Forense y Judicial. Número 1

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives

Revista Forense y Judicial Enero-Abril 2019

Dirección Iñaki Piqueres

Consejo de Redacción Fernando F. Ruiz Miguel Villoria Jose Antonio León

Editorial APPJD Ediciones

Contacto contenido: info@appjd.es

Contacto publicidad: info@appjd.es

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Editorial…………………………………………………………………………………………………………………………

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El Perito Judicial. Un profesional que resuelve casos…………….........................................

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Perito Calígrafo. Un ejemplo de profesional forense…………………………………………………….

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Cuestiones éticas, requisitos básicos y errores más frecuentes en la elaboración de un informe…………………………………………………………………………………………………………………………

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¿Qué es la Criminalística?................................................................................................

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La Grafología Forense……………………………………………………………………………………………………

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Nuestras recomendaciones literarias…………………………………….........................................

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EDITORIAL Pocas cosas pueden hacer más ilusión que dar forma a un proyecto ilusionante. Esta es la sensación que todos los miembros de la Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives tienen ahora mismo. Siempre hemos creído que el conocimiento otorga capacidad de decisión, de comprensión y por lo tanto de libertad. Este es el objetivo con el que nace esta revista. Fruto de largas horas de trabajo, reuniones y planificación, hoy "damos a luz" a un documento que esperamos, pues así se concibió, sirva para mostrar el trabajo de los Peritos Judiciales y los Detectives Privados en España tanto a los curiosos que se acerquen a la publicación, a los expertos forenses e investigadores como apoyo a su trabajo diaria y a los profesionales jurídicos como auxilio a su desempeño en defensa de sus Clientes, para la comprehensión de un hecho y /o la resolución de un caso. Cuando hablamos de Peritos Judiciales, Detectives Privados y/o Expertos Forenses, de manera holística estamos haciendo referencia a profesionales que trabajan, que desempeñan su labor y que aplican sus conocimientos dentro, normalmente, de la ciencia criminológica o la Criminalística. En esta revista vamos a profundizar sobre todos estos aspectos. A lo largo de los números explicaremos de manera comprensible, sin perder la tecnicidad y objetividad necesaria, todos aquellos conceptos, técnicas y/o disciplinas que envuelven al trabajo del experto forense. El acervo popular tiene aprehendido el concepto de Perito Judicial, Detective Privado o Expertos Forenses como profesionales que ciertamente responden a un estereotipo creado y aceptado que poco tiene que ver con la realidad. Así, específicamente en este número veremos cuál es la verdadera naturaleza y realidad de estos profesionales. "Forense y Judicial" se estructura con la finalidad de aportar pragmatismo a todos sus lectores, siendo conscientes que el objetivo de una gran parte de ellos acudirán de manera profesional. A lo largo de sus páginas, el lector se podrá, no solo aprender conceptos expuestos, sino saber qué puede aportar cada especialidad, hasta dónde puede llegar y qué puede aportar en cada caso particular. Todo el equipo de la APPJD quiere darle las gracias por acercarse a nuestra revista y esperamos se vuelva lectura de referencia dentro del ámbito "Forense y Judicial". Iñaki Piqueres Presidente APPJD

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EL PERITO JUDICIAL. UN PROFESIONAL QUE RESUELVE CASOS Iñaki Piqueres Criminólogo-Perito Judicial-Detective Privado www.iecfs.eu info@iecfs.eu Resumen

En este artículo se va profundizar en la figura profesional del Perito Judicial. Qué es, qué puede hacer, y, de manera generalizada, cómo trabaja. Las diferentes especialidades y la manera en que los profesionales que pueden potencialmente ser Clientes contratantes deben hacerlo, con el fin de contar en su defensa con el mejor profesional. Y por último, como es la elección de los Peritos Judiciales de Oficio. A pesar de que el concepto de Perito, ya sea con los adjetivos de Judicial, forense,… es conocido de manera general, no es menos cierto que la figura profesional del mismo es ciertamente desconocida, sobre todo en el ámbito privado, y definido como un sujeto con conocimientos específicos sobre alguna materia. Para poder conocer exactamente qué es un Perito Judicial, analizaremos, en un primer lugar, cómo lo define la legislación vigente. El artículo 335. 1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil dicta que "Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal". Aquí ya observamos varias características que definen lo que es un Perito Judicial, sujetos que tengan conocimientos científicos, artísticos, técnicos o

prácticos. Es decir, un profesional con conocimientos específicos sobre una materia concreta que debe auxiliar a la Sala en la búsqueda de la verdad en el proceso (específicamente en un punto concreto del mismo). El punto segundo del mismo artículo reza de la siguiente manera " Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito". Otro dato importante se obtiene aquí, ya que, a pesar que el Perito sea aportado por una de las partes tendrá siempre la obligación de decir verdad y carecer de toda parcialidad en la elaboración de su informe profesional. Por lo tanto podemos definir al Perito Judicial como el profesional que aportará conocimientos específicos a un proceso siendo totalmente objetivo, sin ninguna excepción.

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives Ahora bien, el segundo punto que nos interesa son esos "conocimientos específicos", ya sean científicos, técnicos, artísticos o prácticos que la ley como parámetro sine qua non solicita para poder calificar un profesional como Perito Judicial. Aquí debemos hacer un inciso tremendamente importante que en muchas ocasiones se pasa por alto. Es un argumento conceptual, pero que debe ser aclarado. Debido a su especificidad en el desempeño de su labor profesional, el concepto de Perito Judicial es una descripción carente de todo sentido. Dicho término lleva implícito una especialización que no puede darse en ningún momento de manera generalista. Con ello queremos decir que el concepto Perito Judicial carece de todo significado si no va acompañado con un adjetivo que lo defina pragmáticamente. Así, un Perito Judicial debe serlo en "algo". No existe un profesional que pueda acometer todas las especialidades o que "sirva" para la investigación de cualquier parámetro especial y/o específico. Por lo tanto dicho concepto deberá siempre ir acompañado de uno definitoria de la especialidad en la que el profesional tenga su ámbito de actuación. El experto en el estudio de posibles falsificación de escritos será un Perito Judicial Calígrafo, el especialista en el estudio y comparación de proyectiles de arma de fuego será el Perito Judicial en Balística Forense, el estudioso de la fauna cadavérica será el Perito Judicial en Entomología,… y así sucesivamente con todas las especialidades que se conviertan en forenses al ser aplicadas en un proceso judicial. Por su parte, el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dicta que "Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte". Y a continuación el artículo 457 infiere que "El Juez se valdrá

de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título". Este aspecto debe quedar claro, sobre todo en la búsqueda por parte de un Letrado o Cliente del Perito para su defensa. Parece obvio, pero debe remarcarse que, si nuestra defensa depende en gran medida del trabajo de un Perito Forense en el que basar, en muchas ocasiones, la defensa de nuestros intereses este, al ser un profesional experto en una determinada materia, tenga, sobre ella, la formación más alta posible. En la mayoría de las ocasiones no solo es recomendable, sino fundamental. Por lo tanto, resumiendo lo que es y sobre todo, lo que como clientes debemos buscar en un Perito Judicial es, un profesional altamente formado experto en una materia determinada. Una vez claros estos conceptos, pasemos a los siguientes que, básicamente pueden resumirse en qué especialidades existen dentro de la investigación forense y qué debe aportar, además de su investigación, el Perito tras entregar el informe. Lo primero que debemos aclarar es que la Pericia Judicial no es un ámbito cerrado. Es decir, toda especialidad es susceptible de "convertirse" en judicial. Pero existe una diferencia cualitativa importante a la hora, sobre todo, de buscar un Perito que realice una investigación. Aclararemos de nuevo que el término "forense" se aplica a cualquier acto que esté dentro del ámbito judicial. Por lo tanto, cualquier acción de investigación, peritación,… que se encuadre en este ámbito será calificado de forense. Pero he aquí que podemos llevar a cabo una diferenciación entre especialidades intrínsecamente judiciales y las transversalmente judiciales. Dentro de las primeras estarían aquellas materias que no tienen otro objetivo que aplicarse en un proceso judicial. Aquí encontraríamos, por ejemplo, la Pericia Caligráfica (determinación de falsedad en firmas y/o escritos), la Medicina legal, la Balística forense, la Accidentología vial,… Como

