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La brega por las Zonas de Reserva Campesina
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¿Qué es una Zona de Reserva Campesina?
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Historia de una lucha campesina por la tierra y el territorio.
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Compromisos del gobierno con las ZRC.
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Los encuentros nacionales de ZRC, espacios estratégicos para la defensa de las ZRC
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Objetivos de las Zonas de Reserva Campesina
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¿Dónde se pueden constituir las ZRC?
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¿Dónde no se pueden constituir las ZRC?
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Las primeras ZRC y el nacimiento de Anzorc
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El nacimiento de Anzorc
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¿Cuáles son las obligaciones del Estado con las ZRC?
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Los Planes de Desarrollo Sostenible-PDS
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Paso a paso para constituir una ZRC
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¿Cómo están las ZRC?
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Marco jurídico de las Zonas de Reserva Campesina
LA BREGA POR LAS ZONAS DE RESERVA CAMPESINA Las Zonas de Reserva Campesina – ZRC son para las comunidades y organizaciones campesinas una estrategia de permanencia, defensa del territorio y una forma para acceder a la tierra a través de su ordenamiento social, ambiental y productivo; estos avances se han logrado dando una fuerte importancia a los principios de la organización comunitaria y el diseño e implementación de planes de desarrollo sostenible formulados desde las mismas comunidades campesinas. Actualmente las ZRC de diferentes regiones del país, han logrado desarrollar procesos autónomos de ordenamiento territorial y planificación del desarrollo local, actuando como actores directos en la construcción de estrategias de resistencia en medio del conflicto armado. A través deestos avances en luchas y reivindicaciones las ZRC han logrado posicinarse en diversos sectores de la sociedad como una herramienta para contribuir a la solución del problema agrario colombiano y la construcción de una paz territorial, esto a pesar que en el país hay sectores políticos y económicos que están a favor de la concentración de la tierra y el modelo agroindustrial que se oponen a la implemetación de la figura de ZRC.
Modelo agroindustrial:
Actividad económica encaminada al cultivo de materia prima para luego ser industrializada a grande producción.
Cabe destacar que en el primer punto del acuerdo alcanzado en el proceso de negociación entre el gobierno y las FARC-EP sobre el asunto de Reforma Rural Integral en Mayo de 2013, se incluye el fortalecimiento de las ZRC, asunto que se expresa de manera concreta en lo que el Acuerdo definió como: Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); lo cual representa para el campesinado el reto de fortalecer
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la capacidad organizativa, de gestión territorial y de movilización social para hacer cumplir lo acordado y se pueda implementar en los territorios. Además, el Estado se compromete a la creación de mecanismos de participación activa para mujeres y hombres de las ZRC para la ejecución de nuestros planes de desarrollo de las ZRC constituidas y las que se constituyan. A la fecha sabemos que hay varios incumplimientos por parte del gobierno respecto a lo Acordado, así que nos sigue correspondiendo la tarea de avanzar en la lucha por la tierra, el territorio y el reconocimiento de derechos del campesinado a través de la organización campesina y la figura de las ZRC, actualmente consagrada y reglamentada en la respectiva Ley de Reforma Agraria (Ley 160 de 1994).
Planes de desarrollo con Enfoque territorial:
Son una herramienta creada por el Acuerdo Final de Paz en su punto uno de Reforma Rural Integral (RRI), para que con la participación de las comunidades se planee la trasformación de las actuales condiciones rurales, particularmente en las zonas más afectadas por el conflicto armado. Es de resaltar que entre los compromisos del acuerdo de paz, se encuentra el reconocimiento y promoción de las organizaciones de mujeres rurales como actores de primera línea para la transformación estructural del campo. Es decir que su participación en la construcción de los PDET es fundamental.
Es por esto que la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina (ANZORC) presenta a las comunidades y organizaciones campesinas este material pedagógico, para ampliar la información sobre lo que son las ZRC; aprendiendo de su historia, características, estado actual, el procedimiento para constituirlas, entendiendo su importancia y su potencial para la construcción de la paz con justicia social en los territorios rurales. Esperamos que esta sea una herramienta útil para fortalecer los conocimientos de las campesinas y los campesinos en vía de la defensa de su territorio.
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¿
QUéÉE ES UNA ZONA DE RESERVA CAMPESINA?
Territorio:
Es un área geográfica delimitada por un proceso organizativo del campesinado que la reconoce como su territorio, en donde se encuentran y desarrollan todas sus relaciones: políticas, económicas, sociales, ambientales, productivas y culturales; y en el que proyectan su futuro a través de un plan de desarrollo sostenible diseñado de forma participativa con las mismas comunidades.
El territorio para los y las campesinas es el lugar donde desarrollan su vida, realizan su trabajo y generan relaciones sociales más estrechas con su comunidad. Espacio de coincidencia de derechos con identidad campesina, es decir, donde se vive, trabaja, cultiva y se organiza.
Las Zonas de Reserva Campesina, se constituyen como la primer y, al momento, única figura jurídica, que reconoce al campesinado como un sujeto capaz de decidir sobre su territorio.
✓✓ Según el artículo 82 de la ley
160 de 1994, son zonas de reserva campesina todas aquellas zonas donde predominen los baldíos.
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Lo anterior significa que todas las grandes extensiones rurales que aún son baldías deben ser reconocidas como zonas de reserva campesina por parte de la institucionalidad. Cumplir con este mandato de la ley 160 de 1994, es darle cumplimiento a la Constitución Política que en su artículo 64 le impone al Estado la obligación de proveer el acceso a la tierra al campesinado.
Baldíos:
Terrenos nacionales ubicados en zonas rurales de propiedad de la Nación que no son de aprovechamiento económico. Los bienes baldíos son de uso público.
Así, y con la reglamentación existente, las instituciones responsables, en este caso la Agencia Nacional de Tierras, y las autoridades locales y departamentales de gobierno deben apoyar, constituir, financiar y concertar con las organizaciones campesinas, el ordenamiento y el diseño de lo que para las ZRC son los Planes de Desarrollo Sostenible, plan en donde se debe plasmar una delimitación geográfica de la ZRC que las organizaciones campesinas definen, además dichas instituciones deben ayudar a formular y cumplir con proyectos que tengan que ver con la productividad campesina, el cuidado y conservación del medio ambiente, la justicia comunitaria entre otros. Ya que las comunidades campesinas son las principales facultadas por el marco jurídico para solicitar los procesos de delimitación de ZRC, a través de sus organizaciones pueden hacer tales solicitudes, de acuerdo con el procedimiento jurídico y organizativo que más adelante esta cartilla les indicará.
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La propiedad en zonas de reserva campesina es individual y no colectiva, sin embargo, las comunidades pueden diseĂąar un ordenamiento del territorio y unas normas comunitarias de funcionamiento en el plan de desarrollo que asignen funciones de aprovechamiento comunitario de determinadas ĂĄreas.
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HISTORIA DE UNA LUCHA CAMPESINA POR LA TIERRA Y EL TERRITORIO.
Una larga lucha campesina por la tierra y el territorio, un referente histórico. Rochelas, baluartes, zonas de autodefensa campesina, resguardos campesinos, zonas de colonización han sido históricamente las estrategias que las comunidades campesinas han desarrollado en su lucha por la tierra, siendo estos los antecedentes históricos de las ZRC. Estos, han sido procesos de defensa del territorio y de autonomía que, al calor de las luchas campesinas y la organización comunitaria, se han logrado posicionar por más de dos décadas por todo el territorio rural Nacional.
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1980
1982
Como propuesta concreta, esta figura fue ideada por los campesinos de la región de La Macarena (Meta), cuando esta región fue declarada área natural protegida,
Los campesinos plantearon al gobierno garantizar la preservación de los bosques y los recursos naturales de la región a cambio de que se comprometieran a titular las tierras a los campesinos.
1986
Esta propuesta NO fue aceptada por el gobierno, pero sería la base para darle vida a la figura que inicialmente se denominara “resguardos campesinos”-
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El gobierno expidió el Decreto 1777 de 1996 y el Acuerdo 024 que fija los criterios el procedimiento para delimitar y constituir Zonas de Reserva Campesina.
1996
Se inició la constitución de las primeras ZRC, mediante la implementación de un Proyecto Piloto coordinado entre el INCODER y financiado con un crédito del Banco Mundial.
1994 Esta figura tomó forma y alcance jurídico con su inclusión en la Ley 160 de 1994, con el nombre de Zonas de Reserva Campesina. Ante la crisis cocalera por el aumento de las fumigaciones aéreas a los cultivos de hoja de coca, se generó una gran movilización, que exigía el reconocimiento de las Zonas de Reserva Campesina. 9
Compromisos del gobierno con las ZRC
En el 2010, se realiza en Barrancabermeja el I Encuentro Nacional de Zonas de Reserva Campesina, encuentro que tuvo como fin articular las luchas en la defensa de la figura, ejerciendo presión por parte del movimiento campesino para comprometer al gobierno en la reactivación e impulso de las ZRC. Este encuentro dio lugar a la activa participación de 18 organizaciones campesinas de todo el país, y permitió que se generará el Comité de Impulso de Zonas de Reserva Campesina. este proceso tuvo como objetivo reagrupar los procesos organizativos, generar diálogo con gobierno y visibilizar las ZRC. Finalmente, después de varios diálogos internos se procede a la reactivación de la figura jurídica de la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina –ANZORC- el 7 de octubre de 2011, constituyéndose como el referente nacional de la de fensa de esta figura y en el interlocutor del gobierno para su reactivación.
Así, los compromisos adquiridos por el gobierno con las zonas de reserva campesina en el marco del 1 Encuentro Nacional de Zonas de Reserva Campesinas son:
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✓✓ Coordinar con
el comité de Impulso de ZRC ( despúes ANZORC) - todas las acciones del proceso de reactivación y en general el impulso de la ZRC.
✓✓ Levantar la irregular suspensión de la
zona de reserva campesina del Valle del Río Cimitarra.
XX
Conformar un equipo técnico en el INCODER, conocedor de la figura y de los territorios rurales, para que asumiera el proceso de reactivación, en cuya selección participaran las organizaciones campesinas.
XX
Financiar la actualización participativa de los Planes de Desarrollo Sostenible, aplicando los insumos metodológicos surgidos del Proyecto Piloto.
XX
Iniciar el financiamiento de los Planes de Desarrollo Sostenible actualizados con recursos propios y gestionar junto con ANZORC otras fuentes de financiamiento.
XX
Iniciar procesos de constitución de nuevas zonas de reserva campesina.
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Estos acuerdos sólo se cumplieron parcialmente debido a las fuertes presiones ejercidas por el Ministerio de Defensa, frenando la continuidad de dicha reactivación, además hubo obstáculos institucionales por el entonces Ministro de Agricultura Juan Camilo Restrepo que las señaló de “Republiquetas Independientes”. Como producto de esta política, si bien avanzaron en Construir Planes de Desarrollo Sostenible, audiencias públicas y otros requerimientos institucionales entre 2011 y 2012, los procesos de constitución de nuevas ZRC fueron irregularmente suspendidos (Lozada Perdido, Sumapaz, Guejar-Cafre, Catatumbo, Montes de María (2) y Cesar) incluso aquellos promovidos por el propio gobierno (Montes de María y Cesar). Para el 2018, y luego de varias mesas de negociación logradas a través de paros campesinos en el 2013 y 2017, se pudo concertar nuevamente con las instituciones competentes en ZRC, la reactivación necesaria para avanzar, tal es el caso de Sumapaz, Guejar- Cafre y Montes de María, esta última haciéndole falta un proceso de consulta previa indígena, y Catatumbo quien en este momento (2017) se encuentra en mesa de concertación con el pueblo indígena Bari, con quienes comparte territorio.
Mesa de concertación:
Son espacios de diálogo e incidencia de las comunidades urbanas o rurales que generalmente buscan soluciones entre ellas mismas y las instituciones del Estado y Gobierno frente a exigencias en garantía al cumplimiento de derechos.
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LOS ENCUENTROS NACIONALES DE ZRC, ESPACIO ESTRATÉEGICOS PARA LA DEFENSA DE LAS ZRC
Los Encuentros Nacionales de Zonas de Reserva Campesina se constituyen en la máxima instancia de deliberación política de la ANZORC, en el que las apuestas políticas y las estrategias de acción se definen y se ponen en diálogo con otros actores estratégicos para el campo que son invitados a estos encuentros.
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Así, y teniendo en cuenta la importancia del I Encuentro Nacional de ZRC sobre la reactivación de las ZRC, ANZORC convoca, en el año 2012, al II Encuentro Nacional de ZRC en el Municipio de Corinto – Cauca, con la participación de 2.150 campesinos e indígenas que tuvo como objetivo realizar una evaluación de las ZRC, análisis de las relaciones territoriales y el estado de implementación de la reactivación. En este escenario se iniciaron discusiones de las organizaciones campesinas acerca de los alcances de la figura como instrumento para la reforma agraria y de una política de desarrollo rural para el país que reconozca al campesinado, discusiones que dieron inicio a un proceso de construcción de la Propuesta política y programática para una reforma agraria integral, el reconocimiento de los derechos de las y los campesinos y la paz con justicia social.
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Para ANZORC es el documento compilatorio que recoge las conclusiones de Encuentros y Asambleas; allí se expresan todas las puestas de lucha que se ha propuesto la asociación, algunas de ellas describen las posturas de ANZORC frente a: Reforma Rural Integral, política de tierras, acceso a mercados, economía minera campesina, entre otros.
Plataforma Política:
Ante la dilación en el cumplimiento de los acuerdos, en este escenario se exigió al gobierno el cumplimiento de sus compromisos adquiridos en el I y II Encuentro Nacional.
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En marzo de 2013, se realizó en San Vicente del Caguán, Caquetá, el III Encuentro Nacional de ZRC con la participación de cerca de 4.800 personas, en el que se presentó y legitimó por parte del campesinado, la Propuesta de ANZORC del resultado de las discusiones iniciadas en el II Encuentro y que tuvieron continuidad en el nivel regional y en el Seminario Político Nacional. Esta propuesta de seis puntos: Reconocimiento de las campesinas y los campesinos, modelo de desarrollo rural, economía Campesina, explotación de los recursos minero-energéticos, ordenamiento territorial y ambiental, y, sistema y programa nacional de zonas de reserva campesina fue presentada a la sociedad colombiana y a la mesa de negociación de paz de La Habana en el marco de este encuentro;
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En este Encuentro se logra posicionar las ZRC como un instrumento idรณneo para la implementaciรณn de los Acordado en la Habana entre Gobierno y Farc-Ep.
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En reconocimiento de la valentía del pueblo catatumbero que durante 53 días llevó a cabo un paro agrario exigiendo que el INCODER declarara constituida su zona de reserva campesina al haber cumplido todo el procedimiento legal, el IV Encuentro Nacional de ZRC se realizó a finales del 2014 en Tibú, Norte de Santander. En esta oportunidad se congregaron cerca de 10.000 campesinos/as que repartidos en mesas de trabajo discutieron y actualizaron la Propuesta Programática de la ANZORC.
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En las conclusiones de dicho Encuentro se recogen las reivindicaciones en torno a la solución de los problemas de los cultivos declarados iliciticos, la paz, la presencia del Campesinado en Parques Nacionales, una propuesta de territorios interculturales y la necesidad de crear espacios políticos para las Mujeres de las ZRC.
Territorios Interculturales:
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Se entiende como Territorio Intercultural -TEIN-, al área geográfica rural en la que confluyen dos o más comunidades indígenas, campesinas y/o afrodescendientes y en la que, a partir de un ejercicio conjunto y de reconocimiento del otro, coordinan sus diversas culturas, identidades y cosmovisiones para el ordenamiento y vida en el territorio. La ANZORC adelantó una propuesta inicial de la mano de FENSUAGRO, CONPI y CONAFRO en 2017.
El V encuentro se llevó a cabo en la serranía del Perijá en el 2016, municipio de Curumaní, allí, y dando continuidad en las deliberaciones por la defensa de las Zonas de Reserva Campesina acerca del papel de ANZORC y las ZRC en la implementación del Acuerdo de Paz en materia de Reforma Rural Integral, y sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito. Allí los campesinos y campesinas de los diferentes Nodos se dieron cita para buscar rutas respecto al reconocimiento de la figura de las ZRC en vía de los diferentes programas que tiene el acuerdo de paz para la implementación del Acuerdo respecto a la Reforma Rural Integral.
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Se puso a disposición la articulación con la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana – COCCAM, sobre asuntos que tenga que ver con la sustitución de cultivos de uso ilícito.
Teniendo en cuenta, las conclusiones de los diferentes Encuentros Nacionales de ZRC y después de desarrollar preencuentros de Nodos rescatando las propuestas, reivindicaciones y exigencias de las Mujeres en los territorios, en ese mismo año se lleva a cabo el I Encuentro de Mujeres de las ZRC, encuentro que buscaráfortalecer de manera integral la política de las mujeres de las Zonas de Reserva Campesina en los diferentes escenarios organizativos y de toma de decisiones de ANZORC. Algunas de las conclusiones a resaltar del I y II Encuentros de Mujeres son:
✓✓ Fortalecer los procesos organizativos de las mujeres campesinas a nivel local,
regional y nacional, con el fin de incidir activamente en las discusiones y toma de decisiones que se desprendan de la realidad rural de nuestro país.
✓✓ Las mujeres somos protagonistas activas de los procesos políticos y sociales, por
lo tanto pedimos a la sociedad, a las organizaciones sociales y a la institucionalidad que nos reconozca.
✓✓ Como mujeres campesinas que reconocemos nuestras raíces interculturales in-
dígenas y negras, invitamos a todas nuestras hermanas, amigas y compañeras a reactivar y alimentar experiencias y esperanzas de lucha por acceso a la tenencia y titularidad de la tierra.
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Este primer espacio de encuentro de las Mujeres de las ZRC permitió el lanzamiento de la Agenda Programática de las Mujeres de las ZRC que contiene 12 puntos centrales: Participación, Inclusión y representación política, isibilización y reconocimiento del aporte de las mujeres en las luchas campesinas, Acceso a la tenencia y titularidad de la tierra y el territorio por parte de las mujeres campesinas, Fortalecimiento de formas organizativas, Reconocimiento al aporte político y social de las mujeres a la economía campesina, Redistribución de los roles del cuidado y domésticos al interior de la familia, Derechos a la alimentación, Autonomía alimentaria, Soberanía alimentaria y nutricional, Erradicación de todas las formas de violencias contra las mujeres, Derechos sexuales y reproductivos para las mujeres campesinas, Apuesta por el derecho a la educación de las mujeres campesinas, Mujeres campesinas y construcción de paz y Garantías y derechos laborales para las mujeres campesinas. Asimismo, en este encuentro se acuerda la creación de la Coordinadora Nacional de Mujeres de las ZRC constituida por dos delegadas de cada uno de los 7 nodos regionales , como un espacio de articulación, dialogo y acción de las mujeres campesinas pertenecientes a la ANZORC. 22
En el municipio de Chaparral- Tolima, año 2017, se lleva a cabo el VI Encuentro Nacional de ZRC. Luego de culminado el conflicto armado entre el gobierno Nacional y las FARC-EP, a través de la negociación de puntos importantes como: Participación política, Reforma rural integral, Sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito, entre otros, y al haber iniciado en gran parte del territorio nacional la implementación de diferentes programas para la Reforma Rural Integral, ANZORC, se tomó la tarea de evaluar con la institucionalidad competente, los diferentes alcances y dificultades en materia de implementación de los diferentes programas que se han de desarrollar en el marco del Acuerdo. Este mismo año, se desarrolla el Segundo Encuentro Nacional de Mujeres de ZRC donde se piden medidas efectivas para dar cumplimiento a los derechos de las mujeres campesinas y se reafirma la determinación por construir una paz con justicia s o c i a l desde nuestro papel como lideresas, defensoras del territorio y campesinas. Además, de abanderar la defensa y cumplimiento de la agenda programática de las mujeres de Zona de Reserva Campesina, priorizando según cada territorio y sus necesidades concretas y particularidades.
