10 minute read

12-2020

Next Article
Presentación

Presentación

DISPOSICIONES DE BENEFICIO EMPRESARIAL Y PERSONAL CONTENIDAS EN EL DECRETO 12-2020

El día 1 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 12-2020, que contiene la denominada Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia del Coronavirus COVID-19. Dicha ley cuenta con varios apartados y regulaciones para diferentes instituciones y situaciones. Consta de 20 artículos y entra en vigencia el día 2 de abril de 2020.

Advertisement

ACAPARAMIENTO Y CONTROL DE PRECIOS

Los artículos 2 y 3 son disposiciones tendientes a evitar el acaparamiento y alza de precios. Consideramos que son artículos totalmente nefastos en tiempos de crisis, aunque se crea que es por “el bien” de la población, es precisamente estos artículos los que deben ser abastecidos incesantemente en estas épocas de crisis con cierres y cuarentenas extendidas en todo el mundo, por lo que un control de precios y supuesto “control de acaparamientos” podrá tener como consecuencia que un alza de precios, totalmente justificada, en el mercado no pueda ser absorbida en Guatemala ante las decisiones puramente burocráticas sobre el “precio” y nos veamos desabastecidos.

En cuanto al monitoreo de precio específicamente, contenido en el artículo 3, se estableció que el Ministerio de Economía fijará en el plazo máximo de 5 días a partir de la vigencia de la ley, es decir el 7 de abril de 2020, el pliego precios promedio al 15 de marzo de 2020 por cada uno de los 34 productos que integran la Canasta Básica Alimentaria en sus distintas presentaciones, tomando como base los precios establecidos por el INE a dicha fecha.

COLEGIATURAS

En el artículo 9 se estableció que se prohíbe el cobro de multas, moras, gastos administrativos o intereses por atrasos en pago de cuotas correspondientes a centros educativos o universidades y, adicionalmente, los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones. No se especifica si la prohibición de expulsión o sanciones es únicamente para el caso de atraso en las cuotas, pero deberíamos suponer, por contexto, que sí. El beneficio es aplicable únicamente a los que se encuentren al día en sus cuotas al momento de la entrada en vigencia de la ley y las cuotas que se dejen de pagar durante los sesenta

FONDO DE PROTECCIÓN DE CAPITALES

Se estableció un fondo de Q250,000,000.00 administrado por el CHN destinado a otorgar crédito a comerciantes individuales, profesionales, empresas y cooperativos de ahorro y crédito, para ser colocados con tasas de interés preferenciales no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco, que según se reporta la página del Banco de Guatemala el 1 de abril de 2020 es de 4.84%. 12

FONDO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Este fondo se crea con Q400,000,000.00 a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa para ser colocados con tasas de interés preferenciales no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco, que según se reporta la página del Banco de Guatemala el 1 de abril de 2020 es de 4.84%. 13

Estos créditos se otorgarán sin restricción para las personas políticamente expuestas.

Ambos fondos indicados acá permiten que los créditos se destinen a financiar actividades empresarias y de emprendimiento, quedando prohibido utilizarlos para gastos de consumo personal, superfluos o no relacionados con la actividad empresarial.

ESPERA DE OBLIGACIONES CREDITICIAS

Con la simple solicitud de los interesados, las instituciones bancarias estarán concediendo diferimientos u otorgando espera en los créditos a los deudores que a la fecha en que entre en vigencia la ley no tengan mora mayor a un mes. Estos serán para tarjeta de crédito, créditos fiduciarios, prendarios o hipotecarios para vivienda, por las cuotas de dos meses; así como para los otorgados en micro, pequeña y mediana empresa, por las cuotas de tres meses

Conforme a la ley del Organismo Judicial estos días son hábiles (“En los plazos que se computen por días no se incluirán 11 los días inhábiles. Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente, los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo o jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta (40) horas, se tengan como días de descanso y los días en que por cualquier causa el tribunal hubiese permanecido cerrado en el curso de todas las horas laborales.”)

y se podrán diferir los pagos por 6 meses sin intereses moratorios, a partir de que finalice la crisis de calamidad pública. También podrán acceder a estos beneficios quienes tengan un convenio de pago con las instituciones bancarias y no estén en mora en dichos convenios.

