Programa de Capacitación en Asuntos Migratorios y de Frontera
Ministerio de Relaciones Exteriores Alcaldía Municipal de Ipiales,
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Programa de Capacitación en Asuntos Migratorios y de Frontera
Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de Asistencia Técnica Agropecuaria (Sata) Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Ipiales, 2012
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Índice
Índice
Programa de Capacitación en Asuntos Migratorios y de Frontera Índice
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Programa de Capacitación en Asuntos Migratorios y de Frontera
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INTRODUCCIÓN
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1. Normativa sobre el Migración y Frontera
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1.1. Normatividad de Referencia
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1.2. ANTECEDENTES POLITICOS
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2. Conceptos Básicos en el Tema de Migración y Frontera
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3. Atencion integral y especializada a la poblacion retornada
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27
3.1 ATENCION EN SALUD
3.1.1 SERVICIO INICIAL DE URGENCIAS
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3.1.2 ASEGURAMIENTO
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3.1.3 SALUD PÚBLICA
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3.1.4 RUTA DE ATENCION EN SALUD
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3.2 ATENCION EN EDUCACIÓN
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3.2.1 EDUCACION FORMAL PARA NNJA
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3.2.2 EDUCACION TECNICA PARA ADULTOS
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3.2.3 RUTA DE EDUCACIÓN
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3.3 ATENCION HUMANITARIA DE EMERGENCIA
3.3.1 RUTA DE ATENCION PARA AYUDA HUMANITARIA
3.4 ATENCION JURIDICA
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3.4.1 RUTA DE ATENCION JURIDICA
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Normativa sobre migración y frontera
Normativa sobre migración y frontera INTRODUCCIÓN La Organización Internacional para las Migraciones está consagrada al principio de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. En su calidad de organismo intergubernamental, la OIM trabaja con sus asociados de la comunidad internacional para: ayudar a encarar los crecientes desafíos que plantea la gestión de la migración; fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias; alentar el desarrollo social y económico a través de la migración; y velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar de los migrantes. En consecuencia desde el departamento de Nariño, como zona de frontera se ha planteado el presente documento como resultado de un trabajo articulado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Alcaldía Municipal de Ipiales y la OIM, donde se han aunado esfuerzos técnicos administrativos y financieros con el fin de desarrollar estrategias para el acompañamiento de la población que se encuentra en el exterior y desea retornar al país, brindando facilidades para la inserción socio-productiva de esta población y prevenir de manera adecuada la migración de forma irregular. De la misma manera a partir de la experiencia específica de trabajo con 100 mujeres del corregimiento de La Victoria del municipio de Ipiales a través del fortalecimiento de un proyecto productivo con productos lácteos se logra con el equipo de trabajo de la Subsecretaria de Asistencia Técnica Agropecuaria - SATA, consolidar los conceptos técnicos relacionados con el cuidado del ganado y la manufactura de productos lácteos. Se espera que este material se convierta en una herramienta de apoyo para otras familias que trabajan esta línea productiva. El presente documento está organizado en tres apartes así: Conceptos básicos en el tema de Migración y Frontera Producción y cuidado del ganado de leche Manejo agroindustrial de la producción láctea.
NelsonRosero Bozmediano Gloria Cuaspud Yandun Ana Lucia Molina Castillo Médico veterinario Ingeniera Agro Industrial Monitora de campo OIM Alcaldía Municipal de Ipiales Alcaldía Municipal de Ipiales
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1.1. Normatividad de Referencia ➲➲ Ley 1465 de junio 29 de 2011 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior.
➲➲ Decreto 4062 de 2011 Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial migración Colombia, se establece su objetivo y estructura como un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
➲➲ Decreto 4976 (diciembre 30) por medio del cual se reglamenta el «Fondo Especial para las Migraciones» del Sistema Nacional de Migraciones y se dictan otras disposiciones, el Fondo Especial para las Migraciones tiene como objeto brindar soporte y apoyo económico al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.
➲➲ Ley 1565 del 31 de julio de 2012, Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, cuyo objeto es crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.
➲➲ Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. (Res. ONU 45/158 de1990), ratificado en Colombia mediante Ley 146 del 13 de julio de 1994.
➲➲ Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones —CAN del 25 de junio de 2003 y decisión 583 de la sustitución de la decisión 546 7 de mayo de 2004.
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Conceptos básicos en el tema de migración y frontera
➲➲ Constitución Política Artículos: 9, 24, 96, 97, 100, 189, 227, 289, 337. ➲➲ Ley 191 de 1995. Ley de Fronteras, Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre zonas de frontera.
➲➲ Ley 76 de 1993 y Ley 991 de 2005. Donde se establece el marco jurídico para la adopción de medidas de protección a los colombianos en el exterior, a través del servicio consular.
➲➲ El CONPES 3603 el agosto 24 del 2009 que aborda la política integral migratoria y define que: «La política integra los lineamientos, estrategias y acciones de intervención para los colombianos que viven en el exterior y los extranjeros que residen en el país. Se encuentra enfocado a: 1) dar un tratamiento integral a cada una de las dimensiones de desarrollo de esta población y 2) mejorar la efectividad de los instrumentos utilizados para la implementación de estrategias y programas referentes a la población migrante»
➲➲ Sentencia C-288/09 que declaro exequible el ESTATUTO MIGRATORIO
PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR. «LEY 1203 de 2008 julio 4» Por medio de la cual se aprueba el «Estatuto Migratorio Permanente» entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).
