¿Cómo y pórque? Fortalecer los procesos de fiscales y financieros.

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¿CÓMO Y POR QUÉ?

FORTALECER LOS PROCESOS FISCALES Y FINANCIEROS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA Luis Pérez Gutiérrez Gobernador de Antioquia Ofelia Elcy Velásquez Hernández Directora Departamento Administrativo de Planeación

Libardo Álvarez Lopera Rector Érica María Tobón Rivera Vicerrectora de Extensión

Jhoan Esteban Arismendy Ríos Director de Finanzas y Gestión de Recursos

María Juliana Ramírez Cardona Directora de Programas y Proyectos Especiales

Gabriel De Jesús Cano Palacio Profesional Universitario

EQUIPO DEL PROYECTO

Juan Pablo Agudelo Gil Profesional Universitario

Jaime Alonso Restrepo Carmona Coordinador del proyecto

Lyliana María Ramírez Arroyave Profesional Universitario

Jaime Alonso Cano Pino Coordinador Técnico del proyecto

Nayis Patricia Palacios Córdoba Técnica Operativa

Eliana González Eslava Coordinadora Operativa

María Fernanda Calderón Giraldo Técnica Operativa

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POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID

Equipo Técnico Diana María González Bedoya María Nancy Valencia Correa Fabio León Fernández Granada Jonatán Stiben Carvajal Patiño Renso Patiño Orozco Juan Cristóbal Granda Marín Hernando de Jesús Echeverri Zapata Robinson Duque López Erika Natalia Ramírez Miranda María Alejandra Castrillón Gustavo Adolfo Álvarez Piza Eliana Carolina Bertel Espinal

¿CÓMO Y POR QUÉ? FORTALECER LOS PROCESOS FISCALES Y FINANCIEROS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA © Gobernación de Antioquia, 2019 Textos Diana María González Bedoya María Nancy Valencia Correa Fabio León Fernández Granada Jonatán Stiben Carvajal Patiño Renso Patiño Orozco Juan Cristóbal Granda Marín Hernando de Jesús Echeverri Zapata Robinson Duque López Erika Natalia Ramírez Miranda María Alejandra Castrillón Gustavo Adolfo Álvarez Piza Eliana Carolina Bertel Espinal Analiesse Valentina Ibarra Mendoza Área de comunicaciones Diseño gráfico e Edición: Analiesse Ibarra Impresión: Divegráficas en Medellín Antioquia, Colombia © Imagen de portada y contraportada Municipio de Jardín. Departamento de Antioquia, Colombia © Archivo fotográfico de la Secretaría de Productividad y Competitividad de la Gobernación de Antioquia.

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El proceso de Fortalecimiento Fiscal y Financiero es un instrumento de planeación que brinda herramientas que permiten aumentar las capacidades institucionales de los municipios en áreas de gestión para el Fortalecimiento de la Hacienda Pública local de los Municipios del Departamento de Antioquia.

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CONTENIDO

P R E S E N TA C I Ó N S O B R E E L D E P A R TA M E N T O D E A N T I O Q U I A E L P R O C E S O D E F O R TA L E C I M I E N T O • ¿Qué es? • ¿Para qué sirve? • ¿En qué consiste? • ¿Por qué? • ¿Cómo? • ¿Cuáles son las líneas a trabajar? FISC ALIZ ACIÓN • Principios de la fiscalización • ¿Qué es la fiscalización? • Objetivo de la fiscalización • Tipos de programas de fiscalización PLUS VA LÍ A • Principios de la plusvalía • ¿Qué es la plusvalía? • Objetivo de la plusvalía • Tipos de programas de plusvalía VA LOR IZ ACIÓN • Principios de la valorización • ¿Qué es la valorización? • Objetivo de la valorización • Tipos de programas de valorización M O D E L A C I Ó N D E TA R I F A S • Principios de la modelación de tarifas • ¿Qué es la modelacion de tarifas? • Objetivo de la Modelación de tarifas • Tipos de impuestos sobre las cuales se hace la modelacion de tarifas. GLOSARIO

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Los Concejos Municipales establecerán mediante Acuerdos de carácter general, las Normas para la aplicación de la participación en la Plusvalía en sus respectivos territorios.

ACKNOWLEDGEMENTS

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SOBRE ESTE DOCUMENTO P R E S E N TA C I Ó N El Departamento Administrativo de Planeación a través de su Dirección de Finanzas y Gestión de Recursos, es el encargado de formular, adoptar y controlar las políticas, planes generales, programas y proyectos que garanticen la eficiente y oportuna gestión fiscal y financiera de los Municipios de Antioquia. Es así que dando cumplimiento al Artículo 1° del Decreto 4515 de 2007; el Departamento Administrativo de Planeación ha venido presentando, la primera semana de Junio de cada vigencia, el Informe de Viabilidad Fiscal y Financiera de los Municipios de Antioquia a la Asamblea Departamental en cumplimiento con lo establecido en la Ley 617 de 2000. Este informe plasma la evidencia de que algunos municipios de Antioquia están inmersos en una situación fiscal y financiera que compromete su sostenibilidad como entidades territoriales, poniendo en riesgo su capacidad de cumplir con las funciones que le asigna el marco jurídico colombiano. La persistencia de algunos municipios en esta situación fiscal durante varias vigencias, demuestra la necesidad de proponer programas integrales e instrumentos de planeación financiera para aumentar las capacidades institucionales de los municipios en áreas de gestión pública para el fortalecimiento de la hacienda pública local. En algunas ocasiones, no basta con tomar las decisiones adecuadas, es necesario también generar conocimiento en la administración a través de la implementación de mejores procesos de planeación financiera; esto puede lograrse con acompañamiento permanente y directo no sólo controlando el cumplimiento de las acciones, sino asesorando y acompañando a los funcionarios municipales en su ejecución, de tal manera que sus actos se ajusten a las normas y generen los resultados esperados.

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Igualmente, se hace importante mejorar la cultura tributaria de los contribuyentes, ya que uno de los factores que más dificulta el fortalecimiento financiero institucional de los municipios es la poca cultura de pago de los tributos y la incipiente gestión de información y seguimiento a los contribuyentes generando niveles muy altos de cartera y su consiguiente efecto negativo en la sostenibilidad y viabilidad fiscal y financiera municipal; por lo tanto es prioritario generar un fuerte impacto en la comunidad mediante estrategias comunicacionales y de socialización sobre los beneficios de una buena cultura tributaria mejorando la gestión de los recursos públicos y la inversión social. La principal limitación detectada en las entidades territoriales es el desconocimiento de las normas en materia tributaria y producto de éste, el manejo incorrecto en la aplicación de los procedimientos tributarios, la ausencia de dominio en el tema fiscal genera informalidad y falta de uniformidad en el manejo de todos los referentes fiscales. Por lo anterior, es necesario establecer un método de recaudo efectivo y oportuno en los procesos de fiscalización, plusvalía, valorización y modelación de tarifas, entre otros, para lograr así alcanzar un mayor desarrollo en su territorio; puesto que al mejorar e incrementar sus recursos mejoraran sus finanzas y con ello habrá mayor bienestar para la comunidad, la cual estará incentivada por las diversas inversiones que se realizarán en pro de su prosperidad y servirá de aliciente para declarar y pagar los impuestos que les corresponden como contribuyentes. Cordial saludo, JHOAN ESTEBAN ARISMENDY RIOS Director de Finanzas y Gestión de Recursos

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SOBRE ESTE DOCUMENTO Antioquia es uno de los treinta y dos departamentos que conforman la República de Colombia. Su capital es Medellín, la segunda ciudad más poblada del país. Está ubicado al noroeste del país, en las regiones Andina y Caribe, limitando al norte con el mar Caribe (océano Atlántico), Córdoba y Bolívar, al este con Santander y Boyacá, al sur con Caldas y Risaralda, y al oeste con Chocó. Con unos 6.407.102 habs. en 2018 es el departamento más poblado y con 63 600 km², el sexto más extenso, superado por Amazonas, Vichada, Caquetá, Meta y Guainía. Su organización territorial comprende nueve subregiones en un total de 125 municipios.​Más de la mitad de la población reside en el área metropolitana del Valle de Aburrá. Su economía genera el 13.9 % del PIB colombiano, ubicándose en segundo lugar tras Bogotá.

La economía del departamento de Antioquia esta sustentada en la prestación de servicios, la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la minería. Actualmente el Departamento ocupa el segundo renglón en el ámbito nacional en cuanto a industria se refiere, la producción textil, de tejidos y la confección, junto con la elaboración de productos químicos, farmacéuticos, maquinaria, cemento, abonos, concentrados, metalmecánica y papel representan los mayores ingresos al departamento. En cuanto a la agricultura, Antioquia ocupa el primer lugar en la producción de café y banano tipo exportación, productos como la caña, algunos cereales, cacao, yuca y tabaco junto a algunos frutales contribuyen en menor proporción a la economía regional. Durante las últimas décadas la ganadería ha presentado un importante desarrollo, principalmente en la región del Magdalena Medio, el BajoCauca y Urabá.

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

ARBOLETES

8 Subregiones, 43 municipios intervenidos y el Distrito de Turbo

Urabá TURBO

TURBO

CAREPA CÁCERES

Bajo Cauca

TARAZÁ

Información general del departamento

ZARAGOZA

CAPITAL

Norte DABEIBA

TOLEDO

MURINDÓ

ANORÍ

CAMPAMENTO

SAN ANDRÉS DE CUERQUIA ANGOSTURA

SABANALARGA

Occidente

SUBREGIONES

Nordeste

BURITICÁ GÓMEZ PLATA

GIRALDO

Urabá URRAO

ANZÁ

EBÉJICO

BETULIA

Suroeste

ARMENIA

MANTEQUILLA

TITIRIBÍ

SALGAR TARSO PUEBLORRICO

CONCEPCIÓN

GRANADA COCORNÁ

SANTA BÁRBARA MONTEBELLO

Magdalena Medio

SAN RAFAEL

LA UNIÓN

SAN FRANCISCO

10

6.407.102

AREA (km2)

63.612

CARACOLÍ

PIB (Billones, COP)

125,4

PRINCIPALES ACTIVIDES ECONOMICAS

Turismo Alimentos Textil

Oriente ARGELIA

VALPARAÍSO

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PUERTO BERRÍO

PUERTO NARE

SAN LUÍS

POBLACIÓN CNPV 2018

YALÍ

SANTO DOMINGO SAN ROQUE

CAICEDO

Medellín

NARIÑO

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1 ¿Qué es?

Es una estrategia que a través del fortalecimiento de la gestión fiscal y financiera de las secretarías de Hacienda y Planeación de 43 administraciones municipales de Antioquia y el Distrito de Turbo, busca mejorar los procesos de fiscalización, modelación de tarifas, plusvalía y valorización, con el propósito de contribuir al progreso, desarrollo económico y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.

¿Para qué sirve?

Para identificar buenas prácticas y oportunidades de mejora relacionadas con la generación de ingresos, con el fin de optimizar la planeación presupuestal y los recursos disponibles.

3 ¿En qué consiste?

FORTALECIMIENTO

EL PROCESO DE FORTALECIMIENTO

En acompañar a los 43 municipios priorizados y el Distrito de Turbo, para conocer el estado actual de la gestión fiscal y financiera de las administraciones municipales, y posteriormente brindar una asesoría que permitirá definir estrategias y acciones, las cuales serán entregadas a dichas entidades a través de recomendaciones óptimas para el mejoramiento de sus procesos y servicios.

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EL PROCESO DE FORTALECIMIENTO 4 ¿Por qué se realiza? »»La persistencia de algunos munici-

pios en una situación de precariedad fiscal durante varias vigencias, la poca cultura de pago de los tributos y la incipiente gestión de información y seguimiento a los contribuyentes, ha generado niveles muy altos de cartera y por consiguiente efecto negativo en la sostenibilidad y viabilidad fiscal y financiera de los municipios.

»»La principal limitación identificada

de las entidades territoriales, es el desconocimiento de las normas en materia tributaria y producto de éste, el manejo incorrecto en la aplicación de los procedimientos tributarios; la ausencia de dominio en el tema fiscal genera informalidad y falta de uniformidad en el manejo de todos los referentes fiscales.

»»Para las administraciones muni-

cipales, es necesario establecer un método de recaudo efectivo y oportuno de los impuestos y así alcanzar un mayor desarrollo en su territorio; puesto que al mejorar e incrementar sus recursos mejorarán sus finanzas y con ello habrá mayor bienestar para la comunidad.

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»»El adecuado cumplimiento de las

funciones de las Secretarías de Hacienda o Finanzas Municipales generan la confianza de la población en sus instituciones.

»»Busca que el contribuyente mejo-

re su comportamiento en relación con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, propiciándole un acercamiento a la Administración con el fin de combatir la evasión y fomentar la cultura tributaria a través de la presencia institucional.

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FORTALECIMIENTO

EL PROCESO DE FORTALECIMIENTO 5 ¿Cuáles son las líneas a trabajar?

