración de estos nuevos sistemas, que constituyen nuevos Servicios a la Sociedad en general y a la propia Administración Pública Federal como: a) Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA). b) Padrón Único de Beneficiarios. c) Portal del Servidor Público.


13.3 Trámites y servicios Como parte del Gobierno electrónico (digital) que se persigue en la Administración Pública Federal es simplificar muchos de los trámites y servicios que en la actualidad se presta a la ciudadanía, una de las acciones para llevarlo a cabo es la adopción y/o implementación de la Firma Electrónica avanzada en los procesos sustantivas de las dependencias y entidades, las cuales consisten en precisar las metas y acciones para cumplir con los objetivos establecidos: elegir los principales instrumentos de política económica y social; asignar recursos: determinar responsables y precisar los tiempos de ejecución. De acuerdo al portal de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico las acciones a seguir para instrumentar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites y servicios de la ADP son; a. Generar los procedimientos para el impulso de la Administración Electrónica y actualizaciones tecnológicas en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federa!.

b.

Las dependencias y entidades serán responsables de dar a conocer a través de su página Web, los actos en los que se empleará el uso de la Firma Electrónica Avanzada, asi como aquellos en que por disposición de ley no sea factible el uso de la misma.

c. La Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con las dependencias y entidades deberán de integrar y actualizar un catálogo respecto de los diversos actos de la Administración Pública Federal (APF), en los que es factible el uso de la Firma Electrónica Avanzada el cual deberá ser publicado en la página Web de cada Institución, dicho catálogo deberá permitir el enlace con las ventanillas de acceso electrónico de las dependencias y entidades en las que se encuentran previstos los actos en que puede emplearse la Firma Electrónica Avanzada.

d.

Las dependencias y entidades deberán de incorporar en sus sistemas informáticos, las herramientas tecnológicas o aplicaciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada.


13.4 Beneficios en el uso de la Firma Electrónica Avanzada: • Firma de documentos. Permite utilizar documentos firmados avanzadamente como Instrumentos Públicos de plena validez legal,

• Seguridad en Correos Electrónicos. Permite cifrar sus correos dotando de confidencialidad a toda la información que envía.

• Proporciona validez legal a sus correos. Otorga validez legal a los correos y documentos firmados con firma electrónica.

• Autenticación robusta. Puede utilizar su certificado para autenticarse en forma robusta a su intranet o portales.

• Canales cifrados seguros. Puede utilizar los certificados para establecer VPN entre equipos y usuarios.

13.5 Precios de Transferencia, Partes Relacionadas En todo el mundo una de las materias que más ha avanzado en el tema Precios de Transferencia {las operaciones con o entre partes relacionadas), los cambios que se han generado en ¡as Directrices de la OECD recientemente han sido replicados en las distintas legislaciones de cada pais, siendo uno de los temas en los que se han enfocado últimamente las revisiones en materia impositiva. México al ser un país miembro de la OECD no se ha quedado atrás, contamos con obligaciones específicas en materia de Precios de Transferencia para operaciones celebradas con o entre partes relacionadas residentes en México y en el extranjero contenidas la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

13.5.1 Con Residentes en el Extranjero Las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, el con­ tribuyente en México cuenta con obligaciones específicas de “Documentación Comprobatoria” (el Estudio de Precios de Transferencia); y de la misma mane­


ra cuenta con obligaciones de revelación como es la presentación de una De­ claración Informativa por medios electrónicos por las operaciones celebradas. Obligaciones diversas^ Se deberá obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos: a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, asi como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas. b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el articulo 179 de esta Ley. d) El método aplicado conforme al articulo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación. 13.5.1.1 Contribuyentes exceptuados Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3'000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere (el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley).

Articulo 76. fracción IX.


Facultades de comprobación

El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados. 13.5.1.2 Declaraciones electrónicas^ Deberán presentar, conjuntamente con la declaración dei ejercicio, la infor­ mación de las operaciones que realicen con parles relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial electrónica que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

13.5.2 Con Residentes en México Para las operaciones celebradas con o entre partes relacionadas residentes en México, las obligaciones que especifica la LISR hasta el 2014, han sido documentar las operaciones celebradas con o entre partes relacionadas nacionales, sin embargo a la fecha no se cuenta con obligación de informar por medios electrónicos las operaciones que se tengan durante el ejercicio. La autoridad se apoyaba coiateralmente en las revelaciones que se incluían en el StPRED, donde el contribuyente en los anexos incluía información de las operaciones que tenia con partes relacionadas, en México y en el extranjero; esta información contenia los siguientes datos: a) Denominación o Razón Social de la Parte Relacionada b) Número de Identificación Fiscal o RFC c) Tipo de Operación d) País de Residencia e) Monto de la Operación f) Método de Precios de Transferencia Aplicado g) La operación esta pactada como entre partes independientes en operaciones comparables (Sí o No)

Articulo 76. fracción X.

268


h) Ajuste fiscal del contribuyente para que la operación se considerase pactada como con partes independientes en operaciones comparables Es Importante mencionar que al no presentar esta información, la mayoría de los contribuyentes que celebren operaciones con o entre partes relacionadas residentes en México por medio del SIPRED, de acuerdo con las nuevas reglas del 2014, el SAT perderá esta información confiable que recibía de primera mano por parte del CPR y no podrá alimentar el modelo de riesgo para planear adecuadamente sus auditorías en este ramo. 13.5.2.1 Obligaciones diversas^ Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas en México, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos se aplicarán los métodos establecidos en el propio artículo.^

A rticulo 76. fracción XII. A rticulo 180 de esta Ley



strategia Nacional de Diaitalización

El pasado 25 de noviembre de 2013, el Presidente de la República Mexicana, el Lic. Enrique Peña Nieto, dio a conocer la Estrategia Nacional de Digitalización, bajo la coordinación de la licenciada en Ciencias de la Comunicaciónpor el Tecnológico de Monterrey, Alejandra Lagunes Soto Ruiz, quien ha dirigido campañas digitales de varios candidatos a puestos de elección popular.

14.1 Antecedentes Esta Estrategia Nacional surge en respuesta a la necesidad de aprovechar el potencial de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) como elemento catalizador del desarrollo del país, La experiencia de los países de la OCDE ha demostrado que un mejor aprovechamiento de la tecnología tiene impactos reales en la calidad de vida de los ciudadanos, a través de la generación de valor en las sociedades, tales como educación, servicios públicos, salud, seguridad, innovación, trasparecía, etc.., generando un efecto favorable en el ambiente de negocios y consecuentemente en el crecimiento de las economías. Al elevar esta iniciativa al nivel de Política de Estado y, coordinado directamente desde la Oficina de la Presidencia plantea que esta será una estrategia realmente prioritaria para los siguientes cinco años.


14.2 Objetivos Los cinco objetivos primarios y sus objetivos 23 secundarios así como, el marco estructural y los habilitadores propuestos en la Estrategia Digital Nacional son claros y están alineados a los conceptos que miden los países pertenecientes a la OCDE. Todos y cada uno de los objetivos son amplios y trascendentes, simplemente como un ejemplo, el Objetivo de Transformación Gubernamental implica facilitar la ejecución de más de 7,000 trámites a través de un portal especifico y, si a eso adicionamos que también se pretende que 70 millones de mexicanos cuenten con conectividad, podemos darnos una idea de lo ambicioso de este esta estrategia.

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V. S egu r id ad C iu d ad an a

Esta iniciativa, si se ejecuta como esta planteada, será realmente relevante para el país, ya que estará coordinando de manera mas efectiva los esfuerzos que en materia digitan estaban dispersos en distindas entidades, no sólo puede ayudar el ranqueo de competitividad de México en los paises miembros de la OCDE, sino que puede ser una buena base para el desarrollo económico con impacto social.


14.3 Principales retos en su implementación • Déficit de Talento - El recurso humano y el talento es clave para llevar a buen puerto esta estrategia y, las dada la envergadura de esta y sus implicaciones, habrá una elevada demanda de talento no sólo por parte del Gobierno, sino también por parte de otros participantes, tales como la Iniciativa privada, la academia y la sociedad civil. • El “mundo digital” involucra a toda la sociedad por lo que pensamos que un factor crítico de éxito será la debida inclusión de todos los participantes arriba descritos (Gobierno, Academia, Sociedad Civil e Iniciativa Privada), de manera organizada y eficaz a través de esfuerzos por especialización por cada objetivo y/o habilitador. • Como parte de la implementación el Gobierno deberá definir unas políticas claras y que se norme en los distintos conceptos incluidos en la Estrategia Nacional. •

Es también necesario el revisar y definir el modelo de gobierno de las TIC en las distintas estructuras para que estén debidamente alineadas y se logren resultados más eficaces

La implementación de una estrategia de estas dimensiones representa en sí un gran esfuerzo repartido en varias iniciativas lo cual demandará tiempo no sólo de ejecución sino de coordinación, por lo que el reto es hacerlo a la brevedad posible.

La Estrategia Digital Nacional deberá ser no sólo positiva sino necesaria para lograr un mayor desarrollo económico y social, pero al mismo tiempo, representa un enorme reto que requerirá de una amplia participación de la Sociedad.



Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es fundada en 1961 y agrupa a 34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. La OCDE ofrece un foro donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes; asimismo; • Trabaja para entender que es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental • Mide la productividad y los flujos globales del comercio e inversión • Se analiza y compara los datos para realizar pronósticos de tendencias •

Se fijan estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas.


15.1 Seguridad en las tecnologías de la información La etapa fundamental del diseño de un sistema de información es cerciorarse de que éste ofrece la seguridad adecuada para cumplir con sus objetivos de seguridad y puede utilizarse para el desarrollo del sistema o producto, e incluye lo siguiente: • Los objetivos de seguridad. • Los requerimientos de seguridad que se derivan de dichos objetivos. • Los requerimientos funcionales de seguridad: funcionalidades que deben implementarse en el producto para alcanzar los objetivos. • Los requerimientos de aseguramiento de seguridad (el nivel de evaluación): medidas que permiten asegurarse de que el producto cumple con los objetivos. • Las funciones de seguridad que ofrece el producto o sistema.

15.1.1 Requerimientos funcionales Para alcanzar los objetivos de seguridad identificados, el objeto de seguridad debe incluir requerimientos funcionales que especifiquen las funcionalidades de seguridad que deben implementarse en el producto o sistema evaluado. Los requerimientos están agrupados, en once rubros genéricos: a) Auditoria de seguridad (FAU). b) Comunicación (FCO). c) Soporte criptográfico (FCS). d) Protección de los datos del usuario (FDP). e) Identificación y autenticación (FIA), f) Gestión de la seguridad (FMT). g) Protección de la vida privada (FPR).


h) Protección de las funciones de seguridad del objeto de evaluación (FPT). i) Utilización de los recursos (FRU). ]) Acceso al objeto de evaluación (FTA). k) Rutas y canales de confianza (FTP).

