Atención de la crisis COVID-19 Primera Entrega

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ARCHILA & ASOCIADOS ATENCIÓN DE L A CRISIS C OV I D - 19 PRIMERA ENTREGA

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Derechos Reservados © 2020 por Representaciones Roglar, S.A. y Mario Estuardo Archila M.

Primera Edición, al 1 de abril de 2020 Contacto redes@impuestosychocolate.com y al +502 23788484

No se permite la reproducción total o parcial de este libro ni su incorporación a un sistema informático ni su transmisión en cualquier forma o medio, sin la autorización expresa y por escrito de su autor.

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NUESTRA RESPONSABILIDAD: La presente publicación tiene fines informativos y no puede ser considerada como un consejo legal u opinión legal para que actúe sobre ella. Si desea ayuda y asistencia legal comuníquese con nosotros al correo electrónico redes@impuestosychocolate.com o al teléfono +502 23788484 para que podamos ayudarle como corresponde. En todo texto legal hay siempre distintas opiniones y nosotros hemos trabajado con el equipo de abogados y asistentes legales de la firma Archila y Asociados para llevar esta información de la mejor y más precisa manera según nuestro entendimiento y conocimiento legal respecto a las disposiciones vigentes al 1 de abril de 2020. Mario E. Archila M. Socio Director Archila y Asociados, Oficina Jurídica Financiero.

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ÍNDICE NUESTRA RESPONSABILIDAD: ........................................................................3 Presentación ...................................................................................................6 Impactos.........................................................................................................7 Las acciones en Guatemala y sus efectos ....................................................................8 Disposiciones Presidenciales en Concreto ...................................................................9 Suspendidas .............................................................................................................9 Con restricción de horario ........................................................................................11 Excepciones a la restricción .....................................................................................11 Exhortación ejecutiva en las relaciones laborales y la seguridad social ......................12 Acciones Laborales .......................................................................................13 Obligaciones de los trabajadores .............................................................................14 Obligaciones de los patronos ...................................................................................15 Detalle de algunas de las acciones enumeradas ........................................................17 Las suspensiones de los contratos en sus distintas modalidades ..................................19 Contratos Civiles y Mercantiles.....................................................................28 Los incumplimientos .................................................................................................28 Conclusión para los contratos en esta situación .........................................................32 Relaciones Gubernamentales Tributarias, IGSS, IRTRA e INTECAP ...............33 Plazos y pagos de tributos en SAT ...........................................................................33 IGSS, IRTRA, INTECAP ............................................................................................35 Disposiciones de Beneficio Empresarial y Personal Contenidas en el Decreto 12-2020 ........................................................................................................37 Acaparamiento y control de precios .........................................................................37 Colegiaturas ...........................................................................................................37 Fondo de Protección de Capitales ............................................................................38 Fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ............................................38 Espera de obligaciones crediticias ............................................................................38 Energía Eléctrica .....................................................................................................39 Exención a Donaciones ...........................................................................................39 ARCHILA Y ASOCIADOS

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Plazos ....................................................................................................................40 Archila & Asociados, Oficina Jurídico Financiera. .........................................42 Historia: .................................................................................................................42 Perfil: .....................................................................................................................42 Nuestro Compromiso: .............................................................................................42 Código de Ética: .....................................................................................................43 Equipo participante en la redacción de este documento: ...........................................43 Asistentes legales que colaboraron en la recopilación e investigación: .......................44 Reconocimientos : ...................................................................................................44 Alianzas estratégicas: .............................................................................................44

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PRESENTACIÓN El COVID 19 ha venido con más enfermedad que sólo la neumonía. Económicamente está siendo una pandemia muy costosa, pues las medidas que los gobiernos han adoptado implican el distanciamiento social y cierre de servicios no esenciales. Eso ha sido un duro golpe para la economía, principalmente de los negocios chicos. Nuestro gobierno ha tratado de impedir que la enfermedad se propague fuertemente en el país, pues, entendemos, haría que el sistema de salud, tanto privado como público, colapse y resulte insuficiente, de ser necesario, para atender, a todos los pacientes con necesidades de cuidados hospitalarios, al mismo tiempo. En este documento hemos tratado de resumir las acciones que el decreto gubernativo del Estado de Calamidad y sus disposiciones dictadas por el presidente, los decretos del congreso y otras disposiciones administrativas han emitido para lograr esos fines de salud, que podrán o no contener claridad en cuanto a la suficiencia de los contratos. Incluimos, igualmente, las disposiciones que el decreto 12-2020 del Congreso de la República, publicado el 1 de abril de 2020.

Mario Estuardo Archila Maldonado

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IMPACTOS El mayor impacto de la enfermedad, en estos momentos, es el sanitario, pues el índice de contagios es muy alto y esas medidas de cuarentena parece ser lo único que se les ha ocurrido como posible para contener un contagio exponencial y masivo. Basta ver la cantidad de muertos en España y las dolorosas noticias de tener que escoger desconectar de respiradores a adultos mayores para cederlas a personas más jóvenes.

Esta gráfica1 muestra el número de días, según JP Morgan, que cada empresa podrá sobrevivir si seguimos en paros y cuarentenas. 1

Tomada de https://www.businessinsider.com/how-long-companies-can-survive-without-bringing-in-money-2020-3

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En el estudio citado, sin embargo, la secuela más dramática de la enfermedad es económica. Pareciera que con un índice de mortalidad en población joven y adulto de mediana edad bastante bajo2, a menos de 4% en personas menores de 49 años y menos de la mitad en menores de 39 años, lo que quedará es un grave agujero económico para los sobrevivientes. Es por ello que las acciones económicas que puedan tomarse para conservar flujos de efectivo que permitan aguantar los momentos complicados, serán vitales.

L AS ACCIONES EN GUATEMAL A Y SUS EFECTOS Con ese enfoque, hemos preparado un análisis legal de lo que podrá hacerse en cada ámbito, con el fin de que pueda tomar acciones fundamentadas en su empresa y actividad, principalmente ante la poca claridad legal que en este aspecto tienen las disposiciones y la nula consideración que se hizo en el Decreto 12-2020 del Congreso para palear dicha crisis económica derivada del distanciamiento social. El Presidente de la República ha declarado Estado de Calamidad que concluirá, por el momento, el 4 de mayo de 2020. Adicionalmente, el 29 de marzo de 2020, el Presidente emitió las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento que suspenden labores, salvo las excepciones allí contempladas, hasta el día 12 de abril de 2020.

Fuente de la gráfica: https://www.newtral.es/a-quien-y-como-esta-afectando-el-covid-19-en-italia-y-seguramente-espanaedad/20200319/ 2

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Evidentemente las empresas viven gracias a sus clientes y sus empleados. En este momento, muchos han dejado de ver a sus clientes entrar a sus tiendas y locales. Cuánto tiempo falta por aguantar es una incógnita, por lo que muchos empleadores, en virtud del impacto económico que se avecina, deben empezar a tomar acciones. Tristemente, sin negocios en marcha, el tiempo que pueden esperar para reabrir es limitado. En EEUU, según la gráfica mostrada arriba, 25% de los negocios pueden sobrevivir 13 días sin ventas y otro 25% podrá resistir más de 62 días. En Guatemala suponemos que es muchísimo menos, aunque es difícil hacer estimaciones. Hoy -1 de abril de 2020- sin embargo, sabemos que el cierre generalizado durará por lo menos hasta el 12 de abril de 2020, lo que hace indispensable considerar estrategias para conservar el cash haciendo recortes en todo aquello que consume efectivo dentro de cada empresa. Hemos incluido en este documento, algún análisis para decisiones en cuanto a relaciones laborales, contratos civiles y mercantiles, así como relaciones gubernamentales tributarias, dentro de ello, los pagos a IGSS, IRTRA e INTECAP.

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CONCRETO Dentro de lo que el Presidente ordenó según la publicación del 29 de marzo de 2020, encontramos:

SUSPENDIDAS

• Limitación a la locomoción en el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente;

• Suspende labores en todas las actividades, salvo las que se detallan en las nuevas disposiciones presidenciales publicadas el 29 de marzo de 2020, entre ellas:

• Personal de la Presidencia y Gabinete; • Autoridad superior y autoridad administrativa superior de cada ente fiscal; • El personal incorporado para atender el estado de Calamidad; • El personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas, seguridad y defensa nacional y sistema penitenciario;

• El personal de recaudación tributaria, aduanas, migración, Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario; ARCHILA Y ASOCIADOS

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• El personal de la DIACO; • El personal de cualquier otro servicio público esencial e indispensable tanto en las dependencias del Organismo Ejecutivo como las entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo Municipalidades y las que forman parte de CONRED.

