Reglamento Interno

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

ASOCIACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE

CONTROL DE TRÁFICO AÉREO

APROCTA

APROBADO

EN LA

ASAMBLEA GENERAL

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CELEBRADA EL DÍA

13

DE JULIO DE

2012.

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CAPÍTULO I............................................................................................................................................................................. 5 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA.............................................................................................................................. 5 CAPÍTULO II............................................................................................................................................................................ 5 EL BOLETÍN....................................................................................................................................................................... 5 CAPÍTULO III.......................................................................................................................................................................... 6 MONOGRÁFICOS.............................................................................................................................................................. 6 CAPÍTULO IV.......................................................................................................................................................................... 7 NOTAS INFORMATIVAS................................................................................................................................................ 7 CAPÍTULO V............................................................................................................................................................................ 8 CIRCULARES INFORMATIVAS Y CIRCULARES OPERATIVAS.......................................................................8 CAPÍTULO VI.......................................................................................................................................................................... 8 ACUERDOS......................................................................................................................................................................... 8 CAPÍTULO VII......................................................................................................................................................................... 9 PLAN ESTRATÉGICO...................................................................................................................................................... 9 CAPÍTULO VIII....................................................................................................................................................................... 9 MEMORIA ANUAL........................................................................................................................................................... 9 CAPÍTULO IX........................................................................................................................................................................ 10 MANUAL DE GESTIÓN DE APROCTA................................................................................................................... 10 Disposición Final Única.................................................................................................................................................. 10 Disposición Derogatoria Única................................................................................................................................... 10

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CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA Artículo 1. La Junta de Gobierno se compondrá de un Presidente, Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y los Vocales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de la asociación. Artículo 2. Las Vocalías dependerán de un Vocal designado por la Junta de Gobierno que será el encargado de su organización, gestión y control. Artículo 3. Cada Vocal podrá dividir las Vocalías en las áreas que considere necesarias para su buen funcionamiento, pudiendo designar a un responsable de ésta. Artículo 4. Las áreas de las Vocalías se subdividirán en equipos, siendo el Vocal en cuestión el encargado de nombrar los coordinadores o colaboradores responsables de los mismos. Artículo 5. Cada Vocalía tendrá un organigrama con indicación de los responsables de cada área o departamento en que haya decidido subdividirse totalmente actualizado y aprobado por la Junta de Gobierno, el cual estará publicado en el apartado correspondiente de la Web de la asociación. Artículo 6. En el Manual de Gestión de APROCTA se establecerán las diferentes funciones del Presidente, del Secretario General, del Tesorero y de las distintas Vocalías, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos. CAPÍTULO II EL BOLETÍN Artículo 7.

Definición. Procedimiento de elaboración y publicación.

1. El Boletín es el medio utilizado para la difusión de cualquier noticia o información, fundamentalmente aeronáutica, de interés para el asociado. 2. La Asociación, a través de su Junta de Gobierno, tiene la obligación de publicar, por lo menos, un boletín informativo cada trimestre natural. 3. No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno podrá establecer periodos distintos para su publicación, o bien aprobar la publicación de algún número extraordinario. Artículo 8. El Vocal de Comunicación será el encargado del boletín informativo, y por tanto, el coordinador y responsable de todo el proceso de elaboración y publicación en los plazos establecidos por la Junta de Gobierno.

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Artículo 9. 1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de cooperar y participar en la elaboración del boletín, aportando en cada publicación, al menos, un artículo con lo más destacado en la actividad de dicha vocalía desde la anterior publicación. 2. Los colaboradores o asociados podrán dirigir al Vocal de Comunicación aquellos artículos que consideren de interés general para su publicación en el Boletín, debiendo éstos ir firmados nominativamente por su autor. Artículo 10. 1. Quince días antes de la publicación del boletín, el Vocal de comunicación, remitirá el proyecto de Boletín a la Junta de Gobierno a través de los canales telemáticos correspondientes. 2. En los siete días posteriores, los miembros de la Junta de Gobierno podrán realizar, en su caso, aquellas alegaciones o propuestas que tengan por conveniente para la modificación o supresión respecto de alguno de los artículos previstos para el boletín, especificando obligatoriamente las razones objetivas para ello. 3. El Vocal de Comunicación valorará las alegaciones de cada artículo junto con su fundamentación, tras lo cual decidirá el texto final. Artículo 11. El retraso en la publicación del Boletín, o la falta de colaboración de las vocalías, podrá dar lugar al inicio de las investigaciones necesarias por parte de la Junta de Gobierno, con la exclusiva finalidad de depurar los procedimientos internos de calidad establecidos en el Manual de Gestión de APROCTA. Artículo 12. El Manual de Gestión de APROCTA podrá desarrollar las previsiones establecidas en el presente Reglamento, siendo éstas de obligado cumplimiento. CAPÍTULO III MONOGRÁFICOS Artículo 13. Definición. Se denominará Monográfico al estudio técnico, especializado en una materia concreta, relativo a un tema relacionado con el mundo aeronáutico. Artículo 14. Procedimiento de elaboración y publicación. 1. año.

La Junta de Gobierno tiene la obligación de publicar al menos un monográfico cada

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2. A tales efectos, la Junta de Gobierno valorará y aprobará entre las varias propuestas que sean presentadas, el objeto del monográfico que corresponda a dicha anualidad. 3. El Vocal de la Vocalía Técnica será el coordinador y responsable de su elaboración y publicación en los plazos establecidos por la Junta de Gobierno. 4. Todas las Vocalías y miembros de la Junta de Gobierno, tienen la obligación de cooperar y participar en la elaboración del Monográfico. Artículo 15. Cuarenta y cinco días antes de la publicación del Monográfico, el Vocal de la Técnica, remitirá el proyecto a la Junta de Gobierno a través de los canales telemáticos correspondientes. Artículo 16. En los veinte días posteriores, los miembros de la Junta de Gobierno podrán realizar, en su caso, las alegaciones y comentarios al texto propuesto, que fundamenten tales propuestas. Artículo 17. El Vocal de la Técnica valorará las alegaciones remitidas formalmente, decidiendo el texto final para su publicación en plazo. Artículo 18. El retraso en la publicación del Monográfico o la falta de colaboración de los colaboradores designados, podrá dar lugar al inicio de las investigaciones necesarias por parte de la Junta de Gobierno, con la exclusiva finalidad de depurar los procedimientos internos de calidad establecidos en el Manual de Gestión de APROCTA. Artículo 19. El Manual de Gestión de APROCTA podrá desarrollar las previsiones establecidas en el presente Reglamento, siendo éstas de obligado cumplimiento. CAPÍTULO IV NOTAS INFORMATIVAS Artículo 20. Notas Informativas. 1. Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá disponer la publicación de Notas Informativas, con el fin de comunicar determinados datos objetivos sobre una cuestión concreta o materia, que por su interés u oportunidad, no pueda demorarse hasta el siguiente Boletín. 2.

Las notas informativas podrán tener además el carácter de urgente.

3. El miembro de la Junta de Gobierno que pretenda publicar una Nota Informativa la trasladará, con carácter previo, a la Junta de Gobierno, expresando la motivación para su publicación, y en su caso, el carácter de su urgencia.

