DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

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Violaci贸n

Actos Lascivos Circunstancias Atenuantes

Presupuestos Circunstancias eximentes

Corrupci贸n de menores y seducci贸n

Ultrajes al pudor y prostituci贸n ANAILE AZUAJE 26.137.614


EDITORIAL

s imposible considerar el estado de “Progreso” en que se encuentra nuestra sociedad como un elemento nato de la existencia del hombre. Desde los inicios se han marcado épocas que resaltan por sus condiciones tan violentas, y otros tantos logros debidos a la racionalidad del Ser Humano; realidad de la cual nuestro país tiene su cuota, que ha pagado y dejado en las páginas de nuestra historia, lo cierto es que gracias a todos estos procesos hoy disfrutamos de un sistema de derecho y deberes que regulan nuestro comportamiento en colectividad protegiendo como unidad primordial la vida y el bienestar de los integrantes de la sociedad actual.

Estos delitos suelen ser los más cometidos y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios y hasta en ocasiones necesarios para lograr la perfecta identificación con nuestra realidad ¿será entonces que la costumbre nos traslada a las raíces poco desarrolladas de las cuales una vez fuimos protagonistas?.

El obviar estos hechos en nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su En nuestro país se propugna propio desarrollo. como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, Se considera necesario establecer las la igualdad, la integridad y principales y elementales diferencias entre libre desarrollo de la personalidad, entre las normas que tutelan y rigen otros, valores que estas acciones como base para los tiene carácter Constitucional y es por ello conocimientos ineludibles, que nos brindan que el Código Penal Venezolano ampara un las leyes vigentes relacionadas al tema, para buen grupo de delitos de los cuales no crear e innovar mecanismo destinados al podían escapar los destinados a las buenas mejoramiento de tal situación y garantizar así costumbres, en esta categoría de hechos la continuidad de la evolución de la especie punibles nuestro legislador agrupa aquellos humana, atacando los problemas desde su que constituyen atentados a epicentro, La Familia. la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.


INDICE Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias: Generalidades Violaciรณn Concepto Elementos Actos lascivos Presupuestos Circunstancias atenuantes Circunstancias eximentes Corrupciรณn de menores y seducciรณn Ultrajes al pudor e Inducciรณn a la prostituciรณn Favorecimiento.


Generalidades

El término sadismo, derivado del nombre del marqués de Sade; hace referencia en un sentido genérico a aquél que provoca su propia excitación cometiendo actos de crueldad en otra persona.

Durante mucho tiempo los problemas sexuales se han estimado como tabúes sociales y la sexología difícilmente ha podido establecerse sobre bases conocidas. Esto se debe que el estudio sobre sexualidad, El masoquismo se usa con mayor principalmente se ha visto limitado por extensión para referirse a la tendencia prejuicios religiosos que impiden la de algunos individuos a disfrutar con discusión y el conocimiento de las las humillaciones que otros les hacen. influencias del sexo en la vida social. En el Derecho Romano se Sin embargo, en los últimos castigaban todos los actos sexuales que tiempos, se han desarrollado constituyeran fornicación, exceptuando una sociología sexual, una sicología la fornicación con prostitutas o viudas sexual y una biología sexual que han entregadas a la prostitución, en contribuido a formar una verdadera consecuencia, existían delitos carnales concepción de la sexualidad. como: la fornicación, el estupro, la seducción con rapto, el incesto y la Entre los hechos que atentan sodomía. La fornicación es el tener contra la honestidad resaltan la ayuntamiento o cópula carnal fuera del prostitución, el comercio carnal contra matrimonio. la naturaleza y las perversiones sexuales. El estupro era la fornicación con doncella o mujer honesta menor de 25 Entre las perversiones sexuales años; la seducción con rapto era la tenemos: la bestialidad, que es la verificación de acto carnal con mujer anormalidad consistente en buscar virgen o menor de 20. gozo sexual con animales. El incesto era el acto sexual entre El exhibicionismo, que consiste personas impedidas de contraer en la perversión consistente en el matrimonio. Y la sodomía y la impulso a mostrar los órganos bestialidad eran los actos de genitales. homosexualismo y de fornicación con animales. El fetichismo, que es la desviación sexual que consiste en fijar alguna parte del cuerpo humano o alguna prenda relacionada con él como objeto de la excitación y el deseo.