• Y para las actividades privadas o estatales siguientes, no hay opción a cierre: • Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, servicios de higiene y aseo públicos;

• Aunque en los hospitales se cierran consultas externas, salvo emergencia, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

• Suministro de agua; • Servicios de extracción de basura y desechos; • Servicios de seguridad pública; • Empresas de seguridad privada y transporte de valores; • Servicios de aeronavegación; • Servicios de telecomunicaciones, que incluye telefonía, proveedores de internet, radio, televisión, distribución de señal satelital por medio de cable, fibra óptica, inalámbrica, así como sus subcontratistas debidamente acreditados.

• Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario; • Transporte de carga y deja aclarado que los representantes legales de las empresas que prestan este servicio son los responsables de instruir y velar por el cumplimiento de las medidas de salud, en especial del distanciamiento social y la menor interacción con otras personas.

• Industria Alimentaria, que incluye la producción, transformación y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal y las actividad complementarias entras las que están el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación.

• Industria Farmacéutica, que incluye la producción, transformación, y procesamiento de productos químicos medicinales y las actividades complementarias como transporte, ARCHILA Y ASOCIADOS

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carga, descarga, almacenamiento, empaque, conservación, distribución y comercialización (farmacias y droguerías).

• Industria de productos para la salud e higiene personal. • Industria de Energía, que operará sin restricción en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, importación, transporte y comercialización de combustibles, derivados de gas y propano.

CON RESTRICCIÓN DE HORARIO Como actividades posibles, pero sujetas a horario restringido de 4 am a 4pm, las siguientes: 1. Supermercados, abarroterías y tiendas de barrio; 2. Restaurantes con servicio a domicilio o en ventanilla; 3. Hoteles, pensiones y sus servicios de alimentación únicamente en la habitación; 4. Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas, utilizando para ello ventanillas o procedimientos especiales o autoservicio; 5. Actividades agrícolas, pecuarias, fitosanitarias y de recursos hidrobiológico; 6. Actividades ganaderas; 7. Transporte de ayuda humanitaria. Con una restricción de horario de 4 am a 1 pm encontramos: 1. Mercados cantonales; 2. Mercados municipales.

EXCEPCIONES A L A RESTRICCIÓN Están exceptuados de la restricción las personas siguientes: 1. Personas que se encuentren en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, para lo que el médico debe expedir el documento que lo acredite y anotar el número telefónico para verificarlo.

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2. El personal de los medios de comunicación y difusión, específicamente en el desarrollo de sus actividades informativas, para lo que deben cumplir estrictamente los protocolos de prevención y salud ocupacional y estar debidamente identificados. 3. Profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud, debidamente acreditados. 4. El abogado debidamente identificado y que demuestre fehacientemente que se encuentra ejerciendo su profesión con el objeto de auxiliar una causa penal por delito o falta flagrante o en su caso la prestación de garantías constitucionales. No se exceptúan sus acompañantes.

EXHORTACIÓN EJECUTIVA EN L AS L ABORALES Y L A SEGURIDAD SOCIAL

RELACIONES

Dentro de las disposiciones encontramos que el Presidente exhorta a que empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales tomen su responsabilidad para mantener la salud de todos, para lo que se deberá considerar: 1. La salud ocupacional es responsabilidad de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, a quienes se les exhorta a efectuar la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerita. 2. Se exhorta a trabajadores y empleadores a celebrar acuerdos dentro del marco legal y que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de los principios del derecho laboral, tomando como base los principios de conciliación, garantías mínimas, realismo y convencionalidad. Además exhorta al IGSS para que coadyuve con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como rector del sistema de salud nacional y aporte soluciones con quienes generan al financiamiento de régimen de seguridad social. Dentro de este marco, presentamos el siguiente análisis legal sobre las consecuencias y opciones que podrán ser implementadas en cada ámbito.

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ACCIONES L ABORALES En estos momentos de incertidumbre se hace necesario realizar un análisis de la normativa laboral en busca de las posibles soluciones a tomar en caso de empeorar dicha situación. Nuestra legislación le permite a las autoridades limitar el derecho al trabajo, tal como lo expresan los primeros 2 párrafos del artículo 6 del Código de Trabajo: “ARTICULO 6. Sólo mediante resolución de autoridad competente basada en ley, dictada por motivo de orden público o de interés nacional, podrá limitarse a una persona su derecho al trabajo. Como consecuencia, ninguno podrá impedir a otro que se dedique a la profesión o actividad lícita que le plazca. No se entenderá limitada la libertad de trabajo cuando las autoridades o los particulares actúen en uso de los derechos o en cumplimiento de las obligaciones que prescriben las leyes”. Estamos ante una situación que cumple con ser una resolución de la autoridad competente derivada de una situación de orden público: El Estado de Calamidad. El hecho que sea una situación legalmente aceptada, implica, evidentemente, que tiene consecuencias, mismas que deberíamos de poder atender con el cuerpo normativo vigente. Las disposiciones presidenciales dentro de este Estado de Calamidad Pública prescriben y exhortan a que, en busca de la protección de la salud y como responsabilidad de las partes de cuidar la salud ocupacional, los empleadores y trabajadores efectúen la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerita, y puedan celebrar acuerdos dentro del marco legal en estricto cumplimiento de los principios del derecho laboral, tomando como base los principios de conciliación, garantías mínimas, realismo y convencionalidad. La realidad nos indica que la situación económica de las empresas, en este momento, ya es complicada y de prolongarse la restricción de labores, será mucho más complicada en unas semanas. Es posible tomar caminos distintos, atendiendo las circunstancias de cada centro de trabajo. Entre las posibilidades: 1. Propiciar el Teletrabajo 3 cumpliendo los contratos de trabajo, principalmente en cuanto a jornada laboral.

3

Unas sugerencias acá: https://www.nobbot.com/pantallas/apps-de-teletrabajo/

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2. Considerar una contratación a tiempo parcial temporal (disminuyendo la jornada), pagando el salario mínimo vigente y documentando el contrato de trabajo correspondiente. 3. Considerar una suspensión individual parcial, en la que el trabajador no está obligado a laborar con autorización del patrono, mediante una licencia que conceda éste CON GOCE de salario. Debe generarse constancia por escrito. (Puede ser para uno o varios trabajadores). 4. Designar el período de vacaciones en estos momentos. 5. Considerar una suspensión individual total, en la que el trabajador no está obligado a laborar, mediante una licencia que conceda el patrono SIN GOCE de salario. generarse constancia por escrito. (Puede ser para uno o varios trabajadores).

Debe

6. Considerar una suspensión colectiva parcial, en la que todos los trabajadores no están obligados a laborar con autorización del patrono, debiendo éste pagar en forma parcial o total el salario. 7. Considerar una suspensión colectiva total, en la que todos los trabajadores no están obligados a laborar y el patrono no está obligado a pagar el salario. 8. Terminación de los contratos de trabajo.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Estas posibilidades surgen de las propias regulaciones del Código de Trabajo, en cuanto a obligaciones de las partes. Los trabajadores tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: ARTICULO 63. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; … ARCHILA Y ASOCIADOS

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e) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional; … h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan; …

La primera obligación es realizar el trabajo bajo la dirección del patrono, con eficiencia, en tiempo y lugar convenidos. El teletrabajo estaría modificando el lugar, pero claramente permite que se logre cumplir con el trabajo en el tiempo requeridos. En el literal e) se establece que el trabajador está obligado a prestar los auxilios necesarios en caso de riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional. Esto nos implica que hay obligación legal de trabajos adicionales para evitar esos riesgos, así como comprar los insumos necesarios para protección y sanitización de las áreas de trabajo, hasta realizar las labores de desinfección necesarias, pero podría también incluir actividades para evitar el riesgo económico en el que están los intereses del patrono y de los propios compañeros de trabajo. Y el h) pone en los trabajadores la obligación de cumplir con todas las medidas de preventivas que acuerden las autoridades y los patronos. Entre ellas, la suspensión de las jornadas o el teletrabajo.

