Cartilla Derechos Humanos | Volumen 1

Page 1



CARTILLA SOBRE DERECHOS HUMANOS VOLUMEN 1


CARTILLA SOBRE DERECHOS HUMANOS VOLUMEN 1 Primera Edición © Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez Oficina Bucaramanga: Calle 10 No. 23-14 Barrio Universidad Telefax: 6455528 Tel.: 6843197 Cel: 3162278717. Oficina Cúcuta: Calle 2N No. 2E-76 Barrio Capellada Telefax: 5746306 Cel. 3164371113 Correo electrónico: paraquehayajusticia@yahoo.es www.colectivodeabogadosluiscarlosperez.org.co


AGRADECIMIENTOS La presente cartilla ha sido elaborada como resultado de los encuentros pedagógicos realizados con la población desplazada del Nororiente Colombiano (desde mediados del año 2002 hasta la fecha) donde participaron representantes de las Asociaciones de población en situación de Desplazamiento de Bucaramanga, de Floridablanca, Girón y Piedecuesta, también de los encuentros pedagógicos con la Población Desplazada de la Provincia de Ocaña (ASODEPO), de la Mesa de Fortalecimiento de Población Desplazada de Norte de Santander, que actualmente agrupa población desplazada de Cúcuta, Ocaña, Tarra, Zulia, Cucutilla, Salazar, Sardinata, Abrego, Convención, Tibú y con la población desplazada asentada en el municipio de Barrancabermeja en el Magdalena Medio asociada en ASODESAMUBA, así como del Pueblo Indígena Motilón Barí, ubicado en el Catatumbo, Norte de Santander y la Asociación de Campesinos del Catatumbo. ASCAMCAT. Agradecemos de manera especial la participación de las asociaciones, de las mujeres, hombres, jóvenes y líderes en el desarrollo de los encuentros pedagógicos y en la aplicación de los ejercicios propuestos, porque a través de la percepción y vivencia de su problemática, nos permitieron conocer sus necesidades y con ello la posibilidad de intentar soluciones que mejoren sus actuales condiciones de vida. Así mismo agradecemos a las Agencias de Cooperación quienes durante este tiempo han brindado el apoyo político y financiero para desarrollar nuestro trabajo en la región, especialmente a: PCS Consejería en Proyectos, a la Agencia Interpares de Canadá, a Miserior (Agencia Alemana), al Consejo Noruego para Refugiados CNR, y a la Unión Europea, quienes facilitaron los medios para acompañar este proceso de fortalecimiento organizativo y asesoría jurídica y el desarrollo de las Escuelas de Formación Política y Derechos Humanos con la Población Desplazada, Indígena, Campesina y victimas de graves violaciones de derechos humanos.

5



PRESENTACIÓN Desde la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, concebimos la educación como un hecho social y político que se concreta en un proceso permanente, dinámico, participativo y colectivo orientado por una intencionalidad política liberadora y transformadora de la sociedad y de los individuos. La reivindicamos desde las experiencias en el campo popular donde la educación constituye un instrumento de lucha y emancipación de los pueblos y expresión de sus procesos de resistencia. Y donde educar significa formar reconociendo la diversidad étnica y cultural, política, ideológica, éticamente a los individuos: hombres y mujeres, niños, niñas, jóvenes y ancianos, quienes deben dar nacimiento a una sociedad nueva y construir ese mundo mejor con el que soñamos y por el que hoy luchamos. Nuestra práctica educativa está guiada por principios políticos y pedagógicos tales como: la participación activa, el respeto, el diálogo de saberes y haceres, construcción colectiva de saberes y conocimientos, pensamiento crítico, el afecto, identidad, unidad popular, solidaridad, humanismo, la diferencia y diversidad cultural, la resistencia y soberanía popular y todos aquellas que se construyan desde las practicas propias de la educación popular. Esta cartilla recoge las experiencias y los contenidos desarrollados durante las Escuelas de Formación Política y de Derechos Humanos, se propone como un material de referencia para la multiplicación de temas de derechos humanos con las comunidades de población desplazada, con las comunidades del Pueblo indígena Motilón Bari, con campesinos, con población carcelaria y con otros sectores sociales y organizaciones, así como con los espacios de encuentro de victimas del terrorismo y la violencia de Estado. Los participantes encontraron en el estudio de algunos temas, aspectos de mayor interés, los cuales recomendaron ser consignados en la cartilla, por la importancia que tienen éstos para impetrar y proteger sus derechos. La presente cartilla es el primer volumen de una serie sobre temas de Derechos Humanos, donde se exponen los temas tratados en los módulos 7


introductorios de Derechos Humanos, por ser aspectos fundamentales y básicos para iniciar el aprendizaje de algunos conocimientos y herramientas útiles para el reconocimiento de sus derechos y exigir su realización y cumplimiento por parte del Estado y las instituciones encargadas de velar por su protección. Se expone la definición de los Derechos Humanos, teniendo en cuenta la explicación de su evolución histórica, así como su fundamentación; de igual manera la relación que tiene la vulneración de derechos humanos con el problema del desplazamiento forzado a fin de que desde este momento, se evidencie la importancia de reconocer el tema de los derechos humanos como un tema íntimamente ligado con su actual situación; así mismo se maneja la integralidad de los derechos humanos, es decir su condición de ser indivisibles y la interdependencia que hay entre unos y otros. De igual manera se trataran manera de preguntas y respuestas el tema del derecho Internacional Humanitario, sus diferencias con los derechos humanos y su aplicación en el caso Colombiano.

8




CONTENIDO Presentación

7

I. Qué son los Derechos Humanos? Evolución Histórica de los Derechos Humanos Características de los Derechos Humanos Clasificación de los derechos humanos Clasificación en la Constitución Política de Colombia Derechos Fundamentales Por que se les ha llamado derechos fundamentales Puede hablarse de un derecho fundamental a no ser desplazado Derechos económicos sociales y culturales Los derechos económicos, sociales y culturales en la constitución política Derechos colectivos y del medio ambiente Derechos colectivos y del medio ambiente en la Constitución Política Derechos de protección especial Derechos de los pueblos

13 15 19 23 24 25 26 27 29

II. Derecho internacional humanitario

35

¿Cuál es el origen del Derecho Internacional Humanitario? ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario o D.I.H.? ¿Qué relación hay entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?

