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REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDICOS RURALES TITULO I DE LOS SOCIOS

Art. 1 La calidad de socio A.NA.ME.R, se la obtiene directamente al iniciar el año de Salud Rural, y al cumplir con lo establecido en el Art. 7, Título III del Estatuto, sujetándose a las disposiciones que dicta el Estatuto y Reglamentos vigentes. Respetando lo estipulado en el Artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política de la República en el que establece ´´ LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN CON FINES PACÍFICOS´´. Art. 2 Son socios fraternos de A.NA.MER de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8 del Título III de El Estatuto. Art. 3 A.NA.MER puede otorgar la calidad de socio honorario a personas de relevantes méritos, que hayan prestado su colaboración a la Asociación. Esta designación concederá la Asamblea o consejo Nacional o Asamblea Provincial, y es aprobada en dos instancias de acuerdo al Art. 9 Título III de los Miembros. Art. 4 Se pierde la calidad de socio activo, fraterno y honorario de A.NA.ME.R de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24,25, 26 del Título VII Capítulo I de El Estatuto, excepto en el caso de ser separado del servicio de Salud Rural por causas no justificadas.

TÍTULO II DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS CAPÍTULO I CONGRESO NACIONAL Art. 5 El Congreso Nacional se integra de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 28 Título VIII del Estatuto. Art. 6 El Congreso Nacional se reúne obligatoriamente una vez al año de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 CAPÍTULO II del Estatuto. Art. 7 La convocatoria se realiza por el Consejo Nacional según lo establecido en el Art. 45 literal d del Estatuto. Esta convocatoria se debe realizar con dos meses de anticipación a la fecha programada de realización del Congreso. Art. 8 La convocatoria está dirigida al presidente de cada filial, a título personal, que será enviada a la sede respectiva; en esta se determinará lugar, día, hora, orden del día y documentos acreditantes que se solicitaren de acuerdo a lo estipulado al Art. 15 del presente Reglamento. Art. 9 Las Filiales deberán remitir a la Directiva Nacional mediante oficio la lista de los asistentes al Congreso Nacional, con 15 días de anticipación a la fecha programada de realización del mismo. Art. 10 De los delegados al Congreso Nacional: a) b) c)

Solo podrán ser delegados los socios activos; Los delegados serán elegidos en Asamblea provincial de acuerdo a lo establecido en el Art. 28 literal b del Estatuto. Los delegados acreditados son los únicos con derecho a voz y voto.

Art. 11 De los miembros fraternos e invitados al Congreso Nacional: a) b) c)

Son designados por la Directiva Nacional o Asamblea Provincial previa solicitud a la Directiva Nacional. Son un máximo de cinco por cada filial, sin necesidad de que sea una obligación la asistencia de los mismos; Solo tienen derecho a voz; Los gastos de movilización, hospedaje y demás correrán a cargo de los organismos que realicen la invitación, pero bajo ningún concepto será la A.NA.ME.R. Nacional quien tenga que reconocer dichos gastos.

Art. 12 De la Sede del Congreso Nacional: a) b) c)

La sede es fijada por el Congreso Nacional según lo establecido en el Art. 31 del Estatuto; Se designa una sede principal y una alterna de entre las filiales solicitantes; La sede principal es la que obtenga la mayoría de votos;

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d) e) f)

La sede alterna es la que quede en segundo lugar de la votación; De no existir filiales solicitantes la sede se elige entre las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca; La sede principal solo puede cambiarse por la sede alterna en caso de existir solicitud de dos terceras partes de las filiales o de la filial sede en una Asamblea Nacional con tres meses de anticipación o en caso de catástrofe o emergencia nacional.

Art. 13 Por lo menos dos de las dignidades principales de la Directiva Nacional estarán presentes en la ciudad sede dentro de las 72 horas previas a la iniciación del mismo. Art. 14 La Filial sede y la Directiva Nacional son los responsables de la coordinación y organización para la correcta realización del Congreso Nacional. Art. 15 La acreditación de los delegados de cada filial se hace únicamente mediante: a) b)

c)

Copia notariada del acta de la Asamblea Provincial en la que conste la elección de los Directivos Provinciales y delegados de las Filiales al Congreso Nacional; El oficio de la delegación firmado por la Directiva Provincial respectiva en el que constará los nombres y número de cédula de cada delegado, adjuntando copia de cédula respectiva y los demás documentos acreditantes que se solicitaren en la convocatoria. Las provincias deben estar al día en sus cuotas ordinarias y multas para poder asistir al Congreso Nacional.

Art. 16 Dentro de los delegados se deben incluir los establecidos en el Art. 28 literal b del Estatuto. Art. 17 En el caso de que las filiales consten con menos de dieciséis socios activos se debe enviar los cuatro delegados obligatorios según el Art. 28 literal b del Estatuto. Art. 18 La Comisión Científica Nacional es la encargada de reglamentar las actividades científicas que se llevarán acabo durante el Congreso, y de notificar con por lo menos un mes de anticipación antes de la realización del mismo. Art. 19 Los avales académicos se conseguirán por la Directiva Nacional o Filial sede de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y Reglamentos. Art. 20 El Congreso es financiado de acuerdo a lo establecido en el Art. 34 del Estatuto. Art. 21 El Congreso se da por inaugurado el primer día en sesión solemne por la Directiva Nacional cumpliendo los requisitos establecidos en Art. 23 literal b de los presentes reglamentos. Art. 22 El Congreso Nacional es presidido por la Directiva Nacional el primero y segundo día y por el Buró Directivo el tercer día. Art. 23 De la instalación del Congreso: a) b) c)

Debe existir Quórum como lo establece el Art. 24 literal a de los presentes Reglamentos; Los Directivos Nacionales inauguran y presiden el Congreso hasta la designación del Buró Directivo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 22 del presente Reglamento. En caso de ausencia de los Directivos Nacionales, los Directivos Provinciales de la filial sede inaugurarán y presidirán el Congreso hasta la designación del Buró Directivo del Congreso.

Art. 24 Del Quórum: a)

b) c)

El quórum reglamentario se establecerá con presencia de la mitad más una de las filiales a la hora señalada de inicio. En caso contrario no se instalará la sesión y se esperará quince minutos luego de lo cual se procederá a constatar el quórum pudiendo instalarse la sesión si existe la mitad más una de las filiales; caso contrario se esperará quince minutos y se iniciará la sesión con las filiales presentes. Las filiales ausentes o atrasadas de manera injustificada se someten a las sanciones de acuerdo al Estatuto y Reglamentos. Se considera filial presente el 50% de los delegados acreditados incluyendo por lo menos un miembro de la directiva de la filial.

Art. 25 El Buró Directivo es designado de acuerdo a lo establecido en los Art. 292 del Reglamento de Elecciones. Art. 26 De los días del Congreso:

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a) b)

El primero y segundo días se denominan días científicos y se dedican al desarrollo de aspectos académicos planificados por la Comisión Científica. El tercer día se denomina día de Comisiones y Elecciones y se dedica a la resolución de Informes finales de Comisiones y desarrollo de las elecciones para elegir la Directiva Nacional. Las Comisiones trabajan durante la realización del Congreso, de acuerdo a lo establecido en el Art. 32 del Estatuto.

Art. 27 Del Análisis de Estatuto y Reglamentos: a) b)

Elaborar y recoger proyectos de reformas. Se revisarán anualmente de acuerdo al Art. 65 del Estatuto

Art. 28 De la Sesión Plenaria del Congreso: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

La Plenaria del Congreso, es el máximo organismo del Congreso Nacional y sus decisiones son inapelables. A la Plenaria del Congreso pueden asistir los asocios acreditados de acuerdo al Art. 28 del Estatuto y Art. 10 del Reglamento Interno. La plenaria se llevará a cabo el último día del Congreso Nacional y cuando la situación lo amerite, por convocatoria del Buró Directivo o por solicitud de al menos la tercera parte de las filiales. Está presidido por el Buró Directivo, que se elige el último día del Congreso. Se realiza en orden las siguientes actividades: 1. Conocimiento de los Informes de las Comisiones; 2. Debate, discusión y aprobación o desaprobación de los informes; 3. Elección de la nueva Directiva. Solo los delegados acreditados tienen derecho a voz y voto, según el Art. 10 del presente Reglamento. Los miembros fraternos pueden participar previa solicitud a la Plenaria y de acuerdo a lo estipulado en el Art. 11 del Reglamento. La Plenaria se rige de acuerdo al procedimiento parlamentario. Al final de la Sesión, se posesiona a la nueva Directiva, previa aprobación de los resultados; la posesión la puede hacer la Directiva saliente o el Buró Directivo en ausencia de ésta. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Art. 29 La Asamblea Nacional se integra de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 37 del Estatuto. Art. 30 La Asamblea Nacional está presidida por la Directiva Nacional. Art. 31 La Asamblea Nacional Ordinaria se reúne obligatoriamente cada 6 meses de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 del presente Estatuto. Su convocatoria la realiza el presidente de la Directiva Nacional por lo menos con quince días de anticipación con oficio dirigido a cada presidente de las filiales, a título personal, en el que se especifique fecha, hora, lugar, asistentes, orden del día. Art. 32 La Asamblea Nacional Extraordinaria: a) b) c) d) e) f)

La convoca el Presidente de A.NA.ME.R. Nacional, en cuyo caso A.NA.ME.R. Nacional asume los gastos de acuerdo al Reglamento Interno; Por pedido escrito a la Directiva Nacional de por lo menos 5 filiales o por resolución en Asambleas o Concejo Nacional. Estará conformada de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 del Estatuto; La convocatoria se realiza con por lo menos siete días de anticipación y la sede será la ciudad que la entidad convocante defina, exceptuando motivos de fuerza mayor. El financiamiento de su organización está a cargo de la Directiva Nacional si la convocara o de las filiales solicitantes que la convoquen. Las filiales solicitantes detallaran los gastos de subsistencia y movilización a su respectiva Asamblea Provincial.

Art. 33 La Asamblea deberá tratar prioritariamente el orden del día pudiendo ser modificado exclusivamente por la misma y a solicitud de uno o más de los asistentes con derecho a voz y voto. Art. 34 Del Quórum: a) El quórum reglamentario se establece con la mitad más uno de las filiales a la hora señalada de inicio. En caso contrario no se instalará la sesión y se esperará quince minutos, luego de los cual se procede a constatar el

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quórum pudiendo instalarse la sesión si existe la mitad más una de las filiales, caso contrario se espera quince minutos, y se inicia la sesión con las filiales presentes. b) Las filiales ausentes o atrasadas de manera injustificada se someten a las sanciones determinadas por Estatuto y Reglamentos. Art. 35 Un Directivo Nacional debe estar en la ciudad sede establecida para Asamblea Nacional dentro de las 24 horas previas a la iniciación de la misma. Art. 36 En caso de ausencia total de la Directiva Nacional por más de sesenta minutos posteriores a la hora para la cual fue convocada la Asamblea Nacional. Se procederá de la siguiente forma: a) Se conforma una comisión que presidirá la Asamblea Nacional integrada por los directivos provinciales presentes hasta que la Directiva Nacional se haga presente; b) Se mantiene el orden del día; Art. 37 La acreditación de los representantes y delegados se hace únicamente mediante; a) b) c) d)

Copia notariada del acta de la Asamblea Provincial en que conste la elección de los directivos de las filiales por una sóla vez mientras dure su periodo; El Oficio de delegación firmado por la Directiva de cada Filial; Recibo actualizado del último pago a la Tesorería Nacional; Los demás documentos acreditantes que se solicitaren en la convocatoria.

Art. 38 La sede de la Asamblea Nacional Ordinaria: a) b) c) d) e)

Es fijada por el Consejo Nacional mediante votación simple de entre las filiales solicitantes; Se designa una sede principal y dos alternas, la sede principal es la que obtenga el mayor número de votos; La sede alterna es el que tenga el segundo mayor número de votos; Solo puede cambiarse dicha sede por catástrofe o petición justificada de la filial organizadora mediante oficio con anticipación de 30 días a la realización de dicha Asamblea; De no haber filiales solicitantes se la realiza en la ciudad de Quito.

Art. 39 La Asamblea Nacional aprueba en segunda instancia los proyectos de Estatuto, reglamentos internos y reformas que sean necesarias. Art. 40 La Asamblea Nacional impone sanciones a los miembros de la Directiva Nacional que hayan incurrido en faltas y puede solicitar su destitución de acuerdo al Art. 87 del Reglamento Interno. Art. 41 En la Asamblea Nacional se forma como mínimo tres comisiones y se procede de la siguiente forma: a)

b)

c)

Comisión 1, de análisis y aprobación en primera instancia de los informes administrativos, renuncias y denuncias y la conforma el Presidente Nacional y los Presidentes de cada Filial, o su delegado y un delegado de la Comisión Fiscalizadora Nacional. Comisión 2, de análisis y aprobación en primera instancia de los informes económicos y la conforma el Tesorero Nacional, los Tesoreros de cada filial o su representante, y un delegado de la Comisión Fiscalizadora Nacional; Comisión 3, de análisis y aprobación de los informes de fiscalización y la conforma el Vicepresidente, un delegado de la Comisión Fiscalizadora Nacional, un delegado de cada Comisión Fiscalizadora de cada Filial y socios fraternos que no estén en las comisiones anteriores.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO NACIONAL Art. 42 El Consejo Nacional está integrado de acuerdo a lo estipulado en el Art. 40 del Estatuto. Es convocado por el Presidente Nacional. Art. 43 El Consejo Nacional está presidido por la Directiva Nacional. Art. 44 El Consejo Nacional Ordinario: a) Se reúne dos veces al año de acuerdo al Art. 39 del Estatuto

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b)

La convocatoria la hace el Presidente de la Directiva Nacional, a título personal, con por lo menos quince días de anticipación a la fecha fijada y constará expresamente el orden del día a tratarse, lugar, fecha y hora;

Art. 45 El Consejo Nacional Extraordinario: a) b) c)

La convoca con carácter de obligatoria el Presidente Nacional por iniciativa propia, por resolución de la Directiva Nacional, a pedido escrito de 3 filiales y se trata un solo tema específico. La convocatoria se hace con siete días de anticipación; Para su instalación que observan las mismas normas que para la Asamblea Nacional Extraordinaria.