➲➲ La Resolución 2091 de 2011 crea el grupo de trabajo Colombia NOS UNE, como una organización encauzada en ofrecer a los colombianos que se encuentran fuera de su patria, el espacio más propicio para acercarse a Colombia a base de una gama de opciones comerciales y culturales de óptima calidad, la cual busca contribuir al afianzamiento de los lazos entre los colombianos con miras a una constante interrelación que permita conservar el sentimiento y el calor de patria, que aún en la distancia está presente.
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1.2. Antecedentes Políticos
1.2. ANTECEDENTES POLITICOS
➲➲ Plan de Desarrollo 2002 - 2006. «Hacia un Estado Comunitario», que contempla acciones tendientes a actuar en favor de los diversos grupos que conforman la comunidad colombiana en el exterior, e incentivar su sentido de pertenencia e identidad nacional.
➲➲ Documento Visión Colombia 2019, que menciona la necesidad de diseñar una política exterior acorde con un mundo en transformación y reconoce la importancia de reforzar los vínculos con los colombianos en el exterior y favorecer sus aportes al desarrollo de la nación.
➲➲ Plan de desarrollo 2006 — 2010 «Estado Comunitario: Desarrollo para Todos»: donde se señala que «el fortalecimiento de la política estatal migratoria constituye un elemento determinante como factor de desarrollo, por lo que es necesario potenciar sus efectos positivos tanto en sus países de origen como en los de destino».
➲➲ La definición de la Política Exterior Colombiana 2006-2010: que contempla la necesidad de diseñar una política integral de migraciones. En tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Programa Colombia Nos Une asumió el reto de «Diseñar, ejecutar y evaluar la política migratoria estatal que permita atender las necesidades de los colombianos en el exterior, vincularlos con su país de origen y hacerlos sujetos de políticas públicas.
➲➲ El Plan de Desarrollo «Prosperidad para todos» 2010 — 2014. Que define las Políticas de desarrollo fronterizo, presenta un diagnostico y avanza en la caracterización de las fronteras y fija como objetivo: «Incorporar, como elemento esencial, al propósito nacional de desarrollo, las áreas fronterizas de los ámbitos terrestres y marítimos a partir de una visión estratégica. Así mismo, promocionar el diseño de políticas públicas que reconozcan las particularidades regionales de estas zonas, capitalizando sus activos como ventana de oportunidad para su desarrollo endógeno y regional fronterizo, impulsando así la competitividad del país. Para tal efecto, se construirá una visión estratégica de Programa de Capacitación en Asuntos Migratorios y de Frontera
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Conceptos básicos en el tema de migración y frontera
las fronteras, que apalanque reformas, promueva arreglos institucionales, adecue ofertas programáticas e incentive apuestas productivas, ambientales, sociales, étnico?culturales y económicas a favor del desarrollo regional y nacional. Las actuaciones en estos territorios deberán observar los siguientes principios: (1) atender a un enfoque diferencial y estratégico; (2) reconocer y respetar la diversidad biológica, étnica y cultural; (3) promover desarrollos de política exterior e interna; (4) convocar la participación de los habitantes de fronteras y el concurso de diversos niveles de gobierno, sectores y actores de la vida regional y nacional; (5) garantizar la integralidad y pertinencia con los contextos regionales y (6) velar por la seguridad, la soberanía y la integridad territorial. Incorporar, como elemento esencial, al propósito nacional de desarrollo, las áreas fronterizas de los ámbitos terrestres y marítimos a partir de una visión estratégica. Así mismo, promocionar el diseño de políticas públicas que reconozcan las particularidades regionales de estas zonas, capitalizando sus activos como ventana de oportunidad para su desarrollo endógeno y regional fronterizo, impulsando así la competitividad del país» y fija los Lineamientos y acciones estratégicas así: 1. Definición del ámbito fronterizo, reformas legales, ajustes institucionales y fortalecimiento institucional de las entidades territoriales de frontera 2. Promoción del desarrollo del territorio fronterizo 3. Integración del territorio fronterizo a las dinámicas, procesos y desarrollos regionales y nacionales 4. Fortalecimiento de la Seguridad Fronteriza y la Soberanía Nacional.
➲➲ Plan Fronteras Para la Prosperidad, 2011 — 2014. Donde el Gobierno Nacional ha decidido priorizar el desarrollo social y económico de las poblaciones de frontera, mediante el Plan Fronteras para la Prosperidad. El PFP es liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), que actúa como ente articulador entre las diferentes agencias y entidades del Gobierno Nacional, logrando la armonización y eficacia de los esfuerzos e intervenciones institucionales. El PFP busca impulsar y apoyar el desarrollo social y económico de las poblaciones en las fronteras terrestres y marítimas del país, mediante la generación de oportunidades económicas e inclusión social, fortaleciendo a su vez la integración con los países vecinos. Lo anterior pretende disminuir la brecha que existe en materia económica y social entre las zonas de fronteras y el resto del país, permitiéndoles una dinámica propia y fortalecida [12]
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Conceptos Básicos en el tema de Migración y Frontera
Conceptos Básicos en el Tema de Migración y Frontera ADMINISTRACIÓN DE FRONTERAS Gestión de los flujos autorizados de hombres de negocios, turistas, migrantes y refugiados y de la detección y prevención de la entrada ilegal de extranjeros en un Estado determinado. Las medidas para la administración de las fronteras incluyen la imposición, por parte de los Estados, de requisitos de visado; sanciones contra las compañías de transporte que traen extranjeros en forma irregular a un Estado y la intercepción en alta mar. Las normas internacionales exigen un equilibrio entre la facilitación del ingreso de verdaderos viajeros y la prevención de ingreso de viajeros, por razones inapropiadas o con una documentación falsa o no válida. APÁTRIDA Persona que ningún Estado considera como nacional suyo, conforme a su legislación. (Art. 1 de la Convención sobre el estatuto de los apátridas, de 1954). Como tal, un apátrida no tiene aquellos derechos atribuibles a la nacionalidad, como por ejemplo, en el contexto de la protección diplomática de un Estado en que el principio aplicable es que un Estado solamente puede ejercer la protección diplomática en favor de sus nacionales. Por tanto, el apátrida sólo podrá disfrutar de la protección diplomática «en el momento del perjuicio y en la fecha de la presentación oficial de la reclamación, tenga residencia legal y habitual en ese Estado.» (Art. 8 del proyecto de artículos sobre la protección diplomática, adoptado por la CDI, en 2004). No tiene, además, los derechos inherentes a la condición de residente legal y habitual en el Estado de residencia temporal, ni el derecho al retorno, en el caso de que viaje. CENTRO DE ALOJAMIENTO Lugar donde se aloja a los solicitantes de asilo y a los migrantes en situación irregular, a su llegada al país receptor; su status se determina antes de que sean enviados a los campamentos de refugiados o devueltos a su país de origen.
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Conceptos básicos en el tema de migración y frontera
CONTROL DE FRONTERA Regulación por un Estado del ingreso de personas a su territorio, en ejercicio de su soberanía. CORRIENTE MIGRATORIA Cantidad de migrantes que se mueven o estan autorizados a moverse desde o hacia un país para tener acceso al empleo o establecerse por un período de tiempo determinado. DEPORTACIÓN Acto del Estado en el ejercicio de su soberanía mediante el cual envía a un extranjero fuera de su territorio, a otro lugar, después de rechazar su admisión o de habérsele terminado el permiso de permanecer en dicho Estado. DERECHO A SALIR Toda persona tiene el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio. (Art. 13 (2), de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). Ese derecho se consagra en otros instrumentos internacionales como, por ejemplo, en el Artículo 12 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, en el cual se señala que «toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio». Este es un aspecto de la libertad de circulación que se aplica a todas las personas sin distinción. Sin embargo, en derecho internacional éste no tiene como corolario el derecho de ingresar en el territorio de un país. Ver también emigración, libertad de circulación, normas internacionales mínimas, repatriación, retorno»APÁTRIDA» on page 13 DERECHO AL RETORNO Otro aspecto del derecho a la libertad de circulación. De acuerdo con el Artículo 13 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, «toda persona tiene derecho a (...) regresar a su país». Artículo 12 (4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, «Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país». [14]
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Conceptos Básicos en el tema de Migración y Frontera
Sin embargo, el párrafo 3 del mismo artículo prevé ciertas restricciones: «Los derechos antes mencionados podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen provistas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto». DERECHO DE ASILO En términos genéricos se usa en dos sentidos: el derecho de conceder el asilo (un Estado puede dar asilo en su territorio a cualquier persona a su plena discreción), y el derecho de toda persona a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. (Art. 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948). DESPLAZADOS EXTERNOS Personas que han tenido que abandonar su país debido a persecución, violencia generalizada, violación masiva de derechos humanos, conflictos armados u otras situaciones de esta naturaleza. Estos individuos huyen, a menudo, en masa. A veces también se les denomina «refugiados de facto». DESPLAZADOS INTERNOS Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a huir o dejar sus hogares o su residencia habitual, particularmente como resultado para evitar los efectos de un conflicto armado, situación de violencia generalizada, violación de los derechos humanos o desastres naturales o humanos y que no han atravesado una frontera de un Estado internacionalmente reconocido. DIÁSPORAS Personas y poblaciones étnicas que han abandonado su lugar de origen, individualmente o como miembros de redes organizadas y asociaciones, y mantienen lazos con su lugar de origen. Programa de Capacitación en Asuntos Migratorios y de Frontera
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Conceptos básicos en el tema de migración y frontera
EMIGRACIÓN Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. Sólo en determinadas circunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales.
GESTIÓN MIGRATORIA Término que se utiliza para designar las diversas funciones gubernamentales relacionadas con la cuestión migratoria y el sistema nacional que se encarga, en forma ordenada, del ingreso y la presencia de extranjeros dentro de los límites de un Estado y de la protección de los refugiados y otras personas que requieren protección INGRESO ILEGAL Acto de atravesar una frontera sin cumplir con los requisitos necesarios para una entrada legal en otro Estado. (Art. 3 (b) del Protocolo Adicional contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000). INGRESO LEGAL Entrada legal de un extranjero al país, por ejemplo con un visado de inmigrante válido. INMIGRACIÓN Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él.