35 36

III. Que diferencia hay entre los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ¿Cuales son los ámbitos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario? ¿Qué tratados forman el Derecho Internacional Humanitario? ¿Cuál son las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicable para el caso del conflicto armado en Colombia? ¿Qué se entiende por Conflictos Armados Internos?

30 32 33 33 34

37 37 38 39 39 40 41 11


¿Qué son los principios del derecho internacional humanitario? ¿Cuáles son los principios del derecho internacional humanitario? PRINCIPIO DE DISTINCIÓN. PRINCIPIO DE TRATO HUMANO PRINCIPIO DE LIMITACIÓN ¿Qué es un objetivo militar? ¿Que sanciones son aplicables a quines cometen infracciones graves al derecho internacional humanitario?

12

41 41 42 42 42 43 43


¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los Derechos Humanos, están definidos como atributos, bienes y garantías que corresponden al ser humano por el solo hecho de ser persona y de la dignidad que nos merecemos. Es decir, por el hecho de ser personas, debemos ser tratados con dignidad y somos titulares de todos los derechos humanos. Los Derechos Humanos no pueden estar condicionados a la voluntad ni de los gobernantes ni de ningún Estado ni de ninguna sociedad en particular, porque eso seria peligroso y arbitrario. Los Derechos Humanos existen por encima de las leyes, lo que las leyes deben hacer es reconocerlos y el Estado está en la obligación de protegerlos, respetarlos y garantizarlos. No siempre, ni en todos los Estados del mundo, se garantizan y protegen adecuadamente los Derechos Humanos. La historia de la humanidad ha estado marcada por la búsqueda del respeto a la dignidad del ser humano y por la creación de condiciones materiales y espirituales que le permitan vivir y desarrollarse dignamente. Por la conquista y respeto de los Derechos Humanos miles de hombres y mujeres, en distintas regiones del Mundo se han enfrentado continuamente 13


a las arbitrariedades y abusos en el ejercicio del poder de: (gobiernos, estados, clases sociales, grupos económicos, etc.) Por ello se dice también que los Derechos Humanos son también un límite al ejercicio del poder del Estado, lo que quiere decir, que hay espacios en los cuales el poder del Estado no puede entrar, tales como la intimidad o el pensamiento de las personas, es decir son un control para que ese poder se ejerza sin arbitrariedades y sin autoritarismos, respetando siempre a las personas y sus derechos. Según NORBERTO BOBBIO, “Los derechos del hombre, son derechos históricos que emergen gradualmente de las luchas, que el hombre lleva a cabo por su emancipación”.

Los derechos humanos le pertenecen a todas las personas desde el primer momento de su vida, independiente de sus condiciones y cualidades singulares. La dignidad humana la podemos entender como valor fundamental que se fue construyendo por la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia, porque las personas debemos tener el mismo grado de respeto, de reconocimiento, todas debemos desarrollarnos adecuadamente con las mismas oportunidades y derechos, a tener todo lo que necesitemos para un desarrollo integral. Desarrollo que le impone responsabilidades a las personas, pero particularmente obligaciones al Estado, que se ha comprometido con la Comunidad Internacional a garantizar el progreso individual y colectivo de los habitantes de su respectivo territorio.

14


EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Sin lugar a dudas el hombre es el principal protagonista de la transformación del mundo, su esfuerzo le ha permitido construirlo desde su interacción con la naturaleza y las demás personas. Los Derechos Humanos, son un acumulado histórico de la humanidad, se dice que tienen una historia reciente pero un pasado remoto. Los Derechos Humanos han sido posibles sólo en la medida en que los pueblos han luchado porque sean reconocidos y protegidos, decir hoy los Derechos Humanos hacen parte de la persona, es decir hacen parte de lo que significa ser persona, fue una lucha de muchos años, es una conquista social. Los derechos humanos no siempre fueron denominados así, sino que se fueron considerando poco a poco, cada derecho tuvo su reivindicación y reconocimiento durante la historia. Desde mucho tiempo atrás las personas han luchado porque les reconozcan derechos, recurriendo en algunos casos al reclamo de los mismos por vías no pacíficas. Ha sido el recorrer de un camino lento y con dificultades el que permitió la existencia de lo que se conoce como los derechos humanos, los cuales encierran la categoría de los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales, culturales, ambientales y de los pueblos.

15


Su reconocimiento se ha establecido universalmente a través de distintos instrumentos o documentos: Convenciones, Conferencias, Declaraciones, Pactos, Protocolos y Constituciones Políticas, leyes, etc. que obligan y comprometen a los Estados a protegerlos y materializarlos, es decir hacerlos realidad. Veamos a continuación algunos ejemplos de la historia, en donde las luchas sociales y sus demandas hicieron que ciertos derechos fueran reconociéndose y materializándose en declaraciones: •

En Inglaterra en el año 1215, en un documento que se llamo Carta Magna, se estipulan garantías para los barones feudales, como forma de control sobre el poder absoluto del rey.

También en Inglaterra en 1689 en un documento llamado Bill of Rights o carta de derechos, se establecieron garantías frente a las detenciones arbitrarias y las confiscaciones abusivas de bienes.

En Norteamérica en el año de 1776 en el documento Declaración de Virginia, se señalaron garantías individuales. Reconoce la igualdad de las personas y la inherencia de ciertos derechos, como el de la vida y la libertad, proclamada por el pueblo norteamericano en su proceso de independencia, el 12 de junio de 1776.

En Norteamérica en el año de 1776 en el documento Declaración de Filadelfia se proclama nuevamente la igualdad entre los seres humanos, y reconoce como inalienables el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

En Francia, en el año de 1789 producto de la revolución burguesa en el documento Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue la que más revolucionó el orden social y político de los Estados en función del respeto y garantía de los Derechos Humanos, esta declaración resalta los principios del liberalismo: libertad, igualdad y fraternidad. Allí se consagraron claramente los derechos civiles y políticos, con los que busco colocar límites al poder del Estado en relación con la autonomía del individuo y su esfera privada, se reconoció que la finalidad de cualquier Estado es la protección de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción, que estos derechos pertenecen en igualdad de condiciones a todos los seres humanos y que un Estado

16


de Derecho es aquél que respeta los derechos y libertades de los seres humanos y se organiza mediante un régimen democrático. En África, en el año de 1917 en Argelia se firma la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado, proclamada por la revolución socialista en Rusia, la cual pretendió ir más allá de las libertades y garantías, buscando disminuir las desigualdades económicas.

La humanidad ha caminado un largo y difícil trecho en la búsqueda de la protección de los Derechos Humanos. El pensamiento socialista y los movimientos que se inspiraron en el mismo, aportaron mucho al desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, fue necesario sufrir los horrores de las dos guerras mundiales -la Primera de 1914 a 1918 y la Segunda de 1939 a 1945- para que los países del mundo decidieran convertir los Derechos Humano en normas jurídicas de carácter universal, que obligan a todos los Estados.

El 10 de diciembre de 1948 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, luego de la segunda guerra mundial los Estados deciden proclamar esta Declaración, que congrega las expectativas de los dos bloques socialista y capitalista y que representa la carta de Derechos más importante.

En esta Declaración, proclamada al interior de la Organización de las Naciones Unidas, los Estados del mundo se comprometen a respetar los derechos humanos y a realizar los esfuerzos necesarios para la consecución de los mismos, compromete formalmente a los Estados ante la Comunidad Internacional, a la vigencia de los derechos humanos. Este compromiso 17


obliga a incluir dentro de la normatividad de cada país su consagración tanto en la Carta Política como en las leyes y normas. •

Luego en el año de 1966 en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), adoptados en el marco de las Naciones Unidas y derivados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales comprometen a los Estados a la realización y respeto de los mismos.

El Pacto de los Derechos Económicos, sociales y Culturales establece el principio de que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación” ello significa, según el Pacto, que los Estados partes tienen el derecho a establecer libremente su condición política y proveer libremente su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines tienen el derecho de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, así como asegurar a todas las personas en su territorio, sin discriminación alguna, todos los derechos enunciados en el Pacto. Igualmente reconoce los siguientes derechos:

1.

El derecho a trabajar, a escoger libremente el trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, un salario igual por trabajo de igual valor, a la seguridad y la higiene en el trabajo y al descanso y al tiempo libre.

2. También se reconocen los derechos de fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, el derecho de huelga y el derecho a la seguridad social, incluso el seguro social.

3. Le concede la protección a la familia, así como una especial protección a las madres y a los niños.

4.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados.

5. El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre se reconoce de manera específica.

6. Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y a la educación. 18


7.

Se establece la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, el acceso a la enseñanza superior en condiciones de igualdad, los padres y los tutores legales deben tener libertad para escoger las escuelas de sus hijos y asegurar que éstos reciban educación religiosa o moral.

8. Determina el derecho que tiene toda persona a participar en la vida cultural y a disfrutar de los beneficios del progreso científico.

9. Dispone la adopción de medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura, el respeto a la libertad de investigación científica y actividad creadora, y el derecho de toda persona de gozar de los frutos de su propia investigación y actividad creadora. Para muchos pensadores de este siglo los Derechos Humanos se constituyen, además de normas jurídicas de derecho internacional y de derecho nacional, en el núcleo esencial de una ética universal que debe guiar siempre el comportamiento tanto de gobernantes como de gobernados. Pero pese a los compromisos internacionales adquiridos por los Estados y a pesar de los esfuerzos de miles de pensadores y defensores de los Derechos Humanos en el mundo, la violación y el desconocimiento de estos derechos sigue siendo una práctica no superada por muchos gobiernos. Los Derechos Humanos nacieron de las luchas de los seres humanos contra las tiranías, contra las arbitrariedades y contra los abusos del poder y los Estados del mundo se vieron obligados a reconocerlos y a respetarlos. Por eso la promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos sigue siendo una actividad que demanda el esfuerzo y el compromiso de mujeres y hombres en todos los países del mundo.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos tienen características que los definen y distinguen de otros derechos, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia de las instancias internacionales de protección de los Derechos Humanos y la doctrina de los Derechos Humanos, han precisado como características de estos derechos las siguientes: 19


1. SON DE TODAS LAS PERSONAS 2. NO SE PUEDEN VIOLAR 3. NO SE PUEDEN NEGOCIAR 4. SIEMPRE ESTAN VIGENTES 5. SE RESPETAN LOS QUE SE HAN CONQUISTADO PERO SE PUEDEN CONQUISTAR MAS 6. NO SE PUEDEN DIVIDIR 7. HACEN PARTE DE LA CONDICION HUMANA 8. PARA TODOS SON LOS MISMOS, IGUALES. 9. TODOS SON IMPORTANTES Y SE NECESITAN UNOS A OTROS.

Los Derechos Humanos son DE TODAS LAS PERSONAS. Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce que los titulares de los Derechos Humanos son todos los seres humanos, no importa la edad que tengan, ni su sexo, ni su raza, ni la religión que profesen, ni cuáles sean sus ideas, ni cuál sea su nacionalidad. Por eso los Derechos Humanos son universales y por eso todos los seres humanos son iguales como titulares de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos no aceptan que se discrimine a las mujeres frente a los hombres, a los niños frente a los adultos, a los indígenas frente a los mestizos, a los negros frente a los blancos, o a los nacionales de un país 20