Art. 46 Son funciones del Consejo Nacional, las especificadas en el Art. 41 del Estatuto. Art. 47 En el primer Consejo Nacional Ordinario se conoce y aprueba el presupuesto anual de A.NA.ME.R. elaborado por la Directiva Nacional. Art. 48 El Consejo Nacional Ordinario forma dos comisiones: a)

b)

c)

Comisión 1, de análisis y aprobación en primera instancia de los informes administrativos, denuncias, renuncias y la conforma la Directiva Nacional a excepción de el Tesorero, y los Presidentes de cada filial o su delegado; Comisión 2, de análisis y aprobación en primera instancia de los informes económicos y la conforman el Tesorero Nacional, dos miembros de la Comisión Fiscalizadora Nacional y los Tesoreros de cada filial o su representante, la misma que formará dos subcomisiones: de Fiscalización y otra de Balance y Cruce de cuentas con Tesorería Nacional; Los socios fraternos o invitados pueden formar parte previa solicitud verbal a la instalación de la misma y pueden formar parte de la comisión 1 o comisión 2

Art. 49 La sede del Consejo Nacional Ordinario, es fijada por la Asamblea Nacional considerando las peticiones de las filiales, designándose por votación simple una sede principal y dos alternas. Solo puede cambiarse dicha sede por catástrofe o petición justificada de la filial organizadora con la debida anticipación no menor a treinta días. Art. 50 Uno de los miembros de la Directiva Nacional debe estar en la ciudad sede establecida para el Consejo Nacional con anticipación de 24 horas previas a la iniciación de la misma. Art. 51 En caso de ausencia total de la Directiva Nacional por más de sesenta minutos posteriores a la hora para la que fue convocada, se procede de acuerdo al Art. 36 del Reglamento Interno.

CAPÍTULO IV DE LA DIRECTIVA NACIONAL Art. 52 La Directiva Nacional está conformada por los miembros como lo determina el Art. 42 del Estatuto. Art. 53 Los miembros de la Directiva Nacional deben ocupar una plaza de trabajo ubicada en la ciudad de Quito, conforme lo estipula el Reglamento Sustitutivo para la realización del Año de Salud Rural. Art. 54 El presidente determina el día y la hora para las reuniones ordinarias que se realizan como mínimo dos veces por semana. Las extraordinarias son convocadas por el Presidente por iniciativa propia ha pedido de por lo menos dos miembros de la Directiva. Se levantan las actas correspondientes, las mismas que son aprobadas en la reunión próxima. Art. 55 Las resoluciones se las tomará por simple mayoría de votos, en caso de empate la decisión se adoptará en el sentido del voto dirimente del Presidente.

Art. 56 Son funciones de la Directiva Nacional: a) b) c) d)

Informar a las filiales de los Acuerdos y Resoluciones de los organismos directivos en un plazo no mayor d 15 días y de sus labores ejecutadas en forma oportuna y periódica. Administrar los fondos de A.NA.ME.R. Nacional y ejercer control sobre el movimiento económico de las directivas provinciales, cuando el caso lo requiera. Mantener correspondencia oficial con las instituciones seccionales, nacionales e internacionales a fin de cumplir con los fines de la Asociación. Entregar el informe económico y administrativo a la Comisión Fiscalizadora Nacional con 10 días hábiles de anticipación al Congreso, Asamblea o Consejo Nacionales y los informes provinciales económicos y administrativos.

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e) f) g)

Velar por una correcta función Administración , Académica y Económica de los directivos de las diferentes filiales provinciales. Los demás que consten en el Estatuto y reglamentos. Enviar a uno de sus miembros al sorteo de plazas rurales para médicos.

Art. 57 Un miembro de la Directiva Nacional viajará a la Filial que lo solicite por escrito, justificando su presencia. Art. 58 La destitución de los miembros de la Directiva Nacional se hace previa notificación escrita al afectado con un tiempo no mayor de diez días posteriores a la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios legalmente acreditados a la misma. Art. 59 Son causales de destitución: a) b) c) d) e) f)

Abandono injustificado de sus funciones por el lapso de quince días consecutivos; Reiterado incumplimiento de sus obligaciones y que hayan merecido sanciones previas por la Asamblea o Consejo Nacionales. Negligencia en las funciones encomendadas. Traición comprobada a los intereses de A.NA.ME.R.. Por falta grave de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto. Por falta injustificada a un Consejo o Asamblea.

Art. 60 Son funciones de la Directiva Nacional lo establecido en el Art.44 del Estatuto. Art. 61 Son funciones del Presidente Nacional lo establecido en el Art.45 del Estatuto. Art. 62 Son funciones del Vicepresidente Nacional lo establecido en el Art.46 del Estatuto. Art. 63 Son funciones del Secretario Nacional lo establecido en el Art.47 del Estatuto. Art. 64 Son funciones de la Tesorero Nacional lo establecido en el Art.48 del Estatuto. Art. 65 Son funciones del Coordinador Científico y de la Comisión Fiscalizadora lo establecido en el Art.49 y 50 del Estatuto. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL. Art. 66 Las Asambleas Provinciales se conforman de acuerdo a lo estipulado en el Art. 53 del Estatuto. Art. 67 La Asamblea elige semestralmente a los miembros de la directiva provincial de acuerdo al Estatuto y Reglamentos. Art. 68 Puede destituir a los directivos provinciales que abandonen sus labores por el lapso de 15 días, y que previamente hayan sido sancionados por la propia Asamblea y, por los causales establecidos en el Art. 59 literales: a), b), c), d), e). del presente Reglamento Interno. Art. 69 Aprueba en reunión ordinaria, luego de la elección, el presupuesto elaborado por la directiva provincial y elegir una comisión permanente de fiscalización. Art. 70 La Asamblea Provincial Ordinaria se reunirá mensualmente a excepción de la provincia de Galápagos que será en forma trimestral, con fines gremiales y científicos, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 54 literal h) del Estatuto, por convocatoria de su presidente al término de la Asamblea precedente. Art. 71 La Asamblea Provincial Extraordinaria, se convoca por propia iniciativa, resolución de la directiva provincial o a pedido escrito de la tercera parte de sus integrantes, la convocatoria se realiza por lo menos con 7 días de anticipación; observando los requerimientos del artículo anterior. Art. 72 Cuando se expidieren normas de funcionamiento o reglamentos de una asamblea provincial, la Directiva Provincial tiene la obligación de remitirlos en un plazo no mayor a 30 días a la directiva Nacional. Art. 73 Los Delegados principales y suplentes al Congreso Nacional se eligen en Asamblea Provincial Ordinaria o Extraordinaria, previo al Congreso Nacional.

CAPÍTULO VI DE LA DIRECTIVA PROVINCIAL. Art. 74 La Directiva Provincial está constituida según lo establece en el Art. 55 del Estatuto.

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Art. 75 La Directiva Provincial se reúne obligatoriamente por lo menos una vez al mes, o de forma extraordinaria por iniciativa de su presidente o ha pedido de por lo menos dos de sus integrantes. Art. 76 El funcionamiento de la Directiva Provincial se rige en base a las disposiciones concernientes a la Directiva Nacional en todos los artículos que fueren aplicables. Art. 77 En los cambios de Directiva se hace la correspondiente entrega recepción de los bienes que constituyen el patrimonio de A.NA.ME.R.; a través de un acta debidamente suscrita, de manera obligatoria el día de la elección y posesión, la misma que se hace llegar a la Directiva Nacional en un plazo de 15 días. Art. 78 La Directiva entrante, para ser reconocida como tal, debe hacer llegar a ANAMER Nacional un Acta Notariada, mediante la cual se compromete al final de su período a entregar los informes administrativos y económicos y demás patrimonios de la filial a la que representa. En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo al artículo 44 literales m), n) del Estatuto. Art. 79 Los Directivos tiene la obligación de dejar canceladas las cuotas ordinarias y extraordinarias de su período, conforme lo estipulado en el artículo 57 literal j) del Estatuto. Caso contrario estarán sujetos a sanciones de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto y Reglamentos.

Art. 80 Los Directivos tienen la obligación de entregar una copia de las actas de su Asamblea aprobadas a la Directiva Nacional en un plazo no mayor a 8 días laborables, posteriores a su aprobación. Art. 81 Las Directivas Provinciales tienen la obligación de enviar a uno de sus miembros al sorteo de plazas rurales para médicos, quienes acompañarán al miembro delegado de la Directiva Nacional.

CAPÍTULO VII DE LA COMISION FISCALIZADORA Art. 82 La Comisión Fiscalizadora: a) Es la responsable de analizar los informes económico y administrativo de la directiva saliente en 5 días hábiles, y entregar un informe favorable o desfavorable a la Asamblea Provincial y Nacional, de acuerdo al artículo 52 del presente Estatuto. b) En caso de incumplimiento de las funciones de la Comisión Fiscalizadora, la misma se sujeta a sanciones disciplinarias de acuerdo al Estatuto y Reglamentos y decisión de la Asamblea provincial o Nacional según sea el caso. Art. 83 Son atribuciones y deberes de la comisión fiscalizadora provincial: a) La Comisión Fiscalizadora Provincial debe ser elegida junto con la directiva provincial en Asamblea Provincial Ordinaria, se integra por tres personas y recibe los informes administrativos y económicos junto con el presidente y tesorero de las directivas entrantes y saliente; b) La Comisión Fiscalizadora Provincial se reúne mensualmente con la Directiva Provincial, en caso de encontrar alguna irregularidad en el desempeño de la directiva, debe informar inmediatamente a la Comisión Fiscalizadora Nacional, en un plazo máximo de 72 horas; c) Un delegado se reúne con la Comisión Fiscalizadora Nacional en cada Asamblea Nacional Ordinaria, para presentar el informe provincial y elaborar el Informe Nacional que deberá ser entregado en la Asamblea Nacional Ordinaria. Art. 84 Comisión Fiscalizadora Nacional: a) Está conformada por tres representantes principales asistentes al Congreso Nacional y de diferentes filiales. b) Sesiona de manera ordinaria en el Consejo o Asamblea y de forma extraordinaria cuando lo amerite o por solicitud de la Directiva Nacional o una Directiva Provincial ; c) Su período es el mismo de la Directiva Nacional. d) Debe analizar los informes parciales presentados por la Directiva Nacional, 5 días hábiles, antes de la fecha de la convocatoria a la Asamblea Nacional o Consejo Nacional; e) Debe realizar procesos de Fiscalización en los siguientes casos: 1) A petición de por lo menos 3 filiales, 2) A petición de la Directiva Nacional.

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TITULO III PATRIMONIO DE ANAMER Art. 85 De los ingresos: a)

b) c)

d)

e)

f)

La cuota de inscripción corresponde al 3.5 % de la Remuneración Mensual Unificada y Homologada (RMUH) vigente del médico rural, pagaderos en dos alícuotas correspondientes al 50 %, debiendo cancelar en el primero y séptimo mes del año rural y que ingresará distribuido el 55 % a la nacional y 45 % a la provincial. Las cuotas ordinarias equivalen al 1 % de la RMUH vigente del médico rural a la fecha y pagaderos en forma mensual. En su totalidad ingresan a la respectiva filial. Cuota científica mensual, que equivale al 0.25 % de la RMUH por asociado en todas las filiales, que se harán llegar 45 % a la nacional y 55 % a la provincial valores que deben ser usados exclusivamente para financiar eventos científicos que la asamblea decida. El manejo de este rubro se lleva de forma ordenada en el libro único de contabilidad; así como los respectivos justificativos de ingresos y egresos. Para efecto de publicación de algún trabajo científico de la filial en la revista nacional la tesorería provincial es quien se encargará de cancelar el valor determinado en el normativo de publicación de la revista científica Actualidad de los reglamentos internos. Cuota de solidaridad, que corresponde al 0.7 % de la RMUH vigente a la fecha de cobro, la misma que es cobrado a los socios dividido en dos alícuotas de 50 % en el segundo y octavo mes del año rural que ingresará en su totalidad a la tesorería nacional. Cuota para organización del congreso nacional, que corresponde al 0.25 % de la RMUH que deberá ser descontado mensualmente y que ingresará en su totalidad a la Tesorería Nacional cuyo objetivo principal será la organización del Congreso Nacional Anual de A.NA.ME.R. Todos los rubros antes mencionados, serán utilizados única y exclusivamente para los fines para los que han sido recaudados, mencionados en los literales anteriores.

TITULO IV DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I Art. 86 Los socios que incumplan con sus obligaciones o contravengan con el Estatuto y el presente reglamente están sujetos a lo que disponen los Art. 14 y 15 del Estatuto. Art. 87 Las amonestaciones hechas a los socios por la Directiva Nacional se dan a conocer ante el Consejo o Asamblea Nacional y deben ser comunicadas a todos los socios; las impuestas por la Directiva Provincial se elevan a conocimiento de la correspondiente Asamblea. Art. 88 La falta de una Sesión Reglamentaria convocada; se justifica mediante comunicación escrita dirigida al presidente del organismo respectivo, dándose un plazo máximo para categoría básica, A y B de 8 días; 30 días para categoría C y D. En caso de Asamblea provinciales y de 15 días para Asamblea o Consejos Nacionales. Deben ser consideradas y calificadas por los organismos pertinentes. Art. 89 Para imponer una sanción pecuniaria por los causales señalados en el Art. 18 del Estatuto, en los literales: c), d) y e), se seguirá el siguiente procedimiento: a) b) c)

Denuncia escrita, firmada por uno o varios socios; Comprobación de la acusación mediante juicio administrativo; Juzgamiento por el organismo en pleno.

Art. 90 Quien impone la sanción debe comunicar previamente al socio, a fin de que esté presente y se garantice el derecho a su defensa, el mismo que podrá apelar. Art. 91 La sanción pecuniaria a quienes injustificadamente falten y abandonen un Consejo Nacional o Asamblea Nacional y provincial equivaldrá al monto establecido por la Asamblea Nacional o Consejo Nacional del sueldo básico del médico rural vigente a la fecha. En caso de atraso se aplicará una multa del 1% de RMUH del médico rural vigente a la fecha. Considerándose atraso hasta 30 minutos luego de instalada la sesión. Art. 92 La reincidencia de una falta por la cual ya fue amonestado, se sanciona con una multa equivalente al doble de la multa establecida en la falta anterior, la misma que se aplica las veces que fueren necesarias. Art. 93 La sanción pecuniaria impuesta por los organismos correspondientes en los causales contempladas en el Art. 18 del Estatuto, será determinada por la Asamblea Nacional.

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Art. 94 Toda denuncia o solicitud de sanción, o expulsión debe presentarse por escrito y firmada por los denunciantes ante el presidente de la Asamblea Provincial a la que pertenece el afiliado, en segunda instancia al presidente de la Asamblea Nacional o Consejo para la investigación respectiva. Art. 95 La denuncia o sanción se hará conocer al interesado mediante la entrega de una copia certificada de la misma, esta entrega se lo hará personalmente a través de Secretaría de la Filial Provincial, a la que pertenezca el socio en mención. El secretario certificará sobre el particular. Art. 96 Una vez cumplido el requisito determinado en el artículo anterior el médico en contra del cual se ha iniciado el expediente tendrá el término de 10 días laborables para que conteste por escrito a los cargos formulados en su contra. Este lapso se prorrogará un día por cada 30 km de distancia entre el lugar de su trabajo y la capital de su provincia respectiva. Art. 97 Una vez cumplido el plazo al que hace referencia el artículo anterior el asesor jurídico de A.NA.ME.R. junto con la Directiva Nacional de A.NA.ME.R., organizarán el expediente de investigación. Mientras dure el proceso de investigación no se dará trámite a solicitud de desafiliación por parte del afectado. Art. 98 Una vez organizado el expediente se pondrá en consideración del Consejo o Asamblea Nacional, si una de las partes estuviera en desacuerdo con el fallo emitido por un Consejo Nacional, puede solicitar apelación del mismo ante la próxima Asamblea Nacional, que tomará la resolución definitiva y la misma será inapelable y se encargará de comunicar a los organismos respectivos. Art. 99 Tanto el Consejo Nacional como la Asamblea Nacional resolverán en mérito a lo constante en el expediente de investigación pero podrán ordenar la práctica de alguna prueba que consideren necesaria. Podrán también escuchar a las dos partes. Art. 100 Las sanciones que se estipulen en el Art. 15 del Estatuto, serán dados a conocer por escrito al afectado en un plazo no mayor de 8 días de impuesta la misma. Art. 101 Para los casos en que la Asociación Nacional de Médicos Rurales decide seguir cualquier acción judicial contra un asociado, el presidente de la directiva nacional la representará con el respaldo legal del asesor jurídico de la Asociación, tal como lo estipula el Art. 45 en su literal a), del Estatuto. Y el artículo inherente al Asesor Jurídico. Art. 102 En caso de malversación de fondos y/o incumplimiento del Art. 79 del Reglamento Interno por parte de las Directivas Provinciales, se notificará sin perjuicio moral del implicado a la Jefatura Provincial solicitando la retención del certificado cumplimiento del año de Salud Rural a los socios involucrados, siempre y cuando se verifique negligencia de la directiva saliente. Art. 103 En caso de comprobar legalmente una irregularidad en la Directiva Nacional y/o filiales, ésta deberá ser comunicada a las autoridades respectivas para no hacer caso omiso de las mismas; a) El organismo receptor de la denuncia debe comunicar en un plazo no mayor de 48 horas para que pueda acogerse al derecho de defensa. b) El socio que fue sancionado puede acogerse al derecho de apelación en la siguiente Asamblea provincial.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Art. 104 La amonestación verbal escrita o imposición de multas previstas en el Art. 16 del Estatuto que sean impuestas por los Directivos Provinciales deberán ser comunicados a la Directiva Nacional. Art. 105 En caso de que las autoridades del nivel central comprobaren algunas de las infracciones que se detallan en el presente Reglamento solicitarán la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 de los Estatuto. En ningún caso se dejará de observar lo estipulado en Reglamentos y Estatuto. Art. 106 Las infracciones que se señalan en el presente Reglamento deberán ser suficientemente comprobados y se procederá de conformidad como lo estipulan nuestro Estatuto y Reglamentos. Art. 107 Los sancionados tienen derecho a apelar y ser notificados por escrito como recursos de segunda instancia ante la Directiva Nacional.

TITULO V DE LOS ASESORES Art. 108 Todo servicio jurídico legal deberá ser presentado y aprobado en su asamblea Nacional o Provincial de acuerdo a la jurisdicción de los contratos particulares.

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Art. 109 Una vez contratado el asesor jurídico y una vez iniciada la acción legal se cancelará el 50% por la Nacional y el 50% por la filial en caso de ser contratado. Art. 110 Será encargado de dar procedimiento legal de las sanciones e iniciar el sumario administrativo. En caso de no contar con el asesor jurídico esta acción la tomará la Directiva Nacional. Art. 111 Da asesoría a los Directivos Nacionales y/o Provinciales antes de emitir un pronunciamiento. Art. 112 En caso de juicio de penal, en el que se requiera de auditoría, los gastos correrán en un 100% por la Directiva entrante para la Nacional y subvencionado con el 25% por la Directiva Nacional a las filiales que necesitaren, previo análisis.

TÍTULO VI DE LAS SESIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Art. 113 Corresponde al Presidente o su delegado instalar la sesión a la hora convocada una vez constatado el quórum reglamentario de acuerdo a lo establecido en los reglamentos correspondientes para cada organismo directivo. Art. 114 El quórum reglamentario se establece con la mitad más una de los integrantes a la hora señalada de inicio. En caso contrario no se instalará la sesión y se esperará 15 minutos luego de lo cual se procede a constatar quórum pudiendo instalarse la sesión si existe la mitad más uno de los integrantes; caso contrario se esperará 15 minutos y se inicia la sesión con los integrantes presentes. Art. 115 Exceptuase de la disposición anterior a la Directiva Nacional y Directiva Provincial las mismas que necesariamente para su instalación requieren de la mitad más uno de sus integrantes. Art. 116 Una vez instalada la sesión se procede a la lectura del orden del día, pudiendo modificarse por solicitud de un integrante del organismo directivo, aprobando el orden del día con las modificaciones y alcances. Art. 117 Si en la sesión no se hubiere alcanzado a tratar todos los asuntos contemplados en el orden del día, los que quedaren pendientes serán incluidos en la sesión siguiente. Art. 118 Para intervenir en las sesiones, los asistentes, deben solicitar autorización al presidente levantando el brazo, una vez que le fuere concedida, hace uso de la palabra poniéndose de pie. Art. 119 El presidente debe conceder el uso de la palabra en el orden en el que lo hubieren solicitado, dando la prioridad a las personas que no han participado previamente en la discusión del tema. Art. 120 Quien se encuentre haciendo uso de la palabra, no puede ser interrumpido un su intervención, la misma que no puede durar más de diez minutos, ni puede tomar la palabra más de dos veces sobre el mismo tema. Art. 121 Las personas que estén en el uso de la palabra deben dirigirse a la presidencia, en caso de aclaraciones, preguntas o respuestas deben hacerse a través de la misma. Art. 122 Si algún integrante faltare a lo expuesto en este reglamento, se expresare en términos inadecuados o se aparten del asunto en discusión, deberá ser llamado al orden por la presidencia o a través de ella por cualquiera de los concurrentes. Art. 123 Todo socio legalmente acreditado, puede participar en la discusión y por lo tanto, tiene derecho a presentar mociones en forma verbal o escrita. Art. 124 El presidente debe calificar una moción cuando la misma tenga apoyo. No puede dar trámite a mociones que infrinjan los reglamentos y el Estatuto. Art. 125 Una vez calificada la moción el presidente solicita criterios, alcances o modificaciones y debe someter a votación, aprobándose por mayoría simple. Art. 126 Todos los pasos de trámite de la moción pueden ser voluntariamente razonados por un tiempo no mayor a cinco minutos. Art. 127 A continuación, el presidente, debe solicitar los alcances o modificaciones a la moción presentada; puede ser aceptada o no por la persona que presentó la moción. Art. 128 El autor de una moción no puede retirar la misma, antes de ser sometida a votación.

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Art. 129 Durante el trámite de una moción, no puede presentarse, ni tratarse otro tema, solo se puede interrumpir el trámite de la misma en los siguientes casos: a) b)

Sobre una referencia constitucional o legal respecto al tema En caso de violaciones estatutarias y/o reglamentarias.

Art. 130 Cualquier organismo directivo puede modificar una resolución en los siguientes casos: a) b) c) d)

Cuando atenta de manera flagrante la constitución y leyes de la república. Cuando se viole el Estatuto y reglamentos de la asociación. En caso que sea atentatoria a los intereses de A.NA.ME.R.. En caso que sea atentatoria hacia uno de los miembros.

Art. 131 El presidente no puede formular mociones, si desea hacerlo, debe encargar la presidencia a uno de los miembros de la directiva, respetando el orden jerárquico. Art. 132 El punto de orden procede en los siguientes casos: a) b) c) d)

Durante el desarrollo de una discusión en la que se incumplan disposiciones legales; Cuando en el desarrollo de una discusión se expresen en términos inadecuados; Cuando se aparten del tema en discusión. Cuando un socio sea aludido de forma atentatoria para su defensa.

Art. 133 Se considera un tiempo máximo de un minuto para el punto de orden o el tiempo que la presidencia le asigne al caso. Art. 134 No es procedente el punto de orden en los siguientes casos: a) b) c)

Mientras el presidente está en uso de la palabra; Mientras se eleve una moción; y En alcances y modificaciones.

Art. 135 Durante el desarrollo de la sesión, se puede abandonar la misma previa entrega de un documento de identidad al secretario o un delegado de la directiva, determinándose un permiso de diez minutos, luego de los cuales se considera atraso los diez minutos siguientes, posterior a los cuales, se considera abandono injustificado, sujetándose a la sanción pecuniaria respectiva. Art. 136 Puede abandonar la sesión hasta un máximo de 20% de los asociados presentes; siempre y cuando persista el quórum . Art. 137 Los miembros fraternos tienen derecho a voz. Art. 138 El presidente debe dar por terminada la sesión y luego de una moción presentada por un miembro de la asamblea o cuando lo considere el presidente, debiendo instalarse nuevamente dentro del tiempo para el que fue convocado. Art. 139 Al iniciar la sesión de los Organismos Directivos se debe entonar el Himno de A.NA.ME.R.. Esta norma entrará en vigencia cuando la letra y música se hayan concluido.

TÍTULO VII REGLAMENTO INTERNO DE TESORERÍA CAPÍTULO I DEL MANEJO ECONÓMICO Art. 140 Para el buen manejo de los fondos de A.NA.ME.R., tanto la Directiva Nacional como en la filiales provinciales, se podrá pedir asesoría contable a un profesional en su campo al inicio del periodo y cuando fuere necesario, cuyos honorarios por servicios prestados serán desembolsados de los fondos de A.NA.ME.R. Nacional o provincial según fuera el caso. Art. 141 Para el buen manejo de los fondos de A.NA.ME.R. tanto la Directiva Nacional como las Directivas Provinciales, abrirán en un mismo Banco una cuenta, corriente o de ahorros, dependiendo del número de socios y cumpliendo con el mínimo establecido por la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, debiendo emitirse con la responsabilidad del presidente y tesorero (firmas conjuntas), además del sello de A.NA.ME.R.

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Art. 142 Los fondos de la Directiva Nacional y/o provincial fijados en el Art. 83, se utilizaran para los pagos descritos en Art. 143 del Reglamento.

Art. 143 Los fondos de la asociación deberán ser priorizados para la cancelación de gastos según el siguiente orden: a) b) c) d) e) f)

Para pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias de la Directiva Nacional. Para actividades que se determinen en acuerdos y resoluciones de Consejos o Asambleas Nacionales. Para pagos de gastos corrientes, o adquisición de bienes muebles e inmuebles por gestiones ejecutivas. Para pagos de viáticos, subsistencia y movilización, para los delegados oficiales a Consejos, Asambleas o gestiones que deba cumplir para el buen desempeño de la asociación. Para eventos científicos. Para eventos culturales, sociales y deportivos.