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Conceptos Básicos en el tema de Migración y Frontera
MIGRACIÓN Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos. MIGRACIÓN ASISTIDA Movimiento de migrantes realizado con la asistencia de uno o varios gobiernos o de una organización internacional, distinta a la migración espontánea y sin ayuda.
MIGRACIÓN DE RETORNO Movimiento de personas que regresan a su país de origen o a su residencia habitual, generalmente después de haber pasado por lo menos un año en otro país. Este regreso puede ser voluntario o no. Incluye la repatriación voluntaria. MIGRACIÓN FORZOSA Término genérico que se utiliza para describir un movimiento de personas en el que se observa la coacción, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o humanas. (Por ejemplo, movimientos de refugiados y de desplazados internos, así como personas desplazadas por desastres naturales o ambientales, desastres nucleares o químicos, hambruna o proyectos de desarrollo). MIGRACIÓN INTERNA Movimiento de personas de una región a otra en un mismo país con el propósito de establecer una nueva residencia. Esta migración puede ser temporal o permanente. Los migrantes internos se desplazan en el país pero permanecen en él. (Por ejemplo, movimientos rurales hacia zonas urbanas).
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Conceptos Básicos en el tema de Migración y Frontera
MIGRACIÓN LABORAL Movimiento de personas del Estado de origen a otro con un fin laboral. La migración laboral está por lo general regulada en la legislación sobre migraciones de los Estados. Algunos países asumen un papel activo al regular la migración laboral externa y buscar oportunidades de trabajo para sus nacionales en el exterior. MIGRANTE A nivel internacional no hay una definición universalmente aceptada del término «migrante.» Este término abarca usualmente todos los casos en los que la decisión de migrar es tomada libremente por la persona concernida por «razones de conveniencia personal» y sin intervención de factores externos que le obliguen a ello. Así, este término se aplica a las personas y a sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias. MIGRANTE CALIFICADO Trabajador migrante que por sus competencias recibe un tratamiento preferencial en cuanto a su admisión en un país distinto al suyo. Por esas razones, está sujeto a menos restricciones en lo que respecta a la duración de su estadía en el país receptor, al cambio de empleo y a la reunificación familiar. MIGRANTE ECONÓMICO Persona que habiendo dejado su lugar de residencia o domicilio habitual busca mejorar su nivel de vida, en un país distinto al de origen. Este término se distingue del de «refugiado» que huye por persecución o del refugiado de facto que huye por violencia generalizada o violación masiva de los derechos humanos. También se usa para hacer referencia a personas que intentan ingresar en un país sin permiso legal y/o utilizando procedimientos de asilo de mala fe. Asimismo, se aplica a las personas que se establecen fuera de su país de origen por la duración de un trabajo de temporada (cosechas agrícolas), llamados «trabajadores de temporada» o temporeros [18]
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Conceptos Básicos en el tema de Migración y Frontera
MIGRANTES RADICADOS Extranjeros a quienes se les autoriza permanecer por un período bastante largo o ilimitado y potencialmente no sujeto a ninguna limitación con respecto al ejercicio de sus derechos civiles, económicos y sociales (por ejemplo: migrantes por razones laborales, familiares, de ascendencia o jubilados extranjeros). PAREJA DE FACTO Con el fin de otorgar residencia permanente u otro status de inmigración, un número importante de Estados reconoce no solamente al matrimonio como vínculo de unión entre dos personas, sino otras relaciones que producen efectos equivalentes al matrimonio. PASAJEROS EN TRÁNSITO Personas que llegan en tránsito a un Estado hacia otro (tercer) país de destino y que, durante todo el tiempo (hasta un máximo de 24 horas a partir del momento de su llegada) en el que permanecen en ese Estado, están a bordo del vehículo en el cual llegaron o en un área de seguridad en un puerto o aeropuerto o bajo custodia de la policía PÉRDIDA DE NACIONALIDAD Pérdida de nacionalidad puede resultar de un acto de la persona (expatriación, renuncia deliberada, pérdida automática por la adquisición de otra nacionalidad) o del Estado (desnaturalización). La desnaturalización es un acto administrativo unilateral del Estado por el que se priva a la persona de la nacionalidad. Aunque no hay reglas uniformes en las distintas legislaciones de los Estados, algunos establecen requisitos para ello: participación en un servicio militar o civil extranjero, aceptación de condecoraciones de otros países, aceptación de distinciones de otros Gobiernos, condena por determinados crímenes. Aunque la materia relativa a la adquisición y perdida de la nacionalidad se ubica, por lo general, en el derecho interno, los Estados deben cumplir con las normas de derecho internacional relacionadas con la nacionalidad. El Artículo 15 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, señala que «A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.» Programa de Capacitación en Asuntos Migratorios y de Frontera
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Conceptos básicos en el tema de migración y frontera
PERMANENCIA NO PERMITIDA Permanencia en un país más allá del tiempo autorizado al ingresar. La población extranjera indocumentada está compuesta de quienes entraron ilegalmente y de quienes se quedan más del tiempo autorizado. PERMISO DE RESIDENCIA Documento legal expedido por las autoridades competentes de un Estado a un extranjero en el cual se hace constar que ese extranjero tiene derecho a vivir en ese Estado. PERMISO DE TRABAJO Documento legal expedido por las autoridades competentes de un Estado, necesario para el empleo del trabajador migrante en el país huésped
PERSONA NON GRATA (latín) Persona no deseable. En el contexto diplomático, se trata de una persona declarada no deseable por el Gobierno del país receptor. Un diplomático de un país extranjero puede ser declarado persona non grata por el país huésped y por lo tanto debe abandonar el país PERSONAS DESARRAIGADAS Personas que han sido forzadas a dejar sus comunidades ya sea a causa de persecución y guerras, desastres naturales o para buscar sustento en una ciudad o en el exterior porque no pueden subsistir en sus comunidades PRINCIPIOS HUMANITARIOS Normas éticas aplicables a todos los actores humanitarios basadas en el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que buscan proteger la integridad de la acción humanitaria. La primera referencia explícita a los principios humanitarios se encuentra en los «Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja», adoptados en 1965.