OBLIGACIONES DE LOS PATRON OS Y las obligaciones del patrono, las relevantes para este momento, son: ARTICULO 61. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los empleadores: … c) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra; d) Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquellos no usen herramienta propia; ARCHILA Y ASOCIADOS

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… g) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono; … ñ) Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos: 1. … 4. Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que éstos serán también retribuidos. … 7. En todos los demás casos específicamente provistos en convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.

Una obligación, aunque lógica, es no maltratar a los trabajadores. Esta disposición no define qué es maltrato, pero podría considerarse que exigir que se presente a laborar a un lugar específico, cuando no hay transporte público, por ejemplo. Proponer el teletrabajo puede aliviar esta situación en varios casos. En el teletrabajo, por la obligación siguiente, podría ser necesario proveer las herramientas de trabajo para hacerlo, entre ello, el acceso a Internet y los elementos necesarios. Es así que utilizar servicios de mensajería para llevar y traer cosas físicas que el empleado necesite, acceso a archivos en plataformas como Dropbox, Google Drive, Google Apps, Zoom, Hangouts y las demás que puedan ser necesarias. En cuanto a los pagos de salarios, el patrono está obligado a pagar el salario correspondiente al tiempo que pierda el trabajador cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono. En la situación actual, sugerimos tratar de cubrir que la imposibilidad no se por culpa del patrono, ya sea por no tener los sistemas necesarios para hacer teletrabajo, como por no poder proveer transporte o no tener las capacidades de cubrir los protocolos de higiene y sanidad prescritos por las autoridades. En los demás casos, cuando el trabajo no es imposible de realizar por culpa del patrono, esa obligación, se entiende, no pesa sobre el patrono. Es una posibilidad conceder licencias con goce de salario por cualquier situación, lo que podrá darse en el caso de algunos empleados que no puedan realizar teletrabajo o sean de alto riesgo en el caso de la enfermedad.

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DETALLE DE ALGUNAS DE L AS ACCIONES ENUMERADAS El Teletrabajo. Ya hemos mencionado algunas herramientas para realizar teletrabajo. Debemos estar claros que los trabajos intelectuales, en general, permiten el teletrabajo. La educación, la capacitación, la consultoría, las ventas y otras tantas actividades pueden ser realizadas a distancia con las herramientas adecuadas. Hemos visto que es necesario proveer las herramientas por lo que podría ser importante que su empresa haga adecuaciones para poderlo realizar de mejor manera. 1. Plataformas de archivo de documentos. Con ellas puede guardar información y compartirla con su equipo. 1.1.Google proporciona una serie de herramientas en la misma plataforma que los correos electrónicos. Si su empresa tiene correos sobre esta plataforma, su Google Drive ya está disponible y en las versiones corporativas puede hacer totalmente ilimitada la cantidad de información a almacenar y compartir con su organización en la misma aplicación con la que ya tiene correos electrónicos. 1.2.Dropbox. Es una plataforma con suscripción en diferentes cantidades de almacenaje. Es muy utilizada y se integra muy bien. 1.3.Box. Es otra aplicación de almacenaje en la nube. 1.4.OneDrive, la aplicación de Microsoft de almacenaje en la nube. 2. Correos electrónicos. La presentación de su organización requiere correos electrónicos con nombres de dominio propio -deje de usar yahoo.com, hotmail.com o gmail.com pues sus empleados no se verán “pros” enviando a sus clientes desde estas plataformas. 2.1.Para obtener un dominio, puede comprarlo en godaddy.com, domain.com y otros. 2.2.Si desea un nombre de dominio con terminación .gt deberá comprarlo a la Universidad del Valle en www.gt 2.3.Si no sabe o no puede configurarlo usted mismo, hable con Pablo Mazariegos, quien lo puede hacer por usted fácilmente. Él también puede comprarle sus dominios y configurarle páginas web. 3. Aplicaciones para poder tener videoconferencias. ARCHILA Y ASOCIADOS

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3.1.Whatsapp que permite hasta 4 personas con videollamada. 3.2.Houseparty, que permite un grupo de 8 personas. Su uso es más extendido como entretención. 3.3.Hangouts. Proveída por Google, incluida con sus correos electrónicos. Hoy día, Google la liberó para cuentas corporativas y es de uso ilimitado. Si no, hay planes y grupos limitados en el servicio gratuito. Permite compartir la pantalla. 3.4.Skype, que permite hasta 10, aunque consume muchos recursos. Se puede compartir la pantalla. 3.5.Zoom. Es una de las más populares y confiables. Permite grupos muy grandes, aunque con limitación de tiempo (40 minutos) por conferencia. 3.6.Jitsi. Es una aplicación totalmente gratuita que permite hasta video conferencias con passwords. Se estima que 15 personas pueden estar conectadas. Se pueden grabar, trasladar a YouTube y compartir. Aunque es opensource y puede requerir alguna habilidad de configuración. 3.7.Teams de Microsoft. Que tiene capacidades ilimitadas. Los precios van desde $5 por usuario. Los centros educativos tienen opción de un paquete gratuito. Las contratación a tiempo parcial temporal El Convenio 175 de la OIT, CONVENIO SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, permite la contratación a tiempo parcial. Si bien, con un criterio bastante poco razonable de la Corte de Constitucionalidad, el Reglamento tiene frases suspendidas, no consideramos que impida la aplicación del convenio. Es así que hay dos rutas posibles respecto a contratación a tiempo parcial: 1. Realizar directamente contrataciones en esta modalidad, observando que el salario completo no podrá ser menor al mínimo, pues el IGSS no lo aceptará. 2. Modificar los contratos existentes, con base en los últimos párrafos del artículo 20 del Código de Trabajo. En ambos casos, deberá pagarse el salario mínimo vigente y documentarlo en el contrato de trabajo correspondiente. (Si desea comunicarse con nuestra laboralista para poder realizar estos cambios, mande un Asistencia Laboral).

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Para las modificaciones de los contratos actuales, el artículo 20 del Código de Trabajo, en sus últimos dos párrafos, indica que las condiciones de trabajo que rijan un contrato o relación laboral, no pueden alterarse fundamental o permanentemente, salvo que haya acuerdo expreso entre las partes cuando lo justifique plenamente la situación económica de la empresa y únicamente en cuanto a las relaciones de trabajo que tengan condiciones superiores al mínimo de protección que el Código otorga a los trabajadores. Nos detalla que las condiciones o elementos de la prestación de los servicios o ejecución de una obra son la materia u objeto, la forma o modo de su desempeño, el tiempo de su realización (jornada) el lugar de ejecución (teletrabajo, presencial o cambio del local) y las retribuciones a que esté obligado el patrono (salario y demás). Es así que podrá modificarse un contrato de trabajo, de manera temporal, reduciendo la jornada ordinaria y el salario, siempre que sea sobre el mínimo, haya consentimiento expreso del trabajo y se documente en el contrato de trabajo.

LAS SUSPENSIONES DE DISTINTAS MODALIDADES

LOS

CONTRATOS

EN

SUS

En concordancia, nuestro Código de Trabajo incluye en el artículo 65 la definición, posibilidad y necesidad de suspensión en los contratos de trabajo. El propio principio de realidad implica que no se pueden cumplir con las obligaciones del contrato de trabajo, como tal en una situación que excede la normalidad. El Código de Trabajo indica que “Hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos”. Tenemos dentro de esta regulación varios tipos de suspensiones: a) Individual parcial, cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales; b) Individual total, cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; c) Colectiva parcial, cuando por una misma causa se afecta la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; y

