CONTABILIDAD BÁSICA I Guía para el estudiante
Actualizado por el formador:
WILLIAM VANEGAS BALLEN
INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE
INCAP
Programa Técnico Laboral en Auxiliar Contable y Financiero
Módulo Guía Contabilidad Básica I
EL SIGUIENTE MATERIAL SE PREPARÓ CON FINES ESTRICTAMENTE ACADÉMICOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 23 DE 1982, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE: ARTÍCULO 32: “Es permitido utilizar obras literarias, artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones o radiodifusiones, o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósito de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación personal sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras utilizadas”.
Contabilidad Básica I Instituto Colombiano de Aprendizaje Actualizado por: William Vanegas Ballen
Editado por: Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP Avenida Caracas No. 63-66 © Prohibida la reproducción parcial o total bajo cualquier forma (Art. 125 Ley 23 de 1982) Bogotá – Colombia Versión 04 - Enero 2010 2
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CONTENIDO
Contenido
Pág.
PRESENTACIÓN .................................................................................................................. 5 UNIDAD 4 .......................................................................................................................... 8 4. IMPUESTOS .................................................................................................................... 8 4.1 CONCEPTO DE IMPUESTO .................................................................................................... 9 4.1.1 Clasificación de los impuestos ..................................................................................................... 9
4.2 IMPUESTOS NACIONALES ................................................................................................... 9 4.2.1 De Renta y Complementarios...................................................................................................... 9 4.2.2 Impuesto a las ventas (IVA) ......................................................................................................... 9 4.2.3 Impuesto al patrimonio............................................................................................................. 12 4.2.4 Impuesto de timbre. ................................................................................................................. 12
4.3 IMPUESTOS MUNICIPALES O DISTRITALES ........................................................................12 4.3.1 Impuesto de Industria y Comercio y Avisos (ICA) ...................................................................... 12 4.3.2 Impuesto Unificado de Vehículos. ............................................................................................ 13 4.3.3 Impuesto Predial Unificado. ..................................................................................................... 14 4.3.4 Impuesto al cigarrillo y tabaco de procedencia extranjera. ....................................................... 14 4.3.5 Impuesto al consumo de la cerveza .......................................................................................... 14 4.3.6 Impuesto de azar y espectáculos.. ............................................................................................ 14 4.3.7 Impuesto de delineación urbana.. ............................................................................................ 14 4.3.8 Impuesto a la sobretasa a la gasolina motor. ............................................................................ 14 4.3.9 Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos. ..................................... 14 4.3.10 Impuesto de plusvalía. ............................................................................................................ 14
4.4 ANTICIPO DE IMPUESTOS (RETENCIÓN EN LA FUENTE) ....................................................15 4.4.1 Retención en la fuente por renta.............................................................................................. 15 4.4.2 Retención en la fuente por IVA................................................................................................. 17 4.4.3 Retención en la fuente por ICA . ............................................................................................... 17
4.5 APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ENTRE LOS CONTRIBUYENTES ...................17
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 24
Módulo Guía Contabilidad Básica I
Apreciado estudiante: Usted escogió al INCAP para que lo oriente en el camino de la formación profesional. La institución le proporcionará un formador, quien le ayudará a descubrir sus propios conocimientos y habilidades. El INCAP, le ofrece además, recursos para que usted alcance sus metas, es decir, lo que se haya propuesto y para ello dispondrá de módulos guía, audiovisuales de apoyo, sistemas de evaluación, aula y espacios adecuados para trabajos individuales y de grupo. Éste módulo guía que constituye además un portafolio de evidencias de aprendizaje, está distribuido de la siguiente manera: PRESENTACIÓN: Es la información general sobre los contenidos, la metodología, los alcances la importancia y el propósito del módulo. GUÍA METODOLÓGICA: Orienta la práctica pedagógica en el desarrollo del proceso de formación evaluación y se complementa con el documento de la didáctica para la formación por competencias de manejo del formador. DIAGNÓSTICO DE ESTILO DE APRENDIZAJE: Que le permitirá utilizar la estrategia más adecuada para construir sus propios aprendizajes. AUTOPRUEBA DE AVANCE: Es un cuestionario que tiene como finalidad que usted mismo descubra, qué tanto conoce los contenidos de cada unidad, y le sirve de insumo para la concertación de su formación y el reconocimiento de los aprendizajes previos por parte de su formador (talleres que se encuentran al final de cada unidad). CONTENIDOS: Son el cuerpo de la unidad y están presentados así: Unidad Logro de competencia laboral Indicadores de logro: Evidencias Didáctica del método inductivo Activo para el desarrollo de las competencias: FDH: Formador Dice y Hace, FDEH: Formador Dice y Estudiante Hace, EDH: Estudiante Dice y Hace.
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PRESENTACIÓN
Presentación
El curso de Contabilidad Básica I, que forma parte del programa Técnico en Contabilidad, comprende los conceptos básicos del eje contable a partir de la creación de la empresa y su entorno, basados en los soportes contables. El propósito del presente módulo es servir de guía para el aprendizaje, la consulta y las prácticas específicas de cada uno de los temas tratados. Este módulo se presenta en un lenguaje sencillo y con ejemplos claros, ubicándonos en el entorno donde se aplica la contabilidad, que es la empresa; luego hacemos un repaso de la matemática básica, necesaria para poder aplicar en las transacciones comerciales. Se incluye una unidad en la cual conoceremos los principales documentos soportes contables que resultan de las operaciones mercantiles y posteriormente la naturaleza de los impuestos tanto nacionales como municipales, lo mismo que el manejo de la retención en la fuente a titulo de anticipo de impuestos. Después de estudiar estos temas básicos, iniciamos con el concepto de contabilidad, las cuentas, el Plan Único de Cuentas P.U.C., su estructura y naturaleza de las cuentas: Débito o Crédito. Después de aplicar todos estos conceptos en ejercicios prácticos, estaremos en capacidad de distinguir las cuentas de balance y las de resultado, de manera que aplicaremos los dos principales estados financieros. Así mismo daremos inicio al taller de contabilidad básica I en cuanto a elaboración de documentos de iniciación de la contabilidad en una empresa comercial y los libros auxiliares básicos. Toda la información contenida en este módulo, se basa en los conocimientos propios en la materia, por parte del autor, la experiencia en el campo laboral de los instructores, textos y boletines de actualización expedidos por entidades gubernamentales y una reconocida bibliografía seleccionada para éste propósito.
Módulo Guía Contabilidad Básica I
Guía Metodológica
GUÍA METODOLÓGICA
La estrategia metodológica del INCAP, para la formación técnica del aprendiz mediante competencias laborales, comprende dos caminos: 1.
Las clases presenciales dictadas por el Formador haciendo uso del método inductivo – activo
2.
El trabajo práctico de los estudiantes dirigido y evaluado por el Formador, a través de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas de clase etc. Con esto se busca fomentar en el estudiante el análisis, el uso de herramientas tecnológicas y la responsabilidad.
Los módulos guía utilizados por el INCAP, para desarrollar cada uno de los cursos, se elaboran teniendo en cuenta ésta metodología. Sus características y recomendaciones de uso son: A cada unidad de aprendizaje le corresponde un logro de competencia laboral el cual viene definido antes de desarrollar su contenido. Seguidamente se definen los indicadores de logro o sea las evidencias de aprendizaje requeridas que evaluará el Formador. Glosario: Definición de términos o palabras utilizadas en la unidad que son propias del tema a tratar. Desarrollo de la unidad dividida en contenidos breves seguidos por ejercicios, referenciados así:
»
FDH (El Formador Dice y Hace): Corresponde a la explicación del contenido y el desarrollo de los ejercicios por parte del Formador.
»
FDEH (El Formador Dice y el Estudiante Hace): El estudiante desarrolla los ejercicios propuestos y el Formador supervisa.
»
EDH (El estudiante dice y hace): Es el trabajo práctico que desarrollan los estudiantes fuera de la clase, a través de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas, los cuales deben ser evaluados por el Formador.
Al final de cada unidad se puede presentar un resumen de los contenidos más relevantes y ejercicios generales.
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DIAGNÓSTICO INFORMACIÓN GENERAL Regional_____________Programa__________________Módulo____________ Estudiante_________________________Formador_______________________
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Estilo de aprendizaje_______________________________________________
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4 Impuestos Unidad
UNIDAD 4 4. IMPUESTOS
LOGRO DE COMPETENCIA LABORAL Conoce la legislación sobre el IVA, ICA y Retención en la fuente, y la aplica correctamente.
INDICADORES DE LOGROS Identificar el concepto de impuestos y su clasificación.
EVIDENCIAS DE Conocimiento
Identificar los impuestos nacionales y los impuestos municipales.
Conocimiento
Reconocer la legislación vigente del impuesto a las ventas IVA.
Conocimiento
Identificar el concepto de la Retención en la Fuente y su aplicación.
Conocimiento
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FDH. FORMADOR DICE Y HACE 4.1 CONCEPTO DE IMPUESTO Es un tributo de carácter obligatorio, que todas las personas naturales y jurídicas, deben pagar al gobierno Nacional o Municipal, sobre el valor de sus bienes, utilidades, ventas, o actividades económicas que desarrollen. 4.1.1 Clasificación de los impuestos. Existen varias formas de clasificar los impuestos. En ésta oportunidad analizamos teniendo en cuenta el lugar donde se aplican, es decir a nivel Nacional y a nivel Municipal.
4.2 IMPUESTOS NACIONALES 4.2.1 De Renta y Complementarios. Es un gravamen directo de carácter nacional, conformado por un impuesto básico (Renta) y unos complementarios (ganancias ocasionales, remesas, impuesto al patrimonio), sobre las utilidades que obtienen las personas, las sociedades y otros entes determinados por la ley tributaria. Las operaciones son las que están comprendidas entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. 4.2.2 Impuesto a las ventas (IVA). Es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación, distribución y consumo. Fiscalmente, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable. Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos. Los bienes son cosas corporales, es decir, aquellos que se pueden percibir por los sentidos, o incorporales que se constituyen en derechos, que no pueden ser percibidos por los sentidos. Bienes gravados: Son los que están sometidos a gravamen con la tarifa general del 16% o las tarifas diferenciales según la normatividad vigente.
Módulo Guía Contabilidad Básica I Bienes excluidos: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de manera que, quienes comercialicen con ellos no se convierten en responsables del impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen. Bienes exentos: Tienen un tratamiento especial y están gravados a la tarifa 0%, o sea que están exonerados del impuesto; los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de éste impuesto. Servicio, es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, sin relación laboral con quien contrata la ejecución. Esta labor puede ser material o intelectual que genera una contraprestación en dinero o en especie. Servicios gravados. Por regla general todos los servicios prestados en el territorio nacional se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas con excepción de aquellos que la ley ha calificado como excluidos o exentos del impuesto. Servicios excluidos del impuesto. Son aquellos que no causan el impuesto, por lo tanto, quienes presten únicamente esta clase de servicios no son responsables del impuesto a las ventas. El impuesto sobre las ventas que se cause en la adquisición de bienes o servicios gravados destinados a la prestación de un servicio excluido, forma parte del costo de dicho servicio. Ejemplos: educación básica, media superior y especial para el trabajo, reconocidos como tal por el gobierno. Servicios exentos. Son los que se encuentran gravados a la tarifa 0% y se concretan específicamente a aquellos que son prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Los responsables del impuesto sobre las ventas, que además de prestar servicios exentos, presten servicios gravados y/o excluidos, deben llevar en su contabilidad cuentas separadas, con el fin de distinguir los impuestos descontables o las devoluciones a que haya lugar. 4.2.2.1 Regímenes del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la administración del impuesto, se han establecido dos regímenes: el régimen simplificado y el régimen común. Régimen simplificado: Pertenecen a éste régimen, los responsables que no tienen un volumen significativo de operaciones y que cumplan con los siguientes requisitos:
Que sean personas naturales. 10
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Que sean minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas. Se incluyen los prestadores de servicios, artesanos minoristas, agricultores y ganaderos. Que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior, ingresos inferiores a ________ UVT. Expresado en pesos para el presente año $________________. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad. Que no desarrolle actividades bajo franquicia, concesión o autorización. Que no sea usuario aduanero, es decir, que no efectúe operaciones de importación y exportación. Que el valor de las consignaciones bancarias durante el año inmediatamente anterior sea inferior a ________ UVT Expresado en pesos para el presente año $__________________.
Nota: La ley 1111 de 2006, en su artículo 50, estableció la unidad de valor Tributario (UVT), como medida para determinar el valor de los impuestos, sanciones y demás obligaciones competencia de la DIAN. Por resolución No. 012115 del 10 de noviembre de 2009 se fija el valor de la UVT en $ 24.555 (aplicable en el 2010). Los comerciantes del régimen simplificado deberán inscribirse en el RUT, llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias y cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. El régimen simplificado no puede facturar IVA, ni presentar declaración de ventas, ni contabilizar el IVA descontable en las compras. Régimen común: Pertenecen a éste régimen todos los comerciantes-personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. El Régimen común aplica tanto para personas naturales como jurídicas., que vendan bienes o servicios gravados. Quienes no operen con bienes o servicios gravados no tendrán régimen. A éste régimen pertenece un grupo muy importante de comerciantes que por su gran actividad económica, la DIAN los ha denominado “Grandes Contribuyentes”. Obligaciones:
Inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT. Recaudar y consignar el impuesto a las ventas.
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Llevar los libros de contabilidad exigidos por la ley y presentar la información exigida por los entes de control. Llevar un control del impuesto a las ventas generado y descontable. Expedir factura o documento equivalente y liquidar el impuesto correspondiente a la tarifa respectiva. Presentar la declaración bimestral de ventas. De acuerdo con su calidad de agente retenedor, efectuar la retención del impuesto a las ventas, y expedir certificado de Retención de IVA. Informar el NIT. Informar el cese de actividades.
4.2.3 Impuesto al patrimonio. Se encuentra a cargo de las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que se debe liquidar sobre la riqueza del contribuyente poseída al 1 de enero del año gravable 2007 (patrimonio líquido), igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), y se causa el primero de enero de cada año por los años 2008,2009 y 2010. La tarifa es del 1.2%. 4.2.4 Impuesto de timbre. Es un impuesto esencialmente documentado, puesto que recae sobre los documentos públicos o privados. Es formal porque sólo grava las formas escritas. A partir del año 2010 NO APLICA para documentos, sino únicamente en la emisión de chequeras, pasaportes, licencia de porte de armas, entre otros.
4.3 IMPUESTOS MUNICIPALES O DISTRITALES 4.3.1 Impuesto de Industria y Comercio y Avisos (ICA). Es un tributo de carácter municipal que grava los ingresos brutos producidos por el desarrollo de la actividad industrial, comercial o de servicios. Estas actividades pueden ser permanentes u ocasionales y no necesariamente deben desarrollarse en establecimientos de comercio.
Tarifa: La tarifa del impuesto de Industria y Comercio está expresada en un tanto por mil sobre la actividad que desarrolla la empresa, así: Tabla de Tarifas del ICA año _____
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ACTIVIDAD
CÓDIGO
101
TARIFA X MIL
DESCRIPCIÓN
Producción de alimentos, excepto bebidas, producción de calzado y __________ prendas de vestir __________
INDUSTRIAL
102
Fabricación de productos primarios de hierro y acero, fabricación de material de transporte. __________
103
Edición de libros.
104
Demás actividades industriales.
201
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos __________ escolares y libros (Incluye cuadernos escolares).
202
Venta de maderas y materiales para construcción, venta de __________ automotores (Incluidas motocicletas).
203
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del __________ petróleo y venta de joyas.
204
Demás actividades comerciales
301
Transporte; publicación de revistas, radiodifusión y programación de televisión.
302
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de __________ construcción y urbanizadores y prestación de películas en salas de cine.
303
Servicios de restaurante, cafetería, bar, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicios de casas de empeño; servicios de vigilancia.
COMERCIAL
__________
__________
libros
y
periódicos;
__________
__________ SERVICIOS
305
__________
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica __________ secundaria y media.
304 Demás actividades de servicio. FINANCIEROS
401
Entidades financieras.
__________
402
Demás actividades económicas.
__________
4.3.2 Impuesto Unificado de Vehículos. Se origina por la matrícula en cada municipio de los vehículos de tracción mecánica, son responsables de este impuesto los propietarios y poseedores de dichos vehículos, la base gravable es la correspondiente a la tabla de precios mínimos adoptada por el Ministerio de Transporte, el periodo gravable es anual.
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4.3.3 Impuesto Predial Unificado. Se genera por la existencia del predio en la ciudad, la base gravable la determina el mayor valor entre el avalúo de formación catastral realizado en el año anterior, el avalúo catastral del año anterior y el autoavalúo del año anterior estos dos últimos incrementados en la meta de inflación. Su período gravable es anual, los contribuyentes son todas las personas naturales o jurídicas, propietarias de estos predios. No son responsables de este impuesto los salones comunales de las juntas de acción comunal y los propietarios de predios edificados residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a $3’000.000. 4.3.4 Impuesto al cigarrillo y tabaco de procedencia extranjera. Se genera por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera en la jurisdicción del Distrito Capital. Los contribuyentes son los importadores, distribuidores, transportadores y expendedores al detal. 4.3.5 Impuesto al consumo de la cerveza. Se origina por el consumo de cerveza, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas de origen nacional y extranjero. Lo deben declarar y pagar mensualmente los productores nacionales y, al momento de la importación, los productores extranjeros. Además se debe declarar; ante la Secretaria de Hacienda cada vez que se introduzcan estos productos al Distrito Capital. 4.3.6 Impuesto de azar y espectáculos. Se origina por la realización de eventos públicos, apuestas, rifas, concursos, toda clase de juegos permitidos y ventas por sistema de clubes. El período gravable es mensual, y los contribuyentes son las personas naturales o jurídicas que realicen actividades que lo originen. 4.3.7 Impuesto de delineación urbana. Se origina por la expedición de licencias para construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos. 4.3.8 Impuesto a la sobretasa a la gasolina motor. Se genera por el consumo de gasolina motor. El período gravable es mensual y la declaración se debe presentar simultáneamente con el pago. 4.3.9 Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos. La tarifa unificada de este impuesto es el 10% sobre el valor de los ingresos brutos por las actividades gravadas así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por concepto de sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promociónales y los concursos. El periodo es mensual. 4.3.10 Impuesto de plusvalía. Se origina por el cambio de uso de un bien inmueble. Se liquida cuando se efectué dicha solicitud.
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP 4.4 ANTICIPO DE IMPUESTOS (RETENCIÓN EN LA FUENTE) Es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de: Renta, IVA (DIAN) e ICA (Tesorería Municipal); por el cual una persona natural o jurídica que sea agente retenedor autorizado por la DIAN, restará del valor total del pago o abono en cuenta gravable, un porcentaje previamente establecido por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el concepto de la operación realizada. 4.4.1 Retención en la fuente por renta. La DIAN, expide cada año una tabla de retención en la fuente donde especifica el concepto, la base gravable y el porcentaje que se debe aplicar. Agente retenedor: Los agentes retenedores son: Los comerciantes personas naturales que por sus ingresos o por su Patrimonio, así la DIAN lo autorice. Todas las personas jurídicas. De tal manera que la DIAN ha clasificado a los contribuyentes así: -
Personas naturales:
Régimen simplificado Régimen común Régimen común - gran contribuyente Régimen común – gran contribuyente autoretenedor.
-
Personas jurídicas (sociedades)
Régimen común Régimen común - gran contribuyente Régimen común – gran contribuyente autoretenedor
El Gran contribuyente, le retiene en las compras de bienes o servicios al Gran contribuyente (si no es Autoretenedor), al Régimen común y al Régimen simplificado, según el concepto, el porcentaje establecido en la tabla. El Régimen común, le retiene en las compras de bienes o servicios al Gran Contribuyente (si no es Autoretenedor), al Régimen común y al Régimen simplificado, según el concepto, el porcentaje establecido en la tabla. El Régimen simplificado, puede ser agente retenedor siempre y cuando esté autorizado por la DIAN.
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Obligación del Agente retenedor: Los Agentes Retenedores deben presentar y pagar mensualmente la declaración de retención en la fuente, en los formularios prescritos por la DIAN, si no declaran y pagan en las fechas señaladas, deberán pagar una sanción por extemporaneidad, cuyo valor mínimo para el año 2010 es de 10 UVT = $ 246.000, más intereses por mora. Tabla de retención en la fuente por renta para el año 2010 CONCEPTO
BASE UVT
Salarios y pagos laborales
TARIFA VALOR
Ver en nomina Unidad cuarta contabilidad básica II
Según tabla con UVT.
Honorarios (Personas naturales) Honorarios (Personas Jurídicas) Comisiones Arrendamiento de bienes inmuebles Arrendamiento de bienes muebles Servicio de Transporte de pasajeros. Terrestre Servicio de Transporte de pasajeros. Aéreo y marítimo Servicios de vigilancia y aseo Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes Compras Compra de bienes raíces, vehículos, contratos de construcción o urbanización Compra de Combustibles derivados del petróleo Compra de productos agropecuarios sin procesamiento industrial. Rendimientos financieros Loterías, Rifas, Apuestas y similares El retenedor debe expedir al retenido un certificado de Retención en la fuente por las retenciones practicadas durante el año inmediatamente anterior.
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP 4.4.2 Retención en la fuente por IVA. Esta retención se debe realizar en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta y será del 50% del valor del impuesto. Agente retenedor
El Gran contribuyente, le retiene al régimen común cuando le compra bienes o servicios, el 50% del IVA facturado... y al régimen simplificado le aplica un IVA teórico (mas adelante ampliamos su aplicación).
El Régimen común, le retiene al régimen simplificado le aplica un IVA teórico, que corresponde a un 50% de un IVA que por ser régimen simplificado no lo cobra o no lo separa. (Mas adelante ampliamos su aplicación).
4.4.3 Retención en la fuente por ICA. Esta retención se debe realizar en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta y será del 100% del valor del impuesto. Agente retenedor
El Gran contribuyente, le retiene al régimen común y al régimen simplificado, cuando les compra bienes o servicios.
El Régimen común, le retiene al régimen simplificado cuando le compra bienes o servicios.
Los Agentes Retenedores deben presentar y pagar bimestralmente (cada 2 meses) en la ciudad de Bogotá, la declaración de retención en la fuente por ICA, en los formularios prescritos por la Secretaria de Hacienda Distrital, si no declaran y pagan en las fechas señaladas, deberán pagar una sanción por extemporaneidad, cuyo valor mínimo para el año 2.010 es de 10 UVT = $ 246.000, más intereses por mora.
4.5 APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ENTRE LOS CONTRIBUYENTES 1. Cuando el Régimen simplificado compra bienes o servicios al Gran contribuyente, al Régimen común o al Régimen simplificado, no puede practicar ninguna retención en la fuente, salvo que esté autorizado por la DIAN. 2. Cuando el Régimen común, compra bienes o servicios:
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-
Al Gran contribuyente: Le practica retención en la fuente por Renta, siempre y cuando no sea Autoretenedor. Si es Autoretenedor, como su nombre lo indica, él mismo se practica las retenciones en la fuente, y por tanto no es susceptible de practicarle retención alguna.
-
Al Régimen común: Le practica retención en la fuente por Renta.
-
Al Régimen simplificado: Le practica retención en la fuente por Renta, y por ICA.
3. Cuando el Gran contribuyente, compra bienes o servicios: -
Al Gran Contribuyente: Le practica Retención en la fuente por Renta, siempre y cuando no sea Autoretenedor. Si es Autoretenedor, como su nombre lo indica, él mismo se practica las retenciones en la fuente, y por tanto no es susceptible de practicarle retención alguna
-
Al Régimen común: Le practica Retención en la fuente por Renta, IVA e ICA.
-
Al Régimen simplificado: Le practica Retención en la fuente por Renta y por ICA.
4. Cuando el Gran contribuyente Autoretenedor, compra bienes o servicios a: Al Gran Contribuyente: Le practica Retención en la fuente por Renta, siempre y cuando no sea Autoretenedor. Al Régimen común: Le practica Retención en la fuente por Renta, IVA e ICA. Al Régimen simplificado: Le practica Retención en la fuente por Renta y por ICA. Nota: RETENCIÓN SOBRE EL IVA TEÓRICO: Cuando el Gran contribuyente o el Régimen común compra bienes o servicios gravados con IVA al Régimen simplificado, deben calcular una Retención en la fuente por IVA, equivalente al 50% del IVA, contabilizar, declarar y pagar a más tardar el mes siguiente a la fecha de causación. Esta operación es llamada “RETENCIÓN SOBRE EL IVA TEÓRICO”, Que consiste en retener el 50% de un IVA que, de no ser Régimen simplificado, le hubieren cobrado.
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Ejemplos: El valor de la compra de mercancía es de $4’500.000 (agente retenedor) y la actividad ICA del vendedor (Retenido) es la 204 cuya tarifa es del 11.04 ‰. 1- Comprador el Gran contribuyente. Vendedor el Gran contribuyente (No es Autoretenedor). VALOR MERCANCÍA IVA 16% TOTAL RETEFUENTE 3.5% VALOR POR PAGAR
$ 4’500.000 720.000 5’220.000 - 157.500 5’062.500
2- Comprador el Gran contribuyente. Vendedor el Régimen común. VALOR MERCANCÍA $ 4’500.000 IVA 16% 720.000 TOTAL 5’220.000 Retefuente Renta 3.5% - 157.500 Retefuente IVA 50% o sea 8% - 360.000 Retefuente ICA 11.04 ‰ - 49.680 VALOR POR PAGAR 4’652.820 3- Comprador el Gran contribuyente. Vendedor el Régimen simplificado. VALOR MERCANCÍA Retefuente Renta 3.5% Retefuente ICA 11.04 por mil VALOR POR PAGAR
$ 4’500.000 - 157.500 - 49.680 4’292.820
Adicionalmente: NOTA DE CONTABILIDAD IVA TEÓRICO 50% del valor del IVA Sobre el valor de la mercancía $ 4’500.000 El IVA del 16% sería $ 720.000 y el 50% $360.000 O dicho de otra manera $ 4’500.000 El 50% del IVA (16%) es el 8%
$360.000
4- Comprador el Régimen común. Vendedor el Gran contribuyente (No es Autoretenedor).
Módulo Guía Contabilidad Básica I VALOR MERCANCÍA $ 4’500.000 IVA 16% 720.000 TOTAL 5’220.000 RETEFUENTE 3.5% - 157.500 VALOR POR PAGAR 5’062.500 5- Comprador el Régimen común. Vendedor el Régimen común. $ 4’500.000 720.000 5’220.000 - 157.500 5’062.500
VALOR MERCANCÍA IVA 16% TOTAL RETEFUENTE 3.5% VALOR POR PAGAR
6- Comprador el Régimen común. Vendedor el Régimen simplificado. VALOR MERCANCÍA Retefuente Renta 3.5% Retefuente ICA 11.04 por mil VALOR POR PAGAR
$ 4’500.000 - 157.500 - 49.680 4’292.820
Adicionalmente: NOTA DE CONTABILIDAD IVA TEÓRICO 50% DEL VALOR DEL IVA $ 360.000 7- Comprador el Régimen simplificado. Vendedor el Gran contribuyente. $ 4’500.000 + 720.000 5’220.000
VALOR MERCANCÍA IVA 16% TOTAL
El régimen simplificado no puede practicar retención en la fuente.
8- Comprador el Régimen simplificado. Vendedor el Régimen común. $ 4’500.000 + 720.000 5’220.000
VALOR MERCANCÍA IVA 16% TOTAL
El régimen simplificado no puede practicar retención en la fuente. 9- Comprador el Régimen simplificado. Vendedor el Régimen simplificado.
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP VALOR MERCANCÍA VALOR POR PAGAR
$ 4’500.000 $ 4’500.000
El régimen simplificado no puede practicar la retención en la fuente.
FDEH. FORMADOR DICE Y ESTUDIANTE HACE Aplicar la retención en la fuente y determinar el valor por pagar en las siguientes transacciones: Comprador: Almacén de calzado (Régimen común) Vendedor: distribuidor de calzado. (Gran contribuyente). Verificar tarifa ICA, Valor de la mercancía o 40 pares de zapatos a $ 62.500 más IVA cada par. o 20 pares de zapatos a $ 38.500 más IVA cada par.
Comprador: Almacén de Muebles (Régimen común) Vendedor: Fábrica de muebles. (Gran contribuyente). Verificar tarifa ICA, Valor de la mercancía o 12 escritorios de madera a $ 185.000 cada uno IVA incluido del 16%. o 6 escritorios tipo gerencial a $ 500.000 cada uno IVA incluido del 16%.
Módulo Guía Contabilidad Básica I
Valoración de Evidencias: ______
EDH. ESTUDIANTE DICE Y HACE Aplicar la retención en la fuente y determinar el valor por pagar en las siguientes transacciones: 1- Vendedor: Sociedad de Abogados Ltda. (Régimen común). Verificar tarifa ICA Comprador: Fabricante de bicicletas S.A. (Gran contribuyente) Valor de los honorarios por asesoría jurídica $2’030.000 con IVA incluido 16%.
2. Vendedor: Juan María Rocha -Recarga de cartuchos para impresora (Régimen simplificado). Cuenta de cobro por $ 1.650.000. Comprador: Distribuciones el computo Ltda. (Gran contribuyente).
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP
3- Vendedor: Fábrica de Muebles el gorgojo Ltda. (Gran contribuyente). Muebles de uso escolar. Pupitres por $ 45.000.000 más IVA Comprador: Ministerio de educación Nacional. (Empresa del Estado)
4- Comprador: Restaurante Zue hermanos & cía. (régimen común) Vendedor: Comidas Rápidas al vacío Ltda. (Gran contribuyente). Pasta al huevo- espaguetis $ 1.850.000 más IVA Pan baguette $ 500.000 excluido del IVA.
Valoración de Evidencias: ______
Módulo Guía Contabilidad Básica I
BIBLIOGRAFÍA
Bibliografía
Código de comercio. Guía Legis para la pequeña empresa. 2009. LEGIS LEGIS. Manual de retención en la fuente. 2010 LEGIS. Cartilla laboral. 2010 DIAN. Manual de IVA. 2009 Normas Contables. Editorial Lito imperio 2008 Fierro, Ángel María. Contabilidad de activos. ECOE EDICIONES www.empresariosaldia.com
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