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Conceptos Básicos en el tema de Migración y Frontera
PROTECCIÓN Todas las actividades que tienen por finalidad obtener el respeto de los derechos individuales de una persona de acuerdo con la letra y el espíritu del orden jurídico (particularmente derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho internacional de la migración o derecho internacional de los refugiados). PROTOCOLOS DE PALERMO Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000: Protocolo Adicional contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; el Protocolo Adicional para prevenir, suprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones. PUESTO DE CONTROL Lugar (en el cruce, aeropuerto o puerto) fronterizo en que los funcionarios de frontera inspeccionan o revisan a una persona para que pueda ingresar a un Estado. REASENTAMIENTO Reubicación e integración de personas (refugiados, desplazados internos, etc.) en otra área geográfica, generalmente en un tercer país. Es el asentamiento duradero de refugiados en un país distinto al de refugio. Este término abarca generalmente la parte del proceso que se inicia con la selección de refugiados a ser reasentados y que concluye con la ubicación de refugiados en una comunidad en el país del reasentamiento REFUGIADO (SEGÚN EL MANDATO DEL ACNUR) Persona que cumple con los criterios del Estatuto del ACNUR y califica para la protección de las Naciones Unidas dada por el Alto Comisionado sin tomar en cuenta si está o no en un Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 o del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiado de 1967, o si ha sido o no reconocido por el país huésped como refugiado bajo uno de estos dos instrumentos.
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Conceptos Básicos en el tema de Migración y Frontera
REFUGIADOS EN TRÁNSITO Refugiados que son admitidos temporalmente en el territorio de un Estado, en el entendido de que esas personas serán reubicadas en otro. RETORNO FORZOSO Regreso obligado de una persona al país de origen, de tránsito o un tercer país, fundado en una decisión administrativa o judicial. REMESA Suma de dinero ganada o adquirida por no nacionales, trasferida a su país de origen. REPATRIACIÓN El derecho individual de un refugiado o de un prisionero de guerra de regresar al país de nacionalidad en determinadas condiciones está previsto en varios instrumentos internacionales. (Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, anexo a la Cuarta Convención de La Haya de 1907, Instrumentos de derechos humanos así como también el derecho internacional consuetudinario). El derecho a la repatriación se confiere a la persona a título individual y no a la autoridad que la retiene. Además, la repatriación, está sujeta a la obligación de la autoridad de liberar a las personas elegibles (soldados y civiles) y a la obligación del país de origen de recibir sus propios nacionales. Repatriación es un término que también se aplica en situaciones de crisis al personal diplomático y a los funcionarios internacionales. REPATRIACIÓN INVOLUNTARIA Repatriación de refugiados al país de origen que el país receptor estimula cuando crea circunstancias que no dejan ninguna otra alternativa a los refugiados más que la repatriación. Como la repatriación es un derecho personal (distinto a la expulsión o a la deportación originalmente vinculadas a la soberanía del Estado), ni el Estado de la nacionalidad ni el [22]
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Conceptos Básicos en el tema de Migración y Frontera
de residencia temporal ni el que ejerce la jurisdicción sobre ellos, puede proceder a la repatriación contra la voluntad de una persona elegible, ya se trate de un refugiado o un prisionero de guerra. De acuerdo al derecho internacional contemporáneo los prisioneros de guerra o refugiados que rehúsan ser repatriados, particularmente si tienen motivos de sentir temor en su propio país, deben ser protegidos del refoulement y beneficiar, si es posible, de asilo temporal o permanente. REPATRIACIÓN VOLUNTARIA Retorno de personas que reúnen los requisitos a su país de origen a raíz del deseo libremente expresado de regresar. RETORNO En sentido amplio, acto o proceso de regresar. El retorno puede ser dentro de los límites territoriales de un país como, por ejemplo, los desplazados internos que regresan y los combatientes desmovilizados; o, desde el país receptor (tránsito o destino) al país de origen, como por ejemplo los refugiados, los solicitantes de asilo y nacionales calificados. Hay subcategorías de retorno que describen la forma en que se organiza: voluntario, forzoso, asistido y espontáneo; y otras subcategorías que describen las personas objeto del retorno como, por ejemplo, repatriación (de refugiados). RETORNO VOLUNTARIO El regreso independiente o asistido al país de origen, de tránsito a un tercer país basado en la libre voluntad de la persona que regresa. RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Regreso, con apoyo logístico y financiero, de los solicitantes de asilo rechazados, migrantes objeto de trata, estudiantes desamparados, nacionales calificados y otros migrantes que no pueden o no quieren permanecer en el país receptor y que voluntariamente quieren regresar a su país de origen. Programa de Capacitación en Asuntos Migratorios y de Frontera
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Conceptos básicos en el tema de migración y frontera
REUBICACIÓN FORZOSA Traslado involuntario de personas o de grupos dentro de la jurisdicción de un Estado, fuera de su residencia habitual, como parte de una política gubernamental. REUNIFICACIÓN FAMILIAR Proceso por el cual los miembros de un grupo familiar, separados forzosamente o por migración voluntaria, se reagrupan en un país distinto al del origen. La admisión es discrecional del Estado receptor.