15.2 Requerimientos de aseguramiento Los requerimientos de aseguramiento definen los criterios que se deben aplicar para la evaluación del producto o sistema. Éstos son los siguientes: a) Análisis de la gestión de configuración (ACM), b) Análisis de las entregas y de la operación del sistema (ADO), c) Análisis del desarrollo (ADV). d) Análisis de los manuales de uso y administración (AGD). e) Análisis del mantenimiento durante el ciclo de vida (ALC). f) Análisis y realización de las pruebas funcionales (ATE). g) Análisis y realización de la estimación de las vulnerabilidades y pruebas para aprovechar las vulnerabilidades identificadas (AVA). h) Mantenimiento del aseguramiento (AMA).

15.3 Seguridad de los sistemas y redes de información Las directrices que rigen la seguridad de los sistemas y redes de información tienen como finalidad; a) Promover la cultura de la seguridad. b) Reforzar la concienciación sobre los riesgos.


c) Reforzar las políticas, las prácticas, las medidas y los procedimientos de seguridad de los sistemas de información. d) Mejorar la confianza en los sistemas de información. e) Crear un marco de referencia coherente para comprender la seguridad de los sistemas de información y promover el respeto de valores éticos. f) Promover la cooperación y la divulgación de la información referida a la seguridad en los sistemas de información. g) Promover la reflexión sobre la SSI y la elaboración de normas.

15.3.1 Principios complementarios Las directrices se presentan como nueve principios complementarios entre si, que deben ser principios considerados como un todo:

' Concienciación Las partes involucradas deben ser conscientes de la necesidad de garantizar la seguridad de ios sistemas y redes de información y de las acciones que pueden emprenderse para reforzar la seguridad.

• Responsabilidad Las partes involucradas son responsables de la seguridad de los sistemas y redes de información.

• Reacción Las partes involucradas deben actuar rápidamente y con espíritu de colaboración para prevenir, detectar y dar respuesta a los incidentes de seguridad.

• Ética Cada una de las partes involucradas debe respetar los intereses legítimos de las demás partes involucradas.


Democracia

La seguridad de los sistemas y redes de información debe ser compatible con los valores fundamentales de una sociedad democrática. Evaluación de los riesgos

Las partes involucradas deben realizar evaluaciones de los riesgos. Diseño e implementaclón de la seguridad

Las partes involucradas deben integrar la seguridad como un elemento esencial de los sistemas y redes de información. Gestión de la seguridad

Las partes involucradas deben adoptar un enfoque global de la gestión de la seguridad. Reevaluación

Las partes involucradas deben examinar y reevaluar la seguridad de los sistemas y redes de información e introducir las modificaciones apropiadas en sus politicas, prácticas, medidas y procedimientos de seguridad.

A partir de septiembre de 2002, la Secretaría General de la Defensa Nacional (SGDN) y, más específicamente, la Dirección Central de Seguridad de los Sistemas de Información (DCSSI), publica un compendio sobre estas nuevas directrices en su sitio web; http://www.ssi.gouv.fr/fr/actualites/archives. htmlhttp;//www.ssi.gouv.fr/fr/actualites/archives.htmlhttp://www.ssi.gouv.fr/fr/ actual ites/arch ives.html.


15.4 Política en materia de criptografía Las directrices que rigen la política en materia de criptografía han sido adoptadas por la OCDE desde el 27 de marzo de 2007, y su finalidad consiste principalmente en: a) Promover el uso de la criptografía (para favorecer la confianza en las infraestructuras de redes y sistemas de información y contribuir a garantizar la seguridad de los datos y proteger la vida privada). b) Promover el uso de la criptografía sin poner en riesgo la seguridad pública, el respeto de las leyes y la seguridad nacional. c) Impulsar la toma de conciencia sobre la necesidad de contar con una política y una legislación en materia de criptografía. d) Ayudar a los responsables de la toma de decisiones de los sectores público y privado a elaborar e implementar políticas, métodos y procedimientos coherentes. e) Promover la cooperación internacional para lograr un uso concertado de los métodos criptográficos.

15.4.1 Principios Las Directrices se presentan en forma de principios, los cuales se consideran: *

Confianza en los métodos criptográficos

Los métodos criptográficos deben suscitar confianza para que tos usuarios puedan confiar en los sistemas de información y de comunicación. *

Elección de los métodos criptográficos

Los usuarios deben tener derecho de elegir cualquier método criptográfico siempre y cuando se respete la legislación vigente. *

Desarrollo de los métodos criptográficos guiado por el mercado


Los métodos criptográficos deben desarrollarse como respuesta a las necesidades, requerimientos y responsabilidades de las personas, empresas y gobernantes.

Normas aplicables métodos criptográficos Deben elaborarse e instaurarse -a nivel nacional e internacionalnormas, criterios y protocolos técnicos aplicables a los métodos criptográficos.

Protección de la vida privada y de los datos de carácter personal Los derechos fundamentales de los individuos referidos al respeto de su vida privada, especialmente el derectio al secreto de las comunicaciones y a la protección de los datos de carácter personal, deben respetarse dentro de las políticas nacionales referidas a la criptografía y durante la implementación y uso de los métodos criptográficos.

Acceso legal Las políticas nacionales con respecto a la criptografía pueden autorizar el acceso legal al texto sin cifrar o a las claves criptográficas de datos cifrados. Estas políticas deben contemplar, en la medida de lo posible, los demás riesgos enunciados en las directrices.

Responsabilidad La responsabilidad de las personas y entidades que ofrecen servicios criptográficos, poseen claves criptográficas o tienen acceso a las mismas, deben enunciarse claramente, haya sido esta responsabilidad establecida por contrato o por vía legislativa.

Cooperación internacional Los gobiernos deben colaborar entre si para coordinar las políticas referidas a la criptografía. En el marco de este esfuerzo coordinado, los gobiernos deben procurar la supresión de obstáculos injustificados para los intercambios de información, o al menos evitar crear otros en nombre de la política de criptografía.


Estos son, en resumen, lasdirectrlces que deberán seguirse en el entendimiento del concepto de criptografía en materia de seguridad en los sistemas y redes de la Tecnología de Información.

15.5 Líneamiento para la protección al consumidor Las prácticas relativas al consumidor en el contexto de! comercio electrónico van encaminadas a limintar las conductas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales. Tales protecciones son indispensables para construir la confianza del consumidor y para establecer una relación más equitativa entre empresarios y consumidores en las transacciones comerciales. Los Lineamientos constituyen una recomendación dirigida a los gobiernos, empresarios, consumidores y sus representantes, sobre las características esenciales que debe contener una efectiva protección al consumidor en el comercio electrónico. Sin embargo, nada de lo que establecen los Lineamientos debe restringir cualquier regulación que exceda sus disposiciones, ni impedir que los países miembros conserven o aprueben previsiones más estrictas para proteger a los consumidores en línea, sus principios están orientados a: • A los gobiernos para la revisión, formulación e implantación de leyes, prácticas, políticas y regulaciones en materia de consumo, para lograr una efectiva protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico; • A las asociaciones empresariales, grupos de consumidores y organismos auto-regulatorios, proporcionándoles la orientación relativa a los principios básicos que deben considerarse en la formulación e instrumentación de esquemas de autorregulación en el contexto del comercio electrónico. • De manera individual a los empresarios y consumidores involucrados en el comercio electrónico, proporcionándoles una clara guía sobre las características fundamentales que debe contener la información que se difunda por este medio, así como de las prácticas comerciales equitativas que los empresarios deben realizar y que los consumidores tienen derecho a recibir en el contexto del comercio electrónico.


La OCDE recomienda al país miembro que adopten medidas en adición a estos lineamientos:

15.5.1 Marco de aplicación Estos Lineamientos sólo se aplican al comercio electrónico entre empresarios y consumidores, y no a las transacciones empresa-empresa.

15.5.2 Principios generales * Protección transparente y efectiva A los consumidores que participen en el comercio electrónico debe otorgárseles una protección transparente y efectiva que no sea inferior al nivel de protección que se otorga en otras formas de comercio.

’ Equidad en las prácticas empresariales, publicitarias y de mercadotecnia Las empresas involucradas en el comercio electrónico deben respetar los intereses de los consumidores y actuar de acuerdo a prácticas equitativas en el ejercicio de sus actividades empresariales, publicitarias y de mercadotecnia.

* Información en línea. a) Información sobre la empresa Las empresas que realicen transacciones con los consumidores por medio del comercio electrónico deben proporcionar de manera precisa, clara y fácilmente accesible, información suficiente sobre ellas mismas, que permita al menos; La identificación de la empresa - incluyendo la denominación legal y el nombre o marca de comercialización: el principal domicilio geográfico de la empresa; correo electrónico u otros medios electrónicos de contacto, o el número telefónico; y, cuando sea aplicable, una dirección para propósitos de registro, y cualquier número relevante de licencia o registro gubernamental. Una comunicación rápida, fácil y efectiva con la empresa:


Apropiados y efectivos mecanismos de solución de disputas: Servicios de atención a procedimientos legaies; y Ubicación del domicilio legal de la empresa y de sus directivos, para uso de las autoridades encargadas de la reglamentación y de la aplicación de la ley. b) Información sobre los bienes o servicios Las empresas que realicen transacciones con consumidores por medio del comercio electrónico deben proporcionar información precisa y fácilmente accesible que describa los bienes o servicios ofrecidos, de manera que permita a los consumidores tomar una decisión informada antes de participar en la transacción, y en términos que )es permita mantener un adecuado registro de dicha información. c) Información relativa a la transacción Las empresas que realizan actividades en el comercio electrónico deben proporcionar información suficiente sobre los términos, condiciones y costos asociados con la operación, que permita a los consumidores tomar una decisión bien informada antes de participar en la transacción.

• Procedimiento de confirmación Con el fin de evitar ambigüedades sobre la intención de un consumidor de realizar una compra, antes de concluirla, el consumidor debe ser capaz de identificar con precisión los bienes o servicios que desea comprar; de Identificar y corregir cualquier error o modificación de la orden de compra: de expresar su consentimiento para realizar la compra de manera deliberada y razonada, así como de conservar un registro completo y preciso de la transacción.

* Pagos Se deben proporcionar a los consumidores mecanismos de pagos seguros y fáciles de usar e información sobre el nivel de seguridad que brinden tales mecanismos.


■ Solución de controversias y reparación del daño a) Ley y jurisdicción aplicables Las transacciones transfronterizas entre empresa y consumidores, llevadas a cabo electrónicamente o por otros medios, están sujetas al marco legal vigente sobre ley aplicable y competencia jurisdiccional. El comercio electrónico representa retos para los sistemas legales vigentes. Por lo tanto, debe considerarse la necesidad de modificar el marco vigente sobre ley aplicable y competencia jurisdiccional, o aplicarlo de manera diferente, con la finalidad de asegurar una efectiva y transparente protección al consumidor en el contexto del desarrollo del comercio electrónico. b) Mecanismos alternativos para la de resolución de disputas y reparación del daño Se debe proporcionar a los consumidores un fácil acceso a mecanismos alternativos para un justo y oportuno proceso de resarcimiento y resolución de disputas sin costos o cargos onerosos.

• Privacidad El comercio electrónico entre empresarios y consumidores debe conducirse de acuerdo con los principios de privacidad reconocidos y establecidos en los Lineamientos que Regulan la Protección de la Privacidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales de la OCDE y tomando en cuenta la Declaración Ministerial de la OCDE sobre Protección de la Privacidad en Redes Globales, para proporcionar una apropiada y efectiva protección a los consumidores.

’ Educación y conclentización Los gobiernos, las empresas y los representantes de los consumidores deben trabajar conjuntamente para educar a los consumidores en materia de comercio electrónico, para alentar a los consumidores que participan en el comercio electrónico, a que tomen decisiones bien informadas, y para incrementar el conocimiento de los empresarios y de los consumidores sobre el marco de protección al consumidor que se aplica a sus actividades en linea.


15.5.3 Implementacíón Para lograr los propósitos de esta Recomendación, los países miembros deben, en el ámbito nacional e internacional, y en cooperación con empresarios, consumidores y sus representantes: a) revisar y, si es necesario, promover prácticas auto-regulatorias y/o adoptar y modificar las leyes y prácticas para hacerlas compatibles y aplicables al comercio electrónico, tomando en cuenta la neutralidad de fos principios de la tecnología y los medios masivos de comunicación: b) exhortar continuamente el liderazgo del sector privado que incluya la participación de representantes de los consumidores en el desarrollo de mecanismos auto-regulatorios efectivos que contengan reglas específicas y sustantivas aplicables a los mecanismos de atención de quejas y resolución de disputas. c) fomentar continuamente el liderazgo del sector privado en el desarrollo de tecnologías que sirvan como herramientas para proteger y fortalecer a los consumidores; d) promover la existencia, los propósitos y el contenido de los Lineamientos, tan ampliamente como sea posible y fomentar su uso; y e) facilitar la capacidad de los consumidores tanto para acceder a la educación, información y asesoría, como para presentar las quejas relativas al comercio electrónico.

15.5.4 Cooperación global Con el fin de proporcionar una efectiva protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico global, los países miembros deben: a) Facilitar la comunicación, la cooperación, y, cuando sea apropiado, el desarrollo y aplicación de iniciativas conjuntas en el ámbito internacional entre los gobiernos, los representantes de los consumidores y los empresarios. b) Cuando sea apropiado, cooperar en el ámbito internacional por medio de las autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas, mediante el intercambio de información, coordinación y comunicación, y a


través de acciones conjuntas para combatir conductas comerciales transfronterizas fraudulentas, engañosas y desleales. c) Utilizar las redes internacionales existentes y participar en acuerdos bilaterales y/o multilaterales u otros acuerdos, cuando sea necesario y adecuado, para realizar dicha cooperación. d) Trabajar para obtener el consenso, tanto en el ámbito nacional como internacional, sobre los temas fundamentales de protección al consumidor, con el fin de acrecentar la confianza del consumidor, asegurar las proyecciones de las empresas, y proteger a los consumidores. e) Cooperar y trabajar hacia el desarrollo de acuerdos u otros tratados para el reconocimiento mutuo y para la ejecución de las resoluciones o sentencias que se dicten sobre las disputas entre consumidores y empresarios, así como para la ejecución de las resoluciones que se emitan como resultado de las acciones que se lleven a cabo para combatir conductas comerciales fraudulentas, engañosas o desleales.

15.6 OCDE Tax Admínistration 2013 El documento que emite la OCDE que es un informe que se le denomina Administración de Impuestos.

15.6.1 Antecedentes En julio de 2002, el Foro sobre Administración Tributaria (FTA) se creó para desarrollar una respuesta global a los problemas de la administración tributaria en forma colaborativa.

15.6.2 Concepto El informe del FTA: Comparación de la información de la OCDE y otras economías avanzadasyemergentes{pub\\caóoer]mayoóe20^3),esmesXuó\o único y global de los sistemas y prácticas a través de 52 economías avanzadas y emergentes (incluidos todos los de la OCDE, la UE y los miembros del G-20) de la administración tributaría. Su punto de partida es la premisa de que las


administraciones tributarias puedan estar mejor informados y trabajar juntos con mayor eficacia dado un amplio conocimiento del contexto administrativo en el que opera cada uno. Sin embargo, su contenido de información también es probable que sea de interés para ciertas partes externas (por ejemplo, los académicos, los organismos de auditoría externa, los organismos fiscales regionales y los organismos internacionales que prestan asistencia técnica).

15.6.3 Elementos y contenido del informe En el Informe del FTAse identifican algunos de los elementos fundamentales de las administraciones tributarias modernas y utiliza ejemplos de datos, el análisis y el país para identificar las tendencias clave, los niveles comparativos de rendimiento, la evolución reciente y ejemplos de buenas prácticas. El contenido del informe del FTA contempla nueve capítulos, a saber: 1. Disposiciones institucionales para la administración tributaria 2. La organización de las administraciones tributarias 3. Selección de aspectos de gestión estratégica 4. Gestión de recursos humanos y la administración tributaria 5. Los recursos de los organismos tributarios nacionales 6. El rendimiento operativo de los organismos tributarios 7. El uso de los servicios electrónicos de la administración tributaria 8. Administración tributaria y los intermediarios fiscales 9. Marcos administrativos reglamentados para la administración tributaria


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Seguridad de los documentos electrónicos

Los problemas de confidencialidad, integridad, autenticidad y no-repudio se resuelven mediante la tecnología llamada criptografía, la cual se define como una rama de las matemáticas que. al aplicarse a mensajes digitales, propor­ ciona las herramientas idóneas para solucionar los problemas antes mencio­ nados: es decir, la criptografía sirve para solucionar problemas difíciles en apli­ caciones específicas. A mediados de la década de 1960, los problemas de confidencialidad relacio­ nada con técnicas denominadas de “encriptación” y de autenticidad ligada a técnicas denominadas firma digital, fueron resueltos con una técnica denomi­ nada Criptología de llave pública. El modelo más conocido y utilizado en la actualidad es del denominado RSA.

16.1 Criptografía Los problemas que aquejan a los documentos electrónicos son la confiden­ cialidad y la autenticidad. La primera de ellas se refiere a la capacidad de mantener un documento electrónico inaccesible a cierto número de personas. La segunda se refiere a la capacidad de determinar si una lista determinada de personas ha establecido su reconocimiento y/o compromiso sobre el contenido del documento electrónico. El problema de la autenticidad en un documento tradicional se soluciona mediante la firma autógrafa ya que, mediante ella, un


individuo manifiesta su voluntad de reconocer el contenido de un documento y, en su caso, cumplir con los compromisos que el documento establezca. Una característica importante de un documento auténtico es su integridad. En un documento en papel, si se aprecian modificaciones o tachones, el docu­ mento es inválido. Mientras que, en un documento electrónico, en donde por errores de transmisión o fallas en el medio de almacenaje o cuando intencio­ nadamente se modifica el contenido original del documento, éste pierde su integridad y, portante, su autenticidad.

16.2 Autenticidad Las llaves pública y privada tienen características matemáticas, su generación es siempre en parejas, y están relacionadas de tal forma que si dos llaves pú­ blicas son diferentes, entonces, las correspondientes llaves privadas son dife­ rentes y viceversa. En otras palabras, la idea es que cada individuo genere un par de llaves: pública y privada. El individuo debe de mantener en secreto su llave privada, mientras que la llave pública la pude dar a conocer a ios demás individuos, todo esto se logra mediante la criptología de llave pública. El proceso de autenticación consiste en que, mediante un programa de cómputo se alimenta un documento firmado y la llave pública del supuesto firmante; e! progra­ ma indica si es auténtico o no es auténtico. En otras palabras, se puede decir que si un documento fue firmado por un individuo que tiene asociada la llave pública, entonces, el documento fue efectivamente firmado con la correspondiente llave pri­ vada, logrando así la autenticidad de las firma de dicho documento.

16.3 Confidencialidad La criptografía ofrece dos tipos de algoritmos de confidencialidad: los simétri­ cos y los asimétricos o de llave pública. La finalidad de los algoritmos simétri­ cos es encriptar, es decir, codificar un mensaje o documento digital y producir un documento ilegible utilizando como base una palabra clave o contraseña. La criptografía de llave pública ofrece algoritmos de encriptación y desencriptaclón. Si un documento se encripta con una llave pública, entonces, solo se desencripta con la correspondiente llave privada. En algunos algoritmos como


RSA, también sucede a la inversa, lo que se encripta con la llave privada solo se desencripta con la llave pública. Una vez encriptado el documento, sólo el receptor puede acceder al documento encriptado.

16.4 Medidas de seguridad No existe una forma que garantice a 100% la seguridad en la información. Sin em­ bargo, dependiendo del grado de importancia, se deben balancear aspectos de diseño de software y hardware para obtener un grado aceptable para enfrentar el riesgo. Se puede afirmar que si la llave privada sólo es conocida y accesible por el firmante, sería prácticamente imposible, para el receptor, falsificar una firma digital del firmante, o abrir un sobre digital dirigido al firmante, utilizando métodos mate­ máticos. No obstante, la seguridad de la información puede ser atacada cuando se encuentra las debilidades de implementación del software o hardware de se­ guridad. Las debilidades más importantes son las siguientes:

16.4.1 Generación de números aleatorios La generación de las llaves utiliza métodos pseudos-aleatorios, por lo que es muy importante que el receptor no pueda replicar ei procedimiento que siguió el firmante cuando éste generó sus llaves. Esto también es aplicable a la llave simétrica que se utiliza para encriptar el contenido de un documento en un sobre digital. Ésta es una responsabilidad fundamentalmente del software de seguridad.

16.4.2 Ataque a la llave privada La llave privada debe de mantenerse encriptada con un algoritmo simétrico, utilizando como clave una contraseña. La contraseña debe de ser elegida por el usuario en forma tal que resulte impredecible para quien intente adivinarlo por asociación de ideas. La encriptación por contraseña es normalmente pre­ sa de ataques denominados de diccionario que buscan entre un conjunto de palabras formadas por letras del abecedario. Existen técnicas de encriptación basadas en contraseñas que eliminan los ataques de diccionario. Otro ataque más sutil se concentra en intentar por pnjeba y error ias posibles contraseñas que un sujeto utiliza con base en asociación de ideas.


La llave privada solo se debe encontrar desencriptada cuando está en la me­ moria de la computadora y mientras el programa de seguridad esté funcio­ nando. Si el sujeto se encuentra en un entorno de cómputo en donde es po­ sible que un atacante realice un vaciado a disco del estado de la memoria del programa de seguridad, entonces la llave privada está en peligro. Si se está en un entorno de cómputo en donde es posible que un atacante intercepte el teclado, entonces su llave privada está en peligro. Si se está en un entorno de cómputo en donde es posible sustituir el programa de seguridad por uno falso que capture su contraseña y su llave privada encriptada, entonces, su llave privada está en peligro.

16.5 Concepto de digestión Las formas más seguras de evitar el robo de llaves privadas es el de firmar y abrir sobres en una computadora aislada física y virtualmente del mundo exte­ rior. A dicha computadora deben entrar mensajes a firmar y deben salir mensa­ jes firmados, nunca debe salir ni exponer la llave privada. Éste es el caso de, por ejemplo, los Agentes Certificadores y las Autoridades Certificadoras. Al aplicar el concepto de recibo en la Autoridad de Oficialía de Partes podemos apreciar dos problemas: •

El primero se refiere a que un atacante que intercepte la línea de co­ municaciones de la Autoridad de Oficialía de Partes puede conocer el contenido del documento, pues éste viaja sin ninguna confidencialidad.

• El segundo se deriva del potencial tamaño del documento a ser ates­ tiguado por la Autoridad de Oficialía de Partes. Una solución a este problema es el uso de algoritmos conocidos como “Algoritmos de Digestión”. Un algoritmo de digestión toma como entrada un documento de cualquier longitud y produce un mensaje digital de longitud fija con características singulares. Sí dos digestiones de dos documentos son iguales, entonces, significa que ambos documentos son iguales, o son totalmente diferentes. La digestión X de un documento es irreversible, es decir, no puede conocerse el contenido del documento a partir de conocer X. El emitir un recibo de la di­ gestión de un documento es equivalente a atestiguar el documento en sí, con


la ventaja de que la cantidad de bytes a atestiguar es pequeña, por ejemplo, 16 bytes. Además, la digestión no revela el contenido del documento.

16.6 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares La entrada en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el 6 julio de 2010, y de su reglamen­ to, el 21 de diciembre de 2011, han propiciado que las empresas del país agi­ licen su proceso de adopción de la ley, con el fin de capitalizar sus beneficios y evitar sanciones.

16.6.1 Privacidad Las regulaciones globales y locales están creciendo en volumen y en comple­ jidad. Como resultado, la demanda de responsabilidad legal a los consejos de accionistas, así como a otros órganos de gobierno y directamente a los ejecuti­ vos, se ha intensificado mientras que la administración de tos costos asociados a la gestión de riesgo y cumplimiento continúa siendo un reto. Sin embargo, implementar y gestionar las diferentes medidas jurídicas, técni­ cas, físicas y organizacionales establecidas por la ley exige de las empresas la evaluación y el desarrollo de nuevas estrategias de protección de datos. En el portal de Deloitte’ , se encuentra un análisis de la situación en la que se encuentran diversas compañías mexicanas en relación a la adopción de la LFPDPPP, y las sugerencias que expertos ofrecen en general y en las áreas de oportunidad detectadas en la evaluación.

http;//www.delo¡tte.com /view/es_M X/m x/servicios/ers/syp/index.htm



Administración del riesgo

En la TI. el concepto de administración de riesgo resulta de suma importancia; mientras que. la evaluación del control interno es Indispensable, inclusive, para ser eficiente en la información obtenida y en su verificación.

17.1

Definición

La Administración del riesgo es un proceso que consiste en administrar la po­ sibilidad de que un evento o acción interna o externa afecte, adversamente, la capacidad de una organización para ejecutar con éxito sus estrategias y alcanzar sus objetivos. Por lo tanto, la Administración de riesgo es una forma, sistemática e integrada, de identificar todos los recursos de riesgos y respon­ der ante ellos, incluyendo estrategias, procesos, información, etcétera.’

17.2 Integridad y confidencialidad Por ello, debido a la sensibilidad de la Información y de los datos del contri­ buyente que el SAT administra, la autoridad está evaluando y fortaleciendo su

IMEF-Deloitte & Touche, Adm inistración integral d e riesgos de negocio, pág. 1.


marco de control para mantener la integridad y confidencialidad de la infor­ mación del contribuyente, con lo cual le da una seguridad jurídica y de hecho, de que su información va a ser resguardada de acuerdo con la normatividad aplicable de resguardo de la información.

17.3 Identificación En particular, uno de los principales objetivos en la Solución Integral “Pla­ taforma”, es la administración; es decir, que el SAT tenga los elementos para determinar factores que identifiquen si un contribuyente está llevando a cabo acciones para evadir al fisco en el pago de los impuestos que les corresponde pagar. Los requerimientos y trámites de los contribuyentes estarán asociados a una calificación de riesgo que permita hacer más sencilla la atención de las deman­ das de tos contribuyentes cumplidos e, instrumentar, en el marco de la ley, las medidas de fiscalización para quienes no lo son. Para el SAT, como ente recaudador de impuestos, el contribuyente es el ele­ mento central y la razón de ser de la organización, por lo que cada uno de los servicios electrónicos que engloba la Solución Integral, están diseñados para conocer mejor al contribuyente, atenderlo de manera más eficiente, posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el ejercicio de sus derechos, así como para proporcionar al SAT los elementos que le permitan reconocer el cum­ plimiento y focalizar de mejor forma sus esfuerzos de fiscalización. Cumplir con la normatividad de resguardo de riesgo brindará, al SAT y al con­ tribuyente. un grado de seguridad alta en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para poder determinar la situación en la que se encuentra una empresa, para conocer cuáles son los pasos tecnológicos que tiene que llevar a cabo para la implementación de los temas de TI, para aspectos administrativos y fiscales, resulta indispensable hacer un estudio primero de diagnóstico para así saber en dónde se está y elaborar una ruta crítica para conocer tiempos y movimien­ tos, con el fin de alcanzar la implementación de una contabilidad sin papel.


17.4 Riesgo Tecnológico Debido al extraordinario desarrollo tecnológico de las últimas décadas, todas las organizaciones se han visto obligadas a contar con sistemas que Íes ayu­ den a la Identificación, ordenamiento y control de sus procesos. Idealmente, este soporte debería ser parte de un plan tecnológico bien valorado, que ordene los procesos sistematizados con los objetivos estratégicos de la empresa. Estos riesgos representan un tema capital en la administración de vulnerabili­ dades en las empresas. Al depender cada vez más de la tecnología, un proble­ ma en las plataformas de información puede causar serios problemas en los procesos de producción o una pérdida importante de información que impacte directamente el valor del negocio. Las amenazas a la confidencialidad es un tema que cada día preocupa más a las compañías: los riesgos se multiplican conforme avanza la tecnología. Las noticias recientes sobre el rot>o y tráfico de datos en México nos ponen a pen­ sar en la vulnerabilidad de nuestros sistemas y el riesgo que representan para cualquier individuo u organización. Piense por un momento qué pasaría si su empresa sufre un problema de esta magnitud Por lo genera!, los riesgos tecnológicos están subestimados en los procesos de negocio; otros rubros, tales como riesgos de mercado, operacionales o de crédito están incorporados sin problemas en la agenda de la alta dirección. No es asi con los riesgos de Tecnologías de Información (TI), que por lo general son relegados a los especialistas técnicos. Esta situación constituye una mala apreciación. Administrar ios riesgos tec­ nológicos no puede ser un tema exclusivo de la dirección de TI: cada parte o área de la empresa debe tener un papel protagónico dentro de su proceso de administración, ya que un posible impacto en los sistemas afectaría a diversas áreas de la organización en igual o mayor manera. Deloitte publico los resultados de una encuesta^ asociada a como se percibe el riesgo tecnológico en México, arrojando datos interesantes al comparar los dife­ rentes puntos de vista. Un factor de peso que frena la implementación de un plan de riesgos es que éste se percit>e como un gasto, una especie de lujo reservada a los grandes corporativos con millones de transacciones vía Intemet. Conside­ ramos que esta es una visión equivocada del tema, ya que la materialización de un riesgo puede colocar a cualquier empresa en una posición desfavorable, http://www.detoitte.co m /view/es_M X/m x/sefvicios/ers/syp/index.htm


obstaculizando sus procesos, comprometiendo su imagen, su reputación y con­ tinuidad no tomando en cuenta su tamaño; por lógica, existe una relación clara entre el tamaño de la empresa y la cuantificación del daño.

17.5 El conocimiento de los riesgos de TI en México No todos los riesgos tecnológicos tienen el mismo grado de importancia. De ahí la relevancia de contar con un plan que permita identificarlos para luego poder hacer una priorización; y ya contando con una clasificación, es posible adminis­ trarlos dentro de los diversos procesos de las organizaciones. El no contar con este proceso dificulta la capacidad de defensa ante posibles "invasores”. El mencionado estudio hace referencia a que un gran porcentaje de los Direc­ tores de TI (CiOs) (especialmente de las industrias de manufactura, consumo y servicios), consideraron que el impacto de los riesgos es “bajo" en su orga­ nización. Caso contrario son los directivos de tecnología de la información del sector público que estimaron “alto" el impacto del riesgo en sus organizacio­ nes. Por otro lado, desde la óptica de los Directores de Finanzas (CFO's), exis­ te en general una estimación “alta” del impacto. Otro punto a considerar es que el costo por materialización de los riesgos representa un impacto importante en las organizaciones. Este hecho toma suma importancia si consideramos que más de la mitad de las empresas de entre 300 y 500 millones de pesos encuestadas no cuentan con un especialista de TI dentro de su área de auditoria interna, o bien, no cuentan con dicha función en su organización. Es Importante recordar que. de lograr una integración de los riesgos IT con los objetivos estratégicos de ta empresa, se estará evitando grandes pérdidas financieras por acciones de remediación y recuperación de un daño ya mate­ rializado.


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.a sustentabi idad en a cadena de valor

Desarrollo Sustentable, acorde al Informe Brundtland (1987), es la capacidad de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas.