FISCALIZACIÓN

PLUSVALÍA

VALORIZACIÓN

MODELACIÓN DE TARIFAS

ESTATUTO TRIBUTARIO

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EL PROCESO DE FORTALECIMIENTO 6 ¿Cómo se realiza? Analizando y reorientando los diferentes procesos y procedimientos aplicados por las Secretarías de Hacienda en las diferentes etapas de la Fiscalización, Plusvalía, Valorización y Modelación de Tarifas municipales.

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Desarrollando con todos los municipios ejercicios de acompañamiento en la ejecución de sus estrategias. Construyendo instructivos y guías metodológicas aplicables a los diferentes procesos asociados a la Fiscalización, Plusvalía, Valorización y Modelación de Tarifas de los impuestos de las Entidades Territoriales.

Acompañando con tutorías a los municipios mediante mesas de trabajo, exposiciones magistrales y desarrollo de un caso práctico por cada municipio aplicado al proceso de Fiscalización, Plusvalía, Valorización y Modelación de Tarifas de los impuestos municipales.

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Acompañando a los municipios de forma presencial, realizando visitas en cada zona subregional del departamento, convocando todos los municipios.

Transfiriendo el conocimiento del proceso a los funcionarios de la Dirección de Finanzas y Gestión de Recursos del Departamento Administrativo de Planeación.

FORTALECIMIENTO

EL PROCESO DE FORTALECIMIENTO

Compilando en un documento (cuadernillos) toda la metodología, formatos, actos administrativos y guías aplicadas al desarrollo del programa de Fiscalización, Plusvalía, Valorización y Modelación de Tarifas municipales.

Socializando las actividades y acciones realizadas en cada proceso.

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FISCALIZACIÓN En esta línea se establecen las diferentes pautas, mecanismos o acciones del proceso de fiscalización en los Entes Territoriales, relacionadas con el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, como un instrumento de recaudo que permita el aumento permanente de la inversión para los municipios.

Principios de la Fiscalización »» La fiscalización se orienta bajo los principios de igualdad, neutralidad, simplicidad y celeridad y debe dirigirse a la consecución de los objetivos básicos.

¿Qué es la Fiscalización? »» Se define como el conjunto de

tareas, acciones y medidas de la Administración, tendientes a obligar al contribuyente en el cumplimiento íntegro, cabal y oportuno de sus obligaciones tributarias, ya sean ellas sustanciales (pago de la obligación), o formales (la inscripción en el registro de contribuyentes, la presentación de informes, declaraciones, relaciones, comunicaciones, solicitud de autorizaciones o permisos, etc.)

Objetivo de la Fiscalización »» Busca que el contribuyente mejore su comportamiento en relación con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, propiciándole un acercamiento a la Administración con el fin de combatir la evasión y fomentar la cultura tributaria a través de la presencia institucional.

»» Es en esencia una función activa de

la Administración Tributaria, orientada a reducir los niveles de evasión fiscal.

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FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE LA FISCALIZACIÓN

Objetivos específicos »» Acercamiento al contribuyente

facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo a la normatividad vigente.

1. de la Constitución Política de Colombia.

»» Crear en el contribuyente la cultura tributaria como elemento determinante para el cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones.

2. de la Constitución Política de Colombia.

»» Disminuir la brecha entre el recaudo potencial y el real.

1. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. De confirmidad con el Artículo 95 numeral 9, 338 y 363 de la Constitución Política de Colombia.

FISCALIZACIÓN

FISCALIZACIÓN

2. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Conforme al Artículo 684 Estatuto Tributario. Fundamento legal del procedimiento tributario Artículo 59 Ley 788 de 2002. Procedimiento tributario territorial: Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición a los impuestos por ellos administrados. Así mismo, aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos. 17


FISCALIZACIÓN Competencia de la Fiscalización »» Las administraciones municipales tienen la facultad para identificar, clasificar y seleccionar grupos de contribuyentes que presentan omisiones y/o inexactitudes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y así lograr corregir estas conductas.

Sujetos pasivos de la Fiscalización 1 PRIMER sector Contribuyentes no registrados »» La primera tarea de la administración a través de la función de fiscalización, es proveer las medidas necesarias para identificar y registrar los contribuyentes omisos. (Cruces con Cámaras de Comercio, Censo de Industria y Comercio).

3 TERCER sector

2 SEGUNDO sector

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Contribuyentes registrados no declarantes »» La administración será la responsable de lograr que los contribuyentes que no hayan cumplido su obligación en la forma prevista en la Ley, declaren y tributen según ésta (confrontar obligados a declarar contra las declaraciones presentadas).

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Declarantes con inexactitudes »» La Administración Municipal debe adelantar acciones para determinar la adecuada base y liquidación de los tributos (cruces de información con DIAN, Superintendencias y aliados comerciales).

CUARTO sector Contribuyentes registrados, declarantes y pendientes de pago »» La Entidad debe identificar a los contribuyentes morosos de manera permanente para evitar prescripciones de las obligaciones a favor de la entidad, garantizando una generación constante de flujo de recursos.

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Aspectos que deterioran el recaudo

5 QUINTO sector

Contribuyentes registrados, declarantes y pendientes de pago »» La Administración Municipal deberá implementar acciones concernientes a la mejora del recaudo de los demás impuestos y tasas municipales: predial, sobretasa a la gasolina, delineación urbana, espectáculos públicos, licencias de construcción, ocupación de espacio público.

De orden legal: 1. Tarifas excesivamente altas. 2. Exenciones tributarias que afectan la neutralidad del impuesto. 3. Amnistías que generan inequidad y desmotivan el recaudo. De orden administrativo: 1. Ausencia de registro integral de la situación real del contribuyente y registro confiable de datos. 2. Ausencia de procedimientos ágiles que faciliten la determinación del tributo. 3. Objetivos de selección de casos para la fiscalización, no establecidos. 4. Encargados de administrar los tributos sin el suficiente conocimiento del tema y manejo de las herramientas de fiscalización; además de las múltiples funciones que desempeñan como servidores públicos municipales.

Elementos de apoyo de la Fiscalización

FISCALIZACIÓN

Debe ser una política de la administración comprometer a todos los funcionarios con la gestión de los ingresos

1. Gradualidad del régimen de sanciones. 2. Eficiencia de los procedimientos legales y administrativos. 3. Apoyo sistematizado y automatizado en el manejo de la información. 4. Políticas de persuasión previa o acercamiento del contribuyente 5. Utilización de herramientas de auditoría.