SECUESTRO Acto de retener o de sacar por la fuerza o por engaño a una persona o a un grupo de personas, generalmente con el propósito de extorsión económica o de beneficio político en contra de la víctima o de una tercera persona. El secuestro es un delito usualmente tipificado en la legislación interna de los Estados, aunque también, en el caso de la piratería aérea, está regulado por el derecho internacional. SOBERANÍA Concepto de derecho internacional con tres grandes aspectos: Externo, interno y territorial. El aspecto externo de la soberanía es el derecho del Estado para determinar libremente sus relaciones con otros Estados u otras entidades sin el control o restricciones impuestas por otro Estado. Este aspecto de la soberanía se conoce como independencia. El aspecto interno de la soberanía es el derecho o competencia exclusiva de un Estado para determinar el carácter de sus propias instituciones, para elaborar sus leyes y asegurar su respeto. El aspecto territorial de soberanía es la autoridad exclusiva que ejerce un Estado sobre todas las personas y bienes que están en, bajo y encima de su territorio
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Conceptos Básicos en el tema de Migración y Frontera
TARJETA DE INGRESO Y DE SALIDA Tarjeta completada por una persona antes o al ingresar en el país de destino y presentada (junto con el pasaporte y el visado, si es requerido), a los funcionarios competentes en los puestos fronterizos de control. TERCER PAÍS País distinto al de origen de una persona. TRABAJADOR FRONTERIZO Todo trabajador migrante que conserve su residencia habitual en un Estado vecino al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana. (Art. 2 (2) (a) de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990). TRABAJADOR ITINERANTE Todo trabajador migrante que, teniendo su residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación. (Art. 2 (2) (e) de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990).
TRABAJADOR MIGRANTE INDOCUMENTADO Trabajador migrante o miembros de su familia que no estén autorizados a entrar, permanecer, trabajar en un país. TRABAJO FORZOSO Servicio prestado por un trabajador bajo condición de servidumbre por razones económicas, especialmente endeudamiento por un préstamo o un adelanto del salario. Cuando la deuda es la razón de la servidumbre se deduce que el trabajador (dependiente o heredero) está atado a un acreedor por un período de tiempo especificado o no, hasta que el préstamo sea cancelado. Programa de Capacitación en Asuntos Migratorios y de Frontera
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Conceptos básicos en el tema de migración y frontera
TRABAJO INFANTIL Cualquier trabajo que realice un niño en detrimento de su salud, educación, su estado físico, mental, espiritual, moral o de su desarrollo social. TRÁFICO ILÍCITO Facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte (de la Convención) del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material (Art. 3 del Protocolo Adicional contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2002). El tráfico ilícito, distintamente a la trata, no implica explotación, coerción o violación de los derechos humanos.
TRATA DE PERSONAS La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. (Art. 3 (a) del Protocolo para prevenir, suprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000) TRAFICANTE Intermediario que moviliza personas con el fin de obtener un beneficio económico u otro por medio del engaño, la coerción y/u otras formas de explotación. La intención ab initio del traficante es la de explotar a la persona objeto de la acción y obtener un beneficio o una ganancia de esa explotación. [26]
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VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO Violencia contra el hombre o la mujer por razones de género. VISA / VISADO Sello colocado por una oficina consular en el pasaporte certificado de identidad que indica que el oficial en el momento de la expedición considera que el titular está en la categoría de no nacionales del Estado emisor y que puede ser admitido en su territorio, de acuerdo con las normas legales. El visado establece los criterios de admisión en un Estado. La práctica internacional evoluciona hacia sistemas automatizados de lectura de visados impresos en etiquetas o rótulos con dispositivos de seguridad, de conformidad con las normas de la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional). ZONAS SEGURAS (SAFE HAVEN) Zonas neutrales establecidas para proteger contra los peligros de los combates a los «heridos y los enfermos, combatientes o no combatientes y a las personas civiles que no participen en las hostilidades y que no realicen trabajo alguno de índole militar durante su estancia en esas zonas.» (Art. 15 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949).
