SAFETY BULLETIN 01/2014-VT
ENERO 2014
DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL MARCO NORMATIVO ESPAÑOL Y EL INTERNACIONAL EN RELACIÓN AL “MINIMUM FUEL/COMBUSTIBLE MÍNIMO” Y “MAYDAY FUEL” Sten Dueland
ANTECEDENTES En noviembre de 2012 la OACI publicó la enmienda nº36 al Anexo 6, Parte 1, y la enmienda a los PANS-ATM, Doc. 4444, que definen los conceptos de “MINIMUM FUEL/COMBUSTIBLE MÍNIMO” y “MAYDAY FUEL”, estableciendo además los procedimientos y la fraseología estándar a utilizar con ATC, con el objetivo de asegurar una cantidad remanente de combustible igual o superior a la reserva final en el momento de la toma. La EASA tiene previsto proponer las enmiendas necesarias a las operaciones aéreas descritas en el Reglamento (UE) 965/2012, sobre normas detalladas para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones, para así adaptar la normativa comunitaria a las recomendaciones de la OACI. Mientras tanto, la EASA ha recomendado a los Operadores que cambien sus procedimientos sobre gestión de combustible en vuelo y la fraseología conforme a las nuevas normas y métodos recomendados por la OACI (SARPS), tal y como publicó en su boletín de seguridad SIB No: 2013-12es, de julio de 2013. En el caso particular de España, el proveedor de servicios de navegación aérea AENA publicó en octubre de 2012 la Circular Operativa S41-12-CIR-097-1.0, Emergencia por prioridad o mínimo de combustible. Esta circular se basa, según en ella se especifica, en el Reglamento de la Circulación Aérea y en el Real Decreto 220/2001 de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles. Sin embargo, el Real Decreto 220/2001, que establece los requisitos conjuntos de aviación relativos a la operación de aviones civiles con fines de transporte aéreo comercial (reglas JAR-OPS 1), que toman como referencia el Anexo 6, Parte 1, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en el que se basa la circular operativa de AENA está derogado desde julio de 2010 por el Real Decreto 1952/2009, no siendo por tanto de aplicación.
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Aprocta recuerda que las JAR-OPS 1 han sido adoptadas y subsecuentemente modificadas por la normativa comunitaria como EU-OPS 1 a través de varios reglamentos comunitarios, entre ellos el Reglamento 3922/1991, el Reglamento 216/2008, el Reglamento 859/2008, y finalmente el Reglamento 965/2012, todos ellos relativos a la armonización de normas técnicas aplicables a la aviación civil.
IMPACTO OPERACIONAL Los procedimientos de la OACI y recomendados por EASA, establecen que el comandante deberá declarar “MINIMUM FUEL/COMBUSTIBLE MÍNIMO” cuando considere que todas las opciones de aeródromos previstas como alternativo se han reducido a un único posible, y que cualquier cambio en la autorización existente (sobre todo un aumento significativo del tiempo de vuelo debido a ATC) puede resultar en un aterrizaje con menos combustible del previsto de reserva final. Ante esta declaración, el CTA no deberá modificar su modo de operación pero deberá prever una posible declaración de emergencia en caso de producirse una demora no prevista. Sólo en caso de que el comandante considere que en el momento de aterrizar en el aeródromo adecuado más cercano la cantidad de combustible será inferior a la reserva final, declarará “MAYDAY MAYDAY MAYDAY FUEL” de manera inmediata, debiendo el CTA dar prioridad absoluta a dicha aeronave, modificando incluso la secuencia de aproximación anteriormente prevista. Por el contrario, los procedimientos establecidos a día de hoy por AENA indican que ante una declaración de “MINIMUM FUEL/COMBUSTIBLE MÍNIMO”, el CTA deberá preguntar al piloto si solicita prioridad, debiendo el CTA concederla a dicha aeronave modificando incluso la secuencia de aproximación anteriormente prevista, en caso de recibir respuesta positiva. Aprocta emite este aviso de seguridad dado que los procedimientos de AENA no se adaptan a lo recomendado actualmente por la OACI, ni siguen las recomendaciones de la EASA en relación a los cambios que deben realizar los operadores.
RECOMENDACIONES Los controladores aéreos deben esperar que las tripulaciones hagan uso de los procedimientos y fraseología recomendados actualmente por OACI y EASA, en relación a una posible declaración de “MINIMUM FUEL/COMBUSTIBLE MÍNIMO” y/o “MAYDAY FUEL”: MINIMUM FUEL/COMBUSTIBLE MÍNIMO: No espera prioridad. MAYDAY MAYDAY MAYDAY FUEL: Declaración de emergencia. Solicita prioridad.
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