Atención de la crisis COVID-19 Primera Entrega

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DISPOSICIONES DE BENEFICIO EMPRESARIAL Y PERSONAL CONTENIDAS EN EL DECRETO 12 - 2 0 2 0 El día 1 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 12-2020, que contiene la denominada Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia del Coronavirus COVID-19. Dicha ley cuenta con varios apartados y regulaciones para diferentes instituciones y situaciones. Consta de 20 artículos y entra en vigencia el día 2 de abril de 2020.

AC APARAMIENTO Y C ONTROL DE PRECIOS Los artículos 2 y 3 son disposiciones tendientes a evitar el acaparamiento y alza de precios. Consideramos que son artículos totalmente nefastos en tiempos de crisis, aunque se crea que es por “el bien” de la población, es precisamente estos artículos los que deben ser abastecidos incesantemente en estas épocas de crisis con cierres y cuarentenas extendidas en todo el mundo, por lo que un control de precios y supuesto “control de acaparamientos” podrá tener como consecuencia que un alza de precios, totalmente justificada, en el mercado no pueda ser absorbida en Guatemala ante las decisiones puramente burocráticas sobre el “precio” y nos veamos desabastecidos. En cuanto al monitoreo de precio específicamente, contenido en el artículo 3, se estableció que el Ministerio de Economía fijará en el plazo máximo de 5 días a partir de la vigencia de la ley, es decir el 7 de abril de 2020, el pliego precios promedio al 15 de marzo de 2020 por cada uno de los 34 productos que integran la Canasta Básica Alimentaria en sus distintas presentaciones, tomando como base los precios establecidos por el INE a dicha fecha.

COLEGIATURAS En el artículo 9 se estableció que se prohíbe el cobro de multas, moras, gastos administrativos o intereses por atrasos en pago de cuotas correspondientes a centros educativos o universidades y, adicionalmente, los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones. No se especifica si la prohibición de expulsión o sanciones es únicamente para el caso de atraso en las cuotas, pero deberíamos suponer, por contexto, que sí. El beneficio es aplicable únicamente a los que se encuentren al día en sus cuotas al momento de la entrada en vigencia de la ley y las cuotas que se dejen de pagar durante los sesenta ARCHILA Y ASOCIADOS

AC C I O N E S C OV I D - 19

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