Revista Aprende Jurídico 2016. Vol 5

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2016 REVISTA Aprende Jurídico

S.C. Aprendizaje Jurídico ISSN: 2477-9679 Depósito Legal N°ppi201502DC4710 http://www.aprendizajejuridico.com/ 30/12/2016


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REVISTA APRENDE JURÍDICO

Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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Sociedad Civil Aprendizaje Jurídico

REVISTA APRENDE JURÍDICO Número 5, Octubre-Diciembre 2016

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La Revista Aprende Jurídico no se hace solidaria por las opiniones o comentarios de los artículos y demás escritos publicados.

© Copyright 2015 Revista Aprende Jurídico Número 5. Octubre-Diciembre 2016 Sociedad Civil Aprendizaje Jurídico ISSN: 2477-9679 Depósito Legal N°ppi201502DC4710 Diseño Gráfico: Sociedad Civil Aprendizaje Jurídico

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DIRECTIVA Director General Dr. Atilio Noguera Directora General Adjunta Dra. Ydangely Tropiano

COMITÉ REVISOR Dr. Atilio Noguera Dra. Ydangely Tropiano Dr. Ramón Arcadio García Moncada Dr. Alexis Aguero Msc. Haydee Cardenas Abg. Martin Padrino Ing. Angelo Tropiano Ing. Giancarlo Gallie

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NORMAS DE LA REVISTA APRENDE JURÍDICO 1. Aprendizaje Jurídico es una publicación científica, arbitrada, periódica-trimestral, donde los trabajos versan sobre investigaciones, estudios, compilaciones, reflexiones jurídicas; sin dejar de ver los puntos de vista de diferentes profesiones con enfoque transdisciplinario. 2. Solo se considerará para su publicación trabajos inéditos y que no hayan sido propuestos o publicados para otras revistas; en cualquiera de los siguientes idiomas: español, inglés, italiano y portugués. 3. Se publicarán: Artículos de investigación: consiste en escrito donde se detallan los resultados originales de una investigación científica, tecnológica, educativa, pedagógica o didáctica, estructurado en: introducción, contenido teórico y legal, metodología, resultados y conclusiones. Artículos de ensayo: trabajo originado de una investigación específica, en base al análisis, el razonamiento, la interpretación y posiciones e ideas del autor o autores, recurriendo a las fuentes originales. Artículo informativo: son manifestaciones textuales donde se expone un breve tema, hecho o circunstancia. Se incluye análisis de conferencias, ponencias presentadas, ensayos cortos de la actualidad, entrevistas, memorias de eventos, proyectos de ley e informes. Versiones de tesis: trabajo no publicados por ningún medio, así como proyectos de investigación inéditos. Reflexiones: análisis de un tema o caso particular, que contiene opiniones basadas en reflexiones personales. Normas de presentación: 1. La portada, debe contener: El nombre y apellido del autor o autores, y colocar a píe de página el rango institucional, centro de trabajo, país de origen, una pequeña síntesis curricular y dirección de correo electrónico. Título del trabajo en mayúscula y en negrilla, letra arial número 12. Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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Un sumario en letra arial, número 11, enumerado que especifique los puntos a desarrollar. Resumen en español e inglés en letra arial número 11, entre 100 a 300 palabras de extensión, que indicará: el propósito del trabajo, breve referencia metodológica, conclusiones más relevantes y, 3 a 5 palabras claves del artículo en español e inglés. 2. El cuerpo de trabajo, debe dividirse y contener: Los trabajos a publicarse deberán dividirse en introducción, desarrollo, conclusión y referencias bibliográficas. La extensión es un máximo 25 y mínimo 20 páginas, incluyendo las notas, tablas, gráficos, imágenes y las referencias bibliográficas. En caso de notas reflexivas o artículos de información, un máximo de 10 páginas. Letra arial, número 12, interlineado 1,5, márgenes 2,50 cm por todos los lados de la hoja. La sangría marcada con el tabulador del teclado o un espacio de 5 cm. En caso que el trabajo posea gráficos, cuadros, ilustraciones y figuras, éstos deben ir identificados de un título breve, enumerados correlativamente, y al final debe indicar la fuente. 3. Citas: Las notas de pie de página serán utilizados para una explicación adicional y deberán ir enumeradas consecutivamente y en espacio sencillo. Las referencias de fuentes publicadas en medios impresos como electrónicos, se incluirán en el cuerpo de trabajo mediante las normas APA, donde se debe indicar el autor, año de publicación y número de página. Si la fuente no tiene paginación, se menciona el número de párrafo. Si la cita tiene menos de 40 palabras, se coloca como parte del cuerpo del texto, entre comillas al inicio y final del texto; y entre paréntesis se indican los datos de la referencia. Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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Si la cita tiene más de 40 palabras, se escribirá en un párrafo a parte, sin comillas, alineado a la izquierda y con un margen a la derecha de 5 espacios de tabulador o 2,5. Citas cuando son varios autores, ejemplo: Noguera y Tropiano (2016) afirma (…..) (Noguera y Tropiano, 2016, p.xx). Citas de tres a cinco autores: en la cita por primera vez se nombran a todos los apellidos, y en las siguientes citas solo se indica el primer apellido y se agrega et al; ejemplo: Noguera, Tropiano, González y Martínez (2017) aseguran que (…). A partir de la segunda cita se menciona: Noguera et al, 2016). Cuando el autor es una organización, corporación o institución: la primera cita se coloca el nombre completo de la institución y luego se puede abreviar, ejemplo: La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2016), y después OMS (2016). Fuentes secundarias o citado dentro de una cita, ejemplo: Arístides Rengel (citado por Aguilar, 2014). Comunicaciones personales, memorándums, oficios, mensajes electrónicos, entre otros; ejemplo: Álvaro González (comunicación personal, 28 de febrero, 2017). Citas del mismo autor con igual fecha de publicación: se coloca sufijación al año de publicación para diferenciarlos, ejemplo: (Martínez, 2016a), (Martínez, 2016b). 4. Referencias Bibliográficas: se detallarán al final del artículo conforme las normas APA, se organiza alfabéticamente y se coloca en forma justificada sin viñeta. 5. Los artículos serán sometidos a un proceso de arbitraje de carácter anónimo, con experiencia en el área objeto del estudio y en la metodología. 6. Los interesados en colaborar podrán enviar sus trabajos en formato world vía electrónica, a los correos: info@aprendizajejuridico.com, aprendejuridico@gmail.com

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ÍNDICE Pág

Presentación

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Reflexiones y Comentarios MSc. Ubencio José Martínez Lira Progresividad de los derechos de los funcionarios públicos?

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Dra. Xiomara Leota Villamediana Los museos en la sociedad contemporánea

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Artículos de Investigación Dr. Atilio Noguera y Dra. Ydangely Tropiano Responsabilidad solidaria en materia de seguridad y salud laboral en venezuela (caso: empresa provegran)

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Trabajos de Investigación Alexis Hernández Riesgos laborales en el personal que labora en restaurants

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PRESENTACIÓN

La Revista Aprende Jurídico publica artículos originales, artículos de revisión, informes técnicos, comunicaciones en congresos, jornadas, comunicaciones cortas, cartas al editor, estado del arte, reseñas de libros, entre otros tipos de documentos, privando un contenido científico académico, siempre con la revisión del comité editor y arbitraje a ciega para una mayor solvencia académica. Seguimos sin parar publicaciones de artículos de variadas índoles con la idea de aportar académicamente en temas de la realidad venezolana, sin dejar de tocar lo internacional. Lo jurídico y el entorno multidisciplinario. Predisposición sine qua non de investigar para llenar vacios o reforzar lo aparentemente claro. Nunca dejamos el rigor académico con la revisión de expertos pero con una visión a los cambios. En este crecimiento de un año en el mercado nos fortalecemos con cambios de lo nacional a internacional y nos adaptamos a nuevas normas para un paso más, y agradecemos a los que han confiado en nosotros. He aquí, nuestro pequeño aporte. Por Aprendizaje Jurídico. Dr. Atilio Noguera González

Dra. Ydangely Tropiano Sanoja

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REFLEXIONES

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PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS? MSc. Ubencio José Martínez Lira1i RESUMEN: El Estado venezolano, junto al sector privado desempeñan un papel decisivo en la política de empleo y constituyen una piedra angular importante en el desarrollo y la gestión del personal laboral activo, así como en materializar los fines del Estado en base a los principios de simplificación, eficacia, eficiencia, entre otros. En el caso del Estado es a través de la función pública que se materializa la actividad de prestación de servicios para la concreción de los fines públicos en los cuales está inmerso el bien común y el interés colectivo, sin embargo, esa prestación conlleva la aplicación e interpretación de sistemas y un marco estatutario según se ejerza la función pública, la cual es cambiante de acuerdo a los momentos políticos y sociales acaecidos en el país, la cual muchas veces resulta incoherente con sus fines e incongruente con el principio de igualdad con los trabajadores del régimen laboral común, respecto a la disponibilidad, inmediatez en la percepción de las prestaciones sociales de los servidores públicos, caso éste que nos ocupa en este artículo., toda vez que el salario y las prestaciones sociales son deudas de valor de exigibilidad inmediata, razón por la cual, en caso de existir mora en el pago de tales créditos laborales dará lugar tanto al pago de intereses moratorios como a la indexación monetaria respectiva, toda vez que la depreciación, por obra de los índices inflacionarios, del valor de las cantidades adeudadas, no debe soportarla el trabajador o funcionario afectado. En todo caso nos proponemos contribuir a que la Ley en su aplicación y eventual reformas, responda a las mejores aspiraciones del funcionariado, así como a la optimización de la administración y al comportamiento de la seguridad jurídica bajo el Estado Social de Derecho y Justicia, solo deseamos coadyuvar a ampliar y actualizar el tema tratado, a fin de asentar la preocupación inobjetable que despierta la función pública como garante de los derechos funcionariales de un gran número de servidores públicos. La metodología utilizada será básicamente documental, en literatura de jurisprudencia y doctrina. Palabras Claves: derecho funcionarial, función pública, principios del derecho administrativo. ABSTRACT: The Venezuelan State, together with the private sector, play a decisive role in employment policy and constitute an important cornerstone in the development and management of active labor personnel, as well as in materializing the aims of the State based on the principles of Simplification, efficiency, efficiency, among others. In the case of the State it is through the public function that the activity of provision of services materializes for the realization of the public purposes in which the common good and the collective interest are immersed, nevertheless, that benefit entails the applic ation and Interpretation of systems and a statutory framework as the public function is exercised, which is changing according to the political and social moments in the country, which is often inconsistent with its purposes and inconsistent with the principle of equality with workers Of the common labor regime, regarding the availability, immediacy in the perception of the social benefits of public servants, if this one that occupies us in this article., Since the salary and the social benefits are debts of value of immediate 1

Master en Gestión de Recursos Humanos IES-CEU , Madrid; Especialista en Derecho del Trabajo- UCV; Abogado Universidad Central de Venezuela. Ex Profesor de Pregrado Universidad Simón Bolívar y Profesor de Postgrado en la Universidad Central de Venezuela; Santa María, José María Vargas, cátedras Función Pública, Regímenes Especiales, Amparo Constitucional. Abogado Litigante. Asesor externo de empresas de Salud. Email: ubencio31@hotmail.com

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demandability, Reason for which, if there is delay in the payment of such labor credits, it will give rise to both the payment of default interest and the respective monetary indexation, since the depreciation, due to inflation indexes, of the value of the amounts Should not be borne by the worker or official concerned. In any case, we intend to contribute to the fact that the Law in its application and eventual reforms, respond to the best aspirations of the civil service, as well as to the optimization of the administration and to the behavior of legal security under the Social State of Law and Justice, alone We wish to contribute to expand and update the subject treated in order to settle the unobjectionable concern that awakens the public function as guarantor of the civil rights of a large number of civil servants. The methodology used will be basically documentary, in literature of jurisprudence and doctrine. Key Words: civil law, public function, principles of administrative law. SUMARIO: 1.- Consideraciones Generales sobre función pública. Contenido y sistemas; 2.- La Indexación de las prestaciones sociales en el sector público. Criterios jurisprudenciales vinculantes procedencia; 3.- Reflexiones finales; 4.- Referencias Bibliográficas.

1.- Consideraciones Generales sobre función pública

Como lo cita el epígrafe de este artículo, nos parece que rara vez se hace referencia concreta al principio de progresividad de los derechos de los funcionarios públicos, pues, siempre se hace referencia a principio a favor de los ·trabajadores” -en su sentido lato-, lo decimos desde la postura de ser excepcionalmente docente de la cátedra “Derecho Funcionarial”, sin embargo, así parece ser el norte del criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del pasado 21 de septiembre de 2016, en la solicitud de revisión planteada por la abogada MILAGROS DEL VALLE ORTIZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia N° 2013-2005 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 10 de octubre de 2013. En este sentido debemos advertir, en primer término, que los Funcionarios Públicos constituyen una especie de dependientes que por mandato constitucional (art. 144 CRBV) están sometidos al régimen exorbitante de derecho público, con incidencia supletoria del régimen laboral en todo aquello que le sea aplicable por falta de regulación expresa o estatutaria, también denominado sistema mixto. Ahora bien, el régimen de empleo público comprende las siguientes materias: la dirección y gestión de la Función Pública; el régimen de los

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funcionarios públicos en particular, que incluye los requisitos para ejercer un cargo público; la clasificación de los cargos (de carrera y de confianza); los derechos y deberes de los funcionarios públicos, las prohibiciones; las incompatibilidades; lo relacionado con el personal contratado; el sistema de administración de personal, que está conformado por el de selección, ingreso y ascenso, la calificación de cargos, las remuneraciones, las evaluaciones, la capacitación, las jornadas de servicio, las situaciones administrativas (comisiones de servicio, las transferencias, etc.), el retiro y reingreso, las responsabilidades y régimen disciplinario, los procedimientos disciplinarios y las medidas cautelares administrativas. Todas y cada una de las áreas anteriormente enunciadas, son las que habrán de conformar la relación entre la Administración Pública respectiva y el funcionario público subordinado a la misma, para que pueda cumplirse en definitiva la razón de la existencia de ambos, que no es otra que el logro del fin general que a aquella le ha sido atribuido”. (Cfr. SANSÓ DE RAMÍREZ, Beatrice: El contencioso administrativo funcionarial y el régimen de transición previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. En: El Derecho Administrativo Venezolano en los Umbrales del Siglo XXI, libro homenaje al Manual de Derecho Administrativo de Eloy Lares Martínez. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, (2006:173 y ss.) De igual forma el artículo 147 CRBV, consagra el supuesto, según el cual “Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente. Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley. La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales. La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales. “En el caso concreto que nos ocupa sobre la indexación es menester citar el artículo 92 de la carta magna que dispone “LOS TRABAJADORES TIENEN Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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DERECHO

A

PRESTACIONES

SOCIALES

QUE

RECOMPENSEN

LA

ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO Y LOS AMPAREN EN CASO DE CESANTIA” Y es el mismo artículo 92, que consagra en cuanto a que los intereses generados por el retardo en el pago de las mismas, constituyen una deuda de valor en virtud de la exigibilidad inmediata como característica de las prestaciones sociales. Por su parte, es la Ley del Estatuto de la Función Pública, la que dispone un tratamiento igualitario entre los trabajadores y los funcionarios públicos respecto al modo de percepción de las prestaciones sociales y antigüedad, así tenemos que el artículo 28 de la referida Ley consagra: “Artículo 28. Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.” (negrillas del autor)

2.- La Indexación de las prestaciones sociales en el sector público. Criterios jurisprudenciales vinculantes- procedencia

En el caso que nos ocupa concretamente se trató, de una solicitud de revisión contra la sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, confirmando el fallo dictado el 20 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que a su vez, había declarado parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por la solicitante en revisión contra el hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; acordando el pago de los intereses moratorios por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, y negando el pago de la indexación monetaria.

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La sentencia dictada por la Corte sostuvo en su motivación para negar el derecho a la indexación de la recurrente lo siguiente “de la revisión minuciosa de la sentencia dictada por el Juzgado a quo el 20 de diciembre de 2012, se evidencia que el referido Tribunal erróneamente señaló que las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales eran consideradas una ‘deuda pecuniaria’ y posteriormente indicó que las mismas no eran susceptibles de ser indexadas por no constituir ‘una deuda de valor o pecuniaria’, cuando lo cierto es que las cantidades adeudadas en el marco de una relación de empleo público son consideradas como de carácter estatutario, exceptuándose de ello, lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 92, en cuanto a que los intereses generados por el retardo en el pago de las mismas, constituyen una deuda de valor en virtud de la exigibilidad inmediata como característica de las prestaciones sociales.” De la interpretación realizada, señala la Sala Constitucional que, “la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció que las cantidades de dinero adeudadas a un funcionario en el marco de una relación de empleo público, revestían un “carácter estatutario”, sin fundamentar en qué consistía tal categorización, aunado a que sólo reconoció a los intereses moratorios como una deuda de valor, lo cual resulta contrario a lo establecido por la jurisprudencia de esta Sala sobre el sentido y alcance del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que el salario y las prestaciones sociales son deudas de valor de exigibilidad inmediata, razón por la cua l, en caso de existir mora en el pago de tales créditos laborales dará lugar tanto al pago de intereses moratorios como a la indexación monetaria respectiva, toda vez que la depreciación, por obra de los índices inflacionarios, del valor de las cantidades adeudadas, no debe soportarla el trabajador o funcionario afectado, por cuanto la aludida situación deviene de un incumplimiento del patrono, y en consecuencia, demanda una protección especial para dicho trabajador o funcionario que le

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garantice un digno nivel de vida con aquello que ha obtenido producto de su trabajo” Y remarca la Sala para concluir su motivación que “la sentencia objeto de revisión al haber negado la indexación solicitada por la representación judicial de la ciudadana Milagros del Valle Ortiz, por concepto de retardo en el pago de las prestaciones sociales generadas al prestar servicio en el hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, incurrió en la violación del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del criterio jurisprudencial reiterado de esta Sala referente a la procedencia de la indexación cuando exista retardo en el pago de las prestaciones sociales” . En este contexto, debemos señalar que cada vez es necesaria y evidente la incidencia o influencia del derecho del trabajo en el régimen funcionarial de los servidores públicos, en aquellas instituciones o aspectos sustantivos no sujetos a la reserva legal, a pesar, de la severa radicalización del régimen estatutario por parte de la doctrina administrativa . En otras palabras, en lo que atañe directamente a nuestro país, se puede llegar a la conclusión de que, sin lugar a dudas, nuestro sistema de función pública es un sistema mayormente cerrado, que no admite la injerencia del derecho laboral, sino que se inclina hacia un sistema fundamentalmente estatutario, es decir, de una regulación estatutaria para los funcionarios públicos que sólo se remitirá a la Ley laboral en casos excepcionales, donde no se encuentre regulado algún supuesto en el estatuto correspondiente, pero cabe destacar, que nunca podría haber injerencia de las normas procesales en cuanto a materias específicas, esto es, ingreso y estabilidad de los funcionarios públicos. Por su parte, para reafirmar más aún el sistema estatutario de la función pública venezolana, por lo cual, por interpretación a contrario, no admitiría laboralización alguna en sus aspectos

fundamentales

(ingreso, ascenso,

evaluaciones, retiro, reingreso, régimen disciplinario), tenemos que el artículo 6 de la vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (antiguo primer párrafo del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo) precisa Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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claramente que los funcionarios públicos se regirán por sus propias normas sobre carrera administrativa, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional. Sin embargo, este fenómeno de la laboralización de la función pública no ha sido ajeno en otros ordenamientos jurídicos. Por ejemplo, en España, ha sido ampliamente desarrollado por varios autores, que han afirmado cuestiones como la siguiente: Si el Derecho Administrativo, como se suele aceptar, es el Derecho específico de las Administraciones Públicas, el Derecho que atiende a sus peculiaridades propias y trata de conciliar sus necesidades y las del interés general con el interés de los particulares, no resulta muy alentador que dichas organizaciones pasen a someterse ex lege al Derecho común de los demás sujetos también cuando llevan a cabo a cabo actividades típicamente administrativas (y no ya sólo cuando desarrollan actividades de tipo empresarial, idénticas a las ejercidas por los particulares). […Omissis…] […] En algunos casos la regulación existente seguirá siendo válida, y deberemos criticar la sumisión al Derecho privado, un Derecho no concebido para satisfacer las peculiares exigencias de lo público; pero en otros no lo será, y habrá que redefinirla. Dicha redefinición, sin duda, el mejor freno a la huida del Derecho Administrativo. Un buen ejemplo lo constituye la función pública, uno de los ámbitos en los que la huida del Derecho Administrativo ha sido más intensa, […]”. (Cfr. MIR PUIGPELAT, Oriol: Globalización, Estado y Derecho. Las Transformaciones recientes del Derecho Administrativo. Cuadernos Civitas. Madrid-España, 2004:241). La anterior interpretación, debe ser analizada a la luz del prisma constitucional; a tal efecto, es necesario partir de la base de que, tal como lo establece expresamente el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida…”, dentro de la cual, como lo ha reconocido innumerables veces la Sala Constitucional.

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En ese sentido, de manera clara y contundente, la Sala Constitucional afirmó en su sentencia N° 85 del 24 de enero de 2002 (Caso: ASODEVIPRILARA), que: …la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales. Más

recientemente,

mediante

sentencia

391/2014

esta

Sala

Constitucional realizó el análisis de la procedencia de la indexación monetaria en casos donde estén involucrados los funcionarios públicos, en los siguientes términos: En este sentido, tomando en consideración lo antes expuesto, esta Sala estima que la indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones de sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad en la Constitución. Asimismo, esta Sala considera que la negativa a aplicar la indexación monetaria en el ámbito de la Función Pública, en virtud que los conceptos que se ordenan cancelar derivan de una relación estatutaria, no siendo éstos susceptibles de ser indexados por ser una deuda de valor, en el cual, además, no existe un dispositivo legal que ordene la corrección monetaria, no puede ser justificación para no ser aplicada a los funcionarios, por cuanto dicha indexación es la consecuencia de un hecho: pérdida del valor adquisitivo de la moneda en el tiempo y el objetivo de ésta es alcanzar el mayor grado de justicia social posible, garantizar un nivel de vida digna para todos por igual, promover el trabajo como el medio más idóneo para el desarrollo de los individuos y de sus familiares.

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De igual manera, esta Sala considera, contrario a lo señalado por la Corte Segunda Accidental en la sentencia objeto de revisión, que existe una diferencia conceptual entre los llamados intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria, por cuanto los primeros se consideran una penalización o sanción al empleador que no paga oportunamente, mientras que lo segundo, es una actualización del valor de la moneda, que pudiese haberse visto disminuida producto del fenómeno de la inflación, por tanto sería erróneo afirmar que en el caso de ordenarse el pago de ambos, se estaría acordando un pago doble, en virtud que las dos figuras inciden en el principio de la exigibilidad inmediata de las prestaciones sociales, establecido en la Constitución, el cual debe prevalecer sobre cualquier interpretación. Ello así, no solo la labor legislativa debe orientarse a la persecución y alcance de tales fines, sino que los mismos deben constituir el norte de las interpretaciones judiciales, bajo pena de que las mismas se co nviertan en inconstitucionales. Por último, y en congruencia con el objeto de este artículo, debemos destacar la información suministrada por el Presidente de la República en el acto de entrega de la titularidad a los docentes celebrado en fecha 27 de enero de 2017, reseñado por el diario Últimas Noticias, en relación al pago de las prestaciones sociales de los docentes y en donde “Ordenó la cancelación del contrato colectivo de los docentes tal como fue firmado, respetando los registros de aumentos establecidos. Expresó que lo mismo debe suceder con el pago de las prestaciones sociales, para lo cual aprobó 25 mil millones de bolívares con el fin de cubrir el adeudo de “46.526 prestaciones del año 2015 y debemos llegar al día casi perfecto en que todo el que se jubile cobre su prestación social inmediatamente en 30 días”. 3.- Reflexiones finales Aun cuando se persista en afirmar que el régimen de la Función Pública en Venezuela, es un sistema mayormente cerrado, lo cierto es que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, al igual que en otras legislaciones,

el fenómeno de la laboralización o al menos de derechos e

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instituciones propias del derecho del trabajo tienden a ser aplicadas a las relaciones funcionariales de los servidores públicos, en aras de garantizar la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, en especial la igualdad y solidaridad con referencia a los trabajadores del sector privado y los obreros del sector público. De allí que consideramos ajustado a derecho y de justicia social, el hecho que por vía jurisprudencial, al menos, se le otorgue al funcionario público la posibilidad de restablecer su capacidad económica ante el retardo injustificado de la administración en honrar las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de la relación de empleo público centralizada o no, sin embargo, la ejecución judicial de dicho pago actualizado comporta igualmente para el beneficiario acreedor, otra imposibilidad material y efectiva para satisfacer su pago en el ejercicio

