CURSO DE VOLUNTARIADO DEPORTIVO Málaga 20 de mayo 2006 Antonio Merino Mandly
D.E.A. / Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
CURSO DE VOLUNTARIADO DEPORTIVO Málaga 20 de mayo 2006
ANTONIO MERINO MANDLY
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CURSO DE VOLUNTARIADO DEPORTIVO Organización del voluntariado en eventos deportivos. El Voluntariado en el Deporte Escolar PLANTEMIENTO GENERAL La concepción de una operación “Voluntarios” de cualquier organización deportiva se fundamenta en principios que intentan ir más allá del mero ámbito de la organización de eventos o actividad, orientando su desarrollo también hacia objetivos propios de la participación social e integración de personas en el sistema deportivo como un bien público. Para ello es necesario asentar bases programáticas o de comportamiento en torno a tres premisas que se complementan y superponen en los diferentes planes que se diseñen para conseguir la integración y dinamización del colectivo de las personas dispuesta a cooperar (jóvenes, adultos y mayores), por motivaciones diferentes, que han decidido ser parte activa de cualquier acontecimiento deportivo relacionado con su propio interés y, en consecuencia de su entorno social, bajo tres premisas fundamentales: o organización para poder participar, o motivación para querer participar y o formación para saber participar. Siempre ha de existir un plan de formación dirigido a las personas voluntarias que se integren en la organización que pretende, a su vez, trascender al obligado cumplimiento del deber de proporcionar a estas, la información y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, actuando desde la perspectiva de la gestión del conocimiento y el intercambio de experiencias, ofertando diversas modalidades y soportes formativos que garantizan el acceso de todas las personas a los contenidos básicos y posibilitan adecuar el grado de participación a las diferentes situaciones de disponibilidad y motivación individual que caracteriza al voluntariado. Es decir, conocer lo que va a realizar y comprometerse, implicándose a través del conocimiento. El idea de crear este curso p de cualquier curso para voluntarios en una FORMACIÓN POR LA ACCIÓN, es configurar un marco o escenario de actuación, como elemento de referencia y reflexión inicial para propiciar el proceso de participación e intercambio de conocimientos y servir de base para el resto de actuaciones desarrolladas en la reflexión y en el conocimiento lo más directo posible con diferentes cometidos o funciones a realizar.
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¿Quiénes son voluntarios deportivos? Son voluntarios y voluntarias del deporte las personas mayores de edad, menores emancipados, o mayores de dieciséis años con la autorización de sus padres o representantes legales, que participen en una acción voluntaria en el área de actuación del deporte y en el marco de programas concretos organizados por entidades sin ánimo de lucro. Decreto 55/04 sobre Voluntariado Deportivo (Artº 7).
1.- IDEAS DE LA NORMATIVA LEGAL EN ANDALUCÍA 1.1.- LEY 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado La solidaridad, el altruismo y el compromiso con la vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradición social y cultural de Andalucía. 1.2.- DECRETO 55/ 2004, DE 17 DE FEBRERO, DEL VOLUNTARIADO DEPORTIVO EN ANDALUCÍA. (B0JA 44, de 4 de marzo) La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en el artículo 18.1 a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras trascendentales funciones, la de fomentar y promover la participación social de los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades que desarrollen programas de acción voluntaria, así como establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para su adecuado desarrollo y ejecución. A su vez, en el siguiente precepto, se le otorgan determinadas competencias a la Administración de la Junta de Andalucía, como es la de velar por el cumplimiento de la Ley del Voluntariado por parte de las Administraciones públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y los destinatarios que se beneficien de ella. El artículo 5 de la Ley del Voluntariado reconoce al deporte como área de actuación donde la acción voluntaria organizada podrá desarrollar sus
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actividades de interés general. Consideración ésta que ya fue elevada a principio rector de los poderes públicos de Andalucía por el artículo 2.b) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. En este sentido, conviene tener presente que el Consejo Europeo celebrado en Niza en diciembre de 2000, en la Declaración relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, instaba a los Estados miembros a promover el voluntariado deportivo, con el apoyo, en su caso, de la Comunidad en el marco de sus competencias, mediante unas medidas que favorezcan la oportuna protección y el reconocimiento del papel económico y social de los voluntarios. Igualmente en la Declaración del Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunido en el Consejo Europeo de Educación, Cultura y Juventud, de 5 de mayo de 2003, sobre “El valor social del deporte para la juventud”, consideró que deberían fomentarse actividades voluntarias en materia deportiva con participación y contribución activa de todos los organismos interesados, especialmente de las asociaciones y organizaciones deportivas de jóvenes voluntarios. Contenidos del Decreto 55/04 o posibilidad de suscripción de convenios administrativos que coadyuven al debido desarrollo y progreso de la acción voluntaria deportiva mediante la mutua colaboración de todos los sectores implicados. o los protagonistas de la acción voluntaria deportiva, regulando, en primer término, a los destinatarios. Respecto a los voluntarios, se relacionan los requisitos de adquisición y pérdida de su condición, y su aseguramiento. o entidades siguiendo al efecto las prescripciones legales para, a continuación, crear un Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo. o programa Voluntariado Deportivo Andaluz, cuya coordinación corresponderá a la Secretaría General para el Deporte, a la que compete, igualmente, la elaboración de un Catálogo de Programas de Acción Voluntaria. o medidas de fomento imprescindibles para el impulso y expansión del voluntariado deportivo fórmulas de arbitraje y conciliación extrajudicial para la resolución de conflictos que puedan surgir con ocasión de la acción voluntaria en el deporte, ofreciendo los servicios en tal sentido por parte de la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz
2.- LOS DERECHOS Y DEBERES DEL VOLUNTARIO DEPORTIVO 2.1.- DERECHOS. .- LA ACCIÓN VOLUNTARIA ORGANIZADA, desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las
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entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en la conformación de políticas publicas. .- EL SEGURO: El seguro obligatorio de competiciones y espectáculos deportivos, con especial referencia a los voluntarios deportivos (Eduardo Gamero) .- LO LABORAL Y LO VOLUNTARIO: En ningún caso podrá la acción voluntaria organizada reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Publicas andaluzas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que .estos tienen reconocidos como derechos frente a aquellas. .- DERECHO A SER VOLUNTARIO: Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminación .- DERECHO A SER INFORMADO: Los destinatarios de la acción voluntaria tienen derecho a recibir información, tanto al inicio como durante la ejecución de los programas de acción voluntaria, sobre las características de los programas de los que se beneficien, asÍ como a colaborar en su evaluación. .- DERECHO a recibir formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales. 2.2.- DEBERES a) b)
c)
d) e)
Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación. Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los datos y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las características que se establezcan reglamentariamente. Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad. Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan. Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotando a las personas voluntarias de
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f) g) h)
i)
los conocimientos teóricos y prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntario. Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación. Expedir a los voluntarios un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado. Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos. Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.
3.- EL VOLUNTARIADO EN EL DEPORTE ESCOLAR CONSEJERIA DE EDUCACION ORDEN de 7 de abril de 2006, por la que se convocan proyectos educativos para participar en el programa «El Deporte en la Escuela» para el curso escolar 2006-2007. ORDEN de 6 de abril de 2006, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos autorizados para participar en el programa «El Deporte en la Escuela».
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