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d) Colectiva total, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. Suspensión individual parcial Bajo una suspensión individual, podrá darse en la modalidad PARCIAL, cuando alguna de las partes no puede cumplir con sus obligaciones. En el caso del cierre del centro de trabajo, podrá considerarse que el empleado no puede cumplir, pero cumplirá el patrono con el pago de su salario. Esto es posible en las situaciones actuales. Para ello debe considerarse que el derecho de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa NO LO PUEDE EJERCER EL PATRONO. Los despidos sólo pueden ocurrir por justa causa. Para otorgar este tipo de suspensión, se debe dejar constancia escrita, la que puede hacerse en forma privada entre patrono y trabajador o bien, se sugiere, hacerse en acta notarial. (Haga clic para obtener Asistencia Laboral). Suspensión individual total Este tipo de suspensión es en la que el trabajador no está obligado a laborar y el patrono tampoco cubre el salario durante este tiempo. Debe generarse constancia por escrito y expresarse el consentimiento del trabajador de manera expresa. Puede darse a uno o varios trabajadores a la vez. De igual manera, el derecho de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa NO LO PUEDE EJERCER EL PATRONO durante la suspensión. Los despidos sólo pueden ocurrir por justa causa. Para otorgar este tipo de suspensión, se debe dejar constancia escrita, la que puede hacerse en forma privada entre patrono y trabajador o bien, se sugiere, hacerse en acta notarial. (Haga clic para obtener Asistencia Laboral) Vacaciones Las vacaciones son un tipo de suspensión laboral contenidas en el artículo 66 del Código de Trabajo, cuando establece que son causas de suspensión individual parcial de los contratos de trabajo las licencias, descansos y vacaciones remunerados que impongan la ley o los que conceda el patrono con goce de salario. Se podrá otorgar el período de vacaciones

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correspondiente a los trabajadores que cuenten con un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año y deberá dejarse testimonio escrito de lo acordado. El patrono es quien tiene la potestad de indicarle al trabajador cuando gozar las vacaciones, siempre que se llenen los siguientes requisitos, según el artículo 132: A) La época para gozar las vacaciones debe ser dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se cumplió el año de servicio continuo, B) Debe gozar efectivamente de sus vacaciones, es decir, que no debe laborar de ninguna manera y poder “desconectarse” del trabajo para un efectivo descanso. C) Se debe tratar de que no se altere la buena marcha de la empresa ni la efectividad del descanso, lo cual claramente está alterado por la misma pandemia. D) Y debe evitarse que se recargue el trabajo de los compañeros de labores del que está disfrutando de sus vacaciones. Debe tenerse claro que los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones y sólo están obligados a dividirlas en dos partes como máximo, cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada. También es importante recalcar que las vacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente de un período de descanso mayor. Otros casos de suspensión que pueden ocurrir Suspensión por enfermedad En el artículo 67 nos presenta la posibilidad de suspensión por enfermedades, riesgos profesionales acaecidos, descansos pre y posnatales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo. Es así que en estos casos, por ejemplo, de aquellos trabajadores que se contagien o los que estén en cuarentena vigilada y obligatoria, el trabajador queda relevado de su obligación de ejecutar las labores convenidas y el patrono queda obligado a pagar el salario que corresponda. En estos casos, si el trabajador está protegido por los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, respecto a los riesgos sociales enumerados, el patrono debe pagar únicamente las cuotas que ordenen los reglamentos emitidos por el Instituto. Es así que deberá gestionarse ante el IGSS que realice las coberturas que le correspondan. Acá el vínculo para ver los requisitos: https://www.igssgt.org/preguntas-frecuentes/ema/subsidioARCHILA Y ASOCIADOS

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por-enfermedad/ y el IGSS pagará las 2/3 partes del salario diario del afiliado, durante el tiempo que dure la suspensión que dictamine el médico tratante, hasta un monto de OCHENTA QUETZALES DIARIOS (Artículo 54 del Acuerdo 468 de Junta Directiva). En caso el trabajador no está protegido por los beneficios del IGSS que mencionan en el párrafo anterior, la única obligación del patrono será conceder la licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento, siempre que su recuperación se produzca dentro de los plazos y cubrir los salarios siguientes: a) Después de un trabajo continuo mayor de dos meses y menor de seis, le debe pagar medio salario durante un mes; b) Después de un trabajo continuo de seis o más meses pero menor de nueve, le debe pagar medio salario durante dos meses; y c) Después de un trabajo continuo de nueve o más meses, le debe pagar medio salario durante tres meses. A las prestaciones que ordenan los tres incisos anteriores se aplican las reglas que contienen los incisos a), b), c) y d) del artículo 82 4. Si transcurridos dichos plazos en que el patrono esté obligado a pagar medio salario, persistiere la causa que dio origen a la suspensión, el contrato podrá pasar a una suspensión total. El Código también establece, en el mismo artículo 67, que en todos estos casos el patrono, durante la suspensión del contrato de trabajo, puede colocar interinamente a otro trabajador y despedir a éste, sin responsabilidad de su parte, cuando regrese el titular del puesto. Colectiva parcial o total La suspensión COLECTIVA PARCIAL es cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y alguna de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales. a) Su importe no puede ser objeto de compensación, venta o cesión, ni puede ser embargado, salvo en los términos del artículo 97; b) Su importe debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tengan de vigencia el contrato o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término; c) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otras causas análogas que según este Código suspenden y no terminan el contrato de trabajo; d) Es nula ipso jure la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse; 4

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El caso actual podría ser el cierre del centro o lugar de trabajo y el patrono continúa pagando los salarios. La suspensión COLECTIVA TOTAL, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. Es decir, no se presta el trabajo y tampoco se pagan los salarios. Son causas de suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, en que ambas partes quedan relevadas de sus obligaciones fundamentales, sin responsabilidad para ellas, entre otras, la falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono, y los casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo. Entenderíamos, bajo conceptos civiles, que existe, hoy día, una situación de FUERZA MAYOR, como es una pandemia. En estos casos de fuerza mayor, se hubiera esperado un pronunciamiento del Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se dictaran medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores5. No obstante, la declaración que emitió el Presidente en las disposiciones de estricto cumplimiento, simplemente hablan de la suspensión de labores y las actividades e industrias que no se ven afectadas por esa orden y de la exhortación para que empleadores y trabajadores efectúen la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerita y se les exhorta también a celebrar acuerdos dentro del marco legal y que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de los principios del derecho laboral, tomando como base los principios de conciliación, garantías mínimas, realismo y convencionalidad. Esta exhortación es bastante problemática, pues el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo es esencial para establecer los alcances, certeramente, de suspender de manera total los contratos de trabajo. Durante el caso de una suspensión colectiva, parcial o total, el patrono está obligado a iniciar frente a la Inspección General de Trabajo la comprobación plena de la causa en que se funda. Dicha comprobación deberá practicarse dentro de los 3 días posteriores a la suspensión, sin perjuicio que la Inspección General de Trabajo declare sin lugar la solicitud llegare a la conclusión de que no existe la causa alegada o de que la suspensión es injustificada, con la consecuencia que los trabajadores puedan ejercitar su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono. Al reanudarse las labores, deberá darse aviso a la IGT. 5

Artículo 72 del Código de Trabajo.

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Para el efecto de dicha comprobación, recomendamos: 1. Documentar la decisión de la suspensión colectiva total en acta notarial y adjuntarla como prueba a la solicitud; 2. Presentar, además, prueba de la situación económica que impide la remuneración; 3. No debería ser necesario, pero sí recomendable, acompañar las disposiciones presidenciales y las situaciones específicas del cierre de cada centro de trabajo, por ejemplo, si estuvieren en centros comerciales, documentar notarial y fotográficamente el que se encuentran cerrados y las comunicaciones de las administraciones de dichos centros en los que obedecen el cierre ordenado. Durante el plazo de tres meses contados a partir del inicio de la suspensión, no se pueden dar por terminados los contratos de trabajo, por los patronos con el pago de las indemnizaciones respectivas y por los trabajadores al dar el aviso de ley. Tómese nota que, la SUSPENSIÓN conlleva la detención del pago del salario (sea parcial o total), sin afectar la CONTINUIDAD de la relación laboral ni suspende la obligación del pago de aguinaldo ni bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público ni bonificación incentivo por productividad. Sanciones en caso de “inaprobación” Debe tomarse en cuenta, que el patrono puede verse afectado con sanciones por parte de la IGT, si acude a la suspensión de los contratos de trabajo, sin la observancia de las normas legales indicadas, pues de acuerdo al artículo 272 del Código de Trabajo se indica: “El Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo impondrá las sanciones por faltas de trabajo y previsión social, de la forma siguiente: a) Por haberse determinado la violación a las normas que obligan al pago de salarios y demás prestaciones laborales; dará lugar a la imposición de una multa entre ocho (8) y dieciocho (18) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. b) Por haberse determinado la violación de una disposición prohibitiva dará lugar a una imposición de una multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas, en el caso de patronos y entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos diarios vigentes para las actividades no agrícolas en el caso de trabajadores u organizaciones sindicales. c) … ARCHILA Y ASOCIADOS