fiscal correspondiente, en

virtud

de

la

existencia

de

normas

complementarias como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que interviene en todas las acciones de contenido patrimonial, que se ejecuten contra la administración pública, con lo cual se enerva la posibilidad de pago inmediato indexado al funcionario actor, aunado a la tramitación burocrática imperante y ante la carencia de un procedimiento idóneo, breve y expedito, que considere las prestaciones de funcionarios como créditos privilegiados, y de exigibilidad inmediata, tal como lo consagra la propia legislación del trabajo y nuestra carta fundamental, con lo cual se crea – a nuestro entender- un circulo vicioso que lesiona el derecho a la justicia breve, expedita y efectiva de los funcionarios públicos, así como a obtener sus prestaciones sociales al término de su vinculación de empleo público sin afectar su poder adquisitivo, producto de la escalada inflacionaria. No obstante, consideramos que aún falta adecuar la vigente legislación estatutaria; de seguridad social y de jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos no sólo de la administración central, sino del Estado, entendido como un todo, de cara a que éstos sean dignificados integralmente al termino de su relación de empleo público, ya por jubilación, renuncia, cese de empleo o destitución, sin menoscabo de sus derechos ciudadanos a recibir los beneficios gubernamentales Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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que otorgue el ejecutivo, pues, es evidente que, a la fecha por razones políticas, legales o reglamentarias, se constata la desigualdad entre los funcionarios públicos y los trabajadores del sector privado, por ejemplo, en la cuantificación del porcentaje del monto percibido por concepto de jubilación o pensión a título de renta vitalicia, cuando es deducido del salario o remuneración de base de cálculo percibido al mes anterior a la fecha del nacimiento del derecho, todas las primas y bonificaciones devengadas por el servidor público y sólo le es considerado el salario normal del cargo de carrera desempeñado, lo cual consideramos injusto, pues luego de más de 20, 25 y 30 años de servicios en la administración pública, el titular del derecho jamás alcanza a recibir el 100% del salario devengado equivalente para su jubilación o pensión. De igual forma, otro caso, a citar será el de la funcionaria pública investida de fuero maternal, que es objeto de retiro o destitución, y que obtiene por sentencia judicial, sólo la indemnización con una suma de dinero de los salarios dejados de percibir, equivalente al tiempo del fuero, por lo general un año, pero en modo alguno se le garantiza el derecho a la estabilidad absoluta o funcionarial, circunstancias fácticas éstas que deben ser revisadas y legisladas a objeto de dignificar la labor de los servidores públicos. 4.- Referencias Bibliografícas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860 de fecha 30-12-1999, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5.453 de fecha 30-32000. Derecho del Trabajo “El Derecho del Trabajo en los Albores del siglo XXI”, en Revista del Derecho del Trabajo Número 3, extraordinaria 2007 Fundación Universitas. Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social: Normas Laborales, Decisiones Judiciales y Estudios. Tribunal Supremo de Justicia, Serie Normativa N° 7, Caracas/ Venezuela 2006. Fernando Parra Aranguren. Editor Diario Últimas Noticias, edición impresa, sábado 28 de enero de 201, página 2.

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El Régimen Jurídico de la Función Pública en Venezuela (2004). “Homenaje a la doctora Hildegard Rondón de Sansó”.- Funeda. Ley del Estatuto de la Función Pública. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482 de fecha 11 de julio de 2002. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.152 de fecha 07 de mayo de 2012. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426 de fecha 28 de abril de 2006. Revista Derecho del Trabajo, Número 7 (extraordinaria) 2009. Fundación Universitas Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 21 de septiembre de 2016, en la solicitud de revisión planteada por la abogada MILAGROS DEL VALLE ORTIZ, consultado en: www.tsj.gob.ve Sansó de Ramírez, Beatrice (2006). El contencioso administrativo funcionarial y el régimen de transición previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. En: El Derecho Administrativo Venezolano en los Umbrales del Siglo XXI, libro homenaje al Manual de Derecho Administrativo de Eloy Lares Martínez. Editorial Jurídica Venezolana.

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LOS MUSEOS EN LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA Dra. Xiomara Leota Villamediana 2 RESUMEN: En el artículo, se hace una descripción de la evolución y conceptualización del término museo a lo largo de la Historia. Enfatiza, que el museo como fenómeno social contemporáneo genera espacios para el debate como protector y guardián de nuestra memoria, así como por la responsabilidad educativa ante el colectivo humano. También plantea en forma concisa el origen de los Museos Nacionales. Asimismo presenta la primera definición oficial del concepto de Museo, diseñada por el ICOM en 1946 y 1947. Por otra parte, se reflexiona sobre el componente teórico del museo la m useología y el práctico la museografía, procesos que complementan la gestión museística. Se destaca la proyección de los museos y la preferencia como destino para antiguos edificios de valor patrimonial. En ese sentido, el rol de los museos en la sociedad contemporánea, está orientado a consolidarse como una institución más dinámico y menos contemplativo; con un sentido educativo y patrimonial, al servicio de la cultura y de la comunidad por tanto, a las necesidades de una sociedad en rápida mutación, con un nuevo concepto de público agente activo y mediador entre la comunidad y el museo. Palabras clave: rol, museo, sociedad, contemporánea ABSTRACT: In the article, a description is made of the evolution and conceptualization of the term museum throughout History. Emphasizes that the museum as a contemporary social phenomenon generates spaces for debate as a protector and guardian of our memory, as well as for educational responsibility to the human collective. It also concisely states the origin of the National Museums. It also presents the first official definition of the Museum concept, designed by ICOM in 1946 and 1947. On the other hand, it reflects on the theoretical component of the museum, the museology and the practical museography, processes that complement the museum management. It highlights the projection of museums and the preference as a destination for old buildings of heritage value. In this sense, the role of museums in contemporary society, is oriented to consolidate as a more dynamic and less contemplative institution; With an educational and patrimonial sense, at the service of culture and the community, therefore, to the needs of a rapidly changing society, with a new concept of active public agent and mediator between the community and the museum. Keywords: role, museum, society, contemporary

SUMARIO: 1. Evolución y conceptualización del término museo; 2. Componentes teórico la museología y práctico la museografía, 3. Reflexión; 4. Referencias Bibliográficas.

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Doctora en Ciencias de E ducación. Magister en Gerencia de P ersonal. Magister Museología. Licenciada en E ducación. Profesora de la Universidad Nacional Experimental de las Artes. Email: xleota@gmail.com

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1. Evolución y conceptualización del término museo Haciendo una descripción de la evolución y conceptualización del término museo, se puede decir que etimológicamente el vocablo es polisémico y tiene su génesis en la mitología griega, donde se consideraba que “Museo es el amigo, el discípulo, el maestro, o simplemente, el contemporáneo de Orfeo”. Sin embargo, al hacer un recorrido por la senda de la historia el término tiene más similitud con el “Mouseion”, nace en Alejandría, en la época clásica, denominado “santuario de musas”, dedicado a la música, la danza, la épica, la oratoria, la historia, la tragedia, la comedia, la poesía amorosa y la astronomía (Marco, 2006). El vocablo “Mouseion”,

también fue considerado

en Egipto, donde lo

calificaron como un “centro de investigación”, el lugar donde se concentra la cultura y la tradición y se dan cita para transmitir la capacidad creadora del hombre, para salvaguardar su memoria. En la época romana el “Mouseion”, se asocia a la definición de centro educativo. Continuando con la senda, en el medioevo la iglesia se destaca por ser la única representación de museo público, abierto a la feligresía. El arte se considera devocional y el objeto artístico es utilizado en eventos litúrgicos, contemplado y admirado en sesiones suntuosas. La iglesia, además de concentrar producciones artísticas en catedrales y monasterios, recibe dádivas: relicarios, crucifijos, entre otros. Tales objetos litúrgicos que formaban parte de las riquezas y se inventariaban constantemente. Para Hernández (1992) el museo como institución tiene su origen, en dos hechos importantes: el coleccionismo y la Ilustración. El Coleccionismo, floreciente a lo largo de las distintas etapas históricas, se acrecienta en tiempos remotos. Algunos quieren situar su inicio en el saqueo de Babilonia por los Elamitas en el Antiguo Oriente, quienes trasladaron a su ciudad los objetos más valiosos, exponiéndolos posteriormente (1176 a.c.). Esta experiencia se afianza en las monarquías europeas y emergen de manera paralela el

coleccionismo

gubernamental y el coleccionismo privado. Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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Fuente: Colección de abanicos, Denise Armitano Foto. Re vista LAROCADECREAR

Práctica que se extiende por toda Europa, teniendo como sus más destacados seguidores a los países Holanda y Gran Bretaña. La formación de los primeros museos en América, se apoyó en el coleccionismo privado, llenando así el vació cultural en el cual se encontraban. La Ilustración es el segundo elemento en promover el surgimiento del museo como organismo. Al finalizar la Revolución Francesa, se

propicia el

surgimiento de un nuevo concepto del patrimonio público, que de ser exclusivamente privada las colecciones, pasan a ser también de la soberanía popular, planteamiento que sustentan la concepción de los grandes museos nacionales de carácter público, apoyados por el principio de "dar al pueblo lo que le pertenece" y otorgar al pueblo el derecho al disfrute de los bienes artísticos. En el orden cultural, desmantela la concepción artística aristocrática, cortesana y burguesa, propicia la democratización de los fenómenos culturales. Añade

a este impulso democratizador el origen de los grandes museos

nacionales europeos. Para (1793) se crea el museo del Louvre, referencia para la inauguración en 1683 del Ashmolean Museum, adscrito a Oxford. Teniendo como

la Universidad de

misión educar y conservar a partir de colecciones

privadas de diferentes perfiles o tipología.: de Historia Natural, de Arqueología y Numismática.

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Fachada actual del Museo Nacional de Antropología. México. Antiguo Museo Nacional. Fundado entre 1771 y 1779

Vista Museo Nacional de Brasil

Museo Nacional, CaracasVenezuela. El 28 de octubre de 1875

Fachadas de algunos Museos Naciona les en América Latina

En los Estados Unidos, comienzan también a crearse museos, pero desde la empuje privada. Los grandes industriales americanos donaron sus colecciones al Estado para ratificar su idiosincrasia, status social y adquirir un patrimonio cultural para su nación. “Los primeros Museos Nacionales y de Historia Natural en América Latina se fundan en México, Argentina, Brasil, Colombia, Chile y Uruguay. En Venezuela, el primer museo inaugurado (1875) es el Museo Nacional, con sede en Caracas” (Gagliardi, 2009). Estos museos eran imaginados como templos sagrados, asilo póstumo, mausoleo o santuario dedicados principalmente a los fines científicos, basado en el estudio de las colecciones., considerados símbolo de la identidad cultural de un pueblo. Se visitaba para admirar y contemplar las obras de arte. En el imaginario popular, museo y mausoleo eran casi sinónimos. Los museos fueron progresando, se volvieron menos solemnes, dejaron de ser un espacio sólo para la ciencia y para versados, rechazaron las verdades absolutas, aspiraron a convertirse en espacios de reflexión, crítica y aprendizaje; centrando su labor fundamental a prestar un servicio público; de albergan todo tipo de colecciones dan paso a museos especializados, cualidad que define al museo en el siglo XX. El ICON, continuando con sus estudios en relación al museo en 1947, pronuncia la definición oficial de museo y plantea que el museo “es una institución que conserva y preserva la colección de objetos de carácter cultural o científico con fines de estudio, educación y deleite. Incluye además, a) Los Institutos de conservación y las galerías de exposición dependientes de archivos y bibliotecas. b) Los lugares y monumentos arqueológicos, etnográficos, naturales. Los sitios y

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monumentos históricos c.-Las instituciones que presentan especímenes vivos, tales como: jardines botánicos, zoológicos, acuarium, entre otros.” La definición y ampliación del término museo pronunciada por el ICOM, son

una referencia teórica dentro de la comunidad internacional, que ha

evolucionado a lo largo del tiempo en función de los cambios de la sociedad. 2. Componentes teórico la museología y práctico la museografía