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FISCALIZACIÓN Desarrollo de la Fiscalización Objetivos de los programas de fiscalización »» Verificar de manera integral el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes responsables o agentes retenedores, implica una selección técnica y adecuada de los sujetos a fiscalizar.

Tipos de programas de Fiscalización Programas Preventivos: son aquellos mediante los cuales se busca ilustrar y orientar al contribuyente en el conocimiento y manejo de sus obligaciones tributarias para evitar incurrir en errores u omisiones que puedan conllevar a sanciones. Programas Persuasivos: son aquellos mediante los cuales se invita al contribuyente detectado a modificar de manera voluntaria la irregularidad o a justificar su comportamiento. Programa Especializados: se utilizan todas las facultades e instrumentos de investigación, tales como inspecciones tributarias y contables necesarias para determinar con exactitud la realidad económica de los contribuyentes.

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Acción en los Programas de Fiscalización permanente 1 Actualización del registro de contribuyentes. a. Realizar censo en el municipio para actualizar la información e identificar los contribuyentes omisos de matrícula. b. Solicitar periódicamente a la Cámara de Comercio de la jurisdicción lo referente a la información de las matrículas activas, canceladas e inactivas. c. Implementar un método propio y permanente de actualización en cuanto a cierres y aperturas de establecimientos de comercio en el municipio.

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FISCALIZACIÓN

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Capacitación de funcionarios en relación con la actualización normativa, manteniendo una ventanilla de orientación al contribuyente. a. Capacitar permanentemente al personal sobre los cambios normativos buscando que puedan brindar un adecuado acompañamiento a los contribuyentes que lo requieran. b. Socializar permanentemente con los contribuyentes y actualizarlos en diferentes temas, esto a través de entidades como, la Fábrica de Licores de Antioquia, Lotería de Medellín, Banco de La República. c. Realizar charlas periódicas sobre aspectos normativos, en cumplimiento de obligaciones y beneficios que brindan entidades como la Cámara de Comercio.

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Sostener una relación permanente y cordial con las entidades que sirven como fuente de consulta y apoyo

a. Realizar periódicamente solicitud de información a la DIAN, para determinar la adecuada base gravable de los contribuyentes. b. Mantener relaciones cordiales y permanentes con entidades como las Cámaras de Comercio para facilitar el apoyo constante que repercutan en beneficios mutuos para las entidades. c. Conocer con mayor profundidad a los contribuyentes, sus necesidades, proveedores y aliados comerciales para identificar oportunidades de apoyo.

Revisión permanente del 4 cumplimento de los deberes formales por parte de los contribuyentes.

a. Pasada la fecha para declarar, constatar que todos los obligados a declarar lo hayan realizado oportunamente. b. Verificar que las declaraciones presentadas se ajustan a la realidad económica del contribuyente, usando las tarifas correctas y liquidando los complementarios que le apliquen según cada caso. c. Implementar métodos de verificación para constatar el cumplimiento de los requisitos en temas como licencias de construcción, sobretasa a la gasolina, vehículos, entre otros.

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PLUSVALÍA ¿Qué es la Plusvalía »»

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Ee el beneficio económico que recibe un propietario de un bien inmueble, como consecuencia de una actuación de una Entidad Pública en materia de uso del suelo y del espacio aéreo urbano, que representa un mayor valor de sus propiedades y/o rendimientos o utilidades”, posteriormente la sentencia CE- 18063 de 2012 menciona que “Es el tributo económico que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística”.

Los hechos generadores de Plusvalía »» 1. La incorporación del suelo rural

al suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.

»» 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

Ejemplo: cuando una zona es residencial y en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT o Plan Parcial, se determina que esa zona será comercial.

»» 3. La autorización de un mayor

aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez. Ejemplo: cuando la nueva Norma permite que sea mayor el área del suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta.

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FUNDAMENTO LEGAL DE LA PLUSVALÍA Ley 388 de 1997 – Capitulo IX - Artículo 74 y 87 Hechos generadores de la plusvalía

»» 4. La ejecución de obras públicas

previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, que generen mayor valor en predios debido a las mismas y no se haya utilizado para su financiación a Contribución de Valorización. Ejemplo: la construcción de una doble calzada en un lugar donde antes no había vía.

Tipos de Plusvalía 1. Por la incorporación de suelo rural a suelo urbano. 2. Por cambio en el uso del suelo. 3. Por mayor aprovechamiento del suelo. 4. Por obra pública.

PULSVALÍA

PLUSVALÍA Se aplica a cuatro actuaciones del Estado: 1. Por la incorporación de suelo rural a suelo urbano. Cuando el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) contempla la incorporación a suelo de expansión urbano los planes parciales genera un beneficio al propietario de esa tierra, por el cual debe tributar. 2. Por cambio en el uso del suelo. Cuando un cambio en el Plan de Ordenamiento Territorial (PBOT o EOT) beneficia al usuario en un cambio en el uso del terreno y le genera un mayor valor, sobre ese mayor valor se paga la plusvalía. 3. Por mayor aprovechamiento del suelo. Cuando se hace un cambio en el PBOT o EOT que le permite al propietario mejorar las condiciones y la explotación de su suelo. Por ejemplo, que por una actuación del Estado, un ciudadano con un edificio de cinco pisos pueda construir uno de diez, entonces por esos cinco pisos de más que se le permitan debe pagar impuesto al Estado. 4. Por obra pública. (Artículo 87 – Ley 388 de 1997) Por la ejecución de obras públicas previstas en el PBOT o EOT y que no se hayan financiado vía valorización. 23


PLUSVALÍA ¿Cómo se estima el efecto Plusvalía? 1. Cuando se incorpore suelo rural al de expansión urbana, o de parte del suelo rural como suburbano. Una vez se apruebe el Plan Parcial o las Normas específicas de las zonas o subzonas beneficiarias, mediante las cuales se asignen usos, intensidades y zonificación, se determinará el nuevo precio comercial de los terrenos comprendidos en las correspondientes zonas o subzonas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de zonificación, uso, intensidad de uso y localización. Este precio se denominará: nuevo precio de referencia.

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2. Cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie del predio objeto de la participación en la plusvalía.

3. Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo. El número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía, será para el caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada, por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora.

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4. Cuando se ejecute obra pública El efecto de plusvalía se calculará antes, durante o después de concluidas las obras, sin que constituya límite el costo estimado o real de la ejecución de las obras. Para este efecto, la administración, mediante acto que no podrá producirse después de seis (6) meses de concluidas las obras, determinará el valor promedio de la plusvalía estimada que se produjo por metro cuadrado y definirá las exclusiones a que haya lugar.