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g) Por haberse determinado la violación a cualquier disposición preceptiva de este Código no prevista por los incisos anteriores, u otra ley o disposición de trabajo y previsión social, da lugar a la imposición de una multa entre dos (2) y nueve (9) salarios mínimos mensuales, si se trata de empleadores, y de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos diarios, si se trata de trabajadores o sus organizaciones, vigentes en ambos casos para las actividades no agrícolas.” Terminación de los contratos de trabajo Evidentemente, también está la posibilidad y, en algunos casos, necesidad de dar por terminados los contratos de trabajo. Es así que podemos establecer que conforme al artículo 86 del Código de Trabajo, el contrato de trabajo termina sin responsabilidad para las partes en las situaciones siguientes: a) Por el advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo y por la conclusión de la obra en los contratos para obra determinada; b) Por las causas legales expresamente estipuladas en él; y c) Por mutuo consentimiento. Es así que, básicamente, el mutuo consentimiento es posible como forma de terminación. Las causas legales expresamente establecidas en el contrato de trabajo, podrán estar

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referidas a otras normas, tales como el Reglamento Interior de Trabajo o específicas, así como las que el propio Código de Trabajo6 establece. En el caso de una de estas terminaciones, se deberá entregar únicamente un certificado donde conste lo siguiente: a) Fecha de su entrada y de su salida; b) Clase de trabajo ejecutado; y c) Salario ordinario y extraordinario devengado durante el período de pago. d) Y, si el trabajador lo desea, el certificado debe determinar también: a) Desempeño laboral; y b) Causa o causas de la terminación del contrato. 6

Por justa causa, el Código de Trabajo establece, en el artículo 77, las siguientes:

“Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a)

Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o los representantes de éste en la dirección de las labores;

b)

Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero de trabajo, durante el tiempo que se ejecuten las labores, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o se interrumpan las labores;

c)

Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo;

d)

Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo;

e)

Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del artículo 63;

f)

Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario. La justificación de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las labores, si no se hubiere hecho antes;

g)

Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar las normas o instrucciones que el patrono o sus representantes en la dirección de los trabajos, le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores;

h)

Cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del artículo 64, o del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, después de que el patrono lo aperciba una vez por escrito. No será necesario el apercibimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o de los bienes del patrono;

i)

Cuando el trabajador, al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales haya sido contratado;

j)

Cuando el trabajador sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional por sentencia ejecutoriada; y

k)

Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, queda a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades penales comunes.”

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Dentro de las causas legales, actualmente, es posible un despido justiciado en el caso del trabajador que se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar enfermedades, que son de “estricto cumplimiento� por orden presidencial. (Haga clic para obtener Asistencia Laboral)

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CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES Una innegable consecuencia de la pandemia y las medidas tomadas dentro del Estado de Calamidad Pública, es el incumplimiento de las obligaciones adquiridas de naturaleza civil y mercantil que por motivos de fuerza mayor se verán imposibilitadas de cumplir. El principio general establece que al contraer una obligación, debemos cumplirla, salvo ciertas situaciones particulares que el Derecho reconoce y recoge desde hace muchos siglos.

LOS INCUMPLIMIENTOS Juan Pablo Gramajo Castro, en su Código Civil Comentado y Anotado nos indica que: “El incumplimiento puede ser total, parcial, imperfecto o tardío..”7 lo cual nos pondrá en la necesidad de analizar cada uno de los contratos que estén siendo incumplidos o que puedan llegar a incumplirse, para determinar las consecuencias del tipo de incumplimiento que se está dando, la consecuencia y la aplicación de las normas de las extinción de las responsabilidades que pudieren derivarse. Nuestro Código Civil presume que todo incumplimiento es por culpa del deudor8 (el incumplido), quien queda obligado a probar que no tiene esa responsabilidad. Se define “culpa” como una acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar (artículo 1424). No obstante, el artículo 1426 exculpa al deudor por la falta de cumplimiento de la obligación cuando ocurre por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que en el momento en que ocurriere, hubiere estado en mora. Es por ello que los bancos y tarjetas de crédito han concedido algunas prebendas en el caso de incumplimiento de los pagos en estos meses de las suspensiones, siempre que se solicite y el deudor no esté en mora. Así corresponde en nuestra legislación. Para que exista mora en materia civil es necesaria la interpelación del acreedor. En materia mercantil, es automático. Caso Fortuito o Fuerza Mayor

7

Código Civil Comentado y Anotado, Juan Pablo Gramajo Castro, Segunda Edición, Guatemala, 2012, página 575.

ARTICULO 1423. El incumplimiento de la obligación por el deudor se presume por culpa suya mientras no pruebe lo contrario. 8

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El caso fortuito, conforme cita el autor Gramajo ya citado, “…lo imprevisible..”9 y la fuerza mayor será “…lo inevitable…”10. El requisito de no estar en mora lo encontramos regulado en varios cuerpos legales. En materia mercantil, no es necesario un requerimiento para constituir en mora o bien cuando la obligación tiene implícito una época o momento determinante para ser cumplida. El momento actual tiene las características de fuerza mayor o caso fortuito que estamos viviendo en este momento relacionado a la pandemia del virus Covid-19. Si bien, el Código Civil no hace distinción entre caso fortuito y fuerza mayor, por lo que pueden ser entendidos como sinónimos, para efecto de exculpar el incumplimiento, siempre que no haya estado en mora el deudor al momento del acaecimiento del hecho. El caso fortuito o la fuerza mayor requiere de manera imprescindible que exista un acontecimiento inevitable, que no sea responsabilidad del deudor ni de terceros y que incida directamente en el objeto del contrato o la prestación, haciéndola imposible de cumplir o muy oneroso su cumplimiento. ¿Cuáles son los efectos de invocar un incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor? a) Se extinguen la obligación principal y las obligaciones accesorias. b) El deudor y los terceros garantes quedan liberados frente al acreedor. Sin embargo, si el deudor hubiere recibido del acreedor alguna contraprestación, deberá devolvérsela. No quedará liberado el deudor si, al momento de producirse el caso fortuito o la fuerza mayor, estuviere en situación de mora. La razón de que no lo libere el caso fortuito o la fuerza mayor es que antes de dicho evento el deudor había ya incurrido en un retardo culpable. El caso fortuito o la fuerza mayor, por consiguiente, no eliminan dicha culpabilidad. Consecuencias en algunos contratos en materia distinta a la fuerza mayor o caso fortuito Tenemos la posibilidad que no se configure del todo una situación de fuerza mayor o caso fortuito en la situación en la que estamos actualmente, por el sector o la industria en la que nos desenvolvemos. Así es que podría recurrirse a otras instituciones, como la teoría de la imprevisión y la consecuente revisión de los contratos. Teoría de la Imprevisión en los contratos civiles

9

Ob. Cit. Gramajo Castro, página 576.

10

Idem.

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Las partes, al celebrar la obligación, quedan sujetas al cumplimiento de sus correspondientes prestaciones siempre que las circunstancias que prevalecían al momento de obligarse permanezcan iguales, inalteradas, hasta el momento del pago. Una obligación en la compraventa podrá ser la entrega de la cosa, si fuere compraventa o el pago de los intereses o restitución del capital, si fuere un mutuo, por ejemplo. Y las circunstancias a su alrededor cambiar de tal manera que su entrega se haga, no imposible, pero excesivamente onerosa. Es así que si por razones imprevistas e inevitables dichas circunstancias cambian sustancialmente, las partes ya no están obligadas al cumplimiento. Estas razones de imprevisión podrán ser aplicables a cualquier tipo de contratos. La imprevisión está regulada el artículo 1330 del Código Civil en el sentido que “Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable, a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever y de evitar, haciendo su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor, el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial”. La imprevisión es distinta a la fuerza mayor o caso fortuito en el sentido que la imprevisión no IMPIDE el cumplimiento, sino que lo hace DEMASIADO ONEROSO, mientras que las fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible el cumplimiento hoy o en el futuro. La revisión no procede, en ningún contrato, cuando el deudor estuviere en mora o en aquellos contratos que en su naturaleza implican el riesgo mismo, como los contratos de azar y los especulativos. El deudor y los terceros garantes no quedan liberados frente al deudor, sólo tienen derecho de pedir la revisión judicial del contrato. Mediante esa revisión, pueden pedir al juez competente la prórroga del plazo, la reducción de intereses, la reducción de garantías y, en general, todo aquello que, sin perjudicar al acreedor, permita al deudor cumplir sin excesivo gravamen económico. La exposición de motivos del Código Civil indica que incluso puede pedirse la rescisión del contrato, de ser necesario, por lo excesivo de la onerosidad. Debe tenerse presente que el juez no tiene facultades expresas para conceder las modificaciones contractuales referidas, por lo que debe admitirse que, dado lo extraordinario e inevitable de los sucesos en que la imprevisión se funda, el juez puede actuar discrecionalmente para dictar medidas que alivien la situación del deudor. En todo caso, el deudor habrá de cumplir la prestación debida, en la forma que determine la sentencia mediante la cual el juez competente resuelva la solicitud de revisión del contrato. (Haga clic para obtener Asistencia en Contratos). La revisión, la fuerza mayor o el caso fortuito en los arrendamientos

