2016 1
REVISTA Aprende Jurídico
EXTRAORDINARIA
S.C. Aprendizaje Jurídico ISSN: 2477-9679 Depósito Legal N°ppi201502DC4710 http://www.aprendizajejuridico.com/ 31/03/2016 Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
1
2
REVISTA APRENDE JURÍDICO
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
2
3
Sociedad Civil Aprendizaje Jurídico
REVISTA APRENDE JURÍDICO Número 2, Extraordinaria Enero-Marzo 2016
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
3
4
La Revista Aprende Jurídico no se hace solidaria por las opiniones o comentarios de los artículos y demás escritos publicados.
© Copyright 2015 Revista Aprende Jurídico Número 2. Extraordinaria Marzo 2016 Sociedad Civil Aprendizaje Jurídico ISSN: 2477-9679 Depósito Legal N°ppi201502DC4710 Diseño Gráfico: Sociedad Civil Aprendizaje Jurídico
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
4
5
DIRECTIVA Director General Dr. Atilio Noguera Directora General Adjunta Dra. Ydangely Tropiano
COMITÉ REVISOR Dr. Atilio Noguera Dra. Ydangely Tropiano Dr. Ramón Arcadio García Moncada Dr. Alexis Aguero Msc. Haydee Cardenas Ing. Angelo Tropiano Ing. Giancarlo Gallie
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
5
6
NORMAS DE LA REVISTA APRENDE JURÍDICO
1. La Revista Aprende Jurídico tiene por finalidad la publicación en digital de estudios, trabajos, compilaciones, notas reflexivas e información en materia jurídica. 2. Los artículos serán sometidos a un proceso de arbitraje de carácter anónimo, con experiencia en el área objeto del estudio y en la metodología. 3. Los trabajos a publicarse deberán cumplir con los siguientes requisitos: máximo 20 páginas, letra arial, número 12, interlineado 1,5, y la citas deben estar desarrolladas en pie de página o dentro del contenido. En caso de notas reflexivas, un máximo de 10 páginas. El autor u autores colocará una pequeña síntesis curricular a píe de página luego de su nombre. 4. Si el trabajo lleva gráficos, cuadros, ilustraciones y figuras, éstos deben ir identificados y enumerados correlativamente. 5. La portada debe contener el título del trabajo, un sumario enumerado que especifique los puntos a desarrollar y un resumen en castellano, en letra 11, entre 100 a 300 palabras de extensión, que indicará: el propósito del trabajo, breve referencia metodológica, conclusiones más relevantes y, 3 a 5 palabras claves del artículo. 6. Las referencias bibliográficas se detallarán al final del artículo, conforme las normas APA. 7. Los interesados en colaborar podrán enviar sus trabajos vía electrónica, al correo: info@aprendizajejuridico.com, aprendejuridico@gmail.com
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
6
7
ÍNDICE Pág
Presentación
8
Reflexiones Dr. Atilio Noguera y Dra. Ydangely Tropiano Preámbulo de la jubilación en la administración pública nacional, estadal y municipal.
9
Investigación Dra. Ydangely Tropiano Estrategias para la extensión del beneficio de la jubilación, a los trabajadores y las trabajadoras del sector privado.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
21
7
8
PRESENTACIÓN
La Revista Aprende Jurídico es una publicación periódica arbitrada, abierta a un pensamiento multidisciplinario con énfasis en lo jurídico, no dejando de ver el bosque entorno al árbol y menos en estos momentos de cambio a nivel global. En cada uno de nuestros números publicamos artículos, reflexiones y ponencias que consideramos un aporte o complemento que trata de llenar vacíos, lagunas o puntos álgidos en diferentes áreas. Todas estas colaboraciones enviadas a la revista son sometidas a revisión por nuestro Comité Editor que tiene la primera visión de los mismos, luego se remiten a un arbitraje doble ciego por expertos en el área correspondiente y metodológica. Este número extraordinario nos complace publicarlo sobre un punto tan importante como la jubilación, basada en la Tesis Doctoral de la Dra. Ydangely Tropiano, en la cual fui Tutor y un artículo que complementa la información, actualizándola a las normas que rigen la materia en Venezuela. Esta tesis se adentra a un tema apasionante de la realidad venezolana actual, sin apartarnos del derecho comparado de otros países para poder ver los matices que nos llevan a pensar que es posible la aplicación de una normativa en Venezuela que nos iguale, no por pertenecer a un tipo de trabajador especial sino simplemente por ser venezolanos, como lo indica nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Nuestro pequeño aporte.,
Por Aprendizaje Jurídico. Dr. Atilio Noguera González
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
8
9
REFLEXIONES
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
9
10
PREÁMBULO DE LA JUBILACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL. Dr. Atilio Noguera 1 Dra. Ydangely Tropiano2 RESUMEN: El presente artículo comprende un análisis de la jubilación en la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, conforme el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en el año 2014, con el objeto de destacar que en la actualidad este sistema no ha variado su ámbito limitativo de aplicación, permitiendo comprender la tesis de investigación sobre las estrategias para la extensión del sector privado del beneficio de la jubilación. Palabras claves: jubilación, trabajadores y sector público. SUMARIO: 1. Consideraciones Generales; 2. Análisis de la Jubilación en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal; 3. Conclusión; 4. Referencias Bibliográficas.
1. Consideraciones Generales La jubilación en Venezuela se ha caracterizado por tener un ámbito de aplicación en el sector público, a pesar de aquellas empresas muy contadas de nivel trasnacional que lo ha implementado internamente bajo unas condiciones especiales, sin embargo es una gran mayoría de los trabajadores del sector privado que están apartados de este beneficio. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su artículo 80, dispone la garantía de protección por parte del Estado a todos
1
Doctor en Innovaciones Educativas en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional, Especialista en Derecho Laboral en la Universidad José María Vargas, Gerencia Pública en Instituto Venezolano de Planificación, Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello. Directivo de Aprendizaje Jurídico. Profesor en las Cátedras Medios Alternos de Solución de Conflictos en la Especialización de Derecho de Trabajo en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Santa María. Coordinador y Facilitador de los Diplomados Derecho del Trabajo y Seguridad Social; Salud Ocupacional en el Instituto Universitario de Mercadotecnia Extensión. Mobbing Laboral en la Universidad José Antonio Páez Extensión. 2
Doctora en Ciencias Jurídicas de la Caribbean International University. Especialista en Derecho Laboral de la Universidad José María Vargas. Abogada de la Universidad Santa María. Miembro de Aprendizaje Jurídico. Abogada con experiencia en Gerencia, Gestión Humana, Consultoría Jurídica y Tribunal. Facilitadora y Coordinadora de los Diplomados Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Salud Ocupacional en el Instituto Universitario de Mercadotecnia Extensión. Recurso de Nulidad y Aspectos Legales de los Medios Alternos de Solución de Conflictos en Universidades.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
10
11
los ancianos y ancianas, sin diferenciación para el disfrute de la jubilación y pensión. Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el Sistema de Seguridad Social, plasmado en una ley orgánica de
los
cuales
su
estructura
está
basado
por
varios
regímenes
prestacionales, que entre ellos encontramos el de jubilación y pensión, dentro del esquema de protección al adulto mayor; no obstante este régimen no está actualizado, indicando en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que hasta tanto no se dicte la Ley que regulará el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, se mantiene en vigencia la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. La citada norma fue sujeta a varias reformas y en el año 2014, se promulgo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal de las cuales el sistema de jubilación no varió su ámbito de aplicación, las características del otorgamiento y el cálculo, sino otros elementos que se analizara a continuación. 2. Análisis de la Jubilación en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional La normativa en el artículo 2°, especifica los órganos, entes y trabajadores sometidos a la aplicación del sistema, expresando: 1. Los Ministerios y demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional Centralizada; 2. La Procuraduría General de la República, a pesar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
11
12
República, establece disposiciones que regula algunos aspectos del otorgamiento de la jubilación. 3. El Distrito Capital y sus entes descentralizados. 4. Los órganos del estado y sus entes descentralizados 5. Los órganos de los municipios, los distritos metropolitanos y sus entes descentralizados. 6. Los institutos públicos 7. Las fundaciones del Estado. 8. Las personas jurídicas del derecho público, constituidas de acuerdo con las normas en derecho privado, con forma de sociedades anónimas, donde el Estado tenga un 50% participación del capital social. 9. Las demás entes descentralizados de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Están exceptuados los órganos, entes y trabajadores en que su régimen de jubilación o pensión esté consagrado en leyes nacionales, y las empresas del Estado y demás personas jurídicas del derecho público constituidas conforme las normas del derecho privado, que hayan establecido sistema de jubilación o pensión, de los cuales el patrono y trabajador contribuirá y las cotizaciones se enterara a la Tesorería de Seguridad Social (art. 3). En este sentido, se mantiene excluidos los trabajadores que su régimen de jubilación está plasmado en leyes nacionales, así como también de aquellos que formar parte de otros poderes que no es el Ejecutivo, como por ejemplo el Poder Judicial, Moral y Judicial que están regulados por estatutos internos o convenciones colectivas; así como también las universidades nacionales, entre otras. En igual situación están las empresas, las sociedades y demás figuras que por muchos años están implementadas por contractos colectivos u otra figura nacida por negociaciones entre patrono y trabajadores. Por otra parte, la ley identifica unas series de definiciones siendo las más importante detallar: Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
12
13
1. Trabajador o trabajadora: incluye a los funcionarios, empleados, obreros, contratados de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, tanto de los órganos y entes centralizados y descentralizados.
En
esta
definición,
observamos
una
particularidad es la indicación de cada clase de trabajador en que la ley anterior no lo expresaba, y sin embargo por sentencias había pronunciamientos donde señalaban que el personal contratado para ese entonces tenía derecho a la jubilación. Otro detalle es la incorporación del obrero que antes estaba excluido, sin embargo estaban protegidos por convención colectiva y por el Instructivo de jubilaciones especiales. 2. Cotización: contribución obligatoria que realiza el trabajador de los cuales mensualmente será enterada a la Tesorería de Seguridad Social y el aporte del patrono. Una de las características que se observa es la misión que empieza a dar la Tesorería de asumir de forma parcial la función consagrada en la Ley Orgánica de Seguridad Social, quedando apartado el entonces fondo de jubilaciones y pensiones 3. Salario normal: salario devengado por el trabajador de forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. Aquí hay un detalle que a pesar que la ley contempla lo que compone el salario del trabajador; no obstante la realidad es que los elementos a considerar para el cálculo de la jubilación es el salario básico más las compensaciones de antigüedad y servicio eficiente, conforme el artículo 9°, no incluyéndose los demás conceptos que podría percibir los trabajadores de forma permanente, salvo que exista contrato o acuerdo colectivo que sea más favorecedor. Es de acotar, que esta diferenciación conduce un cambio para el personal obrero que se otorgaba en que el cálculo de la jubilación se realizaba en base al salario normal por analogía al criterio que una oportunidad estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: CANTV, al ordenar incluir en el cálculo Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
13
14
todos los conceptos salariales que percibía de forma regular y permanente, dentro de la definición de salario normal3. La situación ahora, es que a los obreros que el sistema no esté regulado por acuerdo o convención colectiva quedará bajo la interpretación de la ley a diferencia de otros. 4. Compensación por servicio eficiencia: es aquella cantidad de dinero que recompensa la responsabilidad demostrada por el trabajador en el desempeño de sus labores, independientemente de la denominación
“compensación, bono o bonificación por
servicio de eficiencia”, pero sea otorgado de forma mensual, regular o permanente. Este concepto deviene del análisis realizado por la Corte Contencioso Administrativa4 , en que enfatizó las características que debe tener el otorgamiento de este beneficio. La ley mantiene la jubilación de gracia, de aquella la posibilidad que el Ejecutivo Nacional establezca requisitos de edad y tiempo de servicios distintos para aquellos órganos, entes y trabajadores que por razones del servicio o riesgos de la salud lo justifique (artículo 5°). Asimismo, la ley consagra la jubilación de derecho y la especial, en las mismas características, con la diferencia que establece una restricción para quienes no tenga completada las cotizaciones, no permitiendo que aquel trabajador que no reúna la cantidad las pague o sean descontadas. La primera los requisitos para optar son: 1. El trabajador haya alcanzado la edad de 60 años y la trabajadora 55 años, siempre que hubiese cumplido por lo menos 25 años de servicios en la Administración Pública. 2. El trabajador haya cumplido 35 años de servicios independiente de la edad. 3
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 0147 de fecha 17-02-2009.
4
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia 2007-1556 de fecha 14 de agosto de 2007, caso: Carmen Josefina González vs SENIAT.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
14
15
Ley permite conversión de los años de servicios en la Administración Pública cuando es exceso de 25 años será tomados como años de edad, no obstante es inaplicable para la determinación del cálculo. Ahora es indispensable, que el trabajador tenga acumulado no menos de 60 cotizaciones La jubilación especial, es decretada por el Ejecutivo Nacional, sin apartar la delegación que ostenta el Vicepresidente Ejecutivo y se procesará conforme las condiciones y términos que establece las normas que regula los requisitos y trámites para la jubilación especial5, pagándose con cargo del presupuesto de órgano o ente que la solicite. Se conserva el porcentaje de jubilación del 80%, y con esta ley nacieron inquietudes sobre el cálculo de la homologación de la jubilación, que conforme al artículo 14, hace remisión a salario mensual, y ante ello surge preguntarnos si el recalculo de la jubilación no es por salario básico como lo disponía los Tribunales? Conforme la actual norma debo compensar de nuevo la cantidad de años de antigüedad que fue tomada en su oportunidad para el otorgamiento de la jubilación o solamente la actualización del monto en caso de aumento salarial? Cómo se incluye la compensación de eficiencia para aquellos órganos que está establecido por las evaluaciones de desempeño? Cada una de estas interrogantes serán explicadas por la práctica, pero en principal es de conocimiento que ya no es salario básico, que la antigüedad a tomar debe ser el aumento que se otorgue al personal activo por el concepto más no comprende el recalculo de los años de servicios y cuando hacemos referencia a la eficiencia es para los órganos que otorguen bono o prima por esta naturaleza y no producto de las evaluaciones de desempeño, cuyo resultado es personal de cada trabajador. En cuanto a la antigüedad en el servicio para el cálculo, se mantiene las condiciones (artículo 12), con la distinción que se hace mención a la antigüedad además del funcionario también contratado y obrero. Otro detalle 5
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.510, de fecha 02 de octubre de 2014
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
15
16
es la continuación del servicio, que en caso de cargos de libre nombramiento y remoción la pensión se suspende a excepción de cargos académicos, accidentales, docentes y asistenciales, y otras salvedades expuesta por el Tribunal Supremo de Justicia, analizadas en el próximo trabajo investigativo. Otro aspecto de la ley, es que detalla los porcentaje de cotización desde 1% hasta 10% del salario normal
mensual, y en caso que el
trabajador no haya aportado por negligencia del patrono o al contrario contribuyo pero no fue enterado o están incompletas, tiene derecho que se le repare el daño por parte del patrono mediante el depósito de ambos elementos, los cuales este deber deviene de esa mala práctica de algunos órganos y entes con la anterior ley de apartar al personal contratado cuando existía criterios de Tribunales que lo amparaba. Por último, la norma consagra una series de disposiciones transitorias, entre ellas los casos de los obreros las cotizaciones recaudadas por convenciones o acuerdos colectivos serán transferidas a la Tesorería para que continúe con su administración; en las disposiciones finales la más importante que las jubilaciones establecidas por regímenes antes 1986 y las posteriores otorgadas por el Ejecutivo Nacional seguirán siendo pagadas por sus respectivos órganos y entes; no obstante aquellas jubilaciones de regímenes especiales la Tesorería podrá asumir el monto que establece el Decreto y su diferencia será cancelada por el órgano u ente que la otorgue; para el resto de los trabajadores que inicia con este régimen cotizará ante la Tesorería de Seguridad Social. Por otra parte se mantiene la concurrencia de este régimen con la contemplada en la Ley de Seguro Social; y además la norma hace referencia a un punto especial sobre la pensión de discapacidad y la certificación lo cual será comentado en la próxima publicación de la revista. 3. Conclusión En Venezuela el sistema de jubilación por ley a estado destinado para los trabajares que prestan servicios en el sector público, y a medida que van Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
16
17
modificando la norma el destino es el mismo, sin derecho a disfrutarla los trabajadores del sector privado, quedando para estos solo el goce de la pensión de vejez por la Ley del Seguro Social. Que a pesar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara en cuanto la aplicación de la jubilación y pensión, formando parte del sistema de seguridad social; en que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social tiene plasmada como misión reforzar este régimen prestacional, no obstante se observa una falta de interés y a medida que va pasando el tiempo deja apartado la posibilidad que un trabajador que ha entregado su vida laboral al sector privado y no al Estado, pero al final ese esfuerzo es en pro del crecimiento del país Venezuela, no llegue a disfrutar de este beneficio, de los cuales exterioriza una desigualdad en el resarcimiento de la fuerza laboral, conforme la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en que contempla un ámbito de aplicación para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados, independiente de su actividad laboral. Existen países que tienen establecido este beneficio para los trabajadores del sector privado, de los cuales en sus momentos han tenido altibajos por razones económicas, pero sin embargo han implementado mecanismos para mantener el sistema con sus características especiales, porque al final tiene un mismo objetivo en garantizar una calidad de vida a la población trabajadora, y la satisfacción de sus necesidades fundamentales y las de su núcleo familiar. Venezuela es un país que reúne los requisitos para la consagración de este derecho, la población en Venezuela está calificada como joven y numerosa para el año 2015 en adelante; así como la proyección al 2050, conforme el Instituto Nacional de Estadísticas; como también un porcentaje alto de población en edad de trabajo, lo cual tiene un gran significado en referencia a la posibilidad de carga del Estado en cuanto al costo de la jubilación., y de las mismas personas aportantes; lo cual permite proyectar este beneficio en pro de los trabajadores del sector privado, siempre y Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
17
18
cuando el Estado mantenga fuentes de empleo productivos y una mejor calidad de vida, que equilibre el aumento de esperanza de vida del ser humano; el cual se ha visto afectado producto del avance de la tecnología, la disminución del índice de natalidad, la mayor prevalencia de enfermedades crónicas y el incremento de los gastos de salud; que ha generado la creación de desigualdades de regímenes de previsión social de jubilaciones, especialmente en cuanto al financiamiento, acceso a prestaciones y otorgamiento de beneficios, contradiciendo los postulados constitucionales y el sistema marcado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Es por ello que con este preámbulo, los invitamos a la lectura del trabajo de investigación “Estrategias para la extensión del Beneficio de la Jubilación, a los Trabajadores y las Trabajadoras del Sector Privado”, que a pesar que fue realizado con la Ley sobre Régimen de Jubilación y Pensión del 2010, para la actualidad no hay cambio y lo importante aquí es plasmar que en Venezuela en un presente-futuro podrá estudiarse alternativas que permita formalizar este sistema en pro de todas las clases trabajadora. 3. Referencias Bibliográficas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Marzo 24, 2000. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.156, Noviembre 19, 2014. Reglamento Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de Nacional, de los Estados y de los Municipios. Gaceta Oficial N° 36.618, Enero 11, 1999. Normas que regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
18
19
los Obreros dependientes del Poder Público Nacional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.510, Octubre 02, 2014. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia 2007-1556 de fecha 14 de agosto de 2007, caso: Carmen Josefina González vs SENIAT. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 0147 de fecha 17-02-2009.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
19
20
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
20
21
INVESTIGACIÓN
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
21
22
ESTRATEGIAS PARA LA EXTENSIÓN DEL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN, A LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PRIVADO. Dra. Ydangely Tropiano6
RESUMEN Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 147, se indica que la Ley nacional establecerá el régimen de jubilaciones y pensiones para todos los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales, y asimismo el artículo 80 dispone la garantía de protección por parte del Estado a todos los ancianos y ancianas sin distinción de clase de empleo, forma de adquisición, entre otras, al goce de la jubilación y pensión. De este modo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que todos los ciudadanos tiene derecho a la seguridad social, a los fines de percibir cualquiera de los beneficios que se otorgue, sin embargo la figura de la jubilación en cuanto a su aplicabilidad tiene un ámbito limitado en Venezuela, en razón que solo es concedido a aquellos funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, y obreros u obreras que prestan servicios en el sector público, quedando fuera del alcance a los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el sector privado, situación que es distinta en Italia donde el sistema de pensión por antigüedad (jubilación) se extiende a todos los trabajadores que tenga una relación de dependencia, independientemente que presten servicios en el sector público y privado; siendo de igual aplicación en chile con la distinción de los fondos que se encarga de cubrir el aporte de la pensión. Es por ello, que la presente investigación está dirigida a realizar un estudio comparativo de la jubilación en Venezuela con Italia y Chile, a los fines de establecer estrategias para su extensión a los trabajadores y trabajadoras del sector privado. Donde se empleó un estudio cualitativo, documental de tipo descriptivo, basado en la interpretación de las normativas reguladoras de la materia promulgadas en Venezuela, Italia y Chile, los criterios doctrinales y los emanados del Tribunal Supremo de Justicia. Palabras claves: Jubilación, Funcionarios y Empleados de la Administración Pública, Trabajadores y Trabajadoras del Sector Privado. SUMARIO: Introducción; Capitulo I: Formulación del problema de investigación y objetivos que se perciben; Capítulo II: Los antecedentes de investigación y las bases teóricas para el desarrollo de la investigación; Capítulo III: La metodología utilizada para el desarrollo de la investigación; Capítulo IV: Conclusiones y recomendaciones surgidas de la investigación; 5. Referencias Bibliográficas.