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Atención integral y especializada a la población retornada 3.1 ATENCIÓN EN SALUD
El servicio de salud de la población migrante se garantiza a través de la Red de Servicios de Salud con la cual cuenta el Municipio, para ello es importante tener en cuenta algunas consideraciones como son:
3.1.1 SERVICIO INICIAL DE URGENCIAS
➲➲ El requisito para acceder al servicio de urgencias es necesitarlo. No se requieren contratos, afiliaciones, autorizaciones, ni demostrar capacidad económica (Ley 100 de 1993 artículo 168, Decreto 783 de 2000 artículo 12, Resolución 5261 de 1994 artículo 10, Resolución 2816 de 1998.
➲➲ El pago a los hospitales, clínicas o demás instituciones por la atención de una urgencia le corresponde hacerlo a las entidades responsables del afiliado: en el régimen contributivo a las Empresas Promotoras de Salud (EPS), en el subsidiado a las EPS-S ; en el caso de la población pobre no asegurada, a las direcciones territoriales de salud. En los regímenes de excepción, las respectivas entidades responsables de la salud de estas personas. Las urgencias originadas en accidentes de trabajo o de origen laboral son cubiertas por la respectiva Administradora de Riesgos Profesionales (ARP). En cuanto a las urgencias originadas por accidentes de tránsito, la institución que haya prestado los servicios tramitará directamente la cuenta ante la compañía aseguradora que haya expedido la respectiva póliza y/o ante la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía según sea el caso. La entidad promotora de salud (EPS/EPS-S) y las secretarías de respectivo reembolso ante la aseguradora y/o el Fondo de Solidaridad y Garantía. En el caso de las personas con capacidad de pago y que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, estará a cargo de la misma persona o de sus familiares o acompañantes.
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OFICINA DE
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➲➲ En el artículo 20 de la Ley 1122 de 2007, con relación a la atención inicial de urgencias dispone que: «Se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país. Las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar la prestación y pago de servicios a las IPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, aun sin que medie contrato. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud con multas, por una sola vez o sucesivas, hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por cada multa, y en caso de reincidencia podrá conllevar hasta la pérdida o cancelación del registro o certificado de la institución».
3.1.2 ASEGURAMIENTO ➲➲ Si la persona que retorna al municipio de Ipiales, cuenta con carne de Régimen Subsidiado de la misma ciudad, el primer paso a cumplir es la orientación a la oficina de Calidad y Aseguramiento de la Dirección Local de Salud, con el fin de verificar si la afiliación se encuentra activa en la Empresa Promotora de Salud, si es así, la persona tiene acceso a todos los servicios garantizados por el Plan Obligatorio de Salud.
• Si la persona NO tiene carne y decide radicarse en la ciudad de Ipiales, se debe acercar a la oficina de Aseguramiento para dar a conocer su situación y solicita ser encuestada con el sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales SISBEN, herramienta mediante la cual se identifica y se organiza los grupos familiares de acuerdo con el estándar de vida y permite realizar una selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de programas sociales que maneja el estado, de acuerdo a su situación socio-económica. Durante el tiempo que se realiza la gestión para ser priorizada para adquirir cupo en el régimen subsidiado, el grupo familiar en salud se atiende como población pobre y vulnerable y los gastos generados se cubren con recursos de oferta [30]
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3.1.3 SALUD PÚBLICA La ley 1122 del 2007 dice que la Salud Pública «está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectivas. Sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo» Para darle cumplimiento a la ley, se formuló el Plan Nacional de Salud Pública, a través del cual el Ministerio de Salud y Protección Social define las siguientes líneas en salud: • • • •
La prevención de los riesgos. La recuperación y superación de los daños en la salud. La vigilancia en salud y gestión del conocimiento. La gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública.
La implementación de estos componentes es de obligatorio cumplimiento para los entes territoriales y cuentan con recursos específicos para garantizar la atención de la población en todos los programas de prevención del riesgo, la protección temprana, la promoción de la salud, entre otras. Para el caso específico de la población retornada se garantizaría el acceso de los servicios contemplados en el Plan Territorial de Salud del Municipio, incluyendo todos los programas de acuerdo a su lugar de procedencia, riesgos, género y grupo etáreo al que pertenece.
3.1.4 RUTA DE ATENCION EN SALUD Secretaría Municipal de Salud
Red de atención en salud, Primer y Segundo Nivel
Oficina de Aseguramiento y sisben
PLAN TERRITORIAL DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
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3.2 ATENCIÓN EN EDUCACIÓN
3.2.1 EDUCACIÓN FORMAL PARA NNJA
El servicio de educación para los niños, niñas y adoslescentes en edad escolar se garantiza a través de la Secretaría Municipal de Educación. La familia se presenta directamente a la Oficina de Inspección y Vigilancia dentro de la Secretaría de Educación Municipal con los siguientes documentos: Certificado del último año escolar cursado por el menor, documento de identidad y documento que acredite la permanencia de la familia fuera del país (Contrato laboral, carne de solicitud de refugio, etc.) posterior a esta solicitud, la Oficina de Inspección y Vigilancia se comunica directamente con el rector de la institución más cercana al domicilio de la familia, sitio en el cual se ubica al menor y se compromete al director y docentes a realizar la respectiva valoración para disponer el grado al cual ingresa el niño, niña y adolescentes. La Institución Educativa de acuerdo a la evaluación realizada al menor y a las necesidades le ofrece los servicios de atención psicosocial, educación inclusiva, aula virtual, entre otras.
