ES RARO, CÓMO SE PUEDE EXPRESAR LIBREMENTE LA PRENSA CUANDO HAY GOBERANTES QUE VIVEN EN LA IMPUNIDAD Y CORRUPCIÓN. Sí que gobernante se sienta golpeado. no saber que es un derecho universal hacer un análisis. Ya que los medios de comunicación hacer saber a los ciudadano la verdad… de sus acciones y sus abusos de poder de sus gobernantes …
A.A.Z.
Hoy por hoy, en estado de Hidalgo tendrán que elegir los ciudadanos a una
gobernadora / gobernador
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Hoy
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por hoy, en estado de Hidalgo tendrán que elegir los ciudadanos a su
gobernadora /gobernador
¿Y
uno se pregunta, realmente los ciudadanos conocen a los posibles candidatos ?
¿Pero más saber si estos ciudadanos que te pedirán tu voto cuenta con la experiencia para llevar a los ciudadanos del estado Hidalgo, a estar a la vanguardia, para resolver los problemas que viven día a día los ciudadanos que trabajan para poder salir adelante???
LA DEBILIDAD DE ACTITUD SE VUELVE DEBILIDAD DE CARÁCTER… Albert Einstein Con esta frase deseo, que los ciudadanos del estado de hidalgo, pero más los municipios de Tula de Allende y a sus alrededores que sufrieron las inundaciones con aguas negras
(“DE MIERDAS Y SUSTANCIA QUÍMICAS”) DONDE PERDIERON TODO SUS PATRIMONIOS, DONDE SE VIO LA POCA CAPACIDAD DEL GOBERNADOR, SENADORES, DIPUTADOS FEDERALE, DIPUTADOS LOCALES… Y LA POCA CAPACIDAD DE ALGUNOS PRESIDENTES MUNICIPALES, COMO FUE EL PRESIENTE DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, QUE DIO MUCHO QUE DECIR …
PERO ESO SERÁ OTRO PUNTO, QUE EN SU MOMENTO LO MANEJAREMOS.
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Pero hoy, nos lleva a ver a los presuntos candidatos, que elegirá tú partidos políticos… y resulta, que hoy veremos a poder legislativo que son: ¡EL SENADO DE LA REPÚBLICA, DIPUTADAS FEDERALES, Y EL DIPUTADOS LOCALES.
Serán los que te pedirán tu voto... ¿Y ME PREGUNTO DÓNDE ESTABAN ESE DÍA DE LA INUNDACIÓN? Y algunos ciudadanos dirán que estaban al pendiente, y otros dirán que estaban solicitando ayuda a la sociedad de otros estado o país, recibiendo ropa agua y alimentos …
BIEN POR ELLOS, APLAUSO, APLAUSO, APLAUSO… POR ESTOS LEGISLADORES. Y ES AQUÍ DONDE EL CIUDADANO DEBE SABER CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LOS: LEGISLADORES, ¿QUE PUEDE HACER?,
¿HASTA DÓNDE PUEDEN LLEGAR, PARA PODER AYUDAR REALMENTE A LOS CIUDADANOS, ¿¿¿QUE PERDIERON TODO SU BIENES???
Y CUANDO DESCUBRAN LOS CIUDADANOS, QUE PERDIERON TODO, se den cuenta que estos LEGISLATIVOS, que te van a pedir tu voto, no movieron un solo dedo para ayudar al problema de la induración de TULA DE ALLENDE, en contra del director de CONAGUA...