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En el caso de los arrendamientos se nos presentan situaciones particulares en este momento que son consecuencia directa de las disposiciones presidenciales del Estado de Calamidad, como es el cierre de centros de trabajo no esenciales y cierre específico de centro comerciales. La regulación de los contratos de arrendamiento tiene particularidades específicas que podrán resolver la situación, por lo menos, para una de las partes. El artículo 1906 del Código Civil precepto que “Si el arrendatario se ve impedido, sin culpa suya, del uso total o parcial de la cosa arrendada, no está obligado a pagar la renta en el primer caso, y tiene derecho, en el segundo, a una rebaja proporcional que, a falta de acuerdo, fijará el juez. En ambos casos, si el impedimento dura más de dos meses, el arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato.” Consideramos que en los casos en que una autoridad ordena el cierre de los centros comerciales esta norma aplica plenamente. Ahora bien, si el cierre del negocio o bien arrendado no se debe directamente a la orden presidencial, sino por alguna inactividad del arrendatario, que podría ser la solicitud de permiso para seguir operando que otorgó el Ministerio de Economía o ser de una industria que está exenta de suspensión de labores, no se podría invocar dicha norma para dejar de cumplir con el pago de la renta, salvo las consideraciones de “fuerza mayor” y “caso fortuito” que se han expresado anteriormente. Teoría de la Imprevisión en los contratos mercantiles

En el caso de la contratación mercantil, la teoría de la imprevisión no es aplicable, tal como lo establece el artículo 688 del Código de Comercio que “(ú)nicamente en los contratos de tracto sucesivo, y en los de ejecución diferida, puede el deudor demandar la terminación si la prestación a su cargo se vuelve excesivamente onerosa, por sobrevenir hechos extraordinarios e imprevisibles. La terminación no afectará las prestaciones ya ejecutadas ni aquéllas respecto de las cuales el deudor hubiere incurrido en mora. No procederá la terminación en los casos de los contratos aleatorios; ni tampoco en los conmutativos, si la onerosidad superviniente es riesgo normal de ellos”. El tracto sucesivo es aquél que “…impone al contratante deudor (o a ambos, si el contrato crea obligaciones recíprocas) una serie de actos de ejecución reiterada durante cierto tiempo”, por ejemplo, las compraventas a plazos, los suministros de bienes o servicios y los arrendamientos. ARCHILA Y ASOCIADOS

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La ejecución diferida será aquella que se pacta realizar en un futuro, como podrá ser realizar un viaje en avión dentro de 6 meses. Por aleatorios debe entenderse aquellos contratos en los que las prestaciones no son equivalentes entre los contratantes, ya que la que debe realizar uno de ellos depende de que surja o no algún acontecimiento, pues depende del azar o de la suerte. Los conmutativos son aquellos que generan obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes, como sería una compraventa, pero no estará sujeto a esta revisión, si el contrato implica un riesgo normal, como podría ser el depósito de dinero, que no puede ser “revisado” si el depositario sufre robo del dinero. (Haga clic para obtener Asistencia en Contratos)

CONCLUSIÓN SITUACIÓN

PARA

LOS

CONTRATOS

EN

ESTA

Es importante la revisión de los textos de los contratos y las reglas aplicables a cada tipo de contrato en los que pudiera estar involucrado, a modo de encontrar las consecuencias adecuadas a un incumplimiento, ya sea que esté del lado acreedor o del lado deudor. Deberá, por tanto, cumplir con los pasos respectivos, en cada situación, para establecer la mora y la aplicación específica de las normas del riesgo.

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REL ACIONES GUBERNAMENTALES TRIBUTARIAS, IGSS, IRTRA E INTECAP PL AZOS Y PAGOS DE TRIBUTOS EN SAT Se publicó en el Diario Oficial el acuerdo SAT-DSI-280-2020 (24 de marzo de 2020) del Superintendente, por el cual, de manera correcta en su sentido y alcance, se han declarado días inhábiles, lo que trae como consecuencia la suspensión de plazos o la modificación de vencimientos. El acuerdo declara inhábiles los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril de 2020. Las consecuencias son:

• Diferir plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias; • Suspender plazos para evacuar audiencias o interponer recursos; • Suspender plazos para presentarse a citaciones; • Suspender plazos para responder a requerimientos de información. Es así que, en consecuencia y siguiendo lo establecido por el Presidente de la República en las disposiciones de suspensión de labores que dictó, SAT emite el citado acuerdo entendiendo, claramente, que para el cumplimiento de dichas obligaciones se requiere de actividades laborales de los contribuyentes que en muchísimos casos están suspendidas por el propio estado de calamidad pública por el combate al COVID-19. De manera oficial, por tanto, han quedado suspendidas las obligaciones tributarias, mismas que, salvo nueva disposición, deberán ser cumplidas a partir del 15 de abril. Es importante considerar esto por lo siguiente:

• El ISR anual vencerá el 15 de abril de 2020 • El ISR trimestral continúa igual y vencerá el 30 de abril. • El IVA febrero vencerá el 15 de abril de 2020 • El de marzo vencerá el 30 de abril. • Las retenciones ISR de marzo deberán pagarse, a más tardar, el 28 de abril ARCHILA Y ASOCIADOS

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• Las retenciones de IVA de marzo, el 6 de mayo • El ISO del primer trimestre continúa igual • Todos los vencimientos por “mes” que terminen en alguno de los días inhábiles, se corre al 15 de abril.

• Cualquier plazo que ya inició, se suspende y los días que falte computar dentro del plazo, se deberán contar a partir del día 15 de abril, tanto para evacuar audiencias, presentar pruebas o interponer recursos administrativos respectivos.

• La entrega de la declaración de jurada de pérdidas dentro del régimen del ISO, por ejemplo, se debe entender que se corre al 15 de abril, aunque SAT sí las estaba recibiendo. Esto no aplica para la labor aduanal que no está incluida en este acuerdo y permanece laborando, si bien en un horario restringido, por lo que deberán atenderse los plazos normales en esa materia. Decreto 12-2020 del Congreso de República, Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia del Coronavirus COVID-19 El decreto 12-2020 del Congreso de la República, publicado el 1 de abril de 2020 en el Diario Oficial, por su parte, en el artículo 19, que todos los plazos administrativos se encuentran suspendidos a partir del 2 de abril de 2020 por el improrrogable plazo de 3 meses, es decir, que se reanudarán el 1 de julio de 2020. Esta redacción deja dudas en cuanto a su alcance respecto a los pagos de todos los tributos, ya que el plazo es también un plazo administrativo, pero no necesariamente un proceso administrativo. Estamos pendientes de algún pronunciamiento de la propia SAT sobre esto. En este mismo decreto, en el artículo 15 numeral 8 se incluyó que “(l)os contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad, Decreto Número 73-2008 del Congreso de la República, podrán diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2020, pudiendo realizar dicho pago hasta el 30 de septiembre de 2020 al contado, sin que ello genere sanción, multa o recargo alguno. Quien opte por este diferimiento del ISO no podrá despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar el mismo, salvo causa justificada”. (Si SAT le requiere o notifica o tiene dudas en materia de impuestos, haga clic para obtener Asistencia Tributaria) Si bien parecería ser un “beneficio”, el mismo tiene tres temas importantes a ser considerados: ARCHILA Y ASOCIADOS

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1. Acreditamientos. La norma indica que no habrá multas, sanciones o recargos, sin embargo, nada indicó de los beneficios de acreditamiento para quienes están en el régimen de acreditar ISO a ISR. Esto porque si el ISO no se pagó dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre calendario, no se tiene dicho derecho, con lo que SAT podrá cuestionarlo, dada la literalidad de esa norma en el ISO. 2. Acumulación de pagos. El segundo punto a considerar es que el pago que debería efectuarse en julio se traslada a septiembre, pero en octubre, habrá que pagar el tercer trimestre de ISO y de ISR, con lo que podrá verse comprometido el flujo de efectivo en esos meses. 3. Despidos Un punto adicional que introduce la norma es que para poder gozar del diferimiento del pago, no se podrá realizar ningún despido a partir del 2 de abril de 2020 hasta que termine de pagar dicho trimestre, salvo que sea por causa justificada. Vemos que con esta disposición se mezclan cosas que conexas, pero separadas. La necesidad de despido para mantener la actividad económica reducida podrá devenir, precisamente del tener que pagar ISO sobre una base de ingresos de 2019, por ejemplo, con condiciones de venta bastante golpeadas. No vemos que la única disposición tributaria de este decreto sea en algo positiva.

