5.
ASAMBLEA TOTALITARIA En algunos casos es posible celebrar una asamblea con carácter totalitaria, para lo que debe cumplirse con los tres requisitos que la ley señala para ello: 1. Deben estar presentes o representadas la totalidad de las acciones con derecho a voto; 2. Ningún accionista se debe oponer a su celebración; y 3. La agenda debe ser aprobada por unanimidad. (Artículo 156 Co.Co.) CONTENIDO DE LA ASAMBLEA: Según el artículo 134 Co. Co., la asamblea ordinaria anual deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agenda de los siguientes: 1° Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas. 2°. Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos. 3° Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración. 4° Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.