ENERGÍA ELÉCTRICA

El INDE deberá garantizar el aporte a la tarifa social de los usuarios de 1-60 kWh/mes para que paguen Q0.40/kWh y para los usuarios de consumo entre 61-125 kWh/mes paguen Q0.70/kWh.

Si bien se busca que beneficie a la población más pobre entre los usuarios de energía eléctrica, por la forma que se otorga el subsidio, también favorecerá a los locales que están cerrados o parcialmente cerrados.

EXENCIÓN A DONACIONES

Se creó una exención de todos los impuestos de importación y del IVA y derechos arancelarios sobre todas las donaciones que se reciban a favor de CONRED, las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia que estén inscritas y autorizadas, mientras dure el Estado de Calamidad Pública. SAT establecerá los requisitos y una vez recibida la

PLAZOS

ARTICULO 53. Aceptación y Aprobación de Donaciones. 14

Los organismos del Estado, empresas públicas y las entidades descentralizadas, autónomas, incluyendo las municipalidades que no dispongan del espacio presupuestario necesario, no podrán recibir cooperación no reembolsable o donaciones, incluso en especie, que impliquen gastos o contrapartidas que deban cubrirse con recursos estatales, sin la previa aprobación del Ministerio de Finanzas Públicas.

Dichas entidades deberán cubrir los gastos con aportes de su presupuesto asignado, registrar y mantener actualizada su información en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y el Sistema que para el efecto lleve la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.

Los procesos de aprobación, recepción, registro y ejecución de las donaciones referidas en este artículo, deberán ser normados en el reglamento respectivo.

Los convenios de donación, que en parte o en su totalidad contengan aportes en especie, deben incluir cláusula de obligatoriedad de certificar a la unidad especializada del Ministerio de Finanzas Públicas, el ingreso al almacén o inventario. Todo convenio de donación debe ser aprobado por acuerdo ministerial o resolución según sea el caso.

ARTICULO 53. Bis. Informes sobre la Utilización de Recursos Provenientes de la Cooperación Externa, Reembolsable y 15 No Reembolsable.

Los titulares de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, encargadas de la ejecución de los programas o proyectos que se financian con recursos provenientes de convenios de cooperación externa reembolsable y no reembolsable (préstamos y donaciones), en los cuales la República de Guatemala figura como deudora, garante o beneficiaria, deberán remitir informes sobre el avance de la ejecución física y financiera. Para préstamos en forma mensual, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. Para donaciones en forma bimestral, durante los primeros diez (10) días hábiles pasado el bimestre y también se enviará copia al Ministerio de Relaciones Exteriores. Dichos informes deberán ser enviados en medios impresos y a través de un dispositivo de almacenamiento digital.

Asimismo, las entidades deberán registrar y mantener actualizada su información en Sistema Nacional de Inversión Pública y el Sistema de Donaciones de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y demás sistemas que durante el período se pongan a disposición.

Toda gestión y negociación previa a la aprobación de recursos de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable, provenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros debe vincular los programas o proyectos con las políticas públicas y prioridades nacionales, así como contar con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia que debe emitir en un plazo no mayor de quince (15) días; y ser de conocimiento y coordinado con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los funcionarios y empleados públicos, que administren recursos provenientes de la cooperación internacional reembolsable o no reembolsable deben estar contratados bajo el renglón 011 o 022, personal por contrato, a efecto de que sean responsables y cuentadantes en su gestión y administración.

El artículo 19 suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de proceso administrativos por el plazo improrrogable de tres meses, salvo el cómputo de los plazos constitucionales, los relativos a la ley de Acceso a la Información Pública y aquellos procesos que garanticen los pagos de alimentos, garantías mínimas y aquellos que sean para garantizar los derechos de los habitantes del país.

ARCHILA & ASOCIADOS, OFICINA JURÍDICO FINANCIERA.

HISTORIA:

Fundada en 1964 la firma ha prestado servicios en las áreas jurídico y financiera, alcanzando reconocimiento en las materias de su especialización.

Actualmente es una firma altamente reconocida para defensa tributaria y consulta de legislación tributaria y, con estadísticas casi perfectas en sus litigios contra las autoridades tributarias y 2 generaciones de abogados de impuestos como socios.

