Debida integración

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Curso de formaciรณn de consejeros


Debida integraciรณn de รณrganos de gobierno


Asamblea general Integración Por lo menos el 50% más 1 de los socios con parte social cubierta, o bien de los socios convocados en pre asambleas o asambleas seccionales. El número de socios que asistan en segunda convocatoria. Formalización Para formalizar los acuerdos tomados en Asamblea debe realizarse un acta, que deberá ser protocolizada por un notario público. Periodicidad Por lo menos una vez al año

Convocatoria Las Asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas con por lo menos 7 días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, de tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la Asamblea General. Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos 5 días naturales de anticipación. Convoca administración, vigilancia o 30% de socios.


Referencias Opciones Artículos 16, 35, 37 39, 40 y Asamblea de delegados 40 bis de la Ley general de Las Sociedades Cooperativas de sociedades cooperativas. Ahorro y Préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas Bases constitutivas de la la participación de delegados sociedad. electos por los Socios para que Requisitos asistan a las Asambleas en Participan socios con parte representación de los propios social cubierta. socios. El sistema para la elección de delegados, deberá garantizar la En caso de Asamblea de representación de todos los Socios delegados debida de manera proporcional con base acreditación. a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas.


Consejo de administración Integración Mínimo 5 y máximo 15 integrantes. De preferencia impar Suplentes necesarios Periodicidad Ser electos por un periodo de hasta 5 años con posibilidad de una sola reelección.

Formalización

Ser electos por mayoría de votos en Asamblea y en caso de reelección por dos terceras partes de la misma. Convocatoria La cooperativa en sus bases constitutivas debe establecer un sistema para asegurar que los candidatos propuestos a la Asamblea cumplan los requisitos. Referencias Nombramiento Artículos 42, 43, 43 bis de la Ley Asamblea general general de sociedades cooperativas.


Requisitos I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa, establezca la propia Cooperativa en sus bases constitutivas; II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Cooperativa de que se trate, así como en otras Cooperativas distintas a los Organismos de Integración; III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio; IV. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales; V. No tener litigio pendiente con la Cooperativa; VI. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en


empresas con las que la Cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados; VII. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista; VIII. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero Mexicano; IX. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general, o con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de vigilancia de la Cooperativa, y No tener problemas con las sociedades de información crediticia.


Consejo de vigilancia Integración

Formalización

Mínimo 3 y máximo 7 integrantes. De preferencia impar Mismo número de suplentes

Periodicidad

Ser electos por mayoría de votos en Asamblea y en caso de reelección por dos terceras partes de la misma. Convocatoria

Ser electos por un periodo de hasta La cooperativa en sus bases 5 años con posibilidad de una sola constitutivas debe establecer un reelección. sistema para asegurar que los candidatos propuestos a la Asamblea cumplan los requisitos. Referencias Nombramiento Artículos 45 y 45 bis de Ley general Asamblea general de sociedades cooperativas.

Requisitos Los mismos que para el consejo de Administración


Gerencia Nombramiento

Validación de perfil

Consejo de administración

Asamblea general

Referencias Artículos 46 bis 1 y 2 de ley general de sociedades cooperativas. Bases constitutivas Requisitos Los mismos que para el consejo de Administración además de: I. Contar con conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia sociedad establezca en sus bases constitutivas. II. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado o civil con alguno de los miembros del consejo de administración o de vigilancia de la cooperativa.


Comité de crédito Nombramiento Consejo de administración Propuesta de cambio Gerencia

Integración No menos de 3 ni más de 7 integrantes. Referencias Artículo 46 Bis 3 de ley general de sociedades cooperativas, 29 de la Lrascap, 39, 73 I d, 118 I c, de las disposiciones de carácter general. Requisitos

Los mismos que para el consejo de Administración excepto el de no desempeñar otro cargo. No tener conflictos de interés.


Comité de riesgos Nombramiento Consejo de administración

Propuesta de cambio Gerencia

Integración No menos de 3 ni más de 7 integrantes. Solo obligatorio en cooperativas de nivel de operación 4. Referencias Artículo 46 Bis 3 de ley general de sociedades cooperativas, 37, 60, 102, 146,148 y 149 de disposiciones de carácter general

Requisitos Los mismos que para el consejo de Administración excepto el de no desempeñar otro cargo. No tener conflictos de interés.


Comité de auditoría Nombramiento

Integración

Consejo de administración a Miembros del Consejo de propuesta de su presidente administración. Mínimo 3 miembros Propuesta de cambio

Referencias

Los miembros pueden Art. 37, 71, 112 y 166 nombrar su suplente. disposiciones de carácter general, Requisitos Conocimientos técnicos o experiencia en materia de contaduría, auditoría y control interno


Comité de comunicación y control Nombramiento Los nombrará el consejo administración

Integración de Por lo menos tres miembros entre integrantes del consejo de administración, gerente, o empleados dentro de las 3 jerarquías inferiores de la gerencia. Debe contar con un oficial de cumplimiento Características Referencias Órgano colegiado; Arts. 47, 48, 50 disposiciones de Sociedades de nivel de operación carácter general de prevención de 1 no obligatorio. operaciones con recursos de procedencia ilícita. Requerimientos Informar a la CNBV en los 15 días hábiles siguientes de la integración de comité, así como sus modificaciones.



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