Consulta de la Norma:
Página 1 de 102
Régimen Legal de Bogotá D.C.
© Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Decreto 492 de 2007 Alcalde Mayor Fecha de Expedición:
26/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia: 01/11/2007 Medio de Publicación:
Registro Distrital 3866 de noviembre 01 de 2007
Ver temas del documento
Contenido del Documento
DECRETO 492 DE 2007 (Octubre 26) Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 172 de 2010 Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, 26, 48 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT) y, CONSIDERANDO: Que Bogotá deberá, en armonía con los objetivos de largo plazo para el ordenamiento territorial, avanzar hacia un modelo de ciudad región diversificado, con un Centro especializado de servicios, haciendo énfasis en el equilibrio y la equidad territorial para el beneficio social (artículo 1 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que se busca consolidar el Centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se deberá promover la concentración de inversión en su área y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y en el Plan de Ordenamiento Territorial (artículo 63 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que el Centro tiene como eje de sus programas, actuaciones y operaciones urbanísticas, las políticas habitacional, de renovación urbana y de patrimonio construido (artículos 158, 159 y 160 del Decreto Distrital 190 de 2004).
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 2 de 102
Que la política habitacional se dirige a prevenir y controlar la urbanización y la construcción ilegal, a generar suelo para vivienda, a apoyar los procesos de legalización de títulos de propiedad con el fin de articular acciones de oferta y demanda de suelo, al mejoramiento integral y a la optimización del inventario inmobiliario en áreas de origen ilegal, a rehabilitar las viviendas en áreas centrales, a reasentar la población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable, a facilitar el acceso a créditos de financiamiento, a reconocer y promover la diversidad en los procesos de producción de hábitat y a tomar medidas para el mejoramiento de la calidad de vida y la sostenibilidad ambiental de la ciudad y la región (artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que en el Centro se debe promover la política de renovación urbana, que tiene por objeto propiciar el reordenamiento de la estructura urbana que ha perdido funcionalidad y calidad habitacional y presenta deterioro de sus actividades (artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que es necesario promover la valoración, protección y difusión del patrimonio construido, a través de la intervención directa de la administración en el Centro, con miras a revertir los procesos de deterioro y a generar un impacto positivo en la calidad de vida de la población residente o usuaria de los servicios (artículo 160 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que la política de competitividad para el Centro se propone atraer la inversión privada por medio de proyectos de renovación urbana, con la participación de la inversión pública, para consolidarlo como centro de la red regional de ciudades (artículo 8 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que el anexo 1 del Acuerdo Distrital 119 de 2004 contempla el Centro Histórico- Centro Internacional, como una Operación Estratégica con énfasis en competitividad, y por tanto su ejecución debe articularse con los programas y metas de los ejes del Plan de Desarrollo Distrital 2004-2008. Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. en el marco de la Estructura Socioeconómica y Espacial del Distrito Capital para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y de facilitar la aplicación de instrumentos de gestión prioriza la Operación Estratégica Centro (Centro Histórico-Centro Internacional) (artículo 26 Decreto Distrital 190 de 2004). Que la Operación Estratégica Centro (Centro Histórico-Centro Internacional), pretende desarrollar una centralidad existente, cuyas directrices son la protección del patrimonio cultural y la promoción de la renovación urbana en el marco de la estrategia de ordenamiento de integración nacional e internacional (artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que para la formulación, reglamentación y puesta en marcha de la Operación Estratégica Centro, el Plan Zonal del Centro y las Unidades de Planeación Zonal - UPZ que lo integran, se definen las políticas, objetivos estratégicos, programas y proyectos que se desarrollarán en los diferentes componentes del presente Decreto. Que la formulación, adopción y ejecución de esta Operación Estratégica implica enfocar los recursos públicos y privados de manera concertada en el marco de la estrategia general de gestión.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 3 de 102
Que la Operación Estratégica Centro adopta como herramienta de ejecución los Programas Territoriales Integrados, los cuales focalizan y priorizan las intervenciones en el territorio a corto, mediano y largo plazo. Que el componente urbanístico de las Operaciones Estratégicas se formula mediante Planes Zonales (artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que los planes zonales son un instrumento de planeamiento y serán formulados por la Administración Distrital (artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que dada la complejidad del territorio, el Plan Zonal del Centro adopta un modelo de ordenamiento que prioriza sus actuaciones mediante la definición de espacios estratégicos y criterios que establecen los lineamientos normativos generales. Que como parte de la formulación del Plan Zonal del Centro, se deben adoptar las normas específicas para las UPZ que no han sido reglamentadas. Que la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) Nos. 91 Sagrado Corazón; 92 La Macarena; 93 Las Nieves; 94 La Candelaria; 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo; fue elaborada de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto Distrital 190 de 2004. Que el Consejo de Monumentos Nacionales, como entidad encargada de dar concepto previo para la declaratoria y manejo de los Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional en sesión del 11 de septiembre de 2007, aprobó la reglamentación propuesta en el presente Decreto. Que el Consejo Asesor de Patrimonio, como entidad encargada de aprobar el cambio de modalidad de los inmuebles y de los sectores de interés cultural, mediante Acta No. 06 del 4 de septiembre de 2007 aprobó los cambios de modalidad propuestos en el presente Decreto. Que la presente reglamentación estuvo precedida de un proceso de participación ciudadana. El informe final de este proceso forma parte del Documento Técnico Soporte del presente Decreto. DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DOCUMENTOS DE LA OPERACIÓN CENTRO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente reglamentación tiene por objeto adoptar la Operación Estratégica Centro (Centro Histórico-Centro Internacional), en adelante Operación Centro, el Plan Zonal del
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 4 de 102
Centro y las siguientes Unidades de Planeamiento Zonal: UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación se aplica a los suelos urbanos señalados en el Plano No. 1 del presente Decreto, denominado Delimitación del ámbito de aplicación de la Operación Centro y del Plan Zonal del Centro. PARÁGRAFO 1. Se armonizan los límites del territorio de la Operación Estratégica Centro con los límites del Plan Zonal del Centro y el Área de Actividad Central, los que serán coincidentes. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación actualizar la cartografía contenida en el plano No. 32 denominado "Operaciones Estratégicas" y en el No. 25 denominado "Usos del Suelo Urbano y de Expansión", del Decreto Distrital 190 de 2004. PARÁGRAFO 2. A través del presente Decreto, se reglamenta la UPZ 101-Teusaquillo por cuanto los sectores normativos 4 al 12 hacen parte del ámbito de aplicación de la Operación Centro. ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS DE LA OPERACIÓN CENTRO. Hacen parte integral del presente Decreto, los siguientes documentos: Cartografía. Plano 1: Delimitación del ámbito de aplicación de la Operación Centro Plano 2: Estructura ecológica principal Plano 3: Estructura Funcional - Movilidad, Espacio Público y Equipamientos Plano 4: Estructura socio-económica y espacial - Modelo de Ordenamiento Plano 5: Área de Actividad Central - Sectores de Usos Plano 6: Tratamientos Urbanísticos Plano 7: Bienes de Interés Cultural Plano 8: Programas Territoriales Integrados Cuadros Cuadro No. 1: Cuadro Indicativo de Usos del Área de Actividad Central. Cuadro No. 2: Cuadro Indicativo Clasificación de Usos de Suelo en el Área de Actividad Central. Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 5 de 102
Fichas Normativas. Se adoptan como parte integrante de este Decreto, las fichas normativas de las UPZ Sagrado Corazón, La Macarena, Las Nieves, Las Cruces y Teusaquillo las planchas números 1-Estructura Urbana, 2-Usos, 3-Edificabilidad y 4-Usos y Edificabilidad Bienes de Interés Cultural y de la UPZ La Candelaria las planchas números 1-Estructura Urbana, 2Usos y 3-Usos y Edificabilidad Bienes de Interés Cultural. Las fichas normativas contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en los artículos 31 a 37 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación y complementación de las normas establecidas en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Área de Actividad Central: Es un zona que designa usos del suelo para la localización de actividades que responden a las funciones propias del Centro. Allí coexisten usos de vivienda, comercio, servicios, y dotacionales, que configuran sectores específicos y responden al modelo de ordenamiento propuesto. Cadenas productivas: Conjunto de agentes económicos que participan directamente en la producción, transformación y en el traslado hasta el mercado de consumo de un mismo producto. Censo del patrimonio cultural inmaterial: Es un inventario que registra todos aquellos eventos, prácticas y representaciones significativas para la construcción de la memoria social en el espacio urbano. Comisiones Intersectoriales: Son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Conjuntos Monumentales de Espacio Público: Son estructuras urbanas conformadas por un conjunto de hechos urbanos de diversa naturaleza, agrupados en áreas y ejes administrativos, centros de actividad urbana, centros urbanos de transporte y monumentos, tales como: arquitectura gubernamental, arte urbano, espacios de encuentro de alto significado cívico, elementos naturales, adoptados por las fichas de conjuntos monumentales del Plan Maestro de Espacio Público (artículo 53 del Decreto Distrital 215 de 2005). Espacios Estratégicos:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 6 de 102
Son áreas delimitadas del territorio donde se concentran actividades residenciales, comerciales y de servicios en las cuales se priorizan acciones de ordenamiento que se desarrollan en los Programas Territoriales Integrados. Guía Ambiental: Es un documento en el que se establecen acciones para las diferentes actividades e intervenciones urbanas, definidas en el Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 tales como eco-urbanismo, transporte sostenible, producción y consumo sostenible y manejo del ciclo de materiales, entre otros. Guía para la adopción de Planes Parciales de Renovación Urbana: Documento metodológico que precisa los criterios y establece el procedimiento para la adopción de planes parciales de renovación urbana. Modelo de Ordenamiento: Es una imagen planeada de la ciudad y de su entorno hacia el futuro, que tiene por objeto concentrar y orientar la acción de gobierno, la inversión pública y las actuaciones particulares con el propósito de fomentar y cimentar la sostenibilidad del desarrollo urbano, la equidad social y la productividad urbana. Nodos de articulación de borde: Son sectores de equipamientos y servicios externos que integran los bordes de la Operación Centro con su entorno inmediato y la ciudad, y que responden a las necesidades en las diferentes escalas y actividades. Observatorio del Centro: Herramienta que permitirá hacer seguimiento y evaluación a la ejecución de las metas de la Operación Centro. Parqueaderos Disuasorios: Son zonas de estacionamientos en áreas de gran demanda que permiten organizar el flujo de vehículos particulares e incentivar la movilidad peatonal. Patrimonio Cultural: Es el conjunto de bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular. Plan de Comunicación: Es un instrumento que contiene y desarrolla las acciones de divulgación y promoción de la Operación Centro para sus habitantes y usuarios, así como la estrategia de mercadeo para difundir una imagen atractiva del Centro a nivel local, nacional e internacional.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 7 de 102
Plan de Acción de Vivienda: Es una herramienta que determina y desarrolla acciones e inversiones públicas y privadas a fin de facilitar y promover el derecho a una vivienda digna en el Centro, en especial para los residentes actuales que tienen precarias condiciones socioeconómicas. Dicho plan incluirá entre otros, la implementación de alternativas de soluciones habitacionales en propiedad y arrendamiento, instrumentos financieros y de financiación adecuados, instrumentos de gestión del suelo y los mecanismos institucionales y gerenciales para su ejecución. Plan de Gestión Social: Es una herramienta que desarrolla acciones tendientes a promover mecanismos para afianzar y fortalecer el capital social del Centro, teniendo en cuenta la valoración de las formas de vida, la participación ciudadana y el reconocimiento de su diversidad cultural. Plan parcial de renovación urbana: Es un instrumento de planeamiento establecido para áreas determinadas del suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, a través del cual se articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones del POT (artículos 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004). Programa Territorial Integrado: Es una herramienta de ejecución para las acciones priorizadas en el territorio en la que se coordinan actuaciones de participación multiactoral (pública y privada) para consolidar el modelo de ordenamiento del Plan Zonal del Centro. Articula proyectos urbanos, sociales y económicos. Programa de Construcción de Redes análogas de espacio público: Es un plan de modernización de las centralidades, mediante la construcción de nuevos espacios comerciales de uso colectivo, complementarios a las estructuras espaciales de espacio público en las zonas centrales. (artículo 45 del Decreto Distrital 215 de 2005). Vivienda productiva: Es un desarrollo arquitectónico individual o grupal que incluye ambientes destinados a la habitación y espacios que pueden ser aprovechados económicamente. TÍTULO. II OPERACIÓN CENTRO CAPÍTULO 1
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 8 de 102
DEFINICIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y ESTRUCTURA DE COORDINACIÓN ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN. La Operación Centro vincula un conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales, definidas y desarrolladas por el presente Decreto, para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. El componente urbanístico de la Operación Centro se desarrolla en el respectivo Plan Zonal, contenido en el Título III del presente Decreto. ARTÍCULO 6. VISIÓN. En el escenario futuro, el Centro de la ciudad será un espacio ambiental, histórico, cultural, turístico, residencial, económico, administrativo, comercial y de servicios con un alto nivel de competitividad, vocación de liderazgo estratégico y referente cultural de la región. Este escenario se logrará mediante objetivos, estrategias, programas y proyectos que garanticen el mejoramiento de la competitividad económica, la inclusión e integración social y el respeto y promoción de la cultura y el medio ambiente. ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. Son principios de la Operación Centro: A. Un Centro para Vivir. Garantiza la oferta habitacional en las diferentes modalidades de recuperación y desarrollo de proyectos inmobiliarios de vivienda en Bienes de Interés Cultural, edificios permanentes en desuso rehabilitados, zonas de renovación urbana y zonas de mejoramiento y consolidación, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de la población tradicional del Centro y atraer nuevos habitantes, considerando la inclusión de todos los niveles de ingresos. B. Un Centro con Equilibrio Territorial. Proyecta una estructura ambiental sólida, que se articule con la ciudad y la región, a través de los Cerros Orientales, los corredores ecológicos y los parques. C. Un Centro Conservado, Renovado y Consolidado. Estructura operaciones integrales y proyectos urbanísticos e inmobiliarios, a partir de la definición de espacios estratégicos y la caracterización de criterios de ordenamiento para lograr un desarrollo en armonía con los tratamientos de conservación, consolidación y renovación urbana. D. Un Centro Competitivo. Define un espacio atractivo para la inversión pública y privada, provisto de las condiciones normativas y urbanas que estimulen la ejecución de proyectos urbanos para el fortalecimiento y establecimiento de actividades administrativas, culturales, turísticas,
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 9 de 102
comerciales, financieras, científicas, académicas y residenciales, como respuesta a su caracterización de Centro diverso. ARTÍCULO 8. OBJETIVOS. Son objetivos de la Operación Centro: A. Desde el enfoque de hábitat a partir de los barrios y las UPZ. 1. Valorar, proteger y difundir el carácter representativo del patrimonio cultural del Centro y sus espacios tradicionales como símbolos de la identidad local, regional y nacional. 2. Promover actividades y usos en los sectores de interés cultural para integrarlos a la dinámica urbana. 3. Preservar y potenciar la oferta cultural del Centro. 4. Implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas. 5. Frenar el deterioro social, económico y físico mediante actuaciones integrales sobre el territorio. 6. Consolidar la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro. 7. Incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos. 8. Consolidar los Conjuntos Monumentales de Espacio Público y las áreas Patrimoniales como hitos del Centro, a partir de una red de espacios peatonales y de una intervención urbana integral en su entorno inmediato, por medio de procesos de renovación que promuevan la vocación turística del Centro. 9. Diseñar y establecer elementos como señalización turística, puntos de información y orientación e identificación de recorridos temáticos que contribuyan a fortalecer la vocación turística del Centro. 10. Garantizar y optimizar la prestación de servicios públicos a los actuales y nuevos pobladores del Centro. 11. Desarrollar e implementar estrategias y proyectos para promover la permanencia de los residentes del sector. B. Desde el enfoque de la red de centralidades distritales. 1. Articular la Operación Centro con las demás Operaciones Estratégicas de la ciudad, principalmente con la Operación Fontibón - Aeropuerto El dorado - Engativá - Aeropuerto Guaymaral y la Operación Anillo de Innovación.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 10 de 102
2. Fortalecer las actividades económicas del Centro complementadas con nuevos servicios turísticos, equipamientos dotacionales, espacios públicos y mejores condiciones de accesibilidad. C. Desde el enfoque de la sostenibilidad urbano rural. 1. Complementar la estructura ambiental y paisajística del Centro con la Estructura Ecológica Principal del Distrito y la Región, mediante corredores ambientales que se integren con los centros de barrio más próximos. 2. Alcanzar la meta de espacio público por habitante propuesta en el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular la Operación Centro con el manejo de los cerros orientales y con la protección del recurso hídrico. D. Desde el enfoque de la región integrada para el desarrollo. 1. Integrar y articular el Centro con las dinámicas socioeconómicas de las centralidades de la ciudad y promover intercambios integrales regionales y nacionales. 2. Promover la permanencia de equipamientos de la Administración Pública distrital, regional y nacional. 3. Identificar, promover y divulgar los lugares de interés turístico, cultural e histórico. E. Desde el enfoque de Bogotá productiva. 1. Generar, promocionar y consolidar las condiciones y espacios urbanos adecuados para la promoción de actividades productivas. 2. Promover las empresas y micro-empresas que funcionan actualmente en el Centro, especialmente los núcleos de comercio de San Victorino, y de las actividades comerciales de los manufactureros, libreros, tipógrafos y artistas, entre otros. 3. Promover la creación de empresas culturales, artesanales, artísticas, donde se muestren las manifestaciones del patrimonio cultural intangible construido por los habitantes del Centro, generando nuevos procesos de producción de bienes y servicios. 4. Mejorar las condiciones de la oferta educativa existente en el Centro. 5. Fortalecer las cadenas productivas tradicionales del Centro, y la generación de condiciones para consolidar nuevos encadenamientos relacionados con el turismo, el comercio, la innovación y el desarrollo. F. Desde el enfoque del eje social. 1. Contener el paulatino desplazamiento de la población residente, a fin de propiciar el arraigo y sentido de pertenencia por el lugar que habitan. 2. Mantener la diversidad social y cultural propia del Centro, estableciendo incentivos tributarios y no tributarios, con el fin de estimular su permanencia en el Centro.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 11 de 102
3. Promover la inclusión social de grupos marginados y aportar condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y de su territorio. 4. Garantizar que los primeros beneficiarios de acceso a vivienda, educación, salud y empleo en el Centro sean los actuales habitantes que requieran ser objeto de programas de reasentamiento, por estar en zonas de alto riesgo, en sectores previstos para obras públicas, en zonas deterioradas y/o con bajos niveles de calidad de vida con especial énfasis para grupos vulnerables como adultos mayores, familias numerosas, personas de débil economía, personas solas y madres cabeza de hogar. 5. Evaluar ciertas manifestaciones propias de las comunidades a fin de establecer la pertinencia de declararlas como patrimonio cultural. 6. Formular e implementar un plan de gestión social. 7. Vincular a la comunidad habitante del Centro como mano de obra calificada y/o asesora en la ejecución de la Operación Centro. 8. Promover el desarrollo de equipamientos de abastecimiento de alimentos de escala zonal, teniendo en cuenta las plazas de mercado tradicionales, integrantes de los Centros de Barrio. G. Desde el enfoque del eje de reconciliación. 1. Defender, proteger y promover los derechos de habitantes moradores y de usuarios (visitantes y turistas), con especial énfasis en la protección de la niñez y la juventud. 2. Mejorar las condiciones de seguridad y convivencia del residente y del visitante. 3. Valorar, promover y proteger la diversidad cultural para generar nuevas formas de habitabilidad con calidad de vida y consolidar una imagen de centro humano y moderno. 4. Promocionar la imagen del Centro y difundir los programas y proyectos de la Operación. ARTÍCULO 9. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE LA OPERACIÓN CENTRO. La Operación Centro enmarca sus estrategias en las políticas formuladas en el Plan de Ordenamiento Territorial referentes al uso y ocupación del suelo urbano, al ambiente, a la competitividad, al hábitat y seguridad humana, a la movilidad, a la dotación de equipamientos, a la dotación de servicios públicos domiciliarios, a la recuperación y manejo del espacio público y a la información para la planeación y el ordenamiento, con base en las cuales se definen las estrategias generales para concretar los programas y proyectos de la presente Operación Estratégica. A. Estrategia habitacional. 1. La formulación, adopción e implementación del Plan de Acción de Vivienda para la generación de soluciones habitacionales con el fin de lograr la meta de repoblamiento para el Centro y mejorar las condiciones de sus actuales habitantes. 2. La elaboración y definición de una norma urbana que facilite e incentive los programas de vivienda a partir de la implementación de instrumentos de planeamiento.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 12 de 102
3. El desarrollo de instrumentos financieros, económicos y sociales que permitan hacer del Centro un espacio diverso a partir del desarrollo de vivienda de interés social para sectores de menores ingresos. 4. La generación de oferta y promoción de demanda de vivienda nueva para venta y alquiler, la rehabilitación, subdivisión y reutilización de edificaciones permanentes, el mejoramiento integral de barrios, el reasentamiento y el desarrollo de proyectos de vivienda productiva en comercio y servicios o turismo. 5. La definición de acciones tendientes a facilitar el acceso a crédito para los diferentes segmentos de la demanda en los proyectos inmobiliarios y/o urbanísticos. B. Estrategia de renovación urbana. 1. La definición y la promoción de políticas e incentivos para que los particulares adelanten procesos de renovación urbana mediante planes parciales y otros mecanismos establecidos en la Ley 388 de 1997. 2. El desarrollo de procesos de renovación urbana mediante la gestión pública - privada. 3. La declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria en inmuebles o terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, en los términos establecidos en los artículos 52 al 57 de la Ley 388 de 1997. 4. El desarrollo de instrumentos de planificación y gestión que promuevan el desarrollo inmobiliario y/o urbanístico de las zonas que actualmente presentan bajo aprovechamiento del suelo. 5. La priorización de inversiones para la renovación y adecuación de redes de servicios públicos en los proyectos urbanísticos e inmobiliarios que se adelanten con inversión pública o mixta. 6. La elaboración de una guía metodológica para facilitar la reactivación y/o redesarrollo de las zonas con tratamiento de renovación urbana. 7. La formulación de planes parciales de iniciativa privada, pública y/o mixta y la consiguiente conformación de unidades de actuación urbanística, unidades de gestión y/o etapas de ejecución para el desarrollo de zonas con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. 8. El desarrollo de proyectos de renovación urbana articulados a la ejecución de la Fase III de Transmilenio (Calle 26, Carrera 10 y Carrera 7ª) y de la construcción de la Estación Central de Transmilenio en el barrio La Alameda. C. Estrategia sobre el patrimonio. 1. La protección de los valores patrimoniales exigibles en las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural. 2. La promoción de los valores culturales, económicos, sociales y administrativos del Centro.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 13 de 102