IGSS, IRTRA, INTECAP Tanto el IGSS, IRTRA e INTECAP comunicaron que se suspendía el cumplimiento de sus obligaciones. a) Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA) Se suspende el pago de las cuotas patronales del IRTRA de marzo, abril y mayo y se difieren para pagarlas en el segundo semestre del año. b) Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Intecap) Se suspende el pago de las cuotas patronales del Intecap de marzo, abril y mayo y se difieren para pagarlas en el segundo semestre del año. c) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

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Se difiere el pago de la cuota patronal al sector privado por los meses de marzo, abril y mayo. Las cuotas diferidas no estarán sujetas a recargos por mora, intereses o gastos administrativos siempre que se cumpla con los términos que se establecen para ello. Se plantean tres opciones para este diferimiento: 1. Que las cuotas las pague ordinariamente, el que así lo juzgue conveniente y se encuentre en la capacidad de hacerlo. 2. Que las cuotas diferidas se empiecen a pagar a partir del mes de julio. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, se pagará la cuota del mes correspondiente, así como la cuota diferida. 3. Que las cuotas se difieran de manera automática a partir del mes de julio en una distribución a prorrata por dieciocho meses sin intereses, mora o gastos administrativos. Esto aplica si el patrono no ha informado al Instituto de su elección o incumplan con los pagos de los meses diferidos. La cuota del trabajador debe ser deducida normalmente y trasladada al Instituto, en los plazos establecidos, a través de la Planilla Electrónica de la Seguridad Social. El Instituto podrá emitir notas de cargo, recargo por mora y por gastos administrativos a los patronos que incumplan con los pagos diferidos en los plazos establecidos. Requisitos para el diferimiento

Todo patrono que quiera optar por los beneficios debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar adheridos al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica. 2. Presentar mensualmente su declaración de Planilla Electrónica en la sección de Servicios IGSS de la página oficial. 3. Haber reportado el pago de la cuota de los trabajadores en la planilla electrónica. 4. Tener actualizado su registro de datos en el Instituto al año 2020. La obligación suspendida, por tanto, es únicamente sobre las cuotas patronales, lo que implica que las cuotas laborales deberán ser cubiertas de manera normal.

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DISPOSICIONES DE BENEFICIO EMPRESARIAL Y PERSONAL CONTENIDAS EN EL DECRETO 12 - 2 0 2 0 El día 1 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 12-2020, que contiene la denominada Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia del Coronavirus COVID-19. Dicha ley cuenta con varios apartados y regulaciones para diferentes instituciones y situaciones. Consta de 20 artículos y entra en vigencia el día 2 de abril de 2020.

AC APARAMIENTO Y C ONTROL DE PRECIOS Los artículos 2 y 3 son disposiciones tendientes a evitar el acaparamiento y alza de precios. Consideramos que son artículos totalmente nefastos en tiempos de crisis, aunque se crea que es por “el bien” de la población, es precisamente estos artículos los que deben ser abastecidos incesantemente en estas épocas de crisis con cierres y cuarentenas extendidas en todo el mundo, por lo que un control de precios y supuesto “control de acaparamientos” podrá tener como consecuencia que un alza de precios, totalmente justificada, en el mercado no pueda ser absorbida en Guatemala ante las decisiones puramente burocráticas sobre el “precio” y nos veamos desabastecidos. En cuanto al monitoreo de precio específicamente, contenido en el artículo 3, se estableció que el Ministerio de Economía fijará en el plazo máximo de 5 días a partir de la vigencia de la ley, es decir el 7 de abril de 2020, el pliego precios promedio al 15 de marzo de 2020 por cada uno de los 34 productos que integran la Canasta Básica Alimentaria en sus distintas presentaciones, tomando como base los precios establecidos por el INE a dicha fecha.

COLEGIATURAS En el artículo 9 se estableció que se prohíbe el cobro de multas, moras, gastos administrativos o intereses por atrasos en pago de cuotas correspondientes a centros educativos o universidades y, adicionalmente, los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones. No se especifica si la prohibición de expulsión o sanciones es únicamente para el caso de atraso en las cuotas, pero deberíamos suponer, por contexto, que sí. El beneficio es aplicable únicamente a los que se encuentren al día en sus cuotas al momento de la entrada en vigencia de la ley y las cuotas que se dejen de pagar durante los sesenta ARCHILA Y ASOCIADOS

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días11 siguientes al inicio de la vigencia de la ley -vence el 29 de junio- se distribuirán proporcionalmente en los meses restantes del año.

FONDO DE PROTECCIÓN DE C APITALES Se estableció un fondo de Q250,000,000.00 administrado por el CHN destinado a otorgar crédito a comerciantes individuales, profesionales, empresas y cooperativos de ahorro y crédito, para ser colocados con tasas de interés preferenciales no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco, que según se reporta la página del Banco de Guatemala el 1 de abril de 202012 es de 4.84%.

FONDO PARA EMPRESAS

LAS

MICRO,

PEQUEÑAS

Y

MEDIANAS

Este fondo se crea con Q400,000,000.00 a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa para ser colocados con tasas de interés preferenciales no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco, que según se reporta la página del Banco de Guatemala el 1 de abril de 202013 es de 4.84%. Estos créditos se otorgarán sin restricción para las personas políticamente expuestas. Ambos fondos indicados acá permiten que los créditos se destinen a financiar actividades empresarias y de emprendimiento, quedando prohibido utilizarlos para gastos de consumo personal, superfluos o no relacionados con la actividad empresarial.

ESPERA DE OBLIGACIONES CREDITICIAS Con la simple solicitud de los interesados, las instituciones bancarias estarán concediendo diferimientos u otorgando espera en los créditos a los deudores que a la fecha en que entre en vigencia la ley no tengan mora mayor a un mes. Estos serán para tarjeta de crédito, créditos fiduciarios, prendarios o hipotecarios para vivienda, por las cuotas de dos meses; así como para los otorgados en micro, pequeña y mediana empresa, por las cuotas de tres meses Conforme a la ley del Organismo Judicial estos días son hábiles (“En los plazos que se computen por días no se incluirán los días inhábiles. Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente, los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo o jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta (40) horas, se tengan como días de descanso y los días en que por cualquier causa el tribunal hubiese permanecido cerrado en el curso de todas las horas laborales.”) 11

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https://www.banguat.gob.gt/inc/ver.asp?id=/imm/imm05

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https://www.banguat.gob.gt/inc/ver.asp?id=/imm/imm05

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y se podrán diferir los pagos por 6 meses sin intereses moratorios, a partir de que finalice la crisis de calamidad pública. También podrán acceder a estos beneficios quienes tengan un convenio de pago con las instituciones bancarias y no estén en mora en dichos convenios.

ENERGÍA ELÉCTRICA El INDE deberá garantizar el aporte a la tarifa social de los usuarios de 1-60 kWh/mes para que paguen Q0.40/kWh y para los usuarios de consumo entre 61-125 kWh/mes paguen Q0.70/kWh. Si bien se busca que beneficie a la población más pobre entre los usuarios de energía eléctrica, por la forma que se otorga el subsidio, también favorecerá a los locales que están cerrados o parcialmente cerrados.

