EL ECONOMISTA - HP 646

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uNa seleccióN de

martes 16 de febrero del 2016

Nº 6946

$10

eleconomista.mx

durante eL 2015 CaYÓ 8.3%

El gobierno trata de mitigar el recorte de recursos con las APP, pero para el sector privado son poco atractivas, detalló el consultor Mario Cancino Marco Cancino, director general de Inteligencia Pública, comentó que un recorte en la parte de inAnte lA posibilidad de que se fraestructura podría ser perjudicial anuncie un recorte en el gasto públi- para el desarrollo económico y que, co preventivo para el 2017, diversos si bien la estrategia del gobierno feanalistas coinciden en que no se de- deral es impulsar las Asociaciones be sacrificar más el gasto en inver- Públicas Privadas (APP),“éstas no sión, como se hizo en el 2015 y este son tan atractivas porque el sector año, pues ello implicaría un menor privado necesita financiamiento de la banca, que no está prestando por crecimiento para el país. Elizabeth Albarrán

el economista

Papalabras

PERUJO

foto ee: fernando villa

Inversión física no debe reducirse: analistas Un ajuste en la parte de infraestructura sería perjudicial, consideró Cancino.

el tema de la incertidumbre a nivel mundial, no es buen negocio por las tasas de interés”, enfatizó. en el 2015 la inversión física del sector público tuvo una caída real anual de 8.3%, con un total de 772,644 millones de pesos. este monto representó 4.3% del PIB, una disminución de cinco puntos porcentuales, ya que en el 2014 dicho gasto representó 4.8% del PIB, de acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Hacienda.

plantear sobre los ajustes que se hicieron en los ramos administrativos, entidades de control directo y empresas productivas del estado”. Añadió que el país tiene una estructura con programas de más de 30 años y que no siempre son 100% eficientes. “tenemos más de 800 programas presupuestarios, por lo que dejarle la responsabilidad a una sola entidad sería irresponsable; tenemos que esperar un gradual ejercicio para eficientar el gasto público”. Cancino dijo que se debe apostar EstrUctUra programática por la calidad del gasto con una viSunny Villa, directora de gasto del sión de corto, mediano y largo plazo, Centro de Investigación económi- pues ello hará más sostenibles las fica Presupuestaria (CIeP), dijo que nanzas públicas del país. “Y de continuar con esta tendense debe cuidar la forma en que se invierte,pues como se hace ahora no cia de gasto, el déficit del gasto púes la correcta; “el gasto en inversión blico va a seguir creciendo”, dijo. ya no debe ser el sacrificado debe reelizabeth.albarran@eleconomista.mx

Recorte al gasto hasta en 90,000 mdp: IMeF El ajuste fiscal debe ser sólido, creíble y contundente Paulina Gómez Robles el economista

el InStItuto Mexicano de ejecutivos de Finanzas (IMeF) urgió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a anunciar cuanto antes las medidas de ajuste y austeridad del gasto público para este año y para el 2017. Calculó que el ajuste al gasto podría ser de 0.6% del Producto Interno Bruto (PIB) —entre 85,000 y 90,000 millones de pesos—, repartido en los próximos dos años. Con ello, la economía nacional evitaría sumergirse en un escenario de riesgo.

Joaquín Gándara Ruiz esparza, presidente nacional del IMeF, aseguró que la economía mexicana no está en crisis pero sí en una situación problemática. Por lo que tomar decisiones correctas es fundamental para minimizar los riesgos económicos que siguen impactando a México. “el problema deriva de la drástica caída en el precio del petróleo a nivel mundial. la economía nacional se tiene que adaptar y en principio sólo hay un camino: efectuar un sólido, creíble y contundente ajuste fiscal”. Dijo que el ajuste fiscal se debe destinar al gasto corriente y no a la inversión. karla.gomez@eleconomista.mx


una selección de

signos vitales foto ee: natalia gaia

Alberto Aguirre

aam@mexico.com

¿Derechos reservados?

Paloma Silva, titular de la Conavi, advirtió que vigilará el comportamiento del sector en el país.

Dólar no afectará valor de la vivienda En la Ciudad de México subieron los precios por escasez del suelo Fernando Gutiérrez eL eCONOMiStA

LA ForTALEzA del dólar y la debilidad del peso no son razones para que los precios de la vivienda comiencen a elevarse; hay motivos suficientes para que este escenario no sea un factor determinante en el costo de las edificaciones, indicó Paloma Silva de Anzorena, titular de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi). En la ceremonia de colocación accionaria de la viviendera Javer en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), Silva de Anzorena reconoció que los precios de la vivienda han tenido un alza significativa en ciertas entidades, pero no por la fortaleza del dólar sino por otros factores, como la falta de uso de suelo para producir vivienda social. “Se ha seguido desplazando la vivienda como antes; no hemos visto variaciones en los precios más que en entidades como la Ciudad de México, donde no es por el tema de la dolarización sino por una escasez de suelo (para construcción de vivienda social)”, explicó la funcionaria. De acuerdo con datos de la Sociedad Hipotecaria Federal, en el 2015 el precio del valor de la vivienda en la Ciudad de México aumentó 9.09% respecto de lo registrado en el 2014, lo que la convirtió en la segunda entidad con mayor apreciación, sólo por debajo de Tamaulipas, donde se encareció 9.16 por ciento. ÁREAS DE OPORTUNIDAD