Art. 144 Todos los movimientos económicos de Tesorería Nacional y Provinciales, serán registrados en un libro único de contabilidad, de forma ordenada y guardando orden cronológico. Art. 145 Todos los movimientos económicos registrados en el libro único de contabilidad deben tener su respectivo respaldo con documentos contables de Ingresos, Egresos, Facturas, Recibos, Notas de Venta, etc. El archivo de los justificativos también guardará el respectivo orden cronológico. Art. 146 Se realizarán mensualmente las respectivas conciliaciones Bancarias tanto en la Tesorería Nacional como en las Tesorerías Provinciales. La Directiva Nacional y Provincial saliente, entregará el informe económico detallado, con saldo conciliado y saldo en libros; con la constancia del recuento de los cheques emitidos y los no cobrados por separado; para lo cual se utilizará el formato de conciliación bancaria. Este documento tendrá que ser notariado con el arraigo legal respectivo. Art. 147 Se prohíbe de manera absoluta, cualquier tipo de repartición de ingresos, prebendas o bonos de cualquier naturaleza, tanto para la Directiva Nacional, Directiva Provincial, o cualquier Organismo Directivo, que exista por concepto de aportaciones mensuales, realización de Congresos o cualquier tipo de actividad que implique un beneficio económico para los organismos inscritos en este articulo. Cualquier tipo de práctica que atente en contra de esta disposición será considerada como malversación de fondos con las respectivas implicaciones penales o civiles. Art. 148 Las actividades económicas entre tesorería Nacional y Provincial deberán ser respaldadas, mediante comprobantes de ingreso y egreso, en que se detallen los movimientos económicos efectuados. Art. 149 Los movimientos económicos tanto de directivas nacionales como provinciales se estandarizarán mediante los instructivos y formatos de presentación de Informes, extensión de documentos contables de ingresos y egresos, y registro de movimientos financieros en el libro único contable, de acuerdo a los estándares de contabilidad.

DE LAS DADIVAS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS Art. 150 El monto destinado para el uso de dádivas será de 2 Cuotas Ordinarias por afiliado como gasto máximo para una filial provincial. Art. 151 Dicho monto por afiliado se utilizara en cada periodo de la directiva provincial de 6 meses.

DE LA PROCEDENCIA Art. 152 Para la utilización de fondos en el rubro de dádivas, se debe enviar un informe completo de las características destino y empleo de los recursos a la Directiva Nacional y a los Fiscalizadores Nacionales el mismo necesariamente deberá debe ser aprobado.

DE LAS SANCIONES Art. 153 Las directivas que utilicen una cantidad mayor a la determinada en el titulo DE LAS DADIVAS, serán sancionadas en su totalidad con dos Remuneraciones Totales Homologadas para profesionales tipo dos establecidas en la LOSSCA de acuerdo a la remuneración vigente en el momento del ilícito. Art. 154 Las directivas que utilicen los fondos obtenidos como utilidad por la realización de eventos científicos, en rubros distintos a los establecidos en el Art. 214, serán sancionados en su totalidad con dos Remuneraciones Totales Homologadas para profesionales tipo dos establecidas en la LOSSCA de acuerdo a la remuneración que rija en ese momento, sin perjuicio del proceso devolución del monto utilizado en forma no autorizada por medios judiciales o extrajudiciales fundamentado en el Acta de Compromiso y Obligaciones cuya suscripción es obligatoria y legitimaria para los nuevos Directivos entrantes.

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Art. 155 Los directivos que han culminado su año de Medicatura Rural y todas las personas implicadas en la utilización ilícita de fondos, serán enjuiciados ante la Justicia ordinaria, específicamente ante los Tribunales Penales, dejando a salvo la vía Civil para la determinación y pago de indemnizaciones.

CAPÍTULO II DEL MANEJO DE DOCUMENTACIÓN DE TESORERÍA INFORME ECONÓMICO Art. 156 El Informe económico será el recuento detallado y ordenado de los movimientos económicos efectuados a nivel de Tesorerías Nacional y Provinciales; a través del que se promulgue a los estamentos pertinentes los particulares relacionados al Manejo Financiero. Art. 157 La persona más idónea para la elaboración del respectivo documento es el Tesorero Nacional y Provincial.

Art. 158 El Tesorero Nacional será el albacea de todos y cada uno de los Informes provinciales de Tesorería. El formato que los informes deberán contemplar será el siguiente: a) b)

c) d)

La plantilla base será estrictamente una hoja con el respectivo membrete Nacional/Provincial Encabezamiento: a. Lugar y Fecha b. Dirigido al Concejo y/o Asamblea Nacional c. Fecha del período a informarse. Recuento de rubros percibidos por débitos a los asociados con el número de socios y el mes correspondiente. Detalle de Ingresos y Egresos

Art. 159 Para la calificación de los informes: a)

b)

De Tesorería Nacional: por una Comisión conformada por los Fiscalizadores Nacionales y un representante de los Tesoreros Provinciales escogido del seno de la comisión de lo económico; para la Asamblea o Concejo correspondiente; quienes podrán aprobar o desaprobar dicho informe. De Tesorería Provincial: la comisión Fiscalizadora Provincial en primera Instancia y en segunda instancia la Comisión de lo Económico de la Asamblea o Consejo respectivos.

Art. 160 Todos los Informes son realizados y entregados en la Asamblea o Consejo correspondiente. La filial que infringiera está disposición, tiene un plazo máximo de entrega correspondiente a 30 días posterior a la realización del Consejo o Asamblea correspondiente; en caso de reincidir en la falta se atendrá a las disposiciones estipuladas en el Régimen Disciplinario o resueltas en el seno de la Comisión 2.

DEL MANEJO DE CAJA CHICA Art. 161 El Fondo Fijo de Caja Chica será manejado en efectivo y se limitará al 50% de la RMUH del médico rural vigente en caso de Tesorería Nacional, en caso de las filiales provinciales con hasta 20 socios el rubro corresponderá al 7% de la RMUH del médico rural y para las filiales con más de 20 socios se destinará el 14% de la RMUH vigente del médico rural. Art. 162 El fondo de caja chica sirve para el pago de obligaciones tales como: a) b) c)

Pago de limpieza de oficina; Adquisición de útiles de oficina, aseo, limpieza en pequeña cantidad y valor; Gastos varios tales como: transportación, emisión de documentos, copias y otros;

Art. 163 El Registro de Caja Chica se hará en el libro único de contabilidad, sin hacer desglose detallado de los gastos, sino solo el registro del rubro total para los fines de Caja Chica.

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Art. 164 Los justificativos de los egresos de Caja Chica deben ser inmediatamente adjuntados al comprobante de egreso del Libro contable. Art. 165 El Tesorero Nacional/Provincial será el responsable exclusivo de la administración y manejo del fondo de Caja Chica. Art. 166 El monto máximo de desembolso de caja chica corresponde al 40% de la misma. Art. 167 Para reponer una Caja Chica se debe tener en lo posible un saldo positivo de 10 USD. Para la nacional y 5 USD para las filiales. Art. 168 Se autoriza reponer hasta tres cajas chicas por mes a nivel de filiales y Tesorería Nacional.

LIBRO UNICO DE CONTABILIDAD Art. 169 Al ser un documento de valor legal, deberá ser llenado de la forma más prolija. Todas y cada una de las hojas deberán ser numeradas, para evitar mutilaciones de los registros y asegurar la veracidad de los mismos. Art. 170 Será el Tesorero, el responsable del manejo, y el único autorizado para el registro de movimientos y datos en el mismo. Siendo requisito indispensable de cualquier estudio económico. Art. 171 Se realizará saldos conciliados del libro al fin de cada mes, semestre, y año. Una vez realizado el saldo conciliado se deberá realizar un recuento de cheques anulados, con la especificación correspondiente al monto, número de cheque, y motivo de anulación, sin olvidar el respectivo uso del sello de Anulación. Además realizar un recuento de cheques emitidos y no cobrados a la fecha con el número de cheque, monto y destinatario. Tomándose en cuenta los respectivos cambios de directivos Nacionales cuanto Provinciales y enviar a la Nacional. Art. 172 El libro de contabilidad es el único registro de movimientos financieros, quedando prohibida la tenencia de registros paralelos. Art. 173 Toda actividad económica debe tener su respectivo respaldo de egresos, ingresos; los mismos que son archivados en la respectiva carpeta de forma ordenada y cronológica. Art. 174 La constatación y fiscalización de los movimientos financieros y balances de las filiales, se realizará mensualmente por parte de las Comisiones Fiscalizadoras provinciales en primera instancia y en segunda instancia por parte de la Comisión Fiscalizadora Nacional, Tesorería Nacional y la Comisión de lo Económico a nivel de Consejos y Asambleas o por parte de fiscalización Nacional o Tesorería Nacional cuando lo creyeran pertinente. Art. 175 La constatación y fiscalización de los movimientos financieros de Tesorería Nacional se realiza trimestralmente en Quito, a cargo de la Comisión Fiscalizadora Nacional y el representante de la Comisión II elegido en el seno de la misma por el Consejo o Asamblea respectivos en primera instancia quienes emitirán el respectivo informe que será sometido en segunda instancia a la Comisión de lo Económico de la Asamblea o Consejo posterior a dicha fiscalización. La fiscalización de las Tesorerías Nacional y Provinciales en Consejo o Asamblea se realiza con la presentación y análisis de los respectivos libros y justificativos de la filial. Así como de los cortes de las cuentas o de la libreta de ahorros a la fecha. Art. 176 Toda fiscalización finalizará con el respectivo informe, el cual deberá constar en el libro de contabilidad, en el cual se debe aclarar fecha, lugar, responsables de la misma con nombres legibles, firmas, números de Cédula de Identidad. En Caso de desaprobación de la fiscalización también se debe hacer un detalle de los motivos de la misma.

CAPÍTULO III DE LA APROBACION Art. 177 La comisión fiscalizadora provincial será la encargada de fiscalizar mensualmente o cuando creyere oportuno los movimientos financieros y emitir un informe por escrito el mismo que será presentado ante la Comisión Fiscalizadora Nacional de la Asamblea o Consejo Nacional. Art. 178 Son requisitos para el análisis de los informes económicos de directivas nacionales o provinciales, las siguientes: a) El libro de contabilidad; b) Carpeta bancaria que constará los estados de cuenta actualizados; c) Recibo del último pago actualizado a la Directiva Nacional; d) Carpeta de justificativos de egresos; e) Carpeta de justificativos de ingresos; f) Carpeta de Caja chica;

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g) Chequera de la Filial; h) Informe económico.

Art. 179 Al aprobarse un informe económico durante Asamblea o Consejo Nacional se certificará su aprobación, mediante su respectiva constancia en el libro de contabilidad, detallándose el saldo conciliado. Art. 180 En aquellas filiales que se les haya dado plazo de 30 días, para presentar los informes económicos y no lo hicieren, el presidente y tesorero respectivos, serán sancionados con el 2% de RMUH. a) Cuando haya cambio de directivas, tendrán que hacer un inventario y los faltantes de los mismos, se seguirá el trámite, legal para su devolución o reposición de los bienes de A.NA.ME.R.. b) En aquellos informes económicos que hayan gastos en los cuales no existan los respectivos justificativos serán cubiertos en su totalidad por los responsables directivos. Art. 181 Las filiales que busquen auto financiamiento, a través de eventos científicos, sociales o deportivos deberán elevar una solicitud a la Directiva Nacional, para la realización de los mismos, y a su vez presentar el respectivo informe de los movimientos económicos relacionados a dicha actividad de la Comisión Fiscalizadora Nacional.

CAPÍTULO IV DE LOS VIATICOS, SUBSISTENCIA Y MOVILIZACION Art. 182 Se reconocerá por conceptos de viáticos cuando se pernocte en el lugar la suma diaria equivalente al 5 % de la RMUH del medico rural excepto los que tuvieren residencia habitual en la ciudad sede. Para pagar dichos valores se deberá presentar el certificado de asistencia y descargos de hospedaje, independiente de los gastos de movilización. Art. 183 La Directiva nacional de A.NA.ME.R. Subvencionará con el 50 % de los viáticos a los delegados oficiales a Asambleas o Consejos Ordinarios y extraordinarios de las filiales que cuenten con un numero igual o menor de 25 asociados, con el 25% a las filiales con un número de socios entre 26 y 50 asociados y con el 12% para filiales con más de 51 asociados. Art. 184 Los porcentajes restantes del pago de viáticos saldrán de las arcas provinciales siguiendo el instructivo de pago del artículo anterior. Art. 185 Se reconocerá por concepto de subsistencia la suma diaria equivalente al 3 % de la RMUH vigente del médico rural de los días en que no se pernote en el lugar sede a todos los delegados a la asamblea y consejo a pesar de que tengan residencia habitual en la ciudad sede, de acuerdo al instructivo del Art. 183. Art. 186 La Directiva Nacional subvencionará la totalidad de los gastos de la movilización por vía terrestre a los delegados oficiales a las asambleas o consejos nacionales, de las filiales que cuentes con un número menor de 25 asociados y con el 50 % de los mencionados gastos a los delegados, de las filiales que contaren con un número de entre 26 y 50 asociados. Y con el 25 % a las filiales con más de 51 asociados. Art. 187 En el caso de que la movilización desde la capital de provincia hacia la sede del consejo o asamblea dure más de 8 horas se reconocerá conforme a lo estipulado en el Art. 185 una subsistencia de ida y otra subsistencia extra de regreso.