3. La definición de intervenciones y nuevos usos en los inmuebles de interés cultural, con miras a mejorar su sostenibilidad. 4. La vinculación de instituciones públicas y privadas que ocupan Bienes de Interés Cultural para promover la apreciación de los valores del patrimonio por los visitantes y generar programas de aprovechamiento económico que garanticen su sostenibilidad. 5. La formulación de proyectos en Bienes de Interés Cultural para la promoción de opciones especializadas que requiere el Centro para mantener su carácter de centralidad principal de la ciudad y su vinculación con la región. 6. La definición de zonas objeto de transferencias de derechos de construcción y desarrollo. 7. La definición y adopción de incentivos fiscales y no fiscales para asegurar el mantenimiento y conservación de los bienes culturales. 8. La revitalización del Cementerio Central como nodo de servicios funerarios para su articulación con el Proyecto Urbano Cementerio Central y la Estación de La Sabana como estación de transporte y eje del proyecto urbano de la zona, de tal forma que se fortalezca su papel histórico, cultural, simbólico y patrimonial. D. Estrategia de protección e integración con el medio ambiente. 1. La protección e integración de los Cerros Orientales, de conformidad con las decisiones que se adopten por las autoridades ambientales y judiciales. 2. La participación de las comunidades mediante la formulación de una guía ambiental para la Operación Centro. 3. La reglamentación especial para el Centro en lo relativo a publicidad exterior visual en sectores aptos para este fin. 4. El aumento de la capacidad de gestión ambiental de los entes locales que posibilite el desarrollo de un proceso de ordenamiento ambiental. 5. El desarrollo de mecanismos de disminución y control de ruidos y emisiones, especialmente partículas en suspensión. E. Estrategia para el desarrollo competitivo. 1. La organización de las actividades turísticas y comerciales, incluyendo el desarrollo de proyectos con servicios complementarios y de soporte. 2. El desarrollo y promoción de las cadenas productivas de comercio de escala regional. 3. La promoción de las actividades de servicios especializados buscando la articulación y encadenamientos productivos que requiere el Centro para mantener su carácter de centralidad principal de la ciudad. 4. La consolidación del corredor de la Ciencia y la Tecnología existente desde el Jardín Botánico, pasando por la Universidad Nacional, y rematando en los hospitales de la calle
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 14 de 102
primera y las universidades del Centro, como un corredor dinamizador de la investigación y la ciencia. 5. La elaboración de una guía turística que incluya registros de patrimonio cultural tangible e intangible, una síntesis histórica de los mismos, información sobre los prestadores de servicios turísticos, calendario de eventos culturales, horarios de atención de lugares culturales y recorridos temáticos. F. Estrategia para un hábitat digno. 1. La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas territoriales integrados. 2. El control urbanístico por parte de las alcaldías locales para prevenir las construcciones ilegales y facilitar el seguimiento y coordinación de las intervenciones en el Centro. G. Estrategia de movilidad. 1. La definición y puesta en marcha en el ámbito de aplicación del presente Decreto, de la Fase III de Transmilenio (Calle 26, Carrera 10 y Carrera 7ª). 2. La construcción de la Estación Central de Transmilenio en el barrio La Alameda. 3. La integración de las intervenciones descritas anteriormente con el ordenamiento físico, económico y social de su entorno inmediato. 4. La recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de la infraestructura vial y de transporte que se requiera con el fin de consolidar el modelo de ordenamiento propuesto en el presente Decreto. 5. El diseño e implementación de señalización turística para el Centro. H. Estrategia de promoción de servicios. 1. La recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de la red de equipamientos de escala local y zonal que se requiera con el fin de consolidar el modelo de ordenamiento propuesto en el presente Decreto. 2. La localización de equipamientos orientados a la competitividad y a la prestación de servicios de impacto regional. 3. El fortalecimiento y la sostenibilidad de los equipamientos existentes a partir de una adecuada promoción de los servicios que ofrece al sector y a la ciudad. 4. La provisión de una red de equipamientos de escala urbana y metropolitana en los nodos de borde como espacios articuladores del área central con el conjunto de la ciudad. I. Estrategia para renovación de redes. 1. La priorización de inversiones por parte de las empresas de servicios públicos, orientadas a la renovación y adecuación de redes como soporte de los Programas Territoriales Integrados en armonía con los planes maestros correspondientes.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 15 de 102
2. La elaboración de estudios y diseños que viabilicen la subterranización de redes en el Centro Histórico. J. Estrategia para el espacio público. 1. La generación, recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de espacio público orientado a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico. 2. La estructuración y construcción de redes análogas de espacio público, así como el aprovechamiento económico de espacio público con prelación de los eventos culturales tradicionales del Centro que forman parte de su patrimonio intangible, tales como: festivales gastronómicos, fiestas populares, verbenas, ferias artesanales, mercados populares, entre otros. K. Estrategia social y de comunicación. 1. La formulación, adopción e implementación de un plan de gestión social que oriente las acciones y la inversión institucional del ámbito nacional, distrital y local y de ONGs a través de programas y proyectos en el corto y mediano plazo, para la atención de personas en condiciones de vulnerabilidad, y de aquellas involucradas en las dinámicas generadas por la implementación de la Operación en el territorio del Centro. 2. La conformación de una red social del Centro articulada a las proyecciones de asistencia y acompañamiento social previstos en los Planes Maestros y en el presente Decreto. 3. La formulación de programas para la promoción, formulación y capacitación de organizaciones sociales. 4. La definición de acciones tendientes a facilitar el acceso al crédito para los diferentes segmentos de la demanda en los proyectos inmobiliarios y/o urbanísticos. 5. El desarrollo de un plan de comunicación para el Centro que identifique y desarrolle acciones diferenciadas y complementarias para atender los distintos grupos de interés (habitantes, moradores y usuarios como visitantes, estudiantes, trabajadores, comerciantes y turistas). ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. La siguiente es la estructura de coordinación institucional, para los sectores que tienen responsabilidad directa en la formulación y gestión de los programas y proyectos que desarrollan las políticas, estrategias y objetivos de la Operación Centro (Acuerdo Distrital 257 de 2006). A. Sector Planeación, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación: 1. Programará la inversión pública distrital en el área. 2. Evaluará la Operación en el marco del Sistema de Seguimiento a la Inversión Distrital SEGPLAN. 3. Evaluará y hará seguimiento para verificar el cumplimiento de las metas de la Operación.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 16 de 102
4. Realizará las revisiones, ajustes y actualización de la Operación Centro cuando se considere pertinente. 5. Formulará los Programas Territoriales Integrados en coordinación con las entidades competentes. 6. Formulará las fichas reglamentarias de las unidades de planeamiento zonal objeto de revisión. 7. Coordinará con el Ministerio de Cultura y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la revisión y actualización del listado de los predios clasificados como de Conservación Arquitectónica y/o los Bienes de Interés Cultural. 8. Delimitará y adoptará planes parciales de renovación urbana. 9. Elaborará una guía metodológica para la adopción de planes parciales de renovación urbana en coordinación con las entidades competentes. 10. Contratará la puesta en marcha de un Observatorio del Centro. 11. Definirá en el marco de la reglamentación de aprovechamiento económico del espacio público, en las zonas de aprovechamiento regulado, lo relativo a publicidad exterior visual en el Centro. 12. Propenderá porque en los planes de desarrollo correspondientes, hasta cumplir los plazos previstos por el presente Decreto, se incluyan en sus presupuestos la ejecución de la Operación Centro. 13. Proyectará el decreto para la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial del que trata el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006. B. Sector Hábitat en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat: 1. Gestionará y ejecutará la presente Operación, directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas, para el cumplimiento de las metas a las que se refiere el Cuadro No. 3 que hace parte integral del presente Decreto. 2. Ejercerá la coordinación de la gestión e implementación de la Operación, garantizando su desarrollo armónico y concertado con las demás entidades de los distintos sectores. 3. Promoverá procesos de renovación urbana mediante instrumentos de gestión público privados a través de las entidades adscritas y vinculadas. 4. Coordinará la ejecución de obras y proyectos inmobiliarios y/o urbanísticos de la Operación a través del desarrollo de los Programas Territoriales Integrados. 5. Formulará, adoptará e implementará el Plan de Gestión Social en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales para la integración social de las personas, las familias y los habitantes del Centro. 6. Participará en los diferentes espacios de decisión y consulta, tanto locales como distritales, para la ejecución de la Operación Centro.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 17 de 102
7. Formulará, adoptará e implementará el Plan de Acción de Vivienda. 8. Apoyará la formulación de la Guía Ambiental de la Operación Centro, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente. 9. Acompañará las acciones de saneamiento de títulos de propiedad en las áreas correspondientes a los Programas Territoriales Integrados. 10. Gestionará con las empresas de servicios públicos y con las autoridades competentes la actualización y renovación de las infraestructuras y redes de servicios públicos en los proyectos inmobiliarios y/o urbanísticos que componen cada uno de los Programas Territoriales Integrados definidos en el presente Decreto. 11. Desarrollará conjuntamente con las entidades responsables los proyectos o programas definidos en este plan y en los planes maestros para la provisión de equipamientos en cumplimiento de las metas definidas, las demandas poblacionales y de servicio. 12. Formulará planes parciales de renovación urbana. 13. Desarrollará como parte del Observatorio del Hábitat, actualmente en proceso de implementación, un módulo para el área correspondiente a la Operación Centro. 14. Elaborará un cronograma de ejecución de los programas y proyectos que conforman la Operación y los Programas Territoriales Integrados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004. C. Sector Movilidad en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad: 1. Garantizará la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial. 2. Realizará estudios que tendrán por objeto: a. La definición e implementación del circuito externo, interno e interbarrial de movilidad y del sistema de parqueaderos disuasorios, priorizando los sistemas peatonales y masivos. b. La propuesta de implementación de los modos alternativos de transporte integrándolos con las zonas o áreas que se pretenden peatonalizar. c. Las políticas para la definición de las exigencias de estacionamientos por usos para el sector de demanda especial previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial. D. Sector Ambiente en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente: 1. Elaborará una guía ambiental para la Operación Centro con la participación de las comunidades y el apoyo de la Secretaría del Hábitat. 2. Desarrollará mecanismos de control de la contaminación, incluyendo la auditiva, en el ámbito de aplicación de la Operación Centro.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 18 de 102
E. El Sector Integración Social en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social conformará una red social del Centro articulada a las proyecciones de asistencia y acompañamiento social previstos en los Planes Maestros y en el presente Decreto. F. Sector Cultura, Recreación y Deporte en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: 1. Garantizará los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte, así como el fortalecimiento de los campos cultural, histórico, artístico, patrimonial y deportivo en el Centro. 2. Ejecutará las políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Centro. 3. Estará a cargo de la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Centro. 4. Incluirá en el censo de patrimonio cultural inmaterial para Bogotá un capítulo para el Centro. 5. Revisará el listado de los predios clasificados como de Conservación Arquitectónica y/o de los Bienes de Interés Cultural en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001. G. Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico: 1. Creará y promoverá condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en el Centro de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica. 2. Desarrollará procesos de capacitación, promoción empresarial, construcción e integración de cadenas y centros productivos. H. El Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, velará por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana, y por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación en el Centro mediante la formulación conjunta con la Secretaría Distrital del Hábitat de un Plan de Comunicación. I. Sector Hacienda en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda: 1. Desarrollará incentivos para el sector privado que apoyen la puesta en marcha de los Programas Territoriales Integrados. 2. Diseñará estrategias para garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y urbano previstos en el presente Decreto. 3. Realizará la práctica de avalúos en puntos muestrales de las distintas situaciones de los suelos que forman parte de los Programas Territoriales Integrados.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 19 de 102
PARÁGRAFO 1. Como espacio de concertación entre las diferentes entidades a cargo de la formulación, coordinación y ejecución de la Operación Centro, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se conformará una mesa de trabajo dentro de la Comisión Intersectorial que se cree para todas las Operaciones Estratégicas de la Ciudad. PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Hábitat tendrá un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para definir el cronograma a que se refiere el presente artículo. CAPÍTULO. 2 INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN ARTÍCULO 11. PROGRAMAS TERRITORIALES INTEGRADOS. Herramientas en las que se articulan proyectos urbanos, sociales y económicos que se impulsan con la ejecución de acciones públicas estructurantes, de movilidad y de espacio público, y se complementan mediante actuaciones público-privados de recuperación de patrimonio y vivienda, entre otras que permitan una acción integral sobre el territorio. Los Programas Territoriales Integrados podrán involucrar para su puesta en marcha planes especiales de protección, planes parciales de renovación urbana, planes directores de parque, planes de implantación y planes de regularización y manejo, entre otros. Los Programas Territoriales Integrados son: 1. Las Cruces y San Bernardo 2. Calle 26 y Centro Tradicional 3. La Candelaria 4. San Victorino Regional 5. Mariscal Sucre 6. Teusaquillo y Soledad PARÁGRAFO 1. Los Programas Territoriales Integrados se encuentran indicados en el Plano No. 8 del presente Decreto. Para el desarrollo, la ejecución y priorización de las acciones previstas en esta Operación se adopta el Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo. PARÁGRAFO 2.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 20 de 102
Los Programas Territoriales Integrados que incluyan Bienes de Interés Cultural del orden Nacional o sus zonas de influencia, deben atender lo establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura). PARÁGRAFO 3. El Comité Intersectorial coordinará la priorización de las acciones previstas en el Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo, previa formulación de la Secretaría Distrital de Planeación. ARTÍCULO 12. ANUNCIO DE PROYECTO. Se anuncia la puesta en marcha de las obras de infraestructura, equipamientos colectivos y proyectos inmobiliarios y urbanísticos que componen los Programas Territoriales Integrados, para los efectos previstos en el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 y que se describen en el Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo. El corto plazo de la Operación Centro se inicia con la ejecución del Programa Territorial Integrado "Las Cruces y San Bernardo" y con la formulación del Programa Territorial Integrado "Calle 26 y Centro Tradicional". PARÁGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, dentro de los dos meses (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, realizará la práctica de avalúos en puntos muestrales de las distintas situaciones de los suelos que forman parte de los Programas Territoriales Integrados, indicados en el Plano No. 8. PARÁGRAFO 2. Los avalúos de que trata el presente artículo deberán publicarse en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital - CAPID. Para tal efecto la Secretaría Distrital de Planeación remitirá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP- la documentación necesaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 171 de 2005. PARÁGRAFO 3. Las entidades distritales deberán verificar que en los avalúos que se realicen para la adquisición del suelo en ningún caso se incorporen meras expectativas generadas por los proyectos anunciados en el presente Decreto. ARTÍCULO 13. PLAZOS DE EJECUCIÓN. Los Programas Territoriales Integrados definidos en el presente Decreto impulsarán la transformación del Centro durante los próximos 31 años en tres escenarios: corto plazo: desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 2010; mediano plazo: desde la
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 21 de 102
entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 2019; y largo plazo: desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 2038. PARÁGRAFO. Estos escenarios determinarán la priorización y la inversión de las intervenciones propuestas en este Plan de acuerdo a las metas fijadas en el Cuadro No. 3 del presente Decreto. ARTÍCULO 14. PLANES PARCIALES - CRITERIOS PARA SU DELIMITACION Y FORMULACION. Se deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la delimitación y formulación de los planes parciales de renovación urbana, en consideración a que éstos se encuentran predelimitados por los sectores normativos con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo reglamentada en el presente Decreto. A. Para la delimitación de los planes parciales: 1. Que conforme un área de planificación que asegure o complemente la dotación de servicios públicos, equipamientos colectivos y espacios públicos suficientes de acuerdo a los objetivos previstos en los planes maestros y decretos que los complementen y/o desarrollen, en relación con el sector y con base en el aprovechamiento y el uso propuesto en el área. 2. Que evalúe la topografía de los terrenos, los elementos y condiciones de la Estructura Ecológica Principal y de la Estructura Funcional y de Servicios, la división predial, la situación jurídica específica de los predios y la escala y/o complejidad de la intervención. 3. Que responda a las políticas, objetivos y criterios de ordenamiento del área en que se enmarca, orientando la actuación u operación urbana a desarrollar. 4. Que el desarrollo y funcionamiento del área de planeamiento facilite el proceso de gestión e implementación del plan parcial. 5. Que las características de los sistemas generales o locales y las condiciones financieras y económicas hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecución. 6. Que contemple los aspectos funcionales del área a delimitar y las condiciones necesarias para la conservación y/o recuperación de los elementos que hagan parte del patrimonio cultural, de acuerdo a lo establecido por el POT y/o el artículo 4ª de la Ley 397 de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen. 7. Que se limite con las vías construidas de la malla vial arterial, según el perfil vial definido por el Plan de Ordenamiento Territorial y/o las líneas divisorias de aguas. 8. Que tenga en cuenta las áreas consolidadas, los planes parciales, los planes de implantación y los planes de regularización y manejo previamente adoptados. B. Para la formulación de los planes parciales:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 22 de 102
1. Que garantice, mediante la oferta de alternativas, la participación o reasentamiento de los propietarios y poseedores moradores del área de planificación. 2. Que responda a la meta de largo plazo de repoblamiento, que busca atraer nueva población al Centro. 3. Que recualifique y dote el área de planificación con equipamientos y espacios públicos, vías y recuperación de patrimonio con el fin de cubrir los requerimientos que se generarán en su desarrollo futuro. 4. Que proyecte la densidad total y la demanda de redes de servicios e infraestructura, considerando los estándares establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los Planes Maestros. 5. Que prevea los suelos necesarios para la localización de los componentes de los sistemas de servicios públicos, equipamientos y espacios públicos que se requieran, de conformidad con las disposiciones de los correspondientes planes maestros. 6. Que valore el patrimonio existente en el área de planificación, con el fin de incorporarlo como parte del desarrollo cívico y cultural de los habitantes del sector. 7. Que se concierte con el Ministerio de Cultura aquellos planes parciales de renovación urbana en los que se ubiquen Bienes de Interés Cultural categoría de Conservación Monumental, del ámbito Nacional y/o aquellos localizados en sus áreas de influencia. 8. Que, en caso de existir población vulnerable no propietaria, se formulen programas de acompañamiento, para ser avalados y gestionados con las entidades responsables del Distrito. 9. Que genere un sistema de espacio público con énfasis en los sistemas peatonales y recreativos que mejore las condiciones ambientales y paisajísticas del sector, optimizando su movilidad. 10. Que defina los esquemas para la participación pública y privada. 11. Que promueva la aplicación de los instrumentos de gestión y financiación definidos en la Ley 388 de 1997. 12. Que incluya el reparto equitativo de las cargas y beneficios y los mecanismos e instrumentos para su implementación. 13. Que defina los mecanismos e instrumentos para el mejoramiento de las condiciones sociales de la población residente y usuaria del área de planeamiento y su zona de influencia. 14. Que garantice un mejor aprovechamiento de la estructura urbana existente. 15. Que potencialice la vocación del sector definida en los criterios de ordenamiento que propone el presente Decreto. PARÁGRAFO 1.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 23 de 102
Los planes parciales de renovación urbana que incluyan Bienes de Interés Cultural del orden nacional, o sus zonas de influencia, deberán tener concepto previo favorable del Ministerio de Cultura. PARÁGRAFO 2. En las zonas con tratamiento de renovación urbana modalidad de reactivación se permite mantener las dinámicas urbanísticas actuales de conformidad con la ficha normativa correspondiente, sin perjuicio de que allí se puedan adelantar proyectos de renovación urbana mediante el instrumento de Plan Parcial. ARTÍCULO 15. PLANES DE REGULARIZACION E IMPLANTACIÓN - CRITERIOS PARA SU FORMULACIÓN. Además de los criterios establecidos en los Decretos Distritales 395 de 2007, 430 de 2005 y 1119 de 2000 y en los Planes Maestros, para la regularización y manejo de usos dotacionales y la implantación de dotacionales y grandes superficies comerciales, en el área de la Operación Centro, se tendrán en cuenta los siguientes: Para dotacionales: 1. Que contribuyan al mejoramiento y/o incremento del espacio público de las zonas aledañas, para lo cual, en el proceso de formulación se podrán hacer exigencias para la generación de cesiones espacio público o de espacio privado de uso público, de acuerdo con las características y el papel del uso dotacional en el sector donde se localizan. 2. Que tengan en cuenta las características del sector en consulta de los usos, actividades y tipologías del Centro definidas en el presente Decreto. 3. Que tengan en cuenta la no afectación de los valores patrimoniales de los inmuebles de interés cultural y el entorno en el que se implantan para garantizar su preservación. 4. Que cuando cumplan con la condición de permanencia establecida en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 y se encuentren en zonas con tratamiento de renovación urbana, se someterán al correspondiente plan de regularización y manejo, sin perjuicio de renunciar a esta opción y acogerse al plan parcial de renovación urbana. Para grandes superficies comerciales: 1. Que se desarrollen bajo el concepto de "Centro Comercial de Cielos Abiertos" el cual busca combinar el comercio tradicional de Centro de ciudad con el concepto de agrupación de locales comerciales, a través de áreas compartidas de uso público como pasajes, plazoletas, vías peatonales, alamedas, etc., en donde se presente homogeneidad funcional y/o espacial. 2. Que se relacionen directamente con el espacio público existente, teniendo en cuenta la tipología comercial de centro de ciudad. Además de priorizar los flujos peatonales articulados con el espacio público del sector y minimizar los flujos vehiculares. 3. Que promocionen redes análogas en el marco del Plan Maestro de Espacio Público. ARTÍCULO 16. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 24 de 102
Para la ejecución de los proyectos de la Operación Centro, se deberán incluir en el presupuesto de cada uno de los respectivos Planes de Desarrollo, mecanismos como cobro por valorización, tarifas y/o recaudo de plusvalía, que sumados a la vinculación de capital privado, garanticen el cumplimiento de las metas propuestas en el Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo. PARÁGRAFO. Dentro del ámbito de aplicación de la Operación Centro se definen las zonas con efecto plusvalía por cambio en la asignación de áreas de actividad con usos más rentables o por la asignación de una mayor edificabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2, del Título IV, del presente Decreto, denominado Unidades de Planeamiento Zonal. TÍTULO. III PLAN ZONAL DEL CENTRO COMPONENTE URBANO DE LA OPERACIÓN CENTRO CAPÍTULO 1 PLAN ZONAL DEL CENTRO ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN. El Plan Zonal del Centro constituye el componente urbano de la Operación Centro, que propone un modelo de ordenamiento orientado por tres conceptos básicos: un Centro incluyente como un modelo de gestión social que promueva la participación ciudadana, un Centro diverso que valore su patrimonio cultural y un Centro sustentable que mejore las condiciones de seguridad y convivencia. CAPÍTULO 2 MODELO DE ORDENAMIENTO DEL CENTRO ARTÍCULO 18. ESTRUCTURA DEL MODELO. El modelo de ordenamiento del Centro articula tres estructuras superpuestas e interdependientes: la Estructura Ecológica Principal, la Estructura Funcional y de Servicios y la Estructura Socioeconómica y Espacial. Esta articulación da como resultado la definición de áreas delimitadas, denominadas Espacios Estratégicos que garantizarán, que en el Centro se lleven a cabo adecuadamente las acciones urbanísticas propias de esta área de la ciudad en cumplimiento de las políticas del Plan de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Esta conformada por los componentes de la estructura existente y los de la adicional proyectada: COMPONENTES
DESCRIPCIÓN
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 25 de 102
ESTRUCTURA EXISTENTE
ESTRUCTURA ADICIONAL PROYECTADA
1. Sistema de Es el conjunto de espacios Cerros Orientales Áreas con valores singulares para Protegidas el patrimonio natural de la ciudad constituido en el centro por los cerros orientales y sus rondas hídricas.
