MOCIÓN SUSPENSIVA RESPECTO DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. El suscrito, Senador enador Benjamín Robles Montoya y Francisco Búrquez Valenzuela integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, Unión, con fundamento en los artículos 105, 106, 107 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentaron moción suspensiva con relación al dictamen señalado al rubro, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES La presentación ción de esta moción suspensiva, es motivada por la premura con la que se pretende aprobar el presente dictamen. Una premura que resulta francamente inexplicable si consideramos la amplitud, pero sobre todo la relevancia del proyecto que se presenta a la consideración consideración del Pleno. Pareciera que a veces los consensos políticos nos hacen olvidar que los legisladores debemos tener como una de nuestras principales premisas legislar las mejores normas jurídicas posibles, desde un punto de vista técnico, pero también tamb práctico. Y la gran movilización que tuvo lugar ayer afuera de este recinto, debe motivarnos por lo menos a cuestionar si de verdad esta nueva ley y estas reformas, responden a las expectativas de lo que se pretende regular. Por eso les vengo a plantear, ear, que este dictamen sea devuelto a comisiones, a fin de que sea objeto de un análisis mucho más profundo y detallado, como es debido.
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