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BANCARIZACIÓN DE LA MINERÍA DE SUBSISTENCIA: ¿OBLIGADO A LO IMPOSIBLE?

Diego Sanabria

Zapata

Director Tributario y Contable

CI Orange Tech S.A.S.

El sector extractivo en Colombia representa una alta contribución en las exportaciones del país; de acuerdo con cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (Dane), con corte a marzo de 2023, las exportaciones de combustibles y productos de las industrias extractivas participaron con un 50,6% del valor FOB total de las exportaciones, equivalente a US$2.258,23 millones FOB . Considerando entonces la importancia que tiene este sector en la economía nacional, en el presente artículo se plantea la discusión sobre la descoordinada fiscalización de las autoridades y la desconexión del órgano legislativo, con la realidad de la actividad extractiva, con énfasis especial en la extracción de oro realizada por mineros de subsistencia.

La actividad minera de subsistencia se desarrolla en zonas rurales apartadas de los cascos urbanos, en regiones o municipios que tienen poca o nula presencia institucional y de empresas privadas. Los anteriores factores han generado como consecuencia una alta informalidad en el negocio, tanto de extracción como de comercialización del metal precioso. En la normatividad

LA ACTIVIDAD MINERA DE SUBSISTENCIA SE DESARROLLA EN ZONAS RURALES APARTADAS DE LOS CASCOS URBANOS ... GENERANDO COMO CONSECUENCIA UNA ALTA INFORMALIDAD EN EL NEGOCIO, TANTO DE EXTRACCIÓN COMO DE COMERCIALIZACIÓN DEL METAL PRECIOSO.

minera, los barequeros tienen topes límite de comercialización de oro, 35 gramos mensuales o en todo caso, máximo 420 gramos anuales. Por esta razón, los comercializadores del mineral deben reunir una alta cantidad de mineros para que el negocio tenga razonabilidad económica.

Ahora bien, la legislación tributaria prevé en su artículo 771-5 del Estatuto Tributario, la obligatoria bancarización de pagos para la aceptación de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, norma que, en la ejecución de la actividad minera, no es posible cumplir a cabalidad, teniendo en cuenta la ausencia de entidades financieras en las zonas donde se ejerce este tipo de minería o que haciendo presencia, niegan la vinculación a los mineros o comercializadores.

Como consecuencia de lo expuesto, el costo del oro que los comercializadores compran a los barequeros, no puede ser deducible totalmente en la declaración del impuesto sobre la renta. La norma establece algunos tratamientos diferenciales para operadores de juegos de suerte y azar, contribuyentes del sector agropecuario, y quienes comercialicen pescado de la Cuenca Amazónica, contribuyentes que están en condiciones iguales o similares a los mineros de subsistencia, razón por la cual podría haber un trato desigual o inequitativo a nivel constitucional o una omisión del legislador.

Por otra parte, la Dian ha emitido doctrina que no genera seguridad jurídica a los contribuyentes. Si bien se entiende que la administración tributaria es un ente operador de justicia, es evidente que la postura general es fiscalista y va en contra de la naturaleza y espíritu con los cuales fueron creadas las normas por parte del legislador, para el caso concreto de la bancarización tributaria, el control de las operaciones y el acceso a los sistemas y productos financieros .

Analizada la problemática existente, las posibles soluciones son:

1. Demandar el artículo 771-5 E.T. por inconstitucionalidad por violar el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

2. Demandar la doctrina proferida por la DIAN.

3. Modificar artículo 771-5 E.T. La propuesta planteada consiste en:

Aceptar la deducibilidad mediante pagos por sistemas novedosos que sean administrados por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia; ejemplo Nequi y Daviplata.

Incluir un tratamiento diferencial en deducibilidad de pagos en efectivo para contribuyentes que desarrollen actividades económicas en zonas geográficas de difícil acceso en Colombia y que no exista presencia institucional de entidades financieras públicas o privadas. Para la definición de los anteriores criterios, se debe facultar al órgano Ejecutivo. Se propone que la deducibilidad no sea del 100% para que exista también un esfuerzo por parte de estos contribuyentes en bancarizar su actividad y no entorpecer la labor fiscalizadora de la administración tributaria. También se propone que, aun habiendo presencia física o digital de entidades financieras y estas nieguen la vinculación, se permita la deducibilidad del presente tratamiento. Esta solución resuelve de fondo el problema.

La minería de subsistencia y otras actividades económicas desarrolladas por poblaciones alejadas y de la cual sobreviven, no dejarán de desarrollarse por formalismos, lo cual infiere que estas complicaciones son “motivaciones” para ejercer dichas actividades de manera informal, lo que conlleva a:

DANE. “Exportaciones – Información marzo 2023”. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-portema/comercio-internacional/exportaciones, consultado el 30 de mayo de 2023.

Exposición de motivos. L. 1430/2010.

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