Cartilla de Inducción

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Nuestro Alcalde

Dr. José Ernesto Martínez Tarquino Alcalde Municipal de Soacha


Himno de Soacha Autor: Isabel Hernández Ayala.

Coro Varón del sol despierta en la mañana Y se quedó dormido en la sabana Suacha, tierra y cielo en esplendor Un pueblo ungido con honor. (Bis) I De tu estirpe aborigen Mi corazón se ufana. Se dice que Bochica Asueto en ti encontró, Que tus postrimerías, Al Salto Tequendama, Con su mítico embrujo De un toque desbordó. II En ti hallaron su cuna Patriotas de avanzada. Diste paso a valientes Y a Dios felicidad. Naciste ranchería, Te forjaste en estancia Maduraste en el pueblo Que siembra en libertad. III Serpenteando en tu valle El Bogotá te abraza. La industria de la vida Se teje en tu región. Es la antorcha que aviva Tu milenaria braza El dínamo que alienta De tu urbe el corazón. 1


Escudo de Soacha Escudo cortado y medio partido un jede de azul, un sol figurado en oro. En campo derecho de la punta de plata, el salto del Tequendama. En campo izquierdo de la punta dos rojos, dos ruedas dentadas de plata, como sinónimo de la industria. En el centro el escudo de armas de la familia Colmenares, de origen español, primeros dueños de los terrenos donde se encuentra el municipio. Sobre el escudo una cinta de color oro con la divisa “Sol Ómnibus Lucet” (el sol brilla para todos). Adorna el escudo dos banderas cruzadas de tras de él, con los colores del municipio rojo y blanco, y hojas de acento, en verde bordean los campos de punta. En sitio de honor, la etimología de la palabra “Suacha”, nombre inicial del municipio escrito en lengua aborigen. La imagen del sol, oro por que es el metal por excelencia, el más preciado, sobre fondo azul, su casa con una cara humana y siempre con ocho rayos rectos y ocho ondulados alternados.

Bandera

Guarda una proporción de dos tantos de ancho por tres de largo con dos franjas horizontales: La superior blanca, la inferior roja, de igual proporción. De conformidad con las normas de la heráldica sus colores significan: El blanco significa plata, respecto del metal, perla, respecto de las piedras preciosas, agua, respecto a los elementos. Además resumen los significados de integridad, obediencia, firmeza, vigilancia, elocuencia y trabajo. El rojo, significa el cobre, respecto al metal rubí, respecto a las piedras preciosas, fuego, respecto a los elementos cedro, clavel respecto de lo árboles, a Marte dios del fuego, respecto a la mitología, además resume los significados de: valor, intrepidez, arrojo.

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Mapa de Soacha

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Misión “Ejercer un mandato gubernamental que fortalezca la institucionalidad pública orientada a la dignificación de las ciudadanas y los ciudadanos, el mejoramiento de su calidad de vida, la promoción del bienestar general y la generación de condiciones para alcanzar una sociedad organizada y sostenible, con una fuerte dosis de confianza entre los diversos actores públicos, privados y comunitarios para el desarrollo con legitimidad institucional, participación democrática de la población y corresponsabilidad entre ciudadanía y gobierno.” (Acuerdo 018 de mayo 31 de 2008)

Visión “SOACHA será en el 2019 una pujante ciudad industrial, de servicios y del conocimiento, principal eje de desarrollo de la Sabana y la región integrada a su potencialidad rural, competitiva por la capacidad productiva de sus ciudadanos, su infraestructura, servicios públicos y sociales, con oferta ambiental y agrícola, y el respaldo de una Administración Pública apoyada en el desarrollo tecnológico e institucional, fundamentada en la autonomía territorial y política, sostenible, transparente y líder a nivel nacional de estrategias de Desarrollo Humano.” (Acuerdo 018 de mayo 31 de 2008)

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Organigrama Alcaldía de Soacha DESPACHO ALCALDE

OFICINAS ASESORAS JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA JEFE OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO JEFE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO SECRETARÍAS

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE APOYO A LA JUSTICIA Y CONVIVENCIA

SECRETARÍA DE GOBIERNO

6 INSPECCIONES DE POLICÍA 3 COMISARÍAS DE FAMILIA BOMBEROS 2 CORREGIMIENTOS

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE ESPACIO FÍSICO Y URBANISMO DIRECCIÓN DE DESARROLLO BIOAMBIENTAL Y ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DIRECCIÓN DE CONTADURÍA

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES


DIRECCIÒN DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÒMICO Y SOCIAL EDUCATIVO SECRETARIA DE SECRETARÍA PLANEACIONDE Y EDUCACIÓN Y ORDENAMIENTO CULTURA TERRITORIAL

SECRETARÍA DE SALUD

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, SECRETARIA VALORIZACIÓN DE HACIENDAY SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÒN DIRECCIÓNDE DEESPACIO APOYO FÌSICO Y URBANISMO ADMINISTRATIVO DIRECCIÒN DE DESARROLLO BIOAMBIENTAL Y DIRECCIÓN DE CULTURA ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA

DIRECCIÒN DIRECCIÓN DE SALUD DE PARTICIPACIÒN PÙBLICA COMUNITARIA DIRECCIÓN DIRECCIÒN DE PROYECTOS DE ASEGURAMIENTO ESPECIALES

DIRECCIÓN DE DIRECCIÒN TRANSPORTE DE PRESUPUESTO DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO Y VALORIZACIÓN DIRECCIÒN DE IMPUESTOS MUNICIPAL DIRECCIÒN DE CONTADURIA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

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DESPACHO ALCALDE

ÓRGANOS CONSULTIVOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

CONSEJO DE GOBIERNO CONSEJO DE SEGURIDAD CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA JUNTA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN COMITÉ DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES COMISIÓN DE PERSONAL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

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Valores y principios éticos de la Alcaldía de Soacha (RESOLUCIÓN Nº 1833 DEL 30 DE AGOSTO DE 2007) ÁMBITO DE APLICACIÓN: La Carta Ética orientadora de la Gestión Pública de la Alcaldía Municipal de Soacha, además de los compromisos éticos descritos, consagra los valores y principios que deberán ser observados en el desarrollo de todas las funciones administrativas, técnicas y de apoyo, por parte de los servidores públicos.

Declaración de valores éticos RESPETO Actitud permanente de reconocimiento del otro. COMPROMISO Vocación y disposición para lograr el bienestar de la comunidad. HONESTIDAD Actuar íntegro y coherente frente a la sociedad. RESPONSABILIDAD Capacidad de asumir las acciones y aceptar sus consecuencias. SERVICIO Atención excelente a los ciudadanos y la comunidad.

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Directrices éticas con grupos de interés Las directrices éticas de la Administración Municipal de Soacha buscan potenciar éticamente la cultura organizacional hacia ambientes donde impere la integridad tanto de los directivos y demás funcionarios que reafirmen prácticas virtuosas que generen confianza y garanticen la efectividad de un Estado Social de Derecho.

Directrices con los Empleados. Directrices con los Contratistas y Proveedores. Directrices con otras Entidades. Directrices con la Comunidad. Directrices con el Medio Ambiente.

Acuerdo colectivo Este documento de orientación ética es un marco común de referencia, una carta de navegación y una declaración de acuerdos; que se debe concebir como un proceso continuo que no puede cubrir todas las eventualidades. Se trata, por tanto, de la construcción de valores y directrices comunes que sirven como criterios de orientación para la acción integra de la Administración Municipal. Los valores éticos serán asumidos de manera consciente y responsable por todos los Servidores Públicos, sin perjuicio de las normas consagradas en el ámbito jurídico. Cada Servidor Público se compromete a conocer, dar ejemplo y aplicar estas orientaciones, y todas sus decisiones y actuaciones de manera que se fortalezcan las relaciones internas y externas, basadas en la vivencia de los valores.

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Derechos

de los servidores públicos Derechos: Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. ARTÍCULO 33 LEY 734 DE 2002.

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Deberes

de los servidores públicos Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos a adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

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Deberes

de los servidores públicos Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados 11

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

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Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.

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Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.

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Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

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Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

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Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.

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Deberes

de los servidores públicos Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.

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Deberes

de los servidores públicos Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

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Deberes

de los servidores públicos Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. ARTICULO 34 LEY 734 DE 2002.

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prohibiciones de los servidores públicos

A todo servidor público le está prohibido: Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

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prohibiciones de los servidores públicos

A todo servidor público le está prohibido: Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales [o administrativas] o admitidas en diligencia de conciliación. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido. 18


prohibiciones de los servidores públicos

A todo servidor público le está prohibido: Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública. 19


prohibiciones de los servidores públicos

A todo servidor público le está prohibido: Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo. Las demás prohibiciones consagradas en la ley.

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Atención al público y

servicio a la comunidad RESOLUCIÓN 1038 (18 AGOSTO DE 2010)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL” Que para mayor comprensión se definen algunos términos y conceptos básicos relacionados con los beneficiarios de este reglamento: PERSONA CON DISCAPACIDAD: Todo ser humano que tenga de manera permanente o transitoria una carencia o disminución congénita o adquirida de alguna de sus facultades físicas, mentales, psicomotoras o sensoriales que le impide o dificulta en el área de su discapacidad, su desarrollo e integración al medio que le rodea. ADULTO MAYOR: Persona mayor de 62 años de edad. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: Obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en exteriores o interiores de la administración municipal para acceder a sus servicio. BENEFICIARIOS: Son beneficiarios del reglamento las personas que presente algún tipo de discapacidad visual, auditiva, cognitiva o motora, mujeres embarazadas y adultos mayores de 62 años. DESTINATARIOS: Son destinatarios del presente reglamento todo el personal de la administración municipal. ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: A partir de la expedición del presente reglamento las personas beneficiarias del mismo, al ingreso a las diferentes instalaciones de la administración municipal deberán ser atendidos en forma prioritaria, no deberán realizar filas o esperar turnos de ingreso o de atención.

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Atención al público y

servicio a la comunidad RESOLUCIÓN 1038 (18 AGOSTO DE 2010)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL” ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El funcionario encargado de controlar el ingreso de personal a un edificio o dependencia de la Administración Municipal, indagará sobre el servicio, consulta o trámite que el ciudadano con discapacidad requiere adelantar y lo direccionará al sitio requerido. En caso que la oficina o el servicio requerido por el ciudadano, se encuentre en sitios con barreras arquitectónicas, de difícil o imposible acceso e razón a su discapacidad, el funcionario de la recepción deberá comunicarse a la dependencia del caso y solicitar el desplazamiento del funcionario competente al lugar donde se encuentra el ciudadano, quien deberá acudir a atenderlo en un tiempo máximo de diez minutos. Se permitirá el acceso de perros guía, sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias, por parte de las personas que presenten dificultad o limitación para su movilidad y desplazamiento. ATENCIÓN A ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS: Estos ciudadanos al ingreso a la Administración Municipal y a las diferentes oficias, deberán ser atendidos en forma prioritaria, absolviendo o recibiendo sus consultas a la mayor brevedad. En caso de no poder desplazarse a pisos superiores o de difícil acceso por su condición física, se procederá para su atención en la forma indicada para las personas con discapacidad.

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Régimen salarial y

prestacional de los funcionarios SALARIO Constituyen salario todas las sumas que habitual y periodicamente recibe el empleado como retribucion por sus servicios. El salario es la remuneracion social mas inmediata o directa que el trabajador recibe por la transmision que hace de su fuerza de trabajo para ponerla a disposición del empleador. DIFERENCIA ENTRE SUELDO Y SALARIO Sueldo es una noción restringida que coincide con la asignacion basica fijada por la ley para los diversos cargos de la administración pública, mientras que el salario es una noción amplia que comprende todas las sumas que habitual y periodicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. DE QUE SE COMPONE EL SALARIO? De la asignación mensual: La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel. (art. 13 Dto 1042/78) Salario Básico: El incremento de este no se define hasta tanto no se emita el decreto presidencial, en donde se dan los topes máximos para cada nivel, sólo en ese momento el señor Alcalde tomara la decisión sobre el porcentaje a incrementar. FACTORES CONSTITUTIVOS DE SALARIO: • Gastos de Representación. • Auxilio de Transporte. • Auxilio de Alimentación. • Prima Extralegal

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Régimen salarial y

prestacional de los funcionarios AUXILIO DE ALIMENTACIÓN: ¿En qué consiste? En el pago en dinero de una suma determinada anualmente a los funcionarios que no superen un monto específico de la asignación básica mensual fijada por el Gobierno Nacional. Para el año 2011, este auxilio se reconoce a quienes devenguen una asignación básica hasta $ 1.092.669,oo AUXILIO DE TRANSPORTE: Se reconoce cuando el funcionario devengue una asignación básica mensual no superior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el año 2011, se reconoce en la suma de $63.600.oo). NOTA: Tanto el subsidio de alimentación como el auxilio de transporte se reconoce siempre y cuando: • El empleado no se encuentre en disfrute de vacaciones. • El empleado no se encuentre en uso de licencia. • El empleado no se encuentre suspendido en el ejercicio de sus funciones. PRESTACIONES QUE SE RECONOCEN: • Vacaciones. • Prima de Vacaciones. • Bonificación especial de Recreación. • Prima de Navidad. • Auxilio de Cesantía. • Intereses a la Cesantía. • Calzado y Vestido de Labor.

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Régimen salarial y

prestacional de los funcionarios VACACIONES Sobre la naturaleza de las vacaciones, “el artículo 53 de la Constitución Política, contempla como una de las garantías fundamentales de los trabajadores, el derecho al descanso. Una de las formas y se constituyen las vacaciones, cuya finalidad esencial es que quien vende su fuerza laboral, recupere las energías que gasta en la actividad diaria que desarrolla y de esa manera se preserve su capacidad de trabajo lo cual resulta indispensable, como quiera que se trata por lo general del único medio de subsistencia de las personas.” Dentro de nuestra legislación están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año. El Decreto 1045 de 1978 regula las vacaciones para los empleados públicos en quince (15) días hábiles por cada año de servicios. PRIMA DE VACACIONES Es un reconocimiento que la Ley otorga a los servidores públicos al cumplir cada año de servicios, con el fin de que dispongan de mayores recursos económicos para lograr el goce pleno de las vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. BONIFICACION POR RECREACIÓN Es un reconocimiento a los empleados públicos equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual por cada año de servicios, los cuales se pagarán en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Así mismo se reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero. Estos factores (vacaciones, prima de vacaciones y bonificación de recreación) se reconocen de manera proporcional cuando el funcionario no ha cumplido un año de servicios.

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Régimen salarial y

prestacional de los funcionarios PRIMA DE NAVIDAD Consiste en el pago que realiza la administración a sus funcionarios en la primera quincena del mes de diciembre de una suma equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año. para su liquidación se tiene en cuenta: Salario básico mensual Auxilio de Transporte Auxilio de Alimentación Doceava parte de la prima de vacaciones Para su pago proporcional, se toma una doceava parte por cada mes completo de servicios. PRIMA EXTRA LEGAL Es un reconocimiento en dinero que equivale a 30 días de la asignación básica mensual, según Acuerdo Municipal, que se cancela en el mes de diciembre, no es factor salarial para efectos de liquidación en prestaciones sociales. (Acuerdo No. 08 de 1990). Tienen derecho a esta prima completa todos los funcionarios que hayan laborado 10 meses consecutivos en el año, o proporcional a los meses y días laborados. CESANTÍAS Como el derecho al reconocimiento de un (1) mes de salario por cada año de servicios prestados por el funcionario. Factores de Liquidación: Asignación básica - horas extras - auxilio de alimentación - auxilio de transporte - 1/12 prima de navidad - dominicales y feriados - 1/12 prima de vacaciones - trabajo suplementario. NOTA: Cuando el funcionario con régimen de retroactividad de cesantías renuncia a la entidad y se vincula en otra, incluso al día siguiente, se presenta una terminación de la relación laboral y por lo tanto, hasta esa fecha se liquidan cesantías, con lo cual empieza una nueva relación laboral, pero con régimen de cesantías anualizado. 26


Régimen salarial y

prestacional de los funcionarios INTERESES A LAS CESANTÍAS Sólo se reconocerá intereses de cesantía, cuando el funcionario se encuentra afiliado a un Fondo Privado de Cesantías y se cancela por el empleador sobre el 12% anual o proporcionales por fracción, con respecto a la suma causada en el año anterior o por su fracción. Para afiliados al Fondo Nacional del Ahorro: Se reconocen por parte del FNA un interés equivalente al 60% de la variación en el IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad en el año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente. DOTACIÓN La dotación es una prestación social, que consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. Tienen derecho a esta prestación, los funcionarios que perciben una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. De conformidad con el Decreto 1978 de 1989, la entrega de esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

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situaciones administrativas en las cuales se pueden encontrar los funcionarios públicos

Los empleados vinculados regularmente a la administración, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) En servicio activo. b) En licencia. c) En permiso. d) En comisión. e) Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo. f) Prestando servicio militar. g) En vacaciones, y h) Suspendido en ejercicio de sus funciones. (Art. 58 Dto 1950/73) DEL SERVICIO ACTIVO Un empleado se encuentra en servicio activo, cuando ejerce actualmente las funciones del empleo del cual ha tomado posesión. (Art. 59 Dto 1950/73). LICENCIA Un empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. Licencia Ordinaria: Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta ( 30 ) días más. Cuando la solicitud de licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Durante las licencias ordinarias no podrán desempeñarse otros cargos dentro de la administración pública. El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio. Las licencias por enfermedad o por maternidad se rigen por las normas del régimen de seguridad social para los empleados oficiales y se requiere acreditar la certificación de la incapacidad expedida por la E.P.S. a la cual se encuentre afiliado el funcionario. 28


DEL PERMISO: El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos. Cuando se trate de permiso por un (1) y hasta tres (3) días, el competente para concederlo será el superior inmediato del funcionario. Cuando la solicitud de permiso sea superior a tres (3) días, se entenderá que corresponde a una licencia no remunerada. DE LA COMISIÓN: El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. Clases de comisiones: De servicios. Para adelantar estudios. Para Atender invitaciones Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. DEL ENCARGO: Mediante el encargo se designa a un empleado público, para asumir en forma transitoria, las funciones de otro empleo vacante, teniendo derecho al sueldo del cargo que se va a desempeñar temporalmente y siempre y cuando el titular no lo perciba. En tratándose de funcionarios de carrera administrativa que se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior, tendrán el derecho preferencial a ser encargos del empleo vacante, siempre y cuando acredite los requisitos para el mismo. DEL SERVICIO MILITAR: Cuando un empleado sea llamado a prestar servicio militar obligatorio, o convocado en su calidad de reservista, su situación como empleado en el momento de ser llamado a filas no sufrirá ninguna alteración, quedará exento de todas las obligaciones anexas al servicio civil y no tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al cargo del cual es titular. Al finalizar el servicio militar el empleado tiene derecho a ser reintegrado a su empleo, o a otro de igual categoría y de funciones similares. 29



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