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ASAMBLEA TOTALITARIA
5. ASAMBLEA TOTALITARIA
En algunos casos es posible celebrar una asamblea con carácter totalitaria, para lo que debe cumplirse con los tres requisitos que la ley señala para ello: 1. Deben estar presentes o representadas la totalidad de las acciones con derecho a voto; 2. Ningún accionista se debe oponer a su celebración; y 3. La agenda debe ser aprobada por unanimidad. (Artículo 156 Co.Co.)
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CONTENIDO DE LA ASAMBLEA: Según el artículo 134 Co. Co., la asamblea ordinaria anual deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agenda de los siguientes: 1° Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas. 2°. Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos. 3° Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración. 4° Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.