PLUSVALÍA FUNDAMENTO LEGAL DE LA PLUSVALÍA 1. Artículo 79: Monto de la participación en Plusvalía. Ley 388 DE 1997

PULSVALÍA

Los Concejos Municipales establecerán mediante Acuerdos de carácter general, las Normas para la aplicación de la participación en la Plusvalía en sus respectivos territorios.

Los Concejos Municipales, por iniciativa del alcalde, establecerán la tasa de participación que se imputará a la plusvalía generada, la cual podrá oscilar entre el treinta (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado. Entre distintas zonas o subzonas la tasa de participación podrá variar dentro del rango aquí establecido, tomando en consideración sus calidades urbanísticas y las condiciones socioeconómicas de los hogares propietarios de los inmuebles.

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DESTINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALIA El producto de la participación en la Plusvalía a favor de los Municipios y Distritos se destinará a los siguientes fines: 1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social. 2. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales.

3. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes. 4. Expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público urbano. 5. Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general.

7. Programas de renovación urbana. 8. Fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio o distrito, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural.

6. Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística.

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PLUSVALIA

El Plan de Ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen, definirán las prioridades de inversión de los recursos recaudados provenientes de la participación.

Aspectos a tener en cuenta 1. Cada municipio reglamentará la participación en plusvalía y en ella, estipulará cuales son las entidades competentes para solicitar el cálculo de plusvalía, realizar la liquidación y recaudo de la contribución. Usualmente es la Secretaría de Planeación la que solicita el cálculo al IGAC o Entidad autorizada, y realiza la liquidación y la Secretaría de Hacienda se encarga del recaudo.

3. Los Concejos Municipales y Distritales establecerán mediante acuerdos de carácter general, las Normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en sus respectivos territorios.

2. Los municipios podrán exonerar del cobro de Ia participación en plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interés social.

5. La participación en plusvalía es independiente de otros gravámenes que se impongan a la propiedad inmueble y específicamente de la contribución de valorización que llegue a causarse por la realización de obras públicas, salvo cuando la administración opte por determinar el mayor valor adquirido por los predios, caso en el cual no podrá cobrarse contribución de valorización por las mismas obras.

4. Tener presente que no se genere, doble tributación, definir excepciones y reglas de aplicación, definir los elementos de la obligación.

6. La reglamentación así como el procedimiento en temas de plusvalía podrá realizarse mediante Decreto. La adopción de plusvalía, en lo atinente a temas sustanciales deberá realizarse mediante Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal o Distrital.

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VALORIZACIÓN ¿Qué es la contribución por Valorización? Es una contribución especial, cuya característica mas significativa es la relación de causalidad entre el beneficio especifico que se recibe de la administración pública y el tributo que debe pagarse. El beneficio proviene de una obra de interés general, que además de satisfacer una necesidad común, produce un mejoramiento económico especial a la propiedad inmobiliaria localizada en el sector de ejecución de la obra.

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Clases de beneficios por Valorización »» Beneficio general: se trata de la

construcción de un conjunto de obras públicas ubicadas en diferentes lugares de la del Distrito o municipio y que por su localización, tipo de obra y significación urbana generan beneficio a toda la ciudad.

»» Beneficio local: cuando la ejecución

de una obra pública, beneficia exclusivamente en determinada zona del Distrito o Municipio.

Características de la Valorización 1. Es un tributo directo. 2. Es un sistema de financiación para la construcción de obras de interés público. 3. Es un gravamen real, que recae sobre los predios que se ven beneficiados con la ejecución del plan de obras. 4. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor de cada inmueble. 5. En el caso de entidades territoriales, la decisión de gravar las propiedades debe contar con la respectiva Ordenanza o Acuerdo, al cual corresponde: (I) Definir el alcance de la obra (beneficio local o general); (II) Fijar el sistema y el método para definir los costos y los beneficios y criterios de reparto: (III) zonas beneficiadas por el desarrollo de la infraestructura vial y (IV) obras a ejecutar.

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VALORIZACIÓN

La Valorización se encuentra autorizada en la Constitución Política de Colombia en su Artículo 317, el cual dispone que sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.

Elementos de la Valorización 6. Para que proceda la contribución, los inmuebles afectados con ella deben recibir un beneficio directo o indirecto por efectos de la ejecución de la obra a financiar. 7. Tiene una destinación especial, por lo que se le considera una “imposición de finalidad”, o sea, una renta que se establece y recauda para llenar un propósito específico (elemento esencial de su existencia). 8. La contribución puede liquidarse antes, durante, o después de la ejecución de las obras.

• Hecho generador. Construcción de obras de interés público que lleve a cabo el Municipio a condición de que reporten un beneficio a la propiedad inmueble.

• Base gravable. Costo de la respectiva obra, dentro de los límites de beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados.

• Sujeto activo. Entidad que ejecuta las obras e igualmente es beneficiaria por ser quien tiene la posibilidad de disponer de los recursos obtenidos, como una forma de recuperación de los costos de inversión.

• Costo. Todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones.

• Sujeto pasivo. Titulares de derechos reales.

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MODELACIÓN DE LAS TARIFAS DE IMPUESTO Sirve como instrumento de fortalecimiento de las finanzas municipales para equilibrar los ingresos versus los gastos con la aplicación de los marcos normativos y los principios de equidad, eficiencia, progresividad e igualdad en cada una de las entidades donde se aplique.

Principios de la Modelación de Tarifas? »»

Basado en un sistema tributario territorial y acorde al análisis de las diferentes variables socio-económicas y culturales del municipio, se debe establecer la información real del entorno municipal y así lograr el punto de equilibrio, entre el valor de los impuestos y la capacidad de pago de los contribuyentes.

»» Para lograr esto, los impuestos

deben estar bien definidos mediante un modelo estructurado de tarifas, que permitan que la percepción inderecta del recurso se destine a dar cumplimiento a la Norma.

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¿Qué es la Modelación de Tarifas? »» Es un elemento del Estatuto Tributario que determina el valor de los impuestos, tasas y contribuciones, basado en una cuantificación del recurso, a partir de un modelo específico, que tenga en cuenta variables de tipo socioeconómico y cultural en cada territorio y como aspecto fundamental, la capacidad de pago y poder adquisitivo del contribuyente.

Objetivo de la Modelación de Tarifas »»

Identificar las falencias en materia de recaudo de impuesto, para establecer una propuesta tarifaria, que conserve los principios de equidad, proporcionalidad y objetividad de las rentas municipales.