CAPÍTULO V DE LAS APORTACIONES Art. 188 Las cuotas ordinarias y extraordinarias se recaudan por tesorería provincial, mediante descuento a sus asociados, por medio de oficio dirigido a la Dirección Provincial u hospital cantonal, debiendo ser acreditado a la cuenta bancaria, que para el efecto abre la directiva. En un plazo de 15 días hábiles. Exceptuándose en las provincias que no puedan cumplir las disposiciones bancarias requeridas y debidamente justificadas.

Art. 189 La Directiva Nacional por decisión de la Directiva Provincial oficia al Ministro de Salud Pública, exigiéndose se entregue departe de las Direcciones Provinciales de Salud, las cuotas ordinarias y extraordinarias que les corresponden, en las filiales que existe dificultad para cobrarlas. Art. 190 Las aportaciones no pueden ser reembolsadas. Art. 191 Es potestad de las asambleas provinciales fijar cuotas adicionales especificando el monto, objeto y fecha que no debe sobrepasar el 2 % de la RMUH.

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Art. 192 Es potestad de las asociación es provinciales fijar una cuota única extraordinaria correspondiente al 0.25 %, 0.50 %, 1 % o 2 % de la RMUH vigente al momento de la realización de la MR en caso de que un socio sufra lesión o accidente grave. Pudiendo ser este extensivo a su conyugue o familiar en primer grado de consanguinidad si la asamblea así lo decide, sin perjuicio del fondo de solidaridad. Art. 193 Los ingresos por concepto de multas, por atrasos, faltas no justificadas y abandonos de Consejos, Asambleas u Olimpiadas Nacionales, ingresan a tesorería nacional. Los ingresos por concepto de multas, por atrasos, faltas no justificadas y abandono de Asamblea Provincial ingresan a tesorería provincial.

CAPÍTULO VI DE LA TESORERIA NACIONAL Art. 194 Por ningún concepto emite egresos a los asociados de forma particular, sino por intermedio de tesorería de filiales, exceptuándose de este particular a la Directiva Nacional. Art. 195 En caso de dudas del informe económico debe presentar su informe de actividades, ante el organismo nacional respectivo. Art. 196 Para el buen manejo económico debe mantener carpetas de cada filial de forma separada. Art. 197 Debe dar asesoramiento permanente a la Tesorería de cada filial, para conseguir una correcta administración de los fondos. Art. 198 El aporte de la Directiva Nacional para la realización de asamblea o consejos ordinarios a la filial organizadora de los mismos será de un 25 % de la RMUH del médico rural vigente a la fecha; y se autoriza el conseguir financiación externa para estos eventos.

TÍTULO VIII DE LOS EVENTOS ACADEMICOS Y PUBLICACIONES

CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Art. 199 Promover la actualización de conocimientos científicos, en relación al continuo avance de las diferentes áreas de la salud optimizando la proyección del médico rural hacia el verdadero trabajo comunitario. Art. 200 Incentivar la realización de trabajos de investigación en los asociados. Para que estos sean presentados en los diferentes eventos y publicaciones biomédicas nacionales e internacionales. Art. 201 Fomentar vínculos entre los asociados de cada una de las filiales y con las diversas instituciones que se encarguen de la realización de eventos científicos tales como; Ministerio de Salud Pública, Universidades, Colegio Médicos, Casas Farmacéuticas, etc.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS ACADEMICOS

Art. 202 Todo evento científico organizado por A.NA.ME.R. Nacional y/o Provincial tiene valor curricular para lo cual debe contar con el respectivo aval académico de la Facultad de Ciencias Médicas de cualquier universidad del país, de la Federación Médica Ecuatoriana y/o del respectivo colegio médico; con una duración no menor a 32 horas. Art. 203 Se mantiene obligatoriamente un archivo en A.NA.ME.R. Provincial y Nacional, de los eventos realizados en el que constará el temario con su respectivos expositores y la lista de asistentes con el porcentaje de asistencia. Art. 204 Todo evento científico debe contar con la autorización, el auspicio y coordinación de A.NA.ME.R. Nacional para evitar coincidencia en las fechas y en la temática de los mismos, para lo cual se enviará el pre programa y la fecha tentativa a A.NA.ME.R. Nacional con 45 días de anticipación.

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Art. 205 De acuerdo a las posibilidades de cada una de las filiales y de la directiva pueden realizarse hasta un máximo de dos Congresos en un año, por decisión de Asamblea Provincial. Art. 206 La asistencia de los socios a los cursos o congresos nacionales o provinciales se basa en lo dispuesto en el Artículo 49 del reglamento sustitutivo para realización del año de servicio rural.

Art. 207 Para la organización de los eventos científicos, se formarán cuatro comisiones, con la dirección de un coordinador general, el mismo que será el Vicepresidente, o Coordinador Científico de la Filial o Nacional. Las comisiones son: a) Comisión académica b) Comisión económica c) Comisión de prensa y propaganda d) Comisión de apoyo logístico Art. 208 Al final de cada evento académico se otorgará 1 diploma que debe llevar la rúbrica del Presidente Nacional y su respectivo sello dorado, el mismo que debe ser elaborado por la Directiva Nacional de A.NA.ME.R.: a) b) c)

El valor del sello es del 10% de la inscripción en caso de socios de A.NA.ME.R. y 15% de la inscripción para las personas no asociadas. Los envíos se realizará con un plazo de 5 días laborables con avales y los gastos de envío correrán a cargo de A.NA.ME.R. Nacional, caso contrario se sujetarán a Régimen Disciplinario. La filial organizadora tiene un plazo de 60 días calendario para la entrega de diplomas de los asistentes.

Art. 209 Son funciones de la comisión científica: a) La comisión está integrada por miembros de la Directiva Nacional (Vicepresidente y Coordinador Científica) y la complementarán miembros designados por la Asamblea provincial. b) Se encarga de la elaboración de preprogramas y programas con asesoramiento técnico y la asignación de expositores idóneos. c) Fija fecha tentativa para la realización del evento científico. d) Realizar gestiones para la obtención del aval académico de la Facultad de Ciencias Médicas, de la Federación Médica Ecuatoriana y/o Colegio Médico respectivo. e) Debe enviar la documentación de la resolución a la asamblea respectiva, con al menos 45 días de anticipación a A.NA.ME.R. Nacional y 20 días a cada una de las filiales. f) Dentro de la programación se asignará un día en el que se incluirá temas de salud pública o atención primaria relacionados con el tema. Debiendo además planificar horario para la presentación. g) Los mejores trabajos seleccionados por la comisión será enviado a A.NA.ME.R. Nacional para su publicación en la revista científica "Actualidad" Art. 210 Son funciones de la comisión económica: a) b) c)

d) e)

La Comisión está integrada por 3 miembros que son: el Presidente Nacional o Provincial, Tesorero Nacional o Provincial y un representante de la Comisión Fiscalizadora Nacional o Provincial. El presidente y el tesorero del ente organizador, son responsables legal y pecuniariamente del manejo económico que se lo hará a través de una cuenta de ahorros para el evento científico El informe económico del evento académico es presentado según lo estipulado en el reglamento interno de tesorería, conjuntamente con el informe económico de la filial en el próximo Consejo o Asamblea Nacional posterior al evento. La comisión busca el financiamiento económico en casa farmacéutica e instituciones que creyere necesario. El excedente de los fondos recaudados ingresa a tesorería provincial o nacional según el caso.

Art. 211 Son funciones de la comisión de prensa y propaganda: a) La comisión está integrada por el secretario provincial y tres miembros designados por Asamblea Provincial o por la Directiva Nacional; b) Se encarga de la impresión y difusión de preprogramas, programas y afiches; c) Difundir la realización del evento científico a través de los diferentes medios de comunicación; d) Incentivar la participación de otras filiales.

Art. 212 Son funciones de la comisión de apoyo logístico: a) b)

La Comisión está integrada cuatro miembros nombrados por Asamblea Provincial, o la Directiva Nacional; Se encarga de colaborar activamente en las comisiones científicas de prensa y propaganda, facilitando la coordinación con las entidades auspiciantes y /o instituciones avalizadoras del evento o publicaciones;

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c)

Durante la realización del evento científico se encargará del buen desarrollo del mismo mediante coordinación con los expositores, facilitará los materiales necesarios y el control estricto de asistencia, considerando el Art. 216, literales: a), b) y c) del Reglamento Interno de los Eventos Académicos.

DEL CONGRESO INTERNACIONAL Art. 213 El Congreso internacional, será realizado en el mes de Junio de cada ano, de manera conjunta con la Asamblea Nacional, y la distribución de los ingresos provenientes en calidad de utilidad se la efectuara en la forma que determina el presente Reglamento. Para su realización, se deberá observar la equitativa disposición territorial y por rotación entre la Región Costa, Sierra, Oriente: y Región Insular de Galápagos.

DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES ACADEMICAS Art. 214 Aquellos fondos que se obtienen como utilidad por la realización de congresos, talleres y eventos científicos, entre otros académicos, deben ser utilizados de manera única y especifica, bajo pena de sanción y dejando a salvo responsabilidad civil y penal de los implicados en la utilización de forma distinta, en la siguiente forma:

El Congreso Internacional: a) El veinte por ciento de la utilidad será destinada a un fondo de adquisición de bienes muebles e inmuebles de la Asociación Nacional de Médicos Rurales. b) El veinte por ciento de la utilidad será destinada al financiamiento de Becas completas o medias Becas para los Congresos, Cursos o Talleres, Organizados por ANAMER o sus filiales, de acuerdo al número de afiliados. c) El diez por ciento de la utilidad será destinada a un fondo para la realización de Proyectos Comunitarios. d) El diez por ciento de la utilidad será destinada como premio a las dos mejores exposiciones del Congreso Internacional. e) El quince por ciento de la utilidad será destinada como premio para los tres primeros lugares en los proyectos comunitarios. f) El cinco por ciento de la utilidad será destinada como premio para las dos mejores publicaciones de la Revista Actualidad ANAMER g) El cinco por ciento de la utilidad será destinada al fondo de Solidaridad. h) El diez por ciento de la utilidad será destinada para la organización de las Olimpiadas ANAMER. i) El cinco por ciento de la utilidad será destinada para eventos sociales y culturales. En caso de que no exista la necesidad de utilizar tales fondos, estos se acumularan para el año siguiente, y siempre serán destinados únicamente para los fines establecidos en los literales anteriores.

1) Para las actividades Académicas de la Filiales: a) El treinta por ciento de la utilidad será destinada a un fondo de adquisición de bienes muebles e inmuebles de la Filial Provincial de la Asociación Nacional de Médicos Rurales. b) El treinta por ciento de la utilidad será destinada al financiamiento de Becas completas o medias Becas para los Congresos, Cursos o Talleres, Organizados por ANAMER o sus filiales, de acuerdo al número de afiliados. c) El veinticinco por ciento de la utilidad será destinada a un fondo para el desarrollo Proyectos Comunitarios. j) El diez por ciento de la utilidad será destinada para la organización de eventos deportivos, sociales y culturales. k) El cinco por ciento de la utilidad será destinada para ahorro en la cuenta bancaria de la filial. En caso de que no exista la necesidad de utilizar tales fondos, estos se acumularan para el año siguiente, y siempre serán destinados únicamente para los fines establecidos en los literales anteriores.

CAPÍTULO III DE ASISTENCIA Y PARTICIPACION A LOS EVENTOS ACADÉMICOS Art. 215 De los organizadores: a) Los miembros de la comisión organizadora, participan activamente durante la planificación, ejecución y evaluación del evento científico. b) Se entregarán certificados de organizador a todos los miembros de la comisión organizadora, al culminar el evento científico, siempre y cuando su participación haya sido en forma activa. c) Los miembros de la comisión organizadora, que no participen activamente son sancionados, según el régimen disciplinario.

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Art. 216 De los asistentes: a) La asistencia al evento científico es obligatoria para los profesionales inscritos. b) Tienen derecho a asistir al evento científico el 25% de los asociados en cada filial, según el convenio el Ministerio de Salud Pública. c) Se entregarán diplomas del evento académico a los inscritos que hayan cumplido con el 75% de asistencia obligatoria, registrada durante la realización del evento. Art. 217 De las sanciones: a) Bajo ningún concepto se entregará diplomas de asistencia a los inscritos que no cumplan con en el artículo 216 literales a y c del Reglamento Interno b) La Filial, Directiva o Comisión organizadora que no cumpla con lo dispuesto anteriormente, serán sancionados de acuerdo al Reglamento.

CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LOS EVENTOS ACADEMICOS Art. 218 El evento académico se financia mediante solicitudes de auspicio de instituciones. Art. 219 El valor de la inscripción estará a criterio de la Asamblea Provincial y en caso de la Directiva Nacional, a criterio de ésta . CAPÍTULO V DE LAS PUBLICACIONES DE A.NA.ME.R. Art. 220 Se reconocen como elementos de difusión permanente a: a)

b) c)

Página web y correo electrónico: www.anamerecuador.com y el correo electrónico es anamer_nacional@yahoo.es, se constituyen en el órgano oficial de comunicación y difusión de la Asociación Nacional de Médicos Rurales, Revista Científica Actualidad: que publica temas de investigación científica y puede ser impresa y/o virtual. Cualquier otra publicación realizada por las filiales o la Directiva Nacional, y se regirán a las normativas de la página web o la revista “Actualidad”.

CAPÍTULO VI NORMATIVO PARA LAS PUBLICACIONES EN LA PÁGINA WEB Art. 221 La página Web es el órgano de difusión oficial de la A.NA.ME.R considerándola como una publicación permanente, informativa y de opinión, cuya actualización se la realiza cada mes en lo posible. Art. 222 La Directiva Nacional se encarga de su publicación y actualización y la Comisión Científica Nacional es la responsable directa. Art. 223 El contenido de la página Web versará sobre los siguientes temas: Gremial, político social, cultural, actualidad médica, deportes, humorísticos, de preferencia serán de importancia actual. Art. 224 La página Web constará obligatoriamente de la siguiente estructura: a) Editorial: El mismo que será escrito por cualquier integrante de A.NA.ME.R.. b) Espacio provincial: Donde se publicarán la información enviada desde las provincias, considerándose obligatoriamente responsables de su recolección y emisión mensual hacia la directiva nacional, a los vicepresidentes de las filiales y vicepresidente de la Directiva Nacional.. c) Actualidad médica y cultural: donde se publicarán los artículos cortos sobre los últimos avances en el quehacer de la medicina y aspectos culturales. d) Mi rural: Información sobre las plazas rurales. e) Espacio económico: en donde la Tesorería Nacional y de cada filial dará a conocer el estado financiero correspondiente. f) Espacio deportivo y humorístico. g) Espacio informativo de la Directiva Nacional. h) Links de interés tales como cursos, congresos, postgrados, maestrías, etc. Art. 225 El Consejo Editorial está conformado por todos los miembros de la Directiva Nacional, quién calificará, aprobará y publicará los trabajos recibidos. Art. 226 El material informativo que será remitido a la Directiva Nacional, deberá presentarse en formato digital y sistema Windows (Word, Excel, Power Point).

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Art. 227 En el espacio de Editorial se publicará los artículos de opinión recibidos de cualquier socio de A.NA.ME.R, el mismo será seleccionado por el Consejo Editorial para su montaje en la página Web. Art. 228 En el espacio provincial y Mi Rural se publican datos e información relacionados con cada filial. Es responsabilidad de cada Vicepresidente de las filiales enviar las actualizaciones de socios, informes administrativos, directivas, eventos académicos y demás relacionados con su provincia. Se podrán enviar fotografías y crónicas de las plazas rurales y de las experiencias vividas en el año de Medicatura Rural. Art. 229 La publicación del mencionada página Web podrá retrasarse en su actualización por los siguientes motivos: a) A pedido expreso de presidencia nacional en situaciones de urgente solución que requiera la presencia de los responsables de la publicación. b) Por déficit de financiamiento. c) Por ausencia de información de parte de las provincias procediéndose a aplicar el régimen disciplinario a los Vicepresidentes provinciales por incumplimiento. d) Motivos de fuerza mayor como por ejemplo catástrofe natural o conflictos armados.

CAPÍTULO VII DE LA PUBLICACION DE LA REVISTA CIENTIFICA " ACTUALIDAD"

DEL PROPÓSITO Art. 230 La revista científica "Actualidad" es una publicación oficial de A.NA.ME.R. dedicada a la difusión del conocimiento científico-tecnológico producido por los médicos que se encuentran desarrollando su año de medicatura rural, así como de los demás médicos ecuatorianos, la misma que es responsable el Vicepresidente. Art. 231 El objetivo primordial de la revista "Actualidad" es elevar el nivel científico-metodológico de las publicaciones biomédicas, y así promover el avance de la Medicina Ecuatoriana. Esta es una revista pluralista que abarca todos los ámbitos de la medicina.

DE LA PUBLICACIÓN Art. 232 La publicación tiene el carácter de permanente; debe publicarse al menos una vez al año. Existe la posibilidad de hacer la publicación en forma virtual y/o impresa. Art. 233 Se considera en particular aquellos trabajos que reúnan los requisitos de originalidad, ética, validez académica y rigurosidad científica exigidas por las normas de Vancouver. Art. 234 Bajo ningún concepto se dejará de publicar la revista, caso contrario se sancionará a los responsables. Art. 235 El Consejo Editorial debe estar conformado por la Directiva Nacional y al menos dos docentes universitarios con experiencia en publicaciones científicas. Art. 236 El Consejo Editorial tiene como función la selección, estudio y aprobación de trabajos a ser enviados para el respectivo aval académico. Art. 237 El Editor de la Revista es el Coordinador Científico y/o el Vicepresidente nacionales. El Editor será el responsable de la impresión del texto escrito tomando en cuenta los criterios filológicos como son: la morfología, lexicografía, sintaxis y demás normas gramaticales. Además supervisará que la obra en conjunto, reúna una secuencia lógica y ordenada entre sus secciones observando la rigurosidad científica de la redacción. Art. 238 Los trabajos a publicarse deberán ser inéditos. El Consejo Editorial se reserva todos los derechos de publicación total o parcial de los trabajos que se reciban; considerando también el derecho de hacer revisiones tendientes a una mayor uniformidad, claridad y conformidad del texto, así como de introducir modificaciones de estilo y/o acortar o suprimir los textos que precisen. Art. 239 Es obligatorio que en todos los números de la Revista se imprima el ISSN (International Stand Art. Serial Number), asignado a la Revista "Actualidad"; así como el año, volumen, número y semestre al que corresponde el ejemplar.

DE LAS SECCIONES DE LA REVISTA

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Art. 240 La publicación del material científico se realizará clasificado en las siguientes secciones: a) Avales y créditos. b) Editorial. c) Sección de Artículos Originales, que se agruparán en cuatro secciones, que corresponden a las cuatro áreas básicas de la medicina: Medicina Interna, Gíneco-Obstetricia, Cirugía y Pediatría. d) Sección de Artículos especiales: que agrupan comunicaciones biomédicas, instantáneas, información farmacológica, historia de la medicina, educación médica y miscelánea y revisiones bibliográficas. e) Sección de Revisión de Casos Clínicos. f) Cartas al Editor Art. 241 Los Artículos serán publicados, luego de su aceptación, según el espacio disponible en cada número y en orden de llegada. Tendrán prioridad los trabajos realizados exclusivamente por médicos rurales. Además, podrán incluirse espacios publicitarios, respetando siempre el orden de la secciones de la revista. Art. 242 El Editorial de la revista será escrito por el editor principal o por un editor invitado. Este es un Artículo de fondo que refleja las opiniones y directrices de la publicación. De preferencia versará sobre temas de actualidad y trascendencia.

DEL ENVIO, PRESENTACION Y ACEPTACION DE LOS MANUSCRITOS Art. 243 PAUTAS: La revista ACTUALIDAD sigue en general las pautas trazadas por el documento "Requisitos uniformes para preparar los manuscritos enviados a revistas biomédicas", elaborado por el Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas (4ta. Edición-1991). Dichas pautas se conocen también como las "Normas de estilo de Vancouver". Los autores que no acaten las normas de presentación se exponen al rechazo inmediato de sus Artículos. Art. 244 AVAL. Todos los trabajos deberán ser avalizados individualmente por el Cualquiera de las Facultades de Ciencias Médicas, Dicha avalización tiene por objeto someter a los trabajos a un arbitraje pericial técnico-metodológico de carácter imparcial, ya que el mismo no involucra a ningún miembro de la Asociación. Adicionalmente, podrán ser avalizados por otras universidades.

Art. 245 ENVIO DEL MANUSCRITO: Los trabajos avalizados se remitirán a la oficina de la Directiva Nacional, a nombre del Editor de la revista. Se enviarán un original del Artículo y el floppy respectivo. Art. 246 EXTENSION Y PRESENTACION MECANOGRAFICA: el manuscrito completo no excederá de 12 hojas tamaño carta (216 x 297 mm) o ISO A4 (212 x 297 mm). Estas deben ser mecanograficadas con cinta negra por una sola cara, a doble espacio, de tal manera que cada hoja no tenga más de 25 líneas bien espaciadas, con márgenes simétricos de 2,5 cm. De preferencia se aceptarán manuscritos elaborados en computadora, en cuyo caso se remitirá el dispositivo respectivo, los programas a utilizarse son el son formato Windows (Word, Excel Power Point) Art. 247 DEL TITULO: El título del Artículo no debe exceder de 15 palabras. Debe describir el contenido en forma específica, clara, breve y concisa, evitando las palabras ambiguas, jerga o abreviaturas. Art. 248 LOS AUTORES: Inmediatamente debajo del título se anotarán el nombre y los dos apellidos de cada autor, su cargo oficial y el nombre de la Institución y sitio donde trabaja. Se aceptarán como máximo 6 autores por Artículo. La autoría se otorga únicamente a las personas que han hecho una contribución intelectual substancial y que además estén dispuestas a asumir la responsabilidad pública por el contenido de su Artículo científico. El editor podrá solicitar a los autores que justifiquen la asignación de la autoría. Art. 249 RESUMEN: Cada trabajo incluirá un resumen de 150 palabras si es descriptivo o de 250 palabras, si es estructurado, que indique claramente el propósito del estudio, lugar y fechas de realización, procedimientos básicos, resultados principales y las principales conclusiones obtenidas. Este deberá ser escrito obligatoriamente en los idiomas español e inglés, para poder incluirlo en el texto. Art. 250 PALABRAS CLAVE: Se escribirán a continuación del resumen, de 5 a 8 palabras que identifiquen al trabajo, en español e inglés y que puedan ser incluidas en las bases de datos de medicina. Art. 251 DISCUSION: De acuerdo a las normas internacionales. Art. 252 CUERPO DEL ARTÍCULO: a) Los trabajos que exponen investigaciones o estudios por lo general mantienen el formato IMRYD, compuesto por los siguientes apartados: resumen (abstract) y palabras clave (key words) en español e inglés introducción, materiales/sujetos y métodos, resultados, discusión, conclusiones y referencias. b) Los casos clínicos llevan como estructura: resumen, palabras clave (en español e inglés), introducción, caso clínico, discusión y referencias. c) Las revisiones bibliográficas: resumen, palabras clave (en español e inglés), introducción, exposición del tema y referencias.

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Art. 253 REFERENCIAS: Todo trabajo deberá tener como mínimo 20 referencias actualizadas de los 3 último años. Todas las citas deberán nombrarse dentro del texto en orden de aparición, con números arábigos y entre paréntesis. Para las revisiones bibliográficas se exigirán 25 referencias bibliográficas como mínimo. Art. 254 GRAFICOS/ILUSTRACIONES: Las fotografías son a color. Si son a color estarán sujetas a discusión de factibilidades con el impresor. Serán por si solas explicativas, de excelente calidad y guardarán absoluta relación con el texto. No se escriben datos o leyendas al dorso de la fotografía, su identificación se hace con cintas adhesivas fácilmente desplegables. En el caso de fotografías digitales el formato debe ser jpge. Art. 255 CUADROS/TABLAS: son conjuntos sistemáticos y ordenados de valores agrupados en renglones o columnas. Cada Tabla o cuadro irá numerado y llevará como pie la fuente y elaboración del mismo. El número de tablas o cuadros se limitará a lo estrictamente necesario. Art. 256 DEL FINANCIAMIENTO: a) CUOTA DE PUBLICACIONES: Cuota mensual del 0,25% de RMHU para médico rural por cada asociado en todas las filiales que se hará llegar a la Tesorería Nacional, la misma que podrá disponer de dichos fondos para otras actividades, siempre y cuando la publicación esté financiada y se realice. b) VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS: A nivel de laboratorios farmacéuticos u otras instituciones afines. Se cubrirá como mínimo un 25% del costo total de la revista. Para el efecto siempre se mantendrá una impresión de calidad.

TÍTULO IX DE LAS OLIMPIADAS CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS

Art. 257 Formar la gran familia médica ecuatoriana, fomentando el conocimiento, el compañerismo, la solidaridad y unión del gremio y de todos y cada uno de sus asociados. Art. 258 Fortificar la unidad de la Asociación Nacional de Médicos Rurales A.NA.ME.R.. Art. 259 Fomentar la actividad del deporte entre los asociados como elemento de esparcimiento y de cultivo físicomental. Art. 260 Será definida en Consejo o Asamblea Nacional la cuota de inscripción para la realización de este evento deportivo. Art. 261 Será obligación de Tesorería Nacional, apoyar a la cede de dicho evento con un valor mínimo de 2 RMUH.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACION

Art. 262 La organización esta a cargo de la Directiva Nacional y de la filial provincial designada como sede. El comunicado para la designación de la sede Olimpiadas de A.NA.ME.R. se incluirán en la convocatoria al Consejo que se realizara en el mes de Mayo del año rural en curso. Art. 263 El seno de la directiva nacional nombra el coordinador nacional y el seno de la filial sede el presidente del comité organizador de las olimpiadas. Art. 264 Se forman comisiones de asuntos deportivos, sociales y económicos con participación mixta de la directiva nacional y de la provincia sede. Art. 265 El coordinador nacional fomenta la integración de todas las filiales en las diferentes disciplinas deportivas.

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Art. 266 El comité organizador coordina mediante sus comisiones la recepción y alojamiento de las delegaciones, la consecución de los locales para los diferentes deportes, implementos deportivos, arbitraje, actos de inauguración y clausura, publicidad y otros detalles relacionados con la organización y desenvolvimiento correcto de las olimpiadas. Art. 267 Las olimpiadas de A.NA.ME.R. se realizan anualmente. La sede y la fecha se fija en Consejos o Asambleas Nacionales, como fechas de preferencia se toma entre los meses de abril y junio de cada año; pudiendo variar las mismas. Art. 268 El tiempo de duración de las olimpiadas no puede ser menor de 2 días ó mayor de 4 días. Art. 269 Para la designación de sedes ante el Consejo o Asamblea, se presenta de parte de las filiales provinciales solicitudes con la respectiva organización que propone la filial, y de éstas mediante sorteo se designará una sede principal y dos sedes alternas respectivamente. Art. 270 La sede principal puede excusarse de la organización de la realización olimpiadas por motivos de fuerza mayor debidamente documentados y con 60 días de anticipación a la fecha de inicio de las mismas, constituyéndose como sede la primera filial alterna; si alguna de ella incumpliere se somete al procedimiento de sanción del presente reglamento. Art. 271 Los premios a los ganadores en las diferentes disciplinas deportivas no pueden ser bajo ningún concepto económico. Se trata de conseguir trofeos como donación por parte del comité organizador. Art. 272 La filial organizadora envía el programa completo a la Directiva Nacional para su análisis, mínimo con treinta días de anticipación a la fecha de inauguración. Art. 273 La Directiva Nacional da a conocer el programa completo a cada filial en un plazo de 15 días máximo previo a la inauguración

CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACION Art. 274 Todas las filiales están en la obligación de participar en las Olimpiadas con un máximo de 25% de los asociados y por lo menos en una disciplina deportiva. Art. 275 La filial que por motivos de fuerza mayor no pueda participar en las olimpiadas debe notificarlo por escrito, mínimo con 20 días de anticipación a la fecha de inauguración, a la Directiva Nacional, quien conocerá y resolverá; y en caso de ser declarada injustificada y se somete al procedimiento de sanción del presente reglamento. Art. 276 Para la realización de las olimpiadas de A.NA.ME.R., se debe contar con la participación de por lo menos 7 filiales. Art. 277 Dos filiales con número reducido de asociados pueden unirse para formar equipos de participación. Art. 278 Las filiales deben confirmar su participación, número de asistentes y disciplinas deportivas mínimo con 20 días de anticipación a la fecha de inauguración, caso contrario serán sancionadas. Art. 279 Todas las filiales deben incluir en la delegación una madrina elegida de entre las asociadas de la filial. Art. 280 Las disciplinas deportivas por equipos son: indorfútbol, básket, ecuavoley, tanto masculino como femenino; e individuales como: ping-pong y ajedrez. Pudiendo presentarse otras disciplinas. Art. 281 Las Olimpiadas deportivas se someterán a los reglamentos de la disciplina en mención, y en el caso del 40 al Reglamento del Campeonato Mundial que se realiza anualmente en Quito. Art. 282 Los uniformes de las filiales se decidirán en su seno de acuerdo a los recursos económicos de la filial. Art. 283 Las directivas nacionales pueden participar a nombre de la filial de Pichincha o de la filial a la cual pertenecían inicialmente.

CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO Art. 284 La directiva nacional financia con dos sueldos mensuales unificados y homologados de médico rural vigente a la fecha de la realización, a la filial organizadora. De lo cual deberá justificar mínimo el 90% de los gastos efectuados.

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Art. 285 La filial anfitriona corre con todos los gastos que demande la organización y desarrollo adecuado de las olimpiadas. Art. 286 Las filiales participantes deciden en Asamblea Provincial la forma de financiamiento para las Olimpiadas. Art. 287 La totalidad de lo recaudado por concepto de multas en las olimpiadas ingresa a la filial organizadora como parte de financiamiento de las olimpiadas.

CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Art. 288 La filial que no justifique su inasistencia a las Olimpiadas es sancionada pecuniariamente con el 1% de la Remuneración Mensual Unificada y Homologada a la fecha, por cada asociado. Además de la sanción escrita a dicha filial. Art. 289 Si cualquiera de los asociados tuviera un comportamiento inadecuado dentro de las olimpiadas, debe ser expulsado de las mismas y se someterá a sanciones disciplinarias que están descritas en el Estatuto y Reglamentos. Art. 290 El participante que esté previamente inscrito y que injustificadamente no asistiere, es multado con el 7% de la RMUH de Médico Rural a la fecha. Art. 291 La sede organizadora sea esta principal o alterna que no cumpliere justificadamente con la realización de las olimpiadas, será multada con el 7% de la RMUH vigente por asociado. Además de la sanción escrita a dicha filial. Solo queda exenta en caso de catástrofe natural.

TÍTULO X REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES CAPÍTULO I REQUISITOS PARA SER ELEGIDO COMO DIRECTIVO NACIONAL O PROVINCIAL Art. 292 Para ser elegido como Directivo Nacional o Provincial se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser ecuatoriano de nacimiento en caso de Presidente y Tesorero Nacional. b. Estar cursando el año de Medicatura Rural obligatoria. c. Ser socio activo de A.NA.ME.R. en pleno gozo de sus derechos y no estar afiliado a FPSR. d. Ser elegido en Congreso Nacional entre los socios activos presentes de acuerdo a lo que establece el Estatuto y el presente reglamento, en caso de la Directiva Nacional y por la Asamblea Provincia para la Directiva Provincial. e. Mantener el sitio de sorteo designado sin haber realizado cambios injustificados f. No podrán ser directivos los socios que se encuentren con apertura de expediente investigativo, sumario administrativo de acuerdo a la constitución y las Leyes de la República y/o sanción disciplinaria que vaya contra las acápites c, d, e del Art. 15 del Estatuto. g. Solicitar la renuncia respectiva a la Directiva Nacional o Provincial, según el caso, cuando el candidato sea un Directivo en funciones y pretenda su elección o reelección.

CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS Art. 293 Para poder conformar una lista para participar en la elección de la directiva nacional los socios activos deben cumplir con el Art. 11 del Estatuto de A.NA.ME.R.. Art. 294 Para la conformación de las listas deben ser posibles candidatos los rurales que hayan entrado al año de Salud Rural hasta seis meses previos a la elección y la lista debe tener una representatividad de al menos el 40% del sexo femenino Art. 295 La lista estará conformada por miembros que estén ejerciendo la medicatura rural en la diferentes regiones de nuestro país Art. 296 Para la inscripción de los candidatos la fecha máxima es de 15 días hábiles antes de la fecha establecida para el inicio del Congreso Nacional y los aspirantes deben presentar: a) b) c)

Certificado de aceptación de la candidatura por parte de cada socio aspirante Copia de cedula de identidad de cada candidato Certificado que esta cursando el año de Medicatura Rural obligatorio emitido por la Dirección Provincial de Salud a la que pertenezca el candidato

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d) e) f) g) h) i)

Certificado de no tener abierto ningún expediente administrativo emitido por la Dirección Provincial de Salud a la que pertenezca el candidato Certificado de no haber sido sancionado por la A.NA.ME.R. según el Art. 15 del Estatuto acápite c,d,e Certificado de honorabilidad. Certificado de buena conducta emitido por la Universidad en la haya cursado el socio aspirante Record Policial Plan de trabajo que conste de: 1. Tres originales impresos en papel A4 a simple espacio con un máximo de 4 páginas, firmadas y con número de cédula de identidad por todos los candidatos y previamente notariado 2. Copia en un archivo informático 3. Se incluirá como anexo los documentos que la lista creyera conveniente además de la propaganda de su campaña si existiera.

Art. 297 La comisión fiscalizadora analizará la documentación recibida y declarará la idoneidad o no de los candidatos en un plazo no mayor de 5 días hábiles. a) b) c) d)

En caso de ser rechazada una lista la comisión fiscalizadora tendrá la obligación de notificar en forma verbal y escrita la causa del rechazo al candidato a presidente de la lista La lista tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para rectificar los errores en la entrega de los documentos por lo cual la lista fue rechazada La comisión fiscalizadora dispone de 48h para aprobar o no los nuevos documentos en caso de ser nuevamente rechazada automáticamente queda eliminada la lista. Los candidatos no pueden usar fondos de A.NA.ME.R. para financiar su candidatura; dichos rublos no son reembolsables.

CAPÍTULO III DE LA CONFORMACIÓN DEL BURÓ DIRECTIVO Art. 298 El Buró Directivo está conformado por: a) b) c) d)

Un presidente que será el Presidente de la Directiva Nacional saliente o su delegado Un secretario Un prosecretario Un representante de cada lista como observador

Art. 299 Entrara en función de forma obligatoria previo a las elecciones Art. 300 Serán electos entre los asistentes acreditados con derecho a voz y voto por votación simple el secretario y el prosecretario Art. 301 Hasta la conformación del Buró dirigirá el Congreso Nacional la Directiva Nacional Art. 302 Son deberes y atribuciones del Buró directivo: a) b) c) d)

Dirigir la plenaria; Ser tribunal electoral; Velar por el respeto al Estatuto y Reglamentos de A.NA.ME.R.; Elaborar el acta de elecciones y acta final del Congreso.

Art. 303 Terminará sus funciones luego de la proclamación de resultados

CAPÍTULO IV DE LAS ELECCIONES Art. 304 Las elecciones de la Directiva Nacional se desarrolla el último día del Congreso Nacional Art. 305 Tiene derecho a voz y voto todos los asistentes acreditados de acuerdo al Art. 28 literal B del Estatuto sin opción a ser remplazados Art. 306 El mecanismo de elección se decide el primer día del Congreso Nacional y será de los siguientes: a) b) c)

Nominativa Nominal Votación secretas con papeletas

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Art. 307 Previo a la votación se da paso a la exposición del plan de trabajo de cada uno de las listas participantes que no exceda 20 minutos por cada lista Art. 308 Se declara ganador al que obtenga la mayoría de los votos válidos. Art. 309 En caso de empate el presidente del Buró Directivo del Congreso tiene el voto dirimente. Art. 310 Las papeletas son diseñadas y elaboradas por la Directiva Nacional. Las papeletas deben estar diseñadas de la siguiente forma: a) Lleva como encabezado “Directorio Nacional de A.NA.ME.R.”; b) Deben mantener el tamaño de letra y espacio exactamente igual para cada lista previamente inscrita; c) Debe llevar el sello de A.NA.ME.R.; d) Debe tener un espacio como una línea horizontal sobre la que cruzará una línea como señal de voto. Art. 311 El padrón electoral está conformado por la lista de delegados enviados por las filiales de acuerdo al Estatuto y Reglamente Interno. Art. 312 En el caso de que se elija por votación secreta por papeleta se nombre tres mesas receptoras del voto integrados de la siguiente forma: a) Presididas por el Presidente y Vicepresidente Nacional; b) Un secretario de la filial sede; c) Un delegado por cada lista participante. Art. 313 Se elabora el acta de instalación de cada mesa electoral en la que constará: a) fecha y hora de instalación; b) Número de empadronados; c) Número de papeles recibidos; d) Firma de todos los miembros; e) Cualquier observación necesaria. Art. 314 La mesa electoral controla la existencia de igual número de papeletas que de empadronados. Art. 315 Se registra la firma del votante en el padrón electoral, se le entrega la papeleta que luego del sufragio se deposita en una urna cerrada y sellada previa revisión del interior que debe estar vacía, antes del inicio del proceso electoral por parte de la mesa electoral. Art. 316 El escrutinio se realiza en un sitio privado sólo en presencia de los integrantes de las mesas electorales. Art. 317 Se elabora el acta de escrutinios en la que consta: a) fecha y hora del cierre de votaciones; b) Número de votos para cada lista; c) Número de votos nulos; d) Número de votos blancos; e) Firma de todos los miembros; f) Cualquier observación necesaria. Art. 318 Las actas serán entregadas en un sobre sellado al Buró Directivo del Congreso el mismo que elaborará el acta final de los escrutinios totales en los mismos términos que en el Artículo anterior. Art. 319 Se declara nula una mesa electoral en los siguientes casos: a) Que se encuentre más papeletas que empadronados. b) Cuando no hayan firmado por lo menos tres de los miembros de la mesa electoral; c) Cuando la urna sea abierta antes de finalizado el tiempo estipulado para la recepción de los votos; d) Cuando no consten las actas o estas están alterados o no se entreguen en sobre cerrado. Art. 320 Un voto se considera nulo en los siguientes casos: a) Cuando la señal del voto sobrepase la carilla de la lista; b) Cuando existan letras o palabras sobre la papeleta; c) Cuando la papeleta esté rota y no parta la lectura de cualquier nombre antes del sorteo; d) Cuando se vote por dos o más listas. Art. 321 Se declara nulo el proceso electoral en los siguientes casos: a) Cuando se compruebe fraude; b) Cuando se haya anulado por lo menos dos mesas electorales; Art. 322 En caso de anularse una mesa electoral no se procede con una nueva elección. Art. 323 En caso de anularse el proceso electoral se procede a una elección nominativa de acuerdo al padrón electoral, el mismo día.

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Art. 324 El orden de las listas en las papeletas son de acuerdo a la fecha y hora de inscripción. Art. 325 La recepción del voto en caso de que sea secreto dura 5 horas. Art. 326 Una vez realizado el escrutinio formal se proclaman los resultados.

Art. 327 Las listas pueden solicitar conteo voto por voto para lo cual se procede de la siguiente manera: a) Sólo tocan las urnas y papeletas el Presidente y Secretario del Buró Directivo; b) Asisten al conteo el Buró Directivo y un representante por cada lista; c) Se elaborará un acta del reconteo de votos.

Art. 328 Las listas pueden hacer observaciones y apelaciones dentro de 5 días hábiles posterior a las elecciones, que son resueltas por el Buró Directivo elegido en Congreso Nacional en conjunto con Fiscalización Nacional cuyas decisiones serán inapelables.

CAPÍTULO V DE LA ELECCIÓN DE LOS DIRECTIVOS PROVINCIALES Art. 329 Tiene derecho a ser elegidos y a voto todos los miembros de A.NA.ME.R. que no tengan sanción de suspensión temporal, expulsión o pecuniaria no cancelada. Art. 330 El Tribunal Electoral estará conformado por la directiva saliente. En caso de no ser aplicable se elegirán tres miembros de su seno por votación simple y con la nominativa que lo estipula el reglamento de elecciones. Art. 331 El tribunal electoral estará formado por un presidente, un secretario y dos vocales. Art. 332 Antes de dar inicio a las elecciones, la Comisión Electoral, procederá a verificar el quórum reglamentario, mediante toma de lista: a partir de lo cual ningún asociado podrá ingresar ni abandonar el recinto electoral. Tampoco podrán permanecer personas ajenas a la Asociación. Art. 333 Para el efecto del acto electoral se considera los siguientes tipos de votación. a) VOTACION SIMPLE: Es aquella que se expresa levantando el brazo. b) VOTACION NOMINAL: Es aquella que se expresa verbalmente, pudiendo razonar el voto por un tiempo no mayor a cinco minutos. c) VOTACION NOMINATIVA: Es aquella que se expresar verbalmente sin lugar a razonar el voto. d) VOTACION SECRETA: Es aquella que se realiza por medio de papeletas, manteniéndose el anonimato del votante. Art. 334 La Asamblea determinará la forma de votación para cada una de las dignidades y en caso de que decida por votación secreta, la comisión entregará las papeletas respectivas, siendo éstas, firmadas al reverso por el secretario de la Comisión Electoral. Art. 335 Una vez que se da inicio al proceso electoral, se procederá a nominar candidatos para las diferentes dignidades según el orden jerárquico establecido. A excepción de los delegados a la Asamblea Nacional, quienes se elegirán en la forma en la que determine la Asamblea. Art. 336 La comisión electoral controlará que los votos sean emitidos únicamente por los miembros de la Asamblea con derecho a voto. Art. 337 La votación será universal y el voto personal, indelegable y no condicionado. Art. 338 En caso de encontrarse algún impedimento para la asistencia de todos los afiliados. Se designa recintos electorales adicionales presididos por un vocal del Tribunal Electoral y la votación se realiza con padrón electoral y papeletas de acuerdo al reglamento y los resultados se enviarán al Tribunal Electoral en sobre sellado el que contendrá1.- El acta de inicio, 2.- Acta de clausura, 3.- Las papeletas, 4.- Padrón electoral. Art. 339 Finalizada la votación, la comisión electoral escrutará de inmediato y públicamente los votos receptados y levantará la correspondiente acta en la que constarán los resultados. El acta será firmada por los miembros de la comisión electoral y entregada al Presidente de la Asamblea. Art. 340 En caso de que ninguno de los candidatos alcance mayoría absoluta se procede a una segunda elección con los 2 candidatos que hubieren alcanzado la mayor votación en la elección precedente.

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Art. 341 Si existiere igualdad en el resultado de la segunda elección, se considera electa a la persona a quien de su voto el presidente de la comisión electoral. El secretario de la comisión electoral proclama los resultados. Art. 342 El presidente de la directiva provincial saliente posesiona a los miembros electos quienes entran de inmediato en el ejercicio de sus funciones y en su ausencia es el presidente de la comisión electoral. Art. 343 Las dignidades de la Directiva Provincial serán ocupadas alternativamente de la siguiente manera, cuando se aplique: a)

b) c)

Cuando las elecciones se lleven a efecto en la Asamblea Ordinaria, convocada luego de la terminación del año lectivo de la sierra, las dignidades de Presidente y Tesorero recaerán en los socios sorteados en la costa y viceversa. El vicepresidente serán elegidos entre los socios sorteados en la sierra y viceversa. Los Directivos Provinciales podrán optar a la reelección durante su período de año rural, y prolongar sus funciones, en caso de que la asamblea lo determine.

Art. 344 Los directivos provinciales pueden ser re-eligidos únicamente por decisión de la Asamblea Provincial. Art. 345 En las provincias donde exista médicos de diferentes sorteos, la promoción en minoría tendrá derecho a representatividad en el Congreso Nacional, sin perjuicio de que sean Directivos. Art. 346 Cuando en una Asamblea Ordinaria no se puedan realizar las elecciones; las mismas se realizarán en una Asamblea Extraordinaria.

TÍTULO XI DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS FRATERNOS, HONORARIOS E INVITADOS Art. 347 Los socios fraternos son todos aquellos estipulados en el Art. 8 del Estatuto y tienen los deberes y derechos estipulados en el Art. 12 del Estatuto. Art. 348 Los socios fraternos pueden ser parte de: a) Asamblea Provincial Ordinaria; b) Consejo Nacional Ordinario; c) Asamblea Nacional Ordinaria; d) Congreso Nacional. Art. 349 Los socios fraternos pueden ser aceptados en los órganos de dirección estipulados en el Reglamento Interno luego de: a) Solicitar a los presidentes de las filiales o Presidente de la Directiva Nacional la autorización de la asistencia por lo menos con 48 horas previas al inicio de la sesión de los organismos directivos; b) En esta solicitud se expresa las razones y motivos para ser aceptado. Art. 350 Los gastos inherentes a la movilización y subsistencia así como cualquier gasto de los fraternos correrá por cuenta propia del socio fraterno. Art. 351 Los socios fraternos que fueran aceptados tendrán derecho únicamente a voz y se respetará las normas parlamentarias reglamentadas. Art. 352 Es potestad del Presidente de la filial o Nacional solicitar el abandono de las sesiones a los socios fraternos cuando hayan terminado la discusión y/o resolución del asunto por el que el socio solicitó el ingreso; o cuando la Asamblea los solicite con votos de la mitad más uno de los asistentes con derecho a voto. Art. 353 Los socios fraternos pueden participar previa solicitud en las actividades científicas, académicas, sociales y culturales siempre y cuando su participación no atente contra uno o más de los socios activos. Art. 354 Serán invitados a las sesiones de los organismos de dirección estipulados en los Art. 27 del Estatuto, todas aquellas personas que las directivas provinciales y/o Nacionales por iniciativa propia o por solicitud de uno de los socios activos y resuelto en Asamblea Provincial o Consejo, Asamblea, y Congreso Nacional, cuya participación es de interés para A.NA.ME.R. ya sea en el campo administrativo, científico, académico, social o cultural. Art. 355 Los invitados tienen derecho a voz y podrán participar las veces que los organismos de dirección lo decidan de acuerdo al caso. Art. 356 Los invitados no podrán sugerir, insinuar o favorecer una decisión de los organismos de dirección ya sea electoral o de los aspectos administrativos de éstos. Art. 357 Los invitados a los organismos de dirección pueden tener la denominación de Asesores de los organismos de dirección si así lo deciden estos organismos.

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Art. 358 Para que los invitados sean recibidos es necesario que exista una justificación por parte de los socios que tienen la iniciativa de la invitación. Art. 359 Los gastos inherentes a la participación de los invitados correrá por cuenta de los organismos de dirección que soliciten la invitación sin perjuicio de los resultados de la participación de los invitados. Art. 360 Los socios honorarios serán aquellas personas que lo estipula el Estatuto y reglamentos. Art. 361 Para ser designados como socio honorario, los socios y /u organismos de dirección que soliciten la denominación deben presentar la justificación respectiva a organismos jerárquico superior para la aprobación en primera instancia, en este orden: a) La Directiva Provincial a la Asamblea Provincial; b) La Asamblea Provincial a Consejo Nacional. Art. 362 Es potestad del Congreso Nacional y de la Asamblea Nacional aceptar la denominación de socio honorario en segunda y definitiva instancia. Art. 363 Los socios honorarios participarán en los organismos de dirección con los mismos derechos y deberes estipulados en el presente Estatuto y Reglamentos que para los socios fraternos. Excepto en lo referente a la solicitud previa para el ingreso. Los socios honorarios no necesitan autorización para el ingreso a: a) Asambleas Provinciales; b) Consejos Nacionales.

TITULO XII INFORME ADMINISTRATIVO Art. 364 Se emite un informe por escrito de las actividades que realiza la Directiva Nacional, Provincial, la Filial y el Presidente Nacional, en su presentación, se colocan las actividades gremiales, científicas, culturales y sociales de la Asociación. Art. 365 La persona más idónea para la elaboración del mencionado documento es el Presidente Nacional y Provincial a sus Asambleas respectivamente. Art. 366 El presidente acepta los informes respectivos de cada uno de los miembros de la directiva, para redactar el primer borrador, siguiendo un orden cronológico que a continuación se detalla: a) Debe realizarse en una hoja membretada de la respectiva filial; la misma que constará de: Lugar y fecha. Dirigido a:, Fecha del período de la Directiva. b) El número de hojas será de acuerdo a la necesidad de exposición. c) La Introducción puede constar o no. Si es que las circunstancias vividas por la Asociación así lo ameritan. Aquí pueden incluirse temas gremiales, políticos o sociales que afecten directamente a la Asociación. Art. 367 Para aquellos presidentes que presentan su primer informe detallarán la fecha de elección y los pormenores del cambio de directiva. Art. 368 Sobre los diferentes campos a) Campo Gremial: en el cual se detallarán las actividades realizadas por la Directiva o Presidente en bien de sus asociados. b) Campo Científico: Eventos científicos, simposium, seminarios, etc. Publicación de revistas, periódicos u otros. c) Campo Cultural: Eventos que estimulen la cultura, como publicación de periódicos, concursos de poesía, música, fotografía, etc. d) Relaciones Interinstitucionales: 1. Ministerio de Salud Pública o Jefatura Provincial. 2. Otras instituciones. 3. Laborales, en caso de la nacional o provincial que cuenten con empleados Art. 369 El tema Varios incluye los temas que no puedan ser tratados en otros ítems. Art. 370 Luego se debe incluir el slogan “EL MEDICO RURAL POR LA DEFENSA DE LA SALUD DEL PUEBLO”. Art. 371 Firma del presidente y secretario. Art. 372 Sello de la Filial Art. 373 Quienes califican el informe: a) Para la Directiva Nacional será la comisión administrativa formada por Presidentes de Filiales que asisten a Asambleas, Consejos y Comisión Fiscalizadora que pueden aprobar o desaprobar dicho informe. b) Para la Directiva Provincial es la Comisión Fiscalizadora de la respectiva filial en primera instancia, y la Asamblea o Consejo en segunda instancia.

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Art. 374 En caso de desaprobación, la Comisión hará las recomendaciones necesarias y concederá un tiempo perentorio para su aprobación.

TITULO XIII DE LA ASAMBLEA PERMANENTE NACIONAL Art. 375 La sede es la que fije la Directiva Nacional o la Filial que organiza la Asamblea. Art. 376 El Comité está integrado por: a) Presidente: Presidente de la Directiva Nacional o Provincial según el caso; b) Vicepresidente: Vicepresidente de la Directiva Nacional o Provincial según el caso. c) Secretario: Secretario de la Directiva Nacional o Provincial según el caso; d) Tesorero: Tesorero de la Directiva Nacional o Provincial según el caso; e) Comisiones: 1. Comisión de Logística, la misma que estará compuesta por un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario y un Coordinador. 2. Comisión de Prensa y propaganda, la misma que estará compuesta por un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario y un Coordinador. 3. Comisión de Vigilancia y disciplina, la misma que está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Coordinador. Art. 377 Son deberes y atribuciones del Comité de Logística: a) Es el encargado de la programación y organización de las actividades a seguir durante la Asamblea Permanente; b) Transmitirá las estrategias a seguir e instructivo; c) Se preocupa de todas las actividades de la Asamblea Permanente, involucrando las estrategias apropiadas para que tenga el éxito deseado; d) Coordinar con todas las unidades operativas de salud. Art. 378 Son deberes y atribuciones de la Comisión de Prensa y Propaganda: a) Hacer conocer y difundir el instructivo de la Asamblea Permanente; b) Elaborar los boletines de prensa; c) Conseguir en los medios de comunicación colectiva espacios para la correcta difusión de la información. d) Hacer llegar oportunamente a los directivos de las Áreas de Salud y Subcentros las comunicaciones de las acciones programadas; e) Hacer llegar la información adecuada a todos y cada una de los participantes; f) Esta comisión es el nexo entre el Comité de la Asamblea Permanente y todos quienes participen en la misma. Art. 379 Son deberes y atribuciones de la Comisión de Vigilancia y Disciplina: a) Es la encargada de controlar el desenvolvimiento de la Asamblea y de todas las actividades propuestas; b) Esta determinada a vigilar que se cumpla adecuadamente el instructivo de la Asamblea Permanente; c) Constata la asistencia de los profesionales rurales en la mañana y en la tarde hasta que culmine la actividad programada y la Asamblea Permanente; d) Aplica el Reglamento de Sanciones. Art. 380 La Asamblea Permanente Provincial debe ser notificada y aprobada por la Directiva Nacional Art. 381 En caso de Asamblea Permanente Provincial, todas las comisiones deberán remitir un informe sobre sus actividades a la Directiva Provincial, quien a su vez elevara el conocimiento de los mismos a la Directiva Nacional

DISPOSICIONES GENERALES PROYECTOS COMUNITARIOS Art 382 El desarrollo de Proyectos Comunitarios se realizara cada ano en Consejo o en Asamblea Nacional como el desarrollo de los Eventos Científicos, deberán estar acordes a los Instructivos Generales emanados por la Directiva Nacional, los mismos tendrán vigencia inmediata, serán entregados a cada una de las filiales y sus disposiciones serán de carácter obligatorio.

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