EXENCIÓN A DONACIONES Se creó una exención de todos los impuestos de importación y del IVA y derechos arancelarios sobre todas las donaciones que se reciban a favor de CONRED, las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia que estén inscritas y autorizadas, mientras dure el Estado de Calamidad Pública. SAT establecerá los requisitos y una vez recibida la

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solicitud, SAT tendrá 3 días para resolver. Estas donaciones no deberán cumplir con los artículos 5314 y 53bis15 de la ley Orgánica del Presupuesto.

PLAZOS

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ARTICULO 53. Aceptación y Aprobación de Donaciones.

Los organismos del Estado, empresas públicas y las entidades descentralizadas, autónomas, incluyendo las municipalidades que no dispongan del espacio presupuestario necesario, no podrán recibir cooperación no reembolsable o donaciones, incluso en especie, que impliquen gastos o contrapartidas que deban cubrirse con recursos estatales, sin la previa aprobación del Ministerio de Finanzas Públicas. Dichas entidades deberán cubrir los gastos con aportes de su presupuesto asignado, registrar y mantener actualizada su información en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y el Sistema que para el efecto lleve la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República. Los procesos de aprobación, recepción, registro y ejecución de las donaciones referidas en este artículo, deberán ser normados en el reglamento respectivo. Los convenios de donación, que en parte o en su totalidad contengan aportes en especie, deben incluir cláusula de obligatoriedad de certificar a la unidad especializada del Ministerio de Finanzas Públicas, el ingreso al almacén o inventario. Todo convenio de donación debe ser aprobado por acuerdo ministerial o resolución según sea el caso. ARTICULO 53. Bis. Informes sobre la Utilización de Recursos Provenientes de la Cooperación Externa, Reembolsable y No Reembolsable. 15

Los titulares de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, encargadas de la ejecución de los programas o proyectos que se financian con recursos provenientes de convenios de cooperación externa reembolsable y no reembolsable (préstamos y donaciones), en los cuales la República de Guatemala figura como deudora, garante o beneficiaria, deberán remitir informes sobre el avance de la ejecución física y financiera. Para préstamos en forma mensual, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. Para donaciones en forma bimestral, durante los primeros diez (10) días hábiles pasado el bimestre y también se enviará copia al Ministerio de Relaciones Exteriores. Dichos informes deberán ser enviados en medios impresos y a través de un dispositivo de almacenamiento digital. Asimismo, las entidades deberán registrar y mantener actualizada su información en Sistema Nacional de Inversión Pública y el Sistema de Donaciones de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y demás sistemas que durante el período se pongan a disposición. Toda gestión y negociación previa a la aprobación de recursos de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable, provenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros debe vincular los programas o proyectos con las políticas públicas y prioridades nacionales, así como contar con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia que debe emitir en un plazo no mayor de quince (15) días; y ser de conocimiento y coordinado con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los funcionarios y empleados públicos, que administren recursos provenientes de la cooperación internacional reembolsable o no reembolsable deben estar contratados bajo el renglón 011 o 022, personal por contrato, a efecto de que sean responsables y cuentadantes en su gestión y administración. ARCHILA Y ASOCIADOS

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El artículo 19 suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de proceso administrativos por el plazo improrrogable de tres meses, salvo el cómputo de los plazos constitucionales, los relativos a la ley de Acceso a la Información Pública y aquellos procesos que garanticen los pagos de alimentos, garantías mínimas y aquellos que sean para garantizar los derechos de los habitantes del país.

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ARCHILA & ASOCIADOS, OFICINA JURÍDICO FINANCIERA. HISTORIA: Fundada en 1964 la firma ha prestado servicios en las áreas jurídico y financiera, alcanzando reconocimiento en las materias de su especialización. Actualmente es una firma altamente reconocida para defensa tributaria y consulta de legislación tributaria y, con estadísticas casi perfectas en sus litigios contra las autoridades tributarias y 2 generaciones de abogados de impuestos como socios.

PERFIL: El foco principal de la práctica es la asesoría y defensa fiscal. Para ello, podemos colaborar con nuestros clientes en la estructuración de negocios, asistencia en las tomas de decisiones fiscales, defensa de ajustes y planificación fiscal en general. También la visión de negocio es considerada de manera importante, con experiencia de sus socios en consejos de administración –como presidente- y asesoría a altos ejecutivos. La firma presta también servicios en el área bancaria, mercantil, notarial, contratos civiles y asesoría y litigio laboral, litigio civil, mercantil y penal -por medio de profesionales externosinscripciones de marcas y asistencia en cuidado de propiedad intelectual, con una red de contactos sustancial a nivel mundial.

NUESTRO COMPROMISO: La firma califica como una firma boutique y busca el detalle en la calidad de servicios legales que puede ofrecer. El cliente es tratado de manera personalizada y especializada, con la preocupación de lograr entender las necesidades reales que las relaciones legales del cliente puedan requerir. Nuestro principal compromiso con nuestros clientes es proveerle certeza en nuestros consejos legales, buscando un vínculo de confianza y relación personal con cada uno de ellos. Lograr esa certeza en nuestro actuar legal y la confianza de nuestros clientes implica que nunca sacrificamos calidad ni corremos riesgos frente a casos que requieren asistencia especializada, por lo que contamos con una red de profesionales de la más alta calidad que nos asisten (off counsel) para aquellos asuntos que deben ser tratados por expertos, con el ánimo de no comprometer los resultados. Esto nos permite la prestación de servicios de alta calidad a precios razonables. ARCHILA Y ASOCIADOS

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El cliente no es una relación de un solo caso para la firma, sino una relación a largo plazo basada en confianza, calidad en nuestro servicio, profesionalismo y resultados.

CÓDIGO DE ÉTICA: La ética y normas morales son vitales en la prestación de nuestros servicios, ocupando un lugar primordial en la forma y contenido de los consejos y opiniones que podamos emitir. Con esa preocupación primordial, todas nuestras acciones son sometidas al test ético Rotario: De lo que se piensa, se dice o se hace: 1º ¿Es la verdad? 2º ¿Es equitativo para todos los interesados? 3º ¿Creará buena voluntad y mejores amistades? 4º ¿Será beneficioso para todos los interesados?

EQUIPO PARTICIPANTE EN L A REDACCIÓN DE ESTE DOCUMENTO: Mario Estuardo Archila Maldonado; Socio Director. Abogado y Notario, egresado de la facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín (2000), colegiado 6538 del Colegio de Abogados y Notario de Guatemala. Maestría en Derecho (Ll.M.) de Negocios Internacionales y de Comercio Internacional, Universidad Erasmus, Rotterdam (2002); Maestría en Educación de Valores, Universidad del Istmo (2009). Profesor de derecho Tributario en varias maestrías en universidades guatemaltecas. Ejercicio profesional desde 2000, con experiencia en área tributaria, franquicias y negocios internacionales, constitucional y mercantil. Idiomas: Español, Alemán, Inglés y holandés básico. mario.archila@impuestosychocolate.com

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Victoria Valle; Abogada Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Mariano Gálvez. Maestrías en Asesoramiento Tributario, Universidad Rafael Landívar de Guatemala (2011-2012) y Maestría en Derecho Mercantil, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala (2006-2007). Ha sido catedrática en tres universidades guatemaltecas, de los cursos Derecho Mercantil y Derecho Constitucional. Experiencia en asistencia en áreas de derecho Laboral, Mercantil y Notarial y Aduanero. Idiomas: Español, Inglés. victoria.valle@archilayasociados.lawyer

ASISTENTES LEGALES QUE COL ABORARON EN L A RECOPIL ACIÓN E INVESTIGACIÓN: Daniela Fabre y Hugo Flores

RECONOCIMIENTOS : Nuestro Socio Mario Estuardo Archila Maldonado ha sido reconocido por las publicaciones The Legal 500 y Chambers & Partners como unos de los mejores abogados de impuestos del país.

ALIANZAS ESTRATÉGIC AS: La firma trabaja en alianza con varias firmas de contadores públicos y auditores, así como profesionales del derecho especializados en diferentes áreas de litigio tributario. Recientemente (2017) gracias a estas alianzas, podemos prestar a nuestros clientes los servicios siguientes:

• Auditorías de Estados Financieros; • Auditorías de Cumplimientos Tributarios; • Estudios de Precios de Transferencia.

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