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Relaciones Gubernamentales Tributarias, IGSS, IRTRA e INTECAP

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12-2020

12-2020

RELACIONES GUBERNAMENTALES TRIBUTARIAS, IGSS, IRTRA E INTECAP

PLAZOS Y PAGOS DE TRIBUTOS EN SAT

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Se publicó en el Diario Oficial el acuerdo SAT-DSI-280-2020 (24 de marzo de 2020) del Superintendente, por el cual, de manera correcta en su sentido y alcance, se han declarado días inhábiles, lo que trae como consecuencia la suspensión de plazos o la modificación de vencimientos.

El acuerdo declara inhábiles los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril de 2020. Las consecuencias son:

• Diferir plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias;

• Suspender plazos para evacuar audiencias o interponer recursos;

• Suspender plazos para presentarse a citaciones;

• Suspender plazos para responder a requerimientos de información.

Es así que, en consecuencia y siguiendo lo establecido por el Presidente de la República en las disposiciones de suspensión de labores que dictó, SAT emite el citado acuerdo entendiendo, claramente, que para el cumplimiento de dichas obligaciones se requiere de actividades laborales de los contribuyentes que en muchísimos casos están suspendidas por el propio estado de calamidad pública por el combate al COVID-19.

De manera oficial, por tanto, han quedado suspendidas las obligaciones tributarias, mismas que, salvo nueva disposición, deberán ser cumplidas a partir del 15 de abril. Es importante considerar esto por lo siguiente:

• El ISR anual vencerá el 15 de abril de 2020

• El ISR trimestral continúa igual y vencerá el 30 de abril.

• El IVA febrero vencerá el 15 de abril de 2020

• El de marzo vencerá el 30 de abril.

• El ISO del primer trimestre continúa igual

• Todos los vencimientos por “mes” que terminen en alguno de los días inhábiles, se corre al 15 de abril.

• Cualquier plazo que ya inició, se suspende y los días que falte computar dentro del plazo, se deberán contar a partir del día 15 de abril, tanto para evacuar audiencias, presentar pruebas o interponer recursos administrativos respectivos.

• La entrega de la declaración de jurada de pérdidas dentro del régimen del ISO, por ejemplo, se debe entender que se corre al 15 de abril, aunque SAT sí las estaba recibiendo.

Esto no aplica para la labor aduanal que no está incluida en este acuerdo y permanece laborando, si bien en un horario restringido, por lo que deberán atenderse los plazos normales en esa materia.

Decreto 12-2020 del Congreso de República, Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia del Coronavirus COVID-19

El decreto 12-2020 del Congreso de la República, publicado el 1 de abril de 2020 en el Diario Oficial, por su parte, en el artículo 19, que todos los plazos administrativos se encuentran suspendidos a partir del 2 de abril de 2020 por el improrrogable plazo de 3 meses, es decir, que se reanudarán el 1 de julio de 2020. Esta redacción deja dudas en cuanto a su alcance respecto a los pagos de todos los tributos, ya que el plazo es también un plazo administrativo, pero no necesariamente un proceso administrativo. Estamos pendientes de algún pronunciamiento de la propia SAT sobre esto.

En este mismo decreto, en el artículo 15 numeral 8 se incluyó que “(l)os contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad, Decreto Número 73-2008 del Congreso de la República, podrán diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2020, pudiendo realizar dicho pago hasta el 30 de septiembre de 2020 al contado, sin que ello genere sanción, multa o recargo alguno. Quien opte por este diferimiento del ISO no podrá despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar el mismo, salvo causa justificada”. (Si SAT le requiere o notifica o tiene dudas en materia de impuestos, haga clic para obtener Asistencia Tributaria)

Si bien parecería ser un “beneficio”, el mismo tiene tres temas importantes a ser considerados:

La norma indica que no habrá multas, sanciones o recargos, sin embargo, nada indicó de los beneficios de acreditamiento para quienes están en el régimen de acreditar ISO a ISR. Esto porque si el ISO no se pagó dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre calendario, no se tiene dicho derecho, con lo que SAT podrá cuestionarlo, dada la literalidad de esa norma en el ISO.

2. Acumulación de pagos.

El segundo punto a considerar es que el pago que debería efectuarse en julio se traslada a septiembre, pero en octubre, habrá que pagar el tercer trimestre de ISO y de ISR, con lo que podrá verse comprometido el flujo de efectivo en esos meses.

3. Despidos

Un punto adicional que introduce la norma es que para poder gozar del diferimiento del pago, no se podrá realizar ningún despido a partir del 2 de abril de 2020 hasta que termine de pagar dicho trimestre, salvo que sea por causa justificada. Vemos que con esta disposición se mezclan cosas que conexas, pero separadas. La necesidad de despido para mantener la actividad económica reducida podrá devenir, precisamente del tener que pagar ISO sobre una base de ingresos de 2019, por ejemplo, con condiciones de venta bastante golpeadas. No vemos que la única disposición tributaria de este decreto sea en algo positiva.

IGSS, IRTRA, INTECAP

Tanto el IGSS, IRTRA e INTECAP comunicaron que se suspendía el cumplimiento de sus obligaciones.

a) Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA)

Se suspende el pago de las cuotas patronales del IRTRA de marzo, abril y mayo y se difieren para pagarlas en el segundo semestre del año.

b) Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Intecap)

Se suspende el pago de las cuotas patronales del Intecap de marzo, abril y mayo y se difieren para pagarlas en el segundo semestre del año.

Se difiere el pago de la cuota patronal al sector privado por los meses de marzo, abril y mayo. Las cuotas diferidas no estarán sujetas a recargos por mora, intereses o gastos administrativos siempre que se cumpla con los términos que se establecen para ello.

Se plantean tres opciones para este diferimiento:

1. Que las cuotas las pague ordinariamente, el que así lo juzgue conveniente y se encuentre en la capacidad de hacerlo.

2. Que las cuotas diferidas se empiecen a pagar a partir del mes de julio. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, se pagará la cuota del mes correspondiente, así como la cuota diferida.

3. Que las cuotas se difieran de manera automática a partir del mes de julio en una distribución a prorrata por dieciocho meses sin intereses, mora o gastos administrativos. Esto aplica si el patrono no ha informado al Instituto de su elección o incumplan con los pagos de los meses diferidos.

La cuota del trabajador debe ser deducida normalmente y trasladada al Instituto, en los plazos establecidos, a través de la Planilla Electrónica de la Seguridad Social. El Instituto podrá emitir notas de cargo, recargo por mora y por gastos administrativos a los patronos que incumplan con los pagos diferidos en los plazos establecidos.

Requisitos para el diferimiento

Todo patrono que quiera optar por los beneficios debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar adheridos al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica.

2. Presentar mensualmente su declaración de Planilla Electrónica en la sección de Servicios IGSS de la página oficial.

3. Haber reportado el pago de la cuota de los trabajadores en la planilla electrónica.

4. Tener actualizado su registro de datos en el Instituto al año 2020.

La obligación suspendida, por tanto, es únicamente sobre las cuotas patronales, lo que implica que las cuotas laborales deberán ser cubiertas de manera normal.

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