1 minute read

AGENDA

Next Article
Prólogo

Prólogo

6. AGENDA

La agenda se podrá dar a conocer al momento de la celebración de la asamblea, deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea general y será formulada por quien convoque dicha asamblea; en primer lugar, la agenda contendrá los asuntos señalados en el artículo 134 Co.Co., segundo, lo que indique la escritura social y, tercero, lo que estipule quien haga la convocatoria, siempre y cuando se encuentre entre los asuntos que son competencia de la asamblea general ordinaria.

Advertisement

This article is from: