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DOCUMENTACIÓN
7. DOCUMENTACIÓN
La documentación de la asamblea deberá realizarse en el propio libro de actas de la sociedad. En las asambleas, salvo que la escritura indique otra cosa, actuará como Presidente el Administrador Único o el Presidente del Consejo y como secretario de la asamblea, el del Consejo de Administración o un Notario.
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Pero en cualquiera de los casos las actas que se asienten en los libros, deberán contener, además, los siguientes requisitos señalados en el artículo 53 del Co.Co. 1. Número de junta o asamblea. 2. Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión. 3. Forma y constancia de la convocatoria. 4. Verificación del quórum. 5. Indicación de quiénes fungirán como presidente y secretario de la sesión correspondiente. 6. Agenda. 7. Decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor o en contra. 8. La fecha, lugar y hora de su terminación. 9. La firma del presidente y secretario designados.
Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse un acta en el libro respectivo, se asentará ante Notario, quien actuará como tal, debiéndose cumplir, en lo aplicable, con las formalidades contempladas en el artículo anterior. La misma deberá incorporarse al libro de actas correspondiente como anexo, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se autorice el acta, bajo responsabilidad de la administración, haciendo constar dicha
anexión, en razón que se coloque siguiendo el orden de los folios del libro respectivo.