18.1

Concepto

Se deben de tomar en cuenta tres pilares los cuales, en su equilibrio, confor­ man la sustentabilídad empresarial: económico, ambiental y social. Estos tres buscan generar, mantener y fortalecer el crecimiento económico, la protección del medio ambiente y fomentar la equidad social. Las prácticas empresariales, en este sentido deberían de fortalecer la manera en que las empresas buscan mejorar su desempeño en los tres pilares de la sustentabilidad

18.2 Planes de Desarrollo Existen también importantes implicaciones de la facturación electrónica en la sustentabilidad


Pilares Con los avances tecnológicos para la automatización de los servicios, es rele­ vante evaluarlos a partir del concepto de sustentabilidad desde tres perspec­ tivas, con el fin de identificar su impacto dentro de cada uno de los pilares del desarrollo sustentable’ : •

El económico: la sustentabilidad económica se refiere a la capacidad de cada una de las iniciativas de ser viable económicamente, integrando los costos ambientales y sociales, y así identificando la posibilidad de la organización de mantener sus operaciones a través de! tiempo.

El ambiental: se refiere al uso y consumo de los recursos naturales de manera eficiente y responsable, ya que cada una de nuestras activida­ des genera impactos en el medio ambiente, como pueden ser: emisiones de gases efecto invernadero y partículas contaminantes, consumo de recursos naturales, demanda energética, generación de residuos, entre otros.

• El social: integra los impactos o beneficios de la sustentabilidad hacia los diversos grupos de interés. Al hablar de sustentabilidad social, se Identifican aspectos de prácticas laborales así como de relación con la comunidad. La sustentabilidad, por lo tanto, reside en la evaluación holistica y generación de iniciativas que consideren el equilibrio entre los tres pilares de sustenta­ bilidad, de manera que las actividades humanas sean viables, admisibles y equitativas entre los aspectos mencionados.

Desarrollo sustentable se define como "El desarrollo que satisface las necesidades de las genera­ ciones presentes sin com prom eter la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas'' (1987, Gro B rundtlond re p o rt - Our common Future)


18.3 Motivadores Existen distintos motivadores para generar prácticas sustentabies a partir de los cambios actuales y previsibles en el contexto ambiental, social y económi­ co del sector privado. Entre los temas relevantes podemos considerar: • Cambio en la disponibilidad de los recursos naturales por ejemplo por impactos en los ciclos naturales o por eventos extremos que afecten la producción. •

Incremento en la regulación en temas ambientales (p.ej. emisiones per­ mitidas de carbono a la atmósfera) y sociales (p.ej. prácticas de respon­ sabilidad de las empresas respecto a la sociedad).

• Cambios globales en los mercados financieros donde es necesario restablecer la confianza y atención por parte del consumidor que se encuentra más interesado en las prácticas de sustentabilidad de las empresas dando preferencia a marcas “éticas".

18.4 Estrategias Por lo anterior, establecer estrategias de sustentabilidad alineadas al negocio, generan oportunidades considerando posibilidades de crecimiento del nego­ cio. asi como de reducción de los diversos costos (directos e indirectos) aso­ ciados a los riesgos en sustentabilidad. Sin duda, la tecnología ha tenido un papel relevante dentro de las iniciativas de sustentabilidad, desde dos perspectivas:

18.4.1 Oportunidades de inversión Provee de soluciones que permiten que las iniciativas de sustentabilidad pue­ dan ser evaluadas como oportunidades de inversión:

• Retornos de Inversión atractivos a partir del incremento en la eficiencia en los procesos.


• Ahorro en costos a partir del uso eficiente y responsable de los recursos.

• Incremento del valor de los activos. 18.4.2 Estrategia financiera Permite que las consideraciones de sustentabilidad sean incorporadas a la

estrategia financiera. • Menor consumo de energía, materias primas y recursos puede reducir los riesgos del negocio ante un aumento dramático de los precios o un corte en el suministro. ‘

Las estrategias de mitigación y adaptación pueden ayudar a contro­ lar los riesgos asociados al cambio climático.

18.5 La sustentabilidad en la cadena de valor Al evaluar las iniciativas, proyectos y programas de sustentabilidad, como lo es la facturación electrónica, es necesario considerar sus impactos a lo largo de toda la cadena de valor del producto o servicio. Desde la perspectiva ambiental la facturación electrónica impacta, principal­ mente en el consumo del insumo de papel. Acorde a datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México se emiten 4 mil millones de facturas al año. Tomando como base esta cifra, y considerando que 1 millón de facturas representan 60 árboles, entonces se estaría evitando la tala de 240 mil árboles anuales^. Sin embargo, no es únicamente el consumo de materia prima, sino los impactos ambientales evitados a través del proceso de fabricación. Dentro de dichos impactos, se pueden considerar aspectos en: • Agua: el consumo de agua en los procesos de elaboración de una hoja de papel se considera 10 litros de agua virtuaP; asimismo, se deben de considerar la calidad de las descargas de agua.

lnformador.com.mx. noticia 28 de diciembre de 2010 El agua virtual se refiere a la cantidad de agua requerida para producir, em pacar y transpor­ ta r algún bien o servicio que consumimos.


Emisiones; debido a la energia utilizada durante el proceso de produc­ ción y distribución del producto.

Residuos: a partir de la generación de lodos celulósicos resultantes del proceso.

18.5.1 Social Desde la perspectiva social la migración hacia la facturación electrónica per­ mite reducir el tiempo de trámite invertido en los procesos, tanto para ios em­ pleados como el trámite de personal y los consumidores.

18.5.2 Económico Lo anterior se traduce en beneficios económicos para las empresas que utili­ zan la facturación electrónica, en temas de: • Tiempo. • Almacenaje. •

Utilización de recursos naturales.

A partir de esta visión, también es importante considerar la relevancia de la eficiencia en los procesos del prestador de servicios sobre la facturación elec­ trónica, de manera que su consumo de energía también sea eficiente y sustentable.

18.6 Visión a futuro Sin duda, comienza a haber cambios en términos de participación por parte del sector público, para motivar aspectos de sustentabiüdad en los impactos de mayor relevancia para el sector, como lo es el consumo de papel. Conforme incrementen las iniciativas, regulaciones y normatlvidad con carac­ terísticas de sustentabilidad, que busquen minimizar el consumo de recursos e incrementar la eficiencia, migrando hacia plataformas electrónicas de pres­


tación de servicios, es necesario que las partes involucradas-tanto empresas como consumidores- comiencen a tener un enfoque preventivo de los posibles cambios que pueden existir en su organización, tomando en cuenta los si­ guientes puntos: • Análisis de los impactos ambientales, sociales y económicos de los pro­ cesos actuales •

Definición de la visión de sustentabilidad asociada al negocio, que le permita: — Desarrollar prácticas menos intensivas en energia — Aprovechar oportunidades para la diversificación de productos con menor impacto ambiental y mayor beneficio social — Estrechar canales de comunicación con clientes, empleados y pro­ veedores para temas de sustentabilidad.

Desarrollo e implementación de acciones

• Medición, reporte y evaluación del desempeño en cuanto a las iniciativas de sustentabilidad. Sobre estos puntos resulta indispensable su cuantificación y evaluación para la toma de decisiones, que además de resultar en una ahorro económico, tam­ bién nos beneficiaría con la reducción de contingencias en el ámbito moderno de sus tentabilidad durante todos los procesos operativos y administrativos de un negocio.


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Comentarios

Haciendo una recapitulación de las disposiciones aplicables a los CFD a partir del lo . de enero de 2011, son como sigue y únicamente quedó vigente el CFDI desde el inicio del año 2014: Hasta el 30 de junio de 2011, existieron 5 modalidades de comprobación: a) Papel por impresor. b) Papel con el Código de Barras Bidimensional. c) CFD en modalidades de Proveedores Autorizados de CFD y medios propios y d) CFDI. e) Estado de cuenta bancario. Las operaciones menores a 2 mil pesos se podían soportar con factura en pa­ pel, inserlando un dispositivo de seguridad denominado “Código de Barras Bi­ dimensional’’. El límite de los 2 mil pesos se determinó en función a que la Ley del ISR señala que las operaciones superiores a dicho monto deben pagarse con cheque o transferencia electrónica de fondos. Asimismo, los contribuyen­ tes que en el ejercicio de 2009 hayan obtenido ingresos inferiores a 4 millones de pesos, podrán expedir los comprobantes con el mismo procedimiento sin importar el monto.


El SAT debió buscar mecanismos que le permitieron controlar la emisión de las facturas Impresas con el Código de Barras Bidimensional, asi como de minimizar el riesgo de que se clonen facturas impresas con el uso del escáner; pues como ya se mencionó en el capítulo correspondiente, se puede imprimir el comprobante con el Código de Barras Bidimensional, directamente en la impresora del contribuyente o a través de un impresor. Es importante mencionar que el CFF no prevé una sanción por no imprimir la copia en papel; sin embargo, el comprobante impreso deberá estar disponible en una revisión de auditoria. #

Antes de pasar al nuevo esquema de CFD, es importante señalar que en el esquema anterior el SAT tenia un control de las facturas en papel expedidas por los contribuyentes, pues el impresor autorizado solicitaba folios por cuenta del contribuyente e informaba al SAT sobre el uso de los mismos. Con el nuevo esquema, la solicitud de folios ahora la hará el contribuyente, pero para ello requiere contar con la FIEL. Asimismo, en el nuevo esquema, se elimina el requisito para el contribuyente de informar mensualmente al SAT sobre los CFD expedidos, lo anterior toda vez que cuando se generen dichos comprobantes, deberá validarse su emi­ sión. Del periodo 2002 a diciembre de 2010, se han aprobado 21 mil millones de folios en papel, mientras que el número de contribuyentes que en una o en varias ocasiones han solicitado emitir factura en papel son de alrededor de 6 millones. Desde 2005 a 2010 el CFD funciona por medios propios o a través de terceros. Al 31 de diciembre de 2010, se tenían los siguientes datos: a) 32 proveedores autorizados los cuales tendrán que mudar al nuevo esquema. b) Existen 221 mil contribuyentes en el esquema de CFD. de las cuales el 65% son personas morales. c) Hay 1,133 millones de registro en el esquema de FE.


El objetivo del nuevo esquema es permitir la generación, proceso y almace­ namiento de los CFD y las ventajas que ofrece el uso de los CFD son las siguientes: a) Garantiza una certidumbre importante respecto de la Identidad de la persona que la emite, pues está ligada a la FIEL. b) Ofrece integridad de la información. Toda vez que la información del CFD está encriptada electrónicamente y es infalsificabie. c) El SAT puede hacer el vinculo directo entre el emisor y del documento o transacción. d) Facilita los actos de fiscalización del SAT y evita molestias innecesarias a los contribuyentes cumplidos, en virtud de que se tendrá la Información con la validación del proveedor. e) Se reducen costos de operación, resguardo y almacenaje, de envío, de reproducción o de revisión de documentos, así como tiempos contables en el registro de las operaciones, en el levantamiento de inventarios, en la cobranza. f) Se reducen los fraudes, tanto en la emisión como en la recepción. Es importante señalar que los CFD actuales van a poder utilizarse a través de proveedores autorizados a partir del 30 de junio de 2011, mientras que los CFD por medios propios van a poder utilizarse por un periodo mayor. En el esquema actual de CFD, el contribuyente solicita al SAT sellos y folios; con el nuevo esquema sólo va a solicitar un sello que encripta la información y en vez de enviarla al contribuyente deberá enviarla al proveedor autorizado de certificación (PAG) para que éste le asigne el folio y selle también el archivo electrónico, siendo similar a como se validan las transacciones con tarjetas de crédito. Es importante señalar que el concepto del impresor autorizado desapareció a partir del 1 de enero de 2011. Los documentos que sirvieron como comprobantes fiscales para soportarlos como deducciones autorizadas, a que hace referencia la regla 1.2.10.3., tales como: i) boletos de avión; ii) notas de cargo a agencias de viaje o a otras línea aéreas; iii) boletos de pasajero expedidos por línea de transporte terrestre; se­


guirán vigentes, sin embargo, el área de Auditoría del SAT está considerando su actualización también con las reglas generales. La facilidad de expedir CFD por medios propios, continuó aplicando siempre que se solicitará sello y folios, aunque se empezará a facturar en fecha pos­ terior. Por su parte, la AMECE hoy GS1 México, reveló un estudio en el año de 2007, en que el costo de la administración de una factura de papel era de aproximadamente 162 pesos, con el CFD se reducían en muchas ocasiones a más de un 80% estos costos para pasar de 162 a 24 pesos y ahora con el CFDI pocos pesos o centavos. Es importante destacar los motivos para modificar el esquema de comproban­ tes en papel por el de CFD y ahora por el CFDI que principalmente por las siguientes razones: a) Para combatir las facturas apócrifas (38 mil millones de evasión por facturas apócrifas). b) Tener la certeza de la validez de los documentos. c) La protección del medio ambiente (Por cada millón de facturas impresas se requiere una tala de hasta 60 árboles). Por último, cabe señalar que con la finalidad de agilizar y eficientar la presen­ tación de solicitudes y plazos para efectuar las devoluciones, el SAT activo un programa para que las solicitudes de devolución de contribuciones, se presen­ ten por Internet. Las reglas administrativas que regulan el nuevo esquema son las correspon­ dientes al Capitulo 11.2.2 de la RMF que contienen entre otros conceptos: •

Datos precargados relativos al domicilio fiscal, declaración en la que se manifestó el saldo a favor y cuentas bancarias para el depósito, entre otros.

• En las devoluciones de IVA ya no se deberá solicitar la presentación de medios magnéticos.


Eliminación de la presentación del acta constitutiva, poderes, identifica­ ción oficial, etc., ya que al firmarse el trámite con la FIEL, se entiende acreditada la vigencia y personalidad del contribuyente.

Deberán incluirse todos los trámites, declaraciones y avisos al SAT a través de medios electrónicos como lo hará en breve el Dictamen Fiscal por enajenación de acciones.

Eliminación de la presentación de los formatos 32 y 41.

En una segunda fase del programa se deberán desarrollar los mecanismos para sistematizar los procesos relativos a la revisión y dictamen de las devo­ luciones. Lo anterior tiene la aceptación y éxito en cuanto a proporcionar información y documentación vía electrónica para tos contribuyentes y agiliza los trámites fiscales. Durante el periodo de 2010 a 2012, los requisitos de los comprobantes fisca­ les, así como las características de los diferentes medios de facturación tuvie­ ron diversas modificaciones, las que se dieron a conocer mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la emisión de la Resolución Miscelá­ nea Fiscal (RMF) y sus diversas modificaciones. Los comprobantes impresos por medio de establecimientos autorizados por el SAT concluyeron su vigencia el 31 de diciembre de 2012, por lo que a partir de 2013 no debieron utilizarse como documentación soporte de operación alguna. Respecto a los comprobantes impresos con Código de Ban-as Bidimensional (CBB) desde 2011, cuando este esquema inició su vigencia, solo ha sido apli­ cable para los siguientes contribuyentes: • Aquellos cuyos ingresos acumulables del ejercicio anterior sean iguales o menores a $4'000,000.00. • Aquellos que inicien operaciones podrán ejercer la opción siempre y cuando estimen que obtendrán ingresos hasta por dicho importe. Derivado del alto número de contribuyentes que optaron por este esquema, las autoridades hacendarías decidieron modificar los requisitos con el objetivo de reducir el número de contribuyentes que utilicen este tipo de comproban­


tes, de tal forma que a partir de 2014 este esquema solo será aplicable en los siguientes supuestos: •

Personas físicas y morales que hubieran manifestado en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del último ejercicio fiscal ingre­ sos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00.

• Cuando los ingresos acumulables excedan de este importe, los contribu­ yentes no podrán volver a emitir este tipo de comprobantes en ejercicios posteriores. •

Los contribuyentes que inicien actividades no podrán aplicar esta facilidad.

Disposiciones a partir de 2014 Por lo anterior, a partir de enero de 2014 el esquema de CFD concluye su vigen­ cia, de tal forma que todos los contribuyentes que lo emitían, tendrán que migrar invariablemente su facturación a CFDI. El esquema de CFDI es el más actual y moderno, y se pretende que la ma­ yoría de los contribuyentes lo utilicen. A partir de 2012 se otorga la opción de no contratar ios servicios de un proveedor de certificación, siempre y cuando los CFDI se generen por medio de la herramienta: "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, la cual se encuentra en su portal de Internet. Al 31 de diciembre son 75 PACS las empresas autorizadas por el SAT. En resumen, a partir del 1“ de enero, todas las persona morales deben ex­ pedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, sin excepción alguna. De igual manera, deberán expedir documentos electrónicos por los recibos de nómina y por las constancias de retención que efectúen; sin embargo, me­ diante artículo transitorio de la resolución miscelánea, las personas morales podrán optar por diferir la expedición de recibos de nómina y constancias de retención mediante el nuevo esquema electrónico, por el periodo compren­ dido del 1° de enero al 31 de marzo, y lo deberán emitir (el CFDI correspon­ diente). por todos los pagos que realicen y las retenciones que efectúen en dicho periodo.


Por su parte, también todas las personas físicas deberán expedir CFDI por sus operaciones, así como por los recibos de nómina de sus trabajadores y las constancias de retención que deban entregar. Quienes a la fecha no lo hayan realizado, lo deberán hacer a la brevedad posible ya que no se tiene visualizado por las autoridades fiscales el otorgar una prorroga o ampliación de plazo para su cumplimiento y la obligación ya que la obligación persiste y es obligatoria Las personas físicas que hubieran obtenido ingresos acumulables inferiores a $500,000 en el último ejercicio, podrán continuar emitiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o en CFD, siempre que el 1® de abril migren al esquema de CFDI. Las que hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $500,000, pu­ dieron optar por diferir la expedición de recibos de nómina y constancias de retención mediante el nuevo esquema electrónico, por el periodo compren­ dido del 1° de enero al 31 de marzo, y emitieran por todos los pagos por los salarios que realizaron y las retenciones que efectuaron en dicho periodo, el CFDI correspondiente, debiendo presentar al SAT por medio de su portal de Internet: www.sat.gob.mx, el aviso de opción correspondiente. Las personas físicas que hayan decidido incorporarse al f^égimen de Incor­ poración Fiscal, (RIF) no estuvieron obligados hasta el 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por los pagos que realizaron por salarios y por la prestación de servicios personales subordinados, así como por las constancias de re­ tenciones que deban emitir en el periodo señalado.



Conclusiones y Recomendaciones

El proceso de información debe ser estable, objetivo y verificable; es un aspec­ to básico para una contabilidad adecuada, ordenada y oportuna que permita la preparación de estados financieros correctos y eficientes. Dicho proceso de información y los registros contables resultantes pueden ser llevados en sistemas de cómputo, para así cumplir con las disposiciones de las Normas de Información Financiera. La contabilidad de una empresa está basada en la generación de información obtenida de la documentación que se recibe de terceros, como es el caso de adquisiciones, en la que ella emite, como las facturas por sus ventas, y en la que genera en forma interna por los cálculos y determinaciones de cifras que no corresponden a un ingreso o gasto en efectivo o en crédito, pero que ge­ neran un registro contable. La contabilidad puede ser llevada en sistemas de cómputo únicamente cumpliendo con las disposiciones de las NIF, para que puedan ser aplicadas las Normas y Procedimientos de Auditoría y las Normas para Atestiguar. Generar y tener la contabilidad, con base en las NIF emitidas por el CINIF, y ahora con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), con toda su documentación de soporte tanto interna como externa, procesada en medios electrónicos en forma adecuada, permite contar con una contabilidad ordenada, veraz y oportuna, lo cual permite cumplir con todos los requisitos de orden fiscal para el debido cumplimiento de las obligaciones directas e indirec­ tas de los contribuyentes.


La documentación original que se integra a la contabilidad ocasiona proble­ mas de manejo físico y dificulta una guarda adecuada. La digitalización de la documentación requerida contable y fiscal representa una buena oportunidad de utilizar la tecnología de punta con un costo financiero razonable y cada vez más accesible, ya que esta alternativa constituye una medida preventiva de riesgo, permitiendo una adecuada salvaguarda de la información. Tener la documentación en forma electrónica ayuda y coadyuva a tener toda la información que el SAT requiere, tanto para revisar las operaciones del contri­ buyente como para verificar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, que resultan indispensables para la integración de datos de todas las decla­ raciones informativas y de las de pago a las que se está obligado a presentar, resultado así una aportación real para la autoridad, una simplificación para el contribuyente y una seguridad para el auditor que revisa y emite una opinión sobre la razonabilidad al aplicar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), incluida específicamente la presencia en los Inventarios físicos, que por obvias razones la autoridad no puede verificar. La digitalización de la documentación fiscal, de acuerdo con las disposiciones legales, representa una opción adicional para utilizar tecnología de punta. El proceso de microfllmación resulta, hoy en día, obsoleto, siendo la digitalización de los documentos la alternativa más viable para cumplir con obligaciones fis­ cales y. por otro lado, para ahorrar recursos financieros en los costos y gastos de los contribuyentes. Los documentos originales de un ejercicio de doce meses por el que se pre­ sentó o debió haberse presentado la declaración anual, deben conservarse en el domicilio fiscal del contribuyente, habiéndose grabado, cuando menos, hasta la fecha en que se presente la siguiente declaración anual. Sin embargo, se sugiere que la documentación se conserve hasta la presentación del dicta­ men fiscal correspondiente a ese ejercicio. De igual forma, existe la obligación de conservar el original (papel) hasta que se extingan las facultades de com­ probación de las autoridades fiscales, como son aquéllos que comprueben la adquisición de bienes de inversiones en activos fijos, los aduaneros, los de tenencia o uso de vehículos, la documentación relacionada con aportaciones de seguridad social y las declaraciones de contribuciones, entre otros. Pareciera ser que la digitalización de documentos es un procedimiento que Implica trabajo de detalle y una Inversión de tiempo considerable, ya que prác­ ticamente se deberá reproducir todos y cada uno de los comprobantes por medio del lector de caracteres {scanner). Sin embargo, también es cierto que


ofrece la gran ventaja de eliminar una gran parte de los documentos originales, conservando únicamente el disco óptico, compacto o cinta magnética, logran­ do con ello la posibilidad de liberar espacios de almacenamiento en las oficinas y bodegas, mejorar la eficiencia en el manejo de los registros contables, y re­ ducir costos y gastos, Incluyendo el de seguros por guarda, custodia y posibles siniestros, para garantizar la existencia física de los papeles. Esta alternativa también es una medida preventiva que permite a las empre­ sas salvaguardar gran parte de su contabilidad en papel ante el riesgo de catástrofes o siniestros, tanto fortuitos como de fuerza mayor, mismos que, desafortunadamente, se han manifestado y presentan con mayor frecuencia en los últimos años. Esta información cibernética también puede servir como una evidencia suficiente y competente con la validez fiscal necesaria. Es importante resaltar la importancia que, hoy en día, tienen los soportes in­ formáticos por el creciente aumento en el volumen y complejidad de las activi­ dades humanas, tales como la informática, microfilmación y archivos magné­ ticos, los cuales resultan más prácticos que los sistemas tradicionales. Ello ha ocasionado que, en la legislación fiscal, hayan surgido diversas disposiciones jurídicas que hacen referencia a los soportes informáticos, como son las re­ lativas al pago mediante transferencias electrónicas, el Pago Referenciado, basado en la contabilidad informática, y la presentación de declaraciones por medio de Internet, que regulan la forma de llevarse a efecto por parte de los contribuyentes, para que las autoridades les concedan un valor probatorio a las mismas, lo que, sin lugar a dudas, repercute en una seguridad jurídica para los contribuyentes y en la posible utilización como medio de prueba ante las autoridades administrativas y judiciales. Mantener la documentación en forma electrónica ayuda y coadyuva a tener ta información en la forma fiscalmente necesaria, en beneficio del contribuyente y de la autoridad fiscal. Hace seis años se sugirió que se incorporara a su con­ trol la auto-facturación por medio de un tercero autorizado, lo cual sucedió, en la misma forma y se convirtió en obligatoria a partir del 1o. de mayo de 2009, para 1,250 empresas aproximadamente, con las modificaciones fiscales para 2010 se incrementó a más de 5 millones y posteriormente con las reglas apli­ cables el universo para el 2011 se redujo aproximadamente 275 mil empresas, para el 2012 fueron cerca de 320,000 y para 2013 llegaron a casi un millón, en el inicio del año 2014, ahora obligatorio para todos. El universo es para casi toda la economía formal.


Un reto importante resultó sin duda el de que a partir del 1 de enero de 2011 las empresas que se sumaron a las ya obligadas a utilizar factura electrónica, fue­ ran las que con motivo de que sus facturas en papel se les fueron agotando o caducando hasta 31 de diciembre de 2012 como fectia final para su utilización, en el 2013 con el CFD y ahora invariablemente en 2014 con el CFDI. A partir del ejercicio fiscal de 2006, las principales cadenas detallistas de nuestro país iniciaron los programas porque representaban las ventajas para adoptar la FE dentro de sus prácticas comerciales, reconociendo todas sus ventajas operativas y administrativas. No obstante, es conveniente mencionar que, para tomar la decisión de utilizar la FE, los contribuyentes deben conocer la infraestructura necesaria que se requiere para emitir CFD, y ahora CFDI e identificar a través de un “Diagnóstico” cuáles procesos les hacen falta y les re­ sulta necesario completar en o complementar su infraestructura, como pueden ser, entre otros, la capacidad de explotación de la información, la integración de información por medio de archivos de texto, el tiempo requerido para su implementación, así como el control que desee tener la empresa sobre la so­ lución en el manejo de la aplicación desde sus instalaciones incluyendo ahora la propia addenda. Por la importancia que, en la actualidad tienen los soportes informáticos como herramienta indispensable para manejar los altos volúmenes de ope­ ración de las empresas, las disposiciones legales y fiscales relativas tam­ bién se han venido actualizando en varios sentidos, de manera que. ahora, hay exigencias de uso de la electrónica para el debido cumplimiento de muchas obligaciones fiscales. No obstante lo anterior, aún siguen siendo necesarias ciertas adecuaciones en la emisión de reglas que faciliten y apo­ yen su utilización. La FIEL es personal e intransferible, por lo tanto la persona física es el res­ ponsable directo de lo que se hace con ella, por lo que no deberá en ningún caso compartirla, prestarse o entregarla a ninguna persona bajo ningún con­ cepto, por la responsabilidad personal que representa para el único dueño de su FIEL El surgimiento de la FIEL, aunado a la posibilidad de expedir comprobantes de venta a través de la FE, facilita a los contribuyentes no sólo llevar a cabo sus operaciones en forma más ágil disminuyendo las controversias entre las par­ tes, sino, también, permite a la autoridad tener un mejor control y fiscalización de las mismas. Por ello, resulta indispensable y necesario que las disposicio­ nes fiscales actuales incorporen los beneficios de la tecnología para digitalizar


la contabilidad para reducir importantes costos administrativos a los contribu­ yentes y así den una mayor seguridad al fisco en cuanto a su veracidad de lo digitalizado y en su cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones impositivas a las que se está obligado. Tener toda la información que el SAT requiere en forma electrónica para revisar las operaciones del contribuyente, y así verificar el cumplimiento de sus obliga­ ciones impositivas, el dictamen, los estados financieros para efectos fiscales emitidos por Contador Público Registrado en sistemas de cómputo, deberán de dar una mayor agilidad y veracidad al trabajo de fiscalización, por parte de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, resultando Indispensa­ ble la actualización de la legislación y la emisión de las regias de simplificación administrativa necesarias que les sean aplicables. La adecuación del dictamen se llevó a cabo para los ejercicios terminados al 31 de diciembre de los años de 2010 al 2013, para el dictamen del futuro de­ bieran actualizarse en su esquema de presentación e información, así como en el tema de la plataforma informática del Servicio de Administración Tribu­ taria que deberá de seguir en una actualización continua, y que al auditar la AGAFF no deba solicitar como evidencia del trabajo realizado copias en papel, ni de la empresa, ni del CPR apartir del año de 2014. Resultó indispensable la actualización y coordinación de las disposiciones fis­ cales que avalen la eliminación del papel como evidencia formal para com­ probar un Ingreso, un gasto o una inversión, y su validez en el proceso de verificación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Una vez que existe la posibilidad de que todos ios contribuyentes puedan tener acceso a la digitalización, es indispensable la emisión las reglas precisas y de tecnología de punta y al alcance de todos, para su aplicación las cuales debe­ rán tener el concepto de seguridad y de simplificación. Las Secretarias de Comercio, de Hacienda y Crédito Público, de la Auditoría Superior de la Federación, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán aceptar y armonizar la información electrónica requerida para homo­ logar las bases de aplicación suficiente y segura, y los legisladores conocer y promover la utilización de los sistemas electrónicos de información con la tecnología de punta, cambiante día a día aprovechando la aplicación de las mejores prácticas internacionales en auditoria y fiscalización. La posibilidad de emitir comprobantes válidos fiscalmente en forma electrónica y el uso de la “firma electrónica avanzada”, son instrumentos que permiten a


los contribuyentes operar con mayor eficiencia, y a la autoridad fiscal le otor­ gan mayor seguridad sobre el control de las operaciones, facilitándole la fisca­ lización en general, dando ahí seguimiento a las recomendaciones de seguri­ dad informática de los documentos electrónicos, emitida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Además de las ventajas de la eliminación del papel y del óptimo aprovecha­ miento de las TI, cabe destacar que esta propuesta, es una respuesta al lla­ mado del actual Gobierno Federal, que ha establecido distintas políticas para incentivar el ahorro de papel en beneficio de nuestro medio ambiente y su conservación. El costo ecológico que representa el talar miles de árboles para producir los documentos de comprobación y evidencia fiscal de una operación de compra venta o de la prestación de un servicio que nunca por su importancia económi­ ca de lo que representa, no va a ser ni revisado ni auditado, por lo que resulta cruel hoy en dia para nuestro ya muy golpeado medio ambiente. La decisión de entrar en el mundo del comprobante fiscal digital, para todas las empresas fisicas y morales en 2014, representa un reto importantísimo para el SAT para difundir, dar a conocer y facilitar todos los procesos de incorporación a lC F D I. Resulta de suma importancia el cumplir en tiempo y forma con la disposición relativa a la utilización y verificación de la FE, así como conocer la responsa­ bilidad que representa para la persona física como representante legal, por las sanciones onerosas y hasta corporales que a partir de 2011 entraron en vigor, en el caso de defraudación fiscal, y su obligatoriedad en el uso del CFDI a partir de 2014. En el dictamen fiscal, el SIPRED representa una herramienta vital para la au­ toridad, que coadyuva al tener auditadas fiscalmente a las empresas, perso­ nas morales y físicas más importantes del país en cuanto a la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, su fiscalización y la recaudación impositiva que esto representa. Asimismo, le otorga confianza al CPR con la presentación de información a través de medios electrónicos y el evidenciar la certificación de la digitalización de los comprobantes a estos contribuyentes, quienes individualmente debie­ ron de utilizar esta ventaja.