De allí surge una agenda de compromisos entre la institucionalidad y ANZORC para avanzar de manera coordinada con la implementación de los diferentes programas para la Reforma Rural Integral y la implementación del enfoque de género del Acuerdo.
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Nota: El acuerdo de paz firmado en la Hablan, señala el deber explícito el compañamiento, apoyo técnico y financiero a las organizaciones de mujeres rurales para la creación y fortalecimiento de cooperativas, asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias, especialmente aquellas vinculadas con la producción y el abastecimiento alimentario, en particular la producción orgánica y agroecológica.
OBJETIVOS
DE
LA
ZRC
El ordenamiento jurídico establece que el propósito de las ZRC es Fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas. Su meta es el de avanzar en una reforma agraria que garantice el acceso a la tierra para los campesinos, su permanencia en los territorios y su protección frente a los modelos agroindustriales que afectan la permanencia del campesinado en los territorios.
Objetivos Específicos:
✓✓ Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria
del país.
✓✓ Evitar y corregir los fenómenos de inequitativa concentración antie-
conómica de la propiedad rural.
✓✓ Crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarro-
llo sostenible de la economía campesina y de los colonos en las zonas respectivas.
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✓✓ Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras
baldías, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos.
✓✓ 5.Crear y construir una propuesta integral de desarrollo
humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política.
✓✓ 6.Facilitar la ejecución integral de las políticas de de-
sarrollo rural.
✓✓ 7.Fortalecer los espacios de concertación social, política,
ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local y regional.
Frontera Agropecuaria:
es el límite entre la tierra dedicada a actividades agrícolas y la tierra que aún no ha sido explotada por el hombre.
Sostenible:
Aquello que respeta los límites de la naturaleza y se preocupa por los recursos para las generaciones venideras.
Colono:
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Son campesinos que se han construido como comunidad a partir de una historia de desplazamientos, en la búsqueda de su territorialidad y habitad, en las áreas rurales que generalmente el Estado define como territorios baldíos.
¿Dóonde
se
pueden
constituir
✓✓
Territorios con predominancia ✓✓ de baldíos
✓✓
Presencia de colonos organizados
✓✓
Cualquier área con necesidad de ordenamiento, aunque no predominen los baldíos
✓✓ Zonas de Amortiguación de Parques Naturales
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ZRC?
Doónde
NO
se
pueden
constituir
ZRC?
XX Resguardos ✓✓ indígenas XX
Territorios colectivos afro
XX
Sistema de Parques Nacionales Naturales
XX
Zonas de Reserva Forestal excepto si se sustrae el área para ZRC
XX
Áreas a sustraer de zonas de reserva forestal.
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LAS
PRIMERAS ZRC Y EL DE ANZORC
NACIMIENTO
Los proyectos pilotos de ZRC:
Una vez reglamentadas por el gobierno en 1996, se inició la constitución de las primeras Zonas de Reserva Campesina en los departamentos de Caquetá (Pato-Balsillas), Guaviare (Calamar), Bolívar (Arenal-Morales) y Cundinamarca (Cabrera), lo harían mediante la implementación de un Proyecto Piloto coordinado entre el INCORA y financiado con un crédito del Banco Mundial al Gobierno Nacional, buscando formular una técnica replicable para llevar a cabo la figura de ZRC a nivel nacional. La evaluación de este proyecto mostró la importante capacidad de las comunidades campesinas para diseñar y ejecutar el desarrollo en sus territorios, favoreciendo la democratización administrativa y la transparencia en la ejecución de los presupuestos.
INCODER:
-Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- suspendida en el 2003. Entonces se crea INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- cuya misión era la de desarrollar políticas de desarrollo rural que tenía entre otras cosas la responsabilidad de la constitución de los procesos de ZRC. En la actualidad su función es remplazada por la Agencia Nacional de Tierras - ANT.
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El proceso por las ZRC continuaba... Las siguientes ZRC que se constituirían legalmente, para un total de 6, estas fueron: Bajo Cuembí y Comandante en el Putumayo (2000) y la del Valle del Río Cimitarra en Bolívar y Antioquia (2002). Esta última fue suspendida arbitrariamente por el gobierno de Álvaro Uribe a tan solo cuatro meses de haber sido constituida, dando inicio a una etapa de estigmatización y persecución al campesinado y las organizaciones que defendían la figura.
En esta etapa (2002 -2010) todas las organizaciones de las ZRC fueron perseguidas judicialmente, muchos de sus líderes encarcelados, sufrieron el incremento de las violaciones a derechos humanos y de falsas acusaciones judiciales, pues fueron señaladas por el gobierno como “zonas de despeje para la guerrilla”, por lo que el gobierno dejó de cumplir con su obligación legal de promover las ZRC, siendo un periodo muerto en materia institucional para la figura.
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Los proyectos pilotos de ZRC:
El
nacimiento
de
ANZORC
En el año 2001 surge la asociación de las comunidades organizadas de las Zonas de Reservas Campesinas de Colombia , como proceso organizativo nacional, en el que convergen las iniciativas regionales que luchan por la figura de ZRC; sin embargo, ANZORC se mantuvo inactiva durante el periodo 2002-2010, debido a la persecución política de la que fueron víctimas. Pese a ello, las organizaciones campesinas continuaron en la defensa de sus territorios con su trabajo de impulsarlas, muchas de ellas constituyéndose de manera autónoma, siendo un referente para la construcción de procesos de ordenamiento territorial en vía de la defensa de la identidad campesina que hoy aún están en la brega de ser reconocida legalmente. Hasta el 7 de Octubre de 2011 se reactiva la figura y se modifica el Nombre a la Asociación Nacional de Zonas de reserva Campesina- ANZORC.
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¿CUÁALES SON LAS OBLIGACIONES ESTADO CON LAS ZRC?
DEL
1.La primera obligación del Estado se da a través de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y es la de iniciar a solicitud de organizaciones campesinas, procesos de Zonas de Reserva Campesina donde predominen los baldíos y haya procesos de colonización campesina. Dicho proceso de solicitud se puede también llevar a cabo en regiones donde ya haya titularidad de títulos. 2.Debe convocar los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, a las instituciones públicas y privadas y a las organizaciones de colonos, campesinos y campesinas de la zona, con el objeto de preparar el Plan de Desarrollo Sostenible, (PDS). 3.Debe concertar y definir acciones y actividades para construir el Plan de Desarrollo Sostenible de manera participativa con las comunidades. 4.El Estado es responsable de fijar la fecha y convocar a las instituciones responsables de las ZRC para llevar a cabo la audiencia pública con todos los habitantes de la región, con el objetivo de conocer y aprobar el plan de desarrollo. Es también obligación de la ANT junto con el Alcalde Municipal y el Gerente Regional del Instituto.
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5.Es obligatoria, también, la participación de los alcaldes de los municipios incorporados en los respectivos estudios, así como de las organizaciones representativas de los intereses de los colonos, en la formulación y ejecución de los Planes de Desarrollo de Sostenible. 6.La Agencia Nacional de Tierras debe llevar a cabo procesos de titulación de baldíos en posesión de campesinos, de acuerdo con las normas vigentes, es decir a través de la Unidad Agrícola Familiar- UAF.
Unidad Agrícola Familiar:
Es la unidad básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permite, con su proyecto productivo y tecnología adecuada, generar como mínimo dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. en cada región del país la Unidad Agrícola Familiar es diferente, por ejemplo en la zona de reserva campesina de Cabrera se encuentra una UAF de 16ha, pero en la altillanura se encuentran hasta de 100ha. Nota: El artículo 4 de la ley 160 de 1964 establece que los diferentes organismos del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino deberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas.
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LOS
PLANES DE DESARROLLO SOSTENIBLE -- -PDS
¿Qué es el PDS?
El Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) es el instrumento a través del cual la comunidad campesina en la zona de reserva campesina expone partiendo de sus de sus necesidades y proyecciones, los acuerdos logrados con las autoridades locales, para resolver conflictos, ordenar el territorio y para direccionar los programas y proyectos productivos que orientan el proceso de construcción del futuro deseado. Es por esto que es una herramienta de la mayor importancia para la consolidación de una Zona de Reserva Campesina en su propósito garantizar el derecho al territorio, la tenencia de tierra y al conjunto de derechos campesinos.
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Derechos Campesinos:
Tierra:
Son las garantĂas que el Estado debe brindar a los campesinos y campesinas como sujetos de derechos. Actualmente se encuentra la declaraciĂłn de los derechos internacionales de las campesinos y campesinos.
A pesar de las mĂşltiples definiciones para la palabra tierra, en nuestro contexto es entendida como un factor productivo al servicio y progreso del campesinado y del resto de la sociedad.
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¿Qué diferencia tiene el PDS con los Planes de Desarrollo municipales, departamentales etc.? El desarrollo en las zonas de reserva campesina se compromete con un enfoque de sostenibilidad, es decir con prácticas de conservación con el medio ambiente, priorizando el desarrollo de la economía campesina como asunto fundamental para el territorio. Por ello la experiencia de las ZRC, es fundamental en cumplimiento a lo establecido en el punto 1.1.10 del acuerdo de paz, frente a la elaboración de un plan de zonificación ambiental, partiendo del reconocimiento del conocimiento aportado por las comunidades locales para imaginar y ordenar su territorio. El Plan de Zonificación Ambiental debió construirse de manera participativa en el año 2018, según el plan marco para la implementación de los acuerdos de paz, creando además, mecanismos para garantizar la participación de organizaciones de mujeres, incorporando los emprendimientos de convivencia y desarrollo de las organizaciones de mujeres rurales para la delimitación de la frontera agrícola. La Zonificación Ambiental Participativa parte del hecho de que no hay áreas de conservación vs. áreas de producción, sino áreas donde predomina la conservación que incluyen procesos productivos y áreas donde, si bien predomina la producción, es indispensable que exista conservación.
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¿Quiénes participan en la realización del PDS? El diseño del Plan es un proceso altamente participativo que involucra a las comunidades campesinas y las instituciones locales, regionales y nacionales.
¿Cómo se puede hacer el PDS? Para lograr esto, se han diseñado herramientas metodológicas muy valiosas que resultaron de la experiencia lograda con el proyecto piloto con las primeras tres zonas de reserva campesina en la década del noventa.
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Estas herramientas son:
Dichas herramientas las puede facilitar ANZORC a sus organizaciones interesadas en constituir procesos de ZRC.
✓✓ La Encuesta Socioambiental Participativa -ESAP-, a través de la cual
se levanta el necesario diagnóstico de la situación del territorio en forma participativa.
✓✓ El Manual Operativo de la Zona –MOZ-, a través del cual se fijan
los acuerdos acerca de la manera como se llevará a cabo el funcionamiento de la zona de reserva campesina.
✓✓ Y otras herramientas importantes son los estudios de tenencia de
tierras, los planes de manejo ambiental, entre otros dirigidos al análisis y proyectos necesarios según las especificidades de cada zona.
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¿Según los requerimientos legales el PDS que debe contener?
1.
La exposición razonada de los motivos querer hacer el PDS.
2.
La delimitación y descripción geográfica del área respectiva.
3.
Las características agroecológicas y socioeconómicas de la zona.
4.
Los principales conflictos sociales y económicos que la caracterizan.
5.
Los programas de reforma social agraria que deban adelantarse.
6. Los programas de desarrollo rural que realizarán otras entidades u organismos.
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7.
El estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y aprovechamiento, así como las medidas que deban adoptarse para asegurar la realización de los principios y objetivos contenidos en el presente acuerdo, la Ley y el reglamento.
8.
Las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en unidades agrícolas familiares.
9. Los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los 10. Las normas básicas que regulan la conservación,
protección y utilización de los recursos naturales renovables en la respectiva región, bajo el criterio de desarrollo sostenible.
Paso a paso para la constitucion de las ZRC
Primero que todo, es importante que las organizaciones asuman su capacidad de gestión organizativa para sensibilizar y dar a conocer a los habitantes del área que queremos constituir como ZRC; las oportunidades y ventajas que adquirimos al ser una ZRC. Hacer pedagogía con las comunidades involucradas ayuda a construir las fuerzas necesarias para defender y legitimar ante las instituciones y la misma comunidad el proceso que ahora se nos viene.
El proceso de constitución formal inicia con la solicitud a la Agencia Nacional de Tierras de parte de la organización que represente los intereses de los campesinos, o los gobernadores departamentales o los alcaldes municipales, así como los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural. 40
¿Qué debe contener esta solicitud según el Acuerdo 024/96? a) La exposición de motivos que la sustente, que básicamente es la justificación del porque queremos ser una Zona de Reserva Campesina. b) La descripción general del área geográfica, identificada por sus linderos, características agroecológicas y socioeconómicas, problemas y posibles soluciones que nosotros plantamos como campesinos y campesinas. c) Descripción de los beneficios que representaría la constitución de la Zona de Reserva Campesina. d) Los compromisos que adquiriría la entidad, comunidad u organización que presenta la solicitud, en concertación con la población campesina beneficiaria y las instituciones públicas y las organizaciones privadas correspondientes.
Luego de la solicitud formal, la Agencia Nacional de Tierras, tienen un término no superior a cinco (5) días para presentar las observaciones y recomendaciones que fueran pertinentes a quien radico la solicitud, adjuntando la documentación e información necesaria para la toma de decisiones.
Al cumplirse este plazo, la Agencia Nacional de Tierras debe convocar a las organizaciones pertinentes (públicas y privadas) para iniciar el proceso de construcción participativa del PDS.
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Al ya terminar la realización del PDS, este se presentará finalmente en una audiencia pública celebrada dentro del área geográfica de la Zona de Reserva Campesina solicitada, allí se explicará al campesinado de la región las ventajas de la ZRC, discutiendo las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de Plan de Desarrollo Sostenible, concertando las actividades, programas e inversiones a realizarse con las organizaciones vinculadas al proceso de ZRC.
La decisión final es tomada por la Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.
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Finalmente, y de ser aprobado en la audiencia pública, o de mejorarse las recomendaciones hechas en la misma, este plan se implementará en la ZRC definida por los años que estableció.
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Zonas de Reserva Institucionalmente reconocidas INCORA
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Zonas de Reserva Campesina en proÂż ceso administrativo de reconocimiento institucional ante INCODER
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MARCO JURIÍDICO DE LAS RESERVA CAMPESINA
ZONAS
DE
Normas constitucionales Artículo 7 Sobre reconocimiento y protección estatal de la diversidad étnica y cultural de la Nación. Artículo 8. El estado tiene la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Artículo 25. Reconoce el trabajo como derecho de especial protección del Estado. Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna. Artículo 58. Referido a la función social de la propiedad, a la cual es inherente una función ecológica. Artículo 60. Indica la promoción estatal a la propiedad. Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios, las condiciones para la producción y la garantía de sus derechos económicos, sociales y culturales con el fin de mejorar sus ingresos y calidad de vida a los campesinos.
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Artículo 65. El estado debe dar prioridad y proteger la producción de alimentos. Artículo 66. El estado debe ofrecer condiciones especiales para el crédito agropecuario Artículo 79. Gozar de un ambiente sano es un derecho de los colombianos. Artículo 80. El estado es responsable del aprovechamiento y manejo de los recursos naturales y de prevenir el deterioro ambiental. Legislación nacional Ley 160 de 1994 Capítulo XIII, sobre Colonizaciones, Zonas de Reserva Campesina y Desarrollo Empresarial. Decreto 1777: Reglamenta parcialmente el Capítulo XIII de la Ley 160 en lo relativo a las Zonas de Reserva Campesina. Acuerdo 024: Fija los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina.
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ANEXOS. CAPITULO XIII DE LA LEY 160 DE 1994 Colonizaciones, zonas de reserva campesina y desarrollo empresarial Artículo 79°. Las actividades que desarrolle el INCORA en los procesos de colonización estarán sujetas a las políticas que sobre la materia formulen, conjuntamente, los Ministerios de Agricultura y del Medio Ambiente, y a las disposiciones relacionadas con los recursos naturales renovables y de medio ambiente, y tendrán, como propósitos fundamentales, la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad rural, eliminar su concentración y el acaparamiento de tierras baldías a través de la adquisición o implantación de mejoras, fomentar la pequeña propiedad campesina y prevenir, con el apoyo del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, la descomposición de la economía campesina del colono y buscar su transformación en mediano empresario. En los procesos de colonización que se adelantan, o deban desarrollarse en el futuro, en las Zonas de Colonización y en aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldías, se regulará, limitará y ordenará la ocupación, aprovechamiento y adjudicación de las tierras baldías de la Nación, así como los límites superficiarios de las que pertenezcan al dominio privado, según las políticas, objetivos y criterios orientadores de la presente Ley, con la finalidad de fomentar la pequeña propiedad campesina, evitar o corregir los fenómenos de inequitativa concentración de la propiedad rústica y crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo
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de la economía de los colonos, a través de los mecanismos establecidos en el Capítulo II de esta Ley. Artículo 80°. Son Zonas de Reserva Campesina, las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del INCORA, teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales. En los reglamentos respectivos se indicarán las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en Unidades Agrícolas Familiares, el número de éstas que podrá darse o tenerse en propiedad, los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos. En las Zonas de Reserva Campesina la acción del Estado tendrá en cuenta, además de los anteriores principios orientadores, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción. Para regular las áreas máximas de propiedad privada que podrán tenerse por cualquier persona natural o jurídica, o en común y proindiviso, en las Zonas de Reserva Campesina que se establezcan, el Instituto procederá a adquirir mediante el procedimiento señalado en el Capítulo VI de esta Ley o por expropiación, las superficies que excedan los límites permitidos. Artículo 81°. Salvo lo dispuesto en el artículo 83 de la presente Ley, las Zonas de Colonización y aquellas en donde predomine la existencia de
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tierras baldías, son Zonas de Reserva Campesina. Artículo 82°. Previos los estudios correspondientes, el INCORA delimitará zonas de baldíos que no tendrán el carácter de Reserva Campesina sino de Desarrollo Empresarial de las respectivas regiones, en las cuales la ocupación y acceso a la propiedad de las tierras baldías se sujetará a las regulaciones, limitaciones y ordenamientos especiales que establezca el Instituto, para permitir la incorporación de sistemas sustentables de producción en áreas ya intervenidas, conservando un equilibrio entre la oferta ambiental y el aumento de la producción agropecuaria, a través de la inversión de capital, dentro de criterios de racionalidad y eficiencia y conforme a las políticas que adopten los Ministerios de Agricultura y del Medio Ambiente. Artículo 83°. Las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del sector agropecuario, en los términos del inciso 2o. del artículo 157 del Decreto Extraordinario 0624 de 1989 (Estatuto Tributario), o que se dediquen a la explotación de cultivos agrícolas o a la ganadería, podrán solicitar la adjudicación de terrenos baldíos en las Zonas de Desarrollo Empresarial establecidas en el artículo anterior, en las extensiones que al efecto determine la Junta Directiva del INCORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la presente Ley. Tal adjudicación sólo será procedente cuando la explotación del baldío se haya llevado a efecto en virtud de un contrato celebrado con el Instituto, mediante el cual la sociedad se comprometa a explotar una superficie no
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menor de las dos terceras partes de la extensión solicitada, en los cultivos o actividad ganadera convenida, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del contrato respectivo. Cuando la sociedad adjudicataria requiera para su explotación una extensión adicional a la inicialmente adjudicada, podrá permitirse por una sola vez la elaboración de un nuevo contrato de explotación en favor de la sociedad, hasta por una extensión igual, por un término de dos (2) años, al vencimiento del cual, si hubiere dado cumplimento a las obligaciones contraídas, se autorizará la venta del terreno baldío conforme al precio que señale la Junta Directiva. En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones durante la vigencia del contrato dará lugar a la declaratoria de caducidad y a la recuperación de los terrenos baldíos. Artículo 84°. En la formulación y ejecución de los planes de desarrollo de los procesos de colonización en las Zonas de Reserva Campesina, será obligatoria la participación de los Alcaldes de los municipios incorporados en los respectivos estudios, así como de las organizaciones representativas de los intereses de los colonos. En todas las reglamentaciones que expida el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria relacionadas con los procesos de colonización, se incluirán las normas básicas que regulan la conservación, protección y utilización de los recursos naturales bajo el criterio de desarrollo sostenible, en la respectiva región, y se determinarán, de manera precisa, las áreas que
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por sus características especiales no pueden ser objeto de ocupación y explotación.
ACUERDO NÚMERO 024 DE 25 NOV. 1996 POR EL CUAL SE FIJAN LOS CRITERIOS GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR Y DELIMITAR LAS ZONAS DE RESERVA CAMPESINA DE QUE TRATAN EL CAPÍTULO XIII DE LA LEY 160 DE 1994 Y EL DECRETO 1777 DE 1996 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos de la ley 160 de 1994 se hallan los de promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina; eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad o su fraccionamiento antieconómico y regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos. Que corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria establecer Zonas de Reserva Campesina en regiones donde se adelanten procesos de colonización, predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de terrenos rurales, con el propósito de fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los graves conflictos sociales
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que las afecten y en general, crear las condiciones para el logro de los propósitos antes enunciados. ACUERDA ARTÍCULO 1o.- Procedencia.- Las Zonas de Reserva Campesina se constituirán y delimitarán por la Junta Directiva del INCORA en las regiones donde se adelanten procesos de colonización, en aquellas donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socieconómicas requieran la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales. ARTÍCULO 2o. Objetivos y principios orientadores.- Las Zonas de Reserva Campesina se constituirán y delimitarán con arreglo a los siguientes objetivos y principios orientadores, encaminados a construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política: El control de la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria. La regulación, limitación y ordenamiento de la ocupación y aprovechamiento de la propiedad y la tenencia de predios y terrenos rurales. La superación de las causas que vienen originando graves o excepcionales conflictos de orden social y económico, la preservación del orden público y el apoyo a los programas de sustitución de cultivos ilícitos.
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La adopción de estrategias o decisiones que tiendan a evitar o corregir los fenómenos de concentración de la propiedad, el acaparamiento de tierras rurales, o cualquier forma de inequitativa composición del dominio. La protección y conservación de los recursos naturales renovables y del ambiente. La creación de las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo de la economía campesina, buscando la transformación de los campesinos y colonos en medianos empresarios, dentro de principios de competitividad, sostenibilidad, participación comunitaria y equidad. El fortalecimiento de los organismos de concertación de la reforma agraria y el desarrollo rural en los respectivos departamentos y municipios, así como de las organizaciones representativas de los colonos y campesinos, para garantizar su participación en las instancias de planificación y decisión regionales, así como la efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales. El apoyo del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, del Sistema Nacional Ambiental y de otros organismos públicos y privados, para la formulación, financiación y ejecución de planes de desarrollo sostenible y de otras actividades, investigaciones, programas y proyectos que deban adelantarse en las Zonas de Reserva Campesina. ARTÍCULO 3o. Excepciones.- No procederá la constitución de Zonas de Reserva Campesina en las siguientes áreas o regiones:
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Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales. Las establecidas como reservas forestales, salvo los casos a que se refiere el Parágrafo 2º. del Artículo 1o. del Decreto 1777 de 1996. En los territorios indígenas, según lo previsto en los Artículos 2º y 3º del Decreto 2164 de 1995. Las que deban titularse colectivamente a las comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la ley 70 de 1993. Las reservadas por el INCORA u otras entidades públicas, para otros fines señalados en las leyes. Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial. ARTÍCULO 4o. Iniciación de la actuación administrativa. El trámite para la selección, delimitación y constitución de las Zonas de Reserva Campesina por parte de la Junta Directiva del INCORA, se iniciará por el Instituto, de oficio o a solicitud de cualquiera de las siguientes entidades, organizaciones o autoridades: Las organizaciones representativas de los intereses de los colonos o campesinos. Las entidades oficiales que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y el Sistema Nacional Ambiental. 68
Los Gobernadores Departamentales y los Alcaldes Municipales de la respectiva región. Los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural. ARTÍCULO 5o.- Contenido de la solicitud.- La solicitud que se presente ante la Gerencia General del INCORA deberá contener la siguiente información: La exposición de motivos que la sustente. La descripción general del área geográfica, identificada por sus linderos, características agroecológicas y socioeconómicas, problemas y posibles soluciones. Los beneficios que representaría la constitución de la Zona de Reserva Campesina. Los compromisos que adquiriría la entidad, comunidad u organización que presenta la solicitud, en concertación con la población campesina beneficiaria y las instituciones públicas y las organizaciones privadas correspondientes. ARTÍCULO 6o. Trámite. El proceso de selección de las Zonas de Reserva Campesina, así como la formulación de los planes de desarrollo sostenible, se adelantará con sujeción a los principios orientadores de las actuaciones
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administrativas y deberá ser concertado con las autoridades, organismos y entidades correspondientes y con las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos, con el fin de promover y encauzar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región. Los documentos que justifiquen la iniciación del trámite de oficio por el INCORA, o los que correspondan a la solicitud formulada al Instituto, serán remitidos a los respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Rural y al director de la Corporación Autónoma Regional del lugar, para que dentro de un término no superior a cinco (5) días presenten las observaciones y recomendaciones que fueren pertinentes y adjunten la documentación e información necesaria para la toma de decisiones. ARTÍCULO 7o. Plan de Desarrollo Sostenible. Vencido el término anterior, el INCORA convocará a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, a las instituciones públicas y privadas y a las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos de la zona, con el objeto de preparar el Plan de Desarrollo Sostenible, definir y concertar las acciones que deban emprenderse y se fijará la fecha para la realización de una audiencia pública. Con base en las recomendaciones que se formulen en la reunión a que se refiere el inciso precedente, el INCORA elaborará el proyecto de decisión relacionado con la selección, delimitación y constitución de la Zona de Reserva Campesina.
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ARTÍCULO 8o. Audiencia Pública. La Audiencia Pública será convocada por el Gerente General del INCORA y será presidida por el respectivo Alcalde Municipal, o en su defecto por el Gerente Regional del Instituto. La Audiencia Pública se celebrará dentro de la respectiva área geográfica señalada, con el fin de explicar a la comunidad las ventajas de la reserva campesina, discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de la propuesta de selección y el Plan de Desarrollo Sostenible y concertar las actividades, programas e inversiones que deberán realizarse por las entidades públicas y privadas y las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos. Los acuerdos, observaciones, recomendaciones y planes de acción a seguir en relación con el Plan de Desarrollo Sostenible y la constitución de la Zona de Reserva Campesina, se harán constar en un acta que será suscrita por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y los funcionarios de las instituciones del Estado que hubieren participado en la Audiencia Pública. Todas las actuaciones y diligencias encaminadas a la presentación de una propuesta de constitución de una Zona de Reserva Campesina podrán adelantarse de manera simultánea por las autoridades, entidades y organizaciones comprometidas en el proceso. ARTÍCULO 9o. Decisión. La resolución que profiera la Junta Directiva del INCORA seleccionando y delimitando la Zona de Reserva Campesina en un área geográfica determinada, tendrá en cuenta el Plan de Desarrollo
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Sostenible que se hubiere acordado y, entre otros, los siguientes aspectos: •La exposición razonada de los motivos para su establecimiento y los compromisos acordados en la Audiencia Pública. •La delimitación y descripción geográfica del área respectiva. •Las características agroecológicas y socioeconómicas de la zona. •Los principales conflictos sociales y económicos que la caracterizan. •Los programas de reforma social agraria que deban adelantarse. •Los programas de desarrollo rural que realizarán otras entidades u organismos. •El estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y aprovechamiento, así como las medidas que deban adoptarse para asegurar la realización de los principios y objetivos contenidos en el presente acuerdo, la Ley y el reglamento. •Las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en unidades agrícolas familiares y el número de éstas que podrá tenerse en propiedad por cualquier persona, cuando se trate de la afectación del dominio particular.
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•Los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos. •Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio, según el concepto de la respectiva Corporación Autónoma Regional. •La determinación precisa de las áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación. •Las normas básicas que regulan la conservación, protección y utilización de los recursos naturales renovables en la respectiva región, bajo el criterio de desarrollo sostenible. ARTÍCULO 10o. Adquisición de tierras.- Los procedimientos de adquisición de predios rurales o mejoras que adelante el Instituto en las Zonas de Reserva Campesina que se constituyan en regiones donde hubieren procesos de colonización, o predomine la existencia de tierras baldías, y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de terrenos rurales, estarán dirigidos a cumplir los objetivos establecidos en el Decreto 1777 de 1996 y el presente Acuerdo, en particular a prevenir o corregir la concentración del dominio o tenencia de los terrenos, o su fraccionamiento antieconómico, para su equitativa redistribución entre los beneficiarios señalados en el presente Acuerdo, mediante la regulación de las áreas máximas que puedan tenerse en propiedad por cualquier persona natural o jurídica, o en común y proindiviso.
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Las actuaciones de adquisición de tierras que adelante el Instituto respecto de las superficies que excedan los límites permitidos, se harán sin perjuicio de los procedimientos o modalidades de negociación del mercado de tierras. ARTÍCULO 11. Beneficiarios- Son beneficiarios de los programas de dotación de tierras que se adelanten en las Zonas de Reserva Campesina, los hombres y mujeres campesinos mayores de dieciséis años de escasos recursos, o los que tengan la condición de jefes de hogar, que no sean propietarios de predios rurales, se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos en su calidad de asalariados del campo, minifundistas o meros tenedores de la tierra. También quedarán comprendidos los ocupantes de las áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y de Reserva Forestal; los grupos poblacionales respecto de los cuales se hayan establecido programas especiales de adjudicación de tierras por el Gobierno Nacional; los desplazados del campo involuntariamente por causa de la violencia y los que tengan la condición de deportados de países vecinos. ARTÍCULO 12. Criterios sociales y económicos de elegibilidad.- Son criterios de selección para determinar la condición de sujetos de los programas de dotación de tierras en las Zonas de Reserva Campesina, los que se señalan a continuación: •La de beneficiario establecida en el Artículo anterior.
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•Que el peticionario no haya sido adjudicatario de predios del Fondo Nacional Agrario o de terrenos baldíos. •Que el solicitante carezca de tierra propia o suficiente. En este último caso, se aplicarán los criterios relacionados con la recomposición del minifundio, o las excepciones a la norma general que determina la titulación de las tierras baldías en Unidades Agrícolas Familiares cuando ello sea procedente. •Que los activos totales brutos del peticionario no excedan de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. •Que los ingresos mensuales familiares no sean superiores a dos salarios mínimos mensuales legales. •La determinación de los factores y puntajes de calificación, de igual manera que los requisitos, obligaciones y demás condiciones que deberán acreditar y cumplir quienes aspiren a la dotación de tierras, se establecerán teniendo en cuenta las características de la población campesina y de las regiones que sean seleccionadas y delimitadas como Zonas de Reserva Campesina. ARTÍCULO 13. Formulación de proyectos agrosostenibles. Las instituciones públicas y privadas que hubieren participado en la audiencia pública y las organizaciones representativas de los colonos y campesinos, formularán proyectos productivos agrosostenibles para la adecuada explotación
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de las Zonas de Reserva Campesina y propiciarán su financiación, apoyo tecnológico, mercadeo y organización social. Los proyectos productivos agrosostenibles combinarán los componentes de conservación, manejo, control y aprovechamiento de los recursos naturales, infraestructura, pancoger, producción limpia, educación ambiental, comercialización y servicios, de acuerdo con los lineamientos del respectivo Plan de Desarrollo Sostenible. Los planes, programas, proyectos y propuestas de inversión que se formulen, deberán considerar a la población campesina de escasos recursos que se encuentre asentada en la zona que hubiere sido delimitada. ARTÍCULO 14. Evaluación y seguimiento.- Periódicamente y a solicitud de la Junta Directiva del INCORA, la Gerencia General del Instituto, el Gobierno Nacional, las organizaciones campesinas y los gremios de la producción, se procederá a efectuar una revisión y ajuste de las disposiciones y actuaciones contenidas en el presente Acuerdo, con el objeto de agilizar y perfeccionar las estrategias y mecanismos del proceso de selección y constitución de las Zonas de Reserva Campesina. ARTÍCULO 15. Transitorio.- En las áreas que la Junta Directiva disponga seleccionar y delimitar como Zonas de Reserva Campesina durante 1996, se tendrán en cuenta los estudios de las entidades públicas y privadas que allegue el Instituto, las propuestas que hubieren presentado los Gobernadores de los departamentos, Alcaldes o Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los compromisos acordados con las organizaciones re-
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presentativas de los intereses de los colonos y campesinos de las regiones correspondientes. El Gerente General del INCORA convocará, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, a los respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Rural, a los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales competentes y a las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos, con el objeto de que presenten las observaciones y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las propuestas de selección y delimitación potencial de las zonas, preparen el plan de desarrollo sostenible, propongan las acciones institucionales que deban concertarse y definan la fecha para la realización de la Audiencia Pública. En lo demás, el procedimiento encaminado a la constitución de las Zonas de Reserva Campesina se surtirá con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 8o. y 9o. de este Acuerdo. ARTÍCULO 16. Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Por medio del acto legislativo 02 del 2017 en el Acuerdo de Paz menciona a las ZRC como parte del ordenamiento nacional.
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