Boletín nº3 (Enero 2014)

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SAFETY BULLETIN 01/2014-VT

ENERO 2014

DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL MARCO NORMATIVO ESPAÑOL Y EL INTERNACIONAL EN RELACIÓN AL “MINIMUM FUEL/COMBUSTIBLE MÍNIMO” Y “MAYDAY FUEL” Sten Dueland

ANTECEDENTES En noviembre de 2012 la OACI publicó la enmienda nº36 al Anexo 6, Parte 1, y la enmienda a los PANS-ATM, Doc. 4444, que definen los conceptos de “MINIMUM FUEL/COMBUSTIBLE MÍNIMO” y “MAYDAY FUEL”, estableciendo además los procedimientos y la fraseología estándar a utilizar con ATC, con el objetivo de asegurar una cantidad remanente de combustible igual o superior a la reserva final en el momento de la toma. La EASA tiene previsto proponer las enmiendas necesarias a las operaciones aéreas descritas en el Reglamento (UE) 965/2012, sobre normas detalladas para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones, para así adaptar la normativa comunitaria a las recomendaciones de la OACI. Mientras tanto, la EASA ha recomendado a los Operadores que cambien sus procedimientos sobre gestión de combustible en vuelo y la fraseología conforme a las nuevas normas y métodos recomendados por la OACI (SARPS), tal y como publicó en su boletín de seguridad SIB No: 2013-12es, de julio de 2013. En el caso particular de España, el proveedor de servicios de navegación aérea AENA publicó en octubre de 2012 la Circular Operativa S41-12-CIR-097-1.0, Emergencia por prioridad o mínimo de combustible. Esta circular se basa, según en ella se especifica, en el Reglamento de la Circulación Aérea y en el Real Decreto 220/2001 de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles. Sin embargo, el Real Decreto 220/2001, que establece los requisitos conjuntos de aviación relativos a la operación de aviones civiles con fines de transporte aéreo comercial (reglas JAR-OPS 1), que toman como referencia el Anexo 6, Parte 1, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en el que se basa la circular operativa de AENA está derogado desde julio de 2010 por el Real Decreto 1952/2009, no siendo por tanto de aplicación.

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