2. Parques Son espacios verdes de uso Urbanos colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental y garantizan espacios libres para recreación, contemplación y ocio.
Parque Nacional, Parque del Renacimiento, Parque Tercer Milenio. Parque de La Independencia.
Parque Bicentenario, Parque Concordia-Pueblo Viejo, Parque Bolivariano y Parque Mirador de Lourdes.
3. Corredores Son espacios lineales que Ecológicos siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica, el borde de los cerros y la malla vial arterial del Centro.
Canal del Río Arzobispo, Eje Ambiental de la Avenida Jiménez, Río San Francisco, Río San Agustín,
Calle 7, Calle 26, Avenida Comuneros, Avenida Mariscal Sucre, Avenida de La Hortúa, Avenida del Ferrocarril, Acceso a Monserrate, y conectores de los centros de barrio con los Cerros Orientales – La Perseverancia, La Paz, Las Aguas, La Concordia, Egipto, Lourdes y Cruces.
ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS. Esta conformada por los componentes de la estructura existente y los de la adicional proyectada:
COMPONENTES
1. Sistema Movilidad
DESCRIPCIÓN
de Es el conjunto jerarquizado e interdependiente de los diferentes modos de transporte con los diferentes tipos de vías del Centro y su adecuado funcionamiento.
ESTRUCTURA EXISTENTE
ESTRUCTURA ADICIONAL PROYECTADA
Troncales: Transmilenio Circuito Avenida Caracas y NQS Movilidad
Externo
de
Malla vial intermedia.
Interno
de
arterial
e Circuito Movilidad
Se precisa en el Plano No. Circuito Interbarrial 3 Estructura Funcional - Movilidad
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
de
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 26 de 102
Movilidad, Espacio Público Troncales: y Equipamientos. Fase III
Transmilenio
Metro: Primera Línea. Tranvía: Circuito Interno de Movilidad Tren de Cercanías Vías: Avenida de Los Comuneros entre Carrera 2 este y Carrera 10, Avenida de Los Cerros entre Calle 9 y Avenida Comuneros, Avenida de la Hortúa entre Carreras 6 y 10, ampliación, reconstrucción y mejoramiento geométrico de la Avenida Mariscal Sucre entre Calle 19 y Avenida de la Hortúa, ampliación, reconstrucción y mejoramiento geométrico de la Avenida Mariscal Sucre entre Calle 19 y Calle 45. Ejes peatonales: Calle 7 – Paseo de Los Manzanares, Calle 10 y Calle 11. Parqueaderos Disuasorios: CAD Cementerio Central Ecopetrol Estación Central Fenicia La Hortúa Manzanas 3, 10 y 22 Monserrate Parque Tercer Milenio
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
Plaza de Concordia
Mercado
La
Paraderos transporte turístico.
para público
el y
2/23/2011
Consulta de la Norma:
2. Sistema Equipamientos
Página 27 de 102
de El Centro se caracteriza por contar con un número importante de equipamientos de Educación, Cultura, Salud, Bienestar Social, Culto, Deportivo recreativo, Seguridad Ciudadana, Defensa y justicia, Abastecimiento de alimentos, Recintos feriales, Cementerios y servicios funerarios, Servicios de la administración pública y Atención a usuarios de servicios públicos domiciliarios
Se precisa en el Plano No. 3 Estructura Funcional – Movilidad, Espacio Público y Equipamientos.
Los equipamientos requeridos se priorizarán según los Planes Maestros y de acuerdo a las demandas actuales y futuras identificadas en los Programas Territoriales Integrados.
3. Sistema de Es el conjunto de parques, Espacio Público plazas y plazoletas, red de andenes, vías peatonales, paseos y alamedas, puentes y túneles peatonales, cruces peatonales, conjuntos monumentales de espacio público, redes análogas de espacio público y puntos de encuentro que se localizan en el área central.
Se precisa en el Plano No. 3 Estructura Funcional – Movilidad, Espacio Público y Equipamientos.
Los espacios públicos requeridos se priorizarán según lo establecido en el Plan Maestro de Espacio Público y de acuerdo con las demandas actuales y futuras identificadas en los Programas Territoriales Integrados y en el Plano No. 3 Estructura Funcional – Movilidad, Espacio Público y Equipamientos.
4. Sistema de Constituido por los Redes primarias Servicios Públicos sistemas de acueducto y secundarias. alcantarillado, de gestión integral de residuos sólidos, de energía eléctrica, de telecomunicaciones y de gas natural.
y Este sistema debe ser entendido como el soporte de los Programas Territoriales Integrados proyectados en el marco del presente plan.
ARTÍCULO 21. ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA Y ESPACIAL. El Centro es uno de los componentes de la Estructura Socioeconómica y Espacial del Distrito Capital y desempeña un papel de integración nacional e internacional en donde se concentran actividades residenciales, económicas y de servicios. Las determinaciones de ordenamiento para el Centro priorizan áreas del territorio que buscan consolidar espacial y funcionalmente e incentivar, la localización y disposición ordenada de nuevas actividades. Estas áreas se denominan espacios estratégicos. ARTÍCULO 22. ESPACIOS ESTRATÉGICOS.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 28 de 102
Los Espacios Estratégicos son: A. Centro Histórico y Eje Histórico Representativo: La Localidad de La Candelaria es el espacio donde se congregan las manifestaciones culturales nacionales, representadas en las actividades tradicionales de la población residente principalmente, dotada de los equipamientos culturales, comunales y administrativos, y con espacios públicos simbólicos en la historia de la ciudad y de la nación; es un espacio estructurante y representativo para los colombianos. B. Franja Prioritaria de Intervención: Franja enmarcada entre la Carrera 10ª y la Avenida Caracas, entre la Avenida de La Hortúa y la Calle 26, girando hacia el occidente por el eje de la Calle 26, incluyendo sus bordes, hasta el Centro Administrativo Distrital - CAD. El ordenamiento de esta franja geográfica busca promover y rescatar los elementos urbanos, mejorar los barrios actuales, viabilizar la conexión oriente - occidente en el Centro y promover nuevos desarrollos residenciales, productivos, de servicios y equipamientos a todas las escalas a partir de proyectos inmobiliarios y urbanísticos. La Estación Central de Transmilenio se ubicará en esta franja, teniendo como objetivo de ordenamiento la articulación del centro tradicional con el centro internacional. C. Nodos de Articulación de Borde: Núcleos de actividad dotacional y de servicios que tienen la función de complementar y fortalecer al Centro como principal Área de Actividad Central de la ciudad, la región y el país. Cada nodo se conforma tanto por los equipamientos y espacios públicos existentes como por los nuevos que vayan a ser desarrollados en la zona. Los nodos de articulación de borde son: 1. Ciudad Salud 2. Sena 3. Comuneros 4. Aduanilla de Paiba 5. Plaza de la Hoja 6. CAD-Concejo 7. Universidad Nacional 8. Universidad Javeriana D. Centros de Barrio: Áreas residenciales tradicionales y futuras en donde se albergan equipamientos y/o espacios públicos de escala local, como son el parque, los lugares de reunión y culto, la administración local, el comercio vecinal, el colegio, la estación de policía, entre otros, que
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 29 de 102
generan centralidades dentro del área central. En estas áreas se respetará la vocación original y características propias e intrínsecas, de acuerdo a los usos permitidos contemplados en las correspondientes UPZ. Los Centros de Barrio son: 1. Las Cruces 2. San Bernardo 3. Los Laches 4. COL de Lourdes 5. La Concordia 6. Egipto 7. La Perseverancia 8. Eduardo Santos 9. Ricaurte-La Pepita 10. Santa Isabel 11. Parkway La Soledad 12. Samper Mendoza E. Circuito Externo, Interno e Interbarrial de Movilidad y Parqueaderos Disuasorios: Conjunto de sistemas intermodales de transporte que se articulan para mejorar la movilidad del Centro, priorizando los sistemas peatonales y masivos. PARÁGRAFO 1. Se consideran sectores de influencia de la presente reglamentación las áreas definidas como nodos de articulación de borde con el resto de la ciudad. Los Nodos de articulación de borde que forman parte del modelo de ordenamiento, son proyectos que sirven de articulación del Centro con el resto de la ciudad, y no están incluidos en los Programas Territoriales Integrados, ya que se realizarán según las inversiones previstas en los planes maestros, en los planes de desarrollo sectorial e inversión correspondientes. PARÁGRAFO 2. El Modelo de Ordenamiento del Plan se precisa en el Plano No. 4 Estructura socioeconómica y espacial - Modelo de Ordenamiento, que hace parte integral del presente Decreto. CAPÍTULO 3
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 30 de 102
NORMAS COMUNES AL PLAN ZONAL DEL CENTRO ARTÍCULO 23. NORMA URBANA PARA USOS Y TRATAMIENTOS. La norma urbanística para el Centro debe orientar y regular las intervenciones públicas y privadas en todos los predios, de conformidad con la función de cada una de las condiciones de ordenamiento establecidas en el presente Decreto. ARTÍCULO 24. CLASIFICACIÓN GENERAL DE USOS EN EL CENTRO. Para el Centro de la ciudad, el Plan de Ordenamiento Territorial asigna los usos del suelo para lo cual establece el Área de Actividad Central en la que coexisten usos de vivienda, comercio, servicios y dotacionales. PARÁGRAFO. Las condiciones de ordenamiento de los usos del suelo se precisan en cada una de las UPZ. ARTÍCULO 25. ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL. El Área de Actividad Central precisa el ordenamiento de los usos del suelo en el Centro. Los usos en el Centro se clasifican según lo establecido en el Plano No. 5 de Área de Actividad Central - Sectores de Usos en los Cuadros No. 1 y 2 del presente Decreto, así: Cuadro No. 1 "Cuadro indicativo de usos en el Área de Actividad Central" mediante el cual se establecen los usos permitidos, los restringidos, los complementarios y los prohibidos al interior de los sectores que conforman el Área de Actividad Central. Cuadro No. 2 "Cuadro indicativo clasificación de usos de suelo en el Área de Actividad Central", mediante el cual se establece el listado general de clasificación de usos específicos en las diferentes escalas. ARTÍCULO 26. FINALIDAD DE LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. Los tratamientos urbanísticos en el Centro buscan orientar las intervenciones a realizar en el territorio como resultado de la valoración de las características físicas de cada zona y en función del modelo de ordenamiento propuesto con el propósito de revitalizar el espacio público, las edificaciones, las actividades comerciales, y los valores culturales tangibles e intangibles, entre otros. ARTÍCULO 27. INCORPORACIÓN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. Los sectores descritos en el siguiente cuadro y señalados en el Plano No. 6 de Tratamientos Urbanísticos, se incorporan al tratamiento de renovación urbana, en la modalidad de reactivación, sin perjuicio de que se adopten posteriormente planes parciales de renovación urbana, según lo dispuesto en los artículos 305, 308, 374, 375 y 376 del Decreto Distrital 190 de 2004. UPZ
SECTORES NORMATIVOS
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 31 de 102
91 Sagrado Corazón
5
92 La Macarena
7
93 Las Nieves
3, 9
94 La Candelaria
3, 4
95 Las Cruces
3, 4
101 Teusaquillo
3, 5, 12
96 Lourdes (adoptada por Decreto 350 de 2006)
Ver Plano detalle No. 6 Tratamientos Urbanísticos
102 La Sabana (adoptada por Decreto 187 de 2002)
Ver Plano detalle No. 6 Tratamientos Urbanísticos
37 Santa Isabel (adoptada por Decreto 349 de 2002)
Ver Plano detalle No. 6 Tratamientos Urbanísticos
PARÁGRAFO. Se asigna el tratamiento de mejoramiento integral con modalidad de intervención reestructurante al sector normativo No. 6 de la UPZ No. 96 - Lourdes, lo cual se precisa en el Plano No. 6 de Tratamientos Urbanísticos que adopta el presente Decreto. ARTÍCULO 28. NORMAS COMPLEMENTARIAS. Se definirán en cada una de las fichas normativas de las UPZ que conforman el Plan Zonal del Centro teniendo en cuenta los criterios de ordenamiento, el modelo de ordenamiento previsto y las políticas del presente Plan en armonía con el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas generales expedidas. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Tipología Edificatoria. Por norma general en todo el Centro la tipología edificatoria es continua. Se podrán generar excepciones en las fichas reglamentarias cuando se planteen plataformas y se aíslen a
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 32 de 102
partir del nivel superior de la plataforma o cuando así lo establezca el Plan Parcial en la definición del proyecto técnico correspondiente. 2. Estacionamientos. Mientras se implementa el estudio específico de estacionamientos para los sectores de demanda especial, estos sectores deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: a. El sector conformado por el Centro Histórico de La Candelaria podrá acoger la demanda del sector C, sin embargo el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en los proyectos sobre los cuales deba emitir concepto, podrá eximir de exigencia de parqueos siempre y cuando se verifique que son proyectos cuyos usuarios son exclusivamente peatones o que dejan su vehículo en parqueos disuasorios. b. El sector conformado por los barrios Las Nieves, Las Aguas costado norte y La Veracruz, es decir, el sector de demanda especial excluyendo el Centro Histórico, deberá acoger la demanda del sector C, mientras se implementan las exigencias producto del estudio específico para el sector de demanda especial. c. Todos los desarrollos de obra nueva, adecuaciones y ampliaciones podrán pagar el 100% de la exigencia al Fondo Compensatorio de Parqueaderos o suplir la demanda en un predio diferente ubicado a una distancia no mayor a 500 metros del respectivo proyecto. Los predios que requieran la implementación de instrumentos de planeamiento tales como planes especiales de protección, planes parciales de renovación urbana, planes de implantación y planes de regularización y manejo definirán el pago de exigencia en el correspondiente instrumento. d. En ningún caso se permiten estacionamientos en superficie, sólo se permiten en sótano y en edificaciones en altura construidas para dicho fin. 3. Manejo de elementos relacionados con el Espacio Público. Para el manejo de los elementos relacionados con el espacio público, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Los antejardines solo se exigirán en los sectores en los que su tipología original los contemple. Esta precisión se establecerá en la ficha normativa correspondiente. b. Los proyectos que se desarrollen en el Centro deberán tener accesos peatonales y relación directa con el espacio público. Todos los frentes de manzana deben cumplir con esta condición. c. En el marco de la formulación de los planes parciales de renovación urbana los desarrollos de obra nueva previstos podrán pagar el 50% de la exigencia de áreas libres al Fondo Compensatorio de Espacio Público. 4. Normas de Edificabilidad. Para las normas de edificabilidad se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Las áreas libres producto de la aplicación de los índices de ocupación, deberán manejarse de manera integral en los sectores definidos como comerciales.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 33 de 102
b. Los voladizos solo se permitirán con la dimensión predominante de la zona o como empate con construcciones permanentes. Se propende por paramentos lineales continuos. c. Las alturas en los sectores sobre vías principales y en las áreas de servicios empresariales deberán ser flexibles respondiendo a las posibilidades de aprovechamiento máximo de centro de ciudad. d. Se deben incentivar los englobes de predios para formular proyectos de mayor envergadura y acatar las directrices del nuevo urbanismo para desestimular el desarrollo predio a predio y por consiguiente la subdivisión predial. e. Los Inmuebles de Interés Cultural del Centro se constituyen en generadores de de derechos de edificabilidad y en las Fichas Normativas de las UPZ se establecen las zonas receptoras. f. Para lograr una mayor edificabilidad a la permitida en el presente Decreto en las zonas con tratamiento de renovación urbana, es necesaria la formulación y adopción de planes parciales de renovación urbana. g. Sólo se permiten semisótanos en el ámbito de aplicación del presente Decreto en los proyectos formulados por planes parciales de renovación urbana que así lo definan. h. No se exigen aislamientos posteriores en aquellos predios o englobes que cuenten con frentes opuestos sobre zonas de uso público, siempre y cuando se respeten los empates no se generen servidumbres ni culatas con las construcciones permanentes y se respete la correcta aplicación del índice de ocupación correspondiente. 5. Normas para publicidad exterior. En las condiciones que fije el estatuto de publicidad exterior visual en el Distrito y en concordancia con el Manual de Publicidad Exterior para el Distrito Capital. 6. Normas de uso. Los usos serán los definidos para el Área de Actividad Central en las fichas reglamentarias. a. La clasificación de los usos dotacionales esta supeditada a lo contenido en los respectivos Planes Maestros. b. La definición de los usos de los parques distritales se establecen en los respectivos Planes Directores de Parques. c. Se podrán desarrollar usos restringidos y complementarios al uso permitido en los sótanos de las edificaciones nuevas o permanentes. PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Movilidad deberá estudiar y adoptar, como política de estacionamientos y movilidad, la priorización de los recursos del Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos en las zonas centrales con mayor demanda. PARÁGRAFO 2.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 34 de 102
Las disposiciones de los Decretos Distritales 159 de 2004 y 169 de 2007 se aplicarán a los diferentes sectores normativos de las Unidades de Planeamiento Zonal y constituyen las normas urbanísticas comunes para la aplicación de sus fichas reglamentarias, en los casos en que los decretos reglamentarios de las UPZ no contengan disposiciones en la respectiva materia que le sean contrarias. PARÁGRAFO 3. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 327 de 2004, reglamentario del tratamiento de desarrollo. En caso de localizarse en zonas de influencia de bienes de interés cultural del orden nacional, deberá concertarse con el Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 29. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO. Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en la plancha No. 2 de cada UPZ reglamentada en el presente Decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro: NIVEL MÁXIMO SECTORES
SECTOR A TRANQUILIDAD Y SILENCIO
SUBSECTORES (Resolución 627 de 2006 -MAVDT-)
Se aplica a las siguientes zonas:
DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)
Periodo diurno
Periodo nocturno
7:01 am – 9:00 pm
9:01 pm – 7:00 am
55
50
65
55
a. Áreas de actividad central (equipamientos colectivos) en: *Salud *Bienestar Social *Cultural (Nota 1)
SECTOR B
Se aplica a las siguientes zonas:
TRANQUILIDAD b. Áreas de actividad central (equipamientos colectivos) Y RUIDO en: MODERADO *Educativo. *Culto. *Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 35 de 102
*Servicios urbanos básicos c. Áreas de actividad central de Comercio y Servicios en: *Servicios Turísticos. *Servicio profesionales técnicos especializados. d. Áreas de Actividad Central Zona Residencial en: *Zona Residencial *Áreas y ejes no comerciales de las Zonas Residenciales. *Zonas definidas con comercio y Servicios y Zonas Residenciales con comercio y/o servicios en la Vivienda Nota 2.