Elaborada la conceptualización de museo, se debe hacer hincapié en sus componentes teórico la museología y práctico la museografía, al respecto plantea Mensch (1992), que el origen de los términos “museología” y “museografía” no están documentados. El término “museología” parece haber surgido en la segunda mitad del siglo XIX, mientras que el término “museografía” ya era utilizado a principios del siglo XVIII. Ambos denotaban la dimensión práctica de esta disciplina. Los términos “museología” y “museografía” fueron utilizados en el contexto de tempranos manuales que versaban sobre el trabajo del museo . La museología en entendida como la ciencia independiente vinculada con la función social de la institución museo y aspecto el práctico lo representa la museografía, estructura sobre la cual descansa la museología, encargada de los aspectos técnicos, asuntos administrativos, cuestiones estructurales del edificio, exhibición de piezas entre otras. Museología y museografía son un complemento en la gestión del museo. Se puede decir, que el museo tiene 3 funciones clave: “preservación, investigación y comunicación”. La preservación inc luye: colección, conservación, restauración almacenaje y documentación; la investigación, se refiere a la interpretación científica del valor informativo del patrimonio cultural y natural; la comunicación comprende todos los métodos posibles para transferir la información a una audiencia: publicaciones, exhibiciones y actividades educativas. La preservación y la investigación en Venezuela conforman uno de los principios a regir la defensa del patrimonio cultural, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley de Defensa y Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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Museo Monseñor Jáuregui Moreno

Casa de la Capitulación, Maracaibo

Súbitamente, sin darnos cuenta, de cómo ni por qué, los museos se pusieron de moda. En todas partes se crean nuevos, se modifican los existentes, se los prefiere como destino para antiguos edificios de valor patrimonial. En los casos más notables, constituyen el centro de grandes proyectos de transformación urbana. Hoy, los museos son un tema obligado de comentario y reflexión. ¿Qué sucedió para que los museos se convirtieran en estrellas del acontecimiento cultural?. Los últimos cincuenta años han sido tiempos de constantes cambios, los

museos

han

adquirido

más

importancia

y

sobrellevan

profundas

modificaciones, que son el espejo de la humanidad, en transformación tanto en lo político, social, económico, tecnológico, y cultural. El rol de los museos en la sociedad contemporánea se extiende, los análisis sobre su papel como mediadores culturales también. Por otra parte, su relación con las problemáticas de la identidad y el patrimonio son parte de su acción fundamental. Surgen diferentes ofertas y tipologías de museo, con y sin colección, reales o virtuales, nace la proyección de los museos como centros culturales generadores de espectáculo y entretenimiento. Además germinan los museos de arte contemporáneo, progresan los museos de ciencia y tecnología, de carácter consumista, que definen la cultura como entretenimiento, se inician otros noveles conceptos como los ecomuseos, museos comunales, museos vecinales, museos de cielo abierto, museos escolares de carácter social y didáctico, entre otros. Sin embargo, son notorias las voces que desde mediados del siglo XX, analizan la función del museo en la sociedad, y acentúan la crisis de identidad de la institución museística y de la precaria situación de la museología, señalando la necesidad de su renovación, hay una suerte de cataclismo en torno a la deterioro

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de la identidad de las instituciones museísticas a los que Sola, Tomislav. (nd) plantea:

El futuro de los museos tiene que lidiar con el fenómeno de la muerte, ya que es una parte de nuestro ciclo de vida institucional .Esto comprende también la muerte de los museos e instituciones similares, traducida en reinvención, que incumben al desarrollo de políticas culturales orientadas hacia la protección, conservación y defensa del patrimonio mundial. En ese sentido, la Cumbre realizada en San José, Costa Rica del 15 al 18 de Abril de 1998., con la participación de 32 países del Hemisferio. Cuyos temas tratados fueron: Educación. Preparación para emergencias • Patrimonio Cultural • Tecnología • Turismo Cultural; se establecieron acuerdos, en relación a los museos, se precisó que son esenciales en la protección y difusión del patrimonio cultural y natural. Los participantes de la actividad afirmaron que es necesario crear “políticas culturales que permitan fortalecer la capacidad de los museos y otras instituciones en el establecimiento de relaciones respetuosas y armoniosas con las comunidades”.

Las políticas culturales, ha adquirido relevancia desde los años noventa del siglo XX porque se ha redimensionado el rol de lo “político” enlazándose con el amplio espectro de lo social y por ello, las políticas culturales no pueden quedar reducidas a los lineamientos de las instituciones del Estado – nación (Delgado, 2006). Los lineamientos y directrices culturales orientados hacia la política museística en su sentido contemporáneo aparecieron en Venezuela durante ese período. Impulsaron su elaboración respetadas figuras del ámbito

científicos,

intelectuales, promotores, apasionados del arte, artistas y otros; que consiguieron inculcar la importancia del Museo en la política cultural de la nación. En la actualidad en Venezuela se abren espacios para buscar otra visual que facilite el dialogo y el cruce de ideas tanto de los trabajadores y directores de los museos como

de las

comunidades, con el fin de apuntalar

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conceptualización, teorización y aplicación de nuevas estrategias museales que vayan de la mano con los cambios que hoy día enfrenta el país en específico, y en general la museología como disciplina de actualizada revisión en el ámbito de la postmodernidad (Chacón, 2007).

3. Reflexión Para concluir, surge la siguiente reflexión ¿Cuál es el rol de los museos en el mundo contemporáneo? ¿Cuál es la proyección de los museos del futuro? y se perciben señales con planteamientos muy heterogéneas pero coinciden en afirmar que el museo debe ser más dinámico y menos contemplativo; con un sentido educativo y patrimonial, al servicio de la cultura y de la comunidad por tanto, a las necesidades de una sociedad en rápida mutación, con un nuevo concepto de público agente activo y mediador entre la comunidad y el museo, y que pueda emplear efectivamente los avances tecnológicos apoyados en la informática, que pueda llegar a todos y cada uno de nuestros compatriotas. 4. Referencias Bibliográficas

Caballero, Luis. (2004). Museología y Museografía: Últimas Tendencias. En Acta Científica venezolana. (55).327-333. Chacón Katherine. (2007). Consideraciones sobre el papel de los museos en la construcción dl socialismo del siglo XIX. chaconkatherine@yahoo.com Delgado Flores, Carlos. (2006). Cultura: niña mimada. Consultada en: http://www.dinero.com.ve/202/portada/informe23.html fecha de fecha 03-09-2012 Dujovne Marta. (2010). Museo Hoy. Museo Etnográfico UBA / IDAES Armando Gagliardi (2009). Introducción. Módulo II. Fundamentos de la Museología Hernández Francisca. (1992). Evolución del Concepto de Museo [en línea] Revista general de información y documentación, 2, (1) 85-97. Extraído el 14 de junio del 2009, consultado en: http://revistas.ucm.es/byd/11321873/articulos/RGID9292120085A.pdf. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Gaceta Oficial Nº Extraordinario 4.623, de fecha 03 de septiembre de 1993. Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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Tenemos HISTORIA QUE MOSTRAR

Diplomado Salud Ocupacional, cohorte V

Diplomado Salud Ocupacional, cohortes II, III y IV

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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN VENEZUELA (CASO: EMPRESA PROVEGRAN)

Dr. Atilio Noguera

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Dra. Ydangely Tropiano 4

RESUMEN: La responsabilidad solidaria en materia de seguridad social, nace en Venezuela con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 2005, tendente a regular el acatamiento de la normativa por parte de los centros de trabajo que se benefician del servicio que le prestan otras empresas, cuya responsabilidad abarca los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que su culpa o inobservancia le cause a los trabajadores por el incumplimiento de la normativa. El patrono debe garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado; y tanto el empleador como el contratante son solidariamente responsables de las condiciones inadecuadas en la ejecución del trabajo, sea en la seguridad y salud de los trabajadores y lo que compone en materia laboral. En este sentido, el presente artículo refiere al análisis de un hecho que origino la culpabilidad penal de unos directivos de una empresa que se beneficiaba del servicio que le prestaban unas subcontratistas, ocurriendo la muerte de nueve trabajadores producto de la inobservancia del cumplimento de la normativa y de la falta de seguimiento y control en la verificación de su ejecución; haciendo una comparación analítica con la responsabilidad solidaria que abarca la legislación laboral con los patronos y los accionista de las empresas. PALABRAS CLAVES: responsabilidad solidaria, seguridad y salud laboral, derecho penal, derecho laboral, empresa privada. ABSTRACT: Joint and several liability on social security, born in Venezuela with the Organic Law on Prevention, Conditions and Working Environment 2005, aiming to regulate 3

Doctor en Innovaciones Educativas en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional, Especialista en Derecho Laboral en la Universidad José María Vargas, Gerencia Pública en Instituto Venezolano de Planificación, Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello. Directivo de Aprendizaje Jurídico. Profesor de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Santa María. Coordinador y Facilitador del Instituto Universitario de Mercadotecnia Extensión. Email: atilionoguera@aprendizajejuridico.com 4

Doctor in Juridical Sciences de la Caribbean International University. Especialista en Derecho Laboral de la Universidad José María Vargas. Abogada de la Universidad Santa María. Miembro de Aprendizaje Jurídico. Abogada con experiencia en Gerencia, Gestión Humana, Consultoría Jurídica y Tribunal . Facilitadora y Coordinadora Académica del Instituto Universitario de Mercadotecnia Extensión. Email: ydangelytropiano@aprendizajejuridico.com

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compliance with the rules by the workplace that benefits from the service that provides other companies, whose responsibility covers accidents and occupational diseases fault or failure would cause workers for failure to observe the rules. The employer must ensure conditions of safety, hygiene and adequate work environment for their workers; and both the employer and the contractor are jointly liable for the inadequate conditions in the performance of work, whether in the safety and health of workers and composing in labor matters. In this sense, this article refers to the analysis of an event that originated the criminal culpability of a management of a company that benefited from the service that you paid a subcontractor, occurring the death of nine workers as a result of the failure of compliance with regulations and lack of monitoring and control in verifying its execution; making an analytical comparison with joint liability covering labor law employers and shareholder of companies. KEY WORDS: joint and several liability, occupational health and safety, criminal law, employment law, private enterprise SUMARIO: 1. Marco jurídico en Venezuela; 2. Preámbulo del artículo; 3. Consideraciones Legales; 4. Responsabilidad solidaria; 5. Conclusión; 6. Referencias Bibliográficas.

1. Marco jurídico en Venezuela

En Venezuela la seguridad y salud laboral tiene su base en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social5; de los cuales forma parte de uno de los sistemas prestacionales de previsión social, que tiene por objeto la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo; de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y su atención ante los trabajadores y descendientes; la promoción e incentivo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; la capacitación para inserción y reinserción laboral, entre otras. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social contempla que este sistema estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad social, que hoy en día es dirigido por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral quien llevará su gestión así como otros 5

Aprobada en el 30-12-2002, por la Gaceta Oficial N° 37.600 y fue sujeta a varias reformas siendo su última publicada en la Gaceta Oficial 39.912 del 30 de abril de 2012.

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quien coordinara algunas actividades como por ejemplo es el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación. Adicionalmente expresa que el régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo se regirán además por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos; lo cual conllevo en el año 2005, la reforma de esta ley6, y la creación del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 7, manteniéndose otras normativas dentro de un ámbito técnico. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo contempla en el artículo 57, las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, intermediarios o de contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el contratante, de los cuales tienen el derecho de disfrutar de las mismas condiciones de trabajo y la misma protección en materia de seguridad y salud laboral que los restantes trabajadores del empleador que se benefician del servicio. Este derecho compartido que contempla la norma, hace que la beneficiaria tenga el deber de cumplir con las normativas de seguridad y salud laboral y de observar que la empresa temporal, el intermediario, contratista también la cumpla; así como también de notificarle de los riesgos de trabajo que están expuesto los trabajadores y las medidas de prevención; en virtud que la beneficiaria es responsable de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que por su culpa o inobservancia ocasionen a los trabajadores temporal. Ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o el diagnóstico de una enfermedad ocupacional, por motivo de la violación de la normativa, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dispone unas series de indemnizaciones que el empleador deberá pagar al trabajador o sus 6

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 del 26 de julio de 2005, derogándose la normativa del 1986. 7

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.596 del 3 de enero de 2007, derogándose la normativa del 1986.