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Es a ver llevado;
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A LA MÁXIMA TRIBUNA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y al
CONGRESO DE LA UNIÓN, COMO ASÍ MISMO AL CONGRESO DE ESTADO, PARA UNA HACER UNA INVESTIGACIÓN CONTRA EL DIRECTOR DE CONAGUA… que diera una explicación clara el DIRECTOR DE CONAGUA a los ciudadanos, pero además hacerlo responsable por los daños ocasionado de la induración, por su poca capacidad, por lo tanto, debe pagar los daños CONAGUA a todos los ciudadanos que sufrieron las induraciones “y es aquí , solo vimos que callaron y dejar que su PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, llega a los municipios, como salvador y dar dádivas, y que pueblo se sienta agradecido, !!!!No, no, no, ¡¡¡¡ permitas ciudadanos de Tula De Allende que te traten con dádivas, debe entender que a ti y tus hijos y nietos sufrieron, pero más que perdieron todo su patrimonio, que les costó por años logra tener tu hogar, y que DIRECTOR DE CONAGUA salga libre de responsabilidades …. Esta persona, ya no debería estar en la dirección de CONAGUA o más hacer responsable penalmente…. Y es aquí donde dejamos a los saber a los ciudadanos de estado de hidalgo, que tus legisladores tienen la facultades y responsabilidad de vigilar y cuidar que se cumpla las leyes, como a sí mismo. SOBRE EL DECRETO, que se llevó, a cabo cuando la CD DE MÉXICO Y EL ESTADO DE MÉXICO. Firmaron, con estado de hidalgo para recibir las aguas negras, en qué condiciones firmaron el convenio y saber en qué año fue y que presidente de la republica como así mismo de los gobernadores que firmaron dicho decreto, también saber en qué legislación fue la aprobación sobre este convenio… es aquí donde debe salir a la luz Pública para saber si el estado de hidalgo tendría benéfico, pero ¿¿¿¿también saber que si hay un seguro de daños???? Y es aquí donde les explico a los ciudadanos de los estados, que son los LEGISLADORES LLÁMESE SENADO DE LA REPÚBLICA O LOS DIPUTADOS FEDERAL O LOCAL. Y TE PREGUNTO estos tres personajes que te van a pedir tu voto, para ser tu gobernador … TIENE LAS CAPACIDAD DE SACAR AL ESTADO Y MUNICIPIOS ¿??
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Sabe que si tus legisladores, que hoy te van a pedir tu voto tuvieron, la capacidad
para ayudarte realmente… o solo tiene la capacidad de darte solo dádivas, través de que recibir las ayudas de otros estados… que su único mérito es haber instalado centro de acopio para recibir dichas ayudas… A HORA BIEN AQUÍ DESEO DEJAR UN PEQUEÑO
COMPENDIO SOBRE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES REGLAMENTOS SOBRE LAS FUNCIONES DE LOS LEGISLATIVO PAR QUE USTED REFLEXIONE Y TENGA SUS CRITERIO MAS AMPLIO SOBRE LA FUNCIONES QUE TIENE LOS LEGISLATIVOS, LA CUAL DEJO VER A LA LETRA QUE NOS INDICA LO SIGUIENTES ARTÍCULOS:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-05-2021 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos
reconocidos
en
esta
Constitución
y
en
los
tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
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me ocultan la verdad ( ASEH) despierta mi atención, no mi arrebato, me ofrezco mi atención al
Cuando
ORGANIMOS que dejan mucho que decir de su ÉTICA PROFESIONISTA y a quien me contradice, debe mostrar la Verdad con fundamentos. La causa de la verdad debería ser la causa común de uno y otro.
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Capítulo I De la División de Poderes Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-05-2021 61 de 354 No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. De la Elección e Instalación del Congreso Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
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Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán de esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)". El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación al partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.
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Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador. Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. Párrafo reformado DOF 03-09-1993, 02-08-2004, 10-02-2014 En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
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De la Iniciativa y Formación de las Leyes Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Fracción reformada DOF 09-08-2012 III. Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Fracción adicionada DOF 09-08-2012 La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Párrafo reformado DOF 24-10-1942, 10-02-1944 I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. VIII. En materia de deuda pública, para: 1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República en los términos del artículo 29.
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2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. 3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución 4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda; XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República. XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
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Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales; XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución; XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial; XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, IX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.
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Los mexicanos nunca logremos ver la verdad, sobre los manejos de los recursos que maneja los GOBERNADORES Y LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
Ya que los presientes municipales y sus tesoreros con la complicidad de contraloría municipal oculta los malos manejos… Y todo apoyado por el
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE DE CADA ESTADO DE LA REPÚBLICA Y APROBADO POR TUS DIPUTADOS LOCALES…
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