6
Doctora en Ciencias Jurídicas de la Caribbean International University. Especialista en Derecho Laboral de la Universidad José María Vargas. Abogada de la Universidad Santa María. Abogada con experiencia sector público y privado. Docente en materia Derecho del Trabajo y Salud Ocupacional en Instituciones Educativas. Facilitadora de cursos de inducción y capacitación.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
22
23
INTRODUCCIÓN La jubilación en Venezuela constituye aquella pensión que se le otorga a la persona que haya cumplido con los requisitos de edad y años de servicios, tendente en garantizar la calidad de vida del funcionario o empleado público una vez que es jubilado, y la satisfacción de sus necesidades fundamentales y las de su núcleo familiar, dentro del principio de justicia social, que contempla dentro del derecho del trabajo y a la seguridad social. La jubilación forma parte del sistema de seguridad social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), que es entendido como un sistema que abarca toda una estructura que integra en especial entes de derecho público-sistema de asistencia y seguridad socialdentro de unos límites a entidades privadas bajo un régimen excepcional, comprendiendo otras pensiones derivada del Seguro Social; sin embargo su objeto es común, que contribuye en garantizar la obtención de los medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos titulares del derecho a pensiones y jubilaciones. El Sistema de Seguridad Social está conformado por varios regímenes prestacionales, entre ellos encontramos el de jubilación y pensión, dentro del esquema de protección al adulto mayor; no obstante este régimen no está actualizado al sistema de seguridad social, al contrario su visión en la actualidad está enfocada al sistema de seguros obligatorios mediante los aportes del trabajador (a), patrono (a) y sector público, por parte del Seguro Social, producto de la transformación progresiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Asimismo, en Venezuela el Sistema de Seguridad Social está basado en el principio de corresponsabilidad social sin discriminación alguna en la percepción de los beneficios, sin embargo hasta tanto no se dicte la Ley que regulará el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas,
se mantendrá en vigencia la Ley del Estatuto sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
23
24
Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010). De este modo, dicha norma contempla varios tipos de jubilación, cuya aplicación incluye principalmente a los funcionarios y empleados del ámbito público, y en cambio algunos de los trabajadores y trabajadoras del sector privado han sido privilegiados por medio de convenciones colectivas. De esta manera, por ejemplo la jubilación ordinaria, por lo general, se lleva a cabo cuando el empleado o empleada cumple con los años de edad y tiempo de servicio; sin embargo hay casos particulares donde los trabajadores o trabajadoras por motivo justificado se jubilan antes de cumplir los años de edad y teniendo un tiempo de servicio menor a lo contemplado dentro de la regla general; no obstante en Italia (Ley 122/2010) y Chile (Ley 10.475) aplican un sistema de seguridad social más amplio, sin discriminación entre los ciudadanos; regulan modalidades de jubilación y pensión para todos los trabajadores del sector público y privado, con distinciones en sus requisitos de percepción y con estrategias de financiamiento para garantizar su otorgamiento, bajo una misión equidad, en pro de la sociedad. Por lo expuesto, en el presente trabajo se presentan los resultados del estudio comparativo de la jubilación en Venezuela con Italia y Chile, cuyo propósito es establecer a partir de los resultados de esta investigación, algunos lineamientos que guíen la aplicación de la jubilación en Venezuela en forma genérica sin exclusiones con la inclusión de estrategias que permita la implementación del régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas de una forma equitativa y justa. Para el logro de estos propósitos se utiliza el enfoque cualitativo de carácter documental, basado en la interpretación de las normativas reguladoras de la materia promulgadas en Venezuela, Italia y Chile, los criterios doctrinales y los emanados del Tribunal Supremo de Justicia.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
24
25
CAPITULO I EL PROBLEMA 1.1 Contextualización y Delimitación de El Problema Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2011),el ser humano desde los tiempos más remotos, cuando se originaron los primeros asentamientos humanos y comunidades organizadas, han observado la necesidad de protección contra las contingencias de la vida. (p.7). La seguridad social ha sido reconocida como una necesidad universal y como un elemento fundamental de la OIT desde su creación en 1919, siendo que el sistema de seguridad social que abarca los regímenes de jubilaciones y pensiones son estimados como uno de los hechos capitales con desarrollo social a partir del siglo XX. De este modo, los regímenes de jubilaciones y pensiones en sus diversas modalidades, fueron originándose tras un gran período de formación en los países de Latinoamérica, sobre todo enfocado en tres términos, que a continuación se mencionan. El primero fue el desarrollo de las jubilaciones en Argentina, Brasil, Cuba, Chile y Uruguay; el segundo se basó en la adopción de la Ley de Seguridad Social en los Estados Unidos de América, creándose regímenes de jubilaciones y pensiones en Ecuador (1935), Perú (1936), Venezuela (1940), Panamá y Costa Rica (1941), México y Paraguay (1943), Colombia y Guatemala (1846) y República Dominicana (1947); y el tercer período estuvo dirigido por la creación de leyes marco, que establecieron principios generales al sistema de jubilaciones y pensiones en especial en El Salvador y Bolivia (1949), Honduras (1952) y Nicaragua (1955). No obstante, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca, que en las primeras y segundas etapas los regímenes de jubilaciones y pensiones se crearon bajo un contexto de desarrollo nacional, basado en modelos económicos proteccionistas, por altas tasas de crecimiento demográfico, mercado de trabajo no-formales dirigidas al crecimiento, con
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
25
26
recursos humanos que prevalecía una capacitación insuficiente y con el uso de tecnologías informáticas disponibles de varias generaciones. Los regímenes de jubilaciones y pensiones diseñadas por estos años, han sido sujetas a análisis, revisión y criticas en cuanto sus objetivos, principios, estructuras legales, financieras y administrativas, que han conllevado a ser reformadas substancialmente. Situación que surge en Venezuela, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), mediante el cual el sistema de previsión social que regía-período 1961-1998-, tendió hacer sustituido por otro sistema de seguridad, que de manera integral garantizará a los trabajadores, a su grupo familiar y a las personas en general, atención frente a las diversas contingencias que pudieran surgirles en el transitar de sus vidas. En este sentido, el presente principio está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), consagrando en el artículo 86, lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social...(sic)
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su artículo 80, dispone la garantía de protección por parte del Estado a todos los ancianos y ancianas sin distinción de clase, en cuanto al empleo, forma de adquisición, al disfrute de la jubilación y pensión; señalando lo siguiente: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
26
27
garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.(sic).
El Sistema de Seguridad Social contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está conformado por varios regímenes prestacionales, entre ellos encontramos el de jubilación y pensión, dentro del esquema de protección al adulto mayor; no obstante este régimen no está actualizado al sistema de seguridad social, al contrario su visión en la actualidad está enfocada al sistema de seguros obligatorios mediante los aportes del trabajador (a), patrono (a) y sector público, por parte del Seguro Social; producto de la transformación progresiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Asimismo, conforme la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, hasta tanto no se dicte la Ley que regulará el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, se mantiene en vigencia la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010). Por consiguiente, posterior a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el régimen principal que regulariza la figura de la jubilación en Venezuela, se encuentra tipificado en los artículos 80 y 86 de la citada Constitución. De este modo, la jubilación en Venezuela es concebida por aquella pensión de vejez que se le otorga a la persona que haya cumplido con los requisitos de edad y años de servicios, tendente en garantizar la calidad de vida del funcionario o empleado público una vez que es jubilado, y la satisfacción de sus necesidades fundamentales y las de su núcleo familiar, dentro del principio de justicia social, que contempla dentro del derecho del trabajo y a la seguridad social. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
27
28
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la jubilación, ha indicado como aquella que comprende un derecho constitucional a la seguridad social, reconocida en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que constituye la pensión de vejez que se le otorga a la persona que haya cumplido con los requisitos de edad y años de servicios. Por lo tanto, la jubilación forma parte del sistema de seguridad social contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es entendido como un sistema que comprende toda una estructura que integra en especial entes de derecho público, mediante sistema de asistencia y seguridad social, dentro de unos límites a entidades privadas bajo un régimen excepcional, abarcado otras pensiones derivadas del Seguro Social; sin embargo su objeto es común, que contribuye en garantizar la obtención de los medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos titulares del derecho a pensiones y jubilaciones. Asimismo, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010), contempla varios tipos de jubilación, cuya aplicación incluye principalmente a los funcionarios y empleados del ámbito público, y en cambio algunos de los trabajadores y trabajadoras del sector privado han sido privilegiados por medio de convenciones colectivas. Por ejemplo se menciona, la jubilación ordinaria, que por lo general, se lleva a cabo cuando el empleado o empleada cumple con los años de edad y tiempo de servicio o solo un tiempo especifico de antigüedad independiente de la edad; sin embargo hay casos particulares donde los trabajadores o trabajadoras por motivo justificado se jubilan antes de cumplir los años de edad y teniendo un tiempo de servicio menor a lo contemplado dentro de la regla general. No obstante de lo expuesto se observa, que la figura de la jubilación en cuanto a su aplicabilidad en Venezuela tiene un ámbito limitado, en razón Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
28
29
que solo es concedido a aquellos funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, y obreros u obreras que prestan servicios en el sector público, a través de las diversas normas que lo contempla, por ejemplo mencionamos la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010). Situación que conlleva a obviarse a un cierto rango de trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el sector privado; a pesar que el Sistema
de
Seguridad
Social
está
basado
en
el
principio
de
corresponsabilidad social sin discriminación alguna en la percepción de los beneficios y además que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen que todos los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social. En este orden de ideas, Febres, Méndez, Cardozo y otros (2002), citado por Salvatierra (2011), expresan: “que la jubilación aparece estrechamente ligada a la función pública, al tiempo de servicio como funcionario público (...)”. (p.88). Asimismo Salvatierra (2011) destaca, que la legislación venezolana protege de manera ineludible a los funcionarios públicos en materia de jubilaciones, donde las empresas privadas tienen una realidad diferente, en virtud que no todas generan personal jubilado, sino aquellas derivadas por convención colectiva. (p.90) En igual sentido, Caballero (2006) expresa, que el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es categórica al precisar que la ley nacional establecerá el régimen de jubilaciones y pensiones para todos los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales. (p.167). Igual distinción se presencia en el sector educativo, mediante el cual los docentes adscritos a las escuelas o universidades públicas tiende a un futuro al goce de la jubilación, posición diferente los que prestan servicios en el sector educativo privado, a pesar que los Ministerios en materia de educación básica y universitaria llevan el control de la educación en el país, Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
29
30
y que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 104 contempla el deber de actuación por parte del Estado en garantizar la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada. Ahora, en Italia, conforme a la Ley 122/2010 y Chile de acuerdo con la Ley 10.475, contemplan un sistema de seguridad social más amplio, sin discriminación entre los ciudadanos, regulan modalidades de jubilación y pensión para todos los trabajadores del sector público y privado, con distinciones en sus requisitos de percepción y con estrategias de financiamiento para garantizar su otorgamiento, bajo una visión de igualdad, en pro de la comunidad. Italia como país desarrollado, tal como se concibe la ONU (2012), al momento de la promulgación de los regímenes de jubilaciones se caracterizaba por ostentar estructuras demográficas envejecidas, con desarrollo económico sostenido, con menores inequidades en la distribución del ingreso y con una cobertura universal; componentes que en su totalidad hoy en día se mantiene con la diferencia de algunos elementos, como el proceso de reestructuración e incluso refundación económica que se ha aplicado por la rescisión económica, sin embargo se ha observado que esos hechos no ha conllevado a desaplicar el carácter universal de las jubilaciones, al contrario han implementado mecanismos externos para tratar de conservarlas, (Comisión Europea, 2012) En igual sentido va dirigido Chile, que lleva un camino similar a Italia, en virtud que desde el año 1981 siguió con el modelo europeo, con la característica que este país posee un sistema post-reforma más antiguo con 16 años de operación, siendo modificadas en la actualidad, pero sobre todo en las contribuciones.(Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2006) De este modo, a pesar de los elementos característicos de los regímenes jubilatorios de Italia y Chile, se desprende cierta diferencia con la jubilación en Venezuela, al constituir un sistema de seguridad social que no es dirigido a cualquier persona que prestó servicios en el país, por motivo que la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
30
31
Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010), abarca a aquellos que laboren en el sector público, otros empleados públicos lo perciben por las convenciones colectivas y los de sector privado los que tienen la ventaja de estar contemplado también en un contrato colectivo. Esta
situación
conlleva
hacer
una
de
las
pocas
mejorías
implementadas en materia de seguridad social en Venezuela, que se desprende en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social ante la posposición de la actualización del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Los desequilibrios internos, como las deudas externas, deudas internas, inflación, pérdida del poder adquisitivo de los salarios, desempleo, subempleo y crecimiento del empleo informal y la baja productividad, podrían ser factores de origen al desequilibrio de la aplicación de la jubilación en Venezuela. (Organización Internacional del Trabajo (OIT)). Por ello, que el presente problema está enfocado en extraer alternativas que afiance la incorporación de la jubilación en Venezuela dentro del sector privado, bajo las perspectivas jurídicas,económicas y sociales; considerando que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a la jubilación como un derecho universal, que se ha consolidado no solo en América Latina sino también en Europa. 1.2 Interrogantes de la Investigación Al respecto, conforme al sistema de jubilación basado en Italia y Chile, nos conlleva a formular las siguientes interrogantes: ¿Por qué la jubilación en Venezuela es solo concedida a los funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas, obreros y obreras que prestan servicios en el sector público? ¿Cuál es el origen del sistema de jubilación en Venezuela? Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
31
32
¿Cuáles han sido los factores jurídicos que ha tenido Venezuela para no extender el beneficio de jubilación a los trabajadores y trabajadoras del sector privado? ¿Qué estrategias han sido consideradas por Italia a través de la Unión Europea y Chile, para favorecer la promoción de la jubilación a los trabajadores del sector público y privado? ¿Qué estrategias pueden ser consideradas en Venezuela para la extensión del beneficio de jubilación a los trabajadores y trabajadoras del sector privado, en vista de la normativa de seguridad social contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? 1.3 Objetivos de la Investigación De la presente investigación, surgen los siguientes objetivos: 1.3.1 Objetivo General Generar teorías estratégicas que puedan ser consideradas para la extensión del beneficio de jubilación a los trabajadores y las trabajadoras del sector privado en Venezuela. 1.3.2 Objetivos Específicos: - Analizar desde el origen la jubilación en Venezuela. - Desarrollar la jubilación de Italia. - Describir la jubilación de Chile. - Comparar la jubilación en Venezuela-Italia-Chile, en término de las estrategias que utilizan para el beneficio de los jubilados del sector privado. - Formular estrategias que puedan ser consideradas para la extensión del beneficio de jubilación a los trabajadores
(as) del sector privado en
Venezuela.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
32
33
1.4 Justificación El desarrollo de la investigación conlleva a la formulación de un conjunto de estrategias que desde el punto de vista jurídico, social y cultural contribuirán a fomentar alternativas que permita al Estado valorar la importancia y la esencia de la aplicación del sistema de jubilación, radicado en la posibilidad de establecer una teoría para acreditar que la jubilación es un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras, sin distinción de sector donde laboran. La investigación busca desde el aspecto jurídico y político, quienes sean parte del poder legislativo dar un panorama más amplio de la elaboración e implementación, cuando se les presente el inconveniente, en la creación de la Ley que regulara el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, que se encuentra pendiente conforme lo dispuesto artículo 69 y la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012). Asimismo, para quienes formen parte en el poder judicial será un modelo de orientación, cuando se encuentre ante la resolución de una reclamación o solicitud de recurso de interpretación, relacionado a la materia de jubilación, permitiendo contrastar el deber de las leyes, y su ejecución en la realidad. Adicionalmente la investigación presentará la génesis u origen de la jubilación en Venezuela, un arqueo de las investigaciones que se han hecho en Italia y Chile, hacia una comparación de funcionamiento en dichos países. Es por ello, que dentro del punto de vista práctico, la presente investigación es de importancia para los profesionales del derecho y estudiantes quienes se interesen en éste tema, en razón que
pueden
obtener respuestas concretas cuando deseen hacer una investigación sobre el tema, o, estar inmersos en una situación como lo es el derecho a la jubilación, y que la misma se desea ser concedida con la sentencia emanada del órgano jurisdiccional correspondiente. Como
valor
agregado
consideramos
también
la
metodología
comparativa bajo la cual será desarrollada la investigación, siendo útil para Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
33
34
futuras investigaciones y planteamientos sobre la jubilación en VenezuelaItalia-Chile, así como también otros aspectos relacionados con la materia de seguridad social, donde los investigadores también podrán
contar con
fundamento doctrinario en relación al tema planteado en el presente trabajo de investigación. Asimismo, la presente investigación tiende hacer un aporte a este complejo problema, que en la realidad práctica desfavorece a un grupo de la población de trabajadores y trabajadoras que dedican su vida útil de trabajo en beneficio del país. 1.5 Sistema de Variables Balestrini (2002) indica, que los estudios descriptivos, evaluativos, diagnósticos, formulación de hipótesis causales o experimentales, se hace necesario presentar el sistema de variables, como un aspecto importante del Marco Teórico (p.113). En igual sentido señala, que una variable es “un aspecto o dimensión de un objeto, o una propiedad de estos aspectos que adquiere distintos valores y por lo tanto varía” (p.113). Morales (2012), define una variable como aquello que podemos observar, codificar o cuantificar en los sujetos que investigamos, siendo que el término variable deviene del hecho de que los sujetos pueden ser diferentes con respecto a distintas variables (p.3). Sierra (1999) citando Freeman, expresa que la variable son características observables de algo que son susceptibles de adoptar distintos valores o de ser expresadas en varias categorías. (p.351). Por lo tanto, las variables consisten en elementos, factores o términos que pueden tener diferentes valores al momento de ser examinados o pueden reflejar variadas manifestaciones, conforme sea el contexto que se presentan. De este modo, en el contexto de la investigación, las variables presentan dos características, que según Sierra (1999), el primero se Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
34
35
destaca por observar de algo, y segundo, ser susceptibles de cambio o variación con relación al mismo o diferentes objetos. Ahora bien, las variables conforme a Sierra (1999:352-354) se clasifican en: a) Según su naturaleza se pueden distinguir en variables cualitativas y cuantitativas, siendo que la primera son aquellas cuyos elementos de variación tienen carácter cualitativo o no numérico, a diferencia de la segunda en que los elementos tienen carácter numérico o cuantitativo. b) Según la amplitud de las unidades de observación, se extrae variables individuales y colectivas. La primera comprende características de las unidades de observación cuando éstas son individuos; y la segunda se relaciona a características de las unidades de observación cuando éstas son colectivos, conjuntos o grupos. c) Por su nivel de abstracción, encontramos variables generales, destinadas a realidades no inmediatamente mediables empíricamente, las variables intermedias, que expresan dimensiones de estas variables, y las variables empíricas o indicadores, que representan aspectos de estas dimensiones directamente medibles y observables. d) Según el carácter de las escalas, son utilizables a efectos de análisis estadísticos, y se dividen en nominales, que comprenden diversas categorías como elementos sin que ello implique ningún orden entre ellas; las ordinales, constituyen orden entre sus categorías, sin grado de distancia iguales entre ellas; las de intervalo, componen a la vez orden y grados de distancia iguales entre las diversas categorías, sin que tengan un origen natural, sino convencional; y de razón, engloba todos estos aspectos, distinción, orden, distancia y origen único natural. e) Conforme a su posición en la relación, son aquellas que une las variables entre sí, y abarca en dependientes e independiente. La primera designan las variables a explicar, los efectos o resultados en que se debe buscar su motivo o razón de ser. La segunda son variables explicativas, en que su conexión con la variable dependiente se pretende descubrir en la investigación. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
35
36
En este sentido, las variables constituyen el centro de estudio y las mismas están incorporadas en los objetivos específicos, que una vez identificadas, cada una debe ser definida conceptualmente. Por ello, a continuación, se presenta la definición conceptual de las variables de la presente investigación. 1.5.1 Definición Conceptual de las Variables Las variables son aquellas que se derivan de los objetivos específicos. En este sentido Ramírez (1999) citado por Sánchez (2005), indica que trabajemos con las hipótesis o con objetivos de investigación, porque siempre hemos de delimitar las variables a estudiar (p.151). Por ello se recomienda, que la clasificación de las variables se realicen según la relación que guarden entre sí. Cada variable debe ser definida, en este sentido Balestrini (2002) señala, que la definición nominal de la variable está íntimamente ligada con el
cuerpo
teórico,
siendo
que
durante
esta
etapa
se
establece
específicamente el significado que ha de otorgársele a un determinado término dentro de la investigación. Además indica, que la ventaja de la definición nominal, es que proporciona una mayor precisión en el establecimiento de los objetivos de la investigación (p.114). En igual sentido señala Sánchez (2005), al expresar que las variables se enuncian conceptualmente. La definición conceptual de la variable, es de índole teórica y comprende la expresión del significado que el investigador le atribuye y que será desarrollado durante todo el trabajo. De este modo, a continuación se presenta la definición conceptual de las variables de la presente investigación.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
36
37
Cuadro N° 1. Identificación y Definición Conceptual de las Variables Objetivos Específicos
Variables
Definición
Analizar desde el origen la Origen de la Jubilación Es el comienzo en que jubilación en Venezuela. en Venezuela Venezuela se hace conocer la jubilación, abarcando su situación actual, sus características, y ámbito de aplicación. Desarrollar la jubilación de Jubilación de Italia Italia.
