Estatutos actualizados Anzorc

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ZONAS DE RESERVA CAMPESINA - ANZORC CAPÍTULO I NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO ARTÍCULO 1º RAZÓN SOCIAL. . La persona jurídica que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una Asociación y se denominará ASOCIACIÓN NACIONAL DE ZONAS DE RESERVA CAMPESINA y para efectos del presente estatuto y de sus relaciones, se abreviará La ANZORC. ARTÍCULO 2º NATURALEZA. La ANZORC es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, de conformidad con las normas de derecho privado, con las demás disposiciones pertinentes y con las normas aquí contenidas, sin ánimo de lucro y con fines de interés comunitario. PARÁGRAFO PRIMERO: La ANZORC gozara de plena autonomía política, económica y administrativa, en este entendido podrá decidir asociarse con otra u otras organizaciones de diferente nivel y naturaleza siempre y cuando no contraríe el objeto y principios para los cuales fue creada. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente, autónomo y de utilidad común. PARÁGRAFO SEGUNDO: Bajo esta autonomía La ANZORC podrá dictarse sus propios estatutos y reglamentos, así como reformarlos y darse la forma organizativa y administrativa apropiada para el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 3º DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El domicilio principal de ANZORC es en la Calle 19 No 4 – 20, Edificio Emperador Oficina 101 de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, en la República de Colombia, sin perjuicio de lo cual, podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del territorio Colombiano por decisión de la asamblea. Desarrolla sus actividades a nivel nacional integrando los propósitos de comunidades y organizaciones que creen en la figura de Zona de Reserva Campesina y podrá crear capítulos regionales, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 4º DURACIÓN. ANZORC, tendrá una duración indefinida, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del Artículo 1 del Decreto 427 de 1996, pero podrá disolverse en cualquier momento, por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

Bogotá, Calle 19 No.4-20 Of. 101 | Tel: 7029134 – 3208911371 zonasdereservacampesina@gmail.com | www.anzorc.org


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