darme la oportunidad de manejar a mi atojo los recurso del AYUNTAMIENTO y de OPDM .Para poder hacer mis obras … Gracias por
dame nuevamente la oportunidad de asegura mi patrimonio de mí y de mi familia gracias por qué, sé que en México nunca pasa nada y por ende ser que vivo en la impunidad y corrupción, por lo tanto mis reglamento municipal, será lo que manejo a mis intereses
persónale y con esto tener un uso EXCLUSIVO, UN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA MI EGO…
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02/04/2022 Pagina 2
El tiempo realmente deja ver la soberbia y la arrogancia de tus gobernaste 05 /04 /2022 Por Arturo Arellano Zaldívar
Cada día que observo mas el comportamiento del señor C. Marco Antonio Rodríguez Hurtado Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, se deja ver su arrogancia y su soberbia, dejando saber que hoy por hoy es la máxima autoridad, en el municipios, por lo tanto debe entender los ciudadanos y los medios de comunicación que son críticos, que él, será el administrador de los recursos, que se maneja a través del AYUNTAMIENTO y de OPDM, dejando saber que las sindicas síndicos y las regidoras/regidores solo son un elemento más , para dale formalidad, de lo que marca la Constituciones De Estados Unidos Mexicano… Pero, eso sí siempre y cuando esta constitución, no intervenga de como maneja los recursos, ya que él, será el único que marque las normas de como será gastado el dinero, pues, el será que marca de como debe ser gastados o que se disponga, ya que el congreso de la unión y congreso del estado, deja saber el C. Marco Antonio Rodríguez Hurtado, que sus leyes y normas, será letra muerta para él. Pues el siente que el artículo 115 de Constituciones De Estados Unidos Mexicano. ¿Qué dice el Artículo 115 de la Constitución? Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes, con eso el asume de que Le da facultades para alterar y asumir su reglamento como la máxima autoridad PARA escrita Y HACER SU PROPIAS LEYES para el ayuntamiento por lo tanto él, no se someterá nunca a otras leyes o normas legales, porque él será su reglamento la máxima autoridad que tena las facultades para su ayuntamiento…
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EL TLALNEPANTLA BAZ ES UN AYUNTAMIENTO DE UNA POLÍTICA DE DISCURSO Y UNA FALACIA EN SU ACCIONES Olvidan el señor C. Marco Antonio Rodríguez Hurtado Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, que la máxima ley será la que establezca LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO donde deja saber que estable que hay tres poder que son el legislativo ejecutivo y el judicial y consecuentemente será los estado y municipios que debe cumplir con las formas y leyes, como así mismo los reglamentos que establezca el poder legislativos de la unión y de los congreso de cada estado, que debe cumplir y hacer cumplir en forma… y usted deja ver su soberbia y arrogancia, que las leyes y reglamento que marca los congreso … no va a respetar , y que prefiere ir ante la Suprema Corte De Justicia antes de respetar la ley de los ciudadanos y de los medios de comunicación , que buscamos que se respeta las normas y los derechos de los ciudadanos y de los medios de comunicación …en fin los ciudadanos .. ven una vez más que los partidos políticos nunca van aprender de los ciudadanos que están casado de los abusos de algunos gobernantes que no respeta las normas sociales… Ya que los partidos políticos busca solo gobernantes y funcionarios públicos que logren ganar un gobernatura o ayuntamientos, ya que saben que nunca les pasara nada, por vivir en un país, como también en los un estados y municipios, donde se vive la impunidad y la corrupción … que siempre tendrán la justicia a su favor , pero eso piense ustedes ciudadano o medios de comunicación denuncia , corres el riesgo que te quieran someter o de plano inventarte un procedimiento legal por si o por no te mente a la cárcel o te mandan a matar callarte …así es México así son todos los partidos políticos gobernantes y funcionarios públicos en México y que decir del municipio de Tlalnepantla de Baz. ¿¿¿¿¿Dónde vemos día a día la soberbia de señor C. Marco Antonio Rodríguez Hurtado Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz… y los cuídanos de pregunta porque las gracias?????cuando ven un vacío de sus acciones de los 100 días de gobierno
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Todo
02/04/2022 Pagina 4
EL ESTUDIO DE LOS POLÍTICOS SE EMPLEA
EN CUBRIRLE EL ROSTRO A LA MENTIRA PARA
QUE
DISIMULANDO
PAREZCA
EL
VERDAD,
ENGAÑO
Y
DISFRAZANDO LOS DESIGNIOS. Diego de Saavedra Fajardo.. Hoy por hoy nos deja saber C. Marco Antonio Rodríguez Hurtado Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz y Mtro. Reneé Alfonso Rodríguez Yánez gerente de OPDM. Donde deja ver estos dos funcionarios que no son capaces de dar la cara, pues hasta hoy demuestra su poca capacidad y dejando ver que son hombre que viven en la impunidad y la corrupción Que seguirá las mismas mañas, contra los usuarios de municipio de Tlalnepantla de Baz. Ya que es un buen negocio lucrativo que tiene manejando, por varios años, las diferentes administraciones como fuero; el PAN, MORENA Y nuevamente EL PRI. Ya que saben que este negocio de estafar a los usuarios deja grandes y jugosas ganancias que se pueden ocultar sin que se den cuenta los usuarios … pero además sabes que en estado de EDOMEX se viví en la IMPUNIDAD y la CORRUPCION dejando jugosas… Porque el ESTADO COMO EL CONGRESOS Y EL ayuntamiento estableció que OPDM fuera un órgano autónomo ... cuando sus bases del criterio que estableció, según el principio DE los órganos autónomo fue por el siguiente principio:
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Aquí veremos la verdad donde el mismo OPDM como dejamos ver el documento con folio 305610 con f e c h a 0 6 / agosto /2018, que el medidor marcaba según su lectura era de 4297, pero además se cambió el medidor y así deja ver que según sigue señalando altos consumos, cuando hoy en la realidad se señala el medio que su consumo de 7 bimestres marca 283… me pregunto se requiere mas pruebas…??
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Porque el ESTADO COMO EL CONGRESOS Y EL ayuntamiento estableció que OPDM fuera un órgano autónomo ... cuando sus bases del criterio que estableció, según el principio DE los órganos autónomo fue por el siguiente principio: II. EL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES DURANTE EL ABSOLUTISMO, ANTES DEL SIGLO XVIII EL MONARCA CONCENTRABA TODAS LAS FUNCIONES EN ÉL, ES DECIR, EL GOBIERNO TENÍA LA CARACTERÍSTICA DE SER UNIPERSONAL Y TODO PODEROSO. ASÍ, EL REY SÓLO ERA RESPONSABLE ANTE DIOS. MÁS ADELANTE, A GRANDES RASGOS, DURANTE LOS MOVIMIENTOS DE INDEPENDENCIA Y DE LAS REVOLUCIONES DEL SIGLO XVIII, PREVALECIÓ LA IDEA QUE SI EL PODER NO ESTÁ LIMITADO ESTO Cuando hoy por hoy los gobernadores presidente municipales se siente reyes, que solo su voluntad, tiene fundamento y por lo tanto los ciudadanos debe obedece y someterse… sin derecho a defenderse, pues si lo hacen tendrá todo el peso de su poder, por solo hecho de que le dieron los ciudadanos su voto, para que fuera un administrador para mejoras del la comunidad, y no para que se sintiera que los bienes y servicio son de su propiedad y hacer negocios a costa de los impuesto que paga los ciudadanos… es donde le decimos a C. Marco Antonio Rodríguez Hurtado Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz y Mtro. Reneé Alfonso Rodríguez Yánez gerente de OPDM. No vengan a joder mas a un pueblo que tiene mil problemas económico por pasar dos años en una pandemia , donde mucho perdieron su trabajo o negocios… es la razón que damos a conocer a los ciudadanos sus derechos, pero también, poder saber un poco de las facultades que deben tener OPDM y no encontramos que este organismo autónomo, PUEDE SER JUEZ Y PARTE y mucho menos forzar a pagar una deuda que , hasta hoy nos deja ver que son abuso de OPDM y que esta haciendo negocio , por la ignorancia de los ciudadanos de Tlalnepantla de Baz…
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Y, de verdad es cierto, ya que denunciar estos abusos le costó a la REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR 6 años para poder descubrirlos sus abusos, y desde principios dejamos saber a los ciudadanos del municipio de Tlalnepantla de Baz sobre los abusos que OPDM ya que según su reglamento interno de OPDM se siente autoridad fiscal con todas las facultades para ejecutar las acciones como quitar el medidor obligarte a firmar un convenio , ¿¿porque si no lo haces no tendrás agua …?? Es aquí donde el ciudadano se siente intimidada por lo tanto firma sin saber realmente si debía o no ese dinero…pero la realidad es que OPDM no es una autoridad fiscal, ni mucho menos ser juez para determinar cual será su castigo, solo basta revisar lo que nos dice la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 1O. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos. ARTÍCULO 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. ARTÍCULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión...
02/04/2022
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DEFINICIÓN DE ORGANISMO DESCENTRALIZADO GUBERNAMENTAL O ADMINISTRATIVA
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EN
LA
PLANEACIÓN
Institución con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía técnica y orgánica. Dicho patrimonio estará constituido con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad federal o estatal, la investigación científica y tecnológica y la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Concepto de organismo descentralizado en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Institución creada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y autorizada por el Congreso de la Unión o, en su caso, por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía técnica y orgánica. Dicho patrimonio estará constituido con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal: su objetivo y fin es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención ¿QUÉ ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO? Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Un organismo “descentralizado”, como su nombre lo indica, sus funciones originariamente se encontraban centralizadas para su realización en la estructura de una Secretaría. ¿CUÁL ES LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS? Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica propia Que los organismos descentralizados tengan personalidad jurídica propia, significa que son un centro de imputación de derechos y deberes distinto del Estado. Es decir, pueden entrar en relaciones jurídicas a título propio, independientemente del Estado.
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¿QUÉ ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA?
Por otro lado, la administración pública descentralizada se integra por entes creados por una Ley o un Decreto… Humanismo Jurídico En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes. Menú Saltar al contenido Inicio Artículos ¿Cuál es el tratamiento de los organismos públicos autónomos? Finalmente, los organismos públicos autónomos tienen un tratamiento especial, al ser estos organismos selectos, pues son muy pocos y su creación deriva directamente de la Constitución, ya sea Federal o Local. Cuentan con legislación, personalidad jurídica y patrimonio propios. En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Organismo Público Descentralizado podría ser la siguiente: Entidad de la Administración Pública Federal paraestatal establecida legalmente con el objeto de realizar actividades correspondientes a áreas estratégicas o prioritarias, para la prestación de un servicio público o social, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. De conformidad con la ley de la materia, la para ser un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple funciones de servicio social, encargado de la defensa de los derechos de los sujetos
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO. 4 de marzo de 2019 Artículo 3.- El Organismo forma parte de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Tlalnepantla de Baz y tiene la responsabilidad de organizar y administrar el funcionamiento, conservación y operación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento del Municipio, con las atribuciones que le otorgan la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su Reglamento, el respectivo acuerdo de cabildo, así como otras disposiciones legales aplicables.
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Cuando
me ocultan la verdad despierta mi la
atención, no mi arrebato, me ofrezco mi atención al ORGANIMOS que dejan mucho que decir de su ÉTICA PROFESIONISTA y a quien me contradice, debe mostrar la verdad con fundamentos. La causa de la verdad debería ser la causa común de uno y otro.
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Los
mexicanos nunca logremos ver la verdad, sobre los manejos de los recursos que maneja los
GOBERNADORES Y LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y todo apoyado por el AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE DE CADA ESTADO DE LA REPÚBLICA… QUE SERAN APROBADO POR TUS DIPUTADOS FEDERALES Y DIPUTADOS LOCALES…
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