SECTOR C RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO
*Se aplica a las siguientes zonas:
75
75
70
60
e. Áreas Industriales. f. Áreas de Comercio Pesado. g. Áreas de servicios de alto impacto.
h. Áreas de actividad central con zonas de comercio y servicios en: *Zonas de Comercio *Grandes Superficies Comerciales. i. Áreas Residenciales con: *Zonas de Comercio Residenciales.
y
Servicios
de
las
Zonas
j. Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos) en: *Deportivo y recreativo (salvo parques). *Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte). k. Corredores de Movilidad Local.
Nota 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se rigen por las disposiciones del Sector C2. Nota 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda se rigen por las disposiciones del Sector B.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 36 de 102
De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos: 1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad. 2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial. 3. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas. 4. Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen. PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por áreas de actividad, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente. CAPÍTULO 4 LINEAMIENTOS PARA BIENES DE INTERÉS CULTURAL ARTÍCULO 30. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL . Los Inmuebles de Interés Cultural, categoría de conservación integral, conservación tipológica y restitución del ámbito distrital pertenecientes al Plan Zonal del Centro, se encuentran reglamentados e identificados en el Decreto Distrital 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen. Los usos del suelo permitidos aplicables a los Inmuebles de Interés Cultural, se encuentran asignados en el cuadro de "Usos permitidos para inmuebles de interés cultural" de las planchas respectivas que adopta el presente Decreto. Conforme al artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004, toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los inmuebles de interés cultural y sus colindantes requieren de un anteproyecto aprobado por la Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor de Patrimonio. Dicho anteproyecto deberá ser respetuoso de los valores patrimoniales del inmueble, de sus condiciones arquitectónicas, urbanas y de su contexto, sin perjuicio de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencias de estacionamientos, manejo y tratamiento de espacio público. Las intervenciones en inmuebles que colinden lateral y/o posteriormente con un Inmueble de Interés Cultural, serán evaluadas por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 37 de 102
con asesoría del Comité Técnico Asesor de Patrimonio en materia de volumetría, aislamientos y empates de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001 y las normas que lo modifiquen y/o complementen. Los Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional, sus colindantes y las manzanas que conforman su área de influencia, se regulan por las disposiciones de la Ley General de Cultura 397 de 1997 y por los Planes Especiales de Protección que se adopten en coordinación y concurrencia con las normas distritales reglamentarias del Plan de Ordenamiento Territorial. PARÁGRAFO 1. La presentación de anteproyectos se debe diligenciar en el formulario diseñado para tal efecto por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. PARÁGRAFO 2. El borde norte de la Avenida Jiménez hace parte del sector declarado como Monumento Nacional del centro histórico, por lo cual su manejo está orientado por los lineamientos específicos para los bienes de interés cultural de carácter nacional en complemento a las normas establecidas en este Decreto y por el Decreto Distrital 678 de 1994. ARTÍCULO 31. NORMAS PARA SECTORES DE INTERÉS CULTURAL. Los sectores de interés cultural que contienen bienes de interés cultural categoría de conservación integral, conservación tipológica y restitución del ámbito distrital se encuentran reglamentados e identificados en el Decreto Distrital 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen. Adicionalmente los sectores de interés cultural, contienen predios con valor urbano, los cuales, sin bien no presentan ninguna categoría de conservación, son importantes para el contexto y el conjunto urbano. Las normas para los Sectores de Interés Cultural están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y uso de los predios del sector, en relación con los siguientes aspectos: 1. Valores urbanos y arquitectónicos a conservar
1. Paisaje urbano
Se representa en la imagen que mantiene y que sustenta su valor como barrio tradicional de la ciudad.
2. Trazado urbano y Conformado por la disposición de calles, andenes y parques que mantienen estructura del espacio el trazado original del barrio. público.
3. Perfil de las calles
Conformado por la relación entre el ancho de la vía, su paramentación, altura de las edificaciones, retrocesos y perfil de cubiertas (aleros y voladizos).
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 38 de 102
4. Fachadas
Compuesto por la proporción de llenos y vacíos, ejes de composición, condiciones de simetría y asimetría, la presencia de elementos característicos como balcones, áticos y cornisas, y el manejo de materiales originales de las fachadas de las edificaciones manteniendo colores y texturas.
5. Ocupación
Tendrá en cuenta aspectos como la relación entre el frente y fondo del predio, lo construido, las áreas libres, aislamientos y patios, la organización de las circulaciones, los ejes de composición (axialidad, simetría, asimetría), y elementos característicos tales como corredores, vestíbulos y escaleras.
2. Englobes y subdivisiones. 1. Englobe
Se permite el englobe y cada predio conserva su norma. El englobe debe propender por la reconstrucción de la estructura predial por ser ésta un elemento urbano patrimonial. Para englobes de predios con Bienes de Interés Cultural, se debe presentar un anteproyecto ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en coordinación con el Ministerio de Cultura en los sectores que corresponda, y obtener concepto favorable.
2. Subdivisión
No se permite.
3. Equipamiento comunal privado. a. Los Bienes de Interés Cultural en proyectos de vivienda, se eximen de cumplir con el equipamiento comunal privado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 316, numeral 2, del Decreto Distrital 190 de 2004. b. Los demás predios del sector deben cumplir con lo establecido para equipamiento comunal privado en el Decreto Distrital 159 de 2004 (Normas comunes a las UPZ). 4. Sótanos. La construcción de sótanos debe garantizar la estabilidad del inmueble patrimonial, por lo tanto y de acuerdo a los diversos sistemas constructivos se deben tener en cuenta las siguientes dimensiones y condiciones: Sistema constructivo de la edificación patrimonial
Dimensión del aislamiento a tener en cuenta
Para construcciones en madera, 5 Mts con respecto guadua o similares edificación patrimonial.
Para arcillas y ladrillos
a
Condiciones
la Carta de garantía de ingeniero y propietario
Carta de garantía de ingeniero y propietario
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 39 de 102
2 Mts o lo que para el efecto defina la garantía del ingeniero especialista.
En terrenos Inclinados dimensión será de 2 Mts
Para construcciones en piedra
2 Mts o lo que para el efecto Carta de garantía de ingeniero y defina la garantía del ingeniero propietario especialista.
En terrenos Inclinados dimensión será de 2 Mts
Para construcciones estructura metálica
la Sistema independiente
la Sistema independiente
en 2 Mts o lo que para el efecto Carta de garantía de ingeniero y defina la garantía del ingeniero propietario especialista. Sistema independiente
Para construcciones en concreto Se permiten reforzado respecto a patrimonial.
adosadas con Carta de garantía de ingeniero y la edificación propietario
Sistema independiente complementario
o
Nota: En todo caso se debe garantizar la estabilidad de la edificación patrimonial.
5. Manejo del Sector de Interés Cultural y procedimientos con base en las disposiciones del artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004, se precisan los siguientes eventos: a. Toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en bienes de interés cultural localizados en los Sectores de Interés Cultural, requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de acuerdo con las normas establecidas en esta reglamentación y los cuadros y fichas de usos y edificabilidad contenidos en las planchas respectivas que adopta el presente Decreto, sin perjuicio de la aplicación de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencia de estacionamientos, manejo y tratamiento del espacio público. b. Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural serán evaluadas de acuerdo con los lineamientos normativos establecidos para este efecto en el Decreto Distrital 606 de 2001 o por las normas que lo modifiquen y/o complementen.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 40 de 102
c. Las intervenciones en predios que colinden lateral y/o posteriormente con un Inmueble declarado en un Sector de Interés Cultural, serán evaluadas por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con asesoría del Comité Técnico Asesor de Patrimonio en materia de volumetría, aislamientos y empates de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001 y las normas que lo modifiquen y/o complementen. PARÁGRAFO 1. Los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente reglamentación aplicable a los Bienes de Interés Cultural localizados en Sectores de Interés Cultural y sus colindantes, se rigen por lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001, el Decreto Distrital 678 de 1994 y las normas que los modifiquen y/o complementen. PARÁGRAFO 2. Las intervenciones en el Centro Histórico, serán evaluadas por el Ministerio de Cultura de acuerdo con la Ley General de Cultura 397 de 1997 y demás normas complementarias aplicables a los mismos reglamentarias del Plan de Ordenamiento Territorial. La presentación de anteproyectos se debe diligenciar en el formulario diseñado para tal efecto por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. PARÁGRAFO 3. En un plazo máximo de dos (2) años los predios clasificados como de Conservación Arquitectónica por el Decreto Distrital 678 de 1994, deberán ser recategorizados de acuerdo con lo establecido por el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas aplicables. TÍTULO IV UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL CAPÍTULO. 1 DEFINICIÓN, CRITERIOS DE ORDENAMIENTO Y SECTORES NORMATIVOS ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN. Las Unidades de Planeamiento Zonal que forman parte del ámbito del presente Decreto definen y precisan las normas específicas de acuerdo con los planteamientos establecidos en la Operación Centro, el modelo de ordenamiento del Plan Zonal del Centro, el Área de Actividad Central, los lineamientos de armonización de usos y tratamientos y los criterios de ordenamiento. ARTÍCULO 33. CRITERIOS DE ORDENAMIENTO. Los criterios de ordenamiento responden a características homogéneas en los aspectos morfológicos, funcionales y de estructura urbana y orientan las decisiones normativas de las UPZ para garantizar su coherencia interna en el modelo de ordenamiento y en los demás instrumentos que desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial. Los criterios de ordenamiento de acuerdo con su objetivo se clasifican en cuatro categorías patrimonio, vivienda, servicios y comercio.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 41 de 102
A. Patrimonio: 1. UPZ 94- La Candelaria. Criterios de ordenamiento: a. Promover y aprovechar el patrimonio cultural para consolidar la identidad del área. b. Aprovechar la infraestructura construida para el desarrollo de nuevos usos y actividades a través de los cuales los sectores de interés cultural se integren a la dinámica urbana, garantizando su sostenibilidad. c. Mejorar los espacios públicos significativos, especialmente la carrera 7ª, estructurante de todo el Centro y el eje de las Calles 10 y 11. d. Fortalecer la capacidad de la infraestructura actual para mantener su posicionamiento como centralidad administrativa, educativa y cultural de la ciudad. e. Promover la localización de actividades con impacto distrital, regional y nacional. f. Armonizar la formulación del PEP con la ficha reglamentaria de la UPZ de La Candelaria. 2. UPZ 101- Teusaquillo. Criterios de ordenamiento: a. Preservar los valores culturales de los inmuebles y sectores de interés cultural. b. Fortalecer la actividad habitacional del sector articulando sus valores patrimoniales con servicios complementarios a la vivienda. c. Propiciar actividades que permitan la sostenibilidad de los bienes de interés cultural. d. Generar procesos de regularización de los equipamientos presentes en la zona, para mitigar los impactos generados a la vivienda. e. Mejorar las condiciones urbanísticas del sector. f. Consolidar una red de espacio público teniendo como eje principal el Canal del Arzobispo. B. Vivienda: 3. UPZ - 95 Las Cruces y UPZ 96 - Lourdes. Criterios de ordenamiento: a. Propiciar la formulación de proyectos urbanísticos e inmobiliarios, mediante la implementación de procesos de renovación urbana, que se integren con el paisaje urbano y el patrimonio cultural. b. Mejorar las condiciones económicas, sociales y urbanísticas del sector, todo ello a partir a partir de la construcción de la Avenida de los Comuneros, la Fase III de Transmilenio y la Avenida de la Hortúa.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 42 de 102
c. Aprovechar las inversiones públicas ejecutadas y en ejecución, para que se propicie la revitalización de la zona. d. Promover el desarrollo de programas de vivienda nueva o de rehabilitación, con énfasis en vivienda de interés social. e. Generar procesos de mejoramiento de vivienda que apoyen el concepto de vivienda productiva, orientada al arriendo, aprovechándose la dinámica que en ese sentido tiene actualmente la zona. f. Fortalecer la capacidad productiva de las micro y pequeñas empresas en la zona, aumentándose la calidad de sus productos y servicios actuales. g. Articular el nodo de equipamientos y servicios de borde del Proyecto Urbano Ciudad Salud a la dinámica de la zona, con la formulación de procesos de renovación urbana. h. Prevalecer los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos y de su contexto en los proyectos que se desarrollen en zonas de renovación urbana. 4. UPZ 37 - Santa Isabel. Criterios de ordenamiento: a. Potenciar y fortalecer los usos residenciales existentes en la zona manteniendo en la reglamentación especifica estos usos como principales. b. Implementar procesos de mejoramiento y aprovechamiento de la vivienda, para detener el proceso de desplazamiento de ésta por otros usos no compatibles. c. Aprovechar los ejes conformados por la malla vial arterial de forma tal que articulen los equipamientos de tipo zonal, urbano y metropolitano presentes en la zona, y propiciar la localización de las actividades no compatibles con la vivienda, pero que generan dinámica urbana. d. Propiciar procesos de recualificación de espacio público, asociados a los ejes de conexión interbarrial, y a los equipamientos tanto vecinales como zonales existentes. 5. UPZ 92 - La Macarena. Criterios de ordenamiento: a. Fortalecer el sector residencial. b. Promover el desarrollo de proyectos urbanísticos que generen repoblamiento. c. Consolidar las actividades de vivienda, con usos complementarios tales como los servicios personales y el comercio vecinal. d. Estructurar un sistema de espacio público articulado con los Cerros Orientales y el Parque de la Independencia. C. Servicios:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 43 de 102
6. UPZ 91 - Sagrado Corazón. Criterios de ordenamiento: a. Consolidar el sector como área empresarial y financiera en el Centro para que, junto a la oferta cultural existente y a los servicios complementarios que estos generan, se constituya en un sector competitivo que ofrezca a la ciudadanía en general múltiples opciones. b. Recualificar el espacio público. c. Promover la vivienda y sus servicios complementarios para lograr un equilibrio de usos en el área. d. Fomentar el desarrollo de los predios vacíos para proyectos estructurantes que consoliden el sector. e. Consolidar las ventajas económicas y tecnológicas para mejorar su posición nacional e internacional, y fortalecer y desarrollar alta conectividad con el aeropuerto Eldorado. f. Priorizar procesos de renovación urbana en áreas del sector que por sus condiciones y localización pueden generar mejores aprovechamientos a los existentes, complementados con usos comerciales y de vivienda, mediante procesos de gestión interinstitucional y privada en los sectores definidos como los de San Martín, Samper Mendoza y la Estrella, entre otros. g. Fortalecer los usos dotaciones culturales. 7. UPZ 93 - Nieves: Sector Aguas. Criterios de ordenamiento: a. Detener el proceso de deterioro a través del fomento de las actividades residenciales, del mejoramiento del espacio público y de la rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural. b. Aprovechar los predios vacíos, los sectores deteriorados y las edificaciones en mal estado, para el reordenamiento del sector. c. Rehabilitar el entorno inmediato al Eje Ambiental de la Avenida Jiménez a través de la reactivación de las actividades relativas al comercio y los servicios, y del desarrollo de la Manzana 5 (Centro Cultural Español y desarrollos inmobiliarios). d. Promocionar la oferta de vivienda aprovechando los altos índices de la población flotante en el Centro (estudiantes y trabajadores). e. Aprovechar la infraestructura de las universidades como una de las características del Centro, como fortaleza que lo acredita a nivel regional. f. Consolidar y reactivar la actividad cultural. g. Impulsar procesos de renovación urbana en áreas del sector que por sus condiciones y localización pueden generar mejores aprovechamientos a los existentes complementados con usos comerciales y de vivienda, mediante procesos de gestión publico - privados.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 44 de 102
D. Comercio: 8. UPZ 93 - Nieves: Sector San Victorino Regional. Criterios de ordenamiento: a. Continuar con el proceso de renovación urbana integral del sector. b. Integrar el área al tejido circundante mediante una articulación de usos complementarios que fortalezcan la vocación comercial del área. c. Localizar equipamientos para la prestación de servicios sociales. d. Promover la creación de redes análogas de espacio público. e. Aprovechar el Parque Tercer Milenio como espacio articulador para la recuperación de la zona que se encuentra alrededor de sus bordes utilizando para ello procesos de renovación urbana. f. Reutilizar las edificaciones, en especial las que se encuentran sobre la Carrera 10ª, la Avenida Caracas y el Eje Ambiental de la Avenida Jiménez. g. Mejorar y consolidar la plataforma comercial del área, mediante la rehabilitación de los centros comerciales existentes. h. Ampliar la plataforma comercial para generar mayores y mejores condiciones para el desarrollo del comercio popular tradicional que se desarrolla en el sector, así como su articulación con las cadenas productivas, la investigación y el desarrollo de nuevas opciones comerciales en las manzanas 3, 10 y 22 (Zona comercial nueva adyacente al Parque Tercer Milenio). i. Fortalecer los flujos peatonales que favorezcan la actividad comercial y las nuevas actividades residenciales y económicas que se desarrollen. j. Propiciar las condiciones para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana del Barrio La Alameda siendo la Estación Central un proyecto estructurante para lograr la revitalización del sector. 9. UPZ 102 - La Sabana. Criterios de ordenamiento: a. Proteger las zonas residenciales mediante la recualificación e integración de los usos dotacionales y zonas de espacio público existentes en las diferentes escalas (vecinal, zonal, urbana y metropolitana), así como los resultantes en la conformación de nuevos procesos urbanísticos. b. Impulsar procesos de renovación urbana para usos dotacionales, comerciales y de vivienda, mediante procesos de gestión interinstitucional, principalmente en torno a la zona del predio denominado Aduanilla de Paiba.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 45 de 102
c. Promover el reordenamiento y mejoramiento de las condiciones urbanísticas y de funcionamiento de la Zona Especial de Alto Impacto por parte de los propietarios de los establecimientos en cumplimiento de las normas vigentes. d. Mitigar los impactos de la Zona Especial de Alto Impacto con su entorno, mejorar los servicios complementarios y dar especial énfasis al tema de movilidad y zonas de parqueo. e. Aprovechar la construcción de la Avenida Mariscal Sucre para generar procesos de renovación urbana en sus bordes. f. Incentivar proyectos de intervención urbana en las áreas de influencia del Cementerio Central y de la Estación de La Sabana, de forma tal que se consoliden servicios complementarios que permitan la competitividad de estos usos dotacionales. g. Integrar el nodo de articulación de borde del Proyecto Urbano Plaza de La Hoja con la vocación comercial y la tendencia institucional del área. ARTÍCULO 34. SECTORES NORMATIVOS: UPZ 94 LA CANDELARIA. Los sectores enumerados en el siguiente cuadro se identifican en la Plancha No. 1 de la UPZ 94 La Candelaria, en la sección denominada "Plano de localización Sectores Normativos". SECTOR SECTOR
TRATAMIENTO
MODALIDAD
NORMAS ESPECIFICAS
SECTOR DE INTERÉS CULTURAL SECTOR ANTIGUO
Artículos 340, 348 y 378, 382 y 383 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
SECTOR DE INTERÉS CULTURAL SECTOR ANTIGUO
Artículos 340, 348 y 378, 382 y 383 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
NORMATIVO
1
2
3
CANDELARIA RESIDENCIAL
CONSERVACIÓN
SANTA BÁRBARA CONSERVACIÓN BELÉN
SANTA BÁRBARA BELÉN
RENOVACIÓN URBANA
REACTIVACIÓN
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 46 de 102
(PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
4
5
6
7
8
CANDELARIA COMERCIAL
RENOVACIÓN URBANA
CENTRO ADMINISTRATIVO CONSERVACIÓN Y CULTURAL
CANDELARIA COMERCIAL
QUINTA DE BOLÍVAR
CANDELARIA RESIDENCIAL
CONSERVACIÓN
CONSERVACIÓN
SUELO DE PROTECCIÓN
REACTIVACIÓN
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
SECTOR DE INTERÉS CULTURAL SECTOR ANTIGUO
Artículos 340, 348 y 378, 382 y 383 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
SECTOR DE INTERÉS CULTURAL SECTOR ANTIGUO
Artículos 340, 348 y 378, 382 y 383 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
SECTOR DE INTERÉS CULTURAL SECTOR ANTIGUO
Artículos 340, 348 y 378, 382 y 383 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
PARQUES URBANOS (PZ 46 LA CONCORDIA)
Artículos 241, 242 243, 244 y 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
ARTÍCULO 35. SECTORES NORMATIVOS: UPZ 101 TEUSAQUILLO.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 47 de 102
Los sectores enumerados en el siguiente cuadro se identifican en la Plancha No. 1 de la UPZ 101 Teusaquillo, en la sección denominada "Plano de localización Sectores Normativos". SECTOR NORMATIVO
1
2
3
ÁREA DE ACTIVIDAD
COMERCIO Y SERVICIOS
COMERCIO Y SERVICIOS
SECTOR
TRATAMIENTO
COMERCIO AGLOMERADO
ESPECIAL DE SERVICIOS
CON ÁREAS DELIMITADAS DE RESIDENCIAL COMERCIO Y SERVICIOS
CONSOLIDACIÓN
CONSERVACIÓN
RENOVACIÓN
MODALIDAD
NORMAS ESPECIFICAS
CON CAMBIO DE PATRÓN
Artículos 340, 348 368, 371 de Decreto de 200 (Compilación de POT), y demá normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 Y 3 de la UPZ.