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives podemos observar, estas especialidades siempre se desarrollarán en un entorno judicial. Pueden existir mínimas excepciones, pero nadie acudirá a un Perito Calígrafo si no es para, al menos, informarse sobre el hecho con el fin de reclamar algo, o defenderse ante una acusación de falsificación,… Por otro lado, especialidades como la Balística y la Medicina, es obvio que pueden tener otros ámbitos de actuación (estudio de mejora en los proyectiles para acciones cinegéticas, por ejemplo), pero son tan utilizadas que han creado especialidades propias para su desarrollo únicamente en el ámbito forense. Cuando se necesite un Perito Judicial de este tipo de especialidades, debemos cerciorarnos como ya hemos dicho, de la alta formación y sobre todo de la experiencia, pues deberán tenerla en investigación de casos judiciales con el fin de conocer el desarrollo de una investigación en este ámbito. En el otro gran grupo estarían aquellas que de manera transversal son especialidades judiciales. Aquí encontraríamos ámbitos como la arquitectura, la ingeniería,… es decir, disciplinas que no tienen una especificidad forense pero que pueden ser actores importantes y decisivos en un proceso judicial. En estos casos es complicado encontrar un profesional que únicamente se dedique a las peritaciones judiciales, pero sus conocimientos en otros ámbitos pueden aplicarse en el curso de una investigación. Es importante conocer, sobre todo la experiencia en el desarrollo no judicial de sus especialidades. Y debe optarse por aquellos que sí hayan trabajado a nivel judicial porque la investigación es una parte del proceso, pero existe otra, que analizaremos a continuación, tan o más importante. La mayoría de las personas que por primera vez se acercan al mundo pericial se centran en obtener, como es lógico, un informe sobre su investigación completo, estructurado,… para presentar en su defensa. Pero se suele obviar, en ocasiones

incluso por los propios profesionales, la importancia mayúscula que tiene el Juicio, la Vista Oral. Es aquí donde todas las pruebas son presentadas, "cuestionadas", debatidas y es aquí donde el Perito debe mostrar un alto grado de profesionalidad y experiencia. Un informe pericial impecable puede servir de menos de lo esperado si la declaración en Sala, sobre todo si en la respuesta a las preguntas de las partes no son lo convincentes, técnicas pero entendibles,… que se espera. Por ello, todo Perito Judicial debe tener en cuenta la importancia vital de la declaración en sede judicial, y por supuesto, todo Cliente debe conocer esta importancia. Otro gran punto, que muchas veces se pone en duda, es la "naturaleza" del Perito Judicial. Existen dos tipologías diferentes, como en hemos mencionado parcamente, en cuanto a la intervención de estos profesionales en un proceso judicial. Por un lado están los Peritos Judiciales de Oficio y por otro lado, los Peritos de parte. Popularmente siempre se piensa que los peritos de parte son parciales y favorecedores de la parte que les contrata pero esto ni es, ni puede ser así como ya hemos visto en el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento. Como se observa tras leer el artículo no existe, y así debe ser, diferencia entre los peritos de oficio y de parte en cuanto a su neutralidad y objetividad y se prevén consecuencias legales si esto no es respetado bajo la mayor escrupulosidad. Una vez aquí, cabe preguntarnos ¿Cómo se "elijen" los peritos de Oficio? Como ya hemos mencionado, el Perito Judicial es todo profesional con conocimientos específicos sobre una determinada materia. Todo, en términos generales, puede ser objeto de ser estudiado, analizado, evaluado por un experto. Aún así es obvio que, ciertas especialidades, tienen una mayor presencia que otras. Y dentro de las mismas existen, básicamente, dos tipos de especialidades. Aquellas que obligatoriamente están unidas a una formación reglada y las que provienen, o

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives pueden provenir, de formación no reglada. Así, es obvio que cuando se necesita la intervención de un Perito Judicial experto en el ámbito médico, el profesional que acudirá será un Licenciado/Graduado en Medicina. Si, la necesidad es el estudio de un edificio en alguno de sus parámetros, el experto será un Licenciado/Graduado en Arquitectura,… Pero, por otro lado, ciertas especialidades no están contempladas en la formación reglada, como pueden ser la Balística Forense, la Documentoscopia, la Pericia Caligráfica, la Perfilación Criminal,… Pero cuidado, la especialidad en sí no está englobada dentro de una formación reglada, lo que no es contrario, y es lo conveniente, a que el profesional que ejerza dicha especialidad sí posea formación reglada además de la específica. Es decir, un profesional que ejerza la Pericia Judicial en Balística Forense puede poseer la licenciatura/grado en Criminología, Física y/o Química, además de la especialidad,… Esta diferencia entre especialidades provenientes de la formación reglada o no debe tenerse claro para comprender cómo un Perito Judicial ejerce de Oficio ante los Juzgados. Existe una única manera de llevar a cabo la selección anual de los profesionales que desean ejercer ante los Tribunales de Justicia. Si la especialidad a desempeñar proviene de una formación reglada, serán los Colegios Oficiales quienes manden las listas de sus colegiados que deseen desempeñar esa función para que sean tenidos en cuenta. Y en las especialidades no regladas, serán las Asociaciones quienes realicen dicho trámite. No es menos cierto que las Asociaciones pueden enviar profesionales de cualquier especialidad, no así los Colegios Oficiales quienes únicamente indicarán los profesionales expertos en la materia de su ámbito. Así, una vez recibidas todas las listas, tanto de Colegios Oficiales como Asociaciones, los Juzgados elaborarán un listado por especialidad, y, tras realizar un sorteo, comenzarán por el Perito cuya letra haya salido en el mismo (tomando como referencia el apellido).

Una vez realizado este trámite, cuando, a lo largo de un proceso, una de las partes o ambas soliciten los servicios de un Perito Judicial en una determinada materia, el Juzgado, siguiendo el orden de lista, llamará al Perito designado para que se haga cargo de la pericial. A modo de conclusión, y sin olvidar que seguiremos profundizando a lo largo de diferentes artículos sobre la figura del Perito, no nos queda más que apoyar esta figura profesional, cuyo único objetivo es el descubrimiento de la verdad para que la Justicia pueda actuar con el mayor conocimiento posible y tomar la mejor resolución. El Perito Judicial no tiene otro objetivo que auxiliar a la Justicia o ayudar a sus Clientes a conocer el cómo, qué y/o cuándo, es decir, dar luz a las preguntas que de otro modo no tendrían respuesta, a través de la experiencia, la formación y la metodología científica, dejando de lado toda opinión o subjetividad. La opinión profesional no debe ser el modus operandi de ningún Perito, sino que su modus vivendi debe ser, y es, la aplicación de la técnica y/o ciencia de la que emane su conocimiento de manera totalmente objetiva para el auxilio de la Justicia y esta, ni más ni menos, cumpla su objetivo. Por ello, asegúrese a la hora de contratar un Perito Judicial en cualquier especialidad tanto de su formación como experiencia. Tenga en cuenta, como Cliente, que el trabajo de este profesional puede ser la pieza clave en su causa, en su defensa y en la buena finalización de la misma.

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PERITO CALÍGRAFO. UN EJEMPLO PRÁCTICO DE PROFESIONAL FORENSE Miguel Pérez Villoria Experto en Grafística y Documentoscopia www.grafopericial.es info@grafopericial.es

Resumen En este artículo abordamos ciertas cuestiones generales de la labor del perito, de algunos pros y contra de la profesión y de las dificultades que podemos encontrarnos, sin perder nunca de vista que debemos ser profesionales en todo momento.

El Perito Calígrafo y/o Grafólogo, es un profesional liberal, es decir, un autónomo, que trabaja bajo su propia cuenta y riesgo. Ello conlleva que es totalmente libre de decidir sobre cuestiones tan importantes como la calidad de su trabajo, presencia, etc. Cuestiones que no vamos a abordar ahora, porque, como acabamos de decir, cada uno es libre sobre cómo sacar adelante su trabajo, pero existen, al menos, unos mínimos que, como profesionales, debemos cumplir. Sin embargo, muchas veces acuden a nosotros todo tipo de clientes, con, por supuesto, diferentes necesidades. Esto quiere decir que, como peritos, debemos ser lo suficientemente flexibles para adaptarnos a las circunstancias de cada caso, pero nunca sin perder nuestro común criterio como peritos. Por ejemplo: En nuestro despacho, una de nuestras máximas es la siguiente: “No hay preguntas tontas, sino tontos que no preguntan”. Así, cuando un cliente o un abogado nos consulta, nos gusta tener una

conversación, una entrevista, con él, para conocer qué eslo que realmente quiere, ya que el cliente o abogado no tiene porqué saber sobre nuestra profesión o sobre nuestros servicios, y por ello debemos asesorarle sobre lo que realmente quiere conseguir. Porque a veces pueden darse imposibles tales como un cliente que quiere determinar la autoría de una firma (con abundante rúbrica, además), en base a la escritura de una persona, o viceversa. Pero el preguntar, también nos lo tenemos que aplicar a nosotros mismos, pues no debemos quedarnos estancados en los conocimientos adquiridos cuando estudiamos para ejercer nuestra profesión. Sino que debemos tener el estímulo constante de preguntar a compañeros/as las dudas que tengamos, de seguir estudiando nuevas técnicas, de seguir adquiriendo nuevo instrumental para nuestro laboratorio, acudir a jornadas o actos, etc. Si bien es cierto que esto último conlleva un coste económico y no siempre se puede acudir a todo lo que uno ve, no hay que perder la referencia de hacerlo en la medida de lo posible. Insistimos, no pasa nada por dudar. No debe ser una preocupación que nos impida continuar en

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives nuestra profesión, sino que, cuando dudemos, podemos preguntar a un compañero/a de asociación, por ejemplo, y es posible que él/ella nos resuelva nuestra duda. De esta forma, además, se fomenta el compañerismo, cosa, por desgracia, poco extendida últimamente. O bien, si no contamos con el material de laboratorio suficiente para llevar a cabo la pericial que nos toca realizar, también podemos acudir a compañeros/as que sí dispongan de ese material. En cualquier caso, si queremos ser buenos peritos, nunca debemos aventurarnos más allá de donde llegan nuestros conocimientos por el mero hecho de “no perder la pericial”. Porque, si preguntamos, igualmente no la vamos a perder. Y, en cambio, sí vamos a perder futuras periciales si nuestra conclusión es errónea por habernos dejado llevar por la tentación… Como ejemplo de esto último, valgan aquellas periciales donde colegas de profesión dicen en sus informes poder determinar (y así lo indican), la presión realizada en una firma o escritura… en una fotocopia. Obviamente, esto es fácilmente rebatible, y el problema para dicho perito llega cuando el abogado conoce la auténtica verdad... diferente a la que el perito contratado le ha dicho previamente. Otra cuestión habitual son los documentos a analizar. Nos referimos a cuando un cliente llega con una serie de documentos donde aparecen las firmas o escrituras a analizar; o cuando acudimos a un juzgado y nos encontramos con material de baja calidad. Respecto del segundo caso, nos referimos a situaciones vividas debido a la introducción de la plataforma LexNET. Pues ocurre que desde la puesta en funcionamiento de la citada plataforma, y dadas las precariedades de la misma, los

documentos a peritar son, de forma generalizada, fotocopias. Y fotocopias a una pésima calidad. Esto supone un gran inconveniente para el perito calígrafo y documentólogo, pues va a necesitar solicitar los documentos originales, con los problemas que ello conlleva: otro posible desplazamiento a Sede Judicial, demora en el tiempo hasta que se presentan los originales, que los propios originales no aparezcan… Pero, en cuanto al primer caso, en el que es el propio cliente el que contrata nuestros servicios, debemos ser nosotros quienes le indiquemos qué material necesitamos para trabajar. Y debemos ser muy cuidadosos en ello, para indicarle al cliente qué son los documentos dubitados y, sobre todo, cuáles son válidos como documentos dubitados, ya que no será la primera vez que una pericial se viene abajo porque los documentos indubitados utilizados en una pericial no podían ser considerados como tales.

Es cierto que en muchos casos el material es escaso, pero deberemos insistir en la importancia de contar con el material adecuado para realizar nuestro trabajo. Pero, a lo que especialmente nos referimos, es cuando preguntamos qué material disponible tenemos y la respuesta es: unas fotografías de WhatsApp… Déjenme decirles que, una fotografía de WhatsApp es una fotografía comprimida, es decir, a la que se ha borrado información para que ocupe (pese) menos y por tanto, sea más manejable. Esto implica que, en caso de querer hacer zoom en la imagen para ver un detalle, a la mínima empiecen a aparecer píxeles de un tamaño considerable. Pues bien, esto el cliente no tiene por qué saberlo, puesto que nadie nace aprendido. Pero sí es obligación por parte del perito de

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives instruir al cliente en este sentido. O, como nosotros decimos: “no podemos hacer magia”. No podemos inferir una autoría de una firma o una escritura si no contamos con un mínimo de material fotográfico realmente utilizable en nuestros análisis e informe pericial. Dicho de forma más burda: no podemos inventarnos un resultado.

quedará plasmado en nuestro trabajo final: el informe pericial.

Sin embargo, luego encontramos periciales donde el material utilizado es claramente deficiente. Después ocurre que estas periciales son echadas fácilmente abajo por parte del abogado contrario, sin que sea necesario realizar una contrapericial.

Por supuesto que hay casos que llegan y que deben ser abordados a la mayor brevedad posible y que incluso hay que anteponer a otros. A lo que nos referimos es que puede haber casos que, efectivamente, se puedan resolver en pocas horas, por las destacadas cualidades de una firma o escritura, pero también hay casos en los que no basta con horas, incluso ni con días, para llegar a una conclusión certera.

En este punto, usted, estimado lector, podrá pensar que sí, que sí, pero que “el mundo ideal no existe”. Y tiene razón. Está claro que muchas veces no vamos a poder contar con un material de estudio original y en perfectas condiciones, sino que, lo que quiero transmitir es que, a mi juicio, no podemos cometer osadías sin una mínima seguridad. Es decir, podemos realizar informes periciales caligráficos sobre fotocopias, porque no aparecen los documentos originales, y sin ningún problema. Pero creo que tampoco debemos ser tan osados de poder realizar una pericial en base a una firma que aparece en un vídeo de YouTube (en una minúscula parte del fotograma) y que el cliente ha fotografiado con su teléfono móvil directamente a la pantalla del ordenador y nos remite dicha fotografía por WhatsApp, como así nos ha pasado. Como decía antes, es el perito calígrafo, como profesional, el encargado de poder y saber adaptarse a cada caso y conseguir el mejor material posible, en las mejores condiciones posibles, ya sea solicitando documentación, sabiendo cómo realizar correctamente una fotografía, un escaneado, etc. Porque al final, todo

Igualmente, una pregunta que suelen hacernos tanto abogados como clientes particulares es: ¿y cuánto tiempo tardas en hacer el informe? En nuestro caso, nuestra respuesta habitual es: “lo que tenga que tardar, pero siempre el mínimo posible”.

En nuestro despacho pericial creemos (así como por el bien de la profesión), que no debemos aventurar conclusiones de las que no estemos seguros, de la misma forma que no nos gustaría que un médico nos aventurase un posible diagnóstico cuando en realidad es contrario a la realidad. Para explicarlo de otra forma: aunque cada uno de nosotros contemos con diferentes máquinas y aparatos de laboratorio, no tenemos una máquina para analizar toda la documentación y elaborar un informe pericial en cinco minutos. Y, aunque parezca mentira, muchos clientes se suelen sorprender de ello, puesto que piensan que, con un simple vistazo de dos minutos a las firmas que nos traen, ya creen que somos capaces de determinar, de forma cien por cien cierta, la autoría o no de una firma o texto.

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives Por tanto, volvemos nuevamente a algo que se ha dicho antes: debemos explicar al cliente cuáles son los pasos a seguir y en qué consiste nuestra profesión, para que no haya lugar a equívocos. De la misma forma, puede darse el caso de que no podemos ni afirmar ni desmentir la autoría de una firma, o, dicho de otro modo: no podemos llegar a una conclusión cierta sobre si una firma o firmas corresponden o no a una persona. Si bien estos casos son los menos, también tenemos que tener en cuenta que no pasa nada por decir: no lo sé, o más bien, que no podemos determinar la autoría o no autoría de dicha firma. Pensemos que, en estos casos, muchas veces si contásemos con un mejor material de estudio (firmas más coetáneas, por ejemplo), la posibilidad de hacer un cuerpo de escritura, etc., sí podríamos llegar a una conclusión certera. Pero, como ya hemos dicho antes, hay que ser cautos y, si no podemos asegurar algo, es mejor decirlo así. Si le damos la vuelta a la tortilla, a nadie de nosotros nos gustaría que nos juzgasen en un procedimiento judicial, con una posible sentencia en contra, sin unas pruebas irrefutables, ¿verdad? Pues en nuestro caso ocurre que, con el resultado que arrojemos en nuestro informe, como prueba que es en el procedimiento, una persona pude ser sentenciada tanto a favor como en contra de forma justa o injusta. Finalmente, otra cuestión no menos importante, son los precios que cobrar por una pericial. Desde que por Sentencia judicial se suprimiesen de forma generalizada los baremos de honorarios (entre ellos, el de los peritos) que un profesional debe cobrar por sus servicios, existe un debate latente al respecto entre los partidarios a favor de la existencia de dichos baremos y los contrarios a estos.

Pero, como decíamos, a fecha de hoy ya no existen vigentes estos baremos de honorarios, lo que da lugar al libre establecimiento de los honorarios profesionales (antes también, pero lo común era cumplir con el baremo de honorarios). ¿Es esto malo? Per se creemos que no, aunque sí pensamos que la desaparición de los baremos, sin el establecimiento de unos mínimos honorarios, conlleva otros problemas, como el de la existencia de una competencia que se podría calificar como desleal. Nos estamos refiriendo a casos en los que por una pericial caligráfica, independientemente del número de firmas que se estén analizando, el precio de la misma son 50€, 100€… Obviamente con la crisis económica que aún persiste (por mucho que intenten vendernos lo contrario), todos los profesionales hemos tenido que ajustar precios. Pero, una cosa es ajustar precios bajando el margen de ganancias, y otra cosa, es, directamente, perder dinero. Porque sí, realizando una pericial a 100€ (y no nos referimos a las periciales dentro de la justicia gratuita), es perder dinero, por mucho que pueda parecer, sobre todo al principio de nuestra carrera profesional, que es mejor coger un cliente al precio que sea. El problema es que después se nos va a conocer por trabajar a ese precio y, cuando se tenga cierto volumen y se quieran subir los precios, no se podrá. Y ni por decir que, dentro del precio que cuesta una pericial, estamos incluyendo una parte para la cuota de autónomo, alquiler de local, coste y rentabilidad de equipos de laboratorio, conocimientos adquiridos, y un largo etcétera de gastos; por tanto, con periciales a 100€ está claro que todo lo anterior no se puede pagar.

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives Además, está claro que no se pueden dedicar ni las mismas horas de trabajo ni el mismo esfuerzo cuando se decide cobrar 100€ por una pericial que cuando se cobra un justiprecio y, por consiguiente, eso se va a notar tanto en el informe pericial como en la posible ratificación en Sala. Por todo lo dicho anteriormente, quiero transmitir desde estas líneas que debemos ser conscientes de los pros y contras de nuestra profesión, aunque aquí solo hayamos comentado algunos; que debemos ser profesionales en todo momento; ser coherentes y sinceros, tanto con nosotros mismos como con nuestros clientes; y, sobre todo, que debemos respetar esta profesión que nosotros mismos hemos elegido, por nuestro propio bien, como por el de nuestros clientes.

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CUESTIONES ÉTICAS, REQUISITOS BÁSICOS Y ERRORES MÁS FRECUENTES EN LA ELABORACIÓN DE UN INFORME J. Antonio León Zamarreño Perito Calígrafo, Experto en Grafística y Documentoscopia. www.grafopec.com

Resumen Cuestiones éticas y requisitos que rodean la elaboración de un Informe Pericial y errores más frecuentes que están asociados a la elaboración del mismo.

Por ejemplo:

que deben ser custodiados por los profesionales. Dicha custodia supone una responsabilidad importante, dado que implica la no accesibilidad de otros sujetos. Estaríamos hablando de la custodia de los datos, contemplada en el artículo 46.

1. Se tratan cuestiones tales como la confidencialidad de los datos alcanzados.

Errores más frecuentes que se cometen en la elaboración de los informes.

2. El secreto profesional es básico, y refuerza la relación entre el perito y el cliente.

A continuación, se pasa revista a aquellos olvidos, lapsus y equivocaciones que son de fácil continuación, se pasa revista a aquellos olvidos, lapsus y equivocaciones que son de fácil localización en muchos de los informes que circulan en el ambiente profesional.

Hay que tener en cuenta y reconocer que a menudo, dentro del campo forense, se abordan temas que pueden suscitar dudas o problemas de conciencia.

Los estudios dentro de nuestro campo, deben centrarse solamente en aquellos temas que se hayan solicitado o que mantengan una relación de proximidad con el tema central. Romper este principio supondría atentar contra los artículos 39 y 41, donde según éste último podría considerarse la posibilidad de un interés personal por parte del perito por conocer aspectos personales que no son objeto de su práctica profesional. Los informes escritos, así como los protocolos que se han empleado en los estudios, no pueden ser destruidos, sino

Su enunciación nunca deber de ser entendida como que el colectivo al que pertenecemos realice una actividad incompleta o poco facultativa, sino más bien que debe ser vista como un recuerdo de que de forma muy ocasional se producen equívocos y yerros de los que ninguno estamos libres. La valoración y conciencia acerca de ellos evitará su posible repetición por parte de otros y su corrección por los que son conscientes de ellos.

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives Entre estos siguientes:

podemos

destacar

los

● El perito no incluye sus datos de identificación: nombre, status profesional, número de colegiado o asociado, teléfono de contacto, etc. ● El informe no se firma, con lo que en cierto sentido, y a pesar de que aparezca el nombre del autor, mantiene un cierto anonimato, y le hace perder prestancia. ● Aún en el caso de que se firme, dicha firma es muy ilegible y se carece de cualquier otro tipo de referencia acerca del profesional. ● Ausencia de fechas que permitan una localización temporal acerca de cuándo se llevó a cabo el estudio o en qué momento se emitió el informe.

● A veces puede ocurrir que no dejemos llevar por el denominado “efecto halo”, y como consecuencia de ello plantear opiniones o exageraciones más personales que originadas por un estudio pericial, bien sea grafístico, caligráfico, de documentoscopia, forense, etc. ● Los dictámenes deben de hacerse directamente, sin rodeos, y a continuación plantear todas las explicaciones que sean precisas. La duda confunde y le resta credibilidad al informe. En 1988, Tallent encontró en una encuesta que realizó, que la mayoría de los errores que cometían los profesionales, en este caso en informes realizados en el ámbito psicológico, y más en concreto, de la salud mental, se podían resumir o agrupar en tres grupos: 1. Falta de organización.

● No se especifican los datos del cliente. En ocasiones puede ocurrir que al entregarlo en mano al cliente podemos pensar que como él ya sabe que se trata de su estudio con eso basta. Estamos en esta ocasión en otra modalidad de anonimato. ● Con el fin de darle a nuestro trabajo una cierta imagen, debería evitarse por completo darle al cliente un grupo de folios sueltos, grapados o cogidos por un clip. El informe se incluirá en una carpeta de las pensadas para estos fines, o incluso se puede incluir en un sobre (en el que se recomienda también incluir nuestro sello o membrete). ● Recordar que el lenguaje debe ser claro y dinámico. ● No debe emplearse un lenguaje vago que suponga una carencia de concreción. ● Un informe no es la oportunidad de exponer los personales recursos literarios del autor, puesto que lo que se pretende es facilitar información.

2. Presencia de un lenguaje técnico extremo. 3.Una marcada impresión personal.

Por tanto, sirvan estas recomendaciones para que el lector lo tenga en cuenta y no tenga mayor problema a la hora de confeccionar los informes. Como siempre, todo es cuestión de práctica. Requisitos previos que debe cumplir un informe: La realización y emisión del informe es la actividad más comprometida, delicada y que mayores repercusiones puede tener tanto para el cliente como para el profesional. Esto justifica que los informes reúnan una serie de condiciones que, en cierto modo, sirven de garantes tanto de la información y su calidad como de la actividad del perito y de la persona que le consulta. Tallent (1988), enumera una serie de requisitos o condiciones que debe cumplir

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives o reunir cualquier tipo de informe. Se trata de una serie de normas básicas previas a considerar antes de comenzar cómo y en qué condiciones va a elaborarse la integración de la información alcanzada. Es decir, se trata de una serie de pautas a tener en cuenta a la hora de su elaboración y que deben guiar nuestras actuaciones en este sentido. Entre ellas podemos citar las siguientes:

contratado por la parte interesada. En el caso de ser citado judicialmente para emitir un informe pericial judicial, es en sala, en el momento del juicio, cuando se suele llamar al perito para que, en caso necesario, dé las oportunas explicaciones o aclaraciones del porqué de su conclusión. Es importante matizar que la claridad en la expresión no tiene por qué corresponder con el uso de un lenguaje vulgar, cosa que por otra parte, nunca se espera de un profesional, pero sí que ese lenguaje sea accesible a personas sin una formación en nuestra disciplina.

El informe se emite como consecuencia de un estudio realizado y a petición de una persona ▀ Se trata de un documento que o entidad, o como suele debe servir como vehículo de ocurrir en nuestra comunicación: profesión, a través de un letrado. Esto supone que el receptor debe poder acceder a la información solicitada y El informe debe ser útil: ésta debe estar en consonancia y a la altura de éste. Gran parte de las quejas de El informe debe tener un valor. Es personas ajenas a determinada disciplina, aconsejable plantearse la siguiente bien sea un perito calígrafo, un psicólogo, cuestión: ¿Para qué se hace el estudio y el documentólogo, etc, suele versar acerca de correspondiente informe? que los informes son enrevesados, plagados de términos de difícil El informe tiene que tener una finalidad comprensión para los no iniciados, aparte clara. de no facilitar en muchos casos soluciones posibles a los problemas detectados o las En este sentido, cabe decir que existen una cuestiones planteadas. serie de informes vagos e imprecisos, con una que idea subyace a todos ellos, cual es Los informes deben caracterizarse por que se trata de informes demasiado tener una claridad meridiana. No es generales, poco comprometidos y en suficiente con que estos sigan una definitiva poco serios y de escasa eficacia secuencia lógica, sino que además es para una labor profesional posterior. Sin conveniente que se justifiquen y se aclaren embargo, hay un grupo de clientes que los los términos utilizados. prefieren, lo cual indica por tanto que su nivel de exigencia es bajo y que quizá Para dar las oportunas aclaraciones puede buscan más bien otra cosa que no un servir, por ejemplo, lo que llamamos la profesional en nuestra disciplina. entrevista de devolución, que consiste en que una vez concluido el informe se cita al El informe debe mantener una estrecha cliente, bien sea un particular, un letrado, relación con las metas iniciales: etc, para hacerle entrega del mismo, y a la vez se aprovecha para dar cualquier tipo de Es decir, debemos tener muy claros cuales explicación o aclaración sobre el contenido son los objetivos de nuestra intervención del mismo o el porqué se llega a una como profesionales. Es primordial no determinada conclusión. Lógicamente esto albergar dudas acerca de “sobre qué lo podemos hacer en caso de ser debemos informar”.

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives Por último, algo que no debemos pasar por alto es durante la elaboración del informe son las repercusiones que va a tener para la persona que es objeto de dicho informe así como para el profesional que lo emite. Siempre debemos trabajar con imparcialidad, no dejándonos presionar o impresionar por ciertas actitudes por parte de quien solicita nuestros servicios.

necesaria para paliar cualquier inconveniente y “curarnos en salud”.

Por último, dado que se emiten por escrito las resoluciones y ese documento sale fuera de nuestro control, no sabemos el uso que se le puede llegar a dar por parte de terceras personas (o incluso por parte del mismo interesado) y en qué manos puede llegar a caer. No es extraño, y la realidad así lo ha venido demostrando en ocasiones, que dependiendo del tipo de informe luego se haya utilizado para otros fines que no eran los acordados. Imaginemos un informe forense de personalidad que luego se utiliza en un proceso que no era el objeto de la pericial (o un anónimo, por ejemplo). Con la finalidad de preservar y controlar estas repercusiones es imprescindible partir de la base de que un informe se convierte en un documento legal que acaba permaneciendo en el tiempo, y que conviene añadir una “coletilla” o clausula

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¿Qué es la Criminalística? Iñaki Piqueres Criminólogo-Perito Judicial-Detective Privado www.iecfs.eu info@iecfs.eu

Resumen En este artículo se profundizará en el concepto de la Criminalística, sus diferencias con la Criminología, su aplicación y la idiosincrasia del propio término. En muchas ocasiones, tal vez influenciados por la cultura televisiva, aunque no siempre ni únicamente, los conceptos de Criminología y Criminalística se confunden o se utilizan y/o entienden de manera transversal e indivisible. Por ello cabe preguntarse ¿Qué la Criminalística? En un sentido generalista, la Criminalística es definida como el "Estudio de los indicios de un hecho criminal con el fin de determinar todos los datos posibles relativos a la víctima o a las circunstancias del crimen1". Pero, ahondando en el término, y queriendo profundizar desde el punto de vista forense, la Criminalística es la aplicación de toda ciencia y/o técnica al ámbito de la investigación criminal. Esto quiere decir que, cualquier ciencia y/o técnica puede convertirse en parte de la Criminalística. Cualquier ciencia y/o técnica que sea utilizada en un proceso judicial, lleva implícito el término forense, por lo que entraría a formar parte de la Criminalística. Así, por ejemplo, si, a lo largo de una investigación se necesitara la intervención de informáticos, al realizar una acción a nivel judicial, automáticamente se convertirían en 1

Real Academia de la Lengua Española.

"informática forense". A pesar de ello, es cierto que existen ciertas disciplinas que están ligadas de manera intrínseca en la labor judicial, siempre, o casi siempre, enfocadas al ámbito forense, tales como la Pericia Caligráfica y Documentoscopia que, en prácticamente la totalidad de los casos, son utilizadas en casos judiciales, en investigaciones criminales,… para, o bien demostrar la autentificación y/o falsificación de una firma o documento, respectivamente. Por otro lado, la necesidad de especialización dentro de las diferentes ciencias ha hecho que la especificidad deba ser tal, que dentro de una misma disciplina científica se hayan desarrollado especialidades propias y que únicamente están enfocadas al ámbito de la investigación judicial. Buen ejemplo de ello es la Medicina Legal (conocida por Medicina Forense) cuyo grado de concreción es siempre utilizada para tales fines. La Criminalística per se, tiene como objetivo final ayudar a conocer el autor(es) de un hecho delictivo, pero, como se ha analizado, la Criminalística es un concepto que engloba multitud de disciplinas, y cada una de ellas auxilia a la investigación para

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives el conocimiento plena de un ámbito del hecho criminal, pero por sí solas no descubre al autor(es), sino que encamina cada investigación con un conocimiento total de su "parcela" de conocimiento. Así, por ejemplo, en una investigación en la cual el objetivo es descubrir el autor de un hecho en donde se han realizado varios disparos, se utilizarán varias disciplinas dentro de la Criminalística. En un primer momento, la Inspección Técnico-Policial (conocida por inspección ocular) recogerá todos los indicios que pueda. Entonces, intervendrá como disciplina la Medicina Forense, en el caso en el cual haya habido sujetos o bien muertos por disparos o bien heridos para extraer los proyectiles, después la Balística Forense se encargará del estudio de esos proyectiles, vainas y pistola (si la hubiera) para identificar si los proyectiles fueron disparados por el mismo arma, identificación de la mismo,… Por otro lado, si hubiera algún detenido en ese momento, la Química Forense identificará si existen residuos de disparo en el (los) sujeto(s) detenidos, la Dactiloscopia se encargará del estudio de las supuestas huellas dejadas en el escenario, etc. Por lo que la Criminalística como tal es un compendio de ciencias y técnicas aplicadas al ámbito de la investigación criminal. Por otro lado, la Criminalística puede también utilizarse de manera separada cuando únicamente se necesitara un análisis concreto en una determinada investigación. Este hecho suele darse en investigaciones en el ámbito privado. Como ya se ha relatado, existen ciencias y/o técnicas que suelen utilizar únicamente para fines forenses y pueden darse de manera no transversal a otras disciplinas. Como ejemplo ya relatado se hace de nuevo mención a la Pericia Caligráfica, técnica ampliamente utilizada en los procesos judiciales para el estudio de firmas, escritos,… que pueden darse como delictivo. La Criminología es una ciencia inter y multidisciplinar mientras que la Criminalística podría definirse como

única prueba Criminalística y/o Forense para la resolución de un hecho. Por ello se debe separar (al menos conceptualmente) entre las ciencias Criminalísticas como compendio de disciplinas aplicadas a una investigación y la Criminalística como auxilio judicial de expertos forenses. En el primer concepto estaría la utilización de todas o más de una disciplina dentro de la Criminalística para investigar un hecho desde el principio hasta el final. En el segundo, estarían aquellas pruebas puntuales, de una disciplina concreta, para conocer un aspecto específico dentro de la investigación. Es por ello que, al igual que la Criminología, la Criminalística debe tener, para su continua mejora, una parte de investigación académica que no siempre tiene que estar íntimamente ligada (como sí pasa en la Criminología) con el mundo de la investigación criminal, ya que, aspectos que en un primer momento no tendrían una aplicación forense directa (como podría ser la investigación en el ámbito de la genética), podría, y puede, a medio plazo ser utilizada en la investigación criminal. Debido a esto, el fomento de la investigación académica es de vital importancia para el desarrollo de la Criminalística en cualquiera de sus vertientes y su posterior aplicación pragmática en investigaciones de campo con el fin del descubrimiento del autor(es) de un hecho delictivo. Para concluir, se obtiene pues la clara diferencia entre Criminología y Criminalística. La primera, orientada al estudio de los delitos teniendo como fin la prevención y compresión de todos los componentes del mismo (victimario, víctima y repercusión social), y la segunda, con una clara orientación al descubrimiento del autor de un hecho únicamente multidisciplinar que, a pesar de unir todo el conocimiento para un mismo objetivo no convergen como única

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives aplicación, sino que son estamentos separados para conocer, alcanzar un objetivo común. No obstante, y a pesar que no es obligatoria su transversalidad aplicada, nadie puede negar la conexión real de ambas disciplinas ya que, con la Criminología se conocen los aspectos macro del delito en cualquiera de sus vertientes, mientras que la Criminalística incide en aspectos micro con el fin de analizar un único hecho. La Criminología estudia un concepto holístico, dividido en ámbitos, como es el crimen. La Criminalística estudia un solo hecho delictivo cada ocasión con el fin de conocer al autor(es) del mismo, desde una aplicación práctica de las ciencias necesarias para tal fin. Es por ello que, a pesar de la transversalidad y la complementariedad de las dos disciplinas, es obvio que su ámbito de estudio es diferente. Sí, ambas tienen en su punto de mira el Delito pero una de ellas, la Criminología, con una mirada amplia, estudiando todos los aspectos del concepto (incluyendo la víctima, por supuesto el victimario, el delito en sí (como hecho) y la reacción social de manera total). En cuanto a la Criminalística, desarrolla su función dentro del delito per se aplicando diferentes disciplinas de una manera directa, objetiva y empírica, sin un desarrollo teórico ni marco estructural con el fin de poder descubrir el qué, el cómo y el quién. Como ya se ha mencionado, la Criminalística engloba varias disciplinas que componen el todo. Si se es estricto, cualquier disciplina que aplique su conocimiento al ámbito forense y/o judicial estaría dentro de la Criminalística, pero no es menos cierto que existen disciplinas, como ya hemos aclarado en el primer artículo, las cuales prácticamente tienen la exclusiva aplicación en este ámbito. Para poder, lo más objetivamente posible, clarificar cuales tienen una dedicación casi exclusiva dentro del área de la

Criminalística, tomaremos de ejemplo aquellas que componen los laboratorios forenses de la Policía Nacional2, siendo estas: Dentro del Identificación:

departamento

de

1. Entomología forense: Estudio de la fauna cadavérica para la datación y localización geográfica de un cuerpo. 2. Medicina legal: A pesar de no constar así dentro de la fuente de información por ser administrativamente independiente, la Medicina Legal es una de las disciplinas más utilizadas en la investigación criminalística. Dentro del departamento de Innovación Tecnológica: 1. Inspecciones oculares: También conocida como Inspección técnico-policial. No es una especialidad criminalística per se sino que más bien es la aplicación de técnicas focales en la evaluación de un lugar (en el cual se ha cometido un hecho delictivo). 2. Investigación de incendios: Normalmente aplicación de técnicas físicoquímicas para el estudio de las causas de un incendio y, si procede, la identificación del autor(es). Dentro del departamento de Análisis científicos: 1. Químico toxicológicas: En el cual se llevan a cabo la identificación de sustancias, o posibles sustancias, ingeridas por un sujeto o presentes en un determinado lugar. 2. Biología-ADN: Identificación de sujetos.

2

https://www.policia.es/org_ce ntral/cientifica/com_cientifica. html

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives Y, por último, en el departamento de Técnica policial:

resolución de un delito y la detención de su autor.

1. Balística forense: Aplicación del conocimiento en armas y proyectiles a la investigación criminal (identificación de proyectiles, estudio de trayectoria, posición de tiradores,…).

Por ello, a pesar que de manera esquemática pueden existir, y de hecho lo hacen, especialidades dentro de una determinada disciplina, toda ciencia, disciplina o técnica, puede en un momento dado aplicarse en el ámbito judicial para aclarar, ayudar y auxiliar en la resolución de un caso.

2. Documentoscopia: Engloba tanto la falsificación de documentos como la de manuscritos, también conocida como Pericia Caligráfica y/o Grafística (firmas, escritos,…).

3. Acústica: Enfocada al análisis de los volúmenes tanto de fuente humana (voces) como no humana ("ruidos"). En cada uno de ellos, las especialidades derivadas de las diferentes ciencias es aplicada con el fin de encontrar, explicar y conseguir pruebas que conduzcan a la

Como conclusión, la Criminalística es el compendio de ciencias, disciplinas y/o técnicas empíricas que, aplicadas en un determinado caso judicial, auxiliará a la Justicia de manera objetiva para poder en un primer lugar resolver el caso en el ámbito de la investigación y en segundo lugar aportar las pruebas necesarias para que el Juzgador tenga información válida, congruente, científica y argumentada para proceder a la sentencia derivada de la investigación forense.

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La Grafología Forense Fernando F. Ruiz Alvarez Grafólogo Forense - Experto en Grafística y Documentoscopia www.psicograf.com

Resumen El estudio de la escritura manuscrita nos aporta pericialmente muchas posibilidades. La Grafología Forense es la especialidad que nos permite ahondar en los grafismos con el fin de conseguir pruebas válidas en los Tribunales de Justicia. Dentro del campo pericial forense existen muchas especialidades, todas ellas encaminadas a conseguir aclarar dudas técnicas que pueda tener un Juez o un Tribunal a la hora de juzgar un caso. Los peritos judiciales son profesionales titulados o bien entendidos en alguna materia, que se comportan como Auxiliares del Juez en todos aquellos temas donde, lógicamente, éste no es experto. Es muy conocida la rama pericial dedicada al estudio documental, tanto por su soporte y utilización de medios para escribir e imprimir (estudio del papel, tintas, utensilios utilizados, etc.) como por lo escrito de forma manual (textos, firmas, es decir, grafismos en general). Este análisis está encaminado a la búsqueda de posibles falsedades documentales, así como a la verificación de la autoría de manuscritos. Relacionado con este campo, aunque con un fin diferente al de detectar falsificaciones, se encuentra la Grafología o estudio de la personalidad del escribiente a partir de su grafismo. El Grafólogo es el profesional encargado de

analizar manuscritos desde el punto de vista psicológico, para a través de este análisis, poder realizar informes de personalidad aplicados a diferentes campos, como son el pedagógico y escolar (orientación de estudios y vocacional), recursos humanos (orientación laboral, perfiles grafolaborales para puestos de trabajo y selección de personal, etc.), de compaginación de caracteres entre dos o más personas, investigación de personajes históricos, etc. Es decir, es un campo de acción muy amplio, en el que también cabe la especialidad que a continuación vamos a explicar. Se trata de la Grafología Forense, la cual es ejercida por grafólogos especializados y formados a su vez como peritos judiciales. Esta rama necesita, por tanto, de una especialización técnica que permita poder ahondar aún más dentro de esta materia, puesto que además de analizar la personalidad del escritor, pretende conocer otros aspectos más directamente relacionados con el campo forense. El Grafólogo Forense se va encargar de elaborar informes periciales que sustenten conclusiones relacionadas con, por ejemplo, si una persona estaba con sus facultades mentales plenas a la hora de elaborar un determinado documento, y

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives esto puede plantearse porque existirán indicios claros en sus escritura de que estaba en esos momentos bajos los efectos de algún tipo de droga (alcohol, cocaína, etc.), o bien que existen alteraciones gráficas relacionadas con deterioros mentales y cognitivos (demencia senil, alzheimer, etc.). Para llegar a estas conclusiones, el Grafólogo Forense tiene que tener una formación amplia y sólida en Grafopatología, que es la rama que se encarga del estudio detallado de los síntomas que determinadas enfermedades y trastornos dejan visiblemente en nuestro grafismo. El análisis de los temblores (un campo amplísimo y muy estudiado, donde nos podemos encontrar con multitud de posibilidades al respecto, que nos darán pautas claras hacia determinados trastornos), el estudio del trazado (donde pueden aparecer brisados, puntos negros, debilidades de tinta, trastornos de la presión, etc.), la aparición de torsiones, el estudio del manejo del espacio en el grafismo, etc. ayudan a poder realizar un profundo estudio sobre distintas problemáticas relacionadas con el campo mental y psicosomático. Es importante dejar claro que el Grafólogo Forense no diagnostica enfermedades. Ni puede ni es su función. Ahora bien, puede perfectamente, como así lo hace, establecer una serie de correlaciones entre el modo de escribir y determinados signos prodrómicos y clínicos de alteraciones psíquicas o somáticas, ya sean estas circunstanciales, prolongadas o definitivas (María del Carmen Doyharzabal).

Casos en que personalmente nos hemos visto inmersos al respecto, son por ejemplo documentos contractuales donde uno de los intervinientes lo firma en un momento determinado, y con el tiempo ese documento se trata de invalidar, dado que esta misma persona u otra tercera, considera que no se firmó en las condiciones plenas de conocimiento y conciencia que así lo requerían. En un caso reciente que tuvimos, se analizaron las firmas de varios documentos (un contrato y varios bancarios) realizados en una fecha concreta. Disponíamos, asimismo, de firmas de esta persona de otras fechas diferentes, muy anteriores en el tiempo y otras cercanas al referido día. Pues bien, de entrada ya se detectaban en las firmas de esta persona elementos gráficos relacionados con el alcoholismo (temblor de tipo fino y con predominio de dirección vertical, entre otros) pero con un grado de deterioro prolongado en el tiempo. Además de este deterioro ya crónico, si estudiábamos las firmas cuestionadas se detectaba un mayor deterioro gráfico si cabe, con descargas espasmódicas, congestiones de tinta, signos filiformes, deformaciones y gestos inacabados, que nos llevaban a una conclusión clara de que esta persona en el momento de firmar los mencionados documentos se encontraba con un deterioro cognitivo importante que mermaba notablemente su capacidad perceptiva y de procesamiento de información. La Grafología Forense también se utiliza en el caso de los testamos ológrafos, es decir, los testamentos de carácter manuscrito. Para que un testamento ológrafo pueda considerarse como válido, es necesario que cumpla con varios requisitos, entre ellos

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives que esté escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Además, si contuviera palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador las salvará bajo su firma. Estos requisitos se deberán confirmar que son así, y para ello será necesario acudir a un notario para que proceda a su protocolización, es decir, a elevarlo públicamente para darle oficialidad. La manera de confirmar que dicho documento fue realizado por el testador es mediante testigos que así lo ratifiquen, y también mediante un informe pericial calígrafo, donde un Perito estudiará el documento en todas sus partes para declarar si, efectivamente, tanto texto como firma corresponden a dicha persona. La figura del Grafólogo Forense aparece en estos casos cuando a pesar de que se ratifica que el testamento fue hecho por la persona en cuestión, se duda de si estaba con sus facultades mentales plenas como para ser consciente de lo que implicaba dicho documento. Y esto puede darse por varias circunstancias: como las ya comentadas, es decir, porque existe un deterioro mental y cognitivo debido a trastornos y enfermedades, o también porque el testador fue guiado y, de algún modo, obligado a redactarlo de dicha forma. Determinar que un documento escrito y/o firmado por una persona, lo ha realizado contra su voluntad o bajo criterios diferentes a los que realmente deseaba hacer constar, es perfectamente posible. Para ello se necesitan otros documentos manuscritos de esta persona y así poder cotejarse y ver si existen elementos gráficos disonantes que puedan deberse a un estado anímico alterado, debiéndose determinar además de qué tipo y grado es.

El tópico de escribir una carta o una nota con una pistola en la sien, se da más a menudo de lo que pensamos. Por supuesto, no hace falta tener un arma para obligar a una persona a escribir algo contra su voluntad; hay muchas formas de coaccionar.

Este tipo de documentos, además de los testamentos ya descritos, pueden darse en el caso de notas o cartas dejadas por personas que posteriormente se suicidaron, por ejemplo. Se puede valorar así el estado en que escribió dicho escrito, y por supuesto, si fue forzado a ello en el caso de que alguien quisiera simular un suicidio cuando es posible que no lo fuera. Otros casos en que la Grafología Forense puede intervenir son en la elaboración de anónimos, cuando no es posible determinar su autoría dado que no hay documentos de cotejo de posibles sospechosos, y sin embargo se pueden hallar signos psicológicos y caracteriales como para poder realizar un breve pero certero perfil del autor. Un caso famoso de hace años es el de Anabel Segura, que fue secuestrada en abril de 1993 para posteriormente ser asesinada por sus captores. Los secuestradores eran aficionados y bastante chapuceros, y permitieron muchas vías de investigación para llegar a ellos. Entre las pistas que se analizaron estaban las grabaciones de sus voces pidiendo el rescate, que la policía difundió a través de radio y televisión para lograr así la colaboración de la gente. Pero también se remitieron a determinadas asociaciones profesionales de grafólogos el sobre manuscrito en el que se mandó la cinta con la supuesta voz de Anabel, con el fin de se

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Asociación Profesional de Peritos Judiciales y Detectives realizaran análisis grafopsicológicos que pudieran aportar algún dato de interés. Finalmente, esta vía como tantas otras en este caso, no tuvieron relevancia para su resolución, pero es importante destacar que se recurrió a esta técnica como una posibilidad más. Precisamente, hace unos publicado en la prensa que la Fiscalía había solicitado que se realizara un análisis grafológico de la escritura de José Enrique Abuín Gey “El chicle”, acusado del asesinato de Diana Quer, con el fin de conocer si esta persona muestra agresividad en su conducta y algún trastorno de tipo sexual. Es un claro ejemplo de una buena utilización de la Grafología Forense.

días

salió

En otros casos donde se emplea esta técnica pericial es con niños, que dada su conducta espontánea e ingenua, permiten realizar estudios muy fiables y contundentes. Imaginemos, por ejemplo, una pareja que se está separando, y donde existe una lucha por conseguir la custodia de un niño. No es raro ver en absoluto que se utilice a los hijos como armas arrojadizas contra el otro cónyuge. En muchas ocasiones aparecen escritos y cartas de niños donde se refleja aparentemente la aversión hacia el padre o la madre, dejando constancia que no se le quiere, que le maltrata o que prefiere vivir con uno de ellos en lugar del otro. Pues bien, estas cartas se aportan como pruebas en los juzgados, intentando con ello desviar la balanza hacia los propios intereses. Y por supuesto, muchas de ellas no dicen la verdad, dado que el niño fue forzado o chantajeado para que la hiciera. Un modo de saber si lo escrito es sentido verdaderamente por el niño o no, sería el

análisis grafológico de la carta, donde por medio de cotejos con otros documentos del mismo niño realizado en momentos tranquilos y con total libertad, permitirán conocer la realidad del asunto. Y esto es posible porque nuestra escritura es un fiel reflejo de nosotros mismos y de las situaciones concretas que vivimos. Por medio del estudio del grafismo desde el punto de vista emocional, conseguimos conocer si la persona (adulto o niño) estaba escribiendo contra su voluntad, debido a que se detectan diferentes tamaños, temblores, inclinaciones, paradas, espacios, etc. que nos hacen ver que en el momento de escribir esa palabra o frase en concreto, se produjo un choque emocional en el individuo, producto de que su mente no quería plasmar en el papel lo que su mano ya estaba haciendo. Este tipo de estudios son también muy eficaces, lógicamente, a la hora de detectar posibles mentiras que esté escribiendo una persona. Como se puede comprobar, es un campo pericial con muchísimas posibilidades.

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NUESTRAS RECOMENDACIONES LITERARIAS

Autores: Vicente Garrido Genovés, Peter Stangeland y Santiago Redondo. Editorial: Tirant Lo Blanch Resumen: Presentación de la ciencia criminológico desde un punto de vista científico. Metodología de análisis, teorías y aplicación práctica de los diferentes ámbitos de actuación.

Autores: VV.AA. Instituto Europeo de Ciencias Forenses y Seguridad. Editorial: Crimitorial Resumen: Manual práctico para aprender, entender y aplicar la técnica grafológica. Explicación desde un punto de vista empírico y metodológico de la Grafología de manera amena y didáctica.

"Leer es el único camino para ser libre" 31


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