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Impactos

El mayor impacto de la enfermedad, en estos momentos, es el sanitario, pues el índice de contagios es muy alto y esas medidas de cuarentena parece ser lo único que se les ha ocurrido como posible para contener un contagio exponencial y masivo. Basta ver la cantidad de muertos en España y las dolorosas noticias de tener que escoger desconectar de respiradores a adultos mayores para cederlas a personas más jóvenes.

Esta gráfica muestra el número de días, según JP Morgan, que cada empresa podrá 1 sobrevivir si seguimos en paros y cuarentenas.

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En el estudio citado, sin embargo, la secuela más dramática de la enfermedad es económica. Pareciera que con un índice de mortalidad en población joven y adulto de mediana edad bastante bajo , a 2 menos de 4% en personas menores de 49 años y menos de la mitad en menores de 39 años, lo que quedará es un grave agujero económico para los sobrevivientes.

Es por ello que las acciones económicas que puedan tomarse para conservar flujos de efectivo que permitan a g u a n t a r l o s m o m e n t o s complicados, serán vitales.

LAS ACCIONES EN GUATEMALA Y SUS EFECTOS

Con ese enfoque, hemos preparado un análisis legal de lo que podrá hacerse en cada ámbito, con el fin de que pueda tomar acciones fundamentadas en su empresa y actividad, principalmente ante la poca claridad legal que en este aspecto tienen las disposiciones y la nula consideración que se hizo en el Decreto 12-2020 del Congreso para palear dicha crisis económica derivada del distanciamiento social.

El Presidente de la República ha declarado Estado de Calamidad que concluirá, por el momento, el 4 de mayo de 2020. Adicionalmente, el 29 de marzo de 2020, el Presidente emitió las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento que suspenden labores, salvo las excepciones allí contempladas, hasta el día 12 de abril de 2020.

Evidentemente las empresas viven gracias a sus clientes y sus empleados. En este momento, muchos han dejado de ver a sus clientes entrar a sus tiendas y locales. Cuánto tiempo falta por aguantar es una incógnita, por lo que muchos empleadores, en virtud del impacto económico que se avecina, deben empezar a tomar acciones. Tristemente, sin negocios en marcha, el tiempo que pueden esperar para reabrir es limitado. En EEUU, según la gráfica mostrada arriba, 25% de los negocios pueden sobrevivir 13 días sin ventas y otro 25% podrá resistir más de 62 días. En Guatemala suponemos que es muchísimo menos, aunque es difícil hacer estimaciones. Hoy -1 de abril de 2020- sin embargo, sabemos que el cierre generalizado durará por lo menos hasta el 12 de abril de 2020, lo que hace indispensable considerar estrategias para conservar el cash haciendo recortes en todo aquello que consume efectivo dentro de cada empresa.

Hemos incluido en este documento, algún análisis para decisiones en cuanto a relaciones laborales, contratos civiles y mercantiles, así como relaciones gubernamentales tributarias, dentro de ello, los pagos a IGSS, IRTRA e INTECAP.

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CONCRETO

Dentro de lo que el Presidente ordenó según la publicación del 29 de marzo de 2020, encontramos:

SUSPENDIDAS

• Limitación a la locomoción en el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente;

• Suspende labores en todas las actividades, salvo las que se detallan en las nuevas disposiciones presidenciales publicadas el 29 de marzo de 2020, entre ellas:

• Personal de la Presidencia y Gabinete;

• Autoridad superior y autoridad administrativa superior de cada ente fiscal;

• El personal incorporado para atender el estado de Calamidad;

• El personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas, seguridad y defensa nacional y sistema penitenciario;

• El personal de cualquier otro servicio público esencial e indispensable tanto en las dependencias del Organismo Ejecutivo como las entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo Municipalidades y las que forman parte de CONRED.

• Y para las actividades privadas o estatales siguientes, no hay opción a cierre:

• Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, servicios de higiene y aseo públicos;

• Aunque en los hospitales se cierran consultas externas, salvo emergencia, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

• Suministro de agua;

• Servicios de extracción de basura y desechos;

• Servicios de seguridad pública;

• Empresas de seguridad privada y transporte de valores;

• Servicios de aeronavegación;

• Servicios de telecomunicaciones, que incluye telefonía, proveedores de internet, radio, televisión, distribución de señal satelital por medio de cable, fibra óptica, inalámbrica, así como sus subcontratistas debidamente acreditados.

• Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario;

• Transporte de carga y deja aclarado que los representantes legales de las empresas que prestan este servicio son los responsables de instruir y velar por el cumplimiento de las medidas de salud, en especial del distanciamiento social y la menor interacción con otras personas.

• Industria Alimentaria, que incluye la producción, transformación y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal y las actividad complementarias entras las que están el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación.

• Industria Farmacéutica, que incluye la producción, transformación, y procesamiento de productos químicos medicinales y las actividades complementarias como transporte,

• Industria de productos para la salud e higiene personal.

• Industria de Energía, que operará sin restricción en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, importación, transporte y comercialización de combustibles, derivados de gas y propano.

CON RESTRICCIÓN DE HORARIO

Como actividades posibles, pero sujetas a horario restringido de 4 am a 4pm, las siguientes:

1. Supermercados, abarroterías y tiendas de barrio;

2. Restaurantes con servicio a domicilio o en ventanilla;

3. Hoteles, pensiones y sus servicios de alimentación únicamente en la habitación;

4. Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas, utilizando para ello ventanillas o procedimientos especiales o autoservicio;

5. Actividades agrícolas, pecuarias, fitosanitarias y de recursos hidrobiológico;

6. Actividades ganaderas;

7. Transporte de ayuda humanitaria.

Con una restricción de horario de 4 am a 1 pm encontramos:

1. Mercados cantonales;

2. Mercados municipales.

EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN

Están exceptuados de la restricción las personas siguientes:

1. Personas que se encuentren en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, para lo que el médico debe expedir el documento que lo acredite y anotar el número telefónico para verificarlo.

2. El personal de los medios de comunicación y difusión, específicamente en el desarrollo de sus actividades informativas, para lo que deben cumplir estrictamente los protocolos de prevención y salud ocupacional y estar debidamente identificados.

3. Profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud, debidamente acreditados.

4. El abogado debidamente identificado y que demuestre fehacientemente que se encuentra ejerciendo su profesión con el objeto de auxiliar una causa penal por delito o falta flagrante o en su caso la prestación de garantías constitucionales. No se exceptúan sus acompañantes.

EXHO R TAC IÓN E J ECU T IVA EN L A S R E L AC ION E S LABORALES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Dentro de las disposiciones encontramos que el Presidente exhorta a que empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales tomen su responsabilidad para mantener la salud de todos, para lo que se deberá considerar:

1. La salud ocupacional es responsabilidad de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, a quienes se les exhorta a efectuar la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerita.

2. Se exhorta a trabajadores y empleadores a celebrar acuerdos dentro del marco legal y que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de los principios del derecho laboral, tomando como base los principios de conciliación, garantías mínimas, realismo y convencionalidad.

Además exhorta al IGSS para que coadyuve con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como rector del sistema de salud nacional y aporte soluciones con quienes generan al financiamiento de régimen de seguridad social.

Dentro de este marco, presentamos el siguiente análisis legal sobre las consecuencias y opciones que podrán ser implementadas en cada ámbito.

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