Para cumplir con lo señalado en el Decreto Presidencial publicado en el dia­ rio Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2012, 2013 para presentar en 2014, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el articulo 32-A, fracción I del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, deben de presentar la información alternativa al dictamen a través del SIPIAD {Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen). Derivado de la modificación al CFF en cuanto a eliminar la opción de presentar un dictamen fiscal en 2014, tanto el SAT con AGAFF como ei IMCP tendrán que avocarse con seriedad y a la brevedad para trabajar en un informe fis­ cal nuevo del 2014 a presentar en el año 2015 y posteriores, con beneficios para las tres partes que intervienen; Contribuyente, SAT y Contador Público Registrado, es decir, también deberán buscar darle una simplificación para que al contribuyente, le sea útil, para el SAT en sus funciones de fiscalización dentro del análisis de riesgo y para la factibilidad de informar lo conducente por el Contador Público Registrado, con base a las disposiciones fiscales y en los criterios que la propia autoridad dé a conocer como lo informa el Jefe del SAT, Lic. Aristóteles Núñez, en entrevista aparecida en la edición de la revista Contaduría Pública número 500, abril 2014 con el Presidente del IMCP Luis González Ortega. Es importante que los contribuyentes que se hubieren ubicado en alguno de los supuestos para expedir comprobantes fiscales impresos hasta 2013, ade­ más de contar con certificado de su FIEL vigente y el de haber solicitado la asignación de folios al SAT, debieron imprimir original y copia de! comprobante fiscal que contenga el Código de Barras Bidimenslonal generado por el SAT Resulta importante mencionar que hasta el 31 de diciembre de 2013, la docu­ mentación con el Código de Barras Bidimenslonal (CBB), no representaba un documento inviolable en su constitución, por lo que a partir del lo, de enero de 2014 solo tienen validez fiscal los CFDl. La impresión física del documento digital de comprobantes fiscales podrá efec­ tuarse por medios propios (PC e impresora). Las empresas que emitieron sus CFD en los términos del párrafo anterior, debieron migrar al nuevo esquema de CFDl para el ejercicio 2014. La migración la podrán hacer, ya sea por medio de su proveedor, si éste cuenta


con la autorización como un PAC, o a través de otro proveedor que cuente con dicha autorización emitida por el SAT. Los contribuyentes que iniciaron la emisión de facturas electrónicas a partir del lo . de enero de 2011 o en alguna fecha posterior, están obligados adoptar el nuevo esquema CFDI utilizando, para efectos de obtener el doble sellado, a través de los servicios de un PAC. Bajo este esquema, el contribuyente deberá adquirir, arrendar, desarrollar o contratar los servicios de un tercero para emitir sus facturas electrónicas, las cuales a su vez deberán ser remitidas a un PAC, quien validará el cumplimien­ to de las normas publicadas por el SAT y en todo caso, aplicará un doble sello digital y asignará un folio fiscal llamado iJUID (Universaliy Unique Identifier) de 36 caracteres. Para efectos de hacer deducible un CFDI, los contribuyentes deberán validar las facturas electrónicas recibidas por parte de sus proveedores utilizando el servicio de validación {CFD para 2013 y CFDI para 2014) en el que se deberán ingresar uno a uno los datos del comprobante que se valide o bien, usar la herramienta de validación masiva (CFDI) disponible en el Portal del SAT. También resulta ampliamente recomendable la utilización de la ‘‘Addenda" en el proceso operativo y administrativo para un ahorro efectivo en el tiempo, eliminación de errores, determinación en conciliaciones y aclaraciones, ayu­ dando así al proceso de sustentabilidad en la cadena de valor. La utilización de la “Addenda” en combinación con el CFDI resulta muy sencillo el implementar un proceso electrónico de recepción y facturación. Después de realizar un análisis FODA y determinar las fortalezas y debilidades de utilizar la addenda, se traduce sin duda alguna, en una disminución de los costos y gas­ tos, también en esos procesos, así como el tiempo requerido en su implementación, lo cual justifica ampliamente que el proyecto “adopción de la addenda" se realice a la brevedad posible, evitando de esta forma un diferimiento en su utilización. Para cumplir en tiempo y forma con estas nuevas disposiciones en CFDI, el SAT, deberá ayudar a obtener la información necesaria para que se pueda tener los datos de RFC con homoclave y la CURP, con información del Acta de Nacimiento para su correcta determinación.


Recomendación de actualizarse y presentar las obligaciones de CFDI en venta y presentación de servicios así como en el tema de timbrado de nómina para no incurrir en faltas que provoquen multas y pagos de impuestos. Por la imposibilidad de la deducción del gasto y del acreditamiento del impues­ to en su caso. Como se ha podido observar a lo largo de este trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha incorporado, desde el inicio de sus funciones en septiembre de 2011, las Tecnologías de Información y Comunicación en aras de optimizar y agilizar su actividad institucional, con el fin último de que los pagadores de impuestos accedan via Internet con mayor facilidad a sus sen/icios. En esta ocasión, se han detallado dos de los mecanismos tecnológicos al servicio del contribuyente: el formulario de contacto que sirve de base para la prestación del servicio de asesoría y orientación, y la calculadora, que estima la actualización e intereses de devoluciones de ISR para el ejercicio fiscal de 2012, por la Podecon que en breve tendrá los aplicables a devoluciones para 2013 aplicables para el año de 2014. De esta forma, Prodecon reconoce las ventajas que proporciona el uso de las tecnologías de información y comunicación, nos comparte su información de los resultados acumulados, sin olvidar que aún falta mucho por hacer en la materia a mediano y largo plazo. A mediano plazo, la Procuraduría prevé una reestructuración de su portal de Internet, para equiparlo con novedosas herramientas tecnológicas que sean de utilidad para todos los contribuyentes. En el largo plazo, una de las metas de Podecon es de que además de recibir a través del internet solicitudes de asesoría, se puedan llevar, desde el inicio y hasta su conclusión, todos los trámites de los servicios de asesoría de las quejas y reclamaciones, así como la representación y defensa legal en la ma­ yor medida de io posible, ahora incluyendo también los Acuerdos Conclusivos. En resumen, se pretende utilizar las herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías, para mejorar los servicios que se ofrecen, facilitar el acceso a todos los pagadores de impuestos y convertir el portal de internet de Podecon en una verdadera ventanilla de atención eficaz y eficiente para los contribuyentes.


La presentación de un juicio fiscal ante el Tribunal se recomienda ampliamente la presentación por el formato de Medios Electrónicos a través del “ Srevicio Juicio en Línea”. Para aprovechar las ventajas de simplificación, sin papel y así participar en la rapidez en las resoluciones por parte del propio TFJFA con beneficios evidentes para el demandante, la autoridad y el propio tribunal. Esta obra contiene todas las disposiciones aplicables hasta el 2 de mayo de 2014; sin embargo, podría haber modificaciones de forma, para algunos con­ tribuyentes en los próximos meses por el Poder Legislativo, así como por la propia autoridad fiscal administrativa y/o por el Poder Judicial durante el año 2014 y serán aplicables a partir de su publicación. Derivado de los cambios y actualizaciones en todo este nuevo procedimiento de utilización de los medios electrónicos en materia fiscal, y teniendo la fi­ nalidad de mantener a usted actualizado el tema de “Medios electrónicos en Materia Fiscal'' y en especial sobre el tema de Documento Fiscal Digital podrá usted hacerlo a través de los siguientes portales de Internet, en donde también se podrá consultar y así verificar dichas actualizaciones por las adecuaciones y cambios que se realicen: www.aef.org.mx www.amexipac.org.mx www.deloitte.com.mx www.imcp.org.mx www.lmss.gob.mx W W W . Podecon .gob. mx

www.sat.gob.mx www.tfjfa.gob.mx www.telmex.com.mx


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Reconocimientos

Agradezco la colaboración para esta sexta edición de Medios Electrónicos en Materia Fiscal. La Eliminación del Papel, al 21° de abril de 2014, en la recopi­ lación de información para el uso y utilización del Documento Fiscal Digital y de todos los Medios Electrónicos en et tema impositivo mexicano: M.C.i. SarxJra América Rodríguez Peña

SAT

Relaciones y Difusión

Lic. Guillermo Valis Esponda

SAT

Servicios al Contribuyente

íjc. Fernando Martínez Coss

SAT

Factura Electrónica/Administrador Central de Gestión de Calidad

üc y C.P. Claudia Covarrubias Ochoa

SAT

Administradora Central de Sen/icios Tributarios al Contribuyente

C.P. Minerva Hernández Ranr>os L.R.I. Javier Vega Flores

PRODECON AMEXIPAC

Subprocuradora Presidente

MBA Daniel Aguiñaga Gallegos

Deloitte

Sustentabilidad

C.P.C. Arturo Vela Ríos

Deloitte

Precios de Transferencia

L.C, y E.F. Arturo Morales Armenta C.P.C. José Antonio Suasnávar

IMCP [Deloitte

Investigador Fiscal Seguridad Social

Lic. Raúl Luna Rodríguez

Deloitte

Factura Electrónica

Lic. Patricia Rea Collazo

Deloitte

Sustentabilidad

C.PC. Eduardo Cocina Hernández

Deloitte

Seguridad en Medios Electrónicos

Gracias por sus comentarios, sugerencias, recomendaciones y su amistad incondicional.



Bibliografía

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Medios Electrónicos En Materia Fiscal. La Eliminación Del Papel

Se terminó de imprimir en el mes de mayo de 2014 En los talleres de Editorial Progreso S.A de C.V. Sabino No. 248 Col. Sata María la Ribera Del. Cuauhtémoc, C.P. 06400 México. D.F Tel: 1946 0620 Se imprimieron 4.000 ejemplares


La Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C., realiza estudios, análisis e investigaciones en el área fiscal; ahora, en colaboración con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., presentan la evolución de este trabajo cuya información se encuentra en form ato digital, haciendo congruente sus preceptos. Preparado por uno de sus integrantes y Expresiaente de esta Academia (20012003), elC.P.C., RC.R. y L.C.I. Francisco Macías Valadez Treviño, Expresidente del IMCP (2010*2011), desde 2006 nos presentó la posibilidad de eliminar el papel de los procesos contables, de auditoría y fiscales, cumpliendo con as normas y los requisitos, procedimiento que ahora es un hecho, el cual debemos conocer y cumplir. La obra se constituye como una herramienta útil de aplicación práctica en el aprovechamiento de los medios e ectrónicos de información, para la optimización de tiem po y dinero, ofreciendo propuestas y conclusiones para cumplir con los requisitos en materia fiscal. Este es el enfoque de alguien que ha trabajado en pro de la evolución responsable de la profesión, cuya contribución es reducir el impacto ambiental en nuestro planeta.

"Esta obra es pues, referente oblig ado en la historia de éxito de cómo apostarle a la implementación de a tecnología en beneficio de los contribuyentes, simplificándoles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Enhorabuena." Lic. A ristóteles Núñez Sánchez Jefe dei Servicio de Administración Tributaria

"...auguro que el lector encontrará herramientas útiles para actualizar sus conocimientos en el ámbito procesal fiscal que enriquecerán su labor profesional y su actividad académica." Dr. Manuel L Hallívis Pelayo M agistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adm inistrativa

El autor ha cedido siempre todos los derechos de sus obras al IMCP sin tener ningún beneficio económico.

INCLUYE LIGA DE DESCARGA PARA MATERIAL ADICIONAL

ISBN 978-607-8331-98-7

IM C P

9 786078 331987^

In stitu to Mexicano de Contadores Públicos. A.C. tittp ://lm c p .o rs .m t/ iittp V /tie n d a .im cp .o rg .m x / ve n ta s9 in icp .o rg .mx

Mayo 2014

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