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4. No se podrá proceder a la publicación de una Nota Informativa hasta que ésta obtenga el visto bueno de otro miembro del órgano de gobierno, según el procedimiento establecido en el Manual de Gestión de APROCTA. 5. La publicación de una Nota Informativa Urgente necesitará, en cualquier caso, el visto bueno del Presidente. Artículo 21. Si un Vocal se opone a la publicación de una Nota Informativa, se paralizará inmediatamente su publicación y se llevará a la siguiente reunión de Junta de Gobierno, en la cual se decidirá, motivadamente a cerca de su publicación. CAPÍTULO V CIRCULARES INFORMATIVAS Y CIRCULARES OPERATIVAS Artículo 22. Definiciones. 1. Circular Informativa es aquella que se utiliza para poner en conocimiento una información concreta y específica, relativa a cualquier materia, que se considere de interés para el asociado. 2. Por su parte, la Circular Operativa es aquella por la cual se establece la opinión o interpretación sobre una norma, procedimiento o materia concreta relacionada con la profesión de controlador aéreo. 3. El miembro de la Junta de Gobierno que vea la oportunidad para publicar una Circular, la remitirá, previamente, a la Junta de Gobierno, expresando la motivación para su publicación. 4. La publicación de una Circular Informativa requerirá el visto bueno de otro miembro de la Junta de Gobierno, mientras que la publicación de una Circular Operativa deberá contar, necesariamente, con la aprobación del Vocal de la Técnica, según el procedimiento determinado en el Manual de Gestión de APROCTA. CAPÍTULO VI ACUERDOS Artículo 23. Acuerdos. 1. De conformidad con el artículo 17 de los Estatutos, el Presidente ostenta la máxima representación de la asociación, y por tanto, es el único representante con capacidad para contratar en nombre de APROCTA.

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2. Asimismo y de conformidad con el artículo 15 de los Estatutos, todos los acuerdos que formalice APROCTA con terceros deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno. Artículo 24. Publicidad y transparencia. 1. Cualquier miembro de Junta de Gobierno podrá iniciar negociaciones, dentro de su ámbito de actuación con terceros, bien por iniciativa propia o por delegación expresa de ésta, a fin de llevar a cabo cuantos acuerdos consideren necesarios y beneficiosos para la asociación o para sus asociados. 2. Éstos deberán, en todo caso, informar del inicio de las mismas a la Junta de Gobierno y posteriormente, realizar informes del estado de los mismos hasta la firma por el Presidente, o el desistimiento del citado acuerdo, debiéndose ajustar a lo establecido en el Manual de Gestión de APROCTA. CAPÍTULO VII PLAN ESTRATÉGICO Artículo 25. 1. Cada Junta de Gobierno, al principio de su mandato, aprobará un Plan Estratégico que desarrollará, durante dicha legislatura las líneas generales del Programa de Gobierno, las políticas a seguir y los objetivos a conseguir. 2. El Plan Estratégico se configurará de conformidad con el Manual de Gestión de APROCTA. CAPÍTULO VIII MEMORIA ANUAL Artículo 26. La Junta de Gobierno deberá publicar anualmente una Memoria que reflejará la actividad de APROCTA de dicho periodo, la cual gestionará la Vocalía de Comunicación. Artículo 27. Todos los miembros de la Junta están obligados a procurar la gestión de los contenidos de la Memoria Anual, debiendo presentar la documentación requerida al encargado de la misma y en los plazos requeridos. Artículo 28. La memoria anual se publicará durante el primer semestre del año posterior, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Gestión de APROCTA.

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CAPÍTULO IX MANUAL DE GESTIÓN DE APROCTA Artículo 29. 1. El Manual de Gestión de APROCTA refleja, a modo de manual de calidad, la organización, estructura y responsabilidades de los miembros de Junta de Gobierno y demás colaboradores asociados, así como los procedimientos de gestión del trabajo y de buenas prácticas para una correcta estandarización. 2. Una vez aprobado el Manual de Gestión por la Junta de Gobierno, será de obligado cumplimiento tanto para los asociados, como para los empleados de APROCTA. Artículo 30. La Junta de Gobierno designará un responsable para el mantenimiento y permanente actualización del Manual de Gestión. Artículo 31. 1. El Manual de Gestión constará, como mínimo, de un procedimiento de pagos de gastos, un libro de estilo y la gestión y codificación documental. 2. Asimismo, el Manual de Gestión desarrollará cualquier proceso de gestión que haya sido establecido en cualquier documento de la asociación. Disposición Final Única De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos, el presente Reglamento de Funcionamiento Interno será aprobado por la Junta de Gobierno, y entrará en vigor al día siguiente de su notificación a los asociados, a través de los medios telemáticos disponibles en la asociación. Disposición Derogatoria Única Quedan derogadas cuantas disposiciones dictadas por la asociación de inferior o igual rango al presente Reglamento de Funcionamiento Interno, en todo aquello que contradiga a éste.

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