DONDE TUS GOBERNANTES, NO CONOZCA EL SIGNIFICADO DE LA PALABRA RESPETABILIDAD, ANTE EL PUEBLO…

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QUIEN NO COMPRENDE LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS TAMPOCO COMPRENDERÁ UNA LARGA EXPLICACIÓN …

Duele ver, a mi patria hundido en Impunidad y corrupción, dejando saber que los presidentes municipales, funcionarios públicos, que son aprobado, por las Contralorías superiores de los estados: Edomex, Hidalgo y Coahuila…


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Es aquí, en donde los ciudadanos deben reflexionar sobre sus partidos políticos… ¿porque eligen ciudadanos que no cuentan con los conocimientos? ¿Porque los partidos políticos que reciben recurso no lo destinan para capacitar a todos los ciudadanos que desean ser servidores públicos o representantes populares?

donde muy pocos ciudadanos, se cuestionan porque los partidos políticos, que reciben recursos. En donde no queda muy claro, para que los usan. pues si checamos bien las normas de INE en un artículo establece, que los partidos tienen la obligación de capacitar a sus agremiados y ciudadanos que desean ser candidatos o servidores públicos, pero hoy los partidos políticos no cumplen, en dar las capacitaciones a los ciudadanos que pretenden ocupar un puesto de elección pública. Llames; Presidente Municipal, Síndicos, Regidores, Y Servidores Públicos De Primer Nivel.


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Ya que, si observamos bien, el estado de México, son 125 municipios y cada partido debe haber capacitado por lo menos a; 125 PRESIENTE MUNICIPALES 325 SÍNDICOS, 1875 REGIDORES. Mas aparte un promedio mínimo de 3500 ciudadanos para ocupar puestos de primer nivel. Por lo tanto, cada partido político tendría 5825 ciudadanos

capacitados. Y si tomamos a 10 partidos políticos del estado de México nos da la cantidad de 58,250 ciudadanos que estarían capacitados para saber sobre las leyes, reglamentos y los códigos y procedimientos, para estar a la vanguardia y cumplir con los ciudadanos del Estado de México. Hoy en día los ciudadanos se preguntan si realmente los partidos políticos cuentan con los mejores ciudadanos, para poder ser Servidores Públicos realmente. En donde los ciudadanos que van a ocupar algún puesto como: Presidente Municipales, Síndicos y Regidores, contará con la capacidad

para resolver los grandes problemas que se vive hoy en día, en el Estado de México… Pregúntate ciudadanos, que si realmente hoy en día los partidos políticos, serán honestos, pero más, saber si los dirigentes de los partidos tienen la capacidad para hacer cuadros políticos.


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ES AQUÍ, CUANDO LOS CIUDADANOS QUE PARTICIPEN MÁS EN LA POLÍTICA LOGRAREMOS QUE; más ciudadanos cuenten con los manuales y las herramientas necesarias, para tener los fundamentos legales, será el día que comience poco a poco, poder terminar con la impunidad y la corrupción, que se vive en cada municipio del estado México, como vemos hoy en municipio de Tlalnepantla de Baz.

Como

nos

dejó

saber

el

expresidente

C.RACIEL PÉREZ CRUZ Y EL ING. MAURICIO

JUAN RAMÍREZ ROSALDO DIRECTOR GENERAL DE OPDM ... DONDE TIENE UN PRESUPUESTO PARA SUS GASTOS PERSONALES, POR LA CANTIDAD DE $407, 679,409.00N SIN QUE TENGA QUE DAR UNA RAZÓN DE CÓMO, SON GASTADOS. PERO ADEMÁS MÁS SUS GASTOS GENERALES ES DE $643,057,187 .61, es aquí, donde Ustedes CIUDADANOS, DEBEN VER SI HAY DIFERENCIA DE LOS PARTIDO DEL PRI Y PAN… AL PARTIDO DE MORENA???

Donde el municipio de Tlalnepantla de Baz distinguimos una vez más a los próximos ciudadanos, que ingresaran a los siguientes puestos públicos como son; síndicos, regidores, contraloría municipal y servidores público, que no cuentan con el conocimiento de las leyes y mucho menos la experiencia, ya que los partidos políticos, como así mismo el instituto estatal electoral ha dejado saber, que solo es

unas simulaciones para justificar los recursos que reciben mes a mes todos los Partidos Políticos. En donde diferenciamos que los PRESIDENTES DE CADA Partido POLÍTICOS, donde desvían los recursos y solo presenta un formulario que es una falacia, sobre la capacitación que dan a los ciudadanos que ocupan puestos DE REPRESENTACIÓN POPULAR.


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Ahora bien

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, veamos que, en

el

estado

de

Coahuila, es lo mismo mecanismo la falta de conocimiento de las leyes del código municipal, donde

deja

REGIDORES,

saber

que

CONTRALORÍA

los

SÍNDICOS,

MUNICIPAL

Y

SERVIDORES PÚBLICO, no saben hacer respetar sus facultades y su derecho de cuestionar a su presidente municipal y su tesorero. no saben el presidente y el tesorero. Que el síndico y los regidores, que son la máxima autoridad del ayuntamiento ante el cabildo. Y el presidente municipal, sin el cabildo solo será un presidente para ejecutar los acuerdos de cabildo … ARTÍCULO 24. En el Estado de Coahuila de Zaragoza, siendo los municipios entes autónomos locales, éstos depositarán la potestad de su gobierno y administración en un órgano colegiado al que se denominará Ayuntamiento. La autonomía, se traducirá en la capacidad de derechos y responsabilidades para regular y administrar los asuntos públicos bajo su competencia y en interés de su población. ARTÍCULO 25. El Ayuntamiento constituye la autoridad máxima en el municipio, es independiente, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Como cuerpo colegiado, tiene carácter deliberante, decisorio, y representante del Municipio. Esta disposición se establece sin excluir formas de participación directa de los ciudadanos en los procesos de decisión permitidos por la ley. ARTÍCULO 26. El Ayuntamiento dispone de un órgano ejecutivo a cargo del Presidente Municipal, responsable ante el Ayuntamiento mismo. El Ayuntamiento, en su carácter de

cuerpo colegiado, no podrá en ningún caso desempeñar funciones de órgano ejecutivo. ARTÍCULO 30. Los Ayuntamientos serán consultados con oportunidad y de forma apropiada en los procesos de planeación y de decisión, para todas las cuestiones que afectan directamente a los municipios. ARTÍCULO 33. La presidencia municipal es el órgano ejecutivo unipersonal, que ejecuta las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y tiene su representación legal y administrativa.


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ARTÍCULO 35. El síndico es el integrante del

Ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financieros del mismo, de procurar y defender los intereses

del

jurídicamente.

municipio (ADICIONADO,

y

representarlo P.O.

16

DE

NOVIEMBRE DE 2001) En la integración de todo Ayuntamiento deberá existir por lo menos un síndico para la mayoría y, en su caso la primera minoría contará con un síndico de vigilancia en los términos que establezca este Código y la ley de la materia.

8

(ADICIONADO,

P.O.

16

DE

NOVIEMBRE DE 2001) En caso de que se elija al síndico de vigilancia de la primera minoría en los términos de la ley electoral, éste realizará sólo funciones de vigilancia de los aspectos

financieros del Ayuntamiento en los términos que dispone el artículo 106- A de este Código.

ARTÍCULO 36. Las comisiones son órganos compuestos por miembros del Ayuntamiento y tienen por objeto el estudio, análisis y dictamen sobre asuntos que se les encomienden o sobre un ramo administrativo especializado. ARTÍCULO 37. Los miembros del Ayuntamiento deberán cumplir con las funciones que les señala la Constitución Política del Estado, el presente Código y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 104. El presidente municipal, será el órgano ejecutivo de las

determinaciones del Ayuntamiento y tendrá las siguientes competencias, facultades y obligaciones: VI. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal. VIII. Vigilar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, y los programas operativos anuales correspondientes a su periodo constitucional. IV. Rendir en el mes de diciembre, en sesión pública y solemne, el informe anual, aprobado por el Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la administración pública municipal.