Es la pensión de antigüedad, que se accede por motivo de la culminación de la relación de trabajo por cuenta ajena, siendo extensible a los trabajadores autónomos.
Describir la jubilación de Jubilación de Chile Chile
Es aquella pensión de jubilación por antigüedad, de carácter permanente y vitalicia, que tienen derechos los imponentes que dejan de prestar servicios.
Comparar la jubilación en Jubilación Venezuela-Italia-Chile, en Venezuela, término de las estrategias Chile. que utilizan para el beneficio de los jubilados del sector privado. Formular estrategias que puedan ser consideradas para extender el beneficio de jubilación a los trabajadores (as) del sector privado en Venezuela.
entre Identificación de las diferencias Italia y y semejanzas entre la jubilación de Venezuela con Italia y Chile.
Estrategias para la extensión del beneficio de jubilación a los trabajadores (as) del sector privado en Venezuela.
Es el conjunto de acciones sistematizadas, que permita que la jubilación sea aplicada a los trabajadores (as) del sector privado en Venezuela.
Fuente: Autora (2013)
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
37
38
1.5.2 Definición Operacional de las Variables Balestrini (2002), indica que la definición operacional implica seleccionar los indicadores contenidos, de acuerdo con el significado que se le ha otorgado.(p.114) De este modo, señala que la definición operacional comprende la referencia empírica; por ello las variables deben ser definidas en términos de variables empíricas o indicadores. En este sentido, en esta etapa es necesario establecer
las
dimensiones que contienen las variables, a los fines de obtener los indicadores para cada una de las dimensiones identificadas. Al respecto, Sánchez (2005) indica que la definición operacional de las variables, consiste en presentar las dimensiones, indicadores y subindicadores, siendo que a través de la dimensión el investigador presentará el área de conocimiento que compone la variable (pp. 153-154) Por lo tanto, en la operacionalización de las variables, se trata de descompensar el concepto original en las dimensiones que la integran, a los fines de su estudio. Las dimensiones constituyen el área o las áreas del conocimiento que integra la variable, y de ella se desprende los indicadores. Los indicadores son los aspectos objeto de análisis en la investigación. (Sánchez, 2005:154). De este modo, a continuación se presenta la definición operacional de las variables de la presente investigación.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
38
39
Cuadro N°2. Operacionalización de las Variables Variables Origen de Jubilación Venezuela
Dimensión
Indicadores
la -Jurídico en Derecho -Jubilación en Laboral y Seguridad Venezuela Social
Sub-Indicadores en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), regula el derecho de los ancianos a la jubilación o pensión y la seguridad social como servicio público. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012), contempla los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y Adulto Mayor. Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010), regula el derecho de la jubilación y pensión de los funcionarios (as), empleados (as), así como sus categorías y requisitos de adquisición. Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (1999), contempla el derecho vitalicio de la jubilación, y su regulación en contratos colectivos. Instructivo Nº 4107 del 28 de noviembre de 2005, dispone los requisitos y trámites para la adquisición de la jubilación especial.
La Jubilación Italia
de -Jurídico y Seguridad -Jubilación de Italia Social
Ley 183/2010, regula pensión de antigüedad.
la
Ley 122/2010, dispone los supuestos de extensión de Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
39
40
edad para la adquisición de la jubilación. Ley 102/2009, consagra el beneficio de la antigüedad universitaria como tiempo de antigüedad para obtener la jubilación. Ley 247/2007, regula los requisitos para la pensión anticipada. La Jubilación Chile
de -Jurídico y Seguridad -Jubilación de Chile Social
Ley N° 10.475/1952, regula los regímenes de jubilación por invalidez y antigüedad, en cuanto los requisitos y tramites de adquisición.
La Jubilación entre -Jurídico y Seguridad Venezuela, Italia y Social Chile. Estrategias para la -Jurídica, Económicas -Extensión extensión del y Social. beneficio beneficio de jubilación a jubilación a los trabajadores (as) trabajadores (as) sector privado del sector privado Venezuela. en Venezuela.
del de los del en
Tratado Maastricht (1992), establece el soporte jurídico de actuación en materia de gasto público de la Nación, producto del retiro de las personas por vejez. Informe de la Unión Europea (2003), expone las estrategias económicas y sociales para mejorar el sistema de pensiones.
Fuente: Autora (2013)
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
40
41
CAPITULO II MARCO TEÓRICO REFERENCIAL 2.1 Antecedentes Relacionados con la Investigación. En la búsqueda de antecedentes no se encontró investigaciones relacionadas directamente al presente trabajo doctoral, no obstante bajo una revisión documental de diversos informes e investigaciones a nivel nacional e internacional, se obtuvo algunas vinculadas respecto de los puntos a desarrollar en la presente investigación, constituyendo así los antecedentes del presente estudio. Barrios de Montiel (2009), para optar el título de Doctora de Ciencia Política, efectuó una investigación denominada “Políticas Públicas y Seguridad Social en Venezuela” (Caso Adultos Mayores). Es una investigación jurídica enmarcada en el enfoque cualitativo, documental, de campo, realizado en dos fases, que comprende los objetivos de la investigación; en este sentido, la primera fase tuvo por finalidad analizar el rol del Estado y las políticas públicas para la seguridad social de la tercera edad, expresadas en la Ley de Servicios Sociales, derivada de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, cuyas fuentes de información se basó en textos legales, y normativas; y la segunda corresponde en analizar las necesidades de los adultos mayores y las políticas públicas para la seguridad social de la tercera edad, expresadas en la Ley de Servicios Sociales, derivada de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, donde se entrevistaron adultos mayores del Estado Zulia; y la información recolectada se cruzó con la señalada en la Ley de Servicios Sociales y de una muestra de expertos en seguridad social. De la investigación efectuada arrojo que no existe claridad en relación, a que las políticas de protección a la población se basan en la seguridad o la asistencia social entre la Constitución con la Ley de Servicios Sociales. Por ello este trabajo se correlaciona a la presente investigación, en que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla las Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016 41
42
políticas públicas para la seguridad social, mediante el cual fomenta la igualdad y la asistencia, basándose en los derechos sociales de los ciudadanos, dirigidos en un sistema universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo., el cual está relacionado con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que contempla que toda persona tiene derecho a la seguridad social. Lacomba (2003), para optar el título de Doctor en Economía Cuantitativa en la Universidad de Alicante, España, realizó una investigación documental fijada en dos sistema, a principio el cualitativo, utilizando como fuentes de investigación la doctrina y en segundo lugar lo cuantitativo, marcado en formulas de proposición al análisis del impacto de las reformas de la Seguridad Social sobre la edad de jubilación; expresando que varios países industrializados tienen sistemas públicos de pensiones con limitantes en la edad de jubilación y que además se ha demostrado en varios estudios, citando a Gruber y Wise, (1997) o Blondal y Scarpetta (1998) entre otros, que existe una fuerte relación entre la salida del mercado laboral y la edad a partir en que se tiene acceso a las pensiones de retiro. Asimismo señala el autor, que en caso todos los países de Europa, están preparando reformas de sus sistemas de pensiones para conservar la viabilidad de ellas, enfocadas esencialmente en extender la duración de la vida laboral, o variar alguno de los parámetros del sistema de seguridad social, como el incremento de la contribución de los trabajadores o la reducción en las pensiones de los retirados. Señala que el método para incrementar la duración del período laboral en la mayoría de los países, es elevar la edad legal de jubilación, como ha sido aplicado en Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda o Italia. El trabajo de Lacomba (2003), tiene relación con la presente investigación, puesto que analiza detalladamente cada una de las medidas que permita la permanencia del sistema de seguridad social, en especial de la jubilación. García (2006), para optar el título de Doctor de Ciencia Política, efectuó una investigación denominada “Riesgos de Calidad de Vida de las Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
42
43
Personas Mayores de Chacao Diseño de un Problema de Política”. Es una investigación jurídica enmarcada en el enfoque cualitativo, documental, a los fines de generar dos productos, el primero la construcción de un modelo de política que, con fines de estructuración de problemas políticos, sirviera de guía para identificar y analizar los riesgos de calidad de vida de las personas mayores a nivel municipal; y el segundo producto es la articulación de un problema de política relativo a los riesgos de calidad de vida de las personas mayores; y específico para el municipio Chacao, en base un estudio de casos estructurado bajo los fundamentos de política. De la investigación se determinó, que los riesgos de pobreza amenazan a quienes hoy pertenecen a estratos medios con pocas probabilidades
de
acceder
a
la
seguridad
social,
manejar
independientemente sus recursos, insertarse de manera rentable en el mercado de trabajo y/o con pocos activos acumulados. La investigación se relaciona con este trabajo, en que se estudia los riesgos y debilidades de los adultos mayores que no tiene la posibilidad de acceder al sistema de seguridad social. Fernández (2011), realizó un estudio en su condición de Doctora Europea en Derecho de Trabajo por la Universidad Cattolica Sacro Cuore de Milán, Italia; en relación al estudio del aumento de la edad de la jubilación, sin embargo el objeto central es tender a conocer los problemas que genera el aumento de la edad de jubilación, tomando como únicos elementos los posibles discriminaciones por razón de edad e incluso por género; afirmando que en la Unión Europea es una práctica de proponer a los Estados miembros el aumento de la edad para la jubilación, con la finalidad de preservar el equilibrio financiero de los diferentes sistemas públicos de Seguridad Social. Además señala, que la Unión Europea ha incidido en cuanto el aumento de la edad, usando recomendaciones bajo un método abierto de coordinación y también por medio de la emisión de jurisprudencias, sobre todo en Italia y Grecia. Que los factores que ha afectado a la Seguridad Social nacional ha Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
43
44
sido, a) el reto del envejecimiento demográfico; b) los cambios en el mercado de trabajo; y c) la baja tasa de natalidad, que han conducido un gran problema sobre el gasto público en especial la estabilidad financiera de los diferentes sistemas de la Seguridad Social, conllevando como medida preventiva la prolongación de la vida activa del cada trabajador, que permitirá reducir la discriminación de los trabajadores que son expulsados del mercado del trabajo cuando posean una edad cercana a la jubilación. En consecuencia concluye, que son diferentes las medidas que los Estados Miembros han adoptado en sus ordenamientos internos para afrontar el problema del envejecimiento prematuro, la ausencia de natalidad y el trabajo, utilizando como propuesta el aumento de la edad de jubilación, justificándose el aumento de la esperanza de vida de la población y la incorporación tardía de los jóvenes al mercado del trabajo. El trabajo de Fernández (2011), se correlaciona con la presente investigación, en virtud que analiza las medidas para abordar el problema de envejecimiento prematuro, el desempleo y la baja tasa de natalidad, que conduce a la salida temprana del trabajador (a) del mercado laboral, y a su vez al desequilibrio financiero del sistema de la seguridad social.
2.2 Fundamentos Teóricos 2.2.1 La Génesis de la Jubilación en Venezuela 2.2.1.2 Noción de la Jubilación
Rincon (S/F), señala que etimológicamente la palabra jubilación tiene sus raíces en el latín jubilare que significa lanzar gritos de alegría y del hebreo yobel que significa trompeta que conduce el comienzo de una festividad. De este modo, dentro de la visión de la jubilación es el estado en que se encuentran las personas que han logrado llegar al momento del retiro laboral. (p.5) La jubilación, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es un derecho vitalicio de carácter económico que supone el retiro del servicio activo, previo el acaecimiento de ciertas condiciones de edad, tiempo de Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
44
45
servicio y aportes económicos en la forma y términos establecidos en la ley de la materia. Para Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, indica: “La Jubilación es el retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a recibir una remuneración calculada según los años de servicio y la paga habida”. Asimismo, Cinma en su obra La Función Pública señala que la jubilación es un derecho que se otorga al funcionario que se aleja de la Administración por concurrir una causa legal de expiración de funciones. Consiste en el cobro de una pensión mensual mientras viva y se determina en relación con la antigüedad del funcionario y los sueldos que percibía. Rincón citando a Villa (2005), expresa que la jubilación se define como “la fase final del ciclo vital de vida ocupacional de una persona, así como el periodo siguiente después de haber culminado una carrera laboral y se presenta de manera simultánea con otros cambios en la vida de una persona”. (p.5) Al respecto, Osorio (1993) señala que la pensión conforme la Academia de la Lengua, es una cantidad periódica (corrientemente mensual o anual) que se asigna a una persona por méritos o servicios propios o extraños, o bien por pura gracia del que la concede. Asimismo, indica que las pensiones contributivas que integran los regímenes jubilatorios son las que se forman mediante los aportes de los beneficiarios, o de éstos y sus empleadores y, a veces, también con los aportes del Estado. El diccionario de la Real Academia Española, señala que la pensión es cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado en sentencia N° 238 de fecha 20-02-2003, que la jubilación comprende aquella pensión de vejez que se le otorga a la persona que haya cumplido con los requisitos de edad y años de servicios, en virtud que su espíritu, es garantizar la calidad de vida del funcionario público una Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
45
46
vez que es jubilado. De este modo, de las definiciones antes descritas es de acotar, que la jubilación es un derecho cuya particularidad es el otorgamiento de una renta vitalicia mensual que disfrutan los trabajadores y trabajadoras que se retiran de la Administración, que se determina en relación con la antigüedad y los sueldos que percibía. Situación que conlleva a que la relación jurídica entre el jubilado (a) o pensionado (a) con el organismo que prestó servicios deja de ser laboral para convertirse de naturaleza civil. En este orden de ideas es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 138 de fecha 29 de mayo de 2000, ratificada sentencia N° 1030 de fecha 27-09-2001, lo siguiente:
(...) Disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y expatrono, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica en consecuencia como civil (…) (sic)
Ahora bien, Ibarra (2004), especifica que la jubilación es una figura relativamente nueva, se origina en la sociedad preindustrial; sin embargo la jubilación su origen devienen en los inicios de la producción capitalista siendo posteriormente extendido en otros sistemas de producción industrial como el socialista, cuyos sistemas previsionales surgen de regímenes contributivos y de reparto. (p. 14). En este sentido, en Venezuela en sus principios se hablaba de pensión de vejez, con la Ley del Seguro Social Obligatorio de Venezuela, pero no con la promulgada en 1940, por haber sido una norma que contemplaba un régimen limitado, contenía protección solamente en los casos de enfermedad sea o no profesional, maternidad, accidentes de trabajo, e inclusive era delimitado territorialmente; por ello en realidad la pensión de vejez comenzó a escucharse con la Ley del Seguro Social aprobada 11 de julio de 1966, que entró en vigencia en fecha 1-01-1967, para que se extendiera la cobertura de la seguridad social a los riesgos de Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
46
47
invalidez, vejez, viudez, orfandad y nupcias; sin embargo las primeras pensiones se inicio a cancelar en 1971, por medio de las contribuciones que aportaban los trabajadores. En el año 1975, por medio de decreto se extiende el Seguro de Prestaciones en Dinero (pensiones) a todo el territorio nacional, comenzándose a ser efectivo a partir del 1 de octubre de 1978, no obstante con la Enmienda N° 2 de la derogada Constitución Nacional de 1961, promulgada el 26 de marzo de 1983, se estableció un régimen único de jubilaciones, con el objeto de dejar sin efecto el régimen que existía, en especial la contenida en la Ley de Pensiones de 1928.
La Ley de Carrera Administrativa (1975) derogada, en el ex-artículo 22, consagró el derecho de todos los funcionarios públicos, sean o no de carrera, a obtener el beneficio de la jubilación independiente de la pensión de vejez que otorgaba la Ley del Seguro Social, tomando en cuenta el límite de edad y los años de servicio, de conformidad con la Ley; dicho beneficio fue posteriormente extendido en las Convenciones Colectivas suscritas en el sector público, entre ellas, la Convención Colectiva Marco de los Obreros de la Administración Pública Nacional y Convención Colectiva Marco de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional. De acuerdo con la enmienda No. 2/1983 de la derogada Constitución Nacional (1961), se estableció que el beneficio de jubilación o de pensión se regulará por medio de una Ley Orgánica, donde se someterán todos los funcionarios de la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada, de la República, de los Estados y las Municipalidades. En este orden de ideas, por la Ley Habilitante dictada en 1984, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictó el Decreto No. 673 de fecha 21 de junio de 1985 (Gaceta Oficial N° 3.574), relativo al Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; el cual ha sido sujeto a varias modificaciones, estando en la actualidad la Ley del Reforma Parcial Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010) y Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
47
48
el Reglamento (1999). No obstante, durante transcurrir del tiempo se promulgó el Plan de Jubilaciones anexo al acta suscrita en fecha 1° de septiembre del 1992, contentivo del acuerdo CTV-Gobierno por el cual se rigen los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública Nacional; y el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los obreros Dependientes del Poder Público Nacional (2005). Sin embargo en el año 1999, el sistema de pensiones y jubilaciones fue recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), agrupado dentro del sistema de seguridad social que tiene por objeto garantizar la salud y proteger a la sociedad de las contingencias de previsión social, por este sentido es que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3.476 de fecha 11-12-2003, contempló que la noción de la jubilación, está comprendida como un derecho constitucional a la seguridad social, reconocida en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), cuya disposición establece: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
48
49
acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. (sic) (Resaltado nuestro)
En virtud de lo preceptuado en la citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional en la Gaceta Oficial Nº 37.600 del 30 de diciembre de 2002, aprobó la Ley Orgánica del Sistema del Seguridad Social (LOSSS), normativa que tiene por finalidad además de crear el sistema de seguridad social, también de gestionar sus regímenes prestacionales y hacer efectivo el derecho a la Seguridad Social. Está norma ha sido reformada en varias oportunidades, estando en vigencia la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 de fecha 30-04-2012. Este sistema de seguridad Social está dirigido a ser gestionado por la Tesorería de
Seguridad Social, sin embargo esta nueva institución del
Sistema de Seguridad Social no está en funcionamiento, en virtud del proceso de transformación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conforme lo especifica el artículo 127 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, lo que ha conducido
que algunos de los regímenes
prestacionales están regulados por normativa y han sido puestos en la práctica; no obstante el régimen de pensiones y otras asignaciones económicas, no está en su totalidad efectiva, en virtud de los diversos sistemas de pensiones y jubilaciones creados en diferentes leyes, que ha conducido un inconveniente para su unificación; conllevando su aplicabilidad solo en aquellos que están regulados por la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que señala: CUARTA Hasta tanto se promulgue la Ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, se mantiene vigente la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
49
50
o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.976 Extraordinario, de fecha veinticinco de mayo de 2010 y su reglamento, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley. (sic)
Por ello, se procede analizar el sistema de jubilación en Venezuela.
2.2.1.3 Ámbito de Aplicación del Sistema de Jubilación en Venezuela La norma acopla a los siguientes organismos: Los Ministerios y demás organismos de la Administración Central de la República, La Procuraduría General de la República, El Consejo Nacional Electoral La Defensoría del Pueblo, Los estados y sus organismos descentralizados, Los municipios y sus organismos descentralizados Los Institutos Autónomos y las empresas que tenga por lo menos un 50% de su capital Las Fundaciones del Estado, Las personas jurídicas de derecho público con forma de sociedades anónimas, Los demás entes descentralizados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Excluidos: Por sentencias Nros. 165 y 00687 de fechas 02-03-2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicó que están exceptuados de esta normativa, los órganos con autonomía funcional, es decir, aquellos creados por la Constitución, como son el Ministerio Público, en virtud que se rige de acuerdo a la Ley de la materia y por el Estatuto Personal, y la Contraloría General de la República igualmente su derecho de jubilación está previsto en su Estatuto Personal. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
50
51
Asimismo, debemos incluir a los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, en razón de estar sometidos a la Ley de Personal del Servicio Exterior, haciendo también acotación al personal docente de las Universidades Nacionales, en virtud que dicho beneficios esta consagrado en sus Estatutos internos de acuerdo con la Ley de Universidades. Ahora bien, en caso de los contratados que prestan servicios en la Administración Pública, pero que no hayan prestado nunca servicios como funcionario público, es criterio del Ministerio de Planificación y Desarrollo (ahora Ministerio del Poder Popular de Planificación), mediante Oficio DGCYS Nº 1180 de fecha 27 de septiembre de 2004, opinión emitida al Ministerio de Finanzas; que dichas personas tienen derecho a ser acreedoras del otorgamiento de la jubilación, en razón que aquellas personas que prestan servicios a la Administración Pública, mediante contrato, se asimilan a los empleados que como beneficiarios de jubilación, establece la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios (2010). Por consiguiente, es afirmativo para el Ministerio la procedencia de este beneficio para los trabajadores que en su condición de empleados, por medio de contrato de trabajo, siempre y cuando hayan alcanzado los requisitos que exigen los artículos 1,2, 3 y 10 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios (2010). Asimismo,
el
Juzgado
Superior
Quinto
de
lo
Contencioso
Administrativo de la Región Capital, en sentencia de fecha 08-07-2011, Exp.09-2393, contra el Ministerio
del Poder Popular para las Industrias
Ligeras y Comercio, estableció en relación al ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, aquellas personas que no estén bajo la condición de funcionario, sino de contratados, lo siguiente: Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
51
52
(...) ¿Es aplicable la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias y Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, a personas naturales que no tengan la condición de funcionarios públicos?. Como respuesta a esta interrogante ha de concluirse que por el título de dicho cuerpo normativo, la respuesta es afirmativa por cuanto funcionarios y empleados para el legislador de dicha ley no tienen la misma significación, puesto que funcionario público en sentido amplio, sea éste de carrera o de libre nombramiento y remoción, es aquella persona que presta servicio para un ente público cuya relación es estatutaria, es decir, está predeterminada tanto los deberes u obligaciones y los derechos del funcionario, en cambio que empleado, es aquella persona natural que presta servicio para un ente público o privado sin tener la condición de funcionario público, ya sea que el ente para el que presta servicio no ha de considerarse público en sentido estricto o que siendo público su relación es netamente laboral ordinaria tal como serían los contratados por la Administración a tiempo determinado o indeterminado, pero en vista de que en su labor predomina el esfuerzo intelectual y no el manual ha de considerarse empleado a diferencia del trabajador obrero en el cual predomina el esfuerzo manual o material (...). (sic).