frente a los nacionales de otros países. Todos somos iguales y los derechos humanos los reclamamos para todos. Los Derechos Humanos NO SE PUEDEN VIOLAR, Nadie, ni el Estado, ni los gobernantes, ni la Policía, ni el Ejército, ni los funcionarios públicos pueden violar los Derechos Humanos. Cuando un funcionario del Estado viola el derecho humano de cualquier persona debe responder por el daño causado y el Estado se hace responsable internacionalmente, ante los demás Estados, por la violación de ese derecho. Esto significa que todo ser humano posee una serie de derechos que ningún Estado del mundo le puede negar ni violar, sin que ello le genere inmediatamente una responsabilidad ante la comunidad internacional que integran los demás Estados. Los Derechos Humanos NO SE PUEDEN NEGOCIAR, no se regatean, no se regalan. Los Derechos Humanos son bienes que pertenecen de manera absoluta a cada uno de los seres humanos, son inherentes a estos y ninguna autoridad puede negociarlos, pues le pertenecen al ser humano por el sólo hecho de existir y por lo tanto no se le puede privar de tal condición ni hacer estos derechos renunciables o dependientes de la aceptación o no de cada persona. Los Derechos Humanos SIEMPRE ESTAN VIGENTES no se agotan, no se acaban, no terminan, no prescriben. Ninguna autoridad puede negar a una persona el ejercicio de un derecho humano en un momento determinado alegando que han pasado muchos años sin que antes lo hubiese ejercido. Los Estados no pueden, por ejemplo, justificar la violación del derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo alegando que durante siglos ellas no lo han ejercido o no pueden justificar la no-aplicación de justicia porque las víctimas de una violación de derechos han dejado transcurrir el tiempo sin acudir a los jueces. Los Derechos Humanos SE DEBEN RESPETAR LOS QUE SE HAN CONQUISTADO PERO SE PUEDEN CONQUISTAR MAS. La conquista en la consagración y garantía de los Derechos Humanos es progresiva. La consagración de nuevos derechos no niega la vigencia de los derechos antes consagrados y la existencia de viejos derechos no impide que las nuevas condiciones sociales que viven los distintos pueblos del mundo determinen el surgimiento de otros derechos, como ha sucedido, por 21


ejemplo, con el llamado derecho de “habeas data” que busca proteger la privacidad e intimidad de las personas frente a los poderes de los actuales sistemas de información y de comunicación. El desarrollo en la protección de nuevos derechos o de nuevas formas de un mismo derecho se hace sobre el supuesto de la vigencia de todos los derechos anteriormente consagrados. Los Derechos Humanos NO SE PUEDEN DIVIDIR. No debe, por tanto, dársele mayor jerarquía a los derechos civiles y políticos, sobre los económicos, sociales y culturales. Ningún derecho es más importante que otro, todos se relacionan, todos se necesitan y la persona necesita de su protección integral para poder vivir dignamente. Todos los Derechos Humanos HACEN PARTE DE LA CONDICION HUMANA, por eso se llaman humanos, porque le pertenecen a cada ser humano deben ser igualmente respetados y garantizados por el Estado, por todas sus autoridades y por los gobernantes y por eso no podemos hablar de divisiones de los Derechos Humanos. Los derechos humanos PARA TODOS SON LOS MISMOS, IGUALES puesto que corresponden a toda la especie humana, independientemente de sus posibilidades y carencias, dado que forman parte de la esencia del ser humano, no están condicionados ni a las condiciones económicas, culturales, políticas, raza, edad, etc. Los derechos humanos TODOS SON IMPORTANTES Y SE NECESITAN UNOS A OTROS, es decir, la plena realización de los Derechos Civiles y Políticos es imposible sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales. No puede pensarse en el respeto de la vida, sin garantizar la alimentación, la salud, el trabajo, la vivienda, es decir unos dependen de los otros, se relacionan y se necesitan.

22


CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

En el proceso de formulación de los Derechos Humanos se han presentado diferentes formas de ordenarlos, o clasificarlos, porque como vimos no hay unos más importantes que otros. De igual manera la constante lucha ente capitalismo y socialismo, mantenía la idea de considerar a unos derechos más importantes, por ejemplo el capitalismo sostienen que los derechos civiles y políticos determinan los demás y solo garantizando esos derechos se empezaba a lograr condiciones materiales y espirituales para una vida digna, en cambio los estados socialistas por su parte, señalaban que las garantías sociales son la base del conjunto de derechos humanos pues las libertades individuales, los derechos a elegir y ser elegido, la libertad de asociación no pueden realizarse mientras las estructuras económicas y las relaciones se apoyen en condiciones de injusticia y explotación. Sin embargo una manera de clasificar los derechos, se puede dar por la generación de los mismos, es decir a manera que la humanidad los fue reclamando y los Estados los fueron reconociendo, es decir de acuerdo a la evolución histórica que hemos visto. Surge entonces la idea de las generaciones de derechos:

23


PRIMERA GENERACIÓN: los derechos civiles y políticos. SEGUNDA GENERACIÓN: los derechos económicos, sociales y culturales. TERCERA GENERACIÓN: la conformada por los derechos del medio ambiente. Esta forma de clasificarlos permite y mantiene la necesidad de considerar los derechos humanos como integrales, porque el reconocimiento de estos derechos conquistados exige el respeto y las garantías plenas para que de esta manera toda persona pueda contar con condiciones económicas, políticas, civiles, sociales, ambientales y culturales para su desarrollo y su vida digna.

CLASIFICACIÓN EN LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Sin embargo en Colombia, en la Constitución Política de Colombia se refleja también una forma de clasificar los derechos humanos, así desde el artículo 11 al 41 se hace la lista de los que se consideran como derechos fundamentales, luego del artículo 42 al 77 se mencionan los derechos sociales, económicos y culturales, y del artículo 78 al 82 se menciona los derechos colectivos y del medio ambiente.

24


DERECHOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 11 12

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

29 30 31 32 33 34 35 36

DERECHO CONTENIDO Derecho a la vida Derecho a no ser desaparecido forzadamente, ni a recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Derecho a la igualdad. Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica Derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Prohibición de la esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos. Libertad de conciencia. Libertad de cultos. Libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. Derecho a la honra. Derecho a la Paz. Derecho a presentar peticiones. Derecho a circular libremente en el territorio, a entrar y salir de el, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Derecho al trabajo Libertad de escoger profesión u oficio. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Derecho a la libertad, nadie puede ser molestado ni su familia, ni arrestado o llevado a prisión, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino por orden escrita de la autoridad judicial competente. Derecho al Debido Proceso Derecho al Habeas Corpus Derecho de Apelación. Sobre la captura en flagrancia Derecho a no declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos. Prohibición de penas de destierro, prisión perpetua, y confiscación. Sobre la extradición. Derecho de asilo. 25


ARTÍCULO 37

38 39 40 41

DERECHO CONTENIDO Derecho del pueblo a reunirse y manifestarse publica y pacíficamente. Derecho de libre asociación. Derecho a constituir sindicatos o asociaciones. Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Derecho a conocer sus derechos, y la Constitución Política.

POR QUÉ SE LES HA LLAMADO DERECHOS FUNDAMENTALES

Según la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, los derechos humanos fundamentales “son los que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana”. Estos derechos a juicio de la misma Corte, “son inherentes al ser humano y anteriores a la misma existencia del Estado, por lo que están por encima de él”. Ha sostenido también la Corte Constitucional que los derechos fundamentales “se determinan no sólo por la mención expresa que de ellos haga la Constitución, sino también por su significación misma para la realización de los principios y valores consagrados en ella y además, por la conexión que tengan con otros derechos fundamentales expresamente consagrados”. El hecho de que un derecho fundamental no haya sido reconocido hasta hoy como tal en la Constitución Política, no puede ser excusa para que en Colombia se niegue su reconocimiento y protección. 26


Su reconocimiento está íntimamente relacionado con la dignidad y libertad propias de la persona humana. Son derechos que deben ser garantizados por sobre cualquier circunstancia, pues de ellos depende el desarrollo del ser humano y la privación de cualquiera de ellos quebranta la dignidad humana. Aún cuando la Constitución Política no los ordenó en el capítulo titulado “De los Derechos Fundamentales” (capítulo 1 del Título 2 de la Constitución), la Corte Constitucional ha considerado en varios casos como derechos fundamentales el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a la propiedad, entre otros, porque su amparo o tutela se hace necesaria para garantizar derechos fundamentales como el derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo. La Corte Constitucional ha podido precisar que estos derechos también son fundamentales porque la propia Constitución así lo permite en su Artículo 94 que dice: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuran expresamente en ellos.” De acuerdo con el Artículo 94 de la Constitución Política los derechos fundamentales no son solamente los que aparecen en la enumeración que trae la Constitución (artículos 11 a 40 de la Constitución), sino aquellos que la Corte Constitucional y los jueces que resuelven las acciones de tutela determinen como inherentes, y por lo tanto fundamentales, a una persona en una determinada situación.

¿PUEDE HABLARSE DE LA EXISTENCIA DE UN DERECHO FUNDAMENTAL A NO SER DESPLAZADO?

27


El desplazamiento forzado es toda migración interna, que obedece a causas relacionadas principalmente con intereses económicos o con la riqueza que hay en algunas regiones, también por la apropiación y el despojo de las tierras, por el control territorial de las zonas estratégicas del país, utilizan la violencia, el terror y el miedo para provocar el desplazamiento y así lesionar o poner en peligro, amenazar y violar los derechos fundamentales a la vida, la integridad, a la libertad individual y a la seguridad personal. Tal violencia puede manifestarse en hechos o amenazas. Son hechos de violencia todos los que resultan de la aplicación ilegítima de la fuerza, tales como: 1. Hechos constitutivos de crímenes de guerra -infracciones del derecho internacional humanitario- cometidos por cualquiera de las partes contendientes en un conflicto armado. 2. Hechos de represión ilegal perpetrados por agentes de la autoridad pública en el marco de situaciones de tensión interna o disturbios interiores (ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas). 3. Hechos que correspondan a situaciones de violencia generalizada, cuyos autores sean servidores públicos o personas de condición particular (masacres, desalojos a mano armada, secuestros, etc.). 4. Hechos que hagan parte de masivas violaciones de los derechos humanos (sistemáticos atentados contra los derechos básicos en el orden local, regional o nacional). El desplazamiento forzado es una grave, masiva, compleja y sistemática violación de los derechos humanos, es un crimen de lesa humanidad, es una infracción al derecho internacional humanitario y un Delito según el ordenamiento interno Colombiano. DERECHOS Y TRATADOS VIOLADOS POR CAUSA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO 1.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 6,7,9 y 26.

2.

Constitución Política de Colombia: artículos 11,12,13,14 y 28.

3.

Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra, artículos 13 y 17.

28


Por esto el DERECHO FUNDAMENTAL A NO SER DESPLAZADO, es el que todo ser humano tiene a no ser víctima de hechos de violencia o de amenazas que lo obliguen a dejar su domicilio y a residenciarse en otro punto del territorio de su país. El derecho a no ser desplazado no puede tener menor importancia que otros derechos, pues, además, no se puede negar que el derecho a no ser desplazado no solo se desprende de el Preámbulo de la Constitución Política, sino de los tratados de derechos humanos y convenios referentes al derecho internacional humanitario, por eso por estar prohibido el desplazamiento y por tener protección las personas a no ser victimas de este delito, es que se escribieron los principios rectores contra el desplazamiento forzado. Como resultado de la vulneración el desplazado ve afectado sus derechos fundamentales y sus derechos económicos, sociales y culturales; tales como el de protección integral a la familia, a la mujer cabeza de familia, a los niños, a una vivienda digna, a la educación, a la alimentación, a la recreación, etc. Como derecho fundamental, el derecho a no ser desplazado puede ser objeto de protección judicial inmediata en caso de vulneración a de amenaza. Quien ha sido víctima de desplazamiento forzado o esté en trance de serlo, podrá interponer acción de tutela de su derecho a no ser obligado a migrar por razones de fuerza. En estos casos la tutela procede no sólo ante autoridades públicas, sino ante aquellos particulares violentos que causan la amenaza.

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Si aceptamos el reconocimiento de los derechos humanos como una construcción histórica que se han abierto paso en las luchas sociales y en el drama de los pueblos, reconocemos una historia viva, saturada de luchas intensas e imparables, de conflictos que hombres y mujeres han dado y confrontando en las luchas sociales para hacer vigentes sus derechos. Sobre todo estas luchas están marcada cuando los pueblos empiezan reclamar los derechos a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc., es decir los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos buscan garantizar la calidad y dignidad de la vida individual y colectiva, reconocen garantías laborales y culturales y establecen una 29


especial protección para sectores de la sociedad que se encuentran en situaciones vulnerables o de indefensión. Los Derechos económicos, sociales y culturales son el conjunto de derechos que buscan garantizar los presupuestos sociales necesarios para la realización de una vida digna, y protegen el carácter colectivo y cultural del ser humano. El fin principal de los derechos económicos, sociales y culturales es el de garantizar un bienestar económico, una verdadera justicia social, como también el goce pleno de los beneficios de la cultura. Estos derechos pretenden promover las condiciones de bienestar social y económico que permitan el ejercicio de los demás derechos consagrados en la Constitución.

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA Los derechos económicos, sociales y culturales establecen para los Estados y concretamente para el Estado Colombiano, obligaciones mínimas que debe cumplir y que son consagrados en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y por lo tanto su incumplimiento genera responsabilidades internacionales al Estado. ARTÍCULO 42 43 44 45 46 47 48 49 50

30

DERECHO CONTENIDO Derecho a la Protección integral de la familia. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Protección especial a las mujeres contra la discriminación, en el embarazo y parto, mujer cabeza de familia. Derechos fundamentales de los niños. Derecho a la protección y formación integral de los adolescentes. Derecho a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad. Derecho a la previsión, rehabilitación, e integración social de los disminuidos físicos, sensoriales o siquicos. Derecho a la seguridad social. Derecho a los servicios públicos de salud y saneamiento básico. Derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud, a los niños menores de un año.


ARTÍCULO DERECHO CONTENIDO 51 Derecho a la Vivienda Digna. 52 Derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. 53 Derechos laborales mínimos. 54 Derecho al trabajo. 55 Derecho a la negociación colectiva. 56 Derecho a la huelga. 57 Derecho de los trabajadores a la participación en la gestión de las empresas. 58 Derecho a la propiedad privada. 59 Prohibición y Protección frente a las expropiaciones por parte del gobierno. 60 Promoción del acceso a la propiedad. 61 Protección de la propiedad intelectual. 62 Protección de las donaciones con fines sociales. 63 Son inalienables, imprescriptibles e inembargables los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, los resguardos y el patrimonio arqueológico. 64 Promoción del acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios. 65 Protección para la producción de alimentos. 66 Sobre el crédito agropecuario. 67 Derecho a la educación. 68 Sobre la privatización de la educación. 69 Derecho a la Autonomía Universitaria. 70 Promoción y fomento del acceso a la cultura. 71 Libertad de conocimiento y expresión artística. 72 Protección del Patrimonio cultural de la Nación. 73 Protección de la actividad periodística, de su libertad e independencia. 74 Derecho de acceder a los documentos públicos y protección del secreto profesional. 75 Protección, gestión y control del espectro público. 76 Intervención estatal para la televisión. 77 Sobre la dirección de la política en materia de televisión. El cumplimiento de estos por parte del Estado supone la adopción de medidas concretas que implican el aprovechamiento o utilización del máximo de los recursos disponibles para que todos los habitantes del territorio colombiano 31


puedan ejercer dichos derechos en condiciones de igualdad, siendo por lo tanto un deber y una obligación del Estado garantizar para todos salud, vivienda digna, trabajo, educación, alimentación, recreación.

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE

El derecho al medio ambiente y en general, los derechos de la llamada tercera generación, han sido concebidos como un conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que influyen en su vida como miembro de la comunidad y que le permiten la supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social. De esta manera deben tenerse como fundamentales para la supervivencia de la especie humana. La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto toda estructura del estado debe estar inspirada en ese fin, y debe tratar de realizarlo. La crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y éstos a su vez reproducen las condiciones de miseria. La Corte Constitucional reconoce en algunos casos el derecho al medio ambiente sano como un derecho fundamental, y puso de presente la necesidad de crear mecanismos eficaces de protección pues el deterioro 32


del ambiente está generando nefastas consecuencias en nuestro sistema y amenaza gravemente la supervivencia de la especie. Al respecto se dijo: “La protección del medio ambiente no sólo incumbe al Estado, sino a todos los estamentos de la sociedad; es un compromiso de la presente generación y de las futuras. El restablecimiento de las condiciones mínimas del ecosistema no sólo garantiza la vida actual, sino la de las próximas generaciones”.1 El derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales porque son esenciales al hombre, la salud se encuentra ligada al medio ambiente que le rodea y que dependiendo de las condiciones que éste le ofrezca, le permitirá desarrollarse económica y socialmente a los pueblos, garantizándoles su supervivencia.

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCION POLITICA. ARTÍCULO 78 79 80 81 82

DERECHO CONTENIDO Derechos de los consumidores y usuarios, control y protección de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad. Derecho a gozar de un ambiente sano. Protección de la diversidad e integridad del ambiente. Sobre el adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Prohibición de la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares. Protección de la integridad del espacio público.

DERECHOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

33


En la legislación Colombiana y por razones de orden social, algunos derechos tienen especial regulación y consagración dada la persistente vulneración a que históricamente han sido sometidos, por lo cual se consideran como especialmente protegidos: los derechos de la mujer, derechos de los niños, derechos de las madres cabeza de familia, derechos de los adultos mayores y los de las minorías étnicas (afrodescendientes, pueblo indígenas), de las personas en situación de desplazamiento.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS

Según LELIO BASSO, uno de los padres más eminentes de los derechos de los pueblos, decía: la comunidad de hombres entre ellos los pueblos y las minorías nacionales son los verdaderos sujetos de la historia. El Estado no es más que uno de los instrumentos que se sirve el pueblo para actuar pero no es nada en sí mismo. Los sujetos de la historia son los pueblos, que son igualmente los sujetos del derecho. El concepto de derecho de los pueblos es muy reciente. surgió después de la segunda guerra mundial, y en especial cuando aparecieron las luchas de descolonización en numerosos puntos del planeta. Diversas iniciativas y corrientes de opinión desembocaron finalmente en Argel, con la llamada Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos. La firma fue el 4 de Julio de 1976 y en ella estuvieron presentes un grupo internacional de juristas y personalidades comprometidas con diversas luchas de emancipación y

34


liberación. La fecha fue simbólica ya que se trataba del segundo centenario de la Declaración de Independencia de EEUU. Las consecuencias inmediatas de esta declaración se plasmaron inmediatamente en la Carta fundamental de Naciones Unidas que en su preámbulo apuntaba su primera misión como la de “desarrollar entre las naciones las relaciones de amistad bajo el respeto del principio de igualdad de los derechos de los pueblos y de su derecho a disponer de ellos mismos”. El primer derecho de un pueblo es el de ser soberano. Más adelante, la propia ONU, en el primer artículo de los Pactos adoptados por la Asamblea General del 16 de diciembre de 1964 se enunciaba que “todos los pueblos tienen el derecho de disponer por ellos mismos. En virtud de este derecho determinarán libremente su régimen político y asegurarán libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Fue sin duda, la declaración del principio de autodeterminación sobre la base de los derechos de los pueblos.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

¿Cuál es el origen del Derecho Internacional Humanitario? La historia de la humanidad ha enseñado, como desde las primeras comunidades humanas, el hombre se ha organizado para utilizar la fuerza, en la mayoría de los casos, con el fin de conquistar o defender territorios o bajo cualquier otra razón política, económica y religiosa. De una u otra 35


manera ha utilizado armas y la guerra como la manera de conseguir lo que se proponer. En ese desarrollo de las guerras se proclamaron algunas leyes, escritas incluso por civilizaciones antiguas como Roma, China, Babilonia, aunque fueron normas no escritas, es decir impuestas por la costumbre (por eso se le llama consuetudinarias), y que tenían por finalidad reglamentar la guerra y a los guerreros. Luego empezaron a hacerse acuerdos o sea tratados bilaterales, que solo se aplicaban por las partes en conflicto y por solo el periodo en que durara el conflicto. En Colombia por ejemplo encontramos en nuestra historia, el tratado de regulación, celebrado entre Simón Bolívar y el pacificador Motillo en Trujillo, Venezuela, en 1820, esta tratado era un pacto para respetar a las víctimas del conflicto y poner un limite a los combatientes. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario o D.I.H.? Es el conjunto de normas internacionales de origen convencional (escritas) y consuetudinario (por costumbre) que se aplica en los conflictos armados internacionales y no internacionales, limitan por razones humanitarias la elección de los métodos (estrategias y tácticas) y medios (armas) de combate y protege a las personas y a los bienes que puedan resultar afectados por el conflicto armado. Como dice la definición esta compuesto por un conjunto de normas, unas que limitan el uso de la fuerza, es decir, limita a los combatientes el derecho a escoger los métodos y los medios a utilizar durante el conflicto armado, van dirigidas al combatiente, determinando derechos y deberes de los combatientes en la conducción de las operaciones militares y limita las estrategias y las armas utilizadas para perjudicar al enemigo. Se llama el DERECHO DE LA HAYA. Están las normas que protegen a las personas y los bienes que resultan o pueden ser resultar afectados por el conflicto armado, están dirigidas para proteger a los no combatientes (quienes se han rendido, capturado, enfermos o heridos), población civil (los que no participan directamente de las hostilidades) y personas protegidas (religioso, sanitario, miembros del CICR). Estas normas reciben el nombre de DERECHO DE GINEBRA. 36


¿Qué relación hay entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos? Ambos se basan en la protección del ser humano y el respeto de su dignidad en todas las circunstancias sin embargo hay importantes diferencias en su alcance, propósito y aplicación.

DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero lo protegen en circunstancias y según modalidades diferentes. El derecho internacional humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humanos en todo tiempo, haya guerra o paz. El derecho internacional humanitario tiene por objeto proteger a las victimas de los conflictos procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, en cambio los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo. El derecho internacional humanitario va dirigido a que lo apliquen los ejércitos en contienda en la conducción de las hostilidades o las acciones militares, los derechos humanos deben en cambio ser aplicados, protegidos y respetados por los Estados, para impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos. También se diferencia en la formas de control, los derechos humanos tiene mecanismos de protección, de exigibilidad para demandarlos su protección nacional e internacionalmente, el derecho internacional humanitario es mas de persuasión de buena voluntad, aunque en la caso de Colombia las infracciones al derecho internacional humanitario a partir del 2004 se convirtieron en delitos dentro del Código Penal.

37


AMBITOS

DERECHOS HUMANOS

D.I.H.

Aplicación

Se aplican en todo tiempo y lugar y para todas las personas.

Se aplica en situaciones de conflicto armado internacional y no internacional.

Finalidad

Garantizar a todas las personas en todas las circunstancia el respeto por los derechos y las libertades civiles, políticas, económicas, sociales y culturales para que estas puedan realizarse plenamente en la comunidad y para protegerlas contra el abuso de las autoridades

Instrumentos

Declaración de los Derechos del Hombre Convención Interamerica de Derechos Humanos

Salvaguardar y mantener los derechos fundamentales de las victimas y los no combatientes en situaciones de conflicto armado.

Cuatro Convenios de Ginebra: Protocolo I. Protocolo II.

¿Cuales son los ámbitos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario? AMBITO MATERIAL: (En que situaciones se aplica) Conflictos armados internacionales. Conflictos armados no internacionales o conflictos armados internos. AMBITO PERSONAL: (A quienes protege) 1. Las personas que no participan directamente en las hostilidades, deben ser en todo tiempo asistidos y protegidos. POBLACION CIVIL. 38


2. Las personas que han dejado de participar en las hostilidades: NO COMBATIENTES, por encontrarse heridas, enfermas, por haber sido capturadas (ya sean prisioneros de guerra en un conflicto armado internacional, o personas privadas de la libertad por motivos del conflicto armado interno), o por rendirse. En todas estas circunstancias están indefensas y no representan una amenaza o peligro para el adversario por lo tanto deben ser respetados, asistidos y protegidos. 3. Las personas con protección especial en razón de su actividad, sin ser combatientes intervienen en el conflicto armado o hacen presencia en las zonas donde se desarrollan las hostilidades, en este grupo encontramos: a. El personal sanitario y religioso. b. El personal de los organismos de socorro voluntarios. c. El personal del Movimiento Internacional de la cruz Roja. El Derecho Internacional Humanitario, no sólo protege las personas que afectadas o que pueden resultar afectadas por el conflicto armado, también protege ciertos bienes necesarios para las personas a saber: 1. 2. 3. 4.

Bienes Bienes Bienes Bienes

indispensables para la supervivencia de la población civil. e instalaciones sanitarias y medios de transporte sanitarios. culturales y lugares de culto. que contienen fuerzas peligrosas.

AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL: (En qué momento se aplica). Las normas del Derecho Internacional Humanitario, se aplica especialmente durante los conflictos armados, pero también pueden ser aplicadas antes y después. Antes del conflicto en tiempo de normalidad corresponde al los Estados tomar medidas de carácter preventivo. Después del conflicto, las partes deben contribuir a restablecer la normalidad siendo su deber repatriar prisioneros, desactivar elementos bélicos. ¿Qué tratados forman el Derecho Internacional Humanitario? Entre muchos otros los más importantes son: 39


Cuatro convenios de Ginebra: I.

Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña.

II. Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en el mar. III. Relativo al trato debido a prisioneros de guerra. IV. Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Dos protocolos adicionales a los convenios de ginebra: I.

Protección de las Victimas de los conflictos armados internacionales.

II. Protección de las Victimas de los conflictos armados no internacionales o conflictos armados internos. ¿Cuál son las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicable para el caso del conflicto armado en Colombia?

Hay que aclarar que son muchos los tratados que Colombia a firmado con este propósito y que son leyes de la Republica, también es bueno aclarar 40


que los derechos y obligaciones que se han consignado por escrito son apenas unos mínimos, que los Estados y las fuerzas en combate pueden ampliar y mejorar, como es al caso de Colombia donde se ha propuesto por las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos e incluso por los grupos insurgente el acuerdo humanitario o la salida pacifica negociada al conflicto. Las normas Aplicables para el caso del Conflicto Armado en Colombia (conflicto armado interno), esta principalmente consignado en el Articulo 3 común a los convenios de Ginebra y el Protocolo II adicional a los convenios de ginebra. ¿Qué se entiende por Conflictos Armados Internos? Son los Conflictos Armados que se desarrollan en el territorio de un Estado, entre sus Fuerzas Armadas y Fuerzas Armadas disidentes o Grupos Armados organizados que bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal, que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. ¿Qué son los principios del derecho internacional humanitario? Son un código de conducta para los combatientes que tiene por finalidad recordarle a los combatientes las exigencias militares y el mantenimiento del orden siempre serán compatibles con el respeto de la persona, Son también un código de ética que representa un mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, en todo lugar durante el conflicto armado, ya que expresan la costumbre de los pueblos. ¿Cuáles son los principios del derecho internacional humanitario?

41


I. PRINCIPIO DE DISTINCIÓN. Distinción con relación a las personas: Participan directamente de las hostilidades y las no o han dejado de participar en ellas. Distinción con relación a los bienes: cuando se habla de bienes que pueden atacarse o que deben protegerse, es importante hacer la distinción entre objetivos militares y bienes civiles. II. PRINCIPIO DE TRATO HUMANO

Tiene por finalidad recordar a las partes en conflicto, los elementos básicos del respeto por la persona humana, Se busca a través de este principio garantizar el núcleo básico de los derechos humanos y recordar a los actores que éste es el mínimo humanitario que debe respetarse en todo conflicto armado. III. PRINCIPIO DE LIMITACIÓN Tiene por fin evitar sufrimientos innecesarios y daños superfluos, con relación a otros combatientes y especialmente con relación a las personas y bienes civiles protegidas por el D.I.H. Utilización de métodos y medios permitidos. ( El D.I.H. no prohíbe la guerra, lo que busca es reglamentar la utilización de los métodos y medios utilizados por los combatientes, con el fin de evitar daños innecesarios). a. Los métodos: permitidos como el camuflaje, la desinformación, los ataques por sorpresa, son prohibidos aquellos en que se cause un daño 42


excesivo al adversario y a la población civil por ejemplo: hacer padecer hambre, el terror, la orden de no dejar sobrevivientes. b. Los medios: son las armas, existen un sinnúmero de armas prohíbidas por causar daños excesivos e innecesarios al adversario y a la población civil, ejm: uso de la minas antipersonales, armas láser cegadoras. No basta que utilicen métodos y medios permitidos, sino también, que tomen todas las precauciones necesarias para el uso de los mismos. Se trata de utilizar la fuerza necesaria para neutralizar el objetivo militar previsto. Deben tomar todas las precauciones necesarias a fin de proteger a la población civil y los bienes de carácter civil o por lo menos reducir al mínimo las perdidas y los daños que se podrían causar. ¿Qué es un objetivo militar? Son aquellos bines que por su naturaleza, ubicación, utilización o finalidad contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida. ¿Que sanciones son aplicables a quines cometen infracciones graves al derecho internacional humanitario? Según la Constitución Política en su artículo 214 num 2. dice que en todo caso de respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Código Penal Militar. Ley 522 de 1999. Ley 11 de 1992 “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), adoptado en Ginebra, el 8 de junio de 1977”. Ley 171 de 1994 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)”, hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977". Decreto 860 de 1998 “por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus 43


actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia”. Infracciones al derecho internacional humanitario que son delitos según el Código Penal Colombiano. ARTÍCULO 135 136 137 138 139 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 44

CONTENIDO Homicidio en persona protegida. Lesiones en persona protegida. Tortura en persona protegida. Acceso carnal violento en persona protegida. Actos sexuales violentos en persona protegida. Prostitución forzada o esclavitud sexual. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Perfidia Actos de terrorismo Actos de barbarie Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida. Actos de discriminación racial Toma de rehenes Detención ilegal y privación del debido proceso. Constreñimiento a apoyo bélico. Despojo en el campo de batalla. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria. Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario. Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto. Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Represalias. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Atentados a la subsistencia y devastación. Omisión de medidas de protección a la población civil. Reclutamiento ilícito. Exacción o contribuciones arbitrarias. Destrucción del medio ambiente.



©Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez Oficina Bucaramanga: Calle 10 No. 23-14 Barrio Universidad Telefax: 6455528 Tel.: 6843197 Oficina Cúcuta: Calle 2N No. 2E-76 Barrio Capellada Telefax: 5746306 Correo electrónico: paraquehayajusticia@yahoo.es www.colectivodeabogadosluiscarlosperez.org.co




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.