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ARTÍCULO 105. Son facultades, competencias y obligaciones de los regidores. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el título quinto de este código. II. Vigilar que se cumplan los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento. III. Vigilar los ramos de la administración o asuntos que les encomiende el Ayuntamiento a través de sus comisiones, y sus programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes. ARTÍCULO 106. Son facultades, competencias y obligaciones de los síndicos. La procuración y defensa de los intereses municipales. II. La representación jurídica del Ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte, sin perjuicio de la facultad que se otorga a los ayuntamientos de nombrar apoderados y representantes. III. Vigilar que se aplique correctamente el presupuesto de egresos y asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería del Municipio. IV. Vigilar que la cuenta pública municipal, se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado. V. Intervenir en la formulación del inventario de bienes muebles e inmuebles del Municipio, los que deberán inscribirse en un libro especial con expresión y destino de los mismos, vigilando que dicho inventario esté siempre actualizado. VI. Solicitar y obtener del tesorero municipal, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto de egresos, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones. VII. Asistir a los remates y licitaciones públicas en los que tenga interés el Municipio. ARTÍCULO 128. La Hacienda Pública Municipal estará a cargo de la Tesorería Municipal cuyo titular, sin ser integrante del Ayuntamiento, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser munícipe, así como con las obligaciones generales para los miembros del Ayuntamiento. De preferencia deberá ser profesionista en las áreas contables, económicas o administrativas. ARTÍCULO 129. Son facultades y obligaciones del Tesorero Municipal, además de las que le señalen el Reglamento Interior, las siguientes: I. Elaborar y proponer al presidente municipal los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del municipio, a efecto de su aprobación por el ayuntamiento y, en su caso, por la Legislatura. Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones tendientes a mejorar la hacienda pública del municipio.


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ARTÍCULO 132. El control interno, la evaluación municipal y la modernización administrativa estarán a cargo de un órgano de control interno municipal, que se denominará Contraloría Municipal. Cada Ayuntamiento establecerá un órgano de control el cual tendrá a su cargo la vigilancia, fiscalización, control y evaluación de los ingresos, gastos, recursos, bienes y obligaciones de la Administración Pública Municipal. (ADICIONADO, P.O. 04 DE FEBRERO DE 2020) El titular de la contraloría municipal deberá rendir un informe cada cuatro meses de su trabajo al Cabildo, conforme a sus atribuciones. ARTÍCULO 133. Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del ejercicio del gasto público municipal, fiscalizando el ingreso y su congruencia con el presupuesto de egresos. II. Vigilar el cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes que integran el Sistema Estatal Anticorrupción, y aplicar el sistema de sanciones cuando proceda. III. Aplicar las normas y criterios de control y evaluación, vigilando su cumplimiento. IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías, inspecciones y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y paramunicipal. V. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los organismos descentralizados y entidades paramunicipales. VI. Vigilar que los ingresos municipales sean entregados a la tesorería municipal conforme con los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables. VII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar sean remitidos al Congreso del Estado los informes trimestrales de la cuenta pública municipal. VIII. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos, convenios, programas y manuales respectivos. (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2008) IX. Coordinarse con los organismos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción. Así como con el Auditor Superior del Estado y con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones. X. Intervenir, para efectos de verificación y control, en los contratos que emanen de la celebración de convocatorias y licitaciones, y vigilar el cumplimiento de dichos contratos. XI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal. XII. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias.


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(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2005) XIII. Participar en la entrega-recepción de las uni-

dades administrativas de las dependencias, entidades y fideicomisos públicos municipales y ejercer las atribuciones que le otorga la Ley de Entrega Recepción del Estado y Municipios. XIV. Supervisar el inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, verificando los datos de identificación y el destino de los mismos. (REFORMADA PRIMER PÁRRAFO, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2020) (REFORMADA, P.O. 04 DE FEBRERO DE 2020) XV. Verificar que los Servidores Públicos Municipales cumplan con su obligación de presentar la declaración de situación patrimonial en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables. Vigilando también que los servidores públicos municipales con cargos directivos, así como los integrantes del Cabildo no intervengan o participen indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tengan interés personal, familiar o de negocios. (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) XVI. Conocer, investigar y sustanciar los actos, omisiones y conductas de los servidores públicos para fincar responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones correspondientes en los términos que las leyes señalen o, 43 en su caso, presentar a la Auditoría Superior del Estado, a los Órganos Internos de Control o al Tribunal de Justicia Administrativa, aquellos asuntos relativos a faltas administrativas graves. Turnar al Síndico los asuntos cuyos hechos se consideren constitutivos de delito a fin de que éste presente la denuncia y/o querella correspondiente ante la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción, prestando para tal efecto la colaboración que se le requiera. XVII. Evaluar y coordinar los programas de modernización y mejoramiento de la Administración Pública Municipal. XVIII. Proponer las medidas ten-

dientes a la simplificación de los trámites y procedimientos internos de la administración pública municipal, así como los que ante el propio contralor deban efectuar los particulares con arreglo a las leyes. XIX. Las demás que le señalen este código, las leyes y reglamentos aplicables, así como las que le asignen el Ayuntamiento y el Presidente Municipal


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Muy bien ya vimos dos municipios de diferentes estados hoy por hoy toca también ver el estado de Hidalgo… Veamos más a detalle, qué cualidades deben contar los ciudadanos que desea ser presidente municipal. Conocer sus limitaciones.

responsabilidades

y

sus

Es aquí donde trataremos hacer un compendia de la versión corta: Los candidatos de todos los partidos políticos deben saber si cuentan con la experiencia y fundamentos para tomar la mejor decisión, No permita que te sigan engañando o traicionado, por solo señalar, en su propagando publica o darte dádivas a cambio de tu voto, o que te digan que te van ayudará para salir de tus problemas, cuando en realidad sabemos que desconoce las leyes y reglamento… ya que será el congreso y el cabildo que señale cual será la maneja de salir adelante Pero además logramos distinguir, que desconoce sus funciones y sus responsabilidades cuando ocupan un puesto popular, dejando ver que son caciques, que son manipuladores o te mete miedo para que no salgan los ciudadanos a voten. Los ciudadanos desconocen las leyes. Que los ciudadanos pueden tener sus opiniones o también pueden denuncia por los abusos de poder, y más cuando tiene las pueblas los ciudadanos. PERO EN MÉXICO ESO NO PUEDE SER; ya que, en el presidente municipal o el servidor público, cuenta con la protección de la justicia. Es aquí que vemos que los partidos políticos no capacitan a su ayuntamiento, para dale las herramientas necesarias para debatir o dar entrevista sin que tengan miedo a los medios de comunicación, como así mismo a los ciudadanos.

El presidente municipal y su tesorero, tiene la complicidad de la contraloría municipal del ayuntamiento… por lo tanto el estado de hidalgo es un estado de impunidad y corrupciones Ya que por años y hasta hoy solo se ve, que no reciben la capacitación adecuando los ciudadanos que están en las filas, que pretenden participar en los partidos políticos.

VEAMOS LO QUE DICE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.


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VEAMOS LO QUE DICE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. SÉPTIMO.- Que por tal motivo, la Iniciativa de cuenta, contiene las bases generales de administración pública, un marco normativo homogéneo a los Municipios del Estado, los lineamientos esenciales de los cuales no se puede apartar en el ejercicio de sus competencias constitucionales, así como aquellas disposiciones de detalle sobre situaciones muy particulares de cada municipio, aplicables a los que no cuenten con la reglamentación correspondiente, es decir, de aplicación supletoria, por lo que realiza una distinción expresa entre las normas que son bases generales de administración y normas aplicables por ausencia de reglamentos. DÉCIMO SEGUNDO. - Que el Capítulo segundo, del mismo título, denominado “DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO”, privilegia la participación de la población de las comunidades que integran cada uno de los 84 municipios del Estado, establece que, donde existan asentadas comunidades indígenas, los Ayuntamientos promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres y formas de organización social, con lo que esta disposición se vincula a los lineamientos que contempla el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este mismo Capítulo, se incorpora al texto de la Ley Orgánica, la denominación de cada uno de los Municipios, alineándose a la Constitución Política del Estado de Hidalgo; se simplifican los criterios y procedimientos para definir y otorgar las categorías políticas a las localidades de los Municipios, así como la calidad, derechos y obligaciones de habitantes y vecinos de éstos. DÉCIMO CUARTO.- Que el Capítulo Cuarto del Título que nos ocupa, denominado “DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, es el reflejo del principio democrático en el Municipio y uno de los objetivos más difíciles de lograr en la práctica. Este apartado indica que los Ayuntamientos promoverán la colaboración ciudadana en el quehacer municipal, siendo éstos quienes expidan las normas reglamentarias de las formas y procedimientos a seguir para posibilitar una participación ciudadana efectiva para los habitantes.


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DÉCIMO SEXTO. - Que el Capítulo Segundo, enunciado “DEL PROCEDIMIENTO DE

ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”, dispone que el Ayuntamiento saliente, al término de su gestión, entregue al entrante, por conducto del Presidente Municipal, los documentos que contengan las observaciones relacionadas al gobierno municipal. La innovación en este rubro consiste en la incorporación del procedimiento a detalle, el cual deberá realizarse mediante un acta circunstanciada e inmediatamente después a la transición, en que constarán el marco jurídico de actuación, la situación programática, presupuestaria y financiera; los recursos humanos y materiales; con la presencia de un representante de la Auditoría Superior del Estado en calidad de testigo, elemento nuevo en este ordenamiento, con la prevención de que la entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades en que hubiere incurrido. VIGÉSIMO SEXTO.- Que el Título Quinto “DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL”, conservó esencialmente como lo prevenía la Ley que se deroga, toda vez que se encuentra acorde con el texto constitucional del Estado, sin embargo, le fue insertado un Capítulo Segundo bajo el rubro “DE LA INSPECCIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL”, que anteriormente se incluía dentro del Capítulo “del régimen administrativo”, pretendiendo, con este cambio, un ordenamiento acorde a la temática y para mayor claridad en la aplicación del mismo, confirmando que la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime en contra de la hacienda pública municipal podrá ser denunciada por cualquier personal, ante el Ayuntamiento, el Presidente Municipal u otra autoridad que resulte competente. Queda confirmado, que el control de la hacienda municipal, de manera interna lo realiza el Síndico del Ayuntamiento y externamente la Auditoría Superior del Estado. La libre administración de la hacienda municipal corresponde al régimen que estableció el poder revisor de la Constitución con el propósito expreso de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, de tal manera que estas entidades públicas tengan libertad en la aplicación de los recursos que le son propios para la satisfacción de sus necesidades.


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Los mexicanos nunca logremos ver la verdad, sobre los manejos de los recursos que maneja los GOBERNADORES Y LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y todo apoyado por el AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE DE CADA ESTADO DE LA REPÚBLICA… QUE SERAN APROBADO POR TUS DIPUTADOS FEDERALES Y DIPUTADOS LOCALES…


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VIGÉSIMO OCTAVO.- Que en este contexto, el Capítulo Segundo “DE LA TESORERÍA MUNICIPAL”, en virtud de que su regulación se considera obligatoria de manera homogénea para los 84 municipios de la entidad, se conservaron las facultades y obligaciones propias y exclusivas del encargo, con relación al texto de la Ley que se deroga, pero se les dio mayor significado claridad, certeza y precisión al reordenarlas y modificar su redacción, así como palabras y verbos apropiadas al desempeño de este servidor público. Igualmente, se inserta como nuevo requisito para asumir el cargo de Tesorero el de no contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público. VIGÉSIMO NOVENO.- Que el Capítulo Tercero se refiere al área “DE LA CONTRALORÍA”, la que se conceptualiza como el órgano que se encarga de la vigilancia y evaluación de la administración pública municipal, así como el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo además, prevé lo relativo a las facultades obligaciones del mismo, todo con la finalidad de garantizar la transparencia del actuar de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, dejando claramente definida la necesidad de responsabilizarlos mediante los lineamientos generales cuyo desarrollo y especificación se definen de manera idéntica en todos los Ayuntamientos. Cabe puntualizar que las facultades del Contralor Municipal se encontraban reducidas a su mínima expresión, por lo que ahora en el artículo 110, se realiza una estructuración plena, no sólo de sus facultades y atribuciones, sino de su actuación procedimental, por lo que este Capítulo se enriquece con 24 facultades a los titulares del órgano de control, entre las que destacan: el fincamiento de responsabilidades administrativas por conductas irregulares de los servidores públicos municipales; la aplicación de las sanciones que imponga el superior jerárquico, el uso de las medidas de apremio, las acciones de desarrollo administrativo; la colaboración con la Secretaría de Contraloría y la Auditoría Superior del Estado, la dictaminación de los estados financieros, los inventarios mobiliarios e inmobiliarios; la vigilancia en materia de adquisiciones y de obra pública, así como, en la aplicación de recursos, el registro patrimonial de los servidores públicos municipales, el conocimiento de las inconformidades en materia de adquisiciones y obra pública; entre otras tantas facultades que dan relevancia y significación a la intervención del órgano interno de control. En lo relativo a los requisitos para ser titular de la Contraloría, éstos podrán contenerse en los reglamentos y bandos que al efecto emita el Ayuntamiento, en el artículo 112 los sugeridos para tal efecto.


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Cuando

me ocultan la verdad despierta mi la atención, no mi arrebato, me ofrezco mi atención al ORGANIMOS que dejan

mucho que decir de su ÉTICA PROFESIONISTA y a quien me contradice, debe mostrar la verdad con fundamentos. La causa de la verdad debería ser la causa común de uno y otro.


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Es aquí donde a los ciudadanos de cada estado, les falta estar más estar enterados y ser más participativos, terminar en ser indiferentes; ¿Qué es la indiferencia social? Y esto es lo que dice el Diccionario de la Real Academia, que indiferencia es un “estado de ánimo en el que no se siente inclinación ni repugnancia hacia una persona, objeto o negocio determinado; no hay ni preferencia, ni elección”. ¿Cómo combatir la indiferencia social? El antídoto para combatir la indiferencia es un sentimiento de interés y apreciación sincera por la otra persona o por la situación en cuestión. Prestarle importancia a las cosas que valen la pena. No necesitas ser un político, tener mucho dinero, o estar en un cargo público para poder cambiar tu entorno ¿Qué grupos son víctimas de la indiferencia social? La Sociedad del miedo y la indiferencia y sus víctimas los niños, niñas y adolescentes. Es un hecho incontrastable el aumento constante de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de maltrato físico, emocional, abuso sexual, incesto. … El miedo y la indiferencia social. Pues mientras sigamos más ciudadanos siendo indiferentes tu municipio o estado seguirá viendo impunidad y corrupción de sus gobernantes y tener un país donde no pasa nada, donde todos los mexicanos somos culpables… Nombre del autor ARTURO ARELLANO ZALDIVAR



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