La violación es el delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley. El delito de violación está tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en los siguientes términos: «Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años». Puede observarse en el artículo 375 del Código Penal Venezolano; el legislador no define al mencionado delito, ni tenía porqué hacerlo ya que de la primera parte del texto se desprende que consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se ha constreñido mediante violencias o amenazas.

Si sujeto pasivo puede ser de uno u otro sexo, quiere decir que el acto carnal se ejecutaría conforme o contra natura; es decir, que es admitido, tanto el ayuntamiento carnal, según natura entre un hombre y una mujer por la vía ordinaria, como el concúbito antinatura por la vía rectal sobre un sujeto pasivo varón o mujer. Se incorpora el coito oral (fellatio in ore) El sujeto activo de la violación es indiferente y puede ser hombre o mujer. Según el ponderado tratadista argentino Sebastián Soler, “la violencia real o presunta, muestra dentro de los delitos contra la honestidad, la característica específica de esta figura como atentado a la libertad sexual, carácter que la diferencia del estupro”.


Los actos lascivos son aquellos hechos dirigidos a despertar la lujuria, pero sin llegar al acceso carnal. Los actos lascivos son actos de concupiscencia, actos lúvicos (lujuriosos) o dirigidos a la luvicidad. Son tocamientos libidinosos dirigidos al goce sensual, a la sexualidad o a la excitación. De allí que todo acto que implique luvicidad o concupiscencia o que esté dirigido a la excitación, es un acto lascivo. No está referido a señales, ademanes o gestos, sino a tocamientos, manoseos libidinosos, frotamientos, al coito inter femora (entre los muslos), a la masturbación. Es un acto físico que no llega a la cópula de ninguna especie, el cual por cierto, no es comprobable a través de experticia médico legal vaginal, anal u oral, pero sí de la vestimenta de la víctima, y más comúnmente, mediante testigos “presenciales”, no está de más decir.

El artículo 377 ibidem establece con relación a los actos lascivos: El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 375.


Los presupuestos procesales son En este sentido podemos requisitos necesarios exigidos por ley encontrar en la práctica sentencias para que pueda ser válido un proceso. dictadas en procesos válidos, pero donde no se presentan estos Calamandrei, Piero: "Los presupuestos, sean materiales o presupuestos procesales son procesales. Así p.ej., una sentencia que condiciones que deben existir a fin de puede decir que el actor carece que pueda tenerse un pronunciamiento de legitimación sobre mejor derecho favorable o desfavorable sobre la de propiedad, donde ni siquiera es demanda". Si no hay condiciones, el arrendatario, menos poseedor. juez no podrá emitir sentencia. Aún si Empero existe una sentencia válida emitiera y no hay cumplimiento de las pero sin tocar el fondo del problema. condiciones se tiene el recurso de Cuando otra persona tenga casación que verá estos aspectos legitimación recién se dictara técnicos, pero no los aspectos de fondo. sentencia, también válida, pero sobre cuestión de fondo: el derecho de Escobar Fornosi, Iván: " Los propiedad o el derecho de posesión. presupuestos procesales son requisitos indispensables para que el juez pueda Con respecto a la naturaleza de emitir sentencia sobre el fondo del los presupuestos procesales los códigos asunto". ni siquiera la enumeran, En Brasil existe el Despacho Saneador, el cual Los presupuestos procesales son emite un decreto antes de la traba requisitos que deben ser observados procesal pronunciándose si están los antes de que surja la relación procesal, presupuestos procesales o no. La los presupuestos materiales son función de este despacho es evitar requisitos necesarios después de la futuros procesos de nulidad. En traba procesal (que se tiene luego del Austria se utiliza una audiencia traslado de la demanda) y son el preliminar para tratar los interés, la posibilidad jurídica, la presupuestos procesales, en el derecho legitimación en la causa. anglosajón esta la pretrial, audiencia previa ante juez.


Se define como atenuantes la Después de la reforma del circunstancia que disminuye la Código Civil de 1982, en la cual se fijó gravedad de un delito. la mayoría de edad a los dieciocho años, se podría argumentar que El artículo 37 del Código Penal en carece de sentido la atenuación su encabezamiento, establece que la prevista por el artículo 74 del Código pena normalmente aplicable es el Penal, por el hecho de que el sujeto, al término medio que se obtiene sumando haber alcanzado la mayoría de edad el límite máximo con el mínimo; se debe considerarse plenamente capaz, reduce hasta el límite inferior o se le aunque no haya alcanzado la edad de aumenta hasta el superior según existan veintiún años. circunstancias atenuantes o agravantes. Sin embargo, un análisis más Las atenuantes genéricas que profundo nos lleva a pensar aquí se tratan, no dan lugar a rebaja de la independencia de la norma penal de la pena sino que se la toma en cuenta las disposiciones del Código Civil, en para aplicar siempre las penas en el sentido de que la ley penal toma en menos del término medio sin bajar del cuenta la realidad psicológica de la límite inferior. madurez o inmadurez relacionada con la edad, independientemente de la A tenor del Artículo 74 del capacidad negocial, fijando el límite Código Penal Venezolano "Se de los veintiún años como el momento considerarán circunstancias atenuantes a partir del cual la persona se que, salvo disposiciones especiales de la presume madura y plenamente ley, no dan lugar a rebaja especial de responsable. pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término 2º No haber tenido el culpable la medio, pero sin bajar del límite inferior intención de causar un mal de tanta de la que al respectivo hecho punible gravedad como el que se produjo. asigne la ley, las siguientes: Se consagra en este ordinal la 1º Ser el reo menor de veintiún años y preterintención, como excepción a la mayor de dieciocho cuando cometió el responsabilidad a título de dolo, como delito. una cuestionable concesión a la responsabilidad objetiva por el El sujeto mayor de dieciocho resultado más grave producido y no años, imputable a este respecto, aparece querido; y por la otra, se establece favorecido y atenuada su una atenuante de preterintención que responsabilidad por el hecho de la edad no pareciera ser atenuante si en comprendida entre los límites de los definitiva implica que se responda por dieciocho y los veintiún años. lo que no se ha querido.


Por lo tanto, ante la existencia de esta atenuante cabría discutir sus posibilidades de aplicación en casos que no sean los delitos preterintencionales contemplados expresamente en el Código Penal Venezolano, como los supuestos de homicidio preterintencional o las lesiones preterintencionales, en los cuales se aplican las disposiciones correspondientes.

Por lo tanto, lo que interesa más que otra cosa es la circunstancia de que el ánimo del sujeto se encuentre invadido por la amenaza y la injuria, y por ello dominado, por la pasión. Si los efectos de la injuria y de la amenaza han cesado no procede la atenuación.

4º Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del 3º Haber precedido injuria o amenaza Tribunal aminore la gravedad del de parte del ofendido cuando no sea de hecho. tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67. Esta corresponde a una atenuante por analogía, con la cual se Es atenuante la circunstancia de abre la posibilidad de que el juez, que el ofendido haya dado causa al por analogía permitida, hecho con injurias y amenazas, sin que excepcionalmente pueda darle la éstas sean de tal entidad que haga categoría de atenuantes a otras posible la atenuación prevista por el circunstancias que no deben ser artículo 67. análogas a las anteriores señaladas expresamente, sino de análoga Existe la injuria cuando se ofende, significación, importancia o entidad, se ultraja o se agravia con hechos o de acuerdo al prudente arbitrio del palabras, y existe amenaza cuando se juez. anuncia, igualmente con hechos o palabras, la inminencia de un mal serio. Es decir, cuando se actúa bajo tales circunstancias, es lógico pensar que no se puede exigir la misma responsabilidad que cuando se actúa con meditación. No dice el Código vigente, que la amenaza y la injuria haya precedido inmediatamente al hecho.


Son circunstancias eximentes de responsabilidad penal, aquellas que permiten que el delincuente no sea sancionado por la ley que la pena establece, sin perjuicio que el hecho constitutivo de delito se encuentre acreditado, la existencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal, hace que el delincuente no sea sancionado, tales son dice el artículo 10 del Código Penal:

5. El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de sus pariente consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres, sus hijos naturales o ilegítimos reconocidos.

1. El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lucido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se haya privado totalmente de razón. 2. El menor de dieciséis años. 3. El mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, a no ser que conste que ha obrado con discernimiento, este es un trámite procesal, que se lleva a cabo ante un juez de menores, y en él que este requiriendo antecedentes y peticiones médicas y psicológicas pueda determinar si el joven ha obrado o no con discernimiento. 4. El que obra en defensa de su persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

6. El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la que el defensor no se ha impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo, se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4 y 5 precedentes, cualquiera que sea el daño que se comete al agresor, respecto de aquél que rechaza el escalamiento en una casa o departamento, oficina que sea habitado o en sus dependencias o si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 365 ic.2 , 390, 391, 433, y 436 del Código Penal.


7. El que para evitar un mal ejecute un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a. Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar. b. Que sea mayor que el causado para evitarlo. c. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad oficio o cargo. 11. El que incurriere en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable. 12. El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.

8. El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente. 9. El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un medio insuperable.


Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, corrupción viene (Del lat. corruptĭo, ōnis). Y es la Acción y efecto de corromper. También es la Alteración o vicio en un libro o escrito. Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. En el Derecho Administrativo, En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. En el Derecho Penal, es un Delito consistente en promover o favorecer la prostitución de menores o incapaces, su utilización en actividades pornográficas o su participación en actos sexuales que perjudiquen el desarrollo de su personalidad.

La corrupción de menores se ejecuta en contra de niños, niñas y/o adolescentes, los cuales son intimados con amenazas, maltratos, promesas, regalos, acto lascivo, dibujos, películas pornográficas y otros; todas estas personas sin mayoría de edad son sujetos de derecho, y el débil jurídico a proteger por el Estado a través del mandato de la Ley y por medio de los Órganos que dispone para la efectiva realización de la Justicia, por interpuesto de los entes que deben asegurar el bienestar de todas las personas.

De estas definiciones, sobre todo respecto a la primera parte ha surgido la frase sumamente común de “tan corrupto es el que da, como quien recibe” y que incluso haciéndose eco de Para efectos de la Ley Orgánica ello la Ley sanciona con dureza a ambas partes, pues es Delito Público, o de Protección del Niño y del (LOPNA), es sea, en contra de la Sociedad y sus Adolescente considerado NIÑO O NIÑA según el buenos usos. artículo 2 toda persona con menos de Doce (12) años de edad cronológica cumplida. Y se entiende por ADOLESCENTE a toda persona con Doce (12) años o más, y menor de Dieciocho (18) años de edad. Siempre se presume la minoridad salvo prueba en contrario, y por Ley todo menor es Niño o Niña según sea el caso, hasta que se contradiga con evidencias.


1.- Si el acto carnal es ejecutado por adultos en contra de niños o niñas: el artículo 259 de la LOPNA establece que el abuso sexual a niños será penado: A) en caso de realizarse sólo actos de carácter sexual sin penetración con prisión de uno (1) a tres (3) años. B) si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Agravante: si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en Una cuarta ¼ parte.