»» Una vez ajustado el modelo a las

condiciones del territorio, identificar la efectividad de las herramientas y mecanismos que tenga la Entidad para el cobro de los impuestos.

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• Estatuto Tributario Municipal. • Reglamento interno del recaudo de cartera. • Decretos que tengan que ver con la aplicación

de los impuestos.

¿Qué son los impuestos? »» Impuesto: es un tributo que se paga al Estado para soportar el gasto público. Obligatorio para personas, familias o empresas. Ejemplos: el Impuesto Predial Unificado y el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

»» Contribuciones: son compensacio-

MODELACIÓN DE TARIFAS

Base legal

nes pagadas con carácter obligatorio a un Ente Público, con ocasión de una obra realizada por éste, con fines de utilidad pública. Ejemplo contribución especial por contrato de obra pública.

»» Tasa: la tasa es un tributo que se

caracteriza por la actividad asumida por el Estado y que genera la obligación tributaria del contribuyente .

Algu

»» En este caso, la cuantía de la tasa

depende de la prestación de servicios por parte del Estado o las instituciones públicas y del provecho individualizado del ciudadano. Ejemplo tasa de estacionamiento; cobro por parqueo sobre la vía pública, entre otros.

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MODELACIÓN DE LAS TARIFAS DE IMPUESTO Sobre los distintos impuestos

Predial Unificado Es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en la jurisdicción del Municipio y se genera por la existencia del predio, independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el Municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido.

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Industria y Comercio Es un gravamen de carácter obligatorio, el cual recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales, financieras y de servicios que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del Municipio, que se cumplan en forma permanente u ocasional, formal o informalmente, con establecimiento de comercio o sin ellos.

Avisos y Tableros Es un impuesto complementario del impuesto de Industria y Comercio que se genera por la colocación de avisos, vallas, tableros y emblemas sobre la vía pública o visible desde el espacio público. Por consiguiente, la fijación de elementos que no tengan estas características de aviso, valla, tablero o emblema no generan el impuesto complementario de avisos y tableros.

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• Estatuto tributario municipal. • Reglamento interno del recaudo de cartera. • Decretos que tengan que ver con la aplicación

de los impuestos.

Publicidad Exterior Es el impuesto mediante el cual se grava la publicación masiva, que se hace a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean, peatonales o vehiculares terrestres o aéreas y que se ecuentren montadas o adheridas a cualquier estructura fija o móvil la cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta.

Rifas y Juegos De Azar Entiéndase por rifa como una modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

Sobre Vehículos Es un impuesto directo que recae sobre los vehículos automotores de transporte público de pasajeros y de carga, registrados en la Secretaría de Transporte y Tránsito del Municipio y cuyo objeto es gravar la circulación habitual del vehículo dentro de la jurisdicción municipal.

MODELACIÓN DE TARIFAS

Base legal

Se entiende por juegos promocionales las modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público,sin que para acceder al juego se pague directamente.

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MODELACIÓN DE LAS TARIFAS DE IMPUESTO Sobre los distintos impuestos

Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público Es un impuesto directo que recae sobre los vehículos automotores de transporte público de pasajeros y de carga, registrados en la Secretaría de Transporte y Tránsito del Municipio y cuyo objeto es gravar la circulación habitual del vehículo dentro de la jurisdicción municipal.

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Alumbrado Público Se cobra por el servicio público no domiciliario que se presta por el Municipio a sus habitantes, con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural del Municipio. El servicio de alumbrado público, comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público y la administración, operación, mantenimiento, expansión, renovación y reposición del sistema de alumbrado público.

De Teléfono El impuesto de teléfono es un gravamen municipal, directo y proporcional, que recae por la disposición de cada línea telefónica básica convencional, sin considerar las extensiones internas existentes.

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MARCO LEGAL MODELOS TARIFARIOS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Delineación Urbana Es un tributo que percibe el Municipio, por la construcción de obras en las diferentes modalidades de las licencias urbanísticas y de construcción establecidas por las normas que regulan la materia para el área urbana, rural y de expansión del territorio municipal, y que conlleva el licenciamiento de las mismas por parte de la Secretaría de Planeación o quien haga su veces, con el cumplimiento previo de los requisitos legales establecidos para el efecto.

1. Ley 44 de 1990. “Por la cual se dictan Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias”.

MODELACIÓN DE TARIFAS

MODELACIÓN DE TARIFAS

2. Ley 136 de 1994. “Por la cual se dictan Normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 3. Artículo 59 de la Ley 788 de 2002. “ “Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporción¨. 4. Ley 1430 de 2010. “Por medio de la cual se dictan Normas tributarias de control y para la competitividad”.

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MODELACIÓN DE LAS TARIFAS DE IMPUESTO Sobre los distintos impuestos

Sobretasa Gasolina Motor Se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.

Sobretasa Bomberil Ley 322 de 1996 Artículo 2º, Parágrafo: los Concejos Municipales y Distritales a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circularización y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo con la ley para financiar la actividad Bomberil.

Estampilla Pro Bienestar del Anciano Es un tributo de carácter municipal, destinado a contribuir a la compra y/o alquiler de un centro día, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad manejados directamente por la administración municipal.

Estampilla Pro Cultura Es un tributo del orden municipal, destinado al fomento y estimulo de la cultura a través del desarrollo de proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

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MARCO LEGAL MODELOS TARIFARIOS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL Estampilla Pro Hospitales Es un tributo del orden municipal destinado a los hospitales públicos del Departamento de Antioquia pongan en marcha acciones dirigidas a crear cultura en la salud, capacitación y mejoramiento de personal médico, mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física, dotación de equipos e instrumentos, suministros y adquisición de nuevas tecnologías.

Contribución de Obra Pública Es el tributo que deben pagar las personas naturales o jurídicas a la Nación, Departamento o Municipio por la celebración de contratos de obra pública, con entidades de derecho público y fondos de orden distrital, o por las adiciones al valor de los ya existentes, el cual es equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

1. Ley 1437 de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

MODELACIÓN DE TARIFAS

MODELACIÓN DE TARIFAS

2. Ley 1551 de 2012. “Por la cual se dictan Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 3. Ley 1559 de 2012. “Por medio de la cual se define la base gravable para efecto del Impuesto de Industria y Comercio para productos gravados con el impuesto al consumo”. 4. Ley 1607 de 2012. “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”. 5. Decreto de Ley 019 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. 6. Ley 1819 de 2016. “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”. 37


MODELACIÓN DE LAS TARIFAS DE IMPUESTO ¿Cuáles son los componentes de análisis de variables para determinación de tarifas del Estatuto Tributario municipal?

1. COMPORTAMIENTO ECONÓMICO LOCAL Identificación de los sectores económicos y su comportamiento, presentes en el territorio. »» Sector primario: comprende las actividades de extracción directa de bienes de la naturaleza, sin transformaciones. Ejemplo: minería, agricultura, ganadería, pesca.

»»

»»

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Sector secundario: se refiere a las actividades que implican transformación de alimentos y materias primas, a través de los más variados procesos productivos. Ejemplo: siderurgia. industrias mecánicas, textil. Sector terciario: es la que realiza actividades que utilizan distintas clases de equipos y de trabajo humano para atender las demandas de transporte, comunicaciones y actividad financiera.

Generación de empleo local »» Como indicador de productividad y desarrollo económico, se cuenta con la visión, respecto a las condiciones económicas del territorio y las condiciones de bienestar de la población.

»» Porcentaje de población con empleo formal e informal.

»» Información relevante para toma de decisiones en aspectos como el otorgamiento de beneficios para la creación de nuevas fuentes de empleo, generación de empleo a jóvenes, personas en situación de discapacidad.

Capacidad de ingresos per cápita »» El ingreso per cápita es una manera de evaluar la riqueza relativa, el bienestar general y poder adquisitivo de los ciudadanos del municipio.

»» A mayores ingresos de la población,

mayor la posibilidad de recaudo en los tributos. Se hace necesario campañas de socialización de inversión de los recursos municipales, para incrementar los niveles de cultura tributaria (Pago de obligaciones).

»» Corresponde al total de ingresos

generados en la región en un período de tiempo generalmente un año dividido por el total de habitantes.

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ser los ciudadanos pues reciben los servicios básicos, mejores obras de infraestructura y demás elementos para su bienestar.

Identificar la tasa de desempleo »» Expresa el nivel de desocupación entre la población económicamente activa del municipio.

»» La tasa de desempleo es muy útil

para conocer las personas que no están trabajando. Su fórmula de cálculo es la población de 18 años y más que no está trabajando y busca trabajo, dividido entre la población económicamente activa de 18 años y más, esto es, ocupados más desocupados.

Identificación de la Informalidad »» Según el DANE la informalidad es: “Conjunto de unidades dedicadas a la producción de bienes y prestación de servicios, con la finalidad primordial de crear empleos y generar ingresos para las personas que participan de esa actividad. Estas unidades funcionan típicamente en pequeña escala, con una organización rudimentaria en la que hay muy poca o ninguna distinción entre el trabajo y el capital, como factores de producción. Las relaciones de empleo (en los casos en que existan) se basan más bien en el empleo ocasional, el parentesco o las relaciones personales y sociales, no en acuerdos contractuales que supongan garantías formales”.

Identificar el tipo de exenciones o trato preferenciales en acuerdos vigentes »» Es necesario contar con el análisis de las exenciones tributarias actuales, como esta herramienta ha influido en el desarrollo de los diferentes sectores económicos (nuevas empresas, desarrollo creciente de sectores productivos, generación de empleo, etc.), y evaluación de mecanismos de compensación por los recursos no percibidos.

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MODELACIÓN DE TARIFAS

Los beneficiarios de un mejor recaudo siempre deben

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MODELACIÓN DE LAS TARIFAS DE IMPUESTO Análisis de variables para determinación de tarifas del Estatuto Tributario municipal.

2. COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS Analizar las variaciones porcentuales de los últimos 5 años.

• Impuesto Predial Urbano y Rural • Impuesto de Industria y Comercio • Impuesto de Destinación Específica • Impuesto de Delineación Urbana • Identificar el nivel de participación de

los ingresos tributarios frente a las transferencias de libre destinación por parte de la Nación. • Realizar análisis del comportamiento por cada una de las variables % de variación.

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Comportamiento comparativo transferencia de la Nación Vs. ingresos tributarios. Ejecuciones Presupuestales en los últimos cinco (5) años.

• Identificar el nivel de participación de

los ingresos tributarios frente a las transferencias de libre destinación por parte de la Nación.

Comportamiento per cápita del Impuesto predial unificado. Ejecuciones Presupuestales en los últimos cinco (5) años.

• Ingreso del impuesto / # contribuyentes. Recaudo Vs facturación

Comportamiento per cápita del impuesto de Industria y Comercio

• Participación de cada uno de los

contribuyentes en el pago del impuesto Recaudo Vs facturación o declaraciones presentadas.

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La Generación de Recursos generar sus propios recursos operativos.

3. CAPACIDAD DE GENERACIÓN DE RECURSOS Impuesto predial

Impuesto de Industria y Comercio

»» Generación de recursos Vs.

»» Generación de recursos

Ingresos.

• Identificar la capacidad de pago de los habitantes responsable del impuesto.

»» Clasificación de la Cartera • Identificar el comportamiento de la cartera morosa.

»» Diagnóstico de Capacidad de Cobro de la Entidad.

• Identificar Capacidad de Cobro de la

Entidad Identificar de las falencias o fortalezas en el cobro. (Matriz DOFA). • Evaluar el modelo de distribución • de facturas y entrega • de las mismas. • Recuperar de cartera morosa.

Vs. Ingresos obtenidos.

• Evaluar del comportamiento de

recaudo del impuesto de Industria y Comercio y lo recaudado durante l a vigencia fiscal.

»» Clasificación de la Cartera • Realizar evaluación cuantitativa de la cartera en cada uno de los rangos (cartera por edades). • Corto plazo (menor de 9 días), mediano plazo (de 90 días a 18 meses), largo plazo (de 18 meses en adelante). • Análisis de solicitudes y otorgamiento de prescripciones y prescripciones evaluadas por el comité de sostenibilidad contable.

»» Diagnóstico de la Capacidad de

MODELACIÓN DE TARIFAS

Mide el esfuerzo Fiscal Municipal para

Cobro de la Entidad

• Identificar las falencias y posibles problemas para el cobro del impuesto. Otras rentas:

Libre adopción tarifaria, pero presentan restricciones.

1. Delineación urbana. 2. Teléfonos fijos. 3. Publicidad exterior visual 4. Alumbrado público. 5. Estampilla pro-cultura. 6. Sobretasa bomberil. 7. Sobretasa ambiental. 8. Estacionamiento y parqueo 9. Plusvalía. 10. Estampilla pro electrificación rural.

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EL PROCESO DE FORTALECIMIENTO Este proceso de Fortalecimiento se basa en la aplicación del Estatuto Tributario

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¿Qué es el Estatuto Tributario?

¿Qué es la Gestión Tributaria?

Objetivo de la Gestión Tributaria

Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones.

Es la unidad encargada de velar por el cumplimiento eficaz y eficente de todos los ingresos tribuatrios, tanto los establecidos por Ley como lo propios del municipio.

El objetivo de la gestión tributaria es la consecución de ingresos propios, generalmente de libre destinación, originados en los tributos creados en la Ley de los que el municipio es titular, lo que generalmente conocemos como recaudo tributario.

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El Estatuto Tributario es el conjunto de Normas que regulan la mayoría de los aspectos formales y sustanciales del recaudo de impuestos en Colombia, que corresponde al Decreto 624 de 1989.

Objetivo de la Gestión Tributaria El municipio tiene dentro de sus funciones la prestación de servicios básicos a la población en general. Si bien algunas personas tienen recursos para acceder a servicios de calidad, el Estado debe cubrir las necesidades de las demás, para lo cual la Ley crea tributos destinados a la financiación del funcionamiento del Estado y de redistribución del ingreso, de tal forma que se logre mejor calidad de vida para los ciudadanos.

¿Cómo llevar a cabo la Gestión Tributaria?

Gestión Tributaria para los Municipios

A través de los planes de desarrollo municipales que se convierten en la carta de navegación de los mandatarios, se plasma todo lo que se requiere ejecutar durante las vigencias fiscales que le permitan un mayor desarrollo para el municipio. Estas acciones van acompañadas de de un plan financiero el cual comprende los recursos con los cuales se financiaran las obras y demás propósitos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de su municipio.

Los ingresos tributarios son ingresos corrientes, generalmente de libre destinación. Son ingresos propios que la Ley ha creado como mecanismo de financiación y que se recaudan acorde con la proyección plasmada en el presupuesto, la cual, casi siempre, responde al comportamiento histórico de los ingresos.

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ESTATUTO TRIBUTARIO

Estatuto Tributario

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GLOSARIO Administraciones municipales: son los colaboradores directos del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Acción urbanística: decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas, mediante las cuales las administraciones municipales y distritales ejercen su función de ordenamiento del territorio, relacionadas con éste y con la intervención en los usos del suelo. Aprovechamiento del suelo: es el número de metros cuadrados de edificación autorizados por la norma urbanística en un predio.

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Beneficio: se define beneficio como el impacto positivo que adquiere o ha de adquirir el predio o bien inmueble en aspectos tales como la movilidad, la accesibilidad, el bienestar, la productividad potencial, el impacto en la salud y la economía o en el mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de interés público.

Contribución especial: prestación tributaria establecida por ley o con fundamento en la Ley, a favor del Estado, como titular directo o indirecto, en virtud de la realización actual o potencial de una obra o de la ejecución de una actividad de interés colectivo que no depende de la solicitud del contribuyente, pero le reporta beneficio.

Cambio de uso: es la autorización mediante norma para destinar los inmuebles de una zona a uno o varios usos diferentes a los permitidos por la norma anterior.

Efecto de Plusvalía: es el incremento en el precio del suelo, resultado de las acciones urbanísticas de que tratan los Artículos 74, 75, 76, 77 y 87 de la Ley 388 de 1997.

Cesiones urbanísticas: las cesiones urbanísticas son las porciones de suelo que tienen el deber de ceder los promotores de una actuación urbanística con destino a la conformación del espacio público, los equipamientos y las vías que permiten darle efectivamente soportes urbanos a un desarrollo inmobiliario.

EOT: Esquema de Ordenamiento Territorial. Se debe desarrollar en municipios con menos de 30.000 habitantes.

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Índice de construcción: es el número máximo de veces que la superficie de un lote puede convertirse por definición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área del lote. Índice de ocupación: es la proporción del área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta y, se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio. PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Se debe desarrollar en municipios de 30.000 y 100.000 habitantes.

POT: Plan de Ordenamiento Territorial. Se debe desarrollar en municipios con más de 100.000 habitantes. Plan Parcial: instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, para áreas determinadas del suelo urbano o del suelo de expansión, además de las que deban desarrollarse mediante Unidades de Actuación Urbanística, macro proyectos u otras operaciones urbanas especiales.

Suelo de Expansión Urbana: constituido por la porción del territorio municipal, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, según lo determinen los programas de ejecución. Este territorio sólo podrá incorporarse al perímetro urbano, mediante planes parciales. Valor Comercial: es el precio más probable en que se podría comercializar un bien, en las circunstancias prevalecientes a la fecha del avalúo, en un plazo razonable de exposición, en una transacción llevada a cabo entre un oferente y un demandante libre de presiones, bien informadas.

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FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia Gobernación del Antioquia Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO Instituto Geográfico Agustín Codazzi Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República. "Amazonas" Publicación digital en la página web de la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República. Búsqueda realizada el 18 de mayo de 2006. https://www.freepik.es/fotos-vectores-gratis/infografia">Vector de Infografía creado por vectorpocket - www.freepik.es</a> https://docplayer.es/7759197-manual-de-fiscalizacion-para-entidades-territoriales. html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html file:///c:/users/diana/downloads/manual%20de%20cobro%20persuasivo%20 y%20 coactivo.pdf Borrero, O. (2010) La contribución de valorización en Colombia. Recuperado de http:// www.institutodeestudiosurbanos.info/descargasdocs/actividades-academicas/ gestion-del-suelo-area-metropolitana/curso-funcionamiento-del-mercado-del- suelo/minicurso-4-contribucion-de-valorizacion/1049-contribucion-valorizacion- borrero-oscar-2010-presentacion/file Montaña, M. C. 90 años de la contribución de valorización en Colombia. Estado del arte frente a su aplicación. Recuperado de http://www.comunidadcontable.com/ bancomedios/documentos%20pdf/impuestos164-90anos.pdf Piza, J. (Ed). (2017). Los tributos territoriales en el ordenamiento jurídico colombiano: un análisis crítico. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Constitución Política de Colombia. Montealegre, E. Et all. Sentencia C-155 de 2013. Recuperado de http://www. corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-155-03.htm https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=267 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1333_1986. html

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En definitiva, el Fortalecimiento, Fiscal y Financiero facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo a la Normatividad vigente, creando "cultura tributaria" como elemento determinante para el cumplimiento cabal y oportuno de las obligaciones, disminuyendo la brecha entre el recaudo potencial y el real, mejorando la calidad de vida para todos los ciudadanos.


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| ¿CÓMO Y POR QUÉ? FORTALECER LOS PROCESOS FISCALES Y FINANCIEROS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA


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