ESTATUTO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE MEDICOS RURALES A.NA.ME.R. TITULO I DENOMINACION Y SEDE Art. 1 La Asociación Nacional de Médicos Rurales será una institución de formación médico social y cultural, de defensa y ayuda mutua, constituyese como una entidad de derecho privado, sin carácter partidista, religioso ni fines de lucro. Art. 2 Constituyese legalmente en Quito, el 16 de julio de 1980 A.NA.ME.R., entidad que agrupa a todos los profesionales médicos en el cumplimiento de la medicatura rural obligatoria; y cuyas actividades se sujetarán a las disposiciones de los presentes Estatutos y Reglamentos Internos. Art. 3 La sede de A.NA.ME.R., es la ciudad de Quito; sin perjuicio a que pueda trasladarse temporalmente a una capital de provincia por decisión de la Asamblea Nacional. TITULO II DE LOS FINES Art. 4 Son objetivos generales cumplir y hacer cumplir las normas y la ley de la constitución Política del Ecuador, Código de la salud y Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Salud Rural. Art. 5 Son finalidades de A.NA.ME.R: a) Colaborar en el mejoramiento de los planes y programas de Salud Rural establecidas por el Ministerio de Salud Publica del Ecuador. b) Procurar y fomentar la constante superación profesional de sus asociados, para lograr una mayor eficacia en el servicio de la comunidad. c) Velar por el mejoramiento y cumplimiento de las remuneraciones, condiciones de vida, seguridad laboral y trabajo del médico que cumple con la medicatura rural obligatoria. d) Vigilar que sus asociados mantengan una conducta responsable y honesta en el desempeño de sus funciones. e) Fomentar la unidad y compañerismo de sus asociados entre sí y con los demás trabajadores de la salud, tanto en el nivel individual como colectivo. f) Promover la investigación científica entre sus asociados mediante convenio con otras instituciones públicas y/o privadas. g) Rechazar y denunciar los cambios injustificados de plazas de trabajo de los que han sido sorteados o designados y apoyar los cambios justificados que no están estipulados en las prioridades del sorteo del ano rural. h) Difundir y publicar las actividades de los médicos rurales a nivel nacional para realzar la imagen del médico i) Las demás que señalan el presente estatuto.
TITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 6 La denominación de los miembros es: a) Miembro activo b) Miembro fraterno c) Miembro honorario 1
Art. 7 Es miembro activo de A.NA.ME.R. a) Todo aquel medico que se encuentra realizando el ano de Medicatura Rural del M.S.P. y que haya aceptado ser afiliado en su respectiva filial. b) Todo aquel medico que se encuentre al día en sus cuotas ordinarias. c) Todo médico rural al que se le haya aceptado la reafiliacion, después de haber sido analizado por la directiva provincial correspondiente y haber comunicado a la Directiva Nacional. Art. 8 Son miembros Fraternos: a) Todo Medico que haya terminado la medicatura rural hasta un ano después de la misma. b) Los internos rotativos de medicina. Art. 9 Son miembros honorarios: a) Toda persona que colabore con la Asociación de manera solidaria y desinteresada. b) Todos los que la asamblea considere.
TITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPITULO I DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Art. 10 son derechos de los miembros activos: a) Recibir el respaldo económico, legal y moral por parte da la Asociación en caso de asi requerirlo. b) Recibir información oportuna acerca del estatuto y reglamentos de A.NA.ME.R. c) Elegir y ser elegidos para las dignidades de la Asociación, en la forma prevista del estatuto y reglamentos correspondientes. d) Gozar de los beneficios que alcance la asociación. e) Ser convocados a las reuniones y asambleas. Debiendo ser recibidos por los organismos directivos cuando lo solicitaren. f) Reclamar a los organismos directivos la adecuada defensa de sus derechos estatutarios y reglamentarios y el cumplimiento de los objetivos de A.NA.ME.R. g) Solicitar el juzgamiento de los directivos ante los organismos pertinentes. h) Plantear a los organismos directivos reformas al estatuto y reglamentos internos; i) Solicitar la reconsideración de lo resuelto por organismos directivos, por si mismo o a través de sus representantes. Tal solicitud en ningún caso podrá ser resuelto por un organismo de jerarquía inferior al que aprobó la resolución. j) Dar a conocer a los organismos directivos todo tipo de iniciativa, reclamos y observaciones relativas a la mejor marcha de la Asociación en defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus objetivos; k) Todo médico rural tiene derecho a solicitar su desafiliación. l) Los demás fijados en el Estatuto y Reglamentos
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Art. 11. Son deberes y obligaciones de los miembros activos; a) Cumplir con todas las disposiciones estatutarias, reglamentarias y las resoluciones de los organismos directivos; b) Pagar las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas que se establecieron a través de los organismos pertinentes; c) Asistir obligatoriamente a todas las Asambleas Provinciales; d) Asistir obligatoriamente a las Asambleas, Consejos Nacionales, Comisiones y demás cuando fueren delegados; CAPITULO II DE LOS MIEMBROS FRATERNOS Y HONORARIOS Art. 12 Son deberes y derechos de los miembros fraternos: a) Respetar el estatuto y reglamentos de A.NA.ME.R. b) Recibir respaldo legal y moral de A.NA.ME.R c) Participar con derecho a voz en las asambleas nacionales o provinciales de acuerdo al reglamento. Art. 13 Los miembros honorarios tienen iguales derechos y obligaciones que los socios fraternos en lo aplicable. TITULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art.14 El miembro de A.NA.ME.R. que no cumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones del estatuto o de los reglamentos y resoluciones será sancionado disciplinariamente; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera originar el mismo hecho. Art. 15 Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serán las siguientes: a) . Amonestación verbal; b) . Amonestación escrita; c) . Sanción pecuniaria; d) . Suspensión temporal; e) . Expulsión. Art. 16 Las sanciones contempladas en los literales a, b y c del artículo anterior podrán ser impuestas por las Directiva Nacional en asamblea, consejo o congreso y por la Directiva Provincial en sus respectivas Asambleas. Las sanciones de los literales d y e las impondrá el Consejo Nacional, Asamblea Nacional y/o Congreso Nacional, estas sanciones podrán ser apeladas, de acuerdo a lo establecido en el estatuto. Art. 17 Se sancionará con amonestación verbal o escrita la falta de cumplimiento de uno de los deberes señalados en el Art. 11 del estatuto, a excepción del literal d. 3
Art. 18 Se sancionará pecuniariamente de acuerdo a los Reglamentos a) La reincidencia de un acto por el cual ya fue amonestado el 2% de un RMHU; b) La acumulación de dos o más sanciones verbales y/o escritas. c) A los integrantes de la Asamblea Provincial, Consejos o Asambleas Nacionales que incurrieren con faltas injustificadas, atraso o abandono no autorizado, a las sesiones a las fueren convocado; incluyendo el literal d del artículo 11, serán sancionados con el valor total de los viáticos calculados para la Asamblea o Consejo respectivo. d) Por observar una conducta atentatoria a las finalidades de la Asociación o contraria a las resoluciones de los organismos directivos, se sancionara con el 15% de un RMHU; e) Negligencia demostrada en el cumplimiento de funciones como directivos y/o socios en base a instructivos designados por la Directiva nacional y/o provincial, de acuerdo a las situaciones pertinentes, se sancionara con el 15% de un RMHU. f) Agresión verbal contra compañeros de Asociación debidamente comprobada, se sancionara con el 5% de un RMHU. g) Difamar a sus compañeros de Asociación, se sancionara con el 10% de un RMHU. Art. 19 Se sancionará con suspensión temporal si el asociado incurriere reincidiendo en lo escrito en el Art. 18 exceptuando el literal c; o por encontrarse con apertura de expediente investigativo y cualquier acción que la Comisión Fiscalizadora Nacional lo considere. Art. 20 Se sancionará con expulsión, siempre y cuando se cuente con la debida comprobación y documentación. a) La reincidencia de una falta que motivó sanción pecuniaria exceptuando el literal c del Art. 18; b) Ejecutar acciones desleales en contra de A.NA.ME.R; c) Impedir que se descuenten los valores que deben cubrir el concepto de pagos de cuotas o multas; d) Malversación de fondos de A.NA.ME.R; e) La agresión física intencional f) Realizar hechos dolosos en el campo profesional; g) Motivar a la desafiliación colectiva. h) Los que consten en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y las del Reglamento de Salud Rural. Art. 21 La expulsión conlleva a la pérdida de todos los derechos y obligaciones que el miembro posee en A.NA.ME.R. Art. 22 Los directivos provinciales y nacionales que no cumplieren con sus obligaciones como tales serán sancionados por los organismos superiores, según lo estipulan el estatuto y reglamentos internos.
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TITULO VI REGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Art. 23 Si se presentare una situación de difícil solución se la resolverá a través de una instancia superior, sea ésta consejo, asamblea y/o congreso, basándose en el régimen disciplinario del presente estatuto y reglamentos internos. TITULO VII CAUSALES PARA PERDER LA CALIDAD DE MIEMBRO CAPITULO 1 Art. 24 Se pierde la calidad de miembro activo de A.NA.ME.R. por: a) Haber terminado el año de Medicatura Rural, excepto para los Directivos Nacionales y Provinciales, como lo establece en el CAPITULO DE LA SUCESIÓN DEL Reglamento Interno. b) Haber sido sancionado con expulsión. c) Falta consecutiva injustificada a dos asambleas provinciales, convocadas reglamentariamente, previo análisis por parte de la comisión fiscalizadora Provincial. Art. 25 Se pierde la calidad de miembros fraternos y honorarios cuando la asamblea provincial y / o nacional lo decida. CAPITULO II DE LA DESAFILIACION Art. 26 Todo miembro de A.NA.MER. tiene derecho a solicitar su desafiliación voluntaria, de acuerdo al estatuto y reglamentos, por petición escrita e individual. Ajuntando fotocopia de cédula de identidad y causa de desafiliación a través de la Directiva y Comisión Fiscalizadora Provincial. a) El trámite tendrá una sola instancia para su resolución final b) Toda solicitud deberá ser analizada por la comisión fiscalizadora provincial y puesta en conocimiento de su respectiva asamblea y a la directiva nacional c) La solicitud deberá ser analizada por la Comisión Fiscalizadora con al menos 5 días laborables previa su aprobación para asegurar la veracidad de la justificación. d) El miembro solicitante deberá estar al día en el pago de sus aportaciones y no deberá tener bloqueada su cuenta bancaria. e) Dicha solicitud será resuelta en un plazo de 8 días laborables. f) Una vez realizada la desafiliación no se realizara descuento alguno. g) Se creará un registro de desafiliaciones en el cual deberán constar: datos de desafiliación, copia de cédula de identidad, copia de solicitud de desafiliación, filial y plaza a la que pertenece el solicitante y un documento que justifique las aportaciones del miembro hasta la fecha de aprobación de su solicitud como marco jurídico y legal en el que se respalde A.NA.MER. Dicho registro deberá ser enviado a la sede de A.NA.MER Nacional. h) Las filiales que aprueben una solicitud de desafiliación sin previa justificación serán sancionados de acuerdo al reglamento interno.
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TITULO VIII ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA CAPITULO I DE LA DENOMINACION Y JERARQUIA Art. 27 Los organismos directivos en orden son: a) Congreso Nacional de ANAMER; b) La Asamblea Nacional de representantes; c) El Consejo Nacional; d) La Directiva Nacional; e) Comisión Fiscalizadora Nacional; f) Asambleas Provinciales; g) Directivas Provinciales; h) Comisión Fiscalizadora Provincial. CAPITULO II CONGRESO NACIONAL Art. 28 El Congreso Nacional de Médicos Rurales es el máximo organismo de ANAMER y deberá ser de carácter científico y gremial; lo integran: a) Los Directivos Nacionales y Comisión Fiscalizadora Nacional; b) El 25% de los socios activos de cada filial electos en asamblea provincial en el que deberá estar de forma obligatoria: el presidente, el tesorero, 1 delegado de la comisión fiscalizadora, 1 delegado de la comisión científica y los candidatos a Directivos Nacionales. c) Socios fraternos y honorarios según los reglamentos. d) Invitados al Congreso Nacional según el reglamento. Art. 29 El Congreso Nacional sesionará una vez cada año en la última semana del mes de enero durante 3 días. Art. 30 Son deberes y atribuciones del Congreso Nacional. a) Capacitar sobre aspectos relevantes de la práctica de la medicina en el medio rural. b) Elegir a la directiva nacional de acuerdo al estatuto y reglamentos; c) Conocer y resolver sobre los informes de las comisiones; d) Fijar cuotas ordinarias y/o extraordinarias que deberán pagar los asociados y señalar los procedimientos más adecuados para su recaudación; e) Los demás señalados en el presente estatuto y reglamentos.
Art. 31 La sede para el siguiente Congreso Nacional será designada el último día del Congreso por votación simple de entre los socios con derecho a voz y voto de una terna de sedes que debe ser rotativo entre las filiales que cuenten con toda la logística del caso.
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Art. 32 El Congreso Nacional trabajará en cuatro comisiones obligatorias y las que Asamblea o Consejo Nacional crean pertinentes, cuando sean aplicables: a) Los candidatos a Directivos Nacionales formarán parte de las Comisiones respectivas sin derecho ni a voz ni a voto. b) Comisión Administrativa: Presidida por el presidente nacional o delegado y un miembro de la Comisión Fiscalizadora Nacional en donde se discutirá aspectos administrativos y será la encargada de revisar los informes de las directivas tanto nacional como de cada filial para someter a la aprobación en plenaria del congreso; c) Comisión Financiera: Presidida por el Tesorero de la directiva nacional o su delegado en donde se discutirán y analizarán temas financieros y revisará los informes financieros de la Nacional y de las Filiales para someter a la aprobación en plenaria del congreso, de manera obligatoria un miembro de la comisión fiscalizadora nacional será parte de esta comisión; d) Comisión de Estatutos y Reglamentos y de Sanciones y Apelaciones: Presidida por el Secretario Nacional o su delegado, y un miembro de la Comisión Fiscalizadora Nacional será la encargada de revisar y recoger proyectos de reforma del estatuto y reglamentos si así lo creyere conveniente en función de propuestas previas para luego ser sometido a la aprobación en plenaria de la Asamblea Nacional; a esta comisión asistirá de forma obligatoria un delegado de la Comisión Fiscalizadora de cada filial; así también será la encargada de revisar todas las quejas, sanciones, apelaciones y solicitudes presentadas por las filiales; abrirán los expedientes necesarios para ser presentados para su aprobación en plenaria del congreso. e) Comisión Científica: Presidida por el Vicepresidente o su delegado, será la encargada de elaborar las planes, proyectos y calendarios de las diferentes actividades científicas; organizada por la nacional y por las filiales para ser aprobada en plenaria del congreso. Pertenecen a esta comisión de manera obligatoria la Comisión Científica Nacional y el delegado de la Comisión Científica de las filiales.
Art. 33 Durante el Congreso Nacional se desarrollarán concursos nacionales en diferentes modalidades de acuerdo a la planificación de la Comisión Científica Nacional y de acuerdo a los reglamentos. Art. 34 El Congreso será financiado de la siguiente forma: a) Con la contribución del 0.25% de la RMUH vigente del médico rural de forma mensual de todos los asociados; b) Con los recursos de la empresa privada que se gestionen. c) Con el valor de la inscripción de los asistentes. Art. 35 La Directiva Nacional a través de Vicepresidencia será la encargada de conseguir el aval académico del Congreso Nacional. Art. 36 La movilización del 25% de los afiliados se considerará de acuerdo a lo estipulado en la Ley de la Salud rural, al Estatuto y Reglamento Interno
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CAPITULO III DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art.37 La Asamblea Nacional es el segundo organismo directivo de ANAMER, la misma que sesionará en los últimos días de los meses de junio y octubre de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo amerite de acuerdo al estatuto y reglamentos; la integran: . . . . . .
Los miembros de la Directiva Nacional. Los Presidentes de las filiales provinciales. Los Tesoreros de la filiales provinciales. Coordinador Científico Nacional. Comisión Fiscalizadora Nacional y un delegado de las provinciales. Socios fraternos y / o invitados según lo estipulado en los reglamentos.
Art. 38 Son atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional: a) . Fijar los lineamientos generales y resolver sobre el patrimonio de la Asociación; b) . Elaborar y aprobar en segunda y definitiva instancia los proyectos de Estatuto, Reglamento Interno y sus reformas; c) . Conocer y resolver acerca de los informes que presenten las directivas Nacional y Provinciales; antes de la terminación de su periodo; d) . Destituir a los miembros de la Directiva Nacional en la forma que determinan los Reglamentos; e) . Autorizar a la Directiva Nacional gastos que excedan al 40% del ingreso total, calculado para el período de su gestión; f) . Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los asociados y señalar los procedimientos más adecuados para su recaudación; g) . Actuar como Tribunal de Apelación de penúltima instancia en las situaciones disciplinarias, administrativas y financieras que se suscitaren con los asociados; h) . Recibir y analizar los informes de la comisión fiscalizadora para ejecutar las acciones a seguir en caso que el informe sea desfavorable; i) . Designar a los miembros reemplazantes de la Directiva Nacional, en caso de renuncia o ausencia definitiva, cuando no sea aplicable la sucesión hasta el término del período correspondiente; j) . Calificar las faltas y aplicar las sanciones de acuerdo a los reglamentos; k) . Aceptar o no las renuncias de los directivos nacionales y provinciales, previo estudio de sus justificativos, pudiendo apelar el renunciante a la decisión desfavorable por la directiva nacional; l) . Las demás señaladas en el presente Estatuto y Reglamentos.
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CAPITULO VI DEL CONSEJO NACIONAL Art. 39 El Consejo Nacional es el tercer organismo directivo, sesionará en los últimos días de los meses de marzo y agosto de forma ordinaria y extraordinaria cuando la situación lo amerite, de acuerdo a los reglamentos. Art. 40 El Consejo Nacional Ordinario estará conformado por los Miembros de la Directiva Nacional, presidente, tesorero y coordinador científico de las Directivas Provinciales o sus delegados. El Consejo Nacional Extraordinario estará conformado por los miembros de la Directiva Nacional y el Presidente de la Directiva Provincial o su delegado. Sesionará de acuerdo a los reglamentos. Art. 41 Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional: a) Elaborar y aprobar en primera instancia los proyectos del Estatuto, Reglamentos Internos y las reformas que sean necesarias; b) Evaluar el cumplimiento de los lineamientos generales; acuerdos y resoluciones y fijar las normas de procedimiento; c) Estudiar y aprobar el plan presupuestario de ANAMER, elaborado por la Directiva Nacional; d) Autorizar a la Directiva Nacional gastos que no excedan del 40% del ingreso total calculado para el período de su gestión; e) Autorizar previo análisis, la ejecución de programas y proyectos de índole científicos, económicos, culturales y deportivos, presentados por la directiva nacional o filial. f) Conocer y juzgar en primera instancia la conducta de los directivos nacionales y solicitar su destitución a la Asamblea Nacional; g) Conocer y resolver los conflictos que se suscitan con las filiales, que no fueren resueltos por las mismas o por la directiva nacional e informar de su actuación a la Asamblea Nacional o Congreso Nacional en la próxima sesión; h) Fijar las cuotas extraordinarias de los asociados; i) Conocer y resolver sobre los informes administrativos y económicos de la directiva nacional y de las provinciales; j) Solucionar situaciones emergentes que afecten en forma directa el desempeño y bienestar de los socios; k) Aceptar o no las renuncias de los directivos nacionales y provinciales, previo estudio de sus justificativos, pudiendo apelar el renunciante en la Asamblea Nacional. l) Las demás que señalen el Estatuto y Reglamentos. CAPITULO V DE LA DIRECTIVA NACIONAL Art. 42 La Directiva Nacional es el órgano ejecutivo y administrativo de ANAMER. y la integran: . El Presidente; . El vicepresidente . El secretario; 9
. El tesorero; . El coordinador científico; Art. 43 Los miembros de la directiva nacional serán elegidos por el Congreso Nacional de acuerdo a los reglamentos. Tendrán duración de un ano debiendo ser ratificados por Asamblea o Consejo Nacional luego de haber transcurrido los seis primeros meses de su periodo. Art. 44 Son deberes y atribuciones de la Directiva Nacional: a) . Cumplir y hacer cumplir las normas constantes del estatuto y reglamento interno, así como las resoluciones del Congreso, Asamblea y Consejos Nacionales; b) . Ejecutar el plan de trabajo propuesto; c) . Presentar el plan presupuestario ante el primer consejo nacional ordinario, que se efectúe luego de la elección; d) . Conocer y estudiar las solicitudes e informes de las directivas provinciales o de los socios y canalizarlas hacia los organismos correspondientes; e) . Designar y nombrar a los asesores y empleados de la Asociación y fijar sus remuneraciones con las limitaciones constantes en el presente estatuto y reglamentos; f) . Autorizar al presidente de la directiva gastos equivalentes hasta el 20% del ingreso total calculado para el período de su gestión; g) . Aceptar o no las renuncias de los directivos nacionales y provinciales, previo estudio de sus justificativos, pudiendo apelar el renunciante a la Asamblea y al Consejo Nacional en caso de no ser aprobada su renuncia. h) . Designar temporalmente quién ocupe el o los cargos de los directivos nacionales que quedan vacantes por renuncia o ausencia definitiva hasta que una asamblea ordinaria o extraordinaria elija dicha dignidad; i) . La Directiva Nacional o su representante actuará como dirimente en los casos de directivos provinciales que hayan sido destituidos por la Asamblea Provincial, el o los destituidos podrán apelar a una instancia superior; j) . Definir la línea de acción que debe seguir la Asociación, cuando se trate de asuntos de urgente solución y trascendental importancia, siempre y cuando no pueda reunirse la Asamblea o Consejos nacionales ordinarios, e informar posteriormente a dichos organismos; k) . Designar delegaciones para eventos y entidades nacionales e internacionales; l) . Ser responsables del buen manejo de los bienes muebles e inmuebles de A.NA.ME.R. Nacional y Provinciales; m) . En caso de comprobación de uso doloso del patrimonio sea provincial y / o nacional, la directiva nacional se encargará de distribuir a los diferentes colegios de médicos y federación medica ecuatoriana la lista de los profesionales involucrados en dicho dolo, al mismo tiempo se realizará el proceso legal, previa asesoría jurídica; n) . La Directiva Nacional solicitará se retengan los certificados de Medicatura rural, de los directivos provinciales hasta que esta reciba y apruebe las actas de aprobación de informes y entrega recepción de bienes muebles e inmuebles notariadas de la directiva saliente, cuyos gastos deberán constar en el plan presupuestario de la directiva saliente; o) . Convocar a Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria cuando lo amerite; p) . Notificar a la Comisión Fiscalizadora provincial sobre las multas debidas a faltas, abandono y/o atrasos de los directivos de la Asamblea y Consejos Nacionales; q) . Las demás que consten en el Estatuto y Reglamentos. 10
DEL PRESIDENTE NACIONAL Art. 45 Los deberes y atribuciones del Presidente Nacional son: a) . Representar a la Asociación legal, judicial y extrajudicialmente; b) . Cumplir y hacer cumplir con lo dispuesto en el Estatuto, reglamentos internos y resoluciones del Congreso, Asambleas, Consejos y Directivas Nacionales; c) . Efectuar gastos bajo su propia responsabilidad hasta el 20% del ingreso total calculado para el período de su gestión; d) . Convocar y presidir las reuniones del Congreso, Asambleas, Consejos y Directivas Nacionales; e) . Legalizar conjuntamente con el secretario las actas de las sesiones de los organismos que preside, así como todos los documentos de A.NA.ME.R; f) . Presentar su informe periódicamente ante el Consejo Nacional Ordinario, Asamblea y Congreso Nacional; g) . Conjuntamente con el Tesorero de la Directiva Nacional, será responsable del buen manejo de los fondos de A.NA.ME.R; h) . Apoyar al Vicepresidente y Coordinador Científico en las actividades académicas anuales de A.NA.ME.R. como el Congreso Internacional y la presentación de Proyectos i) . Delegar sus funciones a otros miembros de la Directiva Nacional en orden de subrogación, que se establece en el Estatuto y Reglamentos; j) . Las demás que se señalan en el Estatuto y Reglamentos. k) . Informar semanalmente de sus gestiones a través del Portal Web.
DEL VICEPRESIDENTE NACIONAL Art. 46 Son deberes y atribuciones del Vicepresidente Nacional: a) . Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo; de acuerdo al orden de subrogación según el Estatuto y reglamentos; b) Encargarse conjuntamente con el Coordinador Científico de la realización del Congreso Internacional Anual de A.NA. ME.R. c) Encargarse conjuntamente con el Coordinador Científico de la realización anual del concurso de presentación de proyectos. d) . Coordinar con Fiscalización provincial y nacional las actividades; e) . Encargarse del análisis estadístico de A.NA.ME.R; f) . Las demás que señalen el Estatuto y Reglamentos. DEL SECRETARIO NACIONAL Art. 47 Son deberes y atribuciones del Secretario Nacional: a) . Reemplazar a los directivos en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos de acuerdo al orden según el estatuto y reglamentos, b) . Redactar y legalizar las actas de Congreso, Asamblea, Consejos y Directiva Nacional; c) . Llevar el archivo de A.NA.ME.R. y conferir las copias certificadas que se le soliciten, previa autorización del presidente; d) . Certificar sobre las resoluciones adoptadas a las respectivas filiales en Asambleas, Consejos o Congreso Nacional; 11
e) Recibir, organizar las actas mensuales enviadas por las diferentes provincias de una manera adecuada. f) . Organizar, conservar y entregar el archivo correctamente llevado al término del período para el que fue elegido; g) Elaborar los boletines de prensa, firmar las circulares, correspondencia y documentos de la Asociación conjuntamente con el presidente. h) Se encargará de las relaciones públicas de A.NA.ME.R; i) Las demás que se señalen en el presente Estatuto y Reglamentos. j) Se encargara del Proceso de Carnetizacion de todas las filiales DEL TESORERO NACIONAL Art. 48 Son deberes y atribuciones del Tesorero Nacional: a) . Responsabilizarse conjuntamente con el Presidente de los fondos de la Asociación ; b) . Recaudar las cuotas de inscripción, ordinaria, extraordinaria, multas o cualquier otro ingreso para la Asociación y depositarlo en la cuenta de A.NA.ME.R. NACIONAL c) . Firmar los cheques y otros documentos financieros conjuntamente con el presidente; d) . Reemplazar a los directivos en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos de acuerdo al orden según el estatuto y reglamentos, e) . Presentar el plan presupuestario en el primer consejo nacional de su período; f) . Llevar la contabilidad de la Asociación; g) . Presentar el balance económico al Congreso, Asambleas, Consejos, Directivas Nacional; y, Provinciales y comisiones fiscalizadora cuando lo soliciten; h) . Las demás que señalen el presente Estatuto o Reglamentos.
DEL COORDINADOR CIENTÍFICO NACIONAL Art. 49 Son deberes y atribuciones del Coordinador Científico: a) Reemplazar a los directivos en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos según el presente estatuto. b) Colaborar con el vicepresidente en la dirección , planificación y realización de las actividades científicas; c) Trabajar conjuntamente con el Vicepresidente en la Organización Anual del Congreso Internacional A.NA.ME.R y el concurso para la presentación de Proyectos. d) Difundir las finalidades de A.NA.ME.R. a los organismos nacionales, estudiantiles e internos rotativos; e) Las demás que señalen el estatuto y reglamentos.
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CAPITULO VI COMISIONES FISCALIZADORAS Art. 50 Son organismos independientes encargados de los procesos de control de los programa de la directiva nacional y provincial: a) La comisión Fiscalizadora Nacional estará conformada por tres socios de entre los delegados de las provinciales, elegidos de acuerdo al reglamento; b) La comisión fiscalizadora provincial estará conformado por tres asociados de la filial elegido de acuerdo al reglamento; c) La comisión Fiscalizadora podrá fiscalizar a la Directiva Nacional por petición escrita de 5 filiales. Art 51 Son deberes y atribuciones de las COMISIONES FISCALIZADORAS: a) Recibir el informe de la directiva saliente; b) Actuar como organismo de investigación y comprobación de denuncias y/o apelaciones de multas, sanciones o desafiliaciones. c) Fiscalizar cuando crea pertinente la ejecución del Plan de Trabajo administrativo y económico de los directivos nacionales y provinciales y emitir un informe trimestral; d) La comisión fiscalizadora nacional presentará su informe ante el consejo nacional, asamblea nacional y /o congreso nacional; e) La comisión fiscalizadora provincial presentará su informe ante la asamblea provincial, asamblea nacional o congreso nacional; y cunado la Directiva Nacional lo solicite. f) Participar en los organismos de acuerdo al estatuto y reglamentos; g) Las demás señaladas en el estatuto y reglamentos. Art. 52 Los miembros de la Directiva Nacional permanecerán en sus cargos hasta ser legalmente reemplazados. Deben presentar lo informes de sus actividades administrativas, económicas, científicas, culturales y sociales; según el caso, una vez finalizado el período para el que fueron elegidos; de no hacerlo la directiva nacional entrante procederá a aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo al Estatuto y Reglamentos.
CAPITULO VII DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES Art. 53 La Asamblea Provincial es el máximo organismo en cada provincia, y estará integrada por todos los socios de ANAMER., que se encuentren ejerciendo su año de medicatura rural, en cualquier localidad perteneciente a dicha provincia; se regirá por el mismo estatuto y reglamentos en coordinación con ANAMER Nacional a) Los directivos nacionales podrán integrar las asambleas provinciales con derecho a voz y voto; b) El Directivo Nacional oficial podrá presidir dicha Asamblea en los siguientes casos: Destitución, renuncia , ausencia temporal o definitiva de la directiva provincial, o en caso de que la asamblea provincial lo decida.
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Art. 54 Son deberes y atribuciones de la Asamblea Provincial: a) . Designar y posesionar a los miembros de la directiva provincial y destituirlos en los casos que señale el Estatuto y Reglamentos; debiendo comunicar la decisión a la nacional a un plazo no mayor a 7 días laborables; el miembro encargado será elegido de acuerdo a los reglamentos; b) . Conocer, analizar y resolver sobre los informes de la directiva provincial; c) . Fijar las cuotas extraordinarias de sus miembros; d) . Aprobar el plan presupuestario elaborado por la directiva provincial; e) . Aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de trabajo presentados por la directiva provincial; f) . Conocer las apelaciones y / o reclamos de los socios; g) . Designar una comisión de fiscalización de acuerdo al estatuto y reglamentos; h) . Reunirse por lo menos una vez al mes, de manera ordinaria y extraordinaria, cuando la situación lo requiera, previa convocatoria de la Directiva Provincial y / o por la tres cuartas partes de los socios. i) . Dictar normas de funcionamiento y reglamentos internos que vayan en concordancia, al Estatuto y Reglamentos de la Asociación, los mismos que serán remitidos a la directiva nacional; j) . Designar delegaciones ante eventos y entidades que requieren la presencia de la filial; k) . Designar los delegados provinciales al Congreso Nacional , Asamblea Nacional conforme al Estatuto y Reglamentos; l) . Recibir los informes de la comisión fiscalizadora y ejecutar las acciones a seguir de acuerdo a los Reglamentos m) . Analizar las solicitudes de desafiliación n) . Los demás que se señale el Estatuto y Reglamentos. o) Analizar y aprobar en primera instancia las sanciones de los socios.
CAPITULO VIII DE LA DIRECTIVA PROVINCIAL Art. 55 La Directiva Provincial es el organismo ejecutivo y administrativo de A.NA.ME.R. Provincial y lo integran: a) . El presidente; b) . El vicepresidente; c) . El secretario; d) . El tesorero; e) . Comisión Fiscalizadora; f) . Comisión Científica; g) . Los demás dignatarios que determinen las Asambleas Provinciales con un número máximo de dos dignidades adicionales. Art. 56 Los directivos provinciales serán elegidos de forma semestral por la Asamblea provincial ordinaria.
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Art. 57 Son deberes y atribuciones de la Directiva Provincial: a) . Representar a su Filial y a sus asociados; b) . Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, reglamentarias y las resoluciones de los organismos nacionales y provinciales; c) . Coordinar y apoyar el trabajo de los organismos nacionales de A.NA.ME.R.; d) . Trazar planes y programas de trabajo, sometidos a la aprobación de la Asamblea Provincial y ponerlos en conocimiento de la directiva nacional; e) . Elaborar el plan presupuestario de la Filial, someterlo a lo aprobación de la Asamblea Provincial y ponerlo en conocimiento de la directiva, consejos, asambleas y congresos nacionales; f) . Informar de sus actividades a la Asamblea Provincial, además a la Directiva, Consejos, Asambleas y/ o Congresos Nacionales, g) . Efectuar la correcta recaudación y distribución de los fondos y responsabilizarse de los bienes de la Asociación de acuerdo al Estatuto y reglamentos. h) . Reunirse una vez al mes de manera ordinaria y extraordinaria, cuando la situación lo requiera, previa convocatoria del presidente o de tres de sus miembros; i) . Es potestad de la directiva provincial, previo análisis, otorgar la reafiliación excepto en caso de expulsión. j) . Dejar canceladas las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias a la directiva nacional, para el período para el que fueron elegidos; y. k) . Las demás que señale el Estatuto y Reglamentos.
TITULO IX DE LOS BIENES DE ANAMER Art. 58 El patrimonio de A.NA.ME.R. está constituido por: . Las aportaciones que realicen los socios, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y reglamentos; . Los bienes muebles e inmuebles, existentes o adquiridos a cualquier título; . Cualquier ingreso de otra índole que tenga la Asociación.
TITULO X DE LA DISOLUCIÓN Art. 59 Para disolver la Asociación Nacional de Médicos Rurales se necesitan los votos de las tres cuartas partes de los asistentes con derecho a voz y voto al Congreso Nacional. Acordada la disolución una comisión de cinco socios, liquidará el patrimonio de la Asociación y el Congreso Nacional dispondrá de ellos cediéndolos a alguna institución benéfica después de haber cumplido todas las obligaciones y se comunicará a las autoridades competentes.
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DISPOSICIONES GENERALES Art. 60 Emblemas nacionales deben constar en todo documento emitido por la Asociación, estar presente en todo acto científico, gremial y social, en el cual deben constar: a) Nacional: País, caduceo y serpiente; b) Provincial: Mapa provincial, caduceo y serpiente. Art. 61 Las directivas nacionales y provinciales continuarán actuando hasta ser legalmente reemplazadas.
Art. 62 La directiva nacional dispondrá la edición y publicación del número suficiente de ejemplares del estatuto y reglamentos y deberá distribuirlo a cada una de las directivas provinciales, con el fin que los asociados las conozcan y pasarán a ser parte del patrimonio de A.NA.ME.R. Nacional. Art. 63 Ningún socio en representación de A.NA.ME.R. podrá realizar actividad partidista, para cualquier partido o movimiento registrado en el Tribunal Supremo Electoral, caso contrario será perderá sus derechos y obligaciones como socio activo de A.NA.ME.R. Art. 64 Los miembros de la Directiva nacional deberán laborar en un lugar ubicado en un sector urbano marginal de la capital de la República mientras duren sus funciones; según se estipula en la Ley de Salud Rural, de igual manera los directivos provinciales serán ubicados en la capital de la provincia o a menos de 30 Km de la misma siempre y cuando el número de traslados no exceda del 20 % de los médicos rurales asignados a dicha provincia; y sin perjuicio de otros miembros; así mismo deberán laborar con horario administrativo. Art. 65 Se designa como el DÍA DEL MEDICO RURAL, el día de Fundación de A.NA.ME.R, siendo el 16 de Julio, es obligación de cada directiva provincial notificar en los respectivos medios de comunicación y la realización de un evento cultural o deportivo, dando de esta manera mas realce ante la sociedad el trabajo del médico rural y prestigio a nuestra asociación.
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