Por supuesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza los principios rectores en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre todo se ha de resaltar el Artículo 78, que tiene concordancias con los artículos 19, 20, 21, 22, y 23 de la Carta Magna, y por tanto esta conforme al Ordenamiento Jurídico Internacional, que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derecho Humanos contemplan, y de los cuales Venezuela es miembro firmante y 2.- El acto carnal con una virgen Estado que ha Ratificado estas mayor de doce (12) años y menor de importantes legislaciones de interés dieciséis (16) años: Constituye sin de la Humanidad. duda, un medio manifiesto de corrupción. La ejecución del mismo Todos estos instrumentos habrá de ser comprobada mediante el legales aplican un régimen específico correspondiente examen ginecológico de disposiciones idóneas y eficaces de de la menor, a cargo de los médicos defensa y promoción de los derechos forenses o legales, los cuales en y garantías a todos los niños, niñas y condiciones de advertir los desgarros adolescentes. Entonces tanto el de la membrana himen o cualquier Estado, como la Familia y la otro signo característico de la Sociedad tienen una inminente introducción del miembro viril en la responsabilidad de cuidados, vagina, como la presencia del semen en guiando y observando la conducta de la cavidad vaginal, o también el Niños, Niñas y Adolescentes, sus ulterior embarazo. amigos, compañeros, y sobre todo explicarles los peligros de la vida, los Cabe destacar que según la valores éticos y principios morales misma LOPNA en su artículo primero que deben observar y cumplir, y es (1º) señala que tanto el Estado, como necesario que se les informe y los padres y la Sociedad deben brindar eduque de acuerdo con su desarrollo, a los Niños, Niñas y Adolescentes desde en salud sexual y reproductiva para el momento de su concepción, una que su conducta sexual vaya protección integral. Y en consonancia reforzándose y no sean objeto de se ha fijado también el principio de la manipulaciones de ninguna índole, y igualdad y no discriminación en el en el futuro tengan una maternidad o artículo tercero (3º) LOPNA. paternidad: responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.


Todos estos instrumentos legales aplican un régimen específico de disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes. Entonces tanto el Estado, como la Familia y la Sociedad tienen una inminente responsabilidad de cuidados, guiando y observando la conducta de Niños, Niñas y Adolescentes, sus amigos, compañeros, y sobre todo explicarles los peligros de la vida, los valores éticos y principios morales que deben observar y cumplir, y es necesario que se les informe y eduque de acuerdo con su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para que su conducta sexual vaya reforzándose y no sean objeto de manipulaciones de ninguna índole, y en el futuro tengan una maternidad o paternidad: responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

Es necesario decir que tanto La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y el Código Penal Venezolano (CP) tienen incongruencias entre sus normativas, además la propia LOPNA es inconstitucional en cuanto al tratamiento preferencial que tienen las HEMBRAS por sobre los VARONES, pues se habla de sanciones contra de una y a los otros se los dejas desprotegidos en un lugar vacio y segundon.


La seducción es el acto que consiste en inducir y persuadir a alguien con el fin de modificar su opinión o hacerle adoptar un determinado comportamiento o actitud. Suele emplearse sobre todo en el ámbito de lo sexual.

la seducción, lo que se conoce como seducción bajo promesa matrimonial: "El acto carnal ejecutado en mujer mayor de 16 años y menor de 21 con su consentimiento es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión". En esta segunda modalidad hay un acto carnal, pero la forma de engaño fue la promesa matrimonial; condición de un tipo penal distinto para calificar otro.

Etimológicamente, seducir proviene del latín seductio ("acción de apartar"). Y, según el Diccionario de la lengua española, en su primera acepción, seducir es "engañar con arte y maña", aunque al tratarse de un término tan emocional cada autor ha acuñado su propio término.


ULTRAJES AL PUDOR PÚBLICO E INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN

Análisis del artículo 382 del código penal venezolano

Artículo 382.- Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro y para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.

El sujeto activo en este delito puede ser cualquiera, y los actos constitutivos del mismo deben ser diferentes de los comentados con anterioridad y distintos también de la falta prevista en el artículo 538 el cual establece: "Cualquiera que se haya presentado en público de un modo indecente, o que con palabras, cantos, gestos, señas u otros actos impropios, ofenda la decencia pública, será penado con arresto hasta por un mes o multa de diez a trescientos bolívares". Debe tratarse de un lugar público o expuesto a la vista del público, es decir que, en este último caso, puede ocurrir en una propiedad privada pero que, por sus características, es visible fácilmente desde el exterior.

Pudor público es la compostura, vergüenza, reserva que la generalidad de los miembros de una sociedad guardan, en determinado momento histórico, frente a los asuntos de índole sexual, especialmente a los que, de manera más o menos explícita, hacen El único aparte prevé y referencia a la unión de los sexos. Es un sanciona tres acciones con respecto a sentimiento que alude a la moralidad y la prostitución o corrupción: normalidad de los actos de esta especie. inducirla, facilitarla o favorecerla. Prostitución es, según Las buenas costumbres son reglas la Exposición de Motivos del Código de moral a que deben ajustarse todas Penal Italiano: "la habitualidad las personas y que no pueden ser de prestaciones carnales a un número derogadas convencionalmente. determinado de personas, la habitualidad de acceso promiscuo con fines de lucro".


Reiteradamente, dice la norma, ello significa insistentemente, repetición habitual de los actos constituyentes del delito; o en su defecto la consecución de fines de lucro, en cualquiera de los dos supuestos se incurre en el hecho punible. La Casación Italiana ha dicho que la reiteración de los actos sexuales, aún con los fines de lucro, no constituye prostitución si los actos si se realizan con una sola persona.

Ultrajes al pudor público mediante publicaciones: Artículo 383.- Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con Prisión de tres a seis meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a Ahora bien, es sumamente difícil un año. determinar a cuantos actos se refiere el legislador para que se asuma que es Análisis del artículo 383 del código "reiterado", creemos que más de uno es penal venezolano suficiente para configurar el delito siempre y cuando sea con personas A diferencia del artículo diferentes. anterior, en este caso, el ultraje al pudor público no se realiza mediante La parte in fine del artículo actos cometidos en lugares públicos o establece una agravante cuando se trate expuestos a la vista del público, el de cometer el delito en persona menor, medio de comisión es distinto, los se aplicará la pena entonces entre el actos capaces de ultrajar el pudor término medio y el máximo, es decir, se público se materializan mediante calcula primero el término medio de la escritos, dibujos u otros objetos pena aplicable y obtenido este obscenos. resultado, se considera como el límite mínimo de sanción a aplicar. El término obsceno, implica impudor, lascivia. Ofensa para la Naturaleza de la acción penal en moral en lo que a sexo y sensualidad el delito de ultrajes al pudor público e concierne. Sexualidad grosera, torpe, inducción a la prostitución. indecente. Estos escritos, dibujos u otros objetos obscenos deben haber Este delito ha de tener la sido hechos, distribuidos o expuestos a capacidad de causar escándalo público, la vista del público u ofrecido en venta tomado en consideración aunque no se haya realizado la la publicidad exigida en ellos, por lo transacción. tanto puede procederse igualmente de oficio. Los fines de lucro como elemento constitutivo de este delito En el siguiente artículo se agrava la pena. establece el delito antes descrito, pero realizado por medios de publicaciones:


Inducción A La Prostitución

La corrupción, aunque confundida frecuentemente con la Artículo 388.- El que por satisfacer las prostitución guarda algunas pasiones de otro hubiere inducido a diferencias con ésta. la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado La prostitución es la actividad a con prisión de tres a dieciocho meses. la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con La prisión se impondrá por tiempo de otras, a cambio de dinero. uno a cuatro años si el delito se ha cometido: Análisis del artículo 388 del código penal venezolano 1.- Por alguna persona menor de doce La prostitución es el ejercicio años. del comercio carnal mediante precio. 2.- Por medio de fraude o de engaño. Por regla general es practicada por la 3.- Por los ascendientes, los afines en mujer en una relación heterosexual, línea recta ascendente, por el padre o pero también cabe admitir que se madre adoptivos, por el marido, el realice en una relación homosexual, tutor u otra persona encargada del así como también la prostitución sea menor para cuidarlo, instruirlo, masculina en una relación vigilarlo o guardarlo, aunque sea heterosexual y más frecuentemente temporalmente. homosexual. Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.


Para Soler, el acto es corrupto cuando se produce en la psiquis de la víctima un trauma susceptible de torcer el sentido natural y sano de la sexualidad, para Gonzáles Roura, se trata de una degradación de costumbres, mientras que Eusebio Gómez la considera como un estado de depravación, desde el punto de vista sexual, que el sujeto activo del delito promueve o facilita. Son agravantes:

Facilitación y Favorecimiento De La Prostitución

ARTICULO 389. Todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera de los casos especificados en la primera parte y ordinales 1°, 2° y 3° del artículo precedente, será castigado con prisión de tres a doce meses. En el caso del 1 °. El delito cometido en persona último aparte, la prisión será de tres a menor de doce años: la ley presume que dieciocho meses. una persona de edad inferior a la indicada, carece de voluntad y de capacidad para prestar su consentimiento motivado a su reducida edad y su limitada facultad de discernimiento, se protege igualmente la infancia y pre-adolescencia; 2°. El delito cometido por fraude o engaño: es decir mediante abusos o maniobras inescrupulosas dirigidas a torcer la Análisis y comparación del artículo voluntad de la víctima; 3°. El delito 389 del código penal venezolano con cometido por los ascendientes, los afines otras leyes en línea recta ascendente, por el padre o madre adoptivos, por el marido, el Facilitar es hacer fácil o posible tutor a otra persona encargada del la ejecución de actos carnales o la menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea consecución de situaciones que temporalmente. Se incluye en este proporcionen la entrega de la persona menor al comercio carnal. Favorecer, supuesto a maestros, instructores, etc. en cambio; es apoyar la prostitución, ayudarla. Por lo tanto esta actividad comprende el mantenimiento de menores en prostíbulos, casas de citas, las pensiones disimuladas para alquilar piezas a quienes llevan a ella menores, todas las actividades y maniobras de alcahuetes.


La Familia El papel fundamental que desempeñan las familias para los individuos es vital, pues es en el seno de las mismas donde se fomentan los valores universales como: respeto, comunicación, solidaridad, libertad, igualdad y tolerancia. Ellas tienen la fortaleza para afrontar las dificultades que enfrentan cada uno de sus miembros y es precisamente con la práctica de estos valores que desarrollan hábitos para coexistir. A través de la unidad comparten las vivencias diarias favorables o adversas. En esto estriba la importancia de adquirir las herramientas necesarias para que en la dinámica familiar y cada integrante asuma su función con responsabilidad y contribuya con el bienestar personal y general. Valores y conducta del ser humano Los valores en la familia remiten al establecimiento de comportamientos y actitudes a los que se pone en un lugar de importancia. Los mismos son inculcados por los padres a los hijos a veces de forma explícita y a veces de forma inconsciente, a partir del ejemplo que se brinda. Para cualquier niño esta transmisión es de enorme importancia, por lo menos hasta que tenga edad como para decidir si los valores inculcados tienen fundamento o no. En general, a pesar de que los valores inculcados sean puestos en duda en el futuro, lo cierto es que los mismos sirven para generar un marco de comprensión del mundo.

La conducta es el vínculo entre los seres. Desde que nacemos no dejamos de conducirnos. Surge una necesidad y con ella una conducta que busca satisfacerla a través del vínculo con los demás. La forma en que logremos vincularnos dependerá de lo que los demás nos posibiliten y de nuestra capacidad de acción. A lo largo de su vida, cada ser humano va desarrollando una forma peculiar de conducirse, de vincularse con el medio, fruto de la interacción entre ambos. La experiencia que adquiera no se líjenle sino que se incorpora a él influyendo en sus conductas posteriores. La conducta se manifiesta en tres áreas la intelectual, la social y la corporal. Aunque determinada conducta puede abarcar más de un área, siempre hay preponderancia de alguna de ellas. De esta manera se irá conformando un estilo propio de conducirse o vincularse, resultado de esa experiencia previa. El término personalidad designa, precisamente, esa forma particular de vínculo con los otros seres. Cada persona estructura su persona a través de las conductas. Las conductas no están aisladas e inconexas respecto del sujeto que las realiza, sino que están unidas a él, se hallan referidas al marco de su “persona”. Dicho de otro modo, las conductas no son ciegas ni se dan por azar, sino que representan acciones típicas de un sujeto, son expresión peculiar de él. Podemos reconocer que determinadas conductas son propias de tal o cual sujeto: son sus modos de resolver una determinada situación.


Adolescencia: Período de la vida de la persona comprendido entre la aparición de la pubertad, que marca el final de la infancia, y el inicio de la edad adulta, momento en que se ha completado el desarrollo del organismo. Agravante: son circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad penal. Agresión: Acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra Antinatura: Que va contra las leyes naturales o humanas, especialmente en lo relativo a la moral. Carácter: Naturaleza propia de cada cosa que la distingue de las demás. Carnal: Que tiene parentesco de consanguinidad con otra. Coito: Acto consistente en la introducción del pene en la vagina. Compostura: Modestia, mesura, comportamiento digno y adecuado Consentimiento: Enunciado, expresión o actitud con que una persona consiente, permite o acepta algo. Conducta: Manera de comportarse una persona en una situación determinada o en general. Costumbres: Una costumbre es un Hábito o Tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de una nación o de las personas son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter nacional distintivo Defensa: cuidar, resguardar o conservar algo. La defensa, por lo tanto, es aquello que brinda protección de alguna forma o el resultado de defenderse. Demanda: Petición o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se considera un derecho. Diligencia: Trámite o gestión, generalmente administrativa, que se tiene que realizar para resolver un asunto. Discernimiento: Juicio por medio del cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas Engaño: Falta de verdad, falsedad Fraude: Engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado. Ibídem: Indicación que se utiliza en un texto escrito para señalar que una referencia, una cita, una obra, etc., corresponde a la obra citada inmediatamente antes. Individuo: Persona considerada independientemente de las demás. Inducción: Forma de razonamiento que consiste en establecer una ley o conclusión general a partir de la observación de hechos o casos particulares. Ineludibles: Que no puede ser eludido. Injuria: Hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, honor, credibilidad, etc., especialmente cuando es injusto. Juez: Persona que tiene autoridad para juzgar y sentenciar y es responsable de la aplicación de las leyes. Lucro: Ganancia o beneficio que se obtiene en un asunto o en un negocio. Propiedad: Cosa que pertenece a una persona, especialmente si es un bien inmueble, como un terreno o un edificio.


Prostíbulo: Burdel. Pudor: Vergüenza de exhibir el propio cuerpo desnudo o de tratar temas relacionados con el sexo. Racional: Que obedece a juicios basados en el pensamiento y la razón. Riesgo: Posibilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, de que alguien o algo sufra perjuicio o daño. Sentencia: Resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o un proceso. Sexualidad: Conjunto de características físicas y psicológicas propias de cada sexo. Tipificado: Clasificar u organizar en tipos o clases una realidad o un conjunto de cosas. Voluntad: Capacidad humana para decidir con libertad lo que se desea y lo que no.


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