una selección de
viernes 9 de septiembre del 2016
nº 7092
eleconomista.mx
prodecon ayudó a contribuyentes en casos de nulidad
Se puede migrar del régimen general al RIF Actualmente, los tributarios pueden utilizar el Régimen de Incorporación Fiscal si cumplen con los requisitos solicitados y gozar de sus beneficios La procuraduría de la Defensa del Contribuyente (prodecon) informó que el pleno del Tribunal Federal de A pesAr de que la autoridad fiscal se Justicia Administrativa analizó dinegaba a permitirlo, todos los con- versos juicios de nulidad en los que tribuyentes pueden migrar al régi- el ombudsman fiscal apoyó a contrimen de Incorporación Fiscal (rIF), buyentes que solicitaron tributar en siempre y cuando cumplan con los el rIF, pero la autoridad fiscal negó requisitos de este esquema de con- su petición, argumentando que pretribución para obtener los beneficios viamente habían tributado en el régimen General de Ley, es decir, que que ofrece. Yael Córdova
el economista
Trumpezón
perujo
se dieron de alta como personas físicas con actividades empresariales. según el fisco, lo anterior les negaba a los contribuyentes que deseaban pertenecer al rIF el derecho a cumplir sus obligaciones en el régimen que condona 100% del pago del Impuesto sobre la renta (Isr) en su primer ejercicio fiscal Tras las demandas interpuestas por la prodecon como abogado de los contribuyentes, la procuraduría informó que ya se emitieron precedentes relevantes sobre el rIF. Lo anterior, debido a que dicho pleno emitió tres tesis en las cuales define que el rIF -tal y como lo hizo valer prodecon en sus demandases un régimen optativo incluso para aquellos contribuyentes que ya hubieran estado inscritos en el régimen General, pues solamente se
Es un regimen optativo expone la prodecon. foto archivo ee requiere que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la ley del Isr vigente, para que puedan cumplir sus obligaciones en los términos y bajo los beneficios que tiene el rIF. Las personas físicas que quieran estar en él deben realizar únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización profesional; también que los ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no sean de más de 2 millones de pesos. el artículo 111 establece que algunos de los contribuyentes que no pagan el impuesto determinado por el rIF son los socios, accionistas o integrantes de personas morales. claudia.cordova@eleconomista.mx
Crece el dinamismo económico de México Por desarrollo industrial y desempeño del PIB: OCDE Yolanda Morales el economista
en JuLIo, los indicadores líderes compuestos (MeI, por su sigla en inglés) del ciclo económico de México, medidos por la organización para la Cooperación y Desarrollo económicos (oCDe), hilaron ocho meses consecutivos de avance y tres arriba de la tendencia de largo plazo de 100 puntos, informó la entidad. De acuerdo con la lectura de indicadores como la actividad industrial, el desempeño de las empresas que cotizan en Bolsa, el pIB y la confianza del consumidor, entre otros, el índice para México alcanzó un
registro de 100.8 puntos en julio, el más alto en 22 meses Los indicadores líderes compuestos fueron diseñados por la oCDe para identificar señales tempranas de puntos de inflexión en la actividad económica y de negocios en las economías. Al comparar el ciclo mexicano con el de los países miembros, para identificar la fase en la que se encuentra respecto de los demás integrantes, resulta que el de México es más dinámico que el promedio de las economías de la oCDe, cuyo índice es de 99.7 puntos. Y es alentador para el mercado interno nacional. ymorales@eleconomista.com.mx