SECTOR DE INTERÉS CULTURAL CON DESARROLLO INDIVIDUAL
Artículos 340, 348 378, 382 y 383 de Decreto Distrital de 200 (Compilación de POT) y demá normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 Y 3 de la respectiv UPZ.
Artículos 340, 348 373 a 376 de Decreto Distrital 19 de 200 (Compilación de POT) y demá REACTIVACIÓN normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 Y 3 de la UPZ.
PLAN ZONAL DEL CENTRO
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
4
5
6
7
ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL
ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL
ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL
ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL
8
ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL
9
ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL
Página 48 de 102
TEUSAQUILLO
AV MARISCAL SUCRE
CONSERVACIÓN
RENOVACIÓN
SECTOR DE INTERÉS CULTURAL CON DESARROLLO INDIVIDUAL
Artículos 340, 348 y 378, 38 y 383 del Decreto Distrita 190 de 2004 (Compilación de POT) y demás norma complementarias. FICHAS REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 Y 3) de l respectiva UPZ.
REACTIVACIÓN
Artículos 340, 348 y 373 376 del Decreto Distrital 19 de 2004 (Compilación de POT) y demás norma complementarias. FICHAS REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 respectiva UPZ.
URBANÍSTICA
Artículos 340, 348 y del Decreto Distrital 190 d 2004 (Compilación del POT y demás complementarias. FICHAS REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 Y 3) de l respectiva UPZ.
LA SOLEDAD
CONSOLIDACIÓN
LA SOLEDAD
Artículos 340, 348 y del Decreto Distrital 190 d 2004 (Compilación del POT CON CAMBIO DE y demás CONSOLIDACIÓN PATRÓN complementarias. FICHAS REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 Y 3) de l respectiva UPZ.
LA SOLEDAD
Artículos 340, 348 y 378, 38 y 383 del Decreto Distrita 190 de 2004 (Compilación de POT) y demás norma complementarias. FICHAS REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 Y 3) de l respectiva UPZ.
LA SOLEDAD
CONSERVACIÓN
CONSOLIDACIÓN
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
SECTOR DE INTERÉS CULTURAL CON DESARROLLO INDIVIDUAL
URBANÍSTICA
Artículos 340, 348 y del Decreto Distrital 190 d 2004 (Compilación del POT y demás complementarias. FICHAS REGLAMENTARIA
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 49 de 102
(PLANCHAS 2 Y 3) de l respectiva UPZ.
10
11
12
ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL
ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL
ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL
CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL
LA ESTRELLA
BORDE ARMENIA
RENOVACIÓN
REACTIVACIÓN
Artículos 340, 348 y 373 376 del Decreto Distrital 19 de 2004 (Compilación de POT) y demás norma complementarias. FICHAS REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 respectiva UPZ.
RENOVACIÓN
Artículos 340, 348 y 373 376 del Decreto Distrital 19 de 2004 (Compilación de REDESARROLLO POT) y demás norma O complementarias. REACTIVACIÓN FICHAS REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 Y 3) de l respectiva UPZ.
RENOVACIÓN
Artículos 340, 348 y 373 376 del Decreto Distrital 19 de 2004 (Compilación de POT) y demás norma complementarias. FICHAS REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 respectiva UPZ.
REACTIVACIÓN
ARTÍCULO 36. SECTORES NORMATIVOS: UPZ 95 LAS CRUCES. Los sectores enumerados en el siguiente cuadro se identifican en la Plancha No. 1 de la UPZ 95 Las Cruces, en la sección denominada "Plano de localización Sectores Normativos". SECTOR SECTOR
TRATAMIENTO
MODALIDAD
NORMAS ESPECIFICAS
SECTOR DE INTERES CULTURAL
Artículos 340, 348 y 378, 382 y 383 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
NORMATIVO
1
CRUCES
CONSERVACIÓN
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
2
3
4
5
SAN BERNARDO
Página 50 de 102
CONSOLIDACIÓN
SAN BERNARDO
CRUCES
CRUCES
RENOVACIÓN URBANA
RENOVACIÓN URBANA
SUELO DE PROTECCIÓN
DE SECTORES URBANOS ESPECIALES
Artículos 343 al 345, 366 al 368 y 372 del Decreto 190/04 (Compilación POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
REACTIVACIÓN
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
REACTIVACIÓN
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
Artículos 241, 242 243, 244 y 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y PARQUES demás normas URBANOS (PZ - 47 complementarias. LAS CRUCES) FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
ARTÍCULO 37. SECTORES NORMATIVOS: UPZ 92 LA MACARENA. Los sectores enumerados en el siguiente cuadro se identifican en la Plancha No. 1 de la UPZ 92 La Macarena, en la sección denominada "Plano de localización Sectores Normativos". SECTOR NORMATIVO
SECTOR
1
LA PERSEVERANCIA
TRATAMIENTO
MODALIDAD
CONSOLIDACIÓN
DENSIFICACIÓN MODERADA
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
NORMAS ESPECIFICAS
Artículo 340, 348,366,367,368 y 370 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 51 de 102
(PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
2
3
4
5
MACARENA
BOSQUE IZQUIERDO
MONSERRATE
BARRIO LA PAZ
CONSOLIDACIÓN
CONSERVACIÓN
CONSOLIDACIÓN
MEJORAMIENTO INTEGRAL
6
FENICIA
RENOVACION URBANA
7
BOSQUE IZQUIERDO
RENOVACION URBANA
DENSIFICACIÓN MODERADA
Artículo 340, 348,366,367,368 y 370 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
SECTOR DE INTERÉS CULTURAL CON DESARROLLO INDIVIDUAL
Artículos 340, 348 y 378, 382 y 383 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
SECTORES URBANOS ESPECIALES
Artículos 343 al 345, 366 al 368 y 372 del Decreto 190/04 (Compilación POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
RESOLUCIÓN 1126 DE 1996
Artículos 340, 348, 385, 386 y 387del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias. Fichas reglamentarias (Planchas 2 y 3) del presente Decreto.
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y REDESARROLLO demás normas O complementarias. FICHAS REACTIVACION REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
REACTIVACION
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 52 de 102
demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
ARTÍCULO 38. SECTORES NORMATIVOS: UPZ 91 SAGRADO CORAZÓN. Los sectores enumerados en el siguiente cuadro se identifican en la Plancha No. 1 de la UPZ 91 Sagrado Corazón, en la sección denominada "Plano de localización Sectores Normativos". SECTOR SECTOR
TRATAMIENTO
MODALIDAD
NORMAS ESPECIFICAS
PARQUES URBANOS PM-2
Artículos 241, 242 243, 244 y 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
CON CAMBIO DE PATRÓN
Artículos 340, 348 y 368, 371 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
CONSERVACIÓN
SECTOR DE INTERÉS CULTURAL CON DESARROLLO INDIVIDUAL
Artículos 340, 348 y 378, 382 y 383 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
CONSERVACIÓN
SECTOR DE INTERÉS CULTURAL CON DESARROLLO INDIVIDUAL
NORMATIVO
1
2
3
4
PARQUE NACIONAL
SAGRADO CORAZÓN
SAGRADO CORAZÓN
LA MERCED
SUELO DE PROTECCIÓN
CONSOLIDACIÓN
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
Artículos 340, 348 y 378, 382 y 383 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 53 de 102
(PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
5
6
7
8
SAMPER
RENOVACIÓN URBANA
SAN DIEGO CENTRO CONSOLIDACIÓN INTERNACIONAL
SAN MARTÍN MUSEO NACIONAL
SAN BARTOLOMÉ
REACTIVACIÓN
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
URBANÍSTICA
Artículos 340, 348 y 368, 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y REDESARROLLO demás normas O REACTIVACIÓN complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
RENOVACIÓN URBANA
CONSOLIDACIÓN
DE SECTORES URBANOS ESPECIALES
Artículos 343 al 345, 366 al 368 y 372 del Decreto 190/04 (Compilación POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
ARTÍCULO 39. SECTORES NORMATIVOS: UPZ 93 LAS NIEVES. Los sectores enumerados en el siguiente cuadro se identifican en la Plancha No. 1 de la UPZ 93 Las Nieves, en la sección denominada "Plano de localización Sectores Normativos". SECTOR SECTOR
TRATAMIENTO
MODALIDAD
NORMAS ESPECIFICAS
SUELO DE PROTECCIÓN
PARQUES URBANOS PM-15
Artículos 241, 242 243, 244 y 252 del Decreto Distrital 190 de
NORMATIVO
1
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 54 de 102
2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
PARQUE TERCER MILENIO
2
3
4
5
6
7
RENOVACIÓN URBANA
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás REDESARROLLO normas complementarias. O REACTIVACIÓN FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
RENOVACIÓN URBANA
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás REDESARROLLO normas complementarias. O REACTIVACIÓN FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
RENOVACIÓN URBANA
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás REDESARROLLO normas complementarias. O REACTIVACIÓN FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
RENOVACIÓN URBANA
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás REDESARROLLO normas complementarias. O REACTIVACIÓN FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
LAS NIEVES COMERCIAL Y DE SERVICIOS
RENOVACIÓN URBANA
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás REDESARROLLO normas complementarias. O REACTIVACIÓN FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
LAS NIEVES CULTURAL Y
RENOVACIÓN URBANA
Artículos 340, 348 y 373 a 376 REDESARROLLO del Decreto Distrital 190 de 2004 O REACTIVACIÓN (Compilación del POT) y demás
SAN VICTORINO REGIONAL
LA CAPUCHINA
ALAMEDA
LAS NIEVES CULTURAL Y EDUCATIVO MAMBO
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 55 de 102
normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
EDUCATIVO MAMBO
LA VERACRUZ
8
RENOVACIÓN URBANA
Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás REDESARROLLO normas complementarias. O REACTIVACIÓN FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.
CAPITULO 2 APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA ARTÍCULO 40. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 432 a 435 del Decreto 190 de 2004 son hechos generadores del efecto de plusvalía en las UPZ 91, 92, 93, 94, 95 y 101: UPZ
HECHO GENERADOR
Asignación de rentabilidad
usos
con
SECTORES NORMATIVOS
mayor
91 Sagrado Corazón
No se configuran hechos generadores. Asignación de mayor edificabilidad
Asignación de rentabilidad 92 Macarena
usos
con
mayor
Sector Normativo 1
La Asignación de mayor edificabilidad
Asignación de rentabilidad
usos
con
Sector Normativo 7
mayor
93 Las Nieves
No se configuran hechos generadores. Asignación de mayor edificabilidad
94 Candelaria
La Asignación de rentabilidad
usos
con
mayor Sector Normativo 1, subsector I y II Sector Normativo 6
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 56 de 102
Asignación de mayor edificabilidad
Asignación de rentabilidad
usos
con
Sectores Normativos 1-2-4-5-6-7
mayor Sector Normativo 1, subsector I y II Sector Normativo 3, subsector II y III
95 Las Cruces Asignación de mayor edificabilidad
Sector Normativo 1
Asignación de rentabilidad
No se configuran hechos generadores.
usos
con
mayor
101 Teusaquillo Asignación de mayor edificabilidad
Sectores Normativos 1-2-4-6-7-9
PARÁGRAFO 1. Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente. PARÁGRAFO 2. En el evento en que por efecto del englobe de lotes de terreno y de la aplicación de las normas concernientes a la participación en plusvalía, se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante será objeto de dicha participación, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de licencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Distrital 084 de 2004 o las normas que lo modifiquen o complementen. Las Curadurías Urbanas informarán a la Secretaría Distrital de Planeación las solicitudes de englobe, a fin de que sean objeto de estudio para determinar si por efecto del cambio normativo relativo a edificabilidad hay lugar a la participación en plusvalías. La Secretaría Distrital de Planeación entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Decreto, en cumplimiento del parágrafo primero del Artículo 8 del Decreto Distrital 084 de 2004. PARÁGRAFO 3. La destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de cada Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía. TÍTULO. V
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 57 de 102
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 41. REVISIÓN UPZ REGLAMENTADAS. Las UPZ, 37-Santa Isabel, 96-Lourdes y 102-La Sabana reglamentadas por los Decretos Distritales 349 de 2002, 350 de 2006 y 187 de 2002 respectivamente, deberán ser revisadas y ajustadas a la luz de esta reglamentación en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 42. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. Los titulares de los anteproyectos de intervención para bienes de interés cultural y/o sus colindantes que se encuentren en estudio por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tendrán derecho a que su aprobación así como la de la licencia de construcción respectiva se les conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación del anteproyecto. En este evento, la radicación de la solicitud de la licencia de construcción se deberá hacer en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del anteproyecto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente Decreto. 2. Los titulares de los proyectos de intervención para bienes de interés cultural y/o sus colindantes, aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tendrán derecho a que se les conceda la licencia de construcción con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación del anteproyecto, siempre y cuando la solicitud sea radicada en un plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de la expedición del presente Decreto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente Decreto. 3. Las áreas designadas con tratamiento de redesarrollo en el Decreto Distrital 1042 de 1987 en las cuales se estén adelantando procesos de concertación ante la Secretaría Distrital de Planeación, podrán definir la norma urbanística como resultado de dicho proceso, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente Decreto. 4. Las solicitudes para la adopción de Planes de Implantación que hayan surtido la etapa de consulta preliminar y cuenten con viabilidad técnica para su formulación, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para ese momento, siempre y cuando se radiquen los documentos solicitados para su formulación dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente Decreto. 5. Los proyectos de Planes de Implantación y los Planes de Regularización y Manejo que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren en proceso de formulación, se adelantarán y resolverán de acuerdo a las disposiciones que les dieron origen, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente Decreto.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 58 de 102
6. Los sectores incorporados por el presente Decreto al tratamiento de renovación urbana en las UPZ 37, Santa Isabel y 102, La Sabana mantendrán la norma original establecida por los Decretos Distritales 349 y 187 de 2002, hasta tanto sean revisadas y ajustadas las respectivas UPZ o se adopten otros instrumentos de planeamiento. ARTÍCULO 43. DEROGATORIAS Y MODIFICACIONES. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en los Decretos Distritales 1042 de 1987, 236 de 1997 y 653 de 1999; y modifica el artículo 5 y la plancha No. 2 del Decreto Distrital 350 de 2006 en lo relativo al Sector Normativo No. 6 de la UPZ 96 - Lourdes. ARTÍCULO 44. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre de 2007 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación Cuadro No. 1: Cuadro Indicativo de Usos del Área de Actividad Central. NOTA: Este cuadro no genera derechos, su función es orientadora para la ficha reglamentaria únicamente. P: Uso Principal C: Uso Complementario R: Uso Restringido
ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL
V I V CATEGORIAS
UPZ
SECTORES DE USOS
I E N D A
DOTACIONAL
I N D
EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS
SERVICIOS URBANOS
U S T
METROPOLITANO
URBANO
ZONAL
VECINAL
METROPOLITANO
R I A
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
UPZ CANDELARIA
PATRIMONIO
Página 59 de 102
SECTOR A: CENTRO ADMINISTRATIVO Y CULTURAL
C
P
P
P
P
SECTOR B : QUNTA DE BOLIVAR
C
P
P
P
P
SECTOR C: CANDELARIA RESIDENCIAL
P
R
R
C
SECTOR D: CANDELARIA COMERCIAL
C
R
R
R
R
SECTOR E: SANTA BARBARA – BELEN
P
R
R
C
C
SECTOR A: TEUSAQUILLO
P
R
R
R
C
SECTOR B: AVENIDA MARISCAL SUCRE
P
C
C
SECTOR C: LA SOLEDAD
P
R
C
C
SECTOR D: CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL.
C
R
C
C
SECTOR E : LA ESTRELLA
P
R
C
C
C
SECTOR F: BORDE ARMENIA
P
C
C
SECTOR A: CRUCES
P
R
R
C
C
SECTOR B: SAN BERNARDO
P
C
C
C
P
R
R
R
UPZ TEUSAQUILLO
VIVIENDA
P
C
UPZ CRUCES
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
UPZ
Página 60 de 102
SECTOR A: LOURDES
P
R
SECTOR A: SANTA ISABEL
P
R
SECTOR B: EDUARDO SANTOS
P
SECTOR A: LA PERSEVERANCIA
P
SECTOR B: MACARENA
P
SECTOR C: BOSQUE IZQUIERDO
P
R
C
C
C
C
R
C
C
C
R
C
C
C
P
P
LOURDES
UPZ SANTA ISABEL
R
C
UPZ MACARENA SECTOR D: MONSERRATE
P
SECTOR E: BARRIO LA PAZ
P
SECTOR F: FENICIA
P
P
C
P
P
P
P
P
P
R
R
SECTOR A: PARQUE NACIONAL.
SECTOR B: SAN BARTOLOME SERVICIOS
UPZ SAGRADO CORAZON SECTOR C: LA MERCED
C
C
C
C
C
P
SECTOR D: SAN MARTIN –MUSEO NACIONAL
C
C
C
C
C
P
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Pรกgina 61 de 102
SECTOR E: SAN DIEGO-CENTRO INTERNACIONAL.
C
SECTOR F: SAMPER
P
SECTOR G : SAGRADO CORAZON ECOPETROL-
C
SECTOR A: LA VERACRUZ
C
P
SECTOR B: LAS NIEVES CULTURAL Y EDUCATIVO MAMBO
C
SECTOR C: LAS NIEVES COMERCIAL Y DE SERVICIOS
C
C
C
C
C
C
P
P
P
P
R
P
P
P
C
R
C
R
C
C
C
R
SECTOR D: ALAMEDA
C
R
R
R
C
R
SECTOR E: LA CAPUCHINA
C
R
R
C
C
R
SECTOR F: SAN VICTORINO REGIONAL
C
C
UPZ NIEVES
C
SECTOR G: PARQUE TERCER MILENIO
COMERCIO
UPZ SABANA
SECTOR A: PANAMERICANO
P
R
R
C
C
SECTOR B: CEMENTERIO CENTRAL.
P
P
P
P
C
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
R
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 62 de 102
SECTOR C: ZONA ESPECIAL DE SERVICIOS DE ALTO IMPACTO.
R
R
C
C
SECTOR D: LA FAVORITA
P
C
C
SECTOR E: VOTO NACIONAL
C
C
C
R
SECTOR F: ESTANZUELA AUTOMOVIL
C
R
R
R
R
SECTOR G: PLAZA ESPAÑAHOSP. SAN JOSE
C
R
C
C
SECTOR H: ESTANZUELA RESIDENCIAL
P
R
C
SECTOR I: SAN ANDRESITOS
C
C
C
SECTOR J: LA SABANA
P
R
C
SECTOR K: RICAURTE –LA PEPITA
C
R
R
C
C
SECTOR L: PALOQUEMAO
R
R
R
R
SECTOR M: EL LISTON
C
SECTOR N: ESTACION DE LA SABANA
C
R
R
C
C
SECTOR Ñ: AV. FERROCARRIL.
P
R
C
C
R
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 63 de 102
SECTOR O: SAN FASON.
P
SECTOR P: PLAZA PALOQUEMAOLA 14
C
SECTOR Q: USATAMACOLSEGUROS
P
SECTOR R: SAMPER MENDOZA
C
SECTOR S: SANTA FE
P
C
C
R
C
C
R
R
C
R
C
CUADRO N° 2: CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO PARA EL ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL NOTA 1: Este cuadro no genera derechos; su función es orientadora para las fichas normativas, para los Planes de Regularización y Manejo y los Planes de Implantación previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial. Las Condiciones de uso se definen en las fichas reglamentarias respectivas y en la presente reglamentación.
(I) DOTACIONALES 1. EQUIPAMIENTO COLECTIVOS
TIPO
DESCRIPCIÓN UNIDADES DE SERVICIO
Instituciones superior.
de
educación
ESCALA
LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES POR SECTORES ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL. Nota 2.
METROPOLITANA
UPZ TEUSAQUILLO: Sector C.
Centros de investigación. UPZ SAGRADO CORAZÓN: Educación no formal. Sector D. 1.1). EDUCATIVO
UPZ NIEVES: Sectores B, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, D. UPZ SABANA: Sectores E, N, O.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Planteles de educación preescolar, básica y media, de más de 1500 alumnos.
Página 64 de 102
URBANA
UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sector F. UPZ MACARENA:
Centros de formación religiosa (Seminarios y conventos)
Sector F.
Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1500 alumnos.
UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, D. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores A, D, G, K, N.
Centros de capacitación especial, de ocupación, artísticos y de adultos.
ZONAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, D, E.
Planteles educación preescolar, básica, media, hasta 1.500 alumnos.
UPZ SAGRADO CORAZON:
Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1000 alumnos.
UPZ MACARENA:
Sector F.
Sectores A, B, F. UPZ NIEVES : Sectores A, B, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C, D. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores A, D, E, G, K, N, O, R. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
Planteles educación preescolar, básica y media, hasta 850 alumnos.
VECINAL
Planteles de educación preescolar hasta 120 alumnos Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, E, F. UPZ SAGRADO CORAZON: Sector D. UPZ MACARENA: Sectores A, B, F.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 65 de 102
UPZ NIEVES: Sectores A, B, C. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores A, D, G, H, J, K, O, Q, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
Museos, centros culturales y artísticos, centro de Investigación e innovación, hemerotecas, cinemateca, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, salas de exposición, teatros.
METROPOLITANA
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores D, E. UPZ SAGRADO CORAZON: Sector D. UPZ MACARENA: Sector F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, E. UPZ SABANA: Sectores D, N, Ñ, O.
1.2).CULTURAL
Bibliotecas superiores puestos de lectura.
a
250
URBANA
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores C, D, E.
Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos y artísticos, museos
UPZ SAGRADO CORAZON:
Salas de exposición, teatros, en predios hasta 10.000m2
UPZ MACARENA:
Sector D.
Sectores B, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, D, E. UPZ CRUCES: Sector A. UPZ SABANA: Sectores D, N, Ñ, O
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura.
Página 66 de 102
ZONAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, D, E, F.
Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, en predios hasta 5.000 m2.
UPZ SAGRADO CORAZON: Sectores D, E, F, G. UPZ MACARENA:
Casas juveniles
Sectores A, B, C, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores A, D, E, J, K, N, O, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
Salones comunales,
VECINAL
Casas de la cultura hasta 200 m2.
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, F. UPZ SAGRADO CORAZON: Sectores D, E, F. UPZ MACARENA: Sectores A, B, C, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores D, H, J, K, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
1.3).SALUD
Nivel 3.
METROPOLITANA
Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
UPZ SABANA: Sectores G
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 67 de 102
Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al tercer nivel, Sanatorios, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos. Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios mayores de 5000 M2.
Nivel 2.
URBANA
UPZ TEUSAQUILLO:
Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.
Sectores C, E. UPZ SABANA: Sector: G UPZ SANTA ISABEL: Sector B.
Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios hasta 5000 M2.
Nivel 1.
ZONAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sector E.
Centro de atención médica inmediata CAMI, unidad básica de atención en salud UBA, unidad primaria de atención en salud UPA, centro de atención ambulatoria CCA, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas de salud equivalentes al nivel 1 de atención.
UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sector D. UPZ MACARENA: Sectores A, B. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores B. UPZ SABANA: Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
Centros de atención y protección especializados, hogares de atención a la indigencia, centro de atención de adultos vulnerables, centros de adopción.
METROPOLITANA Y URBANA
UPZ SABANA: Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B.
1.4). BIENESTAR SOCIAL
UPZ LOURDES: Sector A.
Centros locales de atención a grupos vulnerables: la familia, la mujer, la infancia, la 3ª edad y la juventud, centros Integrados
ZONAL
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
UPZ MACARENA: Sectores A, B. UPZ NIEVES:
2/23/2011
Consulta de la Norma:
comunitarios, bienestar.
Página 68 de 102
hogares
de Sectores B, C. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores C, D, E, F, G, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
Salacunas, jardines guarderías, casas hogares de bienestar niños, residencias para edad hasta 20 personas.
infantiles, vecinales, hasta 20 la tercera
VECINAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, D, E. UPZ SAGRADO CORAZON: Sectores D, E, F, G. UPZ MACARENA: Sectores A, B, C, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores B, C, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
Edificaciones para el culto, de más de 750 personas y/o más de 1500 M2 de construcción.
METROPOLITANA
UPZ NIEVES: Sectores A, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sector A.
1.5). CULTO UPZ SABANA: Sectores E, O. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 69 de 102
Sector A.
Edificaciones para el culto y servicios parroquiales o complementarios entre 350 y 750 personas y /o 1500 m2 de construcción como máximo.
URBANA
UPZ NIEVES: Sectores A, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C, E. UPZ SABANA: Sectores E, O. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
Edificaciones para el culto, entre 100 a 350 personas y /o 700 m2 de construcción como máximo.
ZONAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sector C. UPZ SAGRADO CORAZON: Sector F. UPZ MACARENA: Sectores A, C. UPZ NIEVES: Sector A. UPZ CANDELARIA: Sectores D, E. UPZ CRUCES: Sector B.
Edificaciones para el culto, hasta 100 personas y/o 200 m2 de construcción como máximo.
VECINAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C. UPZ MACARENA: Sectores A, B. UPZ CANDELARIA: Sectores C, E. UPZ CRUCES: Sectores B. UPZ SABANA: Sectores D, E, H, K, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 70 de 102
2. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO
TIPO
DESCRIPCIÓN UNIDADES DE SERVICIO
Instalaciones olímpicas. Centros de espectáculo deportivos y estadios, Coliseos cubiertos. Plaza de toros. Con capacidad superior a 15.000 espectadores.
ESCALA
LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES POR SECTORES ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL. Nota 2.
METROPOLITANA
Clubes Campestres deportivos y recreativos de más de cinco hectáreas. Pistas de karts a cielo abierto.
Centros deportivos especializados. Coliseos y polideportivos. Con capacidad de 3.000 a 15.000 espectadores.
URBANA
Clubes Campestres deportivos y recreativos hasta cinco hectáreas 2.1). DEPORTIVO RECREATIVO
Pistas de karts bajo techo.
Coliseos y Polideportivos con capacidad hasta 3.000 espectadores.
ZONAL
Juego de mini golf, canchas deportivas cubiertas, piscinas.
Canchas múltiples deportivas
y
dotaciones
VECINAL
UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sectores D, E. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
3. PARQUES
Se rige por lo dispuesto en la Estructura Ecológica Principal y en el Sistema de Espacio Público del POT, por el Plan Maestro de Espacio Público y los Planes Directores de cada Parque.
4. SERVICIOS URBANOS BASICOS
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 71 de 102
DESCRIPCIÓN TIPO
ESCALA
LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES POR SECTORES AREA DE ACTIVIDAD CENTRAL. Nota 2.
METROPOLITANA
UPZ CANDELARIA:
UNIDADES DE SERVICIO
Guarniciones, Cuarteles Escuelas de Policía.
y
Sector A.
Estaciones de policía.
URBANA
Unidad de Policía Técnico Judicial.
UPZ TEUSAQUILLO: Sector D. UPZ MACARENA: Sector B. UPZ NIEVES: Sector E. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores E, F
a.) Subestaciones de policía.
ZONAL
Estaciones de Bomberos Unidad Operativa Cruz Roja 4.1). SEGURIDAD CIUDADANA
Unidad Civil
Operativa
Defensa
UPZ TEUSAQUILLO: Sector D. UPZ SAGRADO CORAZON: Sectores D, E. UPZ MACARENA: Sector B, F. UPZ NIEVES: Sector A, C, E. UPZ CANDELARIA: Sectores C, D, E. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores D, E, J, K, M, Ñ, R. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
b.) CAI.
UPZ TEUSAQUILLO: Sector D.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 72 de 102
UPZ SAGRADO CORAZON: Sectores D, E. UPZ MACARENA: Sector B, F. UPZ NIEVES: Sector A, C, E. UPZ CANDELARIA: Sectores C, D, E. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores D, E, J, K, M, Ñ, R. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
a.) Juzgados y Tribunales
METROPOLITANA
UPZ NIEVES:
Cortes de justicia
Sectores A, C.
Unidad de Fiscalías
UPZ CANDELARIA:
Unidad de Defensorías Contralorías, Personerías
Sector A. UPZ SABANA:
Consejos, Superiores,
Consejos Sectores K, L., M, N.
Defensorías del pueblo.
b.) Cantones y Escuelas Militares, Cárceles, Centros Correccionales.
METROPOLITANA
UPZ CANDELARIA: Sector E. UPZ SABANA:
4.2). DEFENSA Y JUSTICIA
Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
Unidad Permanente Justicia UPJ.
de
URBANA
UPZ NIEVES: Sectores A, C.
Casas de Justicia. UPZ CANDELARIA: Sectores A, C, D, E. UPZ SABANA: Sectores F, K, L.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 73 de 102
Comisarías de familia. Unidad de conciliación.
Mediación
ZONAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sector C.
y
UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sectores D, E. UPZ MACARENA: Sectores A, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, D. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores C, D, E, F, J, K, M, Ñ. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
Mataderos, frigoríficos, Centrales de Abastos, Plazas de Mercado.
METROPOLITANA
Plazas de mercado en predios mayores a 2000 m2 y hasta 10000 m2.
URBANA
UPZ CANDELARIA: Sector A. UPZ SABANA: Sectores P, R.
4.3). ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS
Plazas de mercado en predios hasta 2000 M2.
ZONAL
UPZ MACARENA: Sector B. UPZ NIEVES: Sector C. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores P, R. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
4.4). RECINTOS FERIALES
Ferias de exposición nacionales e Internacionales.
METROPOLITANA
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
UPZ SAGRADO CORAZÓN:
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 74 de 102
Sector D.
Cementerios, Osarios, Centros de Cremación, Parques Cementerios.
Morgue.
METROPOLITANA
URBANA
Sector G.
Instituto de Medicina Legal.
Cementerios y Crematorios existentes dentro del área urbana. 4.5). CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
Funerarias Velación.
y
Salas
UPZ NIEVES:
de
URBANA
ZONAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sector A. UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sector F. UPZ SABANA: Sector B. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ LOURDES: Sector A.
METROPOLITANA
Sectores C, D, E.
Sedes principales de entidades públicas y sedes administrativas de servicios públicos, centros Administrativos Nacionales, Departamentales y Distritales.
4.6). SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
UPZ TEUSAQUILLO:
UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sectores D, G. UPZ MACARENA:
Sedes Administrativas Militares y Policívas.Representaciones Diplomáticas, Organismos de Cooperación Internacional y Organismos Multilaterales con atención al público, Veeduría Distrital, Sedes Administrativas Principales en salud EPS y ARS.
Sector F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sectores A, D. UPZ SABANA: Sectores E, F.
Sedes de la administración pública para la desconcentración de la atención al ciudadano, Inspecciones de Policía.
URBANA
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores D, E. UPZ SAGRADO CORAZÓN:
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 75 de 102
Sectores D, E, G. UPZ MACARENA: Sector F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores A, C, D, E. UPZ SABANA: Sectores D, E, F, K, L, N, Ñ, O. UPZ SANTA ISABEL: Sector B.
Veedurías, Curadurías.
Notarías,
ZONAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores C, D, E.
Sede de la Alcaldía Local, Juntas Administradoras Locales
UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sectores D, E, G. UPZ MACARENA: Sectores A, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, D, F. UPZ CANDELARIA: Sectores A, C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores D, E, F, K, L, N, Ñ, O. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
4.7). SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TRANSPORTE
Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos, definidos en cada uno de los sistemas como de nivel Metropolitano:
METROPOLITANA
UPZ NIEVES: Sectores D.
TRANSPORTE: Terminales de Carga y Pasajeros: Terminal de Pasajeros de Autobuses intermunicipales.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 76 de 102
Terminales de Carga. Terminal de Tren. Aeropuerto. Transporte y Almacenamiento de combustibles. Tren de Cercanías: Patio de maniobras. Transmilenio: Terminales de Cabecera. Metro: Terminales de Metro Estacionamientos: Edificaciones y áreas destinadas a estacionamientos de vehículos de cada uno de los sistemas. Talleres y Patios: Talleres de Mantenimiento correspondiente de cada uno de los tipos de Transporte. ACUEDUCTO: Tanques Plantas de Bombeo.
y
SANEAMIENTO BASICO: a.) ALCANTIRALLADO Y AGUAS LLUVIAS: Plantas de Tratamiento de Agua, Plantas elevadoras. b.) MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS: Rellenos Sanitarios, Plantas de transferencia de residuos sólidos, Centros de Acopio material reciclable, Escombreras, Sitios de Disposición de lodos. ENERGIA Estaciones
ELECTRICA:
TELECOMUNICACIONES TELEFONIA: Centrales.
Y
Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos, definidos en cada uno de los sistemas como de nivel Urbano:
URBANA
de
Sector D UPZ CANDELARIA: Sector E.
TRANSPORTE: Terminales Pasajeros:
UPZ NIEVES :
Carga
y
Terminales Alternas de Transporte de pasajeros y carga. Tren de Cercanías: Estaciones de Pasajeros, Estaciones para el Control de Tráfico y Puestos de revisión del material
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
UPZ CRUCES: Sector A. UPZ SABANA: Sectores E, F, K, L. UPZ SANTA ISABEL: Sector A.
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 77 de 102
rodante. Transmilenio: Estaciones Intermedias. Metro: Estaciones de Metro. ACUEDUCTO: Tanques ENERGÍA Subestaciones.
ELÉCTRICA:
TELECOMUNICACIONES Y TELEFONÍA: Subcentrales.
(II) COMERCIO Y SERVICIOS 1. SERVICIOS
USOS ESPECÍFICOS
CASAS MATRICES DE:
ESCALA
LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES POR SECTORES ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL. Nota 2.
METROPOLITANA
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores E, F. UPZ SAGRADO CORAZÓN:
Bancos, Corporaciones, Bolsa, Fiducia, Crédito, Seguros, Cooperativas.
Sectores D, F, G. UPZ MACARENA: Sector F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores A, D.
1. 1. EMPRESARIALES
A) SERVICIOS FINANCIEROS
UPZ SABANA: Sectores A, B, D, E, F, G, I, J, K, L, M, N.
SUCURSALES DE:
URBANA
Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio.
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, D, E, F. UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sectores D, E, F, G. UPZ MACARENA: Sector F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 78 de 102
Sectores A, D, E. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores A, B, D, E, F, G, I, J, K, L, M, N. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B.
Cajeros automáticos.
ZONAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, D, E, F. UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sectores A, B, C, D, E, F, G. UPZ MACARENA: Sectores A, B, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
1. 1. EMPRESARIALES (Continuación)
B) SERVICIOS A A EMPRESAS E INMOBILIARIOS
OFICINAS ESPECIALIZADAS DE:
URBANA
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, D, E, F.
Finca raíz, arrendamientos, Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias.
UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sectores D, F, G. UPZ MACARENA: Sector F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores A, D, E. UPZ SABANA: Sectores A, B, D, E, G, H, I, L, M, N, UPZ SANTA ISABEL: Sector A.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
C) SERVICIOS DE LOGISTICA
Página 79 de 102
BODEGAS:
METROPOLITANA
Sectores I, L, M, N, Ñ, O, P, R.
Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, celaduría, limpieza, fumigación.
OFICINAS AGENCIAS ATENCIÓN CLIENTE.
Y DE AL
UPZ SABANA:
URBANA
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, F. UPZ SAGRADO CORAZON:
Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación.
Sectores D, E, F, G. UPZ NIEVES: Sectores A, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sector D. UPZ SABANA: Sectores I, L, M, N, Ñ, O, P, R.
A) SERVICIOS DE PARQUEADERO.
Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas (12) Estacionamientos superficie.
URBANA
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, D, E, F. UPZ SAGRADO CORAZON:
en
Sectores D, E, F, G. UPZ MACARENA: Sectores B, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C, D, E.
1.2. PERSONALES
UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
B) SERVICIOS TURÍSTICOS
ALOJAMIENTO HOSPEDAJE TEMPORAL EN:
Y
METROPOLITANA
Hoteles y Apartahoteles de más 50 habitaciones y/o servicios complementarios
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, E, F. UPZ SAGRADO CORAZON: Sectores D, F, G.
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 80 de 102
UPZ MACARENA: Sector F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sectores A, C, D. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores A, D, E, K, L, Ñ.
Hoteles y Apartahoteles hasta 50 habitaciones con servicios básicos
URBANA
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, E, F. UPZ SAGRADO CORAZON:
Residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad.
Sectores D, F, G. UPZ MACARENA: Sector F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores A, D, E, K, L, Ñ. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B.
Restaurantes, comidas rápidas, casa de Banquetes.
ZONAL.
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, D, E, F. UPZ SAGRADO CORAZON: Sectores D, E, F, G. UPZ MACARENA: Sectores A, B, F.
1.2. PERSONALES (Continuación)
C) SERVICIOS ALIMENTARIOS
UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores A, B, C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA:
Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 81 de 102
UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros.
ZONAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, D, E, F. UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sectores D, E, F, G. UPZ MACARENA: Sectores A, B, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores A, C, D, E. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores A, B, D, E, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B.
D) SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.
ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA SERVICIOS:
VECINAL EN
Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería y de tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladerías, elaboración de artesanías.
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores B, C, E, F. UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sectores D, E, F, G. UPZ MACARENA: Sectores A, B, C, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores A, C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 82 de 102
ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS
METROPOLITANO
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores C, E.
Centros de convenciones, salas de concierto.
UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sector D.
Edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento con más de 600 M2.
UPZ MACARENA: Sectores B, F. UPZ NIEVES: Sectores B, C, D, E. UPZ CANDELARIA: Sectores B, D. UPZ SABANA: Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
E) SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS Y ENTRETENIMIENTO
Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales, edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento, hasta 600 M2
URBANA
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores C, E. UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sectores D, G. UPZ MACARENA: Sector F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E.
Casinos.
UPZ CANDELARIA: Sectores B, D. UPZ SABANA: Sectores A, D, E, G, K, M, N, Ñ, O.
Alquiler de videos, servicios de Internet.
ZONAL
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores C, E, F.
Servicios de telefonía UPZ SAGRADO CORAZÓN: Escuelas de baile Sectores D, E, F, G. Billares, boleras, UPZ MACARENA: juegos de habilidad y destreza y electrónicos de habilidad y destreza Juegos localizados de suerte y azar (Bingos, videobingos, esferodromos y
Sectores A, B, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores C, D, E.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 83 de 102
maquinas tragamonedas)
UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA:
Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
Chance, lotería en línea, Juegos electrónicos de habilidad y destreza de pequeño formato
VECINAL
UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sectores D, E, F, G. UPZ MACARENA: Sectores A, F. UPZ NIEVES: Sectores A, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores A, B, C, D, E, F, G, I, K, L, M, N, Ñ, O, P, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
1.3. SERVICIOS DE ALTO IMPACTO
A) SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.
ACTIVIDAD ECONÓMICA RESTRINGIDA:
ZONAL
UPZ MACARENA: Sector A. UPZ CRUCES:
Talleres de ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras, cortadoras, torno, tipografía y litografía. Carpintería metálica y de madera.
Sectores B. UPZ SABANA: Sectores F, K, L. UPZ LOURDES: Sector A.
B) SERVICIOS AUTOMOTRICES Y VENTA DE COMBUSTIBLE
SERVICIOS LLENADO COMBUSTIBLES:
DE DE
URBANA
Estaciones de llenado, estaciones de servicio completo, venta de cocinol.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
UPZ NIEVES: Sectores E, D. UPZ CANDELARIA: Sector D.
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 84 de 102
UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores F, K, L.
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, E INSUMOS A VEHÍCULOS EN:
ZONAL
Sectores B, D, E, F. UPZ SABANA: Sectores D, E, F.
Servitecas, diagnóstico electrónico, talleres de mecánica y electromecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite.
C) SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO
EXPENDIO CONSUMO BEBIDAS ALCOHÓLICAS HORARIO NOCTURNO:
Y DE
UPZ TEUSAQUILLO:
UPZ SANTA ISABEL: Sector A.
URBANA
UPZ SAGRADO CORAZON: Sector D.
y
/o
UPZ NIEVES: Sectores A, B, C.
Discotecas, tabernas y bares.
UPZ SABANA: Sectores C, D, M, N, Ñ, O, P. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B.
ALOJAMIENTO HORAS:
POR
URBANA
UPZ SABANA:
Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S Moteles, hoteles paso y residencias.
de UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
GALLERAS, CAMPOS DE TEJO.
URBANA
UPZ MACARENA: Sector A. UPZ CRUCES: Sector A. UPZ SABANA: Sectores C, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 85 de 102
WISKERÍAS, STREPTEASE, CASAS DE LENOCINIO.
METROPOLITANO
EVENTOS TEMPORALES Y ESPECTÁCULOS EN PREDIOS PRIVADOS:
METROPOLITANO
UPZ SABANA: Sector C.
Circos, parque de atracciones, ferias temporales.
2. COMERCIO
USOS ESPECÍFICOS
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
2.1. COMERCIO METROPOLITANO
Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, artículos para la construcción al detal en establecimientos de escala metropolitana con servicio de transporte para atender al cliente a domicilio.
ESTABLECIMIENTO
ESCALA
ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES E HIPERMERCADOS CON MAS DE 6.000 M2 DE ÁREA DE VENTAS.
METROPOLITANA
2.2. COMERCIO URBANO
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERA POR SECTORES ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL. Nota
UPZ TEUSAQUILLO: Sector E. UPZ NIEVES: Sectores C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sector D. UPZ SABANA: Sectores A, D, E, G, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B.
URBANA
UPZ TEUSAQUILLO:
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 86 de 102
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías,, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores,
ALMACENES SUPERMERCADOS Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS DE 2.000 M2 HASTA 6.000 M2 DE ÁREAS DE VENTA.
Sector E. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores B, E. UPZ CRUCES: Sectores A, UPZ SABANA: Sectores A, D, E, G, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B.
Juegos localizados de suerte y azar (Bingos, videobingos, esferodromos y maquinas tragamonedas y casinos
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: (Los mismos productos del comercio urbano)
ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES HASTA 2.000 M2 DE ÁREA DE VENTAS.
ZONAL.
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores UPZ SAGRADO CORAZON: Sectores D, E, F, G.
Compraventas o casas de empeño.
UPZ MACARENA: Sector F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E,
2.3. COMERCIO ZONAL UPZ CANDELARIA: Sectores C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores A, D, E, G, I, J, K, L, UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B.
2.4. COMERCIO VECINAL
VECINAL A
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
UPZ TEUSAQUILLO:
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 87 de 102
ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO
LOCALES, CON ÁREA DE VENTAS DE HASTA 500 M2
Sectores B, UPZ SAGRADO CORAZON: Sectores D, E, F, G.
Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas, ferreterías.
UPZ MACARENA: Sectores A, B, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, UPZ CANDELARIA: Sectores A, C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, O, P, Q, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO
TIENDAS DE BARRIO Y LOCALES CON ÁREA NO MAYOR DE 60 M2
VECINAL B
UPZ TEUSAQUILLO : Sectores C, D, F.
Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas.
UPZ SAGRADO CORAZÓN: D, E, F, G. UPZ MACARENA: Sectores A, B, C, F. UPZ NIEVES: Sectores A, B, C, D, E, F. UPZ CANDELARIA: Sectores A, C, D, E. UPZ CRUCES: Sectores A, B. UPZ SABANA: Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, O, P, Q, R, S. UPZ SANTA ISABEL: Sectores A, B. UPZ LOURDES: Sector A.
2. 5. COMERCIO PESADO
Venta de Artículos agropecuarios, maquinaria Herramientas y accesorios, materiales de
LOCALES
METROPOLITANA
UPZ SABANA:
URBANA
Sectores E, F, K, L, M, R.
ESPECIALIZADOS (Según área de ventas
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 88 de 102
construcción y comercio mayorista.
Venta Automóviles.
de
con referencia a las escalas del comercio metropolitano, urbano y zonal respectivamente)
LOCALES ESPECIALIZADOS
ZONAL
URBANA
UPZ TEUSAQUILLO: Sectores E, F. UPZ SAGRADO CORAZÓN: Sector F. UPZ CANDELARIA: Sector D. UPZ CRUCES: Sector B. UPZ SABANA: Sectores D, E, F, G, K, L, M,
Nota 2. SECTORES DE USO ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL:
UPZ TEUSAQUILLO
SECTOR A : TEUSAQUILLO; SECTOR B: AVENIDA MARISCAL SUCRE; SECTOR C: LA SOLEDAD; SECTOR D: CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL; SECTOR E: LA ESTRELLA; SECTOR F: BORDE ARMENIA.
UPZ SAGRADO CORAZÓN
SECTOR A: PARQUE NACIONAL; SECTOR B: SAN BARTOLOMÉ; SECTOR C: LA MERCED; SECTOR D: SAN MARTÍN – MUSEO NACIONAL; SECTOR E: SAN DIEGO-CENTRO INTERNACIONAL; SECTOR F: SAMPER; SECTOR G : SAGRADO CORAZON–ECOPETROL.
UPZ MACARENA
SECTOR A: LA PERSEVERANCIA; SECTOR B: MACARENA; SECTOR C: BOSQUE IZQUIERDO; SECTOR D: MONSERRATE; SECTOR E: BARRIO LA PAZ; SECTOR F: FENICIA.
UPZ NIEVES
SECTOR A: LA VERACRUZ; SECTOR B: LAS NIEVES CULTURAL Y EDUCATIVO–MAMBO; SECTOR C: LAS NIEVES COMERCIAL Y DE SERVICIOS; SECTOR D: ALAMEDA; SECTOR E: lA CAPUCHINA; SECTOR F: SAN VICTORINO REGIONAL; SECTOR G: PARQUE TERCER MILENIO.
UPZ CANDELARIA
SECTOR A: CENTRO ADMINISTRATIVO Y CULTURAL; SECTOR B: QUNTA DE BOLIVAR; SECTOR C: CANDELARIA RESIDENCIAL; SECTOR D: CANDELARIA COMERCIAL; SECTOR E: SANTA BARBARA–BELEN.
UPZ CRUCES
SECTOR A : CRUCES; SECTOR B: SAN BERNARDO.
UPZ LOURDES
SECTOR A: LOURDES.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 89 de 102
UPZ SANTA ISABEL
SECTOR A: SANTA ISABEL; SECTOR B: EDUARDO SANTOS.
UPZ SABANA
SECTOR A: PANAMERICANO; SECTOR B: CEMENTERIO CENTRAL; SECTOR C: ZONA ESPECIAL DE SERVICIOS DE ALTO IMPACTO; SECTOR D: LA FAVORITA; SECTOR E: VOTO NACIONAL; SECTOR F: ESTANZUELA AUTOMOVIL; SECTOR G: PLAZA ESPAÑA- HOSP. SAN JOSÉ; SECTOR H: ESTANZUELA RESIDENCIAL; SECTOR I: SAN ANDRESITOS; SECTOR J: LA SABANA; SECTOR K: RICAURTE–LA PEPITA; SECTOR L: PALOQUEMAO; SECTOR M: EL LISTON; SECTOR N: ESTACION DE LA SABANA; SECTOR Ñ: AV. FERROCARRIL; SECTOR O: SAN FASON; SECTOR P: PLAZA PALOQUEMAO- LA 14; SECTOR Q: USATAMA-COLSEGUROS; SECTOR R: SAMPER MENDOZA; SECTOR S: SANTA FE.
CUADRO 3 - PROGRAMAS TERRITORIALES INTEGRADOS: PROYECTOS, ACCIONES, ENTIDADES RESPONSABLES Y METAS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO PROGRAMAS TERRITORIALES INTEGRADOS
OBJETIVO
1. Las Cruces y San Bernardo
Apoyar el desarrollo social y económico frenando la cadena de deterioro, para mejorar las condiciones actuales de vida y habitabilidad del sector, generando la permanencia de sus moradores y nuevas alternativas para nuevos habitantes.
PROYECTOS
ACCIONES
ENTIDADES RESPONSABLES
CORTO PLAZO (20072010)
Proyectos estructurantes
CIRCUITO INTERNO Y EXTERNO DE MOVILIDAD
FASE III TRANSMILENIO TRONCAL CARRERA 10
Avenida de Los Comuneros entre Carrera 2 este y Carrera 10.
IDU: Construcción y mantenimiento
Generar 9 Km. carril de nuevas vías.
Avenida de Los Cerros entre Calle 9 y Avenida Comuneros y Avenida de la Hortúa entre Carreras 6 y 10.
Generar 14 Km. carril de nuevas vías.
Carrera 10 (Avenida Hortúa hasta Calle 28), infraestructura del sistema, intercambiadores, espacio público complementario peatonal y vehicular, implementación de rutas alimentadoras.
Generar 3.6 nueva troncal.
SDP, SDM, IDU, Transmilenio
Km.
de
Proyectos integrados
CIRCUITO INTERNO E INTERBARRIAL
Calle 2 entre Carrera 4 y 10, Carrera 12 entre Calle 2 y 6, Carrera 4 entre Calle 2 y 7, Carrera 7 entre Avenida de los
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
IDU: Construcción y mantenimiento
Rehabilitar 6 Km. carril de malla vial local y 20.000 M2 de andenes.
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 90 de 102
Comuneros y Calle 7, Calle 4 entre Carrera 7 y 9.
CENTRO DE BARRIO LAS CRUCES
Promoción y ordenamiento comercio local tradicional y servicios a la vivienda, articulación con colegios e iglesia de Las Cruces, rehabilitación de viviendas tradicionales, construcción de vivienda nueva, recuperación Plaza de Mercado y Plaza de Armas, articulación con Ciudad Salud y parques existentes.
IDPC: Restauración de la Plaza de Mercado, enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, ERU: Formulación proyectos de vivienda productiva, CVP: Titulación predial
1) Promover el uso y disfrute y sostenibilidad de 1.300 M2 de espacio público existente. 2) Rehabilitar 2.200 M2 de la Plaza de Mercado de Las Cruces. 3) Incentivar el uso comercial en el eje de la Calle 2. 4) Rescatar y divulgar el patrimonio intangible del barrio. 5) Hacer estudios de títulos de propiedad del barrio. 6) Realizar estudios técnicos para la rehabilitación de vivienda.
CENTRO DE BARRIO SAN BERNARDO
Promoción y ordenamiento comercio local tradicional y servicios a la vivienda, articulación con colegios e iglesia de San Bernardo, rehabilitación de viviendas tradicionales, construcción de un Jardín Social y de un CAI.
IDRD: Mejoramiento del parque barrial, SDIS: Construcción del Jardín Social, FVS: Construcción y dotación del CAI, IDPC: Enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, CVP: Titulación predial
1) Promover el uso y disfrute y sostenibilidad de 1.888 M2 de parques urbanos y zonales existentes. 2) Construir un CAI. 3) Construir un jardín social para 300 niños/as.
CENTRO DE BARRIO COL DE LOURDES
Promoción y ordenamiento comercio local tradicional y servicios a la vivienda, rehabilitación de viviendas tradicionales, articulación con el COL de Lourdes, articulación rondas y parques existentes.
IDRD: Mejoramiento del parque barrial, SDIS: Construcción de equipamiento social, IDPC: Enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, CVP: Titulación predial y mejoramiento integral
1) Incentivar el uso comercial en el centro de barrio 2) Rescatar y divulgar el patrimonio intangible del barrio.
CENTRO DE BARRIO LOS LACHES
Promoción y ordenamiento comercio local tradicional y servicios a la vivienda, rehabilitación de viviendas tradicionales, articulación con las zonas verdes, articulación rondas y parques existentes.
IDRD: Mejoramiento del parque barrial, SDIS: Construcción de equipamiento social, IDPC: Enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, CVP: Titulación predial y mejoramiento integral
1) Incentivar el uso dotacional en el centro de barrio 2) Rescatar y divulgar el patrimonio intangible del barrio.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
2. Calle 26 - Centro Internacional
Mejorar las condiciones urbanas del eje de la calle 26, mitigar la ruptura generada por las actuales condiciones de la misma, fortalecer el carácter direccional y de servicios en torno al Centro Internacional,
Página 91 de 102
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL LOURDES
Parque Mirador Lourdes, generación y articulación del espacio público, mejoramiento de las viviendas existentes, implementación de servicios públicos básicos, organización de equipamientos, consolidación del Centro de Barrio Los Laches.
SDHT y CVP: Mejoramiento integral de barrios, Reasentamiento de familias, Mejoramiento de vivienda, Titulación predial
Formular y poner en marcha proyecto urbano para el mejoramiento de 9 barrios y realizar los estudios y diseños para el Parque Mirador Lourdes.
PROYECTO PARA EL FOMENTO DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS TRADICIONALES
Estrategia de apoyo a los microemprendores/as basados en la creación de redes de microempresas para fortalecer su capacidad competitiva en el mercado y en la formulación de proyectos comerciales.
Alcaldía Local de Santa Fe: Caracterización, organización, asesoría técnica, capacitación, tutoría, promoción y comercialización
1) Aumentar los ingresos por ventas de las microemprendedores/as. 2) Aumentar la oferta de trabajo formal en la zona. 3) Organizar anualmente 2 ferias itinerantes de productos tradicionales elaborados en el área de intervención. 4) Formular un proyecto comercial para el borde de la Carrera 10a.
PROYECTO URBANO RESIDENCIAL BORDE AVENIDA COMUNEROS
Definición e implementación de proyectos inmobiliarios de vivienda, incremento y articulación de espacio público, definición e implementación de equipamientos y proyectos complementarios a la vivienda
METROVIVIENDA: Generación del suelo, ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto
1) Formular proyecto urbano. 2) Emitir el 100% de las ofertas de compra. 3) Realizar acuerdo público- privado para el desarrollo del proyecto inmobiliario
PROYECTO URBANO RESIDENCIAL SAN BERNARDO
Definición e implementación de proyectos inmobiliarios de vivienda, incremento y articulación de espacio público, definición e implementación de equipamientos y proyectos complementarios a la vivienda en las ocho manzanas de redesarrollo frente al Parque Tercer Milenio.
METROVIVIENDA: Generación del suelo, ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto
1) Formular proyecto urbano. 2) Emitir el 100% de las ofertas de compra. 3) Realizar acuerdo público- privado para el desarrollo del proyecto inmobiliario
Proyectos estructurantes
PROYECTO PARQUE BICENTENARIO
Áreas verdes y espacios públicos de articulación entre el costado norte y sur del eje de la Calle 26.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
SDP, SDM, SCRD, IDU, IDPC, Transmilenio
1) Construir 246.000 M2 de plataforma con espacios verdes desde el Cementerio Central hasta los Cerros Orientales. 2) Construcción Fase I Estación Central.
2/23/2011
Consulta de la Norma:
articular los equipamientos culturales, los espacios de ocio y los parques, mejorar las condiciones del espacio público e incrementar la vivienda y los servicios que esta requiera.
Página 92 de 102
FASE III TRANSMILENIO TRONCAL CALLE 26
Transmilenio por la Calle 26, Estación Central de Transmilenio, Proyecto Conjunto Monumental CAD, articulación con estaciones de Transmilenio, infraestructura del Sistema, espacio público complementario peatonal y vehicular.
SDP, SDM, IDU, Transmilenio
Generar 3 Km. de nueva troncal.
FASE III TRANSMILENIO TRONCAL CARRERA 7
Transmilenio por la Carrera 7, Estación Parque Nacional, articulación con estaciones de Transmilenio Carrera 10, infraestructura del Sistema, espacio público complementario peatonal y vehicular.
SDP, SDM, IDU, Transmilenio
Generar 0,44 Km. de nueva troncal.
Proyectos integrados
CENTRO DE BARRIO SAMPER MENDOZA
Promoción y ordenamiento comercio local tradicional y servicios a la vivienda, rehabilitación de viviendas tradicionales, articulación con las zonas verdes, articulación rondas y parques existentes.
IDPC: Enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, y promoción del patrimonio tangible e intangible, ERU: Formulación proyectos de vivienda productiva, CVP: Titulación predial, IPAC: Liderar, promover y gestionar jornadas de encuentro
1) Incentivar el uso comercial en el centro de barrio 2) Rescatar y divulgar el patrimonio intangible del barrio.
CENTRO DE BARRIO LA PERSEVERANCIA
Promoción y ordenamiento comercio local tradicional y servicios a la vivienda entorno a la Plaza de Mercado, rehabilitación de viviendas tradicionales, articulación con las zonas verdes, articulación rondas y parques existentes, recuperación de espacio público Carrera 5a.
IDPC: Enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, y promoción del patrimonio tangible e intangible, ERU: Formulación proyectos de vivienda productiva, CVP: Titulación predial, IPAC: Liderar, promover y gestionar jornadas de encuentro
1) Incentivar el uso comercial en el centro de barrio 2) Rescatar y divulgar el patrimonio intangible del barrio. 3) Rehabilitar la plaza de mercado. 4) Recuperación de espacio público.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 93 de 102
CIRCUITO INTERNO E INTERBARRIAL
Calle 32, Carrera 5a y Carrera 3a.
IDU: Construcción y mantenimiento
Rehabilitar 0,43 Km. carril de malla vial local y 33.000 M2 de andenes.
EJE AMBIENTAL Y CULTURAL AVENIDA JIMÉNEZ - MANZANA 5 - LAS AGUAS.
Fortalecimiento de los usos residencial, cultural, turístico y comercial del Eje de la Avenida Jiménez y su área de influencia, a través del desarrollo de proyectos inmobiliarios en manzanas con bajos índices de ocupación y construcción y rehabilitación de las edificaciones en desuso.
ERU: Gestionar, liderar y promover el desarrollo de la Manzana 5. Entidades que apoyan el proceso: IDU, SDA, SDHT, EAAB, SDP, Agencia de Cooperación Española
1) Formular proyecto urbano. 2) Ejecución y comercialización.
EPICENTRO ESPECTÁCULOS, PUBLICIDAD E ILUMINACIÓN DEL CENTRO
Reglamentación especial para publicidad exterior, definición de culatas y fachadas para localización de vallas de alta tecnología y avisos luminosos, gestión con propietarios de inmuebles y con inversionistas privados, adecuación de espacios públicos como andenes, plazoletas (Plaza Mundial), accesos a Transmilenio, gestión y promoción de espectáculos callejeros y eventos al aire libre de primer nivel, reutilización de edificaciones para actividades recreativas, turísticas, empresariales, comerciales y de servicios, relacionados con el espectáculo y la publicidad.
SDA: Reglamentación, SDDE: Promoción
1) Reglamentación especial para publicidad exterior. 2) Gestión con propietarios de inmuebles y con inversionistas privados. 3) Definición de culatas y fachadas para localización de vallas de alta tecnología y avisos luminosos.
PARQUE BOLIVARIANO
Continuación del Eje Ambiental, Terrazas de San Alejo, Alameda Paseo de Los Cerros, articulación con nuevo Colegio Policarpa, Parque Nacional, Universidad Distrital, camino a Monserrate, reordenamiento de área de ventas ambulantes, Parque Bolivariano, renovación
SDP, SCRD, IDU, IDPC, IDRD
Realizar diseños.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
estudios
y
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 94 de 102
urbana entorno a la Quinta de Bolívar y articulación con Centro Histórico.
PARQUEADEROS DISUASORIOS
Conjunto Monumental CAD, Monserrate, Fenicia, Ecopetrol, Estación Central, Cementerio Central Construcción de estacionamientos, recuperación y mejoramiento de espacio público, reuso de edificaciones y recuperación de Inmuebles de Interés Cultural aledaños (Ej. Edificio Ecopetrol).
IDU: Construcción y concesión
1) Construir parqueadero disuasorio en CAD para 1500 cupos de estacionamientos (en sótano). 2) Construir parqueadero disuasorio en Monserrate para 500 cupos de estacionamientos (en sótano). 3) Construir parqueadero disuasorio en Fenicia para 500 cupos de estacionamientos (en altura)
PROYECTO URBANO LA ALAMEDA
Construcción tramo alameda Carrera 13 y tramo alameda Calle 24, reutilización de edificaciones, recuperación de Inmuebles de Interés Cultural, renovación urbana para vivienda nueva y nuevos desarrollos inmobiliarios e incremento de espacio público.
SDP: Formulación del plan. ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto
1) Formular proyecto urbano. 2) Realizar acuerdo público- privado para el desarrollo del proyecto inmobiliario.
PROYECTO URBANO CEMENTERIO CENTRAL
Reutilización de edificaciones, fortalecimiento del Cementerio Central y actividades complementarias, recuperación de Inmuebles de Interés Cultural, implementación de actividades turísticas y culturales, renovación urbana para vivienda nueva y nuevos desarrollos inmobiliarios, articulación de espacio público con los parques Renacimiento, Reconciliación y Bicentenario, articulación con estaciones de Transmilenio y con la nueva Avenida Mariscal Sucre.
IDPC: Elaborar y ejecutar Plan Director, ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto inmobiliario, SCRD: Promoción turística, IDU: rehabilitación de vías y espacio público, UAESP: Gestión y acompañamiento para el traslado de los floristeros y marmoleros
1) Formular proyecto urbano. 2) Reutilización de edificaciones. 3) Fortalecer el Cementerio Central y actividades complementarias. 4) Articular el espacio público con los parques Renacimiento, Reconciliación y Bicentenario, articulación con estaciones de Transmilenio y con la nueva Avenida Mariscal Sucre.
PROYECTO URBANO LA ESTRELLA
Reutilización de edificaciones, renovación urbana para vivienda nueva y nuevos desarrollos inmobiliarios, incremento de espacio público y articulación
Promotores privados: Formulación y gestión del plan parcial. SDP: Adopción del plan parcial.
1) Formular proyecto urbano. 2) Realizar acuerdo público- privado para el desarrollo del proyecto inmobiliario.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 95 de 102
con estaciones Transmilenio intercambiadores.
de e
PROYECTO URBANO TRIÁNGULO DE FENICIA
Reutilización de edificaciones, renovación urbana para vivienda nueva y nuevos desarrollos inmobiliarios, incremento de espacio público y articulación con estaciones de Transmilenio e intercambiadores.
Promotores privados: Formulación y gestión del plan parcial. SDP: Adopción del plan parcial.
1) Formular proyecto urbano. 2) Realizar acuerdo público- privado para el desarrollo del proyecto inmobiliario.
PROYECTO PARA EL FOMENTO DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS TRADICIONALES
Estrategia de apoyo a los microemprendores/as basada en la creación de redes de microempresas para fortalecer su capacidad competitiva en el mercado.
Alcaldía Local de Santa Fe: Caracterización, organización, asesoría técnica, capacitación, tutoría, promoción y comercialización
1) Reubicar floristeros y marmoleros. 2) Aumentar los ingresos por ventas de las microemprendedores/as. 3) Aumentar la oferta de trabajo formal en la zona. 4) Organizar anualmente 2 ferias itinerantes de productos tradicionales elaborados en el área de intervención.
PROYECTO PARA LA ADECUACIÓN DE ESPACIOS ANÁLOGOS
Adecuación de pasajes comerciales existentes, generación y articulación de espacio público, implementación de renovación urbana y recuperación de Inmuebles de Interés Cultural.
IPES: Organización y gestión de proyectos comerciales, ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto, IDPC: Asistencia técnica
1) Formular proyecto comercial. 2) Realizar acuerdo público- privado para su desarrollo. 3) Desarrollar proyecto comercial.
PROYECTO URBANO BORDE ARMENIA
Reutilización de edificaciones, recuperación de Inmuebles de Interés Cultural, renovación urbana para vivienda nueva y nuevos desarrollos inmobiliarios relacionados con el eje de la Calle 26 e incremento del espacio público.
IDU: rehabilitación de vías y espacio público, ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto, IDCP: Asistencia técnica
1) Formular proyecto inmobiliario. 2) Realizar acuerdo público- privado para su desarrollo.
PROYECTO URBANO MAMBO-BIBLIOTECA NACIONAL
Consolidación de la manzana con actividades culturales y turísticas, generación y articulación de espacio público, fortalecimiento de las actividades propias de la Biblioteca Nacional y del Museo de Arte Moderno y construcción tramo de la alameda Calle 24
Mincultura y ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto
1) Formular proyecto urbano. 2) Generar y articular espacio público. 3) Fortalecer actividades propias de la Biblioteca Nacional y del Museo de Arte Moderno. 4) Construir tramo alameda Calle 24.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
3. La Candelaria (PEP)
Página 96 de 102
PROYECTO URBANO NIEVES
Consolidación del sector mediante la formulación de los planes de regularización y manejo de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y de la Universidad Central, construcción tramo de la alameda Calle 24.
ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto, SDP: Adoptar instrumentos de ordenamiento.
1) Formular PRM U. Tadeo. 2) Formular PRM U. Central. 3) Construir tramo alameda Calle 24.
PROYECTO URBANO RESIDENCIAL SAN MARTÍN - BAVARIA
Consolidación de la Alameda San Martín, ampliación Museo Nacional, definición e implementación de proyectos inmobiliarios de vivienda, incremento y articulación de espacio público, definición e implementación de equipamientos y proyectos complementarios a la vivienda, ordenamiento actividades culturales, recreativas y turísticas, traslado Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y traslado Liceo Policarpa Salavarrieta.
Mincultura: Proyecto ampliación Museo Nacional, SDP: Plan de implantación Colegio Mayor y Liceo Policarpa, ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto
1) Formular proyecto urbano. 2) Realizar acuerdo público- privado para el desarrollo del proyecto inmobiliario.
PROYECTO URBANO SAMPER MENDOZA LA FLORIDA
Definición e implementación de proyectos inmobiliarios de vivienda, recuperación de bienes de interés cultural, incremento y articulación de espacio público, definición e implementación de equipamientos y proyectos complementarios a la vivienda.
ERU: gestionar promover proyecto
Liderar, y el
1) Formular proyecto urbano. 2) Realizar acuerdo público- privado para el desarrollo del proyecto inmobiliario.
PROYECTO URBANO ZESAI
Implementación Plan de Acción de todas las entidades coordinadamente, formulación de proyecto urbano, mejoramiento y estructuración del espacio público, promoción de proyectos inmobiliarios, organización de actividades complementarias y manejo de zona de transición para mitigar impactos.
Todas las entidades distritales con competencia en el tema.
1) Gestión con los propietarios. 2) Elaborar Plan de Acción. 3) Formular proyecto urbano.
Hacer del Centro Histórico un lugar
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
Proyectos estructurantes
2/23/2011
Consulta de la Norma:
competitivo, atractivo, productivo y dinámico, que haga parte del desarrollo de la ciudad-región mediante acciones urbanísticas, patrimoniales, económicas y sociales.
Página 97 de 102
EJES PEATONALES REPRESENTATIVOS CALLES 7- PASEO DE MANZANARES, 10 Y 11
Fortalecimiento del carácter peatonal, ordenamiento de las actividades comerciales, utilización adecuada del espacio público, articulación con el sistema ligero de transporte masivo y recuperación del patrimonio tangible e intangible.
IDU, IDPC
1) Promover el uso y disfrute y sostenibilidad de 42.000 M2 de espacio público existente. 2) Incentivar el uso comercial en los ejes. 3) Rescatar y divulgar el patrimonio intangible del barrio. 4) Enlucimiento de las fachadas sobre el eje. 5) Realizar estudios técnicos para la rehabilitación de vivienda en sus bordes.
PROYECTO REAL
Implementación del circuito interno de movilidad por la Carrera 7a con un sistema ligero de transporte masivo, fortalecimiento del carácter peatonal, ordenamiento de las actividades comerciales, utilización adecuada del espacio público y recuperación del patrimonio tangible e intangible.
SDP, SDM, SCRD, IDU, IDPC, Transmilenio
1) Estudios y diseños para el sistema ligero de transporte masivo. 2) Reordenar el uso comercial en el eje de la Carrera 7. 3) Organizar eventos culturales y económicos temporales en el espacio público. 4) Consolidar la red de espacio público para garantizar sostenibilidad y mantenimiento.
CALLE
Proyectos integrados
CENTRO DE BARRIO LA CONCORDIA
Recuperación plaza de mercado, colegios, espacio público, Carrera 2a., promoción y ordenamiento comercio local tradicional y servicios a la vivienda, articulación con colegios e iglesia del Chorro de Quevedo, articulación con cerros y parques existentes.
IDPC: Enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, y promoción del patrimonio tangible e intangible, ERU: Formulación proyectos de vivienda productiva, CVP: Titulación predial, IPAC: Liderar, promover y gestionar jornadas de encuentro
1) Promover el uso y disfrute y sostenibilidad de 4.500. M2 de espacio público existente. 2) Incentivar comercio en el centro del barrio 3) Rescatar y divulgar el patrimonio intangible del barrio. 5) Hacer estudios de títulos de propiedad del barrio. 6) Realizar estudios técnicos para la rehabilitación de vivienda.
CENTRO DE BARRIO EGIPTO
Promoción y ordenamiento comercio local tradicional y servicios a la vivienda, rehabilitación de viviendas tradicionales, articulación con colegios e iglesia de Egipto, articulación rondas y parques existentes.
IDPC: Enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, y promoción del patrimonio tangible e intangible, ERU: Formulación de proyectos vivienda productiva, CVP: Titulación predial, IPAC: Liderar,
1) Incentivar el uso comercial en el centro de barrio 2) Rescatar y divulgar el patrimonio intangible del barrio.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 98 de 102
promover y gestionar jornadas de encuentro
4. San Victorino Regional
Promover y consolidar actividades comerciales que permitan fortalecer la competitividad del centro metropolitano mediante la atracción de inversión privada y el reconocimiento de las actividades tradicionales.
PARQUE CONCORDIA -PUEBLO VIEJO
Construcción Parque Pueblo Viejo, definición e implementación de la plazoleta de acceso a La Media Torta, articulación y consolidación con Eje Ambiental Av. Jiménez sector oriental, tratamiento de espacios públicos y construcción del Paseo Karl Brunner de las Universidades.
IDRD: Construcción Parque, IDU: Acceso Media Torta, IDPC: Rehabilitación de la Plaza
Realizar diseños.
PARQUEADEROS DISUASORIOS
Plaza de Mercado La Concordia Construcción de estacionamientos, recuperación y mejoramiento de espacio público, reuso de edificaciones y recuperación de Inmuebles de Interés Cultural aledaños (ej. Plaza de Mercado).
IDU: Construcción y concesión
Construir parqueadero disuasorio La Concordia para 500 cupos de estacionamiento (en sótano).
PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO MANZANA LIÉVANO
Consolidación mediante el Plan de Regularización y Manejo de la Manzana el uso administrativo distrital mediante rehabilitación, adecuación y obras nuevas.
Alcaldía Mayor
Rehabilitar, adecuar construir 11.000 M2.
estudios
y
y
Proyectos estructurantes
FASE III TRANSMILENIO TRONCAL CARRERA 10
Carrera 10 (Avenida Hortúa hasta Calle 28), infraestructura del sistema, intercambiadores, espacio público complementario peatonal y vehicular, implementación de rutas alimentadoras, integración con el Parque Tercer Milenio.
SDP, SDM, IDU, Transmilenio
Generar 3.6 nueva troncal.
Km.
de
Proyectos integrados
CIUDADELA MOTOR ESTANZUELA
DEL LA
Renovación Urbana, reordenamiento, incremento y articulación del espacio público, implantación de nuevas tipologías
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
ERU: Gestionar, liderar y promover el desarrollo ordenado del territorio, SDA:
1) Formular proyecto inmobiliario. 2) Realizar acuerdo público- privado para su desarrollo.
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 99 de 102
arquitectónicas para Capacitación, actividades de servicio control y vigilancia al automóvil.
EJE NUEVA CARRERA 10a.
Reutilización de edificaciones y nuevos desarrollos inmobiliarios.
Liderar, y el
1) Formular proyecto inmobiliario. 2) Realizar acuerdo público- privado para su desarrollo.
PARQUEADEROS DISUASORIOS
Parque Tercer Milenio - IDU: Construcción Construcción de y concesión estacionamientos, recuperación y mejoramiento de espacio público, reuso de edificaciones y recuperación de Inmuebles de Interés Cultural aledaños (ej. Borde Carrera 10a).
Construir parqueadero disuasorio Parque Tercer Milenio para 500 cupos de estacionamiento (en sótano).
PROYECTO PARA LA ADECUACIÓN DE ESPACIOS ANÁLOGOS
Adecuación de pasajes comerciales existentes, generación y articulación de espacio público, implementación de renovación urbana, recuperación de Inmuebles de Interés Cultural.
IPES: Organización y gestión de proyectos comerciales, ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto, IDPC: Asistencia técnica
1) Formular dos proyectos comerciales. 2) Realizar acuerdo públicoprivado para su desarrollo. 3) Desarrollar dos proyectos comerciales.
PROYECTO URBANO CENTRO COMERCIAL METROPOLITANO MANZANAS. 3, 10 Y 22
Concurso arquitectónico, promoción del proyecto, construcción por etapas, gestión del proyectos con comerciantes, construcción parqueadero para 1500 cupos.
METROVIVIENDA: Generación del suelo, ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto
1) Formular proyecto inmobiliario en 2.8 Ha. 2) Realizar acuerdo públicoprivado para su desarrollo.
PROYECTO URBANO LA CAPUCHINA
Tramo alameda Carrera 13, tramo alameda Calle 24, reutilización de edificaciones, recuperación de Inmuebles de Interés Cultural, renovación urbana para vivienda nueva y nuevos desarrollos inmobiliarios e incremento de espacio público.
IDU: rehabilitación de vías y espacio público, ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto, IDPC: Asistencia técnica
1) Formular proyecto inmobiliario. 2) Realizar acuerdo público- privado para su desarrollo.
PROYECTO URBANO SAN VICTORINO
Tramo alameda Carrera 13, reutilización de edificaciones, recuperación de Inmuebles de Interés
ERU: gestionar promover proyecto
1) Formular proyecto inmobiliario. 2) Realizar acuerdo público- privado para su desarrollo.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
ERU: gestionar promover proyecto
Liderar, y el
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 100 de 102
Cultural, incremento de espacio público, Centro Comercial de Cielos Abiertos, consolidación bordes Plazoleta Antonio Nariño y articulación con estaciones de Transmilenio e intercambiadores.
5. Mariscal Sucre
Mejorar las condiciones urbanísticas de las áreas cuya función ha perdido vigencia en la ciudad, a través de la implantación de nuevas actividades atractivas relacionadas con la innovación tecnológica (en consonancia con la Operación Anillo de Innovación definida por el POT), la cualificación espacial, el incremento de las áreas verdes y el tratamiento cuidadoso de los bordes de la línea férrea; buscando recuperar la vigencia de los espacios que históricamente han sido significativos para el Centro.
Proyectos estructurantes
CIRCUITO INTERNO DE MOVILIDAD
Ampliación, reconstrucción y mejoramiento geométrico de la Avenida Mariscal Sucre entre Calle 19 y Avenida de la Hortúa.
IDU: Construcción y mantenimiento
Generar 21.20 Km. carril de nuevas vías.
Proyectos integrados
CENTRO DE BARRIO EDUARDO SANTOS
Promoción y ordenamiento comercio local y servicios a la vivienda, articulación entre los equipamientos locales y comunales del sector y parques existentes
IDPC: Enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, y promoción del patrimonio tangible e intangible, ERU: Formulación proyectos de vivienda productiva, CVP: Titulación predial, IPAC: Liderar, promover y gestionar jornadas de encuentro
-
CENTRO DE BARRIO RICAURTE-LA PEPITA
Recuperación del uso residencial, promoción y ordenamiento comercio local y servicios a la vivienda, articulación con colegios, iglesia y parques existentes, manejo área de transición al comercio pesado
IDPC: Enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, y promoción del patrimonio tangible e intangible, ERU: Formulación proyectos de vivienda productiva, CVP: Titulación predial,
-
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 101 de 102
IPAC: Liderar, promover y gestionar jornadas de encuentro
6. Teusaquillo y Soledad
Fortalecer la actividad residencial del sector articulada con los valores patrimoniales y los servicios complementarios a la vivienda, propiciando actividades que permitan la autosostenibilidad del patrimonio como la subdivisión de vivienda y la implantación de usos complementarios al turismo mejorando así las condiciones urbanísticas del sector; aprovechando la malla vial arterial existente de forma tal que sirvan de elementos articuladores y estructurantes de los diferentes sistemas
CENTRO DE BARRIO SANTA ISABEL
Promoción y ordenamiento comercio local y servicios a la vivienda, articulación con colegios, iglesia y parques existentes.
IDPC: Enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, y promoción del patrimonio tangible e intangible, ERU: Formulación proyectos de vivienda productiva, CVP: Titulación predial, IPAC: Liderar, promover y gestionar jornadas de encuentro
1) Promover el uso y disfrute y sostenibilidad de 39.100 M2 de espacio público existente. 2) Incentivar comercio en el centro de barrio 3) Rescatar y divulgar el patrimonio intangible del barrio. 4) Hacer estudios de títulos de propiedad del barrio. 5) Realizar estudios técnicos para la rehabilitación de vivienda.
PROYECTO URBANO RESIDENCIAL ESTACIÓN DE LA SABANA-MARISCAL SUCRE
Definición e implementación de proyectos inmobiliarios de vivienda, incremento y articulación de espacio público, definición e implementación de equipamientos y proyectos complementarios a la vivienda y rehabilitación de Bienes de Interés Cultural (ej. Instituto Técnico Central).
ERU: gestionar promover proyecto
-
Liderar, y el
Proyectos estructurantes
CIRCUITO INTERNO DE MOVILIDAD
Ampliación, reconstrucción y mejoramiento geométrico de la Avenida Mariscal Sucre entre Calle 19 y Calle 45.
IDU: Construcción y mantenimiento
Generar 21.20 Km. carril de nuevas vías.
Proyectos integrados
CENTRO DE BARRIO PARKWAY LA SOLEDAD
Recuperación y rehabilitación del espacio público del Park Way, promoción y ordenamiento comercio local, servicios a la vivienda, posadas turísticas, articulación con colegios e iglesia San Alfonso y articulación ronda Canal Arzobispo y parques existentes.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
IDPC: Enlucimiento de fachadas y asesoria técnica para la rehabilitación de vivienda, y promoción del patrimonio tangible e intangible, ERU: Formulación proyectos de vivienda productiva, CVP:
1) Promover el uso y disfrute y sostenibilidad de 49.555 M2 de espacio público existente. 2) Incentivar el uso comercial en el eje del Park - Way. 3) Rescatar y divulgar el patrimonio intangible del barrio. 4) Hacer estudios de títulos de propiedad del barrio. 5) Realizar estudios
2/23/2011
Consulta de la Norma:
Página 102 de 102
generales, con énfasis en la consolidación de una red de espacio publico generando la integración del Canal del Arzobispo como eje ambiental principal.
Titulación predial, IPAC: Liderar, promover y gestionar jornadas de encuentro
técnicos para la rehabilitación de vivienda.
CIRCUITO INTERBARRIAL
Avenida 22 (Park Way), Calle 34, Carrera 27.
IDU: Construcción y mantenimiento
Rehabilitar 3.9 Km. carril de malla vial local y 23.000 M2 de andenes.
PROYECTO URBANO TEUSAQUILLO
Definición e implementación de proyectos inmobiliarios de vivienda, recuperación de bienes de interés cultural, incremento y articulación de espacio público, definición e implementación de equipamientos y proyectos complementarios a la vivienda.
IDPC: Asistencia Técnica, ERU: Liderar, gestionar y promover el proyecto
-
Nota: Es responsabilidad de las entidades distritales la sostenibilidad y el mantenimiento de los proyectos públicos enunciados en el presente cuadro adicionales.
Comentar
Anexos
•
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312
2/23/2011