3.2.2 EDUCACIÓN TÉCNICA PARA ADULTOS
Para la población adulta el municipio le ofrece la capacitación técnica que ofrece el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para ello la persona hace una inscripción de acuerdo a sus habilidades y necesidades y a la oferta que presenta el SENA en los periodos establecidos.
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3.2.3 RUTA DE EDUCACIÓN Secretaría De Educación Municipal
SeNA - Con Programas Técnicos (Apoyo ala Sección Municipal)
OFICINA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVAS
PROGRAMAS DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL, EDUCACIÓN INCLUSIVA AULA VIRTUAL
3.3 ATENCIóN HUMANITARIA DE EMERGENCIA
Una vez producido el retorno de la población colombiana al territorio, es deber del estado colombiano, asistir y socorrer a la población afectada en la satisfacción de sus necesidades básicas. Lastimosamente el municipio de Ipiales no cuenta con la estructura para garantizar un programa de asistencia humanitaria encaminado a brindar apoyo alimentario y no alimentario a la población retornada para garantizar su subsistencia mínima en alimentación, manejo de abastecimientos, aseo personal, alojamiento temporal, atención médica y sicológica. A la fecha ha sido la iglesia católica a través de la Comunidad Escalabriniana, quien ha garantizado una mínima atención a la comunidad que se moviliza en la frontera.
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3.3.1 RUTA DE ATENCIÓN PARA AYUDA HUMANITARIA ALCALDÍA Municipal
PERSONARÍA MUNICIPALES
PROGRAMAS DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL, EDUCACIÓN INCLUSIVA AULA VIRTUAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO
ALBERGUE CON ALIMENTACIÓN, ESTADÍA, KIDS DE ASEO
OPERADOR CONTRATADO PARA GARANTÍA DE TRANSPORTE
ASESORÍA Y ORIENTACIÓN A LA POBLACIÓN MIGRANTE
3.4 ATENCIÓN JURÍDICA
Con el fin de garantizar la asesoría y orientación sobre los derechos y procedimientos para acceder a los servicios estatales. El municipio crea la Subsecretaría de Asuntos de Frontera la cual mediante diversos mecanismos, de manera directa y a través de alianzas de cooperación con organismos humanitarios y con las autoridades territoriales como la Personería Municipal, Defensor Comunitario de Fronteras, brindan la orientación e información pertinente relacionada con rutas, redes de atención y garantía de derechos a la población que transita en la Frontera Colombo Ecuatoriana.
Todas las personas o familias que transiten por la frontera deberían hacer su reporte de información con la oficina de Migración Colombia con el fin de tener datos reales del proceso de movilidad humana y apoyar en la garantía de derechos a esta población.
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3.4.1 RUTA DE ATENCIÓN JURíDICA SuB Secretaría De ASUNTOS DE FRONTERA
PERSONERÍA Municipal
DEFENSOR COMUNITARIO DE FRONTERAS
ORGANIZACIONES HUMANITARIAS PRESENTES EN EL MUNICIPIO
Oficina de atención a la población migrantes
redes de atención para la población migrante
EDUCACIÓN
salud
VALORACION POR LA UNIDAD DE SANIDAD PORTUARIA (Colombia o Ecuador)
SI LA FAMILIA ES DECIDE ESTABLECER SU RESIDENCIA EN IPLIALES
SISTEMA EN ATENCIÓN EN SALUD
URGENCIAS
OPERATIVIZA EL PLAN DE EMERGENCIAS BINACIONAL (A través de la cadena de llamada)
TRIAGE Y REMISIÓN DE ACUERDO AL GRADO DE COMPLEJIDAD
JURÍDICA
SI LA FAMILIA ES DECIDE ESTABLECER SU RESIDENCIA EN IPLIALES
LA FAMILIA ES ORIENTADA POR LA PERSONERÍA MUNICIPAL
AYUDA HUMANIARIA DE EMERGENCIA
LA FAMILIA ES ORIENTADA POR EL DEFENSOR COMUNITARIO DE LA FRONTERA
LA FAMILIA ES VALORADA Y ATENDIDA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL
PRESENTA DOCUMENTOS EN LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN — OFICINA DE INSPECCION Y VIGILANCIA
PRESENTA DOCUMENTOS EN LA SECRETARIA DE SALUD — OFICINA DE ASEGURAMIENTO PARA SU PRIORIZACIÓN
SI LA FAMILIA ES DECIDE ESTABLECER SU RESIDENCIA EN IPLIALES
RECIBE LOS SERVICIOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (Atención en salud, Urgencias, Py P, Atención Psicosocial)
*HACE VALORACIÓN * LO INCLUYE EN LOS SERVICIOS ADICIONALES DE ACUERDO A LA NECESIDAD (Psicosocial, Discapacidad, etc.)
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