Cfgs gia ut5 control de las especies de flora y fauna del medio natural

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2014 2015 GESTIÓN DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL 1.

UT5. CONTROL DE LAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA DEL MEDIO NATURAL

DOCENTE Jaime Manuel Rodrigo Cabrera Ingeniero Técnico Agrícola Máster Gestión Ambiental


UT5. CONTROL DE LAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA DEL MEDIO NATURAL.

Contenido 1.

GESTIÓN SANITARIA DE LA FAUNA SILVESTRE ..................................................................3 I.

Importancia de las enfermedades de la fauna silvestre .................................................. 4

II.

Ecología de las enfermedades ....................................................................................... 6

III.

Principales factores de riesgo .................................................................................... 7

IV.

Gestión sanitaria de los animales silvestres................................................................ 7

2.

VIGILANCIA SANITARIA DE LA FAUNA SILVESTRE ........................................................... 10

3.

LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES ................................................................................... 11 A.

Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. ..................... 12 

Artículo 3. Especies Protegidas de Canarias.............................................................. 12

1) Especies amenazadas. ................................................................................................. 12 2) Especies de «interés para los ecosistemas canarios». .................................................. 15 3) Especies de «protección especial». .............................................................................. 18 Efectos de la inclusión en el Catálogo Canario de Especies Protegidas. ............................ 19 4.

INFRACCIONES Y SANCIONES. ......................................................................................... 20 Artículo 76 Tipificación y clasificación de las infracciones .................................................... 20 Artículo 77 Clasificación de las sanciones ............................................................................ 22 Artículo 78 Responsabilidad Penal....................................................................................... 23 Artículo 79 Prescripción de las infracciones y sanciones ...................................................... 24 Artículo 80 .......................................................................................................................... 24

5.

MEDIDAS DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE eei. ........................................................... 24

6.

a)

CONTROL FÍSICO ...................................................................................................... 25

b)

CONTROL QUÍMICO ................................................................................................. 26

c)

CONTROL BIOLÓGICO .............................................................................................. 26

legislación básica principal a nivel de todo el Estado español ........................................ 27 A.

Conservación de especies animales y ejemplares silvestres: ........................................ 27

B.

Protección de los animales domésticos o de compañía ................................................ 31

C. Bienestar y la protección de los animales de producción, la sanidad animal y su protección en fronteras....................................................................................................... 32

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1. GESTIÓN SANITARIA DE LA FAUNA SILVESTRE La gestión de la fauna silvestre en libertad abarca numerosas actuaciones, todas ellas encaminadas a conservar las poblaciones animales en equilibrio con el medio en que se encuentran. La amenaza que suponen ciertos patógenos para la conservación de las poblaciones de animales silvestres, así como la necesidad de evaluar la interacción que se produce en el medio natural entre dicha fauna y los animales domésticos, hacen necesario que el conocimiento del anidamiento natural de los agentes infectocontagiosos deba ser más profundo. Los animales silvestres pueden actuar como portadores y diseminadores de una gran variedad de agentes zoonósicos, además de ser origen o estar implicados en el mantenimiento y la diseminación de enfermedades emergentes con repercusión en la salud pública y en la sanidad animal. El impacto ambiental de las enfermedades emergentes es especialmente grave en el caso de especies amenazadas, que pueden ser empujadas a la extinción por eventos estocásticos. Los animales, y muy particularmente la fauna silvestre, se consideran la fuente de más del 70% de todas las enfermedades emergentes. En consecuencia, la vigilancia sanitaria de la fauna es crítica para el control de esas enfermedades. Durante las últimas décadas hemos asistido a un incremento constante de la importancia económica y social de la fauna silvestre en todos los países del mundo y, de manera muy especial, en los países desarrollado basado en:   

Interés por una mejor gestión económica y sostenible de los recursos naturales. Preocupación por el control de las enfermedades que afectan a los animales de vida libre. Conservación de nuestra riqueza faunística.

La gestión de la fauna silvestre es un proceso complejo que no debe centrarse exclusivamente en el animal, sino que ha de ser entendida como una gestión integral en la que se tengan en cuenta los aspectos biológico, sanitario, cinegético, sociológico y económico, teniendo que abarcar el estudio y la valoración de los factores bióticos y abióticos del biotopo que, en gran medida, condicionan la respuesta del individuo frente a la acción de agentes patógenos. Por ello, dicha gestión debe tener en cuenta todos estos factores, abordando estudios multidisciplinares. Una óptima gestión de la fauna silvestre precisa, por tanto, del conocimiento de las particularidades propias del medio natural, desde los aspectos puramente biológicos y sanitarios hasta los de índole cinegética, social y económica. Por otro lado, la fauna silvestre se considera una riqueza dinamizadora del medio rural que, gestionada con las necesarias garantías para asegurar su sostenibilidad ambiental, abre una

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oportunidad para la creación de riqueza y el desarrollo de la economía dentro y fuera de los espacios protegidos. La amenaza que suponen ciertos patógenos para la conservación de las poblaciones de animales silvestres, así como la necesidad de evaluar la interacción que se produce en el medio natural entre dicha fauna y los animales domésticos, hacen necesario que el conocimiento del anidamiento natural de los agentes infectocontagiosos deba ser más profundo. I.

Importancia de las enfermedades de la fauna silvestre

Si bien, las enfermedades podrían considerarse como procesos naturales de regulación de las poblaciones, en un medio tan intervenido antrópicamente como el que habitamos, tal supuesto deja de ser real y obliga a una actuación de los gestores para prevenir dichos procesos morbosos. En relación a los animales silvestres, conviene tomar el concepto general de enfermedad: "...todo perjuicio que interfiere o modifica las funciones normales, incluida la respuesta a factores ambientales tales como la nutrición, los tóxicos y el clima, agentes infecciosos, malformaciones inherentes o congénitas, así como combinaciones de los anteriores" (Wobeser, 1994). Teniendo en cuenta esa definición, el abanico de problemas sanitarios es extraordinariamente amplio. Los patógenos presentes en la fauna silvestre pueden producir serios efectos en sus poblaciones, desde efectos imperceptibles pero serios -como disminución de la reproducción, de la esperanza de vida o, incluso, incremento de los índices de depredación-, hasta el declive de una población a consecuencia de enfermedades mor tales. Además del daño ecológico que podría suponer una epizootia (epidemia en animales) en fauna silvestre, habría que añadir las cuantiosas pérdidas económicas que ello acarrearía. Las enfermedades de la fauna silvestre son importantes por varios motivos. I.

Hay enfermedades que son transmisibles de modo natural entre el hombre y los animales, conocidas como zoonosis. Éstas pueden suponer un riesgo para quienes tengan contacto con animales vivos o muertos o consuman su carne.  Especial importancia revisten las especies cinegéticas en la transmisión de zoonosis por la manipulación o consumo de productos de la caza (por ejemplo, triquinosis en jabalí).

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II.

Algunas especies de fauna silvestre pueden actuar como reservorios de enfermedades que afecten al ganado, suponiendo entonces un problema para el control de la enfermedad en los animales de producción.  Es habitual que el ganado doméstico actúe como fuente de infección para la fauna silvestre.  La aparición de un posterior ciclo silvestre de la enfermedad puede dificultar enormemente los programas de control sobre la cabaña doméstica, que pueden verse abocados al fracaso si no se tiene en cuenta a la fauna silvestre, con las consiguientes pérdidas económicas y serias amenazas al abastecimiento alimentario (por ejemplo, enfermedad de Aujeszky en jabalí).

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III.

La detección de patologías en animales silvestres también sirve como alerta de riesgos sanitarios para los animales domésticos que comparten los mismos entornos.

Las enfermedades son un factor más que regula la dinámica de una población animal (por ejemplo, sarna sarcóptica en cabra montés).  Por tanto, las enfermedades deben considerarse en toda planificación racional de la conservación de la fauna y de los aprovechamientos cinegéticos.

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La gestión de la fauna silvestre en libertad abarca numerosas actuaciones, todas ellas encaminadas a conservar las poblaciones animales en equilibrio con el medio en que se encuentran. Una de estas actuaciones es la relacionada con el aspecto sanitario de las especies presa que constituyen la base principal de la alimentación de los depredadores protegidos, tanto mamíferos como aves. Estos fenómenos epidemiológicos pueden llegar a afectar a las especies amenazadas:  

Directamente : contagiando algunas enfermedades de manera intraespecífica. Indirectamente: haciendo que su principal fuente de alimento disminuya, poniendo en riesgo la supervivencia de los depredadores, como por ejemplo los brotes de mixomatosis y enfermedad viral hemorrágica en el conejo (Oryctolagus cuniculus).

Los animales silvestres están implicados en el mantenimiento y la diseminación de enfermedades emergentes que tienen un enorme impacto en la salud pública, la producción de alimentos, las economías y el medio ambiente. El impacto ambiental de estas enfermedades emergentes es especialmente grave en el caso de especies amenazadas, que pueden ser empujadas a la extinción por eventos estocásticos.

Los animales, y muy particularmente la fauna silvestre, se consideran la fuente de más del 70% de todas las enfermedades emergentes.

II.

Ecología de las enfermedades

Las interacciones entre los patógenos, los animales a los que infectan y el entorno que comparten determinan la aparición o no de una enfermedad y los diversos efectos que podría tener ésta en caso de producirse. Dichos factores incluyen elementos tales como el ciclo de vida del patógeno, su virulencia, forma de transmisión entre huéspedes, si existen reservorios en el entorno, la susceptibilidad individual de los huéspedes y los efectos del patógeno en los diversos niveles de organización biológica: individuo, poblaciones de una sola especie, comunidades de diferentes especies o sistemas ecológicos completos. Entre los factores ecológicos que afectan a la probabilidad de que la fauna silvestre contraiga, mantenga o disemine una enfermedad, podemos citar: 

Densidad, distribución de la población y territorio: el mantenimiento y difusión de una enfermedad aumenta ante altas densidades de población. Además, el área de distribución de la fauna puede determinar el área en la que es probable que una enfermedad esté presente. Organización social y comportamiento: las posibilidades de transmisión de enfermedad son mayores en grupos de animales gregarios que en animales solitarios.

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  

III.

Lo mismo ocurre en determinadas épocas del año en que se incrementan las tasas de contacto. Disponibilidad de alimento, agua y refugio: su carestía puede provocar movimiento de los animales o su concentración en determinados puntos, así como un debilitamiento de su estado físico. Movimientos naturales de la especie. Existencia de barreras naturales o artificiales: al evitar el movimiento, limita la dispersión de ciertas enfermedades. Interacción entre especies silvestres y domésticas.

Principales factores de riesgo

Existen diferentes factores de riesgo que pueden ser identificados de forma común en muchas enfermedades de la fauna silvestre: 

Los movimientos o intercambios de animales domésticos y silvestres.

La sobreabundancia de animales silvestres en el medio natural, rebasando los límites soportables por el mismo. Están asociados con frecuencia con una gestión cinegética semi-intensiva, incluyendo los aportes artificiales de agua y alimento, entre otros manejos.

Las explotaciones ganaderas en régimen de extensivo y las explotaciones cinegéticas, que requieren un control sanitario estricto, ya que la domesticación y la cría en cautividad conlleva unas patologías asociadas que podríamos exportar a la fauna silvestre.

La expansión o introducción de vectores o de hospedadores silvestres, que aumentan el riesgo de contraer una enfermedad.

IV. Gestión sanitaria de los animales silvestres La presencia de enfermedades en los animales silvestres nos obliga a planteamientos diferentes a la intervención veterinaria en el caso de animales de renta. En la práctica, la aplicación de técnicas de gestión sanitaria como tratamientos medicamentosos, vacunaciones, vacío sanitario o inspecciones, es casi utópica, quedando reducida a casos aislados ante la dificultad rutinaria e, incluso, la imposibilidad de su aplicación, requiriendo años de investigación y costes inasumibles para conseguir los resultados deseados. Hay que tener en cuenta que la erradicación es, normalmente, imposible, excepto en situaciones insulares o de detección inmediata de un brote.

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El control sanitario en fauna silvestre es bastante complicado y, generalmente, se basa en tratar de reducir el impacto de estos patógenos mediante actuaciones centradas en las poblaciones de animales domésticos o humanas afectadas y de sus consecuencias. Las principales opciones son: I.

Contención y restricción al movimiento en fauna silvestre: a. Control de los movimientos de animales domésticos y de fauna silvestre. Regulado mediante legislación específica. b. Control al movimiento de rehalas, trofeos y canales de caza. c. Limitación de actividades que puedan ahuyentar a la fauna y difundir de esta forma sus patologías. d. Aprovechamiento de barreras naturales, creación y/o refuerzo de barreras artificiales al movimiento de animales silvestres. e. Medidas disuasorias de movimiento: cese de la suplementación de agua o alimentos o, por el contrario, no cesarlos para querenciar a los animales a una zona determinada y no provocar una dispersión de los mismos.

II.

Limitación de contactos con animales silvestres: a. Protección del ganado intensivo o semintensivo mediante refuerzo de las barreras existentes. b. Protección del ganado extensivo mediante vallados que separen por completo estas especies de las silvestres (medida cara y con impacto ambiental, pero eficaz en determinadas circunstancias). Adecuada ubicación de bebederos y comederos haciéndolos menos accesibles para la fauna silvestre. c. Protección de las personas: información adecuada, medidas de protección personal o restricción de ciertas actividades.

III.

Reducción de las prevalencias en fauna silvestre: a. Erradicación por eliminación de hospedadores silvestres: sólo en caso de poblaciones aisladas, con barreras que limiten la dispersión de los animales y en caso de especies plaga. b. Reducción de la densidad de hospedadores silvestres:  Eliminación selectiva de animales infectados: los animales afectados deben ser fácilmente identificables, población cerrada o asimilable a

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cerrada, acceso a una población elevada de la población total y disponibilidad de prueba diagnóstica rápida y sensible. Este método se usa, por ejemplo, para el control de la sarna en ungulados.  Reducción numérica no selectiva: muchos patógenos se benefician de la sobreabundancia de hospedadores y la disminución de las poblaciones a límites sostenibles mejora el control de enfermedades. Es un método muy habitual, especialmente en poblaciones de especies cinegéticas, a través de: incremento de los cupos de caza o días hábiles de caza, presión cinegética sesgada hacia hembras adultas, o manejo del hábitat y de la gestión para reducir la capacidad de carga. c. Reducción de otros factores de riesgo. IV.

Control del acceso de fauna a cadáveres y residuos de caza.

V.

