DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS CAMPESINOS

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Definición de campesino y

Campesino o campesina es un campesina hombre o mujer que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas. Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen mayormente del trabajo en familia y otras formas de pequeña escala de organización del trabajo ·∙ Artículo 1

‘Declaración Internacional de los Derechos de los campesinos’

Comité Consultivo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

Derechos de Las Campesinas y Los Campesinos Todos los campesinos, sean hombres o mujeres, tienen los mismos derechos; a disfrutar plenamente, en forma individual y colectiva, de los derechos y libertades fundamentales. Tienen derecho a la soberanía alimentaria, a definir su propia alimentación y sistemas agrícolas y a participar, implementar y monitorear el diseño de políticas que afecten sus tierras y territorio ·∙ Artículo 2

Campaña nacional e internacional por el reconocimiento de los derechos de las campesinas y los campesinos.


Los derechos que esta declaración propone, ponen como telón de fondo las violaciones a derechos humanos que sufren los campesinos y la lucha emprendida por los campesinos para proteger sus derechos. Se trata de una declaración no solo de derechos, sino de la abierta oposición al modelo de desarrollo que los invisibiliza y desvaloriza, que se planta en la injusticia a la que han sido sometidos, para formular alternativas de cambio de estructuras para su superación.

¡D e r e c h o s C a m p e s in o s Y a !

Artículo 3 Derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado · A no ser asediados, desalojados, perseguidos, arrestados arbitrariamente o asesinados por defender sus derechos.

Artículo 4 Derecho a la tierra y al territorio · Campesinos, campesinas y sus familias tienen derecho a labrar su propia tierra, obtener pro-­‐ ductos agrícolas, criar ganado, cazar, recolectar y pescar en sus territorios.

Artículo 5 Derecho a las semillas, y al saber y la práctica de la agricultura tradicional · A conservar y desarrollar su conocimiento local sobre la agricultura, la pesca y la cría de ganado. Artículo 6 Derecho a medios de producción agrícola · A participar del planeamiento, la formulación y la adopción de los presupuestos para la agricultura local y nacional. Artículo 7 Derecho a la información · A obtener información adecuada sobre bienes y servicios, y a decidir qué y cómo desean producir y consumir. Artículo 8 Libertad para determinar precios y mercados para la producción agrícola · A desarrollar sistemas de comercialización comunitarios a fin de garantizar la soberanía alimentaria.

Artículo 9 Derecho a la protección de valores en la agricultura · Al reconocimiento y la protección de su cultura y de los valores de la agricultura local. Artículo 10 Derecho a la diversidad biológica · A rechazar mecanismos de certificación establecidos por empresas transnacionales. Artículo 11 Derecho a la preservación del medio ambiente · A preservar el medio ambiente de acuerdo con sus conocimientos. Artículo 12 Libertad de asociación, opinión y expresión · A no ser criminalizados por sus reclamos y luchas. Artículo 13 Derecho al acceso a la justicia · A recursos efectivos en caso de quesean violados sus derechos.


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