La funcionaria destacó que con la fortaleza del dólar ciertos programas que la Conavi tiene contemplados impulsar se verían favorecidos, tal es el caso de un esquema que otorgue solución de vivienda a mexicanos que laboran en Estados Unidos. “Vamos a establecer un programa de educación financiera con los consulados y con la Secretaría de relaciones Exteriores para establecer un plan y visitar varios, con el fin de enseñarles a los migrantes cómo pueden, a través del envío de remesas, producir vivienda en México”, agregó. Agregó que en Quintana roo existe una demanda de vivienda, pues las familias ven oportunidades de trabajo”, apuntó la funcionaria. fernando.gutierrez@eleconomista.mx

a

ntes de que las autoridades capitalinas erigieran un Rodeo Drive chilango y de la mudanza de Grupo Carso a la ampliación Granada, la única huella visible del emporio de Carlos Slim en Polanquito era una boutique de la marca Von Dutch dentro de un mall en Masaryk. De eso ya pasó una década. Quedan muy pocos consumidores de esa marca de ropa y, en las tiendas del exitoso empresario -Sanborns y Sears, o claroshop.com—, quienes preguntan por Von Dutch son remitidos a la sección de joyería, en la que bajo esa denominación encuentran dijes, aretes, collares y pulseras plateadas. Desde hace 15 años, sin embargo, el titular de los derechos de esa marca es el empresario lagunero Óscar Garza Herrera, quien del Instituto Mexicano para la Propiedad Intelectual obtuvo los permisos para la explotación comercial de la misma en dos rubros: el 14, correspondiente a joyería y bisutería, y el 25, para vestidos, calzados y sombrerería. Con sus registros vigentes, Garza Herrera reclamó una indemnización a Grupo Carso. En su alegato, considera que el parecido, en grado de confusión, de la marca comercializada por Sears y Sanborns provocó un “desvío de clientes” que le generó daños y perjuicios patrimoniales. Tras acudir al IMPI, la sala especializada en materia de propiedad intelectual del Tribunal Fiscal y de Justicia Administrativa, el empresario lagunero que decidió enfrentar al hombre más rico de México recibió respuesta: el Primer Tribunal Unitario le impuso el requisito de demostrar las pérdidas de la mercancía que comercializa al amparo de la marca Von Dutch o, en su defecto, la reducción de su producción. Su reclamo, en última instancia, ha quedado en manos de los ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿La existencia del daño es lo mismo que su cuantificación? Garza Herrera invocó los artículos 221 y 221 bis de la Ley de la Propiedad Industrial. El 14 de octubre del año pasado, apareció enlistado por primera vez el expediente 3/2015 correspondiente a la demanda de amparo indirecto promovida por Garza Herrera, contra la resolución del magistrado Armando Cortés Galván. La reparación del daño o la indemnización de daños y perjuicios, define el artículo 221 Bis de la Ley de Propiedad Intelectual, “en ningún caso será inferior a 40% del precio de venta al público de cada producto”. Hace cuatro meses, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó a los ministros de la primera sala una propuesta de sentencia al amparo directo tramitado por Garza ante la resolución del magistrado, el 30 de abril del 2014, que consideró improcedente la indemnización, “máxime que el porcentaje establecido en el artículo 221 Bis se refiere a la cuantificación de los daños,

pero no a la existencia de los mismos”. En apego a la legislación vigente, un amplio segmento de abogados especializados en estas materias sostiene que un afectado en sus derechos de propiedad industrial no se encuentra obligado a probar daño ni perjuicio alguno para tener derecho a ser indemnizado. A juicio del abogado Luis Asali Harfuch, experto en estas materias, esa norma es la materialización del principio ex re ipsa e implica establecer un mecanismo alternativo de indemnización, que libera al titular de la propiedad industrial de aportar pruebas para acreditar el alcance de las ganancias que dejó de percibir o los beneficios que la falta proporcionó al infractor. Después de analizar el fondo de la controversia, el ministro Pardo giró entre sus colegas un proyecto en el que ratificaba la obligación de acreditar el daño, pero reconoció que el magistrado indebidamente consideró que el quejoso debía acreditar la afectación económica que le ocasionó la comercialización de un producto que violaba sus derechos sobre la marca, pues no tomó en cuenta que dentro de la acción civil también pueden reclamarse afectaciones de carácter inmaterial. En la definición de esta controversia -de acuerdo con el ministro-, sería determinante la declaración de infracción administrativa emitida por el IMPI y, bajo esos preceptos, determinó que el magistrado no resolvió correctamente, al obligar a la parte quejosa a demostrar la afectación de su patrimonio, entendido éste exclusivamente en su vertiente económica. No obstante que ya había sido enlistado, el asunto fue retirado por el ministro ponente en una acción que tuvo como antecedente los posicionamientos de la entonces ministra Olga Sánchez Cordero y de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. La reformulación de la sentencia recayó en la ponencia de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. A diferencia de hace tres meses, ahora en la primera sala está la ministra Norma Piña Hernández. Este asunto podría sentar precedente en una disputa de mayor calado: la demanda interpuesta por los titulares de la marca Ifone, en mayo del año pasado, contra Telcel, Movistar y Iusacell, por la comercialización en México de los smartphones fabricados por Apple. Los empresarios mexicanos, amparados por el artículo 221 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, reclaman una indemnización por los daños y perjuicios que les han infligido aquellos que utilizan indebidamente su marca que, en una cuantificación preliminar de las ventas por servicios de telefonía de esas compañías, ascendería a 542.7 millones de dólares. Este litigio también será resuelto por la SCJN, aun cuando la reclamación de Ifone se encuentra formalmente dirigida contra Telcel, Movistar y Iusacell, quienes asumirían la marca fundada por Steve Jobs.


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