Control de las situaciones de agregación espacial: fundamentalmente en torno a puntos de agua y alimentación. Se recomienda la máxima dispersión espacial de estos recursos para reducir las probabilidades de contacto y transmisión.

VI.

Tratamientos y vacunaciones: a. Control de vectores: medida muy excepcional. b. Tratamientos en fauna silvestre: empleado contra parásitos, aunque se desconoce la eficacia real de estos tratamientos. c. Vacunaciones: usada de forma excepcional y limitada a enfermedades más relevantes (aquellas que causan serios problemas económicos, casi controladas en especies domésticas y cuyos reservorios silvestres son de suma importancia: rabia vulpina, peste porcina clásica o tuberculosis bovina). Para poder usarse, deben cumplirse las siguientes condiciones:  es la única y última forma de control en el reservorio silvestre,  los beneficios esperados superan a los costes,  la eficacia y seguridad de la vacuna ha sido comprobada en cautividad  existe una forma eficaz y selectiva de aplicar la vacuna.

Por todo lo mencionado anteriormente, la posibilidad de NO ACTUAR ANTE LA ENFERMEDAD es, en muchos casos, una opción sensata dadas las escasas perspectivas de éxito y el elevado coste de gran parte de las actuaciones de control. Ante la dificultad para la aplicación de las medidas de control activas, debemos reforzar la prevención como la estrategia principal para el control de enfermedades de la fauna silvestre.

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2. VIGILANCIA SANITARIA DE LA FAUNA SILVESTRE La vigilancia sanitaria de la fauna silvestre es crítica para el control de dichas enfermedades (Kuiken et al., 2005). Esta vigilancia consiste en realizar investigaciones continuas sobre una población determinada con vistas a detectar la aparición de una enfermedad o la variación de su prevalencia en el tiempo, pudiendo realizarse de forma activa o pasiva. La identificación de las patologías susceptibles de afectar a las especies silvestres se considera crucial para una correcta gestión de sus poblaciones, ya que todos los brotes recientes de enfermedad en fauna silvestre amenazada han sido causados por patógenos que infectan a otro hospedador más abundante (Haydon et al., 2002). La vigilancia sanitaria se define como "un sistema de recogida, análisis y difusión de datos sobre la presencia de enfermedades y sus agentes etiológicos". Los planes de vigilancia sanitaria comprenden a toda la fauna silvestre, tanto cinegética como el resto de especies, incluidas las especies protegidas. Evidentemente, la forma de actuar es muy diferente entre estas especies, sobre todo a nivel de muestreos y manejo.  

Las tomas de muestras en especies protegidas son casi siempre inviables, pero muy factibles en especies cinegéticas. También habrá que tener en cuenta a los animales asilvestrados y la fauna silvestre alóctona.

El programa de vigilancia sanitaria implica básicamente dos planes: A. Plan de Vigilancia Pasiva:  Se establecerá una investigación sobre los animales aparecidos muertos y comprenderá una notificación obligatoria e inmediata de la aparición o la sospecha de enfermedades específicas o de cualquier aumento de la mortalidad.  Además, este plan tiene especial importancia para conocer el estado sanitario de la fauna protegida de la que sólo podremos obtener muestras de los cadáveres aparecidos. B. Plan de Vigilancia Activa:  Tiene como objetivo conocer el estado sanitario de la fauna silvestre, qué enfermedades están presentes en nuestras poblaciones y su evolución a lo largo del tiempo (tasas de prevalencia e incidencia).  Se desarrolla a través de inspecciones regulares donde se realizan exámenes de la población para detectar enfermedades clínicas, recogidas de muestras para diagnóstico en caso de sospecha y notificación obligatoria e inmediata de la aparición o sospecha de enfermedades especificadas.  En este caso, se realizará un muestreo activo basándonos en las prevalencias esperadas para cada enfermedad y en la población estimada.

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En especies cinegéticas se aprovechan las jornadas de caza para realizar dichos muestreos.  Para la recogida de muestras se cuenta con diverso personal adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente (veterinarios, celadores de caza y agentes medioambientales) y las sociedades de cazadores.  Posteriormente, estas muestras son enviadas al laboratorio correspondiente, de acuerdo al citado Plan Nacional de Vigilancia Sanitaria en Fauna Silvestre. Como se menciona con anterioridad, las enfermedades y patógenos que se van a buscar tienen relevancia por varios motivos:  por tratarse de zoonosis,  por afectar a la sanidad ganadera,  por comprometer a la producción cinegética  por sus efectos en la conservación de la fauna silvestre.

3. LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES Existen varios factores que determinan el grado de amenaza de una especie. Algunos de estos factores son la reducción del área de distribución, la degradación de su hábitat potencial, poblaciones con escaso número de individuos, mayor presencia de especies invasoras que pongan en peligro la pervivencia de la primera, sobreexplotación de la especie, etc. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha editado un catálogo que establece cinco categorías a la hora de analizar la amenaza de las diferentes especies: a)

En peligro. Son especies en claro peligro de extinción, que no pueden sobrevivir si no se corrigen los factores que han provocado la amenaza, generalmente porque su hábitat ha sufrido una drástica reducción, o simplemente porque el número de individuos de las poblaciones existentes siempre haya sido mínimo.

b) Vulnerable. Se incluyen aquéllas cuyas poblaciones están experimentando grandes

disminuciones o las que es probable que pasen a la categoría de ‘en peligro’. c)

Rara. Son las que no se puede decir que estén en peligro ni que sean vulnerables, pero que han sufrido un gran retroceso en su hábitat o en el número de individuos y están sujetas a riesgos.

d) Insuficientemente conocida. Se carece de información suficiente para determinar a

cuál de las categorías anteriores corresponde. e) Especies no amenazadas. Para ellas no es detectable ningún riesgo o peligro especial,

por lo que no se incluyen en ninguna de las categorías anteriores. El Gobierno de Canarias creó hace unos años el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, que incluye unas 300 plantas, basándose en los criterios de la UICN. Desde la Viceconsejería de

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Medio Ambiente del Gobierno de Canarias se ha publicado el Libro Rojo de las Especies Vegetales Amenazadas de las Islas Canarias, en el que se facilita información sobre las especies que se encuadran en las categorías anteriores, sobre los instrumentos de conservación, los bancos de semillas, los factores de riesgo, valor potencial, etc., además de contar con un mapa de distribución de cada una de las especies.

A. Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

 Artículo 3. Especies Protegidas de Canarias. En los términos del artículo 1 de la presente Ley, las especies, subespecies o poblaciones de biodiversidad amenazada, o de interés para los ecosistemas canarios o de protección especial, se incluirán en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en alguna de las siguientes categorías:

1) Especies amenazadas. a) Especies «en peligro de extinción», que serán, aparte de aquellas con presencia significativa en Canarias y así calificadas por el Catálogo Español de Especies Amenazadas, las que se incorporen de acuerdo con lo previsto en la presente ley o figuren en su anexo I, constituidas por taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando:                     

Acrostira euphorbiae Cigarrón palo palmero Adenocarpus ombriosus Codeso herreño Arthrodeis obesus gomerensis Boliche gomero Atractylis arbuscula Piñamar mayor Atractylis preauxiana Piñamar Bencomia brachystachya Bencomia de Tirajana Bencomia exstipulata Bencomia de cumbre Bencomia sphaerocarpa Bencomia herreña Carabus coarctatus Cárabo de Gran Canaria Caralluma burchardii Cuernúa Cardiophorus cobossanchezi Escarabajo resorte Cheirolophus dariasi Cabezón del Cabrito Cheirolophus ghomerythus Cabezón gomero Cistus chinamadensis ombriosus Amagante herreño Corvus corax canariensis Cuervo canario Crambe scoparia Colderrisco de La Aldea Crambe sventenii Colino majorero Crambe wildpretii Colderrisco de Arure Dicrodontus alluaudi Carábido ocre de Gran Canaria Dorycnium broussonetii Trébol de risco de Broussonet Dracaena tamaranae Drago de Gran Canaria

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Echium acanthocarpum Tajinaste gomero Echium handiense Tajinaste de Jandía Euphorbia mellifera Tabaiba de monteverde Fringilla teydea polatzekii Pinzón azul Gallotia bravoana Lagarto gigante de La Gomera Globularia ascanii Mosquera de Tamadaba Gracillaria cervicornis Glaciliaria cornuda Helianthemum aganae Jarilla de Anaga Helianthemum bramwelliorum Jarilla de Guinate Helianthemum bystropogophyllum Jarilla peluda Helianthemum gonzalezferreri Jarilla de Famara Helianthemum inaguae Jarilla de Inagua Helianthemum juliae Jarilla de Las Cañadas Helianthemum teneriffae Jarilla de Agache Helianthemum tholiforme Jarilla de Gran Canaria Helichrysum alucense Yesquera de Aluce Ilex perado lopezlilloi Naranjero salvaje gomero Kunkeliella canariensis Escobilla de Guayadeque Kunkeliella psilotoclada Escobilla de Masca Kunkeliella subsucculenta Escobilla carnosa Lavatera acerifolia var. Hariensis Malvarrisco rosada Limonium bourgeaui Siempreviva de Bourgeau Limonium dendroides Siempreviva gigante Limonium relicticum Siempreviva de Tejeleche Lotus berthelotii Picopaloma Lotus eremiticus Picocernícalo Lotus kunkelii Yerbamuda de Jinámar Lotus maculatus Pico de El Sauzal Lotus pyranthus Pico de fuego Milvus milvus Milano real Monachus monachus Foca monje Myrica rivas-martinezii Faya herreña Neophron percnopterus Guirre Normania nava Tomatillo de Nava Onopordon carduelium Cardo de Tenteniguada Onopordon nogalesii Cardo de Jandía Panulirus echinatus Langosta pintada Paradromius tamaranus Carábido trepador de Gran Canaria Parmacella tenerifensis Limaco gigante tinerfeño Parolinia glabriuscula Dama de Bandama Pericallis appendiculata var. preauxiana Alamillo de Doramas Pericallis hadrosoma Flor de mayo leñosa Pieris cheiranthi cheiranti Mariposa capuchina Pimelia canariensis Pimelia tinerfeña costera Pimelia fernandezlopezi Pimelia de Puntallana Pimelia granulicollis Pimelia de las arenas Pimelia radula radula Pimelia tinerfeña común Pulicaria burchardii Pulicaria majorera Rhopalomesites euphorbiae Picudo de la tabaiba de monte Salvia herbanica Conservilla majorera Sideritis amagroi Salviablanca de Amagro

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Sideritis discolor Salviablanca de Doramas Sideritis marmorea Chajorra de Aluce Silene sabinosae Canutillo de Sabinosa Solanum lidii Pimentero de Temisas Solanum vespertilio doramae Rejalgadera de Doramas Stemmacantha cynaroides Cardo de plata Tanacetum osanahanii Magarza de Guayedra Teline pallida silensis Gildana de Los Silos Teline salsoloides Retamón de El Fraile Teucrium heterophyllum hierrense Jocama Zostera noltii Seba fina

b) Especies «vulnerables», que serán aquéllas con presencia significativa en Canarias y así calificadas por el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como las que se incorporen de acuerdo con lo previsto en la presente ley o figuren en su anexo II, constituidas por taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior, en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos, o bien porque sean sensibles a la alteración de su hábitat, debido a que su hábitat característico esté particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado:                            

Acrostira tamarani Cigarrón palo de Gran Canaria Aichryson bethencourtianum Gongarillo majorero Alsidium corallinum Alsidio Anguilla anguilla Anguila Argyranthemum adauctum jacobaeifolium Magarza de Doramas Argyranthemum winteri Margarita de Jandía Asparagus nesiotes purpuriensis Esparraguera majorera Bupleurum handiense Anís de Jandía Bystropogon odoratissimus Poleo de cardonal Carduus bourgeaui Cardo majorero Charadrius alexandrinus Chorlitejo patinegro Cheirolophus arboreus Cabezón arbóreo Cheirolophus arbutifolius Cabezón de Gran Canaria Cistus chinamadensis gomerae Amagante gomero Convolvulus caput-medusae Chaparro canario Convolvulus lopezsocasi Corregüelón de Famara Corallistes nollitangere Esponja cerebro Cystoseira mauritanica Mujo mauritano Cystoseira tamaricifolia Mujo ramudo Dactylis metlesicsii Jopillo de cumbre Dendriopoterium pulidoi Algafitón de La Aldea Gelidium arbuscula Gelidio rojo Gelidium canariense Gelidio negro Graptodytes delectus Buceador de banda difusa Hemicycla plicaria Chuchanga corrugada Hymenophyllum wilsonii Helechilla de Wilson Hypericum coadunatum Cruzadilla de naciente Limonium sventenii Siempreviva azul

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Limonium tuberculatum Siempreviva espinocha Limonium vigaroense Siempreviva de Inagua Lolium saxatile Ballico de risco Ononis christii Taboire de Jandía Pandion haliaetus Guincho Parus caeruleus degener Herrerillo majorero Physeter macrocephalus Cachalote Plantago famarae Pinillo de Famara Pleiomeris canariensis Delfino Plutonia reticulata Babosa de boina enana Polygonum maritimum Treintanudos de mar Pterocles orientalis Ortega Puffinus puffinus Estapagao Salix canariensis Sauce canario Scrophularia calliantha Fistulera de Gran Canaria Sideritis guayedrae Salvia blanca Silene nocteolens Canutillo del Teide Solanum vespertilio vespertilio Rejalgadera Sonchus gandogeri Cerrajón de El Golfo Tanacetum ptarmiciflorum Magarza plateada Teline splendens Herdanera Theba grasseti Caracol pintado de Gran Canaria Traganum moquinii Balancón Trechus detersus Cucucito oriental Tyto alba gracilirostris Lechuza majorera Viola palmensis Violeta de La Palma

El régimen jurídico de protección especial para ambas categorías de especies amenazadas será el establecido en la legislación básica estatal para éstas, sin perjuicio de las medidas adicionales de protección previstas en los planes canarios de recuperación y de conservación de las distintas especies catalogadas.

2) Especies de «interés para los ecosistemas canarios». El Catálogo Canario de Especies Protegidas incluirá, asimismo, especies «de interés para los ecosistemas canarios», que son aquellas que, sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado anterior, sean merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000. Tendrán la consideración de especies de «interés para los ecosistemas canarios» las enumeradas en el anexo III de la presente ley y las que se designen conforme a los criterios previstos en el artículo 6 de la presente ley:     

Acetabularia acetabulum Paragüita de mar común Aeonium gomerense Bejeque gomero Aeonium nobile Bejeque rojo Aichryson bituminosum Gongarillo de Tenteniguada Aichryson brevipetalum Gongarillo de Las Nieves

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Aldisa expleta Babosa marina morada Argyranthemum maderense Margarita de Famara Artemisia reptans Amuley Arthrocnemum macrostachyum Sapillo Asplenium aethiopicum braithwaitii Culantrillo de Braithwait Asplenium anceps Culantrillo calambur Asplenium septentrionale Helecho cinta Asplenium trichomanes quadrivalens Culantrillo menor Asterina gibbosa Estrella de capitán Athyrium filix-femina Helecho hembra Avrainvillea canariensis Abanico de fondo Bombus canariensis Abejón canario Calathidius brevithorax Calatidio del pinar Calathus amplius Calato Amplio Carabus faustus cabrerai Cárabo de Teno Carabus faustus faustus Cárabo de Anaga Carex perraudieriana Cuchillera ancha Cerastium sventenii Rilla Ceterach aureum var. aureum Doradilla medicinal Charonia tritonis variegata Bucio de hondura Cheirolophus junonianus Cabezón de Teneguía Cheirolophus satarataensis Cabezón de Sataratá Cheirolophus sventenii sventenii Cabezón de Guelguén Cheirolophus tagananensis Cabezón de Taganana Cheirolophus webbianus Cabezón de Webb Cicer canariensis Garbancera canaria Cistus chinamadensis chinamadensis Amagante de Chinamada Collartida anophthalma Chinche cavernícola herreña Convolvulus volubilis Corregüelón voluble Crambe arborea Colderrisco de Güímar Crambe feuilleii Colderrisco herreña Crambe laevigata Colderrisco de Teno Crambe microcarpa Colderrisco garafiana Crepis canariensis Lechuguilla de risco Cryptella famarae Criptela de Famara Culcita macrocarpa Helecho colchonero Cymodosea nodosa Seba Cystoseira abies-marina Mujo amarillo Dendrophyllia laboreli Cabezuelo Descurainia artemisioides Mostaza de Guayedra Dorycnium eriophthalmum Trébol de risco blanco Dracaena draco Drago Dryopteris guanchica Helecho penco dentado Echinaster sepositus Estrella rugosa Echium gentianoides Tajinaste palmero de cumbre Echium pininana Pininana Echium wildpretii trichosiphon Tajinaste rosado Erigeron calderae Pompón de Las Cañadas Euphorbia handiense Cardón de Jandía Ferula lancerottensis Tajasnoyo Ferula latipinna Cañaheja herreña

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Fulica atra Focha común Gaidropsarus guttatus Brota de tierra Gallinula chloropus Polla de agua Genista benehoavensis Retamón palmero Gesiella jameensis Gesiela de Los Jameos Gymnothorax bacalladoi Murión atigrado Hacelia attenuata Estrella naranja Haliotis coccinea canariensis Almeja canaria Halophila decipiens Hojitas de arena Helichrysum monogynum Yesquera roja Hemicycla bidentalis inaccessibillis Chuchanga del roque de Fuera Hemicycla saulcyi saulcyi Chuchanga ocre de La Isleta Hippocampus ramulosus (=H. hippocampus) Caballito de mar Hydrotarsus pilosus Escarabajito de rezumadero Isaurus tuberculatus Isauro Labrus bergylta Romero capitán Lactucosonchus webbii Lechuguilla de Webb Lamprothamnium succintum Alga breve Laphangium teydeum Borriza del Teide Laurencia viridis Laurencia verde Lavatera phoeniceae Malvarrisco encarnada Leptrotrichus leptotrichoides Cochinita de pelo Limonium arborescens Siempreviva arbórea Limonium fruticans Siempreviva de El Fraile Limonium imbricatum Siempreviva imbricada Limonium ovatifolium canariense Siempreviva de saladar Limonium papillatum Siempreviva zigzag Limonium perezii Siempreviva de Masca Limonium preauxii Siempreviva lunaria Limonium puberulum Siempreviva de Fariones Limonium redivivum Siempreviva de Benchijigua Loboptera cavernicola Cucaracha pálida cavernícola Loboptera subterranea Cucaracha pálida subterránea Lotus arinagensis Corazoncillo de Arinaga Lotus callis-viridis Corazoncillo de Andén Verde Lotus mascaensis Corazoncillo de Masca Marthasterias glacialis Estrella picuda Maytenus senegalensis Peralillo africano Micromeria leucantha Tomillón blanco Micromeria pineolens Tomillón de Tamadaba Micromeria rivas-martinezii Tomillón de Juan Monanthes wilpretii Pelotilla de Chinamada Mytilaster minimus Almejillón enano Napaeus isletae Chuchanguita de La Isleta Narcissia canariensis Estrella canaria Ophidiaster ophidianus Estrella púrpura Ophioglossum polyphyllum Lenguaserpiente foliosa Oromia hephaestos Oromia de cuevas Osyris lanceolata Bayón Pachydema gomerae Firanque gomero Palythoa canariensis Palitoa canaria

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Palythoa caribaea Palitoa caribeña Parolinia schizogynoides Dama de Argaga Pericallis hansenii Alamillo gomero Pericallis multiflora Alamillo de Acentejo Phalium granulatum Yelmo estriado Pimelia estevezi Pimelia de Estévez Pimpinella anagodendron Perejil de Anaga Pimpinella rupicola Perejil de risco Plutonia machadoi Babosa de boina de Machado Pomatoschistus microps Cabozo enano Purpuraria erna Cigarrón palo Risoella verruculosa Risoela Rutheopsis herbanica Tajame Salvia broussonetii Salvia orejaburro Sargassum filipendula Sargazo llorón Sargassum vulgare Sargazo común Scolopax rusticola Gallinuela Scyllarides latus Langosta mocha Semele gayae Aureola de risco Senecio bollei Moqueguirre de Bolle Senecio hermosae Turgaite gomero Sideritis pumila Salviarrisco Sideritis sventenii Salviablanca de Ayagaures Sonchus pinnatifidus Cerrajón de risco Sonchus tuberifer Cerrajilla de Teno Sonchus wilpretii Balillo de Agando Sorbus aria Peralillo de cumbre Spelaeovulcania canariensis Carábido ciego de Vulcano Sventenia bupleuroides Lechugón de Sventenius Taringa ascitica Taringa de La Santa Taringa bacalladoi Taringa de Bacallado Teline pallida gomerae Gildana gomera Teline pallida pallida Gildana de Anaga Teline rosmarinifolia rosmarinifolia Gildana del Risco Blanco Thalassophilus subterraneus Carábido subterráneo enano Tolpis crassiuscula Lechuguilla de Teno Tonna galea Tonel Tonna maculosa Tonel manchado Vandenboschia speciosa Helecho de cristal Viola anagae Violeta de Anaga Volutaria bollei Cardomanso de Bolle Withania frutescens Orobal moro

3) Especies de «protección especial». Las especies silvestres de «protección especial» son aquellas especies silvestres que sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado primero de este artículo, ni ser merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000,

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sean merecedoras de atención especial en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad o rareza. Tendrán la consideración de especies de «protección especial» las enumeradas en el anexo IV y las que se designen conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Ley: o o o o o o o o o o o o o o o o o

Argyrolobium armindae Yerba de plata Asplenium terorense Culantrillo de Teror Asteriscus schultzii Tojia blanca Bystropogon wildpretii Poleo de Fuencaliente Canarobius oromii Carábido ciego de Oromí Carduus volutarioides Cardo de Icod Collartida tanausu Chinche cavernícola palmera Echium triste Viborina triste Halophiloscia microphthalma Cochinita cegata Herniaria canariensis Milengrana tinerfeña Mesembryanthemum terkauffii Cosco de Jandía Orzolina thalasophilla Orzolina Plantago asphodeloides Llantén fino Pulicaria canariensis Pulicaria purpuraria Sarcocornia perennis Salado de marisma Vicia filicaulis Chicharrilla canaria fina Vicia nataliae Chicharrilla gomera

Efectos de la inclusión en el Catálogo Canario de Especies Protegidas. a)

La inclusión de un taxón en las categorías en peligro de extinción o vulnerable determinará la aplicación de lo establecido para esas categorías en el artículo 56, apartados a) y b), respectivamente, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. b) El régimen jurídico de protección de las especies de «interés para los ecosistemas canarios» será aplicable exclusivamente en el ámbito territorial de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000. A tal efecto, las medidas aplicables serán las previstas en los planes de gestión de los espacios naturales protegidos y de los hábitats de la Red Natura 2000 en los que se localicen. Dichos planes incluirán las determinaciones, control y seguimiento para garantizar la eficacia de la protección, o, en su caso, la justificación de su innecesariedad. En todo caso, con carácter general en relación a estas especies será aplicable las prohibiciones previstas en el artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En los supuestos de actuaciones promovidas por razón de interés público y prioritario que afecten a «especies de interés para los ecosistemas canarios», se podrá actuar siempre y cuando no afecten sensiblemente al ecosistema, en IFPA Los Llanos de Aridane - GIA - 2º curso CFGS GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL

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los términos establecidos en los apartados 4 a 7 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. c)

La inclusión de una especie, subespecie o población en la categoría de «protección especial» conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación y las prohibiciones previstas en el artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de que en los supuestos de actuaciones promovidas por razones de interés público y prioritario, en el procedimiento de evaluación ambiental, el órgano ambiental determine la idoneidad de la traslocación o cualquier otra medida correctora o compensatoria fundamentada en los informes técnicos oportunos.

4. INFRACCIONES Y SANCIONES. Se consideran infracciones administrativas las siguientes: a) En relación a las especies en «peligro de extinción» y «vulnerables» las previstas en el artículo 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 76 Tipificación y clasificación de las infracciones a)

b)

c) d) e) f) g) h) i)

La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna catalogadas «en peligro de extinción», así como la de sus propágulos o restos. La destrucción o deterioro de hábitats incluidos en la categoría de «en peligro de desaparición» del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición. La destrucción del hábitat de especies «en peligro de extinción» en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación. La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario. La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin autorización administrativa. La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones. La instalación de carteles de publicidad o la producción de impactos paisajísticos sensibles en los espacios naturales protegidos. El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.

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j)

k)

l)

m)

n)

o)

p) q)

r) s)

t)

La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en catalogadas como »vulnerables», así como la de propágulos o restos. La destrucción del hábitat de especies vulnerables, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres. La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, que no estén catalogadas, así como la de propágulos o restos. La destrucción del hábitat de especies incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial que no estén catalogadas, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación. La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias. La alteración de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario o el deterioro de los componentes del resto de hábitats de interés comunitario. La tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas reguladoras y en los instrumentos de gestión, incluidos los planes, de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000. El suministro o almacenamiento de combustible mediante el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios protegidos Red Natura 2000, la recepción de dicho combustible así como el abastecimiento de combustible a los referidos buques-tanque. Se considerará que el fondeo es permanente aunque haya eventuales períodos de ausencia del buque o se sustituya o reemplace el mismo por otro de la misma compañía, armador o grupo, siempre que la finalidad del fondeo sea el almacenamiento para el suministro de combustible.

2. Las infracciones recogidas en el apartado anterior se calificarán del siguiente modo: a) Como muy graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), s) y t) si los daños superan los 100.000 euros; cualquiera de las otras, si los daños superan los 200.000 euros;

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y la reincidencia cuando se cometa una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa. b) Como graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), s) y t) cuando no tengan la consideración de muy graves; y la reincidencia cuando se cometa una infracción leve del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa. c) Como leves, las recogidas en los apartados o), p), q) y r).

NOTA:  

En relación con las especies de «interés especial para los ecosistemas canarios», las previstas en los apartados a), k), m) y n) del citado artículo. En relación con las especies de «protección especial», las previstas en los apartados m) y n) del mismo precepto legal.

El régimen sancionador será el previsto en los artículos 77 al 79 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados

Artículo 77 Clasificación de las sanciones 1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves, con multas de 500 a 5.000 euros. b) Infracciones graves, con multas de 5.001 a 200.000 euros. c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las Comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo. 2. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta los siguientes

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criterios: la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora y su repercusión; la cuantía, en su caso, de los daños ocasionados; su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos por esta Ley; las circunstancias del responsable; el grado de intencionalidad apreciable en el infractor o infractores; y, en su caso, el beneficio ilícitamente obtenido como consecuencia de la conducta infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos. 3. La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades autónomas. Compete a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la imposición de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído en su ámbito de competencias. 5. La Administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75. La imposición de dichas multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterase las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción. 6. En el ámbito de la Administración General del Estado, la cuantía de cada una de dichas multas coercitivas no excederá de 3.000 euros. 7. El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

Artículo 78 Responsabilidad Penal En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la administración instructora pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa, en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador, con base en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

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Artículo 79 Prescripción de las infracciones y sanciones 1. Las infracciones a que se refiere esta Ley calificadas como muy graves prescribirán a los cinco años, las calificadas como graves, a los tres años, y las calificadas como leves, al año. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los tres años y al año, respectivamente. El órgano competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores será la consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá delegar total o parcialmente dicha competencia en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, creada en el artículo 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias; asimismo mediante convenio podrá delegar estas competencias en los Cabildos Insulares, sin perjuicio en todo caso de las que correspondan a la misma Agencia.

Artículo 80 Serán sancionadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que resulten responsables de las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley, incluidos, en su caso, los promotores de la actividad infractora, los empresarios que la ejecutan, los técnicos directores de la misma, así como cualquier otro sujeto que intervenga, por acción u omisión, o cuya participación resulte imprescindible para la comisión de la infracción.

5. MEDIDAS DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE EEI. DOCUMENTAL: INVASORES - http://www.youtube.com/watch?v=uoGmHUaVZyg La gestión de EEI es mucho más eficaz y económica cuanto antes se actúe. La prevención es más efectiva que cualquier medida de control o erradicación. Esta, a su vez, será tanto más rentable en esfuerzo y resultados cuanto más rápida, para lo cual las redes de detección temprana y los planes de contingencia tienen especial relevancia. Por lo tanto, la existencia de métodos más o menos comprobados de control de EEI no debe en ningún caso ser una justificación para no aplicar todas las medidas preventivas disponibles y profundizar en el conocimiento de otras nuevas que permitan controlar efectivamente la introducción, tanto involuntaria como intencional, de EEI. Las herramientas existentes en la actualidad para el control de especies son aplicables, según las circunstancias y el grado de invasión, tanto a las operaciones de control como a lasde erradicación.

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Un protocolo de detección temprana permite que, inmediatamente después de aparecer una EEI, ésta sea detectada y se tomen las medidas para proceder a su control. Para una adecuada detección temprana es fundamental la vigilancia continua. Se necesitan métodos capaces de detectar especies a un bajo nivel de densidad para asegurar la efectividad de dicha herramienta de gestión. Por norma general, el monitoreo, como otras acciones en materia de EEI, se desarrolla con más asiduidad en áreas protegidas o sensibles, donde la protección es prioritaria. Para la definición de los métodos se van a separar por su carácter, independientemente del grupo taxonómico, en tres grandes grupos. • • •

Control físico Control químico Control biológico MEDIO TERRESTRE VEGETALES INVERTEBR. VERTEBRAD.

FISICO

ARRANQUE DESBROZE TALA ACOLCHADO FUEGO CONTROLADO

TRAMPEO

FITOCIDAS

BIOCIDAS

QUIMICO HERBÍVOROS

BIOLOGICO

MEDIO ACUATICO INVERTEBR. VERTEBRAD.

TRAMPEO TRAMPEO PESCA ELÉCTRICA ~ Cajas, jaulas TRAMPEO ~ Trampas embudo ~ Cepos ~ Lazos ~ Redes ~ Pocillos ARMAS DE FUEGO El empleo de venenos está prohibido de forma general para cualquier especie de vertebrado. Existen excepciones, particularmente en lo que se refiere al control de roedores DEPREDADORES PARASITOIDES PARASITOS TRAMPAS FEROMONAS PATÓGENOS

a) CONTROL FÍSICO 

Incluye métodos mecánicos de retirada, como el arranque y desbroce de plantas o la captura de animales, pero también alteraciones del medio físico en el que viven las especies, como sería el sombreo o la alteración de factores como el pH o la

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salinidad, así como acciones más drásticas como es el fuego controlado. 

Los primeros tienen la ventaja general de permitir un control selectivo, pero son muy costosos en medios humanos.

Las alteraciones de los factores físicos del hábitat tienen el gran problema de que también pueden eliminar a todas las demás especies. Por lo tanto, su uso está limitado a grandes concentraciones de especies invasoras que excluyen a las especies nativas en esa zona.

b) CONTROL QUÍMICO 

Aunque existen tratamientos químicos capaces de matar a prácticamente cualquier ser vivo, la especificidad suele ser bastante baja.

Numerosos productos pueden actuar sobre cierto tipo de organismos de un modo y sobre otros organismos de manera muy diferente, por lo que con frecuencia los efectos son difíciles de predecir. Por ejemplo, son de sobra conocidos los efectos que la acumulación de organohalogenados produce en aves, peces y anfibios, pese a que sus efectos sobre los artrópodos son bien diferentes, así como sobre los humanos (WHO, 1979; 1989; 2004).

Tan sólo deberían usarse estos métodos cuando no exista alternativa y extremando las precauciones (usando dosis mínimas, concentrando su aplicación a las áreas infectadas o a individuos concretos, limitando el acceso de otros organismos o la expansión del producto, empleando productos no persistentes o que puedan contrarrestarse,...)

c) CONTROL BIOLÓGICO 

El control biológico es considerado aquí en su sentido más amplio, incluyendo el uso de enemigos naturales (depredadores, parásitos), de sustancias de origen biológico o de la alteración de procesos biológicos.

En ocasiones es difícil distinguir el límite entre herbivorismo o depredación y parasitismo.

Un caso claro es el de los parasitoides, que viven de modo parasitario hasta causar la muerte del huésped. Por lo tanto, en las categorías señaladas a continuación la separación entre las categorías de “enemigos” podría haberse realizado de modo diferente.

El uso de agentes biológicos debe someterse a rigurosos análisis de riesgos, ya que se trata, por lo general, de especies potencialmente invasoras. La dependencia predador-presa o parásito-huésped debe ser muy específica.

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Las medidas para evitar que el agente biológico se extienda fuera del área de trabajo deben de ser estrictas, ya que la acción que es deseable en una zona, puede no serlo en otra. Por ejemplo, el empleo de Cactoblastis cactorum como método de control biológico de las chumberas invasoras en el Caribe supuso su expansión a Estados Unidos y México, con consecuencias previsiblemente catastróficas para las cactáceas autóctonas, tanto en la naturaleza como en cultivos; por otro lado, numerosos parasitoides son candidatos para el control biológico de la invasora, pero su eventual expansión al Caribe malograría los intentos de control de las cactáceas invasoras (Stiling, 2002).

http://www.magrama.gob.es/es/parques-nacionalesoapn/publicaciones/exoticas.aspx http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventariosnacionales/inventario-especies-terrestres/inventario-nacional-debiodiversidad/ieet_flora_vasc_aloct_invas_cientifico.aspx

6. LEGISLACIÓN BÁSICA PRINCIPAL A NIVEL DE TODO EL ESTADO ESPAÑOL A. Conservación de especies animales y ejemplares silvestres: 

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007; corrección de errores BOE núm. 36, de 11.02.2008), norma que ha derogado la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 1989), y cuyo Título III está dedicado a la conservación de la biodiversidad.

 

PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 Objeto Artículo 2 Principios Artículo 3 Definiciones Artículo 4 Función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad Artículo 5 Deberes de los poderes públicos Artículo 6 Competencias de la Administración General del Estado sobre biodiversidad marina Artículo 7 Mecanismos de cooperación Artículo 8 Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad TÍTULO I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad

CAPÍTULO I. Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Artículo 9 Objetivos y contenido del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Artículo 10 Sistema de Indicadores

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Artículo 11 Informe sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad CAPÍTULO II. Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Artículo 12 Objeto y contenido del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Artículo 13 Elaboración y aprobación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Artículo 14 Planificación sectorial CAPÍTULO III. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Artículo 15 De la planificación de los recursos y espacios naturales a proteger Artículo 16 Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Artículo 17 Objetivos Artículo 18 Alcance Artículo 19 Contenido mínimo Artículo 20 Corredores ecológicos y Áreas de montaña Artículo 21 Elaboración y aprobación de los Planes Artículo 22 Protección cautelar Artículo 23 De los espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural CAPÍTULO I. Catalogación de hábitats en peligro de desaparición Artículo 24 El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición Artículo 25 Efectos Artículo 26 Estrategias y Planes de conservación y restauración CAPÍTULO II. Protección de espacios Artículo 27 Definición de espacios naturales protegidos Artículo 28 Contenido de las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos Artículo 29 Clasificación de los espacios naturales protegidos Artículo 30 Los Parques Artículo 31 Las Reservas Naturales Artículo 32 Áreas Marinas Protegidas Artículo 33 Los Monumentos Naturales Artículo 34 Los Paisajes Protegidos Artículo 35 Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales Artículo 36 Declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos Artículo 37 Zonas periféricas de protección Artículo 38 Áreas de Influencia Socioeconómica Artículo 39 Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos Artículo 40 Espacios naturales protegidos transfronterizos CAPÍTULO III. Espacios protegidos Red Natura 2000 Artículo 41 Red Natura 2000 IFPA Los Llanos de Aridane - GIA - 2º curso CFGS GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL

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Artículo 42 Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación Artículo 43 Zonas de Especial Protección para las Aves Artículo 44 Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves Artículo 45 Medidas de conservación de la Red Natura 2000 Artículo 46 Coherencia y conectividad de la Red Artículo 47 Vigilancia y seguimiento Artículo 48 Cambio de categoría CAPÍTULO IV. Otras figuras de protección de espacios Artículo 49 Áreas protegidas por instrumentos internacionales CAPÍTULO V. Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales Artículo 50 Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales Artículo 51 Alteración de la delimitación de los espacios protegidos TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad CAPÍTULO I. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre Artículo 52 Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres Artículo 53 Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial Artículo 54 Prohibiciones para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial Artículo 55 Catálogo Español de Especies Amenazadas Artículo 56 Efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas Artículo 57 Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas Artículo 58 Excepciones CAPÍTULO II. Conservación ex situ Artículo 59 Propagación de Especies Silvestres Amenazadas Artículo 60 Red e Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético CAPÍTULO III. Prevención y control de las especies exóticas invasoras Artículo 61 Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras CAPÍTULO IV. De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental Artículo 62 Especies objeto de caza y pesca Artículo 63 Caza de la perdiz con reclamo Artículo 64 Inventario Español de Caza y Pesca TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad CAPÍTULO I. Red española de reservas de la biosfera y programa persona y biosfera (Programa MaB) Artículo 65 La Red de Reservas de la Biosfera Artículo 66 Objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera IFPA Los Llanos de Aridane - GIA - 2º curso CFGS GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL

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Artículo 67 Características de las Reservas de la Biosfera CAPÍTULO II. Acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios Artículo 68 Acceso y uso de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres CAPÍTULO III. Comercio internacional de especies silvestres Artículo 69 Comercio internacional de especies silvestres CAPÍTULO IV. Conocimientos tradicionales Artículo 70 Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad TÍTULO V. Fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad Artículo 71 Ayudas a entidades sin ánimo de lucro Artículo 72 Promoción de la custodia del territorio Artículo 73 Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio Artículo 74 El Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones Artículo 75 Disposiciones generales Artículo 76 Tipificación y clasificación de las infracciones Artículo 77 Clasificación de las sanciones Artículo 78 Responsabilidad Penal Artículo 79 Prescripción de las infracciones y sanciones Artículo 80 DISPOSICIONES ADICIONALES       

Disposición adicional primera Ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado sobre los espacios, hábitats y especies marinos Disposición adicional segunda Medidas adicionales de conservación en el ámbito local Disposición adicional tercera Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación Disposición adicional cuarta Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad Disposición adicional quinta Limitaciones temporales en las actividades reguladas en la Ley Disposición adicional sexta Régimen de UICN-MED Disposición adicional séptima Investigación y transferencia de tecnología sobre la diversidad biológica

ANEXO I . Tipos de hábitats naturales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación

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ANEXO II . Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación ANEXO III . Criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria y designarse zonas especiales de Conservación ANEXO IV . Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución ANEXO V . Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta ANEXO VI . ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA EN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTACIÓN PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN a) ANIMALES. b) PLANTAS. ANEXO VII . PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS a) medios masivos o no selectivos. b) medios de transporte. ANEXO VIII . GEODIVERSIDAD DEL TERRITORIO ESPAÑOL I. UNIDADES GEOLÓGICAS MÁS REPRESENTATIVAS II. CONTEXTOS GEOLÓGICOS DE ESPAÑA DE RELEVANCIA MUNDIAL También a nivel estatal, el Código Penal regula los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna en el capítulo IV del título XVI, artículos 325 al 340 inclusive, y las faltas en el artículo 632 y 633 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, BOE 24.11.1995, modificado mediante Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, BOE 26.11.2003). Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento 338/1997, del Consejo, relativo a protección de especies mediante el control de su comercio (BOE núm. 285, de 28.11.1997) (Las denuncias por posibles incumplimientos en la aplicación del CITES deben hacerse directamente al Servicio de Protección de la Naturaleza, SEPRONA, de la Guardia Civil)

B. Protección de los animales domésticos o de compañía 

El artículo 337 del Código Penal, recoge el delito del maltrato animal y la falta para los casos de abandono.

La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en suexplotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de 08.11.2007)

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C. Bienestar y la protección de los animales de producción, la sanidad animal y su protección en fronteras Son aspectos que cuentan con abundante normativa, tanto a nivel comunitario como en España. 

Reglamento (CE) Nº 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, ha derogado la Directiva 93/119/CEE (DOUE L 303, de 18.11.2009), es una norma importante recientemente aprobada ante las grandes disparidades detectadas de aplicación de la citada Directiva entre los Estados miembros, y laspreocupaciones y diferencias en materia de bienestar animal susceptibles de afectar a la competencia entre los explotadores de empresas. Mediante este Reglamento se incorporan los últimos avances para evitar el dolor, la angustia o el sufrimiento de los animales.

Reglamento (CE) 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas. (La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el organismo intergubernamental responsable de mejorar la salud animal en todo el mundo)

Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DOCE núm. 203, de 03.08.1999) (En España, los temas de bienestar y protección de los animales de producción, de sanidad animal y su protección en fronteras, son competencia, en el ámbito de la Administración General del Estado, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, siendo ejercidos a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos)

Reglamento 998/2003, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.

Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE 11.03.2000). Esta norma ha sido modificada, a su vez, por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril (BOE 12.05.2001), para despejar cuestiones de carácter competencial en relación con las inspecciones y controles de las explotaciones ganaderas derivados de las actuaciones de la Unión Europea.

Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (BOE núm. 135, de 03.06.2010).

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Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre Protección de los Animales en el Momento de su Sacrificio o Matanza (BOE número 39, de 15.2.1995),

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE 25.04.2003), que ha sustituido a la antigua Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de 08.11.2007)

Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE núm. 74, de 27.03.2009, y Nota de Prensa del MARM de 20.03.2009).

Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre (BOE núm. 177, de 23.07.2009).

Reglamento (CE) Nº 1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde ésta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan (DOUE L 343, de 27.12.2007).

En España, en el marco del Reglamento (CE) nº 998/2003, citado al comienzo de la relación anterior, se ha aprobado la Instrucción 7/2007 de la Dirección General de Ganadería relativa a la introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de otros Estados Miembros. Se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, los siguientes animales de compañía: - Reglamento (CE) 998/2003: Perros y gatos y hurones. - Norma nacional (incluidos Ceuta y Melilla): Resto de las especies. Sobre la citada Instrucción y los requisitos para la entrada de animales de compañía a España, puede consultarse la información que se ofrece en la página web del MARM que se indica a continuación: http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/animales_compania/animales_compania.htm

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Por lo que respecta a la protección de los animales, la citada Dirección General de Ganadería, del MAPA, también ha trabajado en la elaboración de un anteproyecto de Ley de protección de los animales, no existiendo en la actualidad una legislación básica en este último aspecto. En la actualidad, dentro de la Dirección General Recursos Agrícolas y Ganaderos ( dgrag@mapa.es ) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, las competencias en materia de bienestar animal se ejercen desde la Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos (Calle Alfonso XII, 62, 28014 Madrid, teléfonos: 91-347-69-19 y 91-347-66-07; E-mail: sgobpg@mapa.es ), correspondiendo los temas de sanidad animal a la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria ( sganimal@mapa.es ) y a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (para países terceros fuera de la UE, sgsveget@mapa.es)

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