Conforme a la sentencia antes transcrita es criterio del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, que el personal que presta servicios bajo la modalidad de contratado o contratada, tienen derecho a los beneficios consagrados en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias y Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios. Este criterio es confirmada en sentencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25-01-2010, Exp. Nº AP42-N-2009000525, quien ratifica la decisión del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Dicha Corte indicó lo siguiente: En este sentido, esta Corte pasa a verificar si la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias y Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, es aplicable al querellante ya que para el Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
52
53
momento en que solicitó el beneficio de la jubilación laboraba bajo la figura de un contrato. (...) siendo en consecuencia dicha ley aplicable no sólo a los funcionarios públicos sino a toda persona que preste su servicios para algún ente público o estatal con el carácter de contratado, pudiendo ser de tal forma acreedora del derecho a la jubilación, en los términos establecidos en dicho instrumento normativo, es decir, mientras cumpla con los requisitos exigidos a los fines de que le sea conferido. (sic).
En este sentido, la referida Corte observa que la citada Ley es aplicable al caso controvertido, siendo que el querellante se encontraba prestando sus servicios bajo la figura de contratado en el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas al momento de solicitar que se le otorgase el beneficio de jubilación. Asimismo, continua indicando la Corte: (...) De allí que, lo que debe tomarse en cuenta al momento de otorgar el beneficio de jubilación, es que el solicitante, sea empleado o funcionario, y que cumpla con los requisitos referentes a los años de servicio y la edad que exige la ley al respecto, sin que posea ninguna importancia si dichos servicios fueron prestados de forma ininterrumpida o no, pues sólo se considerará el tiempo prestado a la Administración Pública Nacional, estadal o Municipal como funcionario, obrero o contratado. (sic)
Es de observar de los criterios emitidos por el poder judicial, que el personal contratado que presta servicios en la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, tienen derecho a los beneficios contemplados en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias y Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios; opinión que también comparte la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Planificación
y
Finanzas
(ahora
Ministerio
del
Poder
Popular
de
Planificación) mediante oficio N° 010 de fecha 10-01-2012, dirigida al Viceministerio de Desarrollo Humano del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, quien indicó: (...) que el cuerpo normativo- Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
53
54
Funcionarias y Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios-, le es aplicable a aquellas personas que prestan servicios para determinados entes públicos sin tener el status de funcionario público, como serían los contratados por la Administración a tiempo determinado o indeterminado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para obtener el beneficio de jubilación o pensión. (sic)
De este modo, el criterio expuesto por la jurisdicción contencioso administrativa, deviene que el artículo 2 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias y Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios hace referencia a un grupo de órganos, entes y entidades territoriales cuyos trabajadores están sometidos a regímenes legales diferentes al estatutario funcionarial de derecho público, como el caso de las fundaciones
y empresas del estado que sus relaciones
laborales se rigen a través del régimen común previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). 2.2.1.4 Tipos de Jubilaciones La jubilación se clasifica en tres grupos, que son: Derecho u Ordinaria. Excepcional. Especial.
2.2.1.4.1 Jubilación de Derecho Es aquella jubilación que por derecho han sido obtenida por los funcionarios o empleados al servicio de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, que se otorga una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley que regula la materia.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
54
55
A pesar, que el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), establece que la jubilación es un derecho social que tiende a garantizar la protección a la ancianidad, con el objeto de proporcionarles un medio de vida digno a los trabajadores durante la vejez o incapacidad (Sentencia Nº 238 de fecha 20-02-2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), no obstante el funcionario para que pueda pasar del servicio activo a la condición de jubilado se requiere que dicho funcionario cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicios establecidos en las normativas que regula la metería (Sentencia Nº 00291 de fecha 09/02/2006, de la Sala Político Administrativa). De este modo, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010) regula en sí los requisitos para la procedencia de la jubilación ordinaria. En este sentido, el artículo 3 de la Ley establece que el derecho de la jubilación se adquiere: Cuando el funcionario haya alcanzado la edad de sesenta (60) años, si es hombre; o de cincuenta y cinco (55) años, si es mujer, siempre que hubiera cumplido por lo menos veinticinco años de servicios; Cuando el funcionario haya cumplido treinta y cinco años de servicio, independientemente de la edad. Sin embargo, si el funcionario no reúne la edad límite para ser acreedor de la jubilación, pero tiene en exceso los años de servicios a veinticinco, serán tomados como si fuera años de edad. Asimismo se tomará en cuenta para el cómputo de la antigüedad, los años de servicios prestados en la Administración Pública, en forma interrumpida o no, como funcionario, obrero o contratado, siempre que las horas de trabajo diario sean al menos igual a la mitad de la jornada ordinaria del organismo donde se prestó el servicio. La fracción de ocho meses se computa como un (1) año de servicios.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
55
56
También, para que nazca el derecho a la jubilación, el funcionario debe haber efectuado no menos de sesenta (60) cotizaciones mensuales, es decir, el trabajador cotiza 1%, 2% ó 3% de su remuneración mensual y patrono aporta una cotización igual porcentaje, (artículo 3 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios); en caso contrario deberá contribuir con una suma única necesaria para completarla, que será deducida de sus prestaciones sociales o de la pensión de jubilación que reciba. 2.2.1.4.2 Jubilación Excepcional Es aquella contemplada en el artículo 5 de la norma, y comprende aquellas mediante la cual, el Presidente (a) de la República en Consejo de Ministros, establece los requisitos de edad y tiempo de servicios distintos a los previstos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, para aquellos organismos o categorías de funcionarios o empleados que por las características de los servicios o riesgo para la salud, así lo justifiquen. Ramos (2006) indica como Ejemplos: Decreto Nº 2569 del 7 de diciembre de 1988, relacionado al reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones del Personal de Controladores Aéreos; y el Decreto Nº 2745 del 7 de enero de 1993, relacionado al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores. 2.2.1.4.3 Jubilación Especial Son aquellas que puede otorgar el Presidente de la República cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen. Por lo tanto, en cuanto a la
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
56
57
jubilación especial, la ley contempla los requisitos que están sujetas, las cuales son: Requiere un tiempo de servicios superior a quince años. Se exige el cumplimiento de una circunstancia excepcional que la justifique Su otorgamiento se realizará mediante Resolución motivada que se publicará en la Gaceta Oficial. Respecto a las circunstancias excepcionales, el Instructivo Nº 4107 del 28 de noviembre de 2005, que establece las Normas que regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicios en la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y para los Obreros dependientes del Poder Público Nacional, determinó las respectivas circunstancias que motiva la jubilación especial, en este sentido: Enfermedades graves, dictaminadas en el respectivo informe médico, que impidan permanentemente el normal desempeño de funciones. Situaciones
sociales
graves
derivadas
de
cargas
familiares
debidamente avaladas por el respectivo informe social, en el cual se especifique que la circunstancia que genera tal situación depende exclusivamente del funcionario a quien se pretende otorgar el beneficio. Asimismo, entendemos como situación social la avanzada edad del funcionario. No obstante, además de las circunstancias excepcionales antes indicada, se incluye como otra causal de procedencia de jubilación especial, cuando un organismo se encuentra en un proceso de supresión y liquidación, o en reestructuración y reorganización. Ejemplo: Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), contemplado en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda; y Consejo Nacional de la Cultura mediante Decreto N° 6.042, publicado en Gaceta Oficial N° 38.928 de fecha 13-05-2008. En este caso, las personas que interviene en los Servicios de Juntas o Comisiones Liquidadoras de Entes Públicos, conforme al criterio del Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
57
58
Ministerio de Planificación y Desarrollo (ahora Ministerio del Poder Popular de Planificación) oficio DGCYS Nº 340 de fecha 16 de marzo de 2004, opinión emitida al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, son meritorias de la Jubilación, en vista que existe una relación funcionarial que los une como servidores con la Administración Pública, y por ende son sujetos pasivos del régimen previsto en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios. Dicha fundamentación surge, a que las actividades que desempeñan y las responsabilidades que asumen son de naturaleza pública, cuya similitud se acopla a las que desarrollan los empleados que participan en estos procesos de intervención o extinción de organismos del estado; siendo que el organismo encargado de otorgar la jubilación es el órgano de adscripción del instituto respectivo, en razón quién es que ejerce las funciones de control y supervisión sobre las juntas o comisiones de liquidación. Aspectos que debemos considerar, de lo comentado anteriormente: ◦ Las circunstancias excepcionales no son concurrentes. ◦ Motivación que justifica la jubilación debe quedar especificada en la respectiva Resolución. ◦ Aprobar las jubilaciones especiales a los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, según lo dispuesto en el artículo 5º del Plan de Jubilaciones que se Aplicará a los Obreros al Servicio de la Administración Pública Nacional. Aprobada la jubilación,
el
Organismo
de
origen
hará
la
tramitación
administrativa correspondiente y lo notificará, mediante resolución motivada, al beneficiario de la misma.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
58
59
2.2.1.5 Organismos con Competencia de la Tramitación El artículo 3 del Instructivo Nº 4107 del 28 de noviembre de 2005, señalan los organismos competentes para su tramitación, entre ellos tenemos:
La Vicepresidencia de la República, a través de quien la preside. Ejemplo: Decreto N° 7.218 de fecha 3 de febrero de 2010 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.365 de fecha 10 de febrero del mismo año.
Ministerio de Planificación y Desarrollo (ahora Ministerio del Poder Popular de Planificación).
Los órganos y entes públicos donde presten servicio los funcionarios, empleados y obreros que hace referencia el artículo 2 del Instructivo, a través de la Oficina de Recursos Humanos.
Los órganos señalados en los numerales 1 y 2, ejercerán las funciones a través de las unidades o dependencias correspondientes. 2.2.1.6 Privilegio de Aplicación de la Jubilación Si el funcionario solicita la jubilación especial, pero la Oficina de Recursos Humanos percata que la persona reúne los requisitos para ser acreedor de la jubilación ordinaria, está se otorgará con preferencia. Igual situación por sentencia de la Sala Político Administrativo N° 00016 de fecha 14-01-2009, la jubilación prevalece sobre la remoción de un funcionario, es decir, si el organismo ordena dar finalizado el vinculo con el funcionario, y se percata que este reúne los requisitos para el goce de la jubilación, dicho otorgamiento privilegia por encima de remoción o retiro del funcionario. Ahora bien, en caso que al funcionario se le haya aplicado la pensión de invalidez, pierde el derecho de la jubilación tanto ordinaria como la especial.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
59
60
2.2.1.7 Sueldo Base A los efectos de la jubilación se toma: a) sueldo básico, b) las compensaciones por antigüedad, y c) servicio de eficiencia (art. 6 de la Ley y 15 del Reglamento). Sin embargo, quedan excluidas: Las primas de transporte, residencia, por hijos, y cualquier otro concepto que no se base en factores de antigüedad y servicio de eficiencia, aun cuando sea de carácter permanente. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 949 de fecha 16-06-2008; criterio acogido por la Sala Político Administrativa sentencia 00781 de fecha 09-07-2008 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 0223 de fecha 16-3-2010, han determinado que el sueldo base para el cálculo de la pensión de la jubilación, debe ser calculada sobre la base de los últimos sueldos que percibió el beneficiario de la misma, y no puede ser inferior al salario mínimo urbano (Sala Constitucional sentencia Nº 03 de fecha 25-012005 y Sala de Casación Social sentencias 1360, 1276 de fechas 23-11-10, 12-11-10), quedando excluida la alícuota del bono vacacional y las utilidades. Además es de acotar, que la Jubilación no puede exceder de un 80% del sueldo base que tiende una diferencia con el personal docente que se rige por la Ley Orgánica de Educación (2009), en razón que ellos adquiere este beneficio con veinticinco (25) años de servicios y con un porcentaje del 100% del sueldo (artículo 42 ejusdem). 2.2.1.7.1 Reajuste del Monto de la Jubilación El artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios (2010), que el monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
60
61
jubilado. El monto de la Jubilación se calcula en base a todos los años de servicios prestados (Artículo 6 ejusdem y 16 del Reglamento). Es opinión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 5 de fecha 23-01-08. Empresa CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A., (VENALUM), que cuando se reajusta el monto de la pensión al jubilado, no se tomará en cuenta la evaluación por desempeño, en razón en que dicho concepto no pueden considerarse como parte del salario básico, en virtud que el salario se refiere es al “salario fijo previsto para el cargo o la función realizada por el trabajador, referido a una jornada de trabajo, sin ninguna adición…” (ver. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 106 del 10 de mayo de 2000, caso: “Gaseosas Orientales, S.A.”). La opinión de la Sala es en razón que, la evaluación de desempeño tiene un carácter eminentemente personal (intuitu personae), que sólo es posible aplicar a los trabajadores activos con el propósito de determinar, en cada caso, las condiciones de eficiencia, es decir, la cantidad y la calidad del servicio prestado, así como precisar, cómo ha cumplido el trabajador los objetivos de la etapa, las responsabilidades y funciones del puesto de trabajo, contribuyendo a satisfacer las necesidades de la empresa. Igual sentido debemos referirnos, cuando el organismo realiza aumentos a su personal por concepto de evaluación, y el trabajador no se encuentra activo producto de un procedimiento administrativo de estabilidad, en virtud que la relación de trabajo se encuentra suspendida. (ver. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 1413 de fecha 2-12-2010, caso CANTV). La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00781 de fecha 9-7-2008 (Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP)), estableció que la noción de sueldo aplicar para el cálculo de la jubilación de los funcionarios (as), es la establecida en el artículo 7 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
61
62
Nacional, de los Estados y de los Municipios-disposición que se mantiene con la reforma 2010-, y no el ex-artículo 133 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (derogada) que actualmente es el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De este modo, indicó la Sala: (…) Precisado lo anterior, estima la Sala necesario determinar cuál es el régimen aplicable en materia de jubilación a los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.501 del 16 de agosto de 2006, dispone lo siguiente: Artículo 2.- Quedan sometidos a la presente Ley los siguientes órganos y entes: (...)
De este modo, la Sala Político Administrativa en primer lugar hace una distinción de la normativa que le rige en materia de jubilación a los funcionarios al servicio de la Administración Pública, extrayendo con relación al concepto de sueldo producto de la jubilación, lo siguiente: Ahora bien, debe señalarse que la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, es una Ley especial que regula todo lo concerniente al otorgamiento de la jubilación y pensión de los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas de los organismos a que se refiere el artículo antes transcrito. De esta manera, considera la Sala que a los fines de la interpretación solicitada debe atenderse a la noción de sueldo establecida en el artículo 7 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y no al concepto de salario previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues, como bien se
señaló, la primera es la ley especial que regula el beneficio de jubilación y pensión de los funcionarios de la Administración Pública (...). (sic) Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
62
63
Por ello, conforme lo establecido por la
Sala
se aprecia que el
artículo 7 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010), establecen los elementos que componen el sueldo mensual del funcionario (a) público (a), para el cálculo de la pensión, incluye: el sueldo básico, las compensaciones por antigüedad y las compensaciones por servicio eficiente, y a raíz de la presente disposición la Sala concluyó: que el bono vacacional y la bonificación de fin de año no prospera para el cálculo de la pensión de jubilación así como cualquier otro concepto que no forme parte de la antigüedad y servicio de eficiencia. 2.2.1.8 Reingreso del Jubilado En principio el jubilado no puede reingresar a prestar servicios en los organismos supra indicados, salvo:
Si se trata de cargos de libre nombramiento y remoción, de los previstos en el artículo 20 y 21 Ley del Estatuto de la Función Pública (2002).
Si desempeña cargos de similar jerarquía en organismos no regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública, como cargos académicos, accidentales, docentes y asistenciales. (artículo 12 de la Ley y 13 del Reglamento). Aspectos a considerar: Por sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia Nros. 1022, 00106 y 1321 de fechas 31-07-2002, 30-01-2007, y 10-12-2010, resulta prudente puntualizar ciertas posturas, como: Cuando un jubilado inicie una relación de trabajo bajo la figura de contratado, por algunos de los organismos identificados, no está reingresando a la Administración, en razón: a) que no está ocupando un cargo público, y b) no está ejecutando funciones públicas. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
63
64
Funcionario jubilado que reingresa, se le suspende el pago de la jubilación. Mientras ocupe el cargo no está obligado a cotizar por concepto de jubilación. Cuando el funcionario egrese del organismo, se le restituye el pago de la jubilación, y se recalculará en base al sueldo percibido en el último cargo (al momento de jubilarse) y por el nuevo tiempo de servicio prestado. Es así, el Ministerio de Planificación y Desarrollo (ahora Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) mediante oficio DGCYS Nº 1116 de fecha 09 de octubre de 2003, dirigido al Ministerio de Energía y Minas, contempló que la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, en el artículo 13 otorga la facultad a la Administración de revisar periódicamente los montos de la jubilación, aún a los funcionarios inactivos. Igualmente el supuesto está previsto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, disposición que desarrolla las condiciones de procedencia del reingreso de jubilados a la Administración Pública, y prevé la figura del recálculo del monto de la jubilación, con base a los últimos sueldos devengados. 2.2.1.8.1 Los Supuestos del Órgano Receptor que Acoge a un Funcionario Jubilado que Reingresa a la Administración Pública Todo organismo deberá, conforme la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 165 de fecha 02-03-2005, lo siguiente: Asumir los complementos o la totalidad de la jubilación previamente acordada, si así expresamente lo reconoce su estatuto. El funcionario conserva el derecho de percibir las prestaciones por concepto de antigüedad. De conformidad con la normativa aplicable, Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
64
65
corresponden al órgano en el cual prestó sus servicios, salvo el supuesto de pagos previos por otros organismos y no aquél en el cual se le otorgó la jubilación. De asumir el ente u órgano en el cual reingresa un particular jubilado, el pago de la pensión de jubilación; comporta que la pensión anterior se extinga. Complemento de jubilación: No implica la renuncia de la jubilación ya otorgada. En este supuesto, no procede un recálculo de la pensión de jubilación, a cargo del ente u órgano que otorgó originalmente la jubilación. En caso del órgano o ente de la Administración Pública que originalmente otorgó la jubilación y que asume los pagos de pensión: 1) El derecho del trabajador de percibir las prestaciones correspondientes por concepto de antigüedad, corresponde satisfacerla al órgano o ente en el cual prestó sus servicios y no aquél en el cual se le otorgó la jubilación; 2) El recálculo sobre la base del último salario procede siempre y cuando la participación como trabajador activo no sea consecuencia de la ocupación de un cargo como contratado en la Administración. En caso que el estatuto interno del órgano o ente receptor contemple alguna normativa que prohíba asumir los complementos o la totalidad de la jubilación previamente acordada: El órgano u ente que otorgó la jubilación, necesariamente debe asumir la correspondiente variación que se produzca como resultado de reingreso del funcionario a la Administración. Para el supuesto que la normativa interna de ambos entes u órganos (receptor y el que originalmente acordó la jubilación) excluyan la posibilidad de asumir cualquier variación a causa del reingreso del jubilado a la Administración Pública, será considerada contraria al ordenamiento jurídico constitucional que rige el derecho a la seguridad social. En consecuencia es de carácter obligatorio la variación por concepto de complemento, la cual la asumirá el organismo que otorgó la jubilación.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
65
66
2.2.1.9 Derechos Accesorios Una bonificación de fin de año, que será calculada de la misma forma que los funcionarios activos. (Salvo establezca el contrato colectivo). Este régimen de jubilación no es incompatible con el régimen de contingencias y prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social (2012). No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 03 de fecha 25-01-2005, ha considerado que las asociaciones de jubilados y pensionados, tienen la posibilidad de participar en las discusiones sindicales y exigir a los sindicatos la inclusión de sus propuestas sean de carácter económico y social en la negociación de la contratación colectiva. Al respecto indicamos como ejemplos referenciales de la participación de los jubilados y pensionados, se encuentra en el Contrato Colectivo de los Institutos Universitarios de Educación Superior y la Convención Colectiva Marco de los Obreros de la Administración Pública Nacional, en la cual dicha contratación contempla disposiciones económicas que se acordó ser extensibles a los jubilados. 2.2.1.10 Jubilación Bajo un Régimen Especial Distinto a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios En la actualidad existen trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que su régimen de jubilación esta contemplado en leyes especiales o en estatutos internos de la institución, donde supletoriamente es aplicado la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios. Entre los funcionarios y trabajadores podemos destacar aquellos que prestan servicios en el Poder Judicial, lo cual esta regulado por Convención Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
66
67
Colectiva y las Resoluciones que emitan el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Sala Plena; asimismo tenemos aquellos que laboran en el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, y otro ejemplo tenemos los docentes sean de educación básica y universitaria, cuyo sistema de jubilación además de estar fijada en Contrato Colectivo, lo ubicamos en las leyes que regulan su naturaleza jurídica laboral, los cuales a continuación desarrollaremos su situación, para su mejor percepción. Grisanti (2008), especifica: (…) que los miembros del personal docente al servicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han sido considerados como funcionarios públicos. Vale citar, en este punto, la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 28 de septiembre de 2001. Este mismo criterio es aplicable para los docentes dependientes de los Municipios. En lo que respecta al estatuto de los docentes, resultan aplicables, en primer término, las normas contenidas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; y en segundo lugar, de manera supletoria, la Ley del Estatuto de la Función Pública. (sic) (pp 125-146)
Conforme lo expuesto por Grisanti, es importante destacar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 01699 y 00979 de fechas 24-10-2007 y 13/08/2008, estableció que los docentes al servicio de la Administración Pública, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación son funcionarios públicos, por lo tanto se encuentran amparados por el conjunto de derechos y deberes contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública; criterio este adaptado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 26-01-2010, Exp. N° 7919-2010. En tal sentido, a los docentes adscritos al Ministerio del ramo (educación) igualmente es procedente la Ley del Estatuto de la Función Pública por motivo de prestar servicios a un órgano de la administración. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
67
68
Por consiguiente, en materia de jubilación se regirá a lo dispuesto en la Convención Colectiva, y la Ley Orgánica de Educación y en materia supletoria la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Ley Orgánica de Educación (2009) en su artículo 42, como se expresó con anterioridad estipula los años que debe reunir el docente para adquirir este derecho que son veinticinco años y el porcentaje de salario que es un monto del cien por ciento del sueldo. Situación distinta, son los docentes que prestan servicios para universidades nacionales, ellos se rigen por la Ley de Universidades (1970), que señala en el artículo 102 taxativamente, los requisitos que debe reunir el docente e investigador para poder adquirir este derecho; en este sentido, el miembro de personal docente e investigación debe cumplir veinte años de servicios y tener 60 o más años de edad, o también aquellos de cualquier edad que hayan cumplido 25 años de servicios; y el Reglamento Especial de Jubilaciones y Pensiones establecerá las condiciones y limites necesarios para su ejecución. Es importante, que lo expuesto anteriormente se complemente con la sentencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia N° 00016 de fecha 14-01-2009, en referencia a un docente que prestaba servicios en la Universidad Nacional Abierta se le niega la pensión de invalidez por gozar de una pensión de jubilación del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A tal efecto, la Sala comenta que si bien la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en su artículo 70, prohíbe en concordancia con la Constitución en su artículo 148, la percepción de más de una jubilación o pensión, salvo en los casos expresamente señalados en la ley; no obstante la Sala menciona algunos ejemplos donde se declaró procedente el goce de dos jubilaciones, como fue la sentencia del caso: Elsa Martínez de Aguirre contra el Rector de la Universidad de Carabobo, Exp. N° 94-15781 de fecha 11-06-1996, se estableció la posibilidad de disfrute simultaneo de dos jubilaciones, la primera otorgada por el ejercicio de un cargo asistencial y la
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
68
69
segunda por un cargo administrativo, siempre y cuando el funcionario haya cumplido los requisitos que las hacen procedentes. Otra fue la opinión emitida por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República en el año 2000, en relación a la compatibilidad
de la percepción de dos jubilaciones: una
Magistrado de la extinta Corte Suprema de Justicia y la otra en el ejercicio de un cargo docente en la Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación; y por ultimo comentaremos la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 471 de fecha 28-032008, que sostuvo que el disfrute de una pensión de jubilación otorgada por una empresa del estado conjuntamente con la remuneración proveniente de un cargo docente en una institución universitaria es admisible. Ahora bien, en base a la sentencia analizada de la Sala Político Administrativa se refleja que el actor luego de haber sido otorgada una pensión de jubilación por el Ministerio de Educación, continuó laborando como docente convencional en la Universidad, donde se le sobrevino una enfermedad que lo incapacitó de manera permanente, lo cual solicitó a la casa de estudios la pensión de invalidez, por motivo que el actor cotizaba el fondo de pensiones y jubilaciones por medio de una normativa interna aprobada por el Consejo Nacional de Universidades. En base de lo anterior, la Sala consideró que el goce concurrente de una jubilación y de una pensión de invalidez, ambas por desempeño docente, no es una vulneración de la norma constitucional y legal, más aún cuando se constata que el actor cotizaba para un sistema alternativo de seguridad social. 2.2.1.8.11 Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Relación al Desempeño de un Cargo Remunerado como Profesor es Compatible con la Condición de Jubilado Al respecto determinó la Sala, que el ejercicio de un cargo académico constituye una de las excepciones dispuestas por el constituyente a la prohibición constitucional (artículo 148 de la Constitución de la República Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
69
70
Bolivariana de Venezuela (2000)), de que nadie puede desempeñar simultáneamente dos cargos públicos, aunado al hecho de que el ejercicio de ambos cargos no representaba en modo alguno un perjuicio para el Estado. En este caso, compartimos el criterio de la Sala en razón que el artículo 46 del Reglamento Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios (1999), contempla que si la jubilación adquirida por una persona fue otorgada por una Ley distinta a la Ley del Estatuto, el jubilado puede reingresar a prestar servicios, y en este caso el pago de la pensión no será suspendido, siendo que la pensión obtenida ejerciendo funciones como docente es conferida por una Ley especial, que no guarda relación con la Ley del Estatuto. 2.2.1.8.12 Prescripción de la Acción de Jubilación Disuelto el vinculo de trabajo en virtud de haber adquirido y/o habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, entre las partes, jubilado y expatrono, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica en consecuencia como civil. Por consiguiente se hace aplicable el artículo 1.980 del Código Civil, que señala que prescribe a los 3 años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos mas cortos (ver. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencias Nros. 138, 0138 y 0693 de fechas 29-052000, 2-03-2010 y 29-06-2010). Sin embargo, procede la figura de renuncia de prescripción conforme los artículos 1954 y 1957 del Código Civil (ver. Sentencia de la Sala de Casación Social N° 1660 de fecha 14-12-2010).
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
70
71
2.2.1.8.13 Legislación aplicable en Materia de Jubilación, y la Procedencia de Contratos o Convenios Colectivos En sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 359 de fecha 11-05-2000, Nº 4648 de fecha 14-12-2005 y Nº 433 de fecha 26-03-2008, se expresó que es la Asamblea Nacional quien tiene la atribución de normalizar en materia de seguridad social, incluso la jubilación del funcionario público sea de carrera o de elección, conllevando la desaplicación de ordenanzas, reglamentos internos de organismos que hayan regulado este beneficio para sus empleados. Igual sentido, en sentencia de interpretación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicado en la Gaceta Oficial N° 39.188 de fecha 28-05-2009, se estableció que por medio del artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, se permite la ampliación de los beneficios en materia de pensiones y jubilaciones a través de contratos o convenios colectivos, sin embargo los contratos o convenios suscritos en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto, y en los que se pacten regímenes de jubilaciones y pensiones, para ser válidos y exigibles deben contar con la aprobación del Ejecutivo Nacional. En consecuencia, aquellos contratos o convenios donde regula el beneficio de jubilación o pensión y que entraron en vigencia antes de la reforma de la Ley del Estatuto, mantiene su aplicabilidad; en cambio los demás debe contar con la aprobación del Ejecutivo Nacional. De este modo, observamos que el sistema de jubilación en Venezuela está consagrado para el personal que presta servicios en el sector público, excluyéndose al sector privado donde los trabajadores y trabajadoras pueden ostentar solo a la pensión de vejez que emite el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a diferencia del sector público donde además de obtener la pensión de vejez, gozan de la jubilación por antigüedad; situación que contradice la naturaleza de la figura de la jubilación emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
71
72
00781 de fecha 9-7-2008 (Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP)): (…) De lo anterior se desprende el carácter social de la jubilación -por estar necesariamente vinculada con las relaciones laborales, sean estas públicas o privadas- lleva a considerar que el fin primordial de su otorgamiento, es proporcionar al trabajador jubilado unas condiciones de vida similares a las que gozaba al momento de encontrarse activo. Asimismo, el carácter social se manifiesta igualmente por el hecho de que la jubilación comporta un beneficio para el cual se toma en cuenta la entrega, dedicación y vocación de servicio, cuando se ha llegado a una edad idónea para el retiro, de allí su concepción como un derecho inherente a los ancianos. (sic)
2.2.2 La Jubilación en la Unión Europea Morales (2010), destaca que la a protección social en general, y los sistemas de pensiones en particular, estaban fuera de la visión de las instituciones de la Comunidad Europea, en este sentido señala que el Tratado de Maastricht (1992), referente a los procesos de regulación comunitaria de los nuevos compromisos económicos y monetarios, no atendió los aspectos de la dimensión social, a causa de la reticencia de los Estados miembros a desprenderse de sus competencias en esta materia.(pp 64-65) Posteriormente surge el Tratado de Ámsterdam (1997), que dio inicio el camino del agrupamiento de las bases jurídicas para la intervención social comunitaria, cuya agenda incluye los siguientes temas, la promoción del empleo, la igualdad de género y la lucha contra la exclusión social y el fomento de la cohesión. No obstante, la política en materia de pensiones quedó en mano de los Estados miembros de la comunidad Europea, en base al principio de subsidiariedad, conforme el artículo 5 del Tratado de las Comunidades Europeas, que conllevo debates sobre varios temas en especial la seguridad social.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
72
73
Morales (2010) señala, que la intervención de la comunidad inicio en forma limitada, dirigida al mercado interior y la política de igualdad de género, sin embargo se reguló tres aspectos,
a) transferibilidad de los
derechos de pensión (complementarios); b) igualdad de trato entre hombres y mujeres, tanto en las pensiones públicas como en las profesionales, y c) la libertad de establecimiento y prestación de servicios de los organismos aseguradores; todo ello en la preocupación del envejecimiento de la población en los países de la Unión Europea. De este modo, a partir del año 2000, la política en materia de pensiones por ser de exclusiva competencia nacional, pasó a formar parte del núcleo de las políticas de la Unión Europea, por estimar que la situación afectaría a todos los Estados miembros y además al conjunto de los intereses vitales de la comunidad, conduciendo que las soluciones debían ser apoyadas y evaluadas a escala europea, y por ello trabajaron a máximos sistema de cooperación por medio de tratados. 2.2.2.1 Jubilación en Italia En Italia en materia socio-laboral, se ha legislado sin sujetarse a planes preestablecidos o cambiándolos sobre la marcha, resultando en crear un
cuerpo
normativo
superabundante,
fragmentario,
complejo
con
disposiciones en ocasiones muy blandas, que su mayoría no han sido promulgadas orgánicamente a través del recurso a textos refundidos y códigos específicos, y entre ellos está el sistema de pensiones, producto de las vicisitudes económico-financieras y las modificaciones demográfica y ocupacional. En Italia no utilizan con exactitud la expresión seguridad social, ellos se dirige a la denominación Previdenza Sociale (Previsión Social) y Assistenza Sociale (Asistencia Social). El fundamento legal deriva de la Constitución del 1948, en su artículo 32, indica:
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
73
74
Todo ciudadano incapacitado para el trabajo y carente de los medios necesarios para vivir tiene el derecho al mantenimiento y a la asistencia social. Los trabajadores tienen derecho a que se prevean y se aseguren medios adecuados a sus necesidades vitales en los casos de accidente, enfermedad, invalidez y vejez, desempleo involuntario. Los incapacitados y los disminuidos tienen derecho a la educación y a la inserción profesional. A los deberes previstos en este artículo proveen órganos e instituciones establecidos o participados por el Estado. La asistencia privada es libre. (sic)
Asimismo, el artículo 32 regula la salud al establecer: “La República protege la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y garantiza tratamientos gratuitos a los indigentes”. (sic). En el informe de la Comisión Europea (2012), donde se desarrolla la Seguridad Social en Italia, se destaca que todos los trabajadores que efectúen
dentro
del
territorio
italiano
actividad
remunerada,
están
obligatoriamente cubiertos por el Sistema de Seguridad Social, inclusive los trabajadores por cuenta ajena del sector privado como los trabajadores por cuenta propia están en la obligación de inscribirse en el Régimen del Seguro General Obligatorio. En Italia es de protección social el sistema que imparte, a través de un método
contributivo
mediante
prestaciones
de
jubilación,
invalidez,
supervivencia, enfermedad, maternidad, al desempleo, a la protección a la familia y salud. Los métodos que se aplican son el retributivo y el contributivo, incluyéndose un tercero denominado mixto. De por si, el sistema de seguridad social se financia con las cotizaciones aportadas por los trabajadores y las empresas, y los ingresos tributarios. Las cotizaciones que pagan los trabajadores por cuenta ajena se calculan como un porcentaje del salario que están determinados por normativa, cuya denominación varía de acuerdo al sector de la actividad de la empresa, sin embargo se considera como salario todo lo que percibe el trabajador por parte de su patrono en términos monetarios o en especie, antes de su respectiva retención; y en cuento a los trabajadores por cuenta propia, se estima como salario todo el ingreso profesional que recibe la Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016 74
75
persona declarados en el impuesto sobre la renta de las personas naturales en relación al año que se refiere la cotización. Las pensiones de jubilación en Italia en principio son de dos categorías, pensión de vejez y pensión de antigüedad. La pensión de vejez, es aquella que obtiene el trabajador que se encuentra bajo relación de dependencia, que está subordinado a la cesación de la relación laboral; sin embargo también incluye los trabajadores autónomos. La pensión de antigüedad, es aquella donde puede acceder en virtud de la culminación de la relación del trabajo por cuenta ajena y cuando se cumplan los requisitos de edad y cotización, siendo extensibles a los trabajadores autónomos. Es de destacar, que la pensión de antigüedad con anterioridad a las reformas, procedía a cualquier edad, con el único requisito de haber cumplido 35 cotizaciones en el sector privado, y de 20 cotizaciones en el sector público. Este sistema por su generosidad, ha sido imposible su eliminación en Italia, en especial por motivos políticos y sindicales. Las
cotizaciones
han
sido
aumentadas,
en
virtud
de
las
modificaciones realizadas, en el año 2008, el trabajador o trabajadora debía reunir 40 años de cotización, independiente de la edad, situación que se mantiene hoy en día o cumplir con los requisitos de edad y cotización, establecidas en el siguiente cuadro, con la distinción que en el año 2009, se incluyó el sistema de puntos, obtenidos mediante la suma de edad y años de cotización:
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
75
76
Cuadro N° 3: Requisitos a la Jubilación de Antigüedad
Período
Exclusivamente requisito de cotización
Requisitos
Trabajadores por cuenta ajena
Autónomos
De 1.01.08 al 58 años de edad y 35 59 años de edad y 35 30.06.09 años de cotización. años de cotización. De 1.07.09 al 95 puntos con al menos 96 puntos con al menos 31.12.10 59 años de edad: 60 años de edad:
De 1.1.11 31.12.12
A partir 1.01.13 31.12.14
59 años de edad
60 años de edad
y 36 años de cotización 60 años de edad y 35 años de cotización.
y 36 años de cotización 62 años de edad y 35 años de cotización.
a 96 puntos: 60 años de edad y 36 años de cotización 61 años de edad y 35 años de cotización
97 puntos: 61 años de edad y 36 años de cotización 62 años de edad 40 años de cotización y 35 años de (a cualquier edad) cotización
de 97 puntos: 98 puntos: a 61 años de edad 62 años de edad y 36 años de y 36 años de cotización cotización 62 años de edad 63 años de edad y 35 años de y 35 años de cotización cotización
1. Por efecto del aplazamiento la edad efectiva ha aumentado al menos de 6 meses 2. Por efecto del aplazamiento, la edad efectiva aumentará de 12 meses para los trabajadores por cuenta ajena y de 18 meses para los autónomos. 3. La edad irá subiendo en relación a la esperanza de vida
Fuente: Ministerio del Empleo y Seguridad Social de España (2011) Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
76
77
Ahora bien, del cuadro antes esbozado es de señalar, que a partir del 01 de enero de 2011, en virtud de la Ley 122/2010, las personas que cumplan con los requisitos para la pensión de vejez o de antigüedad, la fecha de acceso no dependerá del tipo de pensión (vejez, antigüedad de 40 años, o antigüedad por puntos), sino que se aplicará una ventana única para todos los sistemas, identificada móvil o de deslizamiento. Por ello, los trabajadores por cuenta ajena podrán jubilarse a los 12 meses siguientes de haber cumplido con los requisitos, y los autónomos luego de 18 meses. Las cotizaciones acumuladas después de los 40 años no serán utilizadas a efectos del cálculo de la prestación. En el sector privado, conforme la Ley 31/2008, en el artículo 6,2, extiende la prohibición de despido, que se produce normalmente cuando la persona cumpla los 65 años de edad e incluso a los mayores de está edad, mientras no cumplan con los requisitos de la jubilación. A tal efecto, Fernández (2011) indica, que el Tribunal Constitucional Italiano, en sentencia 137 del 18 de junio de 1986, estableció la ilegitimidad de las disposiciones que relacionaban la edad de jubilación inferior de las trabajadoras con la posibilidad empresarial de configurarse un despido ad nutum (a voluntad); criterio que fue ratificado con posterioridad en sentencia 256 del 26 de junio 2002, y por el Tribunal Supremo en sentencias Nros. 12640 y 7359 de fechas 8 de julio de 2004 y 11 de abril de 2005. Por ello, para desligar una posible discriminación de género en especial hacia la mujer, el poder judicial dictaminó, que la trabajadora no podrá ser despedida por justa causa o justificativo motivo hasta que alcance la edad para la jubilación. A partir del año 2012, la edad de jubilación para los trabajadores del sector público aumenta a 65 años. Por consiguiente, los trabajadores que cumplan el requisito de edad y/o cotización para tener derecho a la pensión de vejez o antigüedad antes del 31-12-2010, el acceso a la jubilación será la misma que establece la normativa actual, incluyéndose si la jubilación se hace efectiva después del 01-01-2011. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
77
78
De este modo, no existe diferencias de edad entre hombres como mujeres para optar a la jubilación, novedad que deviene por un criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 18-11-2008 (causa C46/07, Comisión de las Comunidades Europeas frente a la República de Italia), en base al principio de igualdad retributiva entre sexos, especificando “ayudar a la mujer a vivir la propia vida laboral sobre un plan de igualdad respecto al hombre”; a pesar que existía la opinión del Tribunal Constitucional de Italia en sentencias 123/1969 y 703/1998, que consideraba justificado los diferentes límites de edad de jubilación entre las mujeres con los hombres, en virtud de las diferentes capacidades y aptitudes al trabajo por parte de las mujeres, así como la satisfacción de exigencias propias y peculiares de su condición en relación a los hombres. En este orden de ideas, en vista de la decisión de la Unión Europea, el Gobierno Italiano mediante Ley N° 102/2009 de 3 de agosto, introdujo un aumento gradual de la edad mínima de jubilación por parte de las mujeres del sector público a partir del 2010, que comprende 61 años en bienio 20102011, 62 años en el bienio 2012-2013, hasta llegar a 65 años en el 2018; sin embargo con esta medida, las trabajadoras del sector público sufren un aumento de la edad mínima de jubilarse a partir del 01-01-2012, que son 65 años de edad. El aumento de edad no se extiende a aquellas trabajadoras, que cumplan los 60 años antes del 31-12-2009 o los 61 antes del 31-12-2011, y que acrediten los requisitos también para la cotización de pensión de vejez. En este sentido, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España (2010), propone que la única alternativa para las mujeres es dejar el trabajo al cumplimiento del requisito de antigüedad, al menos 35 años de cotizaciones y la edad mínima, o, 40 años de cotizaciones independiente de la edad (p.59) Asimismo, en la Ley N° 102/2009, a partir del 2015, se aplicará para todos los trabajadores del sector público y privado, la adecuación de la edad de jubilación en base al aumento de la esperanza de vida, conforme el Instituto Estadístico Nacional. El primer aumento no podrá elevarse a 3 Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
78
79
meses y será efectivo a partir del 01-01-2015, mientras que el segundo es a partir del 01-01-2019, y posteriormente la adecuación se efectuará cada trienio. Este aumento incluye al personal militar, fuerzas armadas, bomberos, entre otros, quedando solo excluido aquellos trabajadores que pierden el título habilitante para desempeñar la actividad profesional. A continuación se presenta unos cuadros, sobre los nuevos plazos de acceso a la jubilación. Cuadro N°4. Pensión con 40 años de cotizaciones Mas de acreditación de 40 años de cotizaciones
Trabajador por cuenta ajena
Trabajador autónomo
Actualidad
Nuevo Acceso
Actualidad
Nuevo Acceso
Enero 2011
Julio 2011
Febrero 2012
Octubre 2011
Agosto 2012
Febrero 2011
Julio 2011
Marzo 2012
Octubre 2011
Septiembre 2012
Marzo 2011
Julio 2011
Abril 2012
Octubre 2011
Octubre 2012
Abril 2011
Octubre 2011
Mayo 2012
Enero 2012
Noviembre 2012
Mayo 2011
Octubre 2011
Junio 2012
Enero 2012
Diciembre 2012
Junio 2011
Octubre 2011
Julio 2012
Enero 2012
Enero 2012
Julio 2011
Enero 2012
Agosto 2012
Abril 2012
Febrero 2013
Agosto 2011
Enero 2012
Septiembre 2012
Abril 2012
Marzo 2013
Septiembre 2011
Enero 2012
Octubre 2012
Abril 2012
Abril 2013
Octubre 2011
Abril 2012
Noviembre 2012
Julio 2012
Mayo 2013
Noviembre 2011
Abril 2012
Diciembre 2012
Julio 2012
Junio 2013
Diciembre 2011
Abril 2012
Enero 2013
Julio 2012
Julio 2013
Fuente: Ministerio del Empleo y Seguridad Social España (2010) Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
79
80
Cuadro N° 5. Pensión de Antigüedad con Menos de 40 Años de Cuotas Más de acreditación de los 96 puntos (cuenta ajena o 97 autónomos
Trabajador dependiente
Trabajador autónomo
Enero 2011
Enero 2012
Febrero 2012
Julio 2011
Agosto 2012
Febrero 2011
Enero 2012
Marzo 2012
Julio 2011
Septiembre 2012
Marzo 2011
Enero 2012
Abril 2012
Julio 2011
Octubre 2012
Abril 2011
Enero 2012
Mayo 2012
Julio 2011
Noviembre 2012
Mayo 2011
Enero 2012
Junio 2012
Julio 2011
Diciembre 2012
Junio 2011
Enero 2012
Julio 2012
Julio 2011
Enero 2013
Julio 2011
Julio 2012
Agosto 2012
Enero 2013
Febrero 2013
Agosto 2011
Julio 2012
Septiembre 2012
Enero 2013
Marzo 20132
Septiembre 2011
Julio 2012
Octubre 2012
Enero 2013
Abril 2013
Octubre 2011
Julio 2012
Noviembre 2012
Enero 2013
Mayo 2013
Noviembre 2011
Julio 2012
Diciembre 2012
Enero 2013
Junio 2013
Diciembre 2011
Julio 2012
Enero 2013
Enero 2013
Julio 2013
Fuente: Ministerio del Empleo y Seguridad Social España (2010)
2.2.2.2 Antigüedad Universitaria. La Ley 247/2007, establece un aspecto novedoso, modificador y positivo, mediante el cual amplia al colectivo el beneficio de jubilación, donde se consagra la posibilidad de rescatar los años de los estudios universitarios (o asimilados), con la finalidad de aumentar los períodos de cotización.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
80
81
Con esta normativa, todo ciudadano, que sea o no trabajador en el momento de solicitar la jubilación, puede pedir que se reconozca los añostodos o parte de ellos-, que corresponda a la duración legal de sus estudios. Los años de estudios serán contabilizados tanto para reconocer el derecho de los años de cotización como para la determinación del importe de la pensión; y además la ley concede la posibilidad de pagar lo debido en 120 plazos mensuales sin intereses. Por consiguiente, mencionaremos en forma detallada las condiciones de reconocimiento de los estudios: Si el solicitante ha conseguido el título de estudio y los años no han sido cubiertos por cotización por trabajo efectivo., procede el reconocimiento de los años correspondientes a la duración legal de los estudios. Los títulos conseguidos en universidades no italianas permite el acceso a la posibilidad de ser anexados a la cotización, si son reconocidos en Italia. 2.2.2.3 La Jubilación Anticipada por Trabajos que Inciden Gravemente la Salud El Consejo de Ministros aprobó mediante Decreto el acceso en forma anticipada a la pensión por parte de aquellos trabajadores empleados en actividades que requieren un compromiso psicofísico intenso y continuo, que puede afectar gravemente la salud hasta el extremo de disminuir la normal esperanza de vida. La ley considera como actividades duras y penosas las siguientes: los trabajos en galerías, canteras y minas, cajones con aire comprimido, los realizados con temperaturas muy bajas o muy altas, en espacios angostos, para la remoción de amianto, las llamadas líneas en cadena, la conducción de determinados vehículos de transporte colectivo (al menos 9 puestos), así como los trabajadores efectuados en jornadas nocturnas.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
81
82
El área de los trabajos penosos están delimitada en base a la Ley 183/2010 de 4 noviembre, donde delegaba en el Gobierno la aprobación de una serie de normas sobre diversos aspectos laborales, entre ellas encontramos los trabajos penosos (art. 1). Estos trabajadores que están sometidos a actividades consideradas como penosas, disfrutarán de un descuento sobre las cotizaciones hasta 3 años, sin obviar el requisito general de los 35 años de cotizaciones a efectos de adquirir la pensión de antigüedad. Sin embargo la nueva directriz del Gobierno es que el deslizamiento de la ventana, también se aplique a regímenes especiales que se prevén edades diferentes de jubilación, como las personas con discapacidad superior al 80%, los mineros, entre otros. Asimismo, se requiere que el trabajo penoso sea realizado a lo largo del último decenio, al menos por 7 años, inclusive aquellos en el que se cumplen los requisitos. Las nuevas jubilaciones anticipadas, por trabajo penoso están regladas en dos supuestos: Quien completa los requisitos antes del 31 de diciembre de 2011, debe solicitar la jubilación a su ente antes del 30 de septiembre. Si los requisitos se alcanzan a partir del 1 de enero de 2012, la solicitud debe hacerse, cada año, antes de 1 de marzo. 2.2.3 Jubilación en Chile En vista de los acontecimientos sociales que ha vivido Europa, Chile es uno de los países latinoamericanos que implementa un sistema general y obligatorio de Seguridad Social, surgido sobre todo de la influencia que le ha generado las diversas situaciones que ha pasado en Europa. No obstante, la Seguridad Social en Chile ha sido sujeta a reformas con la finalidad de fortalecer la acción subsidiaria del Estado, basado en la universalidad de los beneficios establecidos por el sistema; sin embargo para alcanzar este objetivo, Chile ha venido incorporado ciertos beneficios, Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
82
83
por ejemplo aumento de la protección de los grupos más vulnerables, minorías y discapacitado, y además ha creado instituciones de control del sistema, entre ellos el Seguro de Cesantía, Pensiones Básicas, Solidarias y Aportes Previsional, Reforma de Salud y Programa AUGE, Instituto de Previsión Social e Instituto de Seguridad Laboral. Fernández y León (2007), indican que en la legislación chilena coexisten dos sistemas de previsión social: El sistema de administración pública, conocido como sistema antiguo, que consiste en un régimen solidario o colectivo de reparto; el cual fue administrado entre 1924 y 1988 por Cajas de Previsión, y desde 1988 a la fecha, por el Instituto de Normalización Previsional (INP). En este sentido, con el artículo 9º de la Ley Nº 18.689, se fusionó las ex Cajas de Previsión en el Instituto de Normalización Previsional (INP), autorizando al Director Nacional del citado, para enajenarlos, y además también lo designó para repartir a los pensionados por antigüedad, invalidez, vejez y sobrevivencia de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, los fondos que poseían las ex-Cajas. En cambio señalan, que el sistema de administración privada, denominado nuevo sistema, consiste en un régimen de capitalización individual, que ha sido administrado desde su creación; en 1981 a la fecha por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Ahora bien, el sistema de pensiones que otorga Chile era antes asumido por el Estado, ahora lo asume por parte del sector privado asignándole sólo un área de las pensiones, es decir, el pago de las pensiones por jubilación, en virtud de recompensar los años de trabajo desempeñados por parte del trabajador o trabajadora. De este modo, el Estado asume un carácter de subsidiario, donde
mantiene en forma
indirecta este beneficio y al mismo momento ejerce el control de fiscalización del sector privado.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
83
84
2.2.3.1 Modalidades de Pensión Los tipos de beneficios se agrupan en Pensiones de Jubilación y Pensiones de Sobrevivencia, Beneficios Adicionales; es de acotar que en Chile existen diversos beneficios especiales para aquellos funcionarios que prestan servicios para la Administración Pública, como por ejemplo ex Servicio Nacional de Salud y los profesionales funcionarios a que se refiere la Ley No 1507, que hayan desempeñado los siguientes trabajos: rayos X y radioterapia, guardias nocturnas en servicios de urgencia y maternidades. Sin embargo a continuación se desarrollaran, aquellos beneficios que son de aplicación genérica para los habitantes de Chile, que constituye aquellos conferidos en la Ley 10.475, para los empleados particulares que realizaban imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares o en los organismos auxiliares, que luego paso al Instituto de Normalización Previsional (INP) o
Administradoras de Fondos de
Pensiones, conforme al informe N° 5 emitido por la Biblioteca del Congreso del Chile (2006). Asimismo es importante destacar, que artículo 27 de la Ley N° 10.475, hace la distinción de incompatibilidad entre la persona en condición de jubilado en virtud de la citada ley con la situación de empleado de cualquiera empresa o institución imponente. 2.2.3.2 Pensión de jubilación por antigüedad y pensión de jubilación por vejez (artículo 11 de la Ley N° 10.475) Constituye aquella pensión mensual, permanente y vitalicia a que tiene derecho los imponentes que dejan de prestar servicios y posea 35 años de servicios reconocidos en el caso de la jubilación por antigüedad, sobre todo si son hombres. Asimismo, los hombres deben cumplir 65 años de edad, y las mujeres 60 años de edad, y ambos con un mínimo de 10 años de imposiciones, en el caso de la pensión de jubilación por vejez. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
84
85
En el caso de las mujeres a diferencia de los hombres, tendrán derecho a recibir la pensión por antigüedad con treinta años de servicios, los cuales deben ser valorados como efectivamente trabajados la cantidad de 25 años, o también con veinte años efectivamente trabajados, y 55 años o más de edad. Conforme el artículo 12 de la Ley N° 10.475, en ambos casos el monto de la pensión, se determina en función a las últimas 60 rentas imponibles, actualizando las primeras 24. Si el imponente tiene reunido 35 años de imposiciones obtiene el total del sueldo base; en el caso del imponente que registra menos, le corresponderá el equivalente que resulte de dividir el promedio mencionado por 35. 2.2.3.3 Empleados que dejaren de prestar servicios (artículo 30 de la Ley N° 10.475) Cuando el empleado o empleada cesare de prestar servicios por cualquier motivo, podrá continuar como imponente voluntario. En este caso, estará a su cargo las imposiciones totales al Fondo de Retiro y las que se establecen en virtud de la ley para el empleado (a) y empleador; y los aportes se efectuara sobre la cantidad que correspondía al momento de la culminación de los servicios como dependiente o por la suma inferior, autorizada del Consejo. No obstante, este derecho tiene un lapso de vigencia, porque la misma se extingue un año después de haber dejado de ser imponente obligatorio o por haber retirado los fondos, conforme el artículo 19. Las imposiciones realizadas como imponente voluntario, otorga el derecho a adquirir los beneficios de la norma, siempre que sean continuas y no exista solución de continuidad entre ellas y las efectuadas como imponente obligatorio. Si el imponente voluntario se retrasa por más de doce meses en el pago de las imposiciones, pierde los beneficios de la Ley.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
85
86
2.2.3.4 Administradoras de Fondo de Pensiones en Chile Las Administradoras de Fondo de Pensiones son instituciones financieras que administran los fondos y ahorros de pensiones. En Chile son implementados, bajo la reforma del sistema previsional para convertirlo en un sistema de capitalización individual de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia. En este caso, el dinero que se recauda es depositado en instituciones privadas y tiene como misión administrar los fondos de los afiliados, en base de una cuenta personal. Estas instituciones están bajo el control del Estado por medio de la Superintendencia de las Administradoras de Fondo de Pensiones. Los montos que cada aportante tenga en su cuenta individual, es lo que permite determinar la pensión de jubilación. Asimismo, hay instituciones que ofrecen el pago de la pensión a cambio de los fondos acumulados, correspondiéndole al pensionado tomar la decisión en cual institución desea el pago de su pensión mediante la suscripción del contrato. Las modalidades de administración del fondo de las pensiones son: A) Retiro Programado: Es la modalidad de pensión que pagan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado. La pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados; por ello establece que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo. En esta categoría de retiro programado, el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede luego cambiarse de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de modalidad de pensión.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
86
87
En caso de fallecimiento del aportante, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, y en el caso que
éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se
pagarán como herencia. B) Renta Vitalicia Inmediata: Se caracteriza porque el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija
para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus
beneficiarios de pensión. Y el afiliado puede optar por esta modalidad, cuando su pensión es mayor o igual al monto de la pensión mínima vigente. En esta modalidad la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada; lo que conlleva con esta modalidad que el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. Otra característica, es que este tipo de modalidad es irrevocable por el afiliado, lo que conduce que éste no puede cambiarse de compañía de seguros ni de modalidad de pensión. 2.2.4 Comparación de la Jubilación entre Venezuela, Italia y Chile, conforme a las Estrategias Aplicar en Beneficio de los Jubilados del Sector Privado A los fines de establecer las diferencias de los sistemas de jubilación implementados por Venezuela, Italia y Chile, se presenta el siguiente cuadro:
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
87
88
Cuadro N° 6. Diferencias de la Jubilación entre Venezuela, Italia y Chile Sistema de Jubilación Venezuela Derecho
Italia
H= 60 edad M=55 edad
Antigüeda d
S=25 años 60 cotizaciones mensuales
ó 35 años servicios=Inde pendiente edad
Conversión años servicios a edad
Chile
40 años cotización sin distinción de edad
ó
Antigüedad
H= 65 edad y 35 servicios M= 60 edad y 30 servicios
Para la mujer igual aplica:
Dependiente
61 edad y 36 años cotización 62 edad y 35 años cotización
Ajena
62 edad y 36 años cotización
servicios efectivo 25 años 35 años imponible
ó
20 años servicios y 55 o más años edad
63 edad y 35 años cotización
A partir 2012 65 años edad aprox. 66 años Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
88
89
Especial
S= superior 15 años Razones: enfermedad grave y sociales.
Excepción
Establezca Presidente República
Anticipada
35 años cotización Descuento 3 años
Ámbito de Aplicación Funcionarios, y Empleados Trabajadores Dependiente (D) Trabajadores Dependiente de la Administración Pública y por cuenta Ajena (A) Nacional, Estadal y Municipal Organismo de Control de las Cotizaciones Fondo Especial de Instituto Nacional de Previsión Instituto de Normalización Previsional (INP) Jubilaciones y Pensiones de Social los Funcionarios y Empleados de la Administradora de Fondo Administración Pública El Instituto Nacional de de Pensiones Nacional, Estadal y Previsión Social para el Municipal Personal de la Administración Pública Fuente: Autora (2013)
En términos generales, podemos apreciar que en Venezuela el funcionario o empleado público requiere de una edad menor para adquirir la jubilación, a diferencia de Chile; asimismo en Venezuela e Italia ofrecen varios requisitos para la obtención de la jubilación, lo que no se limita solamente entre edad y cotización, sino que también se distribuye por el Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
89
90
tiempo de servicio o la cotización independiente de la edad que tenga el hombre o la mujer. Ahora bien, en cuanto la cotización se observa que en Venezuela es un requisito obligatorio, que el funcionario o el empleado reúna el total de cotizaciones al igual que en Chile e Italia, a diferencia que en Venezuela el total a cotizar por el funcionario o empleado constituye un monto mayor que Italia y Chile. En referencia al ámbito de aplicación, se observa que es más beneficiosa en Italia y Chile, porque abarca a todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentre bajo una relación de dependencia y de aquellos que trabajen por cuenta ajena, a diferencia de Venezuela que es totalmente limitada, en virtud que solo ampara a los funcionarios y empleados que prestan servicios en los organismos del sector público, excluyéndose aquellos trabajadores y trabajadoras que laboran en el sector privado o que prestan servicios por su cuenta; y en el caso de Chile se pierde la vigencia para continuar de forma voluntaria. De este modo, Italia y Chile en comparación con Venezuela, constituyen países que han logrado profundizar la universalidad subjetiva y suficiencia del sistema de seguridad social, logrando un mayor cumplimiento de los principios de la previsión social. Asimismo, sus sistemas son contributivos y obligatorios para los trabajadores dependientes, y en Italia es de carácter voluntario para los independientes. En relación a los organismos de control de los fondos de cotización, se aprecia que tanto Venezuela, Chile e Italia existe un control por parte del Estado, con la distinción que en Chile su sistema de capitalización es privado, manejado por Administradoras de Fondo de Pensiones a través de instituciones bancarias o de seguros privados, en cambio Venezuela e Italia es público.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
90
91
2.2.5 Formulación de las Estrategias para la Implementación de la Jubilación a los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Privado en Venezuela Antes de hacer referencia a las estrategias idóneas, que pueden ser aplicadas en Venezuela para la implementación de la jubilación a los trabajadores (as) del sector privado, se considera prudente hacer mención de las estrategias diseñadas por la Unión Europea para soportar y prevenir el gasto público de la Nación, expresadas por Beltrán (2011), ante una ponencia presentada en el X Congreso Europeo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España. De este modo, en dicho congreso se expresa que los problemas relacionados con las poblaciones estables o en retroceso, analizados por diversos autores (Overbeek, 1984; Becker et al., 1999; Livi-Bacci, 2002), en las últimas fechas se ha sumado en uno especifico como es el envejecimiento poblacional, que se caracteriza por el incremento sustancial y permanente del número de personas mayores de 64 años en relación con el resto de la población (p.3). En este sentido, Beltrán (2011) señala que lo referido al aumento del envejecimiento poblacional se dirige de tres a cuatro edades en la evolución de las personas, siendo que Europa el retiro no coincide con la entrada en la vejez; por ello entre la tercera y cuarta edad se distingue los trabajadores jubilados susceptibles de seguir activos y otros que no tienen la posibilidad alguna de mantener su actividad por lo elevado de su edad. De las estadísticas emitidas por la Oficina Estadística de la Comisión Europea (EUROSTAT), la tercera edad comprende las personas entre los 60 y los 75 años, donde se agrupan a un colectivo de personas jubiladas en buenas condiciones físicas y en mejores condiciones económicas que las personas con mayor edad. Asimismo señalan, que a principios del siglo XXI en Europa existía más de 80 millones de personas con más de 60 años de edad, conduciendo que en 2020 este grupo totalizará aproximadamente 98 millones y en el 2050 106 millones, sin embargo dentro de una aproximación alta se calculo 106 millones en 2010 y 139 millones en 2050. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
91
92
A raíz de este estudio estadístico, en Europa renace estrategias en cuanto a los sistemas de pensiones, por ello Beltrán (2011) indica que el Tratado Maastricht (1992) emplea un soporte jurídico de actuación a la materia, ubicados en los artículos 99 y 140, que establecían que la Comisión Europea
poseía
la
competencia
para
conocer
las
consecuencias
presupuestarias del envejecimiento y de orientar las estrategias adecuadas, y además encarga a la Comunidad de buscar un alto nivel de protección social. Ahora bien, el Consejo Europeo de Lisboa en el año 2000, se encargó de realizar un estudio sobre la evolución futura de la protección social en una perspectiva a largo plazo, en atención a la viabilidad de los sistemas de pensiones en diferentes escalas hasta el 2020. Posteriormente en el año 2001, el Comité de Protección Social presentó un proyecto para afrontar el envejecimiento demográfico y estableció las causas que deberían afrontar los sistemas de pensiones, en cuanto objetivos sociales, viabilidad financiera y capacidad en responder las necesidades de los individuos y la sociedad. No obstante, el Consejo Europeo de Laeken, en diciembre de 2001, propuso la aplicación de un método abierto de coordinación, con el objeto de desarrollar políticas y estrategias nacionales, siendo que luego se expone un Informe Conjunto (2003) por parte de la Comisión Europea y el Consejo, en relación a la adopción de once objetivos estratégicos, con la finalidad de otorgar pensiones adecuadas, y entre esos objetivos mencionamos a continuación: 1. Capacidad en cumplir con sus objetivos sociales, que se subdividen en: Prevención de la exclusión social: conlleva a asegurar que las personas de edad avanzada no se vean disminuidas por la pobreza y puedan disfrutar de una vida digna, que se beneficien del bienestar
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
92
93
económico de país y participen activamente en la vida política, social y cultural. Permitir a las personas mantener su nivel de vida: se trata que las personas tenga acceso a sistemas de pensiones adecuados, públicos o privados, mediante el cual puedan adquirir derechos de pensión, que les contribuya a mantener su nivel de vida después de la jubilación. Promover la solidaridad intra e intergeneracional, que está referida al conjunto
de
conocimientos,
como
investigaciones,
teorías
enmarcadas en acciones de políticas públicas y programas intergeneracionales, destinadas a potencial las relaciones que se abordan en diferentes disciplinas y profesiones sociales y humanas, dentro de la político, lo social, la cultura, la educación, lo económico, entre otros. 2. Viabilidad financiera de los sistemas de pensiones, que comprenden: Elevar los niveles de empleo: permitir mejorar el equilibrio entre activos y pasivos para fortalecer la financiación de las prestaciones. Estando dentro de la misión elevar el empleo al 70%, la participación femenina al 65% de las personas mayores entre 55 y 64 años al 50%. Prolongar la permanencia de la vida laboral: contribuir en garantizar las ramas conducentes a las protección social, mediante el cual los sistemas de pensiones incentiven eficazmente la permanencia en el mercado de trabajo de los trabajadores de más de edad, y no invitar que los trabajadores se jubilen anticipadamente y no penalizar la prolongación de la vida laboral más allá de la edad normal de jubilación, con la finalidad que los sistemas de pensiones faciliten la jubilación gradual. Sistemas viables de pensiones en el contexto de unas finanzas públicas sanas: comprende en modificar los sistemas de pensiones en forma adecuada, en mira del objetivo global de la viabilidad de Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
93
94
conservar las finanzas públicas, utilizando como medio la creación de fondos de reserva dedicados a las pensiones. Ajuste equilibrado de las prestaciones y cotizaciones: el objetivo se enfoca en evitar la generación activa de un aumento de cotizaciones y una reducción de prestaciones, creando fondos de reserva. Garantizar que los sistemas de gestión privados de pensiones sea adecuada y sana desde el punto de vista financiero. Adaptarse a unos modelos de empleo y carrera profesional más flexibles: es obtener que los sistemas de pensiones sean compatibles con las necesidades de flexibilidad y seguridad en el mercado de trabajo, donde las formas de empleo convencionales no conlleve a dar perdidas de derechos de pensión, así como los sistemas de pensiones no impida el trabajo por cuenta propia. Conseguir una mayor igualdad entre hombres y mujeres: modificar los sistemas de pensiones para garantizar el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Demostrar la capacidad de los sistemas de pensiones para responder a los retos: que los sistemas de pensiones sean transparentes y sean adaptables a los cambios, para que los ciudadanos sigan confiando en ellos. Por consiguiente, en base a estos principios, en Europa la estrategia principal esta basada en el aumento del empleo de los trabajadores de más edad y de prolongar la vida laboral, siendo además también un objetivo que se ha planteado Estados Unidos. Por ello la misión de Europa es retrasar la salida del mercado del trabajo, y señalan que el bajo nivel de empleo de los trabajadores de más de edad en Europa es un despilfarro de oportunidades en la vida de las personas y de potencial social. En este sentido, Beltrán (2011) indica, que estas estrategias para la economía en su conjunto, conduce al aumento de la participación y las tasas de empleo de las personas de más edad, que son importantes para aprovechar plenamente la oferta de mano de obra con miras de apoyar el crecimiento económico, los regímenes fiscales y de Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
94
95
prestaciones y los sistemas de protección social, incluyéndose pensiones adecuadas, ante la reducción de la población en la edad laboral. Por consiguiente, también Beltrán (2011) señala, que el aumento de la tasa de ocupación se requiere tomar algunas medidas, los cuales son: Revisar los incentivos financieros y aplicar otros regímenes de prestaciones, como el desempleo de larga duración, enfermedad o discapacidad prolongada que genera abandono del mercado del trabajo. Buenas condiciones de higiene y seguridad en el trabajo para los trabajadores de más de edad con el objeto de que sigan en el mercado. Formas flexibles de organización del trabajo, que permite el mantenimiento activo de los trabajadores de más edad, sobre todo dirigidos a puesto a tiempo parcial. Acceso continuo a la formación, con los fines de educar evitando la alfabetización, porque constituye un obstáculo en la participación de la fuerza del trabajo. Así como adiestrarlos a la tecnología. Políticas del mercado de trabajo eficaces, evitar la reestructuración o reducción de las empresas, que conlleva hacer un costo para el Estado, sea en el Servicio Público de Empleo o la Seguridad Social. Mejorar la calidad del empleo, en cuanto la higiene y seguridad, la organización del trabajo y la formación, siendo criterio en el Informe de Empleo en Europa, que la calidad del empleo contribuye a atraer las personas de más edad y aquellas con responsabilidades asistenciales. En resumen Beltrán (2011), comprime cinco (5) estrategias claves que deben haber en Europa para el mejoramiento de las pensiones y el mercado del trabajo, que son: Una Europa que favorece renovación demográfica. Una Europa que valora el trabajo, mas empleo y una vida activa mas larga y de calidad. Una Europa mas productiva y eficiente. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
95
96
Una Europa organizada para recibir e integrar a los migrantes. Una Europa con unas finanzas públicas viables, garante de una protección social adecuada y de la equidad entre las generaciones. Las estrategias antes desarrolladas engloba cuatro modelos idóneos de adhesión y aplicabilidad por Venezuela, siendo vías que permitirá la incorporación de los trabajadores del sector privado al beneficio de la jubilación; y aún más cuando tomamos en referencia países que están en un avanzado desarrollo y que internamente se le han presentado muchas coyunturas producto de la crisis económica que ha estado padeciendo Europa. 2.3 Basamento Legal 2.3.1 Venezuela La jubilación de Venezuela tienen sus basamentos legales, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000); la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012); la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010); Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios (1999); y el Instructivo sobre Jubilaciones Especiales (2005). En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 88, dispone: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.(...)(sic) Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
96
97
En esta normativa, constituye el marco protectorio y garantista del sistema de seguridad social, en especial al derecho que tienen todos los ciudadanos de recibir y disfrutar de las previsiones sociales que otorga la seguridad social. De igual modo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra los derechos de los ancianos y ancianas, quienes tienen el tributo de recibir jubilaciones económicamente acorde al salario mínimo, en este sentido indica el artículo 80 ejusdem: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.(sic).
En el marco de protección instituido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estableció en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la protección en las contingencias de vejez (artículo 17), y además en el artículo 21, preceptúa los regímenes que están a cargo del sistema de seguridad social, y entre ellos observamos el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas, que comprende el presente estudio. Este régimen, conforme el artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tendrán por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas, siendo que el artículo 63 ejusdem, consagra una series de prestaciones, comprendiendo entre ellas, las pensiones de vejez o jubilación. Sin embargo, en vista que la ley que regulará este régimen no ha sido creada, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
97
98
del Sistema de Seguridad Social, se mantienen vigente la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y su reglamento, en cuanto sus disposiciones no contraríen con el sistema de seguridad social. Con respecto a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, ésta dispone en el artículo 2, los órganos que están sujetos a la norma y en el artículo 4, a los organismos que están excluidos; en el artículo 3, los requisitos para su adquisición, de los cuales el funcionario (a), empleado (a) haya alcanzado la edad de sesenta años (hombre), o de cincuenta y cinco años (mujer), siempre que hubiere cumplido, por lo menos veinticinco años de servicios; también que el funcionario (a), empleado (a) haya cumplido treinta y cinco años de servicios, independiente de la edad. En ambas modalidades, el funcionario o empleado que haya efectuado no menos de sesenta cotizaciones mensuales, en caso de no reunirlos, la persona interesada deberá contribuir con la suma que corresponda, que será deducible de las prestaciones sociales o de la jubilación que reciba mensualmente (parágrafo primero). Los años de servicios en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fuera años de edad (parágrafo segundo). Asimismo, en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, consagra la jubilación excepcional y especial, en los artículos 5 y 6, que indican: Artículo 5. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá establecer requisitos de edad y tiempo de servicio distintos a los previstos en la presente Ley para aquellos organismos o categorías de funcionarios, funcionarias, empleados o empleadas que por razones excepcionales, derivadas de las características del servicio o riesgos para la salud, así lo justifiquen. El régimen que se Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
98
99
adopte deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República podrá acordar jubilaciones especiales a funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas con más de quince años de servicio, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en el artículo anterior, cuando circunstancias excepcionales, así lo justifiquen. Estas jubilaciones se calcularán en la forma indicada en el artículo 9 de esta Ley, y se otorgará mediante Resolución motivada que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, en caso que el funcionario (a) o empleado (a) que se le haya certificado invalidez permanente, no reúna los requisitos para obtener una jubilación por derecho o especial, recibirá una pensión, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, que indica: Los funcionarios, funcionarias, empleados o empleadas sin derecho a jubilación recibirán una pensión en caso de invalidez permanente, siempre que hayan prestado servicios por un período no menor de tres (3) años. El monto de esta pensión no podrá ser mayor del setenta por ciento (70%) ni menor del cincuenta por ciento (50%) de su último sueldo. Esta pensión la otorgará la máxima autoridad del organismo al cual preste sus servicios. A los efectos de este artículo la invalidez se determinará conforme al criterio establecido en el artículo 13 de la Ley del Seguro Social.(sic)
Por otra parte, el Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, consagra el derecho vitalicio de los funcionarios y empleados al goce de la jubilación, en este sentido señala el artículo 1: La jubilación constituye un derecho vitalicio para los funcionarios y empleados al servicio de los organismos o entes que rige la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
99
100
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios y se otorgará cumplidos como sean los extremos requeridos en dicha Ley.
En igual sentido, consagra en los artículos 7 y 14, los procedimientos para la formalización de la jubilación por derecho y especiales. Siendo que las circunstancias que motiva la procedencia de la jubilación especial lo dictamina el Instructivo sobre Jubilaciones Especiales N° 4107 del 28 de noviembre de 2005, que dispone las enfermedades graves, certificadas por informe médico, que impidan permanentemente el normal desempeño de funciones; y las situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares debidamente avaladas por el respectivo informe social. Ahora bien, en vista que el presente estudio, se dirige hacia el derecho comparado, especialmente en cuanto la regularización de la jubilación en Italia y Chile, que son países considerados precursores de la seguridad social, se procede analizar los instrumentos jurídicos promulgados para su régimen. 2.3.2 Italia La Jubilación en Italia está regulada en diversas legislaciones, se menciona a continuación: la Constitución (1948); Ley 183/2010, jubilación de antigüedad; Ley 122/2010, requisitos para su adquisición; Ley 102/2009, aumento gradual de la edad mínima por parte mujeres para la jubilación; Ley 247//2007, sobre antigüedad universitaria; y Ley 183/2010, jubilación anticipada. La Constitución del 1948, consagra en su artículo 32, que todo ciudadano incapacitado para el trabajo y carente de los medios necesarios para vivir tiene el derecho al mantenimiento y a la asistencia social. La Ley 122/2010, contempla los requisitos para la adquisición de la jubilación por antigüedad, en la cual aquellas personas que tenga el derecho a su obtención, la fecha de acceso no dependerá del tipo de pensión (vejez, Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
100
101
antigüedad de 40 años, o antigüedad por puntos), al contrario se aplicará una ventana única para todos los sistemas, identificada móvil o de deslizamiento. Asimismo, la Ley N° 102/2009 de 3 de agosto, introdujo un aumento gradual de la edad mínima de jubilación por parte de las mujeres del sector público a partir del 2010, que comprende 61 años en bienio 2010-2011, 62 años en el bienio 2012-2013, hasta llegar a 65 años en el 2018. Por otra parte, la Ley 247/2007, está relacionada a la antigüedad universitaria, donde se consagra la posibilidad de rescatar los años de los estudios universitarios, con la finalidad de aumentar los períodos de cotización para la jubilación. En igual sentido, en Italia la jubilación puede ser concedida en forma anticipada, en los casos de trabajos penosos, conforme la Ley 183/2010 de 4 noviembre, donde delega en el Gobierno la aprobación de una serie de normas sobre diversos aspectos laborales, entre ellas los trabajos penosos (artículo 1). 2.3.3 Chile En este país, las normativas que regulan el sistema de jubilación están reflejados en la Constitución Política de la República de Chile (2005), y la Ley No 10.475/1952. La Constitución Política de la República de Chile consagra el derecho a todas las personas a la seguridad social, y la intervención del Estado en garantizarla, en este sentido: Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: (...) 18°. El derecho a la seguridad social Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar a todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La Ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
101
102
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. (sic)
Asimismo, dicha normativa en el numeral 11 del artículo 32, contempla como atribución del Presidente de la República, conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes respectivas. De este modo, la pensión de Jubilación por Invalidez se ubica en el artículo 10 de la Ley No 10.475, que consagra que este beneficio se otorga al imponente sean dependientes o voluntarios que padezcan de incapacidad física o mental, de carácter temporal o definitivo, que lo inhabilite para el trabajo; especificándose los requisitos esenciales para la procedencia de la pensión de jubilación. Por otra parte, la jubilación por antigüedad está preceptuada en el artículo 11 de la Ley N° 10.475, que comprende la pensión mensual, permanente y vitalicia a que tienen derecho los imponentes que dejan de prestar servicios y tengan acumulado 35 años de servicios, y los hombres tengan 65 años de edad y las mujeres 60 años. Sin embargo, en caso que el imponente cesare de prestar servicios, podrá continuar como imponente voluntario, siendo una facultad que le otorga el artículo 30 de la Ley N° 10.475, que señala: “(...) Cuando el empleado o empleada cesare de prestar servicios por cualquier motivo, podrá continuar como imponente voluntario”. 2.4 Definición de Términos Básicos a) Adulto Mayor: es la persona natural con edad igual o mayor de sesenta años de edad. (Ley de Servicios Sociales, 2005). b) Antigüedad: el tiempo que alguien ha permanecido en un cargo o empleo. (Diccionario de la Real Academia Española, 2013).
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
102
103
c) Ausencia de Capacidad Contributiva: falta de recursos económicos de una persona, que le imposibilita cotizar al Sistema de Seguridad Social, o ser beneficiaria del subsidio que otorga el Estado, para completar el monto de la cotización, que esté debidamente registrada en el Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social y certificada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales. (Ley de Servicios Sociales,2005) d) Contingencias: son los acontecimientos futuros e inciertos, que determinan un daño, infortunio o pérdida de un lucro. (Cordini, 1966). e) Cotización: es una actividad de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.(Tesorería Nacional de la Seguridad Social de España, 2013). f) Contribución: aportaciones obligatorias e impersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por el pago (contribuyentes) la carga de los gastos públicos. (Osorio, 1963). h) Prestación: cosa, dinero, servicio o ventaja que recibe un beneficiario que se encuentra frente a una determinada contingencia, en función de un derecho regulado. (Cordini, 1966) i) Jubilación: es el cese voluntario u obligatorio en el trabajo al llegar la edad permitida por la legislación social. j) Pensión: cantidad periódica (mensual o anual) que se asigna a una persona por méritos o servicios propios o extraños, o bien por pura gracia del que la concede. (Osorio, 1963).
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
103
104
k) Progresividad: desarrollo gradual de las prestaciones, programas y servicios del Régimen Prestacional regulado por la Ley.(Ley de Servicios Sociales, 2005) l) Régimen Prestacional: es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso, las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento. (Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, 2012) m) Retribución: recompensa, sueldo, salario, remuneración. (Osorio, 1963). n) Sistema de Seguridad Social: conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependiente, destinados a tender las contingencias objeto de la protección del sistema. (Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, 2012) o) Sistema Prestacional: es el componente del sistema de seguridad social que agrupa una o más regímenes prestacionales. (Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, 2012) p) Otras Categorías de Personas: personas naturales menores de sesenta años de edad, con ausencia de capacidad contributiva para cotizar al Sistema de Seguridad Social, que se encuentren en estado de necesidad y, no están amparadas por otras leyes, instituciones y programas. (Ley de Servicios Sociales, 2005)
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
104
105
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO 3.1 Tipo y Método de Investigación Precisando las características teóricas metodológicas del problema que es objeto del estudio, este trabajo fue realizado bajo la modalidad de investigación jurídica dogmática apoyada de una investigación documental de tipo jurídica comparativa. La investigación jurídica dogmática es definida por Sánchez (2005) como el estudio del derecho desde una óptica legal formalista, trabajando con las fuentes formales que integran el ordenamiento jurídico, vale decir, con la Ley, la Analogía, los Principios Generales del Derecho, etc.; todo esto para analizar el problema jurídico, y en consecuencia se limita a la interpretación de las normas legales vigentes en los cuales se circunscribe el problema. En igual sentido, la investigación documental esta basada en un proceso de búsqueda, selección de lecturas así como el registro, organización, descripción, revisión, análisis e interpretación de informaciones extraídas de fuentes documentales. Por ello, se analizaron las fuentes del derecho, dicho análisis se efectúo tanto sobre fuentes directas (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios y demás cuerpos normativos nacionales e internacionales), como sobre fuentes indirectas (doctrina y jurisprudencia). Asimismo, el estudio se sustentó en un diseño de investigación documental, que según el Manual de Trabajo de Grado y Especialización y Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2005), consiste en el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de problemas con el propósito de Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
105
106
ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja
en
el
enfoque,
criterios,
conceptualizaciones,
reflexiones,
conclusiones, recomendaciones y, en general, el pensamiento del autor. (p.15). Esta investigación se requirió, ya que los soportes del mismo fueron las fuentes escritas (obras doctrinales, tesis de grado, contenido de sentencias y artículos obtenidos a través de Internet), requiriendo el estudio profundo de la misma, a los fines de elaborar, describir un cuerpo teórico que permita ajustar un sistema doctrinario sobre el tema que se estudia. A su vez esta investigación documental es comparativa, en virtud del análisis de semejanzas, diferencias y tendencias sobre características o problemas. Por consiguiente, el tipo de investigación tiene como objetivo lograr la identificación de similitudes y diferencias que puedan encontrarse en sistemas jurídicos (la jubilación de Venezuela con Chile e Italia), en los cuales el investigador
podrá conocer si los sistemas de jubilaciones
comparados son semejantes o diferentes. Asimismo,
la
metodología
de
la
presente
investigación
se
complementa en un enfoque cualitativo, conforme Bogdan y Taylor (1996), es aquella que produce datos descriptivos, las propias palabras de las personas, habladas o escritas, y la conducta observable, además de poner énfasis en proveer un entendimiento comprensivo del entorno social y contextual que permitirá comprender mejor el fenómeno en cuestión (p.51) Además de acuerdo a Tamayo y Tamayo (2003), indica que la investigación
cualitativa
por
ser
su
enfoque
metodológico
y
su
fundamentación epistemológico, tiende a ser de orden descriptivo, orientada a estructuras teóricas y suele confundirse con la investigación etnográfica dado a su origen y su objeto de investigación (p. 57). En este sentido, para Hernández y otros (2003), el estudio cualitativo “busca comprender su fenómeno de estudio en su ambiente usual, por Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
106
107
ejemplo como vive, se comporta y actúa las personas, como piensa, cuáles son sus actitudes y otros” (p.12). En consecuencia de lo expresado, el presente estudio también se considera de tipo cualitativo, por motivo que el tema investigado se encuentra comprendido dentro de una realidad social, por estar involucrados derechos consagrados en normativas nacionales e internacionales en materia de seguridad social, en especial dentro de la visión protectora del trabajador (a) dentro del régimen del adulto mayor; siendo además que el mismo se dirige a una comprensión holística enfocada en un análisis e interpretación de la documentación recolectada así como de las normas y sentencias. Ahora bien, el método de investigación fue sistemático, analítico, exegético e inductivo. En efecto, consistió en un estudio analítico y sistemático de indagación, recolección, organización, interpretación, razonamiento lógico, predicción y presentación de información sobre un tema específico, basado en el análisis de documentos, es decir, las fuentes impresas, cuyos datos se han obtenido por otras personas y llegan procesados de acuerdo a los fines de quienes inicialmente lo manejaron. Además, se determinó el alcance de las normas interpretadas en función de la institución a la cual pertenecen y por la otra la institución a la cual se refiere la norma, para su análisis e interpretación. Igualmente esta investigación, de acuerdo Sánchez (2005), se acopla en el método exegético e inductivo. Exegético, en virtud de la interpretación de normas jurídicas en la que se investiga, a los fines de descifrar el espíritu que tuvo el legislador para concebirla, según el significado propio de las palabras, su conexión, analizando estructuras gramaticales o indagando en la historia fidedigna de expedición de normas; inductivo, en vista que se caracteriza en la utilización del razonamiento para obtener conclusiones que parten de hechos jurídicos particulares, para llegar a conclusiones cuya aplicación es de carácter general. (pp. 47- 48). Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
107
108
3.2 Instrumentos de Recolección de Datos En atención a los objetivos definidos en el presente estudio, se emplearon unas series de técnicas e instrumentos propios de este tipo de investigación orientados a alcanzar los fines propuestos, que según Balestrini (1997) y Sánchez (2005) son: la observación documental, análisis de discursos, técnicas de fichaje, subrayado, análisis doctrinal, análisis crítico de los discursos o del tema y análisis del contenido de las leyes y jurisprudencias. Dentro de este ámbito, también se utilizaron una series de técnicas operacionales para manejar las fuentes documentales, como son: selección de citas y notas de referencias bibliográficas e jurisprudencias, ampliación de texto y presentación de cuadros e ilustraciones (gráficos). En fin en el transcurso de la investigación se recolectó, seleccionó y se ordenó el material bibliográfico obtenido, para el análisis y utilización del raciocinio del pensar reflexivo y para la obtención de nuevos conocimientos acerca de la temática estudiada, para la presentación del informe final. 3.3 Procedimiento De acuerdo al diseño de la investigación seleccionada, los procedimientos para el manejo de las fuentes documentales en que se apoyaron los objetivos propuestos en el estudio y que permitió cumplir los requerimientos del derecho comparado, fueron las siguientes: a) selección del tema a desarrollar, es decir, Estratégicas para la Extensión del Beneficio de Jubilación a los Trabajadores y las Trabajadoras del Sector Privado en Venezuela., b) realizar investigaciones acerca de tesis existentes en las diferentes universidades, sea nacionales o internacionales, encontrando cuatro tesis relevantes como antecedentes, los cuales se procedió a reseñarlos estableciendo de manera expresa la conexión existente con el tema de la presente investigación, c) a todas las fuentes documentales se les aplicó la técnica del fichaje; d) se procedió al análisis de contenido de Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
108
109
naturaleza cualitativa, e) presentación resumida del texto, f) resumen analítico en relación al sistema de jubilación de Venezuela, Italia y Chile, g) análisis comparativo de las jubilaciones de los citados tres países, y se culminó con la redacción del trabajo doctoral definitivo. Con cada uno de estos procedimientos, se gestionó a lograr un abordaje cualitativo exhaustivo en relación a determinar el país que otorga mejor el beneficio de jubilación a la sociedad y extraer estrategias que sean conducentes aplicar en Venezuela.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
109
110
CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1 Conclusiones La jubilación es un acto administrativo donde el trabajador activo, por voluntad propia o ajena pasa a una situación de inactividad laboral, es decir, se convierte a un status de cesante. Cuando un trabajador de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, su condición se transforma en una persona pasiva, por haber adquirido la jubilación, dicha situación conforma uno de los tipos de egresos clasificados en la Ley del Estatuto de la Función Pública, destacado como un acto voluntario (jubilación ordinaria) o involuntario (jubilación especial). En Venezuela la jubilación es percibida por aquellos trabajadores que prestan servicios en instituciones públicas, en su condición de funcionarios, empleados conforme a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilación y Pensión de los Funcionarios, Empleados de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y los obreros, en base a la Convención Colectiva Marco. A los contratados que prestan servicios en la Administración Pública, es extensible la jubilación por criterio de los Tribunales Contencioso Administrativa, a pesar de la renuencia de los órganos de la Administración Pública en reconocer a los contratados este derecho; quedando excluidos a los trabajadores que laboran en el sector privado, salvo los que estén amparados por convenciones colectivas o por normativas internas de las entidades de trabajo. Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sala Constitucional, la Sala de Casación Social y la Sala Políticos Administrativa, han emitidos criterios que han unificado aquellos vacíos contemplados en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empelados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, en especial en cuanto la prescripción para el Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
110
111
ejercicio del reclamo de la jubilación, los mecanismos de jubilaciones otorgadas por diferentes normativas, el principio legal sobre el derecho humano vital de la jubilación y el monto de la pensión por jubilación. Sin embargo, el sistema de jubilación por antigüedad en Venezuela es un régimen que se caracteriza por ser desproporcional con relación al sistema de pensión de vejez, en virtud que esté si protege a todos los trabajadores a nivel nacional con independencia del sector donde trabajen, mientras que la jubilación está destinado a la función pública. En cambio en Italia y Chile se aplican amplios sistemas de jubilaciones, con el hecho que la jubilación por antigüedad agrupa tantos los trabajadores del sector público y privado, con diferentes requisitos para su obtención, en cuanto la edad y las contribuciones. Además en Italia la jubilación es más social que Chile, porque también se otorga a los trabajadores que no están sujetos a una relación de dependencia, es decir, que trabajan por cuenta propia. Que a pesar que en Venezuela la jubilación es limitada, por abarcar solamente al sector público, ello conduce a determinar que el Estado obvia lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo dispuesto en los artículos 80 y 86, que contempla el derecho de la jubilación a todos los ancianos y ancianas y el derecho a la seguridad social a toda la población, y lo consagrado Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Ante esta situación se desprende, que la jubilación en Venezuela a pesar de formar parte del sistema de seguridad social, que es “humano” y “universal”, pareciera formar parte de un sistema de seguridad “inhumano” y “parcial”, al no ser concedido a cualquier persona que prestó servicios en el país. Esta problemática no comienza a materializar con la Ley del Seguro Social del año 1940, donde se protegía además de los trabajadores ordinarios en ciertas áreas geográficas, a los educadores que pasaban a situación de retiro, al contrario se comienza a observar en especial con la derogada Ley de Carrera Administrativa (1975), cuando es promulgada a Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
111
112
favor del sector público el beneficio de la jubilación, sin obviar también aquel antecedente establecido en una ley especial de pensiones civiles, jubilaciones y retiros militares. Del estudio exhaustivo de este trabajo investigativo se puntualizó algunas características que se percibió entre las jubilaciones de Venezuela, Italia y Chile. De este modo, que la jubilación en Venezuela, Italia y Chile está legalmente ligada a una edad especifica, sobre todo si Italia aplica el sistema de ventanas, sin embargo a pesar que los requisitos de adquisición de la jubilación en Venezuela son flexibles, no obstante sigue siendo más ventajosa el plan implementado por Italia y Chile, por motivo
que es más
preponderante que un trabajador pueda gozar de dos derechos con fines económicos, como la jubilación y la pensión de vejez, que solamente percibir uno solo. El hecho de recibir a la vez la jubilación y la pensión de vejez, produce al trabajador inactivo un efecto económico menor, lo que le permite una vida más satisfactoria, a diferencia de aquellos trabajadores que al estar aferrado a la pensión de vejez los dirige a un bajo ingreso, problemas financieros, al estar propenso a una decaída de salud, y una vida insegura, porque al tener un único recurso cuyo saldo tiende ser menor al sueldo que percibía cuando estaba activo, el mismo no le permite cubrir las necesidades primordiales como alimentación, vivienda, salud, vestido, entre otras. De este modo, en Venezuela seguir aplicando el sistema de jubilación solamente al sector público, existe la apreciación que los trabajadores que laboren en el sector privado, cuando alcance el estatus de adulto mayor tendrán que continuar trabajando así sea en el sector de la económica informal, porque la pensión de vejez no le permitirá cubrir sus necesidades básicas. Por ello, la carencia económica para una persona cesante y sin posibilidades de continuar laborando, le conlleva una disminución de nivel de vida, perdida de status económico, falta de apoyo social; llevándolo a un Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
112
113
malestar psicológico, al no poseer un ingreso adecuado y de beneficios sociales que le permita sufragar sus necesidades esenciales. Por lo tanto, una persona que goce de jubilación por antigüedad más una pensión por vejez o invalidez da como resultado una persona optimista y realizada; en cambio un trabajador con posibilidad de adquirir solo la pensión de vejez o invalidez, se convierte un individuo infeliz y mal adaptado a la sociedad. Además,
puede
ocasionar
el
empobrecimiento
de
relaciones
familiares, conyugales, profesionales y de aquellos que mantenía el trabajador durante su vida activa laboral, al no poseer recursos que le facilite sufragar sus gastos diarios de él y su familia, al no poder seguir ejerciendo la profesión; al igual que le provoca la falta de una respuesta a la angustia por el fin de su etapa profesional y el inicio del proceso de envejecimiento; situación que cambia cuando trabajador percibe una jubilación más una pensión, porque ambas contribuciones origina al individuo alegría, tranquilidad, serenidad, confianza y seguridad. En este sentido, se requiere en Venezuela cambios que apunten a varios objetivos simultáneos: cobertura universal, mayor progresividad y solidaridad, refuerzo de la cultura contributiva y creación de un mercado de capitales para inversiones productivas de largo plazo. Todo esto se desarrolla en un marco de país estable, con una neutralidad y previsibilidad fiscal, acompañado de una regulación en los fondos de jubilaciones y de un control por parte del Estado de la responsabilidad contributiva por parte de los patronos. Acompañado de las estrategias desarrolladas por la Unión Europea, que son factibles de aplicación en Venezuela, para que la jubilación sea extensible al sector privado; como es la creación de un fondo nacional de jubilación, administrado por las instituciones bancarias del Estado que tenga un similar objetivo al fondo nacional de fideicomiso, mediante el cual el patrono aporte al fondo y el trabajador cotice al mismo; aumentar el mercado laboral con el objeto de permitir que las personas con avanzada edad continué en forma flexible prestando servicios y contribuye a la seguridad Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
113
114
social; que la contribución a dicho fondo sea de carácter obligatorio y se extienda a los estudiantes, con el aprovechamiento que en Venezuela hay un gran recurso joven. En igual sentido, que se implemente en las entidades de trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas, con el objeto que los trabajadores de avanzada edad sigan en el mercado laboral, y de este modo prevenir
el abandono prematuro al mercado de trabajo; incluir
mecanismos ligeros de organización de trabajo; y aplicación de incentivos financieros y sistemas de prestaciones idóneas ante el desempleo de larga duración, en virtud que el suministro de asistencia médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, por medio de la seguridad social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realización de los individuos, tal como lo expresó Simón Bolívar (1919), en el discurso de angostura, en que: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. 4.2 Recomendaciones Los
resultados
de
este
estudio
representan
una
importante
contribución para establecer sólidas bases para la creación de la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas por parte de la Asamblea Nacional, que constituye una mora existente en materia de seguridad social. Que dicha norma sea elaborada, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Convenios Internacionales, y los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, bajo la observancia del modelo del régimen de jubilación que se aplica en Italia y Chile, y tomándose en consideración que la seguridad social está fundamentada en una conducta previsiva e irrenunciable, y en los principios de solidaridad, justicia social, y equidad (artículo 14 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social). Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
114
115
A pesar del cambio significativo en Venezuela del sistema de seguridad social, de todas maneras hace falta la creación sobre todo en el sector público, de una cultura de conciencia para aceptar que los trabajadores del sector privado tienen derecho al beneficio de jubilación. Generar propuestas de alianzas interinstitucionales e internacionales, para desarrollar investigaciones que permitan seguir ahondando sobre el régimen de jubilaciones a favor de los trabajadores del sector privado.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
115
116
5.Referencias Bibliográficas
Arzola y Tovar (2005). Composición optima de un portafolio de inversión que garantice el pago de las jubilaciones de un plan privado venezolano. Trabajo Especial de Grado. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. Barrios de Montiel, M.(2009). Políticas públicas y seguridad social en Venezuela (caso adultos mayores). Tesis doctoral no publicado. Universidad del Zulia. Maracaibo. Beltrán, S (2011). Estrategias de la unión europea en materia de pensiones y mercado de trabajo, ante el envejecimiento de la población. x congreso europeo de derecho del trabajo y de la seguridad social. Documento en línea: http://www.tsj.gov.ve/informacion/miscelaneas/congresoeuropeo/01%20Prim era%20ponencia/126%20BELTRAN.pdf. Consultado: 29 de Septiembre de 2012. ______Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Los sistemas de previsión social existentes en Chile. Informe N° 5, 2006. Documento en línea,: http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/temas_profundidad.2007-0411.7191033638/documentos_pdf.2007-0503.1047828843/archivos_pdf.2007-0503.1263062860/archivo1/baja_archivo. Consultado: 26 de Abril de 2013 Caballero, J (2006). El derecho del trabajo en el régimen del funcionario público. Caracas: Ed. Paredes. ________ (2012). La seguridad social en Italia. Comisión
jurídico
Europea.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5. 453, Marzo 24, 2000. Constitución de la República de Venezuela. Enmiendas Nº 1 y 2 Gaceta Oficial Nº 3.357 Extraordinario, Marzo 2, 1984 Constitución Italiana. Disponible en línea: http://www.italianoinfamiglia.it/documenti/costituzione-inspagnolo.pdf. Consultada: 01 de Octubre de 2013. Cordini. M. (1966). Derecho de la seguridad social. Buenos Aires: EUDEBA. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 01-2010, expediente Nº AP42-N-2009-000525.
fecha 25-
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
116
117
Decreto N° 6.042, (Liquidación y Supresión del Consejo Nacional de la Cultura (CONAC)). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.928. Mayo 13, 2008. Diccionario de la Real Academia Española. Disponible Línea:http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=6nNpSfE1iDXX2TDYFUTP. Consultado: 21 de octubre de 2013.
en
Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Gaceta Oficial N° 3.574, Junio 21, 1985. Fernández, S. ( 2011). Estudio sobre el Aumento de la Edad de la Jubilación. Tesis Doctoral. Universidad Cattolica Sacro Cuore de Milán, Italia García, H. (2006). Riesgos de Calidad de Vida de las Personas Mayores de Chacao: Diseño de un problema de política. Tesis doctoral no publicada. Universidad Simón Bolívar. Caracas. Guerrero, Y. (2007). Doctrina contencioso administrativa y Doctrinal Judicial Nº 25. Caracas: Tribunal Supremo de Justicia.
tributaria.
Grisanti, R. (2008). Las peculiaridades del r égimen jurídico de los funcionarios públicos en el ámbito municipal. Táchira: Fundación de Estudios de Derecho Administrativo. Hernández, R.; Fernández, C. y Baptista, P. (1999). Metodología investigación. México: Ed. Mc Graw Hill Interamericana.
de
la
Instructivo Nº 4107 del 28 de noviembre de 2005. (Normas que regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323. Noviembre 28, 2005. _______Italia: Las reformas del sistema de pensiones. Documento en línea: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista115/23.pdf. Consultado: 01 de junio de 2013 Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, sentencia de fecha 08-07-2011, expediente N° 09-2393. Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes , sentencia de fecha 2601-2010, expediente N° 7919-2010.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
117
118
Lacomba, J. (2003). Análisis de las Reformas de la Seguridad Social Sobre la Edad de la Jubilación. Tesis doctoral no publicado. Universidad de Alicante: España Ley de Carrera Administrativa. Gaceta Oficial N° 1.745, Mayo 23, 1975 Ley Orgánica del Sistema del Seguridad Social (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600, Diciembre 30, 2002. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Oficial Extraordinario N° 6.076, Mayo 07, 2012.
Trabajadoras.
Gaceta
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012).Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912, Abril 30, 2012. Ley del Reforma Parcial Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.976 extraordinaria. Mayo 24, 2010. Ley Orgánica del Educación.(2009).Gaceta Oficial Extraordinaria República Bolivariana de Venezuela N° 5.929, Agosto 15, 2009.
de
la
Ley de Universidades. Gaceta Oficial N° 1429, Extraordinario. Septiembre 08, 1970 Ley 183/2010, Jubilación de Antigüedad. Italia. Ley 122/2010, Requisitos para la Adquisición de la Jubilación de Antigüedad. Italia. Ley 102/2009, Aumento Gradual de la Edad Mínima por Parte Mujeres para la Jubilación. Italia. Ley 247//2007. Rescate de los Años de los Estudios Universitarios (o asimilados). Aumento de los Períodos de Cotización. Italia Ley N° 10.475 (1952). Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. Diario Oficial de Chile, Septiembre, 08, 1952. León Rojas, A (2001). Pensiones: La revolución debe continuar. Documento en línea: http://www.ucla.edu.ve/dac/investigaci %F3n/compendium7/Pensiones.htm. Consultado: 29 de Septiembre de 2012. León Rojas, A. (2000). Pensiones: La revolución del siglo XXI. Centro de Promoción y Análisis de Políticas Públicas (CEPAPP). Caracas: Texto. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
118
119
_____Ministerio del Empleo y Seguridad Social España. Documento en línea: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista139/57.pdf. Consultado: 01 de Julio de 2013 ______Ministerio de Empleo y Seguridad Social España. Nuevos Plazos para el Acceso a la Jubilación en Italia, 2010. Documento en línea: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista139/57.pdf. Consultado: 31 de Julio de 2013 _____Ministerio de Empleo y Seguridad Social España. Situación de la Seguridad Social en Italia, 2011. Documento en línea: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista143/Revista143.htm Consultado: 31 de Julio de 2013 _____Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, oficio N° 010 de fecha 10-01-2012, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. _____Ministerio de Planificación y Desarrollo, oficio DGCYS Nº 340 de fecha 16-03-2004, dirigido al Ministerio de Finanzas. _____Ministerio de Planificación y Desarrollo, oficio DGCYS Nº 1180 de fecha 27-09-2004, dirigido al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales _____Ministerio de Planificación y Desarrollo, oficio DGCYS Nº 1116 de fecha 09-10-2003. Noguera, A y Tropiano, Y. (2011). Aspectos relevantes de la jubilación de los funcionarios de la administración pública nacional y los docentes. Trabajo no publicado. Norberto, L (2004). La Viabilidad Financiera del Sistema de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. Tesis de Grado. Argentina: Universidad Nacional de Mar del Plata Osorio, M. (1993). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas Uruguay
y
sociales.
______Reforma del Sistema de Pensiones, Italia. Documento en Línea: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista115/23.pdf. Consultado: 2 de Mayo de 2012.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
119
120
Plan de Jubilaciones (1992). Acuerdo CTV-Gobierno por el cual se rigen los obreros y obreras al servicio de la administración pública nacional. Ministerio del Trabajo Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Gaceta Oficial Nº. 36.618, Enero 11, 1999. Salvatierra Iriarte, M. (2011). El proceso de jubilación en Venezuela: Efectos a los que están expuestos los trabajadores venezolanos susceptibles a este proceso. Revista Universitaria de Investigación y Dialogo Académico. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 949 de fecha 16-06-2008. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 471 de fecha 28-03-2008 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 433 de fecha 26-03-2008. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 5 de fecha 23-01-2008 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 03 de fecha 25-01-2005. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 165 de fecha 02-03-2005. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00687 de fecha 02-03-2005. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 4648 de fecha 14-12-2005. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 238 de fecha 20-02-2003. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 3.476 de fecha 11-12-2003. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 359 de fecha 11-05-2000. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
120
121
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1660 de fecha 14-12-2010. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1413 de fecha 2-12-2010. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1360 de fecha 23-11-2010. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1276 de fecha 12-11-2010. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 0693 de fecha 29-06-2010. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de 0223 de fecha 16-3-2010.
Justicia, sentencia N°
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 0138 de fecha 02-03-2010. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1030 de fecha 27-09-2001. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 138 de fecha 29-05-2000. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 106 de fecha 10-05-2000. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1321 de fecha 10-12-2010. Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00016 de fecha 14-01-2009. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicado en la Gaceta Oficial N° 39.188 de fecha 28-05-2009. Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00016 de fecha 14-01-2009. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00979 de fecha 13-08-2008. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 01699 de fecha 24-10-2007. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
121
122
Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00781 de fecha 09-07-2008. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00781 de fecha 09-07-2008 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00106 de fecha 30-01-2007. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00291 de fecha 09-02.2006. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1022 de fecha 31-07-2002. Sánchez, N. (2005). Técnicas y metodología de la Caracas: Ed.Livrosca.
investigación
jurídica.
Simón Bolívar (1919). Discurso de Angostura. Disponible en Línea: http://www.ensayistas.org/antologia/XIXA/bolivar/bolivar2.htm. Consultado en fecha: 28 de Octubre de 2013. Tamayo, Y. y Tamayo, M. (1994). El proceso de la investigación científica. Bogotá. Ed. Limusa Taylor, S. J., & Bogdan, R. (1987). Introducción a los métodos cualitativos de investigación. Barcelona, España: Paidós Ibérica. Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 18-11-2008 (causa C46/07). Tribunal Supremo Italiano, sentencia N° 12.640 de fecha 08-07-2004. Tribunal Supremo Italiano, sentencia N°7.359 de fecha 11-04-2005. Tribunal Constitucional Italiano, sentencia N° 256 del 26-06-2002. Tribunal Constitucional Italiano, sentencia N° 137 del 18-06-1986. Tribunal Constitucional de Italia, sentencia N° 123/1969 Tribunal Constitucional de Italia, sentencia N° 703/1998 Tropiano, Y. (Conductora) (2013, Octubre 30). Limitante de los trabajadores del sector privado en Venezuela para adquirir la jubilación. [Programa de Radio]. Caracas: Radio Uno 1340 am. Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
122
123
Zuleta de Merchรกn, C. (2006). Derecho constitucional del Caracas: Tribunal Supremo de Justicia.
trabajo
Nยบ
21.
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
123
124
www.tsaglobal.com contacto@tsaglobal.com
@tsaglob
Volumen 2. Extraordinario Enero-Marzo 2016
124
125
2016
Reflexiones 2016 Dr. Atilio Noguera y Dra. Ydangely Tropiano Preámbulo de la jubilación en la administración pública nacional, estadal y municipal.
9
Investigación Dra. Ydangely Tropiano Estrategias para la extensión del beneficio de la jubilación, a los trabajadores y las trabajadoras del sector privado.
2016 REVISTA Aprende Jurídico
22
EXTRAORDINARIA
S.C. Aprendizaje Jurídico ISSN: 2477-9679 Depósito Legal N°ppi201502DC4710
Volumen 2. Extraordinaria Enero-Marzo 2016
http://www.aprendizajejuridico.com/ 125 31/03/2016