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derechohabientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal 8, que es el tema que nos conduce en el presente artículo, al tratarse de un accidente de trabajo que afecto la muerte de nueve trabajadores de una empresa temporal, y surgió en Venezuela uno de las primeras acciones en materia penal por responsabilidad solidaria entre la beneficiaria del servicio y las empresas temporales-contratista, los cuales se invita a continuación en conocer el caso y los dilemas que se ha presentado ante esta temática en el área laboral. 2. Preámbulo del artículo

Este ensayo plasma un análisis de la responsabilidad solidaria en materia de seguridad y salud laboral, basado principalmente en el estudio de una empresa privada, centrada en las decisiones de los Tribunales en el área penal; con el objeto de su reflexión comparativa en materia laboral, conforme las jurisprudencias emitidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. De este modo, en sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, publicada el 12 -08-2010, confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 17 -01-2012, y desestimado el recurso de casación por la Sala de Casación Penal en sentencia N° 214 del 20-06-2012; respecto a los hechos suscitados en fecha 18-08-2003, durante el transcurso de la mañana en las instalaciones de la empresa Provegran C.A, estaban varios trabajadores efectuando labores en la zona identificada la fosa donde reciben desechos cárnicos, con un tobo amarrado de un mecate. El referido tobo se desprendió a causa del rompimiento del mecate, donde uno de los trabajadores desciende a la fosa por medio de una escalera fija aspirando los gases tóxicos, se desmaya en el sitio, y los demás compañeros bajan para socorrerlo por la escalera y quedan igualmente desmayados, siendo que en ese momento otro trabajador se acerca cubriéndose sus fosas nasales con una franela en el rostro para evitar respirar los gases, logrando rescatar a los 8

Artículos 129 y 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

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trabajadores que perdieron el conocimiento en la fosa, no obstante producto del accidente los trabajadores desmayados fallecen siendo un total de nueve. Del suceso acusan la comisión de delito de muerte de nueve trabajadores, conforme el artículo 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (1986) y artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Ahora bien, por medio de las pruebas promovidas y evacuadas al proceso, como la experticia emitida por la funcionaria experta farmacéutico adscrita a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; los protocolos de autopsia; informe médico adscrito al Ministerio del Trabajo; el testimonio del Ingeniero Agrónomo V del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; médico ocupacional del Inpsasel; y el médico de toxicología clínica, se constató que los trabajadores fallecieron de la inhalación de gases tóxicos, produciéndole denudación de piel, edema y congestión aguda pulmonar. Además, el técnico de la empresa Hidrolab Toro contratada por el Ministerio del Ambiente explicó que la concentración se debió que el área de la fosa no era un espacio oxigenado sino confinado que produjo la alta magnitud del gas. Asimismo del informe de Actuación del Ministerio del Trabajo -Dirección General Sectorial del Trabajo-Coordinación de la Zona Central, por las inspecciones realizadas a la empresa Provegran

y de la exposición de la

especialista en salud ocupacional del Inpsasel se evidenció la falta de cumplimiento por la empresa de las normas en materia laboral, higiene y seguridad industrial, los convenios internacionales y las normas Covenin vigentes; no obstante a través de las declaraciones de los bomberos observaron algunas improvisaciones como el mecate para sacar los productos de la fosa, donde la escalera para bajar tenia peldaños desprendidos, los trabajadores carecían de los implementos adecuados para la labor que prestaban, no le fue suministrado mascarillas, guantes, arneses; asimismo nunca fueron adiestrados para el tipo de contingencia acaecida, en virtud que explican que al haber caído el primer trabajador los demás no debieron seguir bajando, sino que debieron avisar a su Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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supervisor inmediato; detallándose la inexistencia de implementos de seguridad laboral y formación de personal. Es de acotar, que el Ingeniero Químico que trabaja para el Inpsasel informó que los trabajadores prestaban servicios en condiciones rudimentarias, que no existía un departamento de seguridad industrial, evidenciando la existencia de gases letales por la descomposición de la materia orgánica depositada en la fosa y las concentraciones que dio el motivo que causó la muerte de los trabajadores, dicha argumentación fue ratificada por la funcionaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud. De acuerdo con la Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003 de fecha 1808-2005, por parte del Cuerpo de Bomberos se detectó que la moto bomba de achique estaba sujeta a una baranda de forma improvisada, donde se reflejó las condiciones no aptas que se encontraba el equipo de uso por el personal que laboraba en el área de la fosa, determinando que la empresa Provegran no tuvo preocupación en el mantenimiento de equipos que facilitara la labor o trabajo continuo que se desarrollaba, aun tomando en consideración de lo extraído por Corposalud al detectar que en la empresa había ausencia total de Saneamiento Básico, donde la bomba de inyección de aire o agua que diluye el lodo y extrae el agua restante, estaba desconectada, percatándose la presencia de fuertes olores de materia orgánica en descomposición. De este modo a pesar de lo apreciado por algunas autoridades durante y después del suceso, lo más resaltante es que luego de haber transcurrido un año del accidente se verificó que la empresa mantenía sin cumplir con las recomendaciones efectuadas por el Ministerio del Trabajo, por medio de sus distintos órganos, donde los trabajadores laboraban sin dotación de equipos e implementos de higiene y seguridad industrial, la falta de primeros auxilios y dotación de una ambulancia, lo cual se reafirma la determinación de la responsabilidad penal de los acusados por el incumplimiento de la normativa; resultando importante exponer que un diario de circulación del lugar al momento de estar presente en el hecho observaron que la empresa tenía ausencia de

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ambulancia porque evidenciaron cuando los trabajadores fueron trasportados en un vehículo particular. Ahora la falta de cumplimiento de la normativa fue confirmado por los testimonios de ciertos trabajadores, que se le dio credibilidad, donde la funcionaria de la unidad de supervisión del Ministerio del Trabajo se percató además de las irregularidades evidenciadas por otros funcionarios, que la empresa no tenía plan de contingencia, conllevando que la falta del mismo ocasiona la inexistencia de formación laboral a los trabajadores. Por consiguiente, el Tribunal estableció que la contingencia acaecida conlleva una responsabilidad de los dueños o representantes de la empresa en el cumplimiento de las normas laborales y prevención de accidentes, y la seguridad que debía coexistir en la empresa beneficiaria del servicio, condenándose tanto al Director General como a los Suplentes por la muerte de los nueve trabajadores. 3. Consideraciones legales

En virtud que el hecho ocurrido fue en fecha 18-08-2003, el Tribunal aplica la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 9; que se encontraba vigente en ese período, porque la misma fue derogada con la reforma de la Ley del año 2005. La norma de 1986, establecía en su artículo 33, las sanciones cuando ocurra la muerte por el incumplimiento del patrono de las disposiciones consagradas en la ley, en este sentido:

Artículo 33.- Cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores y se ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente Ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años. Parágrafo Cuarto: Cuando el empleador sea una persona jurídica, será enjuiciada penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona humana que resulte responsable y que haya

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Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.850 del 18 de julio de 1986.

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actuado como representante legal, administrador, apoderado, mandante o gerente de empleador. Parágrafo Quinto: El empleador queda exonerado de toda responsabilidad, cuando concurran las siguientes situaciones de los hechos: 1.Que el accidente hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima. 2. Que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial (...). La derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo consagraba en los artículos 6 y 19, las obligaciones a cumplir por el empleador, en cuanto a garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, así como instruirlo y capacitarlos respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, igualmente al uso de dispositivos personales de seguridad y protección, organizar y mantener Servicio Médico, garantizar elementos de saneamiento básico, prestar toda protección y seguridad a la salud y vida de los trabajadores contra los riesgos, sin limitación alguna, garantía de auxilio inmediato, entre otras; con el objeto que el trabajo a desarrollarse sea en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores. Por lo tanto si los trabajadores se encuentran expuestos a la acción de agentes

físicos,

condiciones

ergonómicas,

riesgos

psicosociales,

riesgos

químicos, biológicos sin que sea advertido por escrito y por otro medio, donde se señale los daños que pudiese ocasionar a su salud, sin que le haya prestado la asistencia debida, proporcionando los equipos de protección y capacitarlos, conlleva ante la enfermedad o muerte del trabajador la responsabilidad inmediata del patrono, que fue lo que ocurrió en el caso penal de la empresa privada, que no solamente hubo el incumplimiento de esta normativa sino que además se extendió a otras que son complementarias como el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los Convenios Internacionales, las normas Covenin vigentes. En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia10, referente a un accidente de trabajo bajo la normativa 10

Sentencia N° 1213 de fecha 04-11-2010.

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derogada, ratificó que la inobservancia de la normativa por la empresa en la ocurrencia del accidente conlleva la responsabilidad del empleador, en este sentido indico:

(...) Ahora bien, para declarar procedente el concepto de lucro cesante y la indemnización solicitada a tenor del artículo 33, parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, supone una exposición sustentada en pruebas legales, para justificar que efectivamente hubo en el empleador alguno de los extremos que configuran el hecho ilícito, lo cual se traduce en la demostración efectiva ya sea de la intención, negligencia, impericia o inobservancia de normas legales por parte de la empresa en la ocurrencia del accidente (...) (sic) (Resaltado nuestro). Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia 11 expresó ante el análisis del artículo 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que los elementos determinantes para la procedencia de las distintas indemnizaciones allí previstas es que el accidente de trabajo o enfermedad profesional, según sea el caso, ocurra porque el patrono no cumplió con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o por haber prestado el servicio en condiciones inseguras; y, se le ocasione la muerte o incapacidad al trabajador. En el caso sucedido a los nueve trabajadores, se demostró por medio de las pruebas que el empleador no cumplió con las condiciones de prevención, higiene y seguridad en el trabajo, lo cual consideramos ajustado al artículo 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo se observa de la sentencia que algunos trabajadores que prestaban servicios para la empresa Provegran, fueron contratados por otras

11

Sentencia N° 1257 de fecha 9-11-2010.

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empresas y por lo tanto surge la duda sobre la presencia de la responsabilidad solidaria, la cual será desarrollada a continuación. 4. Responsabilidad solidaria

El artículo 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, contemplaba las sanciones por infortunio en el trabajo, igualmente hace referencia a las personas a quien se enjuicia cuando el empleador es una persona jurídica, y entre ellas detallan a las personas responsables como aquellas que actúen como representante legal, administrador, apoderado, mandante o gerente del empleador, no obstante como se menciono antes ¿Qué sucede con la responsabilidad solidaria, cuando parte de los trabajadores afectados son contratados de otras empresas? En el caso de los nueve trabajadores fallecidos, conforme a las pruebas analizadas por el Tribunal Penal, se evidencia la existencia de varias empresas que por medio de sus trabajadores les prestaban un servicio a Provegran y fueron víctimas, de las cuales mencionaremos algunas; empresas Multiservicios Aventino, S.R.L, Alfand Asesores Industriales 2011, S.A, Mantenimiento y Servicios MD11 S.R.L; sin embargo la condenación fue al Director Gerente y Suplentes de Provegran, donde parte de la directiva igualmente formaba parte de Multiservicios Aventino, constatándose la presencia de una unidad económica 12, pero no con respecto a las otras, por ejemplo en la empresa Alfand Asesores Industriales 2011, S.A; el Director Gerente era una persona totalmente distinta no incluida como directivo de Provegran, y es donde nos preguntamos ¿Cómo queda la responsabilidad solidaria? ¿Es que las demás empresas no son participes del hecho? En este sentido a los Directores Suplentes de Provegran los condenaron de acuerdo al numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, referente a la “...facilitación en la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella...”. 12

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, senten cia N° 468 de fecha 02-06-2004.

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Ahora bien en materia laboral tenemos la figura de responsabilidad solidaria respecto a los trabajadores que ejecutan un servicio en beneficio del dueño del servicio, sin embargo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, no hay un criterio fijo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0713 de fecha 29-06-2011, señaló: (...) Así pues, la sociedad mercantil Taller Industrial La Villa, C.A., (TAINCA), debe ser considerada como intermediaria en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la empresa demandada Grupo de Tecnología y Construcciones, C.A., (TECCO), beneficiaria de los servicios del trabajador contratado Freddy Giraldo, y contratado por aquella en su condición de intermediaria, son solidariamente responsable de las obligaciones laborales que a favor del trabajador se deriven, por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que por su culpa o su inobservancia de la normativa que regula la materia de medio ambiente de trabajo y salud de los trabajadores, pueda ocasionar al trabajador temporal, y que tanto el empleador y el contratante del servicio son solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, en consecuencia, se declaran solidariamente responsables de las posibles indemnizaciones que sean declaradas procedentes, a las empresas Grupo de Tecnología y Construcciones, C.A., (TECCO) y Taller Industrial La Villa, C.A., (TAINCA), (...) (sic) (Resaltado nuestro). A tal efecto, se ha considerado que si existe responsabilidad solidaria en cuanto a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, en cambio posteriormente la Sala indicó lo contrario ante una responsabilidad solidaria producto de una demanda contra una empresa del estado.

(...) Adicionalmente a lo expuesto, reitera esta Sala que de acuerdo al criterio establecido en sentencia Nº 0446 de fecha 12 de mayo de 2010, (caso: José Gregorio Sánchez contra PDVSA Petróleo, S.A. y otra), no existe responsabilidad solidaria en materia de infortunio de trabajo, en virtud de que dichas indemnizaciones son resarcimientos intuito personae, motivo por el cual señala esta Sala que la sentencia recurrida no está incursa en el vicio Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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que le imputa la formalización. Así se decide. (...) (sic) (Resaltado nuestro) (Sentencia N°1058 fecha 10-10-2011). El referido criterio obedece a una sentencia que en su oportunidad indicó que

las

indemnizaciones

por concepto

de

accidentes

o

enfermedades

profesionales se tratan de resarcimientos intuito personae, al respecto:

(...) La demanda, interpuesta por el actor en la presente causa, busca satisfacer las indemnizaciones, que en derecho le corresponden al trabajador, en virtud del accidente laboral sufrido, en este sentido, esta Sala, en cuanto a la responsabilidad solidaria en materia de infortunios laborales, expresamente ha señalado, lo que de seguida se transcribe: “…Sobre el particular la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1022, de fecha 1° de julio de 2008, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, caso Fermín Alfonso Sayago Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L. y PDVSA Petróleo, S.A., estableció que no existe solidaridad en indemnización por accidente o enfermedad laboral, al enfatizar que es criterio de esta Sala que las indemnizaciones por concepto de accidentes o enfermedades profesionales se tratan de resarcimientos intuito personae…” (Sentencia Nº 1272 del 16 de febrero de 2006 y N° 1489 de fecha 912-2010) (...) (Resaltado nuestro). Así, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia posterior expresó diferente al señalar que la solidaridad nace por el simple hecho de que los trabajadores de la contratista, cumplan con sus obligaciones laborales en las instalaciones de la beneficiaria, conforme el artículo 127 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es el caso que el actor sufrió un accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la empresa VEPRECA, en las instalaciones de la sociedad mercantil CLARIANT DE VENEZUELA, C.A., empresa ésta contratante de VEPRECA, y beneficiaria del servicio de vigilancia efectuado por los trabajadores de ésta; aunado a ello, el infortunio se produjo como consecuencia de una descarga eléctrica en el cuarto de transformadores ubicado en las instalaciones de la contratante, indicando la Sala:

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Así, dicha norma establece: De la lectura del artículo antes transcrito (127 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), se constata que éste consagra la responsabilidad solidaria de los contratistas y beneficiarios por infortunios acaecidos o sufridos con ocasión del trabajo, por el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral establecida en el citado cuerpo legal. Asimismo, se observa que no exige, dicho precepto legal, la inherencia o conexidad de las actividades desarrolladas por la contratista y la beneficiaria, como requisito de procedencia de tal solidaridad. Es decir, que esta solidaridad nace por el simple hecho de que los trabajadores de la contratista, cumplan con sus obligaciones laborales en las instalaciones de la beneficiaria, para considerar que ésta tiene responsabilidad respecto de los accidentes sufridos por los trabajadores del contratista (...) (Sentencia N° 1349 de fecha 23-11-2010) (Resaltado nuestro) En consecuencia pareciera que en principio en materia de infortunios de trabajo existe responsabilidad laboral, no obstante en otras ocasiones similares es de intuito personae, sin embargo consideramos que la participación es en conjunto, y que en el caso de los nueve trabajadores las demás empresas donde parte de sus víctimas les prestaban un servicio a Provegran, son responsables del daño ocasionado, por motivo que ellas igualmente tienen un compromiso con los trabajadores que contrata (como un buen padre de familia) de resguardar su seguridad y salud laboral y velar que la empresa beneficiaria igualmente acate lo contemplado en las normativas que rige la materia. De esta manera acoplamos el criterio que luego emitió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1349 de fecha 23-11-2010), que a pesar que fue basada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 2005, el motivo por el cual argumentó la responsabilidad solidaria es acorde al principio de igualdad laboral, donde se subsumió en detectar que dos empresas que fueron demandadas por un mismo motivo y accionante, incumplieron en materia de seguridad laboral, lo que origino la discapacidad del trabajador, de este modo:

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(...) En el presente caso, quedó demostrado que ambas empresas demandadas incumplieron previsiones en esta materia; en primer lugar, VENEZOLANA DE PREVENCIÓN (VEPRECA) no inspeccionó los riesgos a los que estaría expuesto el trabajador al prestar sus servicios de vigilante en las instalaciones de CLARIANT DE VENEZUELA, C.A. y por ende, tampoco le notificó los mismos al demandante, mientras que esta última sociedad mercantil tampoco notificó los riesgos eléctricos al ciudadano OSWALD JESÚS CASTILLO FIGUERA y prescindió de medidas de seguridad respecto al mencionado tipo de riesgo. Las referidas imprevisiones culposas de las codemandadas en materia de seguridad laboral, hacen que resulte procedente la responsabilidad subjetiva reclamada por el accionante, en los siguientes términos: (…) En virtud de que este es el grado de discapacidad que presenta el demandante, se ordena a las empresas codemandadas, de manera solidaria (...) (sic) (Resaltado nuestro). Conforme lo dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la responsabilidad solidaria está dirigida para aquellas contratistas cuyas actividades a ejecutar tenga inherencia o conexidad, sin embargo la Sala de Casación Social a valorado otros aspectos sin considerar la existencia de la inherencia o conexidad, enfatizando el criterio de que la empresa beneficiaria de la prestación de servicios por parte de los trabajadores de otra empresa, debe resguardar el cumplimiento en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, con el objeto de prevenir a los trabajadores de los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. Ahora bien, respecto la responsabilidad solidaria entre el presidente, los directores o los accionistas y la compañía quien presta el servicio de acuerdo con el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la responsabilidad solidaria sobre reclamaciones laborales se extiende entre ellos 13. 13

Ver. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0002 del 19 -01-2016), situación distinta con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (1997) que no se aplicaba como lo señala la Sala de Casación Social mediante sentencia N° 1018 de fecha 05 de agosto de 2014, expediente N° 13 -521, caso: Félix Eduardo Guzmán Rivas y otros contra Bloquera Altamira, C.A. y otros; y Sentencia N° 0581 del 4 -082015.

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En

este

sentido

con

la

legislación

laboral

(2012),

involucra

la

responsabilidad solidaria para el presidente y los accionista por cobro de conceptos laborales de los cuales no debería apartarse las indemnizaciones en materia de seguridad y salud laboral, sin descartar que en materia penal dicha responsabilidad permanecía y hoy en día se mantiene, es por ello que en la decisión del caso Provegran la condena se extendió tanto al Director General como a los Suplentes. 5. Conclusión

En virtud de los razonamientos precedentes se determina, que el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral sea en la derogada y actual Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, conlleva en caso de muerte del trabajador la responsabilidad penal, con la distinción que las penas son distintas, donde hoy en día es de mayor magnitud, y que además la misma se traslada al representante legal, gerente, apoderado o cualquier otra persona que actúe en representación de la empresa, quienes son los que deben velar que la entidad de trabajo reúna las condiciones óptimas en seguridad, y también en facilitar a los trabajadores los recursos adecuados para que ejecuten la labor en acatamiento a la normativa, donde consideramos que dicha responsabilidad también debería abarcar a los delegados de prevención y representantes patronales del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en razón de las atribuciones que le confiere la Ley en materia de seguridad y salud laboral, sin embargo en la norma no está prevista quedando para su estudio en el futuro. En el caso de Provegran quedo en incertidumbre la obligación que también le correspondía a las otras empresas por sus trabajadores víctimas del suceso, donde le prestaban un servicio a la empresa beneficiaria, quedando en dilema si la misma es intuito personae o es colectivo. Tomando en cuenta la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 2005, es necesario hacer referencia que la decisión

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comprendería la condenación no solo a Provegran sino a las demás empresas involucradas, en virtud que la norma contempla la responsabilidad solidaria tanto para contratista, subcontratista e intermediarios, situación distinta ante el vacío que se presentaba en la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 1986, que no lo instituía. Asimismo esta diferencia de la responsabilidad solidaria entre contratistas o directores o representantes de los centros de trabajo en los casos a suscitarse en la actualidad no solo abarcaría la materia penal sino que también las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las reclamaciones producto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 6. Referencias Bibliográficas Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912, Abril 30, 2012. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.076, Mayo 07, 2012. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial N° 5.152, Junio 19, 1997. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236, Julio 26, 2005. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.850, Junio 18 de 1986. Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de fecha 12 -08-2010. Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 17-01-2012. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 214 del 20-06-2012. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 468 de fecha 02-06-2004. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1489 de fecha 9-12-2010. Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1213 de fecha 04-11-2010. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1257 de fecha 9-11-2010. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1349 de fecha 23-11-2010. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 0713 de fecha 29-06-2011. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°1058 de fecha 10-10-2011. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1018 de fecha 05-08- 2014. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 0581 de fecha 4-08-2015. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 0002 de fecha 19-01-2016.

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TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DIPLOMADO SALUD OCUPACIONAL, COHORTE V

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RIESGOS LABORALES EN EL PERSONAL QUE LABORA EN RESTAURANTS

Alexis E. Hernández 14 RESUMEN: La industria de la restauración, por sus características particulares se le debe prestar especial atención en relación a salud laboral; debido a que en ella participan personas de múltiples profesiones y niveles culturales, los cuales conviven en el mismo ambiente y todos y cada uno tienen riesgos de presentar accidentes que pueden ser considerados como accidentes de trabajo, desde un sencillo resbalón por parte de un camarero por no utilizar calzado adecuado pasando por accidentes eléctricos, incendios por una conexión de gas defectuosa o un asalto por antisociales en el sitio; son algunos ejemplos de riesgo que se pueden presentar en un local, también el personal no está exentó de caer en la dependencia del alcohol como veremos en un capítulo especial. Palabras Claves: riesgo laboral, restaurants, enfermedad ocupacional, cocina, prevención de accidentes laborales, higiene laboral. ABSTRACT: The restoration industry, due to its particular characteristics, should be given special attention in relation to occupational health; Because they participate in people of multiple professions and cultural levels, which coexist in the same environment and each and every one have risks of presenting accidents that can be considered as accidents at work, from a simple slip by a waiter for Do not use proper footwear through electrical accidents, fire due to a faulty gas connection or an antisocial assault on the site; Are some examples of risk that can occur in a local, also the staff is not exempt from falling into dependence on alcohol as we will see in a special chapter. Keywords: occupational risk, restaurants, occupational disease, cooking, prevention of occupational accidents, occupational hygiene. SUMARIO: 1) Introducción; 2) Marco legal; 3) Peligros en el trabajo; 4) Ergonomía en los restaurantes; 5) Medidas de prevención de accidentes en restaurantes; 6) Alcoholismo como enfermedad laboral; 7) Practicas higiénico sanitarias ; 8) Conclusiones; 9) Referencias Bibliográficas.

14

Médico Cirujano de la Universidad Central de Venezuela; Postgrado de Cirugía Urológica en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Adjunto del Servicio de Urología del Hospital Militar “Dr. Vicente Salías Sanoja”; Sommelier, de la Academia de Sommelier de Venezuela; Docente de la Academia de Sommeliers de Venezuela; Miembro titular de la Sociedad Venezolana de Urología; Miembro del Comité Docente de la Asociación de Sommeliers de Venezuela. Email: aehy64@gmail.com

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1. Introducción En Venezuela como es de todos conocidos el organismo rector de las normas de seguridad e higiene ocupacional es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSPSASEL) organismo que es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Los restaurantes por ser un ente de servicio público desde el punto de medición

de riesgo la laboral es muy complejo, debido a que existen

probabilidades de accidentes de múltiples causas, es por esto que se debe prestar especial atención a para revisar las causas de accidentes laborales desde un punto de vista multifactorial y de esta forma diseñar las estrategias para prevenirlos. En la búsqueda de bibliografía al respecto en nuestro país es muy escasa la misma, más debido a que existe una normal recientemente revisada, para prevención de accidentes laborales nos podemos basar en esta y aplicar los conceptos de la literatura internacional para hacer una propuesta de seguridad laboral en este medio. Los riesgos laborares en esta área tienen múltiples etiologías debido a que en este tipo de local, como los son equipos eléctricos, c cortantes, mecánicos, térmicos, uso de solventes químicos entre otros, es por esto que las medidas de prevención tienen que ser muy amplias y tomar en cuenta todos estos factores y es por esto que deben ser individualizados por el tipo de labor que tiene cada trabajador la cual dependerá del tipo de trabajo que desempeñe en la empresa. Debido a esta situación la medición de riesgo se debe analizar en cada una de áreas del restaurant como lo son I.

Sala

II.

Bar

III.

Cocina

IV.

Depósitos a refrigerados

V.

Depósitos no refrigerados Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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2. Marco legal La LOPCYMAT y su reglamento es el marco legal a seguir para realizar el análisis de las situaciones de riesgo laboral debido a que es la que fija la creación de las instituciones, normas y lineamientos de las políticas y entes que permitan garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de un trabajo seguro y saludable. Así mismo también regula los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores; así mismo el reglamente vigente de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo El INSPSASEL organismo autónomo adscrito al ministerio del poder popular del proceso social del trabajo, el cual permite diseñar y ejecutar la política nacional en materia de salud y seguridad laboral y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores. Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN); organismo encargado de programar y coordinar las actividades de normalización de calidad en Venezuela. 3. Peligros en el trabajo Los peligros de seguridad pueden ocasionar lesiones en el trabajador, en ocasiones pueden ser fácilmente identificables como lo es una olla sobre la cocina encendida, que puede ocasionar una quemadura ,

o una

rebanadora eléctrica que si se utiliza con descuido puede ocasionar una herida o una amputación. También hay peligros evidentes como lo es cortar alimentos rápidamente o levantar objetos pesados. ¿Cuáles son los posibles riesgos en un restaurante? Los peligros se pueden clasificar en 3 categorías 1) Objetos que pueden ser peligrosos. a. Hornos y asadores b. Parrillas y hornillas c. Freidoras d. Ollas calientes Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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e. Cafeteras f. Horno microondas g. Cuchillos h. Maquinas eléctricas para rebanar y cortar i. Procesadoras de alimentos j. Vidrio roto k. Navajas y herramientas l. Sustancias químicas

2) Tareas que pueden ser peligrosas. a. Caminar sobre pisos resbalosos, o húmedos que no estén identificados. b. Cables de electricidad c. Salidas no identificadas d. Objetos en el suelo e. Levantar cargas pesadas f. Movimientos repetitivos como cortar, picar, limpiar

3) Condiciones adversas de trabajo. a. Trabajar por largos periodos de tiempo sin descanso b. Falta de personal c. Trabajar en un área con condiciones de temperatura extrema d. Falta de capacitación e. Equipos en mal estado f. Trabajar solo g. Iluminación no adecuada h. Sala con muchas mesas i. Manejo de grandes cantidades de dinero j. Trabajar muy rápido k. Falta de espacio l. Mala calidad del aire Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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m. Falta de ventilación n. Trabajar de noche o. Falta de un sistema de alarma Hay que tener especial atención a las quemaduras, debido a es la principal causa de lesiones laborales en un restaurante, estas pueden ocurrir como resultado de la inexperiencia del trabajador, cambios en el trabajo, la presión para sacar los platos rápidamente,

falta de

entrenamiento. En el local debe existir un maletín de primeros auxilios con material adecuado para darle la atención rápida a los trabajadores que tengan este tipo de accidente. Exposición a químicos , en los restaurantes se utilizan químicos de rutina como limpiadores así que el personal tiene exposición al cloro y amoniaco, por tal motivo el personal debe utilizar equipos de protección personal adecuados cuando estén manejando este tipo de producto. 4. Ergonomía en los restaurantes La ergonomía es la ciencia de diseñar el trabajo para acomodar las necesidades el trabajador, en vez de hacer al trabajador acomodar las necesidades del trabajo. El uso de herramientas y tareas que implique uso de fuerza excesiva, trabajar con la espalda arqueada, trabajar con los brazos sobre la cabeza, alzar o empujar cargas pesadas, son algunos ejemplos de factores de riesgo que puedan provocar heridas. Posturas recomendadas para el trabajo Cabeza y cuello I.

Evite situaciones que requieran torcer el cuello o doblarlos hacia adelante atrás o a un lado. Hombros y brazos

I.

Mantenga los hombros relajados, no encogidos hacia arriba o decaídos hacia abajo

II. III.

Mantenga los codos cerca del cuerpo Mantenga el trabajo a nivel de los codos Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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Manos y muñecas I.

Mantenga las manos derechas y en línea con los antebrazos

II.

Evite trabajar con las muñecas presionadas hacia puntas duras o afiladas

Espalda I.

Parece derecho, evite situaciones que requiera doblarse

II.

Un banco para sentarse o pararse permite que se cambia la postura

III.

Para el trabajo que se hace sentado, usar el respaldo adecuado para mantener la postura correcta.

Piernas y pies I.

Para promover la comodidad se puede usar un reposa pies

II.

Se debe proveer un espacio para permitir que el trabajador se pare más cerca de la encimera

III.

El uso de alfombras de buena calidad pueden reducir la fatiga en espalda y piernas.

Fuente: Salud y seguridad en la industria de restaurantes Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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1) Medidas de prevención de accidentes en restaurantes Caídas al mismo nivel I.

Eliminar la suciedad, papeles, derrames, grasas desperdicios, obstáculos

II.

Retirar objetos innecesarios, envases y utensilios que no se están utilizando.

III.

Caminar despacio y sin correr

IV.

Marcar o señalizar los objetos que no pueden ser removidos

V.

Mantener la vías de paso y acceso bien iluminadas

VI.

Utilizar calzado anti deslizante

VII.

Limpieza con productos desengrasantes, para los derrames de aceite y grasa

VIII. IX.

Pisos anti deslizantes No transportar cargas que dificulten la visión.

Fuente: Manual de seguridad y salud, en cocinas, bares y restaurantes

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60 Revista Aprende Jurídico

Fuente: Manual de seguridad y salud, en cocinas, bares y restaurantes

Caídas de diferente nivel I.

Mantener las escaleras limpias y secas

II.

Colocar barandas en zonas de trabajo a altura

III.

Señalizar e iluminar adecuadamente las escaleras

IV.

Cubrir las aberturas en los pisos y colocar barandas

V.

Utilizar escalares para acceder a zonas elevadas.

Cortes y amputaciones por elementos cortantes de máquinas y utensilios

I.

Utilizar y permitir el uso de equipos cortantes solamente al personal calificado.

II.

Leer las instrucciones y utilizar los quipos según estas.

III.

Adquirir cuchillos con mango antideslizante

IV.

Transportar y enfundar los cuchillos en forma adecuada

V. VI.

Cortar sobre las bases y superficies destinadas para ello. Usar equipos de protección adecuados.

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61 Revista Aprende Jurídico

Fuente: Manual de seguridad y salud, en cocinas, bares y restaurantes

Fuente: Manual de seguridad y salud, en cocinas, bares y restaurantes

Quemaduras por contacto

I.

No llenar los recipientes hasta el tope, sobre todo si tienen líquidos calientes

II.

Comprobar los termostatos de las freidoras antes de introducir alimentos

III.

Utilizar en la reparación de alimentos utensilios del tamaño adecuado.

IV.

Evitar desbordamiento de líquidos calientes al introducir los alimentos

V.

Orientar los mangos de los utensilios hacia el interior de los fogones Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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62 Revista Aprende Jurídico

VI.

Efectuar cambios de aceite en frio

VII.

Utilizar utensilios adecuados para el transporte de objetos calientes, así como equipos de protección.

Fuente: Manual de seguridad y salud, en cocinas, bares y restaurante

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63 Revista Aprende Jurídico

Fuente: Protegiendo la salud y seguridad de los trabajadores de los restaurantes

Contacto eléctrico I.

Realizar una inspección de tomaco rrientes, cables y dispositivos antes de empezar a trabajar o conectar algún equipo.

II.

Puesta a tierra de la instalación

III.

Separar los circuitos adecuadamente, utilizando interruptores

IV.

Llevar a cabo revisiones periódicas por personal capacitado.

V. VI.

En caso de avería desconectar la electricidad en el tablero principal. No trabajar con equipos eléctricos en zonas con alto grado de humedad

VII.

No realizar mantenimiento de los equipos sin antes desconectarlos.

Fuente: Manual de seguridad y salud, en cocinas, bares y restaurantes

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64 Revista Aprende Jurídico

Sustancias químicas I.

Utilizar sustancias poco peligrosas

II.

Conocer los peligros de uso y colocarlos en las etiquetas.

III.

Evitar contacto con sustancias que puedan ocasionar problemas en la piel.

IV. V.

Utilizar productos en sus envases originales Almacenar los productos en lugares adecuados y lejos de los alimentos.

Fuente: Manual de seguridad y salud, en cocinas, bares y restaurantes

Incendio y explosión I.

Disponer solo de una cantidad mínima de material inflamable

II.

Retirar las cajas, papeles y envases que no sean necesarios

III.

Prohibir fumar en recintos considerados peligrosos

IV.

Revisión periódica de la instalación de gas a cocinas y planchas, los cilindros deben colocarse en el exterior.

V.

Colocar extintores de incendio y enseñar a los empleados a utilizarlos.

VI.

Instalar sistemas de detección y alarmas

VII.

Señalizar y dejar libres las salidas de emergencia.

VIII.

No sobrecargar tomas

IX.

Realizar simulacros de evacuación y práctica de manejo de extintores.

Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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65 Revista Aprende Jurídico

Fuente: Manual de seguridad y salud, en cocinas, bares y restaurantes

Trabajos de manejo de cargas I.

Realizar la manipulación de cargas en forma adecuada.

II.

Utilizar medios mecánicos para el transporte de cargas.

III.

Respetar la carga máxima según edad y sexo.

IV.

Buscar ayuda cuando la carga lo requiera

V.

Mantener la carga a manipular en forma manual en menos de 20 kg.

VI.

Posibilitar los cambios de postura y descanso durante el trabajo.

VII.

Colocar los utensilios de trabajo al alcance de la mano

Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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66 Revista Aprende Jurídico

Fuente: Manual de seguridad y salud, en cocinas, bares y restaurantes

Control de agentes físicos I.

Uso de equipos de protección personal

II.

Mantener los niveles de iluminación adecuados

III.

Control de exposición en tiempo y mediante pantallas al personal que trabaja cerca del horno

IV.

Ventilación de áreas de trabajo.

Fuente: Manual de seguridad y salud, en cocinas, bares y restaurantes

Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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67 Revista Aprende Jurídico

Fuente: Protegiendo la salud y seguridad de los trabajadores de los restaurantes

Accidentes de tránsito (servicios a domicilio) I.

Cursos de manejo defensivo

II.

Utilizar aditamentos de protección, cinturones de seguridad y cascos

III.

Revisión periódica de los medios de transporte.

Riesgo de asalto y daño por antisociales I.

Contar con vigilancia apropiada

II.

Contar un medio de transporte de valores

III.

Establecer acciones de conducta en caso de asalto

IV.

Proteger mediante cámaras y sitios apropiados las zonas de caja y depósitos de bienes.

5. Alcoholismo como enfermedad laboral El alcohol es una substancia psicoactiva, cuyo consumo en exceso produce daño al organismo; aunque es una droga socialmente aceptada, puede tener altos riesgos de enfermedad para el trabajador. Según la organización mundial de la salud una droga es una sustancia que introducida al organismo por cualquier vía, es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central, provocando una alteración física o psicológica, cambiando el comportamiento de la persona.

Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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68 Revista Aprende Jurídico

Para que una sustancia sea considerada droga debe cumplir con las siguientes características: I.

Ser sustancias que introducidas en un organismo vivo sean capaces de alterar o modificar una o varias funciones psíquicas.

II.

Inducir a las personas que la consuman, a tomarlas repetidamente, por el placer que generan.

III.

El cese de su consumo puede ocasionar malestar somático o psíquico,(dependencia).

IV.

No tienen ninguna aplicación médica y si la tienen pueden utilizarse con fines no terapéuticos.

Como derivado de lo anteriormente expuesto podemos definir que el alcoholismo es una dependencia física y psíquica de las bebidas alcohólicas. Factores que favorecen el consumo de alcohol laboral I.

Aumento de la disponibilidad de alcohol.

II.

Pautas sociales pre establecidas

III.

Reuniones de trabajo con alto grupo de personas

IV.

Trabajos en la que el empleado tiene fácil acceso a las bebidas

V.

Trabajos en la que el empleado no tiene horarios fijos

Influencia de la personalidad del empleado para consumir alcohol I.

Falta de motivación

II.

Carencia de refuerzos o promociones

III.

Exceso de trabajo

IV.

Monotonía y repetitividad en el trabajo

V.

Sentimiento de infra valoración.

En un estudio realizado en España, en donde se analizó la incidencia de alcoholismo en la actividad laboras se desprendieron los siguientes gráficos, en los cuales se puede ver fácilmente la alta incidencia de alcoholismo en Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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69 Revista Aprende JurĂ­dico

trabajadores de hoteles y restaurantes dado principalmente por las causa anteriormente expuestas.

agricola, psquera, ganadera hosteleria construccion masculino

camercio, reparacion de vehiculos

femenino

industria transporte y almacenamiento administracion y educacion sanitaria 0

2

4

6

8

10

12

14

AsĂ­ mismo en el estudio antes referido se analizan las causas de dependencia de esta droga de acuerdo al tipo de jornada.

jornada irregular turno rotatorio jornada nocturna masculino

jornada de tarde

femenino

jornada de maĂąana jornada partida jornada reducida 0

2

4

6

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8

10

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70 Revista Aprende Jurídico

Perfil de los sujetos de alto riesgo: Consumo diario

Directivos/profesionales Agrícola/Pesca/ganadería Hombres 35-64 años

Alcohol de consumo de riesgo

Construcción Jornada de noche Hombres 16-34 años

Alcohol de consumo de alto riesgo

Trabajo peligroso Hombre directivo/profesional Mujeres, hostelería, jornada de tarde

Dado lo anteriormente

expuesto el consumo de alcohol en

restaurantes y lugares nocturnos hay: I.

Facilidad para encontrar bebidas alcohólicas.

II.

La población está dentro la edad de riesgo.

III.

Los horarios escalonados y por turnos, en especial el de tarde y nocturno.

IV.

La temperatura ambiental de los locales Es más frecuente de lo que se pensaba, por ende es necesario

considerarlo como un riesgo laboral, que puede ocasionar repercusiones en la salud del trabajador debido a las consecuencias de este para el organismo, así como también consecuencias en el ambiente laboral. Así mismo es importante saber: I.

El consumo de alcohol y otras drogas son los responsables del 30% de los accidentes laborales en España.

II.

El ausentismo laboral se puede multiplicar por 3 Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

70


71 Revista Aprende Jurídico

III.

Los accidentes laborales requieren más tiempo de recuperación Es por esto que hay que recomendar estar atentos en esta población, de

detectar las secuelas del consumo de alcohol así como

también las

actitudes psicológicas que una persona con alguna dependencia a drogas tiene, por lo que durante la revisión de los exámenes de laboratorio y los hallazgos en la exploración física : I.

Pruebas de función de hepática.

II.

Pruebas de función renal.

III.

Proteínas totales y fraccionadas en sangre.

IV.

Examen físico neurológico.

V.

Detectar presencia de ascitis o hipertrofia del hígado.

VI.

Porcentaje de grasa corporal.

VII.

Detectar si el paciente presenta depresión psicógena

En relación a las condiciones laborales se debe tener en cuenta las siguientes medidas de prevención: I.

Procurar la mayor participación de los trabajadores.

II.

Establecer sistemas de comunicación fluidos

III.

Definir claramente los roles, responsabilidades, tareas y obligaciones del centro laboral

IV. V. VI.

Los trabajadores deben saber la responsabilidad de su trabajo La organización de las tareas debe estar predefinida y detallada Los trabajadores deben tener la posibilidad de ausentarse en caso que lo necesiten

VII.

Deben tener una definición exacta de sus funciones y la de sus compañeros

VIII.

Procurar establecer relaciones fluidas y armoniosas entre los compañeros de trabajo y supervisores.

IX.

Evitar conflictos de competencias de intereses a través de una clara definición de competencias y funciones.

Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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72 Revista Aprende Jurídico

6. Prácticas higiénicas sanitarias Las prácticas Higiénico-Sanitarias en un restaurant son muy importantes para evitar contaminación de alimentos y por intoxicación de los consumidores de los mismos es por esto que es crucial seguir de forma estricta medidas en el manejo de alimentos durante todos los periodos en el restaurant, pudiendo clasificarlos de las siguientes fases:

1) Recepción de Materias Primas e Ingredientes: a) Comprobación de la Aptitud de los Suministros •

Almacenamiento

y conservación de

materias

primas

e

ingredientes. • Preparación de materias primas y productos intermedios. • Cocinado de alimentos. • Almacenamiento de platos preparados. • Regeneración de alimentos. • Emplatado y servicio de comidas. • Se comprobará el estado de frescura de los alimentos. • Se comprobarán las temperaturas de los productos, ya sean refrigerados, congelados o mantenidos en caliente. • Se verificará la integridad de los envases. • Los envases no aptos serán devueltos al suministrador. • Las materias primas serán suministradas solamente por proveedores autorizados (con registro sanitario). b) Almacenamiento

y

Conservación

de

Materias

Primas

e

Ingredientes • Se almacenarán inmediatamente los productos que necesiten temperaturas de refrigeración, congelación o mantenimiento en caliente. • Se comprobarán periódicamente las temperaturas de los productos. • La congelación de los alimentos se hará de una forma rápida.

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73 Revista Aprende Jurídico

• Las materias primas y los ingredientes se ordenarán para evitar contaminaciones cruzadas. • El almacenamiento de los productos de limpieza, desinfección o cualquier otro producto químico, se

hará de forma

independiente para evitar contaminaciones indeseables. • Los alimentos en las cámaras y almacenes se atenderán en orden para permitir la rotación de las existencias.

c) Preparación de Materias Primas y Productos Intermedios • Los alimentos se descongelarán de una forma lenta. • Los alimentos previamente congelados no se volverán a congelar. • Se mantendrá una escrupulosa higiene personal y de los útiles e instalaciones. • Se evitará toda posibilidad de contaminación cruzada durante la manipulación. • Los productos intermedios se almacenarán a la temperatura especificada para cada uno de ellos. • Los productos intermedios no se dejarán a temperatura ambiente durante largos períodos de tiempo.

d) Cocinado de los Alimentos •

Los

alimentos

se

cocinarán respetando

los

tiempos

y

temperaturas de cocinado. • Los restos de comida serán eliminados inmediatamente, utilizando para ello recipientes con tapadera y sistema de cierre y apertura mediante pedal.

e) Almacenamiento de Platos Preparados • Los platos que no vayan a ser consumidos en el momento serán almacenados de inmediato. • Se comprobarán las temperaturas de almacenamiento. Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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74 Revista Aprende Jurídico

• El almacenamiento de los platos preparados se hará en recipientes cerrados para evitar contaminaciones posteriores. • Los platos preparados no se almacenarán junto a materias primas.

f) Regeneración de Alimentos Cocinados • Los alimentos serán descongelados lentamente. • Los tiempos de regeneración serán los establecidos para cada uno de los alimentos. • El mantenimiento de los alimentos regenerados será a 70 ºC. • Los alimentos regenerados se consumirán en el día. • Los restos de comida serán eliminados inmediatamente, utilizando para ello recipientes con tapadera. • El sistema de cierre y apertura será mediante el sistema de pedal.

g) Emplatado y Servicio • Los alimentos emplatados serán consumidos inmediatamente. • Las comidas en exposición se mantendrán a temperatura caliente o de refrigeración según proceda. • Se mantendrá una escrupulosa higiene personal de los útiles y de las instalaciones. 7. Conclusiones

Como se ha visto en las páginas anteriores, los resta urantes son una fuente de accidentes de trabajo multifactorial, en donde cada uno de los trabajadores de acuerdo a sus deberes en el lugar de trabajo tienen factores de riesgo para accidentes laborales. Lo importante es que este los accidentes y las enfermedades son fácilmente prevenibles si se siguen las normas de seguridad laboral que están diseñadas para evitarlos, así mismo es importante que los trabajadores estén pendientes de acatarlas para que de esta forma se minimicen los riesgos. Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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75 Revista Aprende Jurídico

También es importante señalar que debido a tipo horario y disponibilidad de bebidas alcohólicas el personal que labora en este tipo lugar tiene riesgo de sufrir de alcoholismo, por lo que el personal supervisor y los médicos laborales que atienden al personal deben estar atentos a esta patología, y tomar las medidas respectivas. 8. Referencias Bibliográficas Daza Mendoza, Luis Miguel. Propuesta de una mejora en las condiciones de seguridad y salud laboral en un restaurante de comida asiática, ubicado en el estado miranda para el año 2013, trabajo especial de grado, presentado ante la Universidad católica Andrés Bello, como parte de los requisitos para optar al título de Ingeniero Industrial. Salud y seguridad en restaurantes Interfaith Worker Justice y sus subcesionarios, el Centro Interfe de Trabajadores de Cincinnati, el Centro Comunitario de Trabajadores de Kalamazoo, y el Centro de Trabajadores de Madison, WI. Fue los fondos de la beca de Susan Harwood de OSHA. Fue financiado en parte o en su totalidad con fondos federales del Occupational Safety and Health Administration, U.S. Department of Labor. Prevención de riesgos, restaurantes y cafeterías, Asociación chilena de seguridad. Familiar Profesionales, Hostelería y Turismo, consejo asesor regional de formación profesional, de la región de Murcia, España. Manual de seguridad y salud, en cocinas bares y restaurantes, FREMAP, mutua de accidentes de trabajo, y enfermedades profesionales de la seguridad social, España. Norma técnica de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, gaceta oficial n 40, 24 de agosto de 2016. Norma venezolana de ropa equipos y dispositivos de protección personal. Selección de acuerdo al riesgo ocupacional, norma COVENIN 2237-1989 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, agosto 2016. Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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Protegiendo la salud y seguridad de los trabajadores de los restaurantes, cuaderno de trabajo, Universidad de Los Ă ngeles, California. Salud ocupacional, en restaurantes y afines, direcciĂłn de seguros solidarios, san jose costa rica.

Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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77 Revista Aprende Jurídico Instituto Universitario de Mercadotecnia – ISUM es un instituto privado de educación superior que ofrece modernos programas de formación profesional, que permite a sus egresados incorporarse al mercado laboral en excelentes condiciones de competitividad y con elevado espíritu emprendedor e innovador. El buen nombre y prestigio del ISUM data desde el año 1969, cuando comenzamos a formar a los jóvenes y adultos de esa época en el campo de la mercadotecnia especializándolos en menciones como: comercialización, publicidad, investigaciones de mercado y ventas. Posteriormente, por la gran demanda, s e abrieron otras carreras: Administración de Empresas con dos menciones: Organización y Sistemas y Recursos Humanos, Contaduría, Gestión Fiscal y Tributaria e Informática. Nuestra filosofía de gestión se fundamenta en las siguientes concepciones: Misión Formar integralmente, excelentes técnicos superiores universitarios, con sólidos conocimientos que le permitan integrarse con éxito, en el mercado laboral del país. Visión Establecer y mantener una organización educativa con estándares de excelencia, para fo rmar integralmente a profesionales altamente capacitados. Valores Excelencia, Ética y Moral, Honestidad, Responsabilidad, Meritocracia, Justicia y Equidad. Centro de extensión universitaria El Centro de extensión universitaria se encarga de identificar las necesidades de adiestramiento y planificar los Diplomados, Cursos y Talleres. Desarrolla programas de actualización profesional de alta calidad y vigencia, seleccionando rigurosamente las mejores alternativas académicas a través de vínculos profesionales e interinstitucionales. Dirigidos a profesionales de las diferentes áreas, que deseen ampliar sus competencias técnicas y gerenciales a fin de potenciar su talento.

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Revista Aprende Jurídico

Refl exiones y Com entarios MSc. Ubencio José Martínez Lira Progresividad de los derechos de los funcionarios públicos? Dra. Xiomara Leota Villamediana Los museos en la sociedad contemporánea

Artículos de Investigación Dr. Atilio Noguera y Dra. Ydangely Tropiano Responsabilidad solidaria en materia de seguridad y salud laboral en venezuela (caso: empresa provegran) Trabajos de Investigación Alexis Hernández Riesgos laborales en el personal que labora en restaurants

REVISTA Aprende 2016 Jurídico

S.C. Aprendizaje Jurídico ISSN: 2477-9679 Depósito Legal N°ppi201502DC4710 http://www.aprendizajejuridico.com/

30/12/2016 Volumen 5. Octubre-Diciembre 2016

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