PERFIL:

El foco principal de la práctica es la asesoría y defensa fiscal. Para ello, podemos colaborar con nuestros clientes en la estructuración de negocios, asistencia en las tomas de decisiones fiscales, defensa de ajustes y planificación fiscal en general.

También la visión de negocio es considerada de manera importante, con experiencia de sus socios en consejos de administración –como presidente- y asesoría a altos ejecutivos.

La firma presta también servicios en el área bancaria, mercantil, notarial, contratos civiles y asesoría y litigio laboral, litigio civil, mercantil y penal -por medio de profesionales externosinscripciones de marcas y asistencia en cuidado de propiedad intelectual, con una red de contactos sustancial a nivel mundial.

NUESTRO COMPROMISO:

La firma califica como una firma boutique y busca el detalle en la calidad de servicios legales que puede ofrecer. El cliente es tratado de manera personalizada y especializada, con la preocupación de lograr entender las necesidades reales que las relaciones legales del cliente puedan requerir. Nuestro principal compromiso con nuestros clientes es proveerle certeza en nuestros consejos legales, buscando un vínculo de confianza y relación personal con cada uno de ellos. Lograr esa certeza en nuestro actuar legal y la confianza de nuestros clientes implica que nunca sacrificamos calidad ni corremos riesgos frente a casos que requieren asistencia especializada, por lo que contamos con una red de profesionales de la más alta calidad que nos asisten (off counsel) para aquellos asuntos que deben ser tratados por expertos, con el ánimo de no comprometer los resultados. Esto nos permite la prestación de servicios de alta calidad a precios razonables.

CÓDIGO DE ÉTICA:

La ética y normas morales son vitales en la prestación de nuestros servicios, ocupando un lugar primordial en la forma y contenido de los consejos y opiniones que podamos emitir. Con esa preocupación primordial, todas nuestras acciones son sometidas al test ético Rotario:

De lo que se piensa, se dice o se hace:

1º ¿Es la verdad?

2º ¿Es equitativo para todos los interesados?

3º ¿Creará buena voluntad y mejores amistades?

4º ¿Será beneficioso para todos los interesados?

EQUIPO PARTICIPANTE EN LA REDACCIÓN DE ESTE DOCUMENTO:

Mario Estuardo Archila Maldonado; Socio Director.

Abogado y Notario, egresado de la facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín (2000), colegiado 6538 del Colegio de Abogados y Notario de Guatemala.

Maestría en Derecho (Ll.M.) de Negocios Internacionales y de Comercio Internacional, Universidad Erasmus, Rotterdam (2002); Maestría en Educación de Valores, Universidad del Istmo (2009). Profesor de derecho Tributario en varias maestrías en universidades guatemaltecas.

Ejercicio profesional desde 2000, con experiencia en área tributaria, franquicias y negocios internacionales, constitucional y mercantil.

Idiomas: Español, Alemán, Inglés y holandés básico.

mario.archila@impuestosychocolate.com

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Mariano Gálvez. Maestrías en Asesoramiento Tributario, Universidad Rafael Landívar de Guatemala (2011-2012) y Maestría en Derecho Mercantil, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala (2006-2007). Ha sido catedrática en tres universidades guatemaltecas, de los cursos Derecho Mercantil y Derecho Constitucional.

Experiencia en asistencia en áreas de derecho Laboral, Mercantil y Notarial y Aduanero.

Idiomas: Español, Inglés.

victoria.valle@archilayasociados.lawyer

ASISTENTES LEGALES QUE COLABORARON EN LA RECOPILACIÓN E INVESTIGACIÓN:

Daniela Fabre y Hugo Flores

RECONOCIMIENTOS :

Nuestro Socio Mario Estuardo Archila Maldonado ha sido reconocido por las publicaciones The Legal 500 y Chambers & Partners como unos de los mejores abogados de impuestos del país.

ALIANZAS ESTRATÉGICAS:

La firma trabaja en alianza con varias firmas de contadores públicos y auditores, así como profesionales del derecho especializados en diferentes áreas de litigio tributario.

Recientemente (2017) gracias a estas alianzas, podemos prestar a nuestros clientes los servicios siguientes:

• Auditorías de Estados Financieros;

• Auditorías de Cumplimientos Tributarios;

• Estudios de Precios de Transferencia.

This article is from: