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DE LA COMPLEJIDAD NORMATIVA EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Socio de Sotomonte, Sotomonte & Rodríguez

Abogados

Apesar de los diferentes intentos que se han realizado en el último siglo para armonizar las normas en materia de compraventa, hoy por hoy este contrato (y todo lo que de él se deriva desde el punto de vista aduanero, logístico y financiero) está sujeto a un sinnúmero de normas de distinto origen (territorial) y naturaleza. Los términos de comercio (sean estos los INCOTERMS de la CCI o cualesquiera otros), la CISG (Ley 518 de 1999), los Principios Unidroit, así como las normas locales (imperativas y/o dispositivas), regulan conjuntamente el contrato.

Además, es evidente la relevancia que para el mundo del comercio han tomado los usos mercantiles, los estándares y normas técnicas de origen público (local y transnacional) y privado, para regular distintos aspectos de la operación en general. Asuntos como la entrega, la conformidad de las mercaderías, las características del empaque y embalaje de estas, los medios de pago y las garantías internacionales están sujetos a usos de comercio (normativos o convencionales) y/o de estándares privados de índole internacional, tal y como sucede con las Reglas UCP 600 y las normas ISO o ASTM International, entre otras.

A todo lo anterior se suma la importancia/influencia que para la ejecución de este tipo de contratos conllevan las normas de aduana y de cambios, las cuales varían de país en país. En suma, no existe un solo instrumento normativo que regule de manera integral a este contrato.

Este panorama incorpora, para importadores y exportadores, cargas adicionales que no son propias de las ventas locales. Adicionalmente, el cumplimiento de normas fitosanitarias, cambiarias, aduaneras, de prevención de lavado de activos, entre otras, ajenas a cualquiera de las partes (por originarse en el país de la contraparte), demanda una carga de diligencia superior, distinta de aquel que se exige al comerciante en el ámbito local/nacional.

Como es evidente, la necesidad de cumplir con esos ins- trumentos normativos conlleva la necesidad de asumir mayores costos de transacción, derivados en buena medida de la obligación de adaptar sus productos y procesos logísticos a tales normas, así como de la necesidad de contratar asesores que ayuden en el entendimiento/cumplimiento de tales normas.

Adicionalmente, la diversidad de normas genera problemas con el lenguaje/idioma, lo cual incrementa igualmente los costos de estas operaciones. Todo en un mundo en el que el desconocimiento sobre la existencia o alcance de estas normas y sus efetos para las partes, así como el descuido o la poca importancia que se le presta a la escogencia de la ley aplicable al contrato, es más que evidente.

Para el exportador e importador moderno es vital entonces conocer y reconocer el entorno normativo en el que desarrolla sus negocios; le es fun- damental estar al tanto de las normas que aplican a los contratos que celebra, sus efectos y el costo económico que se deriva de su cumplimiento. También está obligado a reconocer los efectos o las consecuencias de su incumplimiento. De todo lo anterior dependerá siempre una debida valoración de los costos y riesgos propios de su negocio